Common use of GARANTÍAS Clause in Contracts

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 11.1, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 12.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las penalidades estipuladas en la Cláusula 11.4, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 12.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento12.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía Garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente Garantía correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía Garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las Garantías a que se refieren las Cláusulas 12.1 y 12.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

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Samples: Contrato De Concesión SGT Del Proyecto, www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al derivadas del presente Contrato LA CONTRATISTA otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Salud las garantías siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para garantizar el cumplimiento estricto de este Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración equivalente al POR CIENTO ( %) del valor total del Contrato, la cuál deberá presentar dentro de los ( ) días siguientes a la fecha de distribución del presente Contrato y estará vigente durante el CONCESIONARIO plazo de ( ) días , contados a partir de . La UACI entregará al CONCEDENTE el comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia; y b) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO. LA CONTRATISTA garantizará el buen servicio brindado, para lo cual presentará en la UACI xxx XXXXXX, una Garantía de Fiel Cumplimiento Buen Servicio equivalente al POR CIENTO (10.00%) del monto total del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30( ) días calendario siguientes posteriores a la fecha en que el suministro sea recibido en su totalidad y a entera satisfacción, de acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto se realizó la ejecución levantará en el lugar de prestación del Servicio establecido y estará vigente durante el plazo de ( ) días, contados a partir de dicha garantíafecha. La UACI proporcionará el comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia. Dichas garantías consistirán en fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, sea parcial Aseguradoras o totalInstituciones Bancarias Nacionales o Extranjeras, excepto siempre y cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento lo hicieren por medio de alguna de las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la Cláusula 13.37emisión, Art. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total 32 inciso último de la Garantía LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto El Xxxxxxxx. Las fianzas deberán presentarse en la Cláusula 13.UACI, ubicada en Calle Xxxx Número ochocientos veintisiete, Ministerio de Salud, para lo cual se proporcionará el comprobante de recepción correspondiente. Por cada garantía que presente debe agregar copia del NIT de LA CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA:

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Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De Documentos Públicos Extranjeros, Bases Para La Licitación Abierta, Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De Documentos Públicos Extranjeros

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere Para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas exigencia de la celebración GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del ContratoCuadro de Características del presente Pliego, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de Fiel Cumplimiento del Contratolicitación, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreIVA excluido. La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la Puesta adjudicación del contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en Operación Comercialconjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Dicha Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación (Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.) cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la Sociedad y si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación en el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra 15 días naturales desde la entrega recepción de la Garantía notificación de Fiel Cumplimiento su aprobación se reajustara la garantía de Operación descrita modo que se mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación, se estará a lo Indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los Literales d) y e) que la adjudicación se realice a favor de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada un licitador que hubiera realizado oferta con valores anormales o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.desproporcionados

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 3 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote

GARANTÍAS. A fin El Vendedor garantiza que (a) todos los Bienes que fabrique el Vendedor, al momento de garantizar el fiel cumplimiento la entrega y durante un período de sesenta (60) días a partir de entonces, cumple con las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoespecificaciones del Vendedor, incluyendo el pago de las penalidades sujeto a las que se refiere la Cláusula 11 variaciones y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas tolerancias estándar de la celebración industria (incluyendo sin limitación, variaciones en materias primas, material gráfico, dimensiones, peso, linealidad, lectura, composición, propiedades mecánicas y color); (b) todos los Servicios se prestarán de conformidad con las especificaciones acordadas del ContratoVendedor, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme sujeto a las reglas siguientes: La entrega tolerancias estándar de la Garantía industria; y (c) todos los Bienes que fabrique el Vendedor, al momento de Fiel Cumplimiento la entrega, estarán libres de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha cargas y gravámenes de Cierreterceros. ESTA GARANTÍA REEMPLAZA A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN PARTICULAR, DE NO INCUMPLIMIENTO, Y TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICA. EL VENDEDOR NO EMITE GARANTÍAS CON RESPECTO A BIENES O SUS COMPONENTES QUE NO FABRICA. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde determinación final en cuanto a la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia adecuación de los Bienes y Servicios para el uso y los fines del Comprador es responsabilidad exclusiva del Comprador, y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna en ese respecto. Específicamente a modo de ejemplo y de manera no limitativa, el Vendedor no será responsable de la Concesión maquinabilidad de las cajas de cartón o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasde los empaques que se vendan en virtud del presente y que no se utilicen en un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de los Bienes por parte del Comprador; y se dispone, irrevocablesademás, incondicionalesque, sin beneficio perjuicio de excusiónningún aspecto que especifique lo contrario en este documento, ni división y el Vendedor no será responsable, bajo ningún concepto, de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta dicha maquinabilidad una vez transcurridos noventa (3090) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes partir de la ejecución se constituirán automáticamentefecha de fabricación, sin necesidad independientemente de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que haya recibido los Bienes el Comprador. Sin perjuicio de lo anterior, las partes también comprenden y aceptan que las garantías establecidas en la presente Sección 6 no aplicará en la medida en que el Comprador o sus agentes (incluidos los transportistas), empleados, representantes o contratistas independientes hayan, mediante actos u omisiones: (i) dañado o hecho mal uso de los Bienes o Servicios; (ii) utilizado incorrectamente los Bienes o los objetos sobre los cuales se realizó realizaron los Servicios; (iii) almacenado inadecuadamente los Bienes en lugares donde hayan estado expuestos al calor, a la ejecución humedad o a condiciones ambientales inaceptables o almacenado tales Bienes en otro entorno inadecuado que vaya en contra de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento las normas de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin industria; o (iv) manejado los Bienes de un modo tal que el CONCESIONARIO cumpla haya ocasionado que los Bienes o Servicios no cumplieran con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto las garantías consignadas en la Cláusula 13Sección 6 o permitido que cualquier otra condición o acto provocase esto.

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GARANTÍAS. A fin “EL CONTRATISTA” se obliga a que mientras no cumpla con las actividades de acuerdo al programa de obra, no podrá retirar ninguna maquinaria y/o equipo de trabajo del sitio de la obra. Para el retiro del equipo ya sea por sustitución o cualquier otra causa, el nuevo equipo deberá encontrarse en el sitio de los trabajos. Lo anterior deberá ser autorizado por escrito por la residencia de supervisión de “EL CONTRATANTE”. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones la correcta inversión del anticipo, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar ante “EL CONTRATANTE”, fianza que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratogarantice la totalidad del monto concedido, incluyendo el pago impuesto al valor agregado, otorgada por institución de las penalidades fianzas debidamente autorizada a las favor de “EL MUNICIPIO DE AHOME Y/O TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME”, misma que será presentada dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del presente contrato. La fianza otorgada para garantizar la correcta aplicación de los anticipos se cancelara cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del mismo previa autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”. Una vez amortizado la totalidad del anticipo, “EL CONTRATANTE” en un plazo de tres días hábiles expedirá constancia a “EL CONTRATISTA”, de la extinción de esta obligación y proceda con la cancelación de la misma, haciéndolo también del conocimiento de la Tesorería Municipal o directamente a favor de los organismos a que se refiere la Cláusula 11 y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA. Si “EL CONTRATISTA” no amortiza los anticipos en la fecha convenida por causas que le sean imputables o si destina a fines distintos de los pactados, deberá reintegrar a “EL CONTRATANTE” las cantidades pendientes de amortizar, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularan sobre las sumas ordenadas cantidades pendientes de pago en cada caso y se computara por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratodías calendario, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre pago hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”. La póliza de fianza deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones: a).-Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, el Reglamento vigente y en las Reglas generales para la contratación y ejecución de dicha garantíaObras públicas y de Servicios relacionados con las mismas, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento para las Dependencias y Entidades de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Administración pública Estatal y Municipal.

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Samples: Contrato No. Cont Dgop Dc 19, Contrato No. Cont Dgoysp Dop , Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

GARANTÍAS. A fin Garantía de Fiel Cumplimiento. Para garantizar el fiel cumplimiento de las sus obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo establecidas en el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del presente Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Concesionario, a la Garantía de Fiel Cumplimiento suscripción del presente Contrato, conforme a las reglas siguientes: entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialLibertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Cumplimiento, la cual deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsolidaria, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasincondicional, irrevocables, incondicionalesirrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y una Empresa Bancaria o por el monto que indica el Anexo 4una Entidad Financiera Internacional. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del ContratoMonto Referencial de Inversión, desde la Fecha de Cierre hasta el último día del Periodo Inicial. Entregada éstaPor un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción hasta la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, durante el CONCEDENTE procederá período de inmediato los cinco años posteriores a entregar la finalización del Período de Construcción (Período Post-Constructivo). Por un monto equivalente al CONCESIONARIO los fondos resultantes cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, a partir de la ejecución finalización del Período Post - Constructivo y hasta el término de la garantía originalVigencia de la Concesión. El modelo de dicha carta fianza consta en el Anexo 2 de las Bases. Alternativamente, sin interesesse podrá aceptar una carta de crédito stand-by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de las Bases y sea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local. Los montos de las garantías deberán reajustarse de conformidad con el ajuste a que se refiere la Cláusula 26.10. Igualmente los montos de las garantías podrán incrementarse de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 4.1.1 Restitución del monto garantizado. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato. En caso de ejecución ejecución, parcial o total total, de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoCumplimiento, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1Concesionario deberá restituir, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantíao hacer restituir, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido, debidamente ajustado hasta el límite máximo de responsabilidad del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto Concesionario señalado en la Cláusula 1312.4. Si el Concesionario no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

GARANTÍAS. A fin Los “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de garantizar los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, tanto para el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratosu contrato, incluyendo como por la calidad, defectos y vicios ocultos de los bienes y servicio, en Moneda Nacional, por el pago importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido, a través de las penalidades fianza, cheque certificado, cheque de caja o en efectivo. Ésta garantía deberá presentarla preferentemente previo a las que se refiere la Cláusula 11 firma del contrato y a más tardar el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas día de la celebración entrega del Contratomismo en el “DOMICILIO”, de no presentar la garantía no se entregará el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía contrato. Esta garantía, independientemente de Fiel Cumplimiento del Contratosu forma de presentación, conforme deberá permanecer por un año más a las reglas siguientes: La entrega partir de la Garantía fecha del contrato. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de Fiel Cumplimiento fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de Construcción al CONCEDENTE es requisito para proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde garantía, con la Fecha de Cierre hasta un mes después aceptación de la Puesta afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en Operación Comercial. Dicha Garantía la ciudad de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Guadalajara, Jalisco y contener el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulatexto del Anexo 7. En caso de atraso que no cumpla con lo establecido en el inicio de la Puesta en Operación Comercialeste punto, la Garantía Comisión de Fiel Cumplimiento Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes haya dado origen a la fecha en que Resolución de Adjudicación o bien proceder a una nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Además, las personas físicas o jurídicas a quienes se realizó la ejecución de dicha garantíales haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, sea parcial o totaldeberán garantizar, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.les requiera:

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Samples: Contrato De XXXX Seapal, Contrato De XXXX Seapal, Contrato De XXXX Seapal

GARANTÍAS. A fin Los “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de garantizar los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” será responsable por los defectos, xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por daños o perjuicios, falta de profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos del contrato. Además de otorgar las “GARANTIAS” Además, “EL PROVEEDOR” se comprometerá a hacerse responsable para el fiel cumplimiento de las obligaciones de tiempo, modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la responsabilidad laboral, mediante un escrito, de reparar o restituir de forma gratuita los defectos encontrados en el lapso de un tiempo determinado que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratono podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando el monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientos salarios mínimos vigentes, incluyendo el pago “EL PROVEEDOR” deberá garantizar a favor de las penalidades “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas partir de la celebración entrega del Contrato“BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la Garantía compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de Fiel Cumplimiento del Contratoproveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, conforme a las reglas siguientes: La entrega deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la Garantía afianzadora que la expida de Fiel Cumplimiento someterse a la competencia de Construcción al CONCEDENTE es requisito para los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la Fecha ciudad de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormenteGuadalajara, Jalisco. Asimismo, será devuelta contra en caso de haber anticipos se garantizará la entrega amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la Garantía afianzadora que la expida de Fiel Cumplimiento someterse a la competencia de Operación descrita los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en los Literales d) la ciudad de Guadalajara, Jalisco y e) de la presente cláusulacontener el texto del ANEXO 5. En caso de atraso que no cumpla con lo establecido en el inicio de la Puesta en Operación Comercialeste punto, la Garantía Comisión de Fiel Cumplimiento Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes haya dado origen a la fecha en que Resolución de Adjudicación o bien proceder a una nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Además, las personas físicas o jurídicas a quienes se realizó la ejecución de dicha garantíales haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, sea parcial o totaldeberán garantizar, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.les requiera:

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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere Para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas exigencia de la celebración GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del ContratoCuadro de Características del presente Pliego, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de Fiel Cumplimiento del Contratolicitación, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreIVA excluido. La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la Puesta adjudicación del contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en Operación Comercialconjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Dicha Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la Sociedad y si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación en el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra 15 días naturales desde la entrega recepción de la Garantía notificación de Fiel Cumplimiento su aprobación se reajustara la garantía de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta modo que se pague mantenga la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede proporción entre ella y el pago de ninguna penalidad, según sea el casopresupuesto del contrato vigente. La Garantía presentación de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas garantías exigidas en las Basesel presente procedimiento, siguiendo tanto la provisional como la definitiva, no podrá realizarse a través de medios electrónicos, si no que deberán presentarse en el formato y documento original de su constitución. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoimporte del 5 % del presupuesto de adjudicación, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme estará a lo previsto Indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que la Cláusula 13.adjudicación se realice a favor de un licitador que hubiera realizado oferta con valores anormales o desproporcionados

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al ContratoPara la exigencia, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere o para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas no exigencia, de la celebración GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del ContratoCuadro de Características del presente Pliego. Si se exige, será la señalada en el CONCESIONARIO entregará citado Apartado y su importe no podrá ser superior al CONCEDENTE la Garantía 3 por 100 del Presupuesto de Fiel Cumplimiento licitación del Contratocontrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega IVA excluido (apartado B del Cuadro de la Garantía Características de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreeste Pliego). La garantía provisional se constituirá en metálico depositándolo en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, según lo dispuesto en el apartado D.1 del Cuadro de Cierre hasta un mes Características. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la Puesta en Operación Comercialadjudicación del contrato, excepto al ADJUDICATARIO. Dicha Garantía Esta garantía responderá del mantenimiento de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada las proposiciones presentadas por períodos anuales los licitadores hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega adjudicación y de la Garantía proposición del ADJUDICATARIO hasta la formalización del contrato. En el caso de Fiel Cumplimiento uniones temporales de Operación descrita empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los Literales d) y e) integrantes de la presente cláusulaunión temporal. El ADJUDICATARIO está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato por el importe indicado en el apartado D del Cuadro de Características. Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas se constituirán a disposición del Órgano de Contratación (LFP, S.A.) en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. En caso de atraso en el inicio ser necesario presentar garantía definitiva y complementaria, podrán depositarse de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13forma conjunta.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

GARANTÍAS. El Vendedor garantiza que aplicará a todos los Servicios el grado de habilidad, cuidado, juicio y supervisión necesarios para asegurar que los Servicios sean de buena calidad, con mano de obra adecuada y de acuerdo con las prácticas estándares en la industria. El Vendedor también garantiza que todos los Bienes y Servicios (a) serán conformes con todas las especificaciones, dibujos, muestras y descripciones proporcionadas, especificadas o adoptadas por el Comprador y serán suficientes para el propósito para el cual han sido adquiridas, (b) serán de buena calidad, (c) estarán libres de vicios debido a materiales, equipo o mano de obra defectuosos, (d) no infringirán ninguna patenta válida, y (e) serán entregados o prestados oportunamente según lo convenido con el Comprador. El Vendedor también garantiza que el Vendedor transmitirá al Comprador la propiedad legítima de todos los Bienes y Servicios y que todos los Bienes y Servicios serán entregados libres de todo derecho de garantía, carga o cualquier otro gravamen. SALVO POR LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS EXPRESAMENTE PREVISTAS EN EL CONTRATO, EL VENDEDOR NO HACE, Y EXPRESAMENTE DECLINA Y RECHAZA CUALQUIER DECLARACIÓN O GARANTÍA CON RESPECTO A fin CUALQUIER BIEN O SERVICIO O DEMÁS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN ESTE CONTRATO (EXPRESA, IMPLÍCITA, DE DERECHO CONSUETUDINARIO, LEGAL O CUALQUIER OTRA), INCLUSIVE CUALQUIER GARANTÍA DE MERCANTIBILIDAD O ADECUACIÓN PARA CUALQUIER PROPÓSITO EN PARTICULAR. En el caso de garantizar cualquier Bien o Servicio defectuoso o de otra manera insatisfactorio, el fiel cumplimiento Vendedor (i) a su exclusiva xxxxx y gasto, reparará o reemplazará dichos Bienes o repondrá dichos Servicios dentro de los 15 días posteriores a la recepción del aviso por escrito por parte del Comprador de la infracción de la garantía aplicable (o, en el caso de que dicha reparación, reemplazo o reposición del Servicio fuere ineficaz como solución si no se hace o presta durante un plazo más expedito, dentro dicho plazo más expedito según pueda ser razonablemente requerido por el Comprador) y (ii) será responsable exclusivo de todos los costos y gastos de la corrección de las obligaciones consecuencias de dicha violación de garantía, inclusive cualquier daño a otros bienes o trabajos resultantes de dicha violación. En el caso xx xxxx en la entrega de cualquier Bien x xxxx en la prestación de cualquier Servicio, el Vendedor estará obligado a pagar al Comprador una pena convencional de 0.5% de la cantidad total de la Orden de Compra por cada día xx xxxx de los Bienes no entregados o de los Servicios no prestados. Si el Vendedor omitiera reparar o reemplazar cualquier Bien defectuoso o de otra manera insatisfactorio o reponer cualquier Servicio defectuoso o de otra manera insatisfactorio dentro de dicho periodo, el Comprador podrá, a su sola discreción, dar por terminado el Contrato/Orden de Compra y/o reparar o reemplazar dichos Bienes o reponer dichos Servicios y (A) el Vendedor reembolsará al Comprador todos los costos y gastos en que le corresponden al CONCESIONARIO incurra en relación con dicha reparación, reemplazo o reposición y (B) en el caso de una reparación de dichos Bienes o la reposición de dichos Servicios por el Comprador, las garantías estipuladas por el Vendedor conforme al Contrato, incluyendo Contrato continuarán siendo aplicables a dichos Bienes o Servicios de acuerdo con sus términos. Las obligaciones del Vendedor conforme a esta Sección expirarán y carecerán de toda validez y eficacia si el pago Comprador no proporciona aviso por escrito de las penalidades una violación de garantía dentro de año a las que partir de la fecha de aceptación de los Bienes o Servicios correspondientes (o si dicha violación se refiere la Cláusula 11 y el pago a cualesquiera Bienes o Servicios que hayan sido corregidos o de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, otra manera solucionados conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes esta Sección después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismoaceptación, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes una año posterior a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial aceptación de dichos Bienes o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Servicios corregidos o solucionados).

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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la misma oportunidad señalada en el Literal literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO Concesionario a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.3713.1.10. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

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GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “LA COMISIÓN”, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA del presente instrumento. La póliza de fianza a que se refiere el fiel párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” dentro de los 05 (cinco) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza comprende la devolución del importe del IVA correspondiente al referido anticipo. Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa de “LA COMISIÓN”, quien la emitirá cuando el importe del anticipo haya sido aplicado, amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratopárrafo anterior, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias“EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN”, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta 05 (30cinco) días calendario hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y previa formalización del contrato y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se realizó la ejecución de dicha garantíaotorgue prórroga o espera a “EL CONTRATISTA”, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al “EL CONTRATISTA”. Que la Cláusula 13.37Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En caso venciera dicho el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total pactado en este apartado, “LA COMISIÓN” en los términos de la Garantía CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de Fiel Cumplimiento que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del ContratoArtículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho o bien, presentará una póliza de resolver el Contrato conforme a lo previsto fianza en la Cláusula 13que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.

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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm

GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el fiel cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “EL GOBIERNO” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO a satisfacción de “EL GOBIERNO”, con valor del 10% (diez por ciento) del importe total señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA TERCERA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que garantice la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y/o “EL GOBIERNO”, y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo pactado en este apartado “EL GOBIERNO”, en los términos de la CLAUSULA VIGESIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a las entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien, presentará una póliza de fianza en la que se refiere deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la Cláusula 11 y fianza otorgada para el pago contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las sumas ordenadas obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelara cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad. Asimismo, será devuelta contra la entrega en los términos del artículo 66 de la Garantía Ley de Fiel Cumplimiento Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, previamente a la recepción de Operación descrita los trabajos materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” a su elección, se obliga a constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, con el objeto de garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses posteriores a la recepción de los trabajos por parte de “EL GOBIERNO”, sus responsabilidades derivadas de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”. En el caso de que “EL CONTRATISTA” haya optado por una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor del SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, a satisfacción de “EL GOBIERNO” con valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los Literales d) y e) términos de este contrato. Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato, aún cuando parte de ellas se hubieran subcontratado, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la presente cláusulafecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades. Que para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor. En caso de atraso que “EL CONTRATISTA” haya optado por una carta de crédito irrevocable o aporte recursos líquidos en el inicio fideicomiso, se deberán otorgar a favor de la Puesta SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, a satisfacción de “EL GOBIERNO”. “EL CONTRATISTA”, en Operación Comercialsu caso podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la Garantía fecha de Fiel Cumplimiento recepción de Construcción deberá ser renovada los trabajos. En igual plazo queda automáticamente cancelada la fianza o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago carta de ninguna penalidadcrédito irrevocable, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

GARANTÍAS. A fin El licitante al que se le adjudique el contrato respectivo deberá garantizar: Cumplimiento de contrato. El licitante ganador deberá presentar ante la convocante, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo e invariablemente antes de la firma del contrato, original de la póliza de la fianza, otorgada por una institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), y la forma de redacción de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato se hará de la siguiente forma: Que es a favor de la Tesorería de la Federación; para garantizar a “nombre de Licitante ganador” el fiel cumplimiento de todas las estipulaciones conferidas en el contrato, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes de IVA, y el cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, derivados de la licitación pública nacional número por el monto de $ (número y letra). Con relación a la redacción de la garantía se deberán transcribir las siguientes cláusulas: “Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia, asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Tribunal otorgue prórrogas o esperas al prestador del servicio para el cumplimiento de sus obligaciones.” “La Institución de fianzas, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe que la póliza de fianza requerida.” “La presente garantía de cumplimiento únicamente podrá ser liberada mediante escrito de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Tribunal.” La vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita previsto en los Literales d) pedidos y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13actos administrativos.

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Samples: Modelo De Contrato Servicios De Supervisión De Obra

GARANTÍAS. A fin El Vendedor garantiza que (a) todos los Bienes que fabrique el Vendedor, al momento de garantizar el fiel cumplimiento la entrega y durante un período de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratosesenta (60) días a partir de entonces, incluyendo el pago de las penalidades se ajustarán a las que se refiere especificaciones del Vendedor, con sujeción a las variaciones y las tolerancias estándar de la Cláusula 11 industria (incluidas, entre otras, las variaciones en las materias primas, el material gráfico, las dimensiones, el peso, la linealidad, la lectura, la composición, las propiedades mecánicas y el pago color); (b) todos los Servicios se prestarán de conformidad con las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas especificaciones acordadas del Vendedor, con sujeción a las tolerancias estándar de la celebración del Contratoindustria; y (c) todos los Bienes que fabrique el Vendedor, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega momento de la Garantía entrega, estarán libres de Fiel Cumplimiento cargas y gravámenes de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreterceros. ESTA GARANTÍA REEMPLAZA A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN PARTICULAR, DE NO INCUMPLIMIENTO, Y TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICA. EL VENDEDOR NO EMITE GARANTÍAS CON RESPECTO A BIENES O SUS COMPONENTES QUE NO FABRICA. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde decisión final en cuanto a la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia adecuación de los Bienes y Servicios para el uso y los fines del Comprador es responsabilidad exclusiva de este último, y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna en ese respecto. Específicamente a modo de ejemplo y de manera no limitativa, el Vendedor no será responsable de la Concesión maquinabilidad de las cajas de cartón o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasde los envases que se vendan en virtud del presente y que no se utilicen en un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de los Bienes por parte del Comprador; y se dispone, irrevocablesademás, incondicionalesque, sin beneficio perjuicio de excusiónningún aspecto que especifique lo contrario en este documento, ni división y el Vendedor no será responsable, bajo ningún concepto, de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a dicha maquinabilidad una vez pasados los treinta noventa (3090) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes partir de la ejecución se constituirán automáticamentefecha de fabricación, sin necesidad independientemente de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que haya recibido los Bienes el Comprador. Sin perjuicio de lo que antecede, las partes también comprenden y aceptan que las garantías establecidas en la sección 6 no se realizó aplicarán en la ejecución medida en que el Comprador o sus agentes (incluidos los transportistas), los empleados, los representantes o los contratistas independientes hayan, mediante actos u omisiones: (i) dañado o hecho mal uso de dicha garantíalos Bienes o Servicios; (ii) utilizado incorrectamente los Bienes o los objetos sobre los cuales se realizaron los Servicios; (iii) almacenado inadecuadamente los Bienes en lugares donde hayan estado expuestos al calor, sea parcial a la humedad o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado a condiciones ambientales inaceptables o almacenado tales Bienes en cumplimiento otro entorno inadecuado que vaya en contra de las normas de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin industria; o (iv) manejado los Bienes de un modo tal que el CONCESIONARIO cumpla haya ocasionado que los Bienes o Servicios no cumplieran con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto las garantías consignadas en la Cláusula 13sección 6 o permitido que cualquier otra condición o acto provocase esto.

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GARANTÍAS. A fin 6.1 PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO De conformidad con lo señalado en el artículo 48, fracción II, de garantizar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S a más tardar 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del contrato, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el fiel IVA), a favor de la Tesorería de la Federación. Con dicha fianza “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Se apercibe “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S de que le corresponden el incumplimiento en la entrega al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas ITL de la celebración garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente apartado, será motivo de rescisión administrativa del Contratocontrato, de conformidad con lo establecido en el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega artículo 54 de la Garantía LEY, en cuyo caso el ITL remitirá a la Secretaría de Fiel Cumplimiento la Función Pública la documentación de Construcción al CONCEDENTE es requisito los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Fecha de CierreLey. La Garantía póliza de Fiel Cumplimiento fianza otorgada a la Tesorería de Construcción la Federación deberá estar vigente desde la Fecha por todo el período de Cierre hasta un mes después duración del presente instrumento y tendrá como objeto el de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía respaldar el cumplimiento del contrato y cualquier responsabilidad que resultase a cargo de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S. En caso de atraso en el inicio que antes de la Puesta en Operación Comercialrecepción satisfactoria de los SERVICIOS se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada fianza continuará vigente hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso“EL PRESTADOR DE SERVICIO”S corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación obligación garantizada será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalindivisible, en términos del artículo 2003 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la garantía correspondiente hasta el momento LEY, por lo que en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en presentarse algún incumplimiento se hará efectivas las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la garantías que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir procedan por el monto total de la Garantía obligación garantizada. En caso de Fiel Cumplimiento prórroga, “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S deberá presentar una fianza que corresponda al período del Contratoconvenio a celebrarse en los mismos términos de la fianza anterior. La fianza deberá ser expedida por una Institución Mexicana de Fianzas autorizada, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a favor de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.Tesorería de la Federación. . La fianza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:

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Samples: Contrato Plurianual De Prestacion Del Servicio De Seguridad Privada, Protección, Control Y Vigilancia De Las Instalaciones Del Instituto Tecnológico De León, a Precio Fijo Y Tiempo

GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “LA COMISIÓN”, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA del presente instrumento. La póliza de fianza a que se refiere el fiel párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” dentro de los 05 (cinco) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza comprende la devolución del importe del IVA correspondiente al referido anticipo. Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa de “LA COMISIÓN”, quien la emitirá cuando el importe del anticipo haya sido aplicado, amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratopárrafo anterior, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias“EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN”, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta 05 (30cinco) días calendario hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y previa formalización del contrato y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se realizó la ejecución de dicha garantíaotorgue prórroga o espera a “EL CONTRATISTA”, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al “EL CONTRATISTA”. Que la Cláusula 13.37Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En caso venciera dicho el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total pactado en este apartado, “LA COMISIÓN” en los términos de la Garantía CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de Fiel Cumplimiento que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del ContratoArtículo 166 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho o bien, presentará una póliza de resolver el Contrato conforme a lo previsto fianza en la Cláusula 13que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.

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Samples: Contrato Núm

GARANTÍAS. A fin Como garantía de garantizar el fiel cumplimiento pago de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del cumplimiento del Contrato, tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR se obligan a presentar al momento de la firma, un pagaré en blanco con carta de instrucciones. De manera adicional tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR deberán incluir las siguientes garantías, de acuerdo a su rol en el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme contrato y a las reglas siguientesetapas del mismo, las cuales se definen así: La entrega i)Etapa Pre operativa: Se entiende por etapa pre operativa aquella comprendida entre la cesión del presente contrato de suministro de energía por parte de la Promotora Energética del Centro, al Inversionista que se vincule como Aliado Estratégico para desarrollar por su cuenta y riesgo el proyecto Miel II, y el inicio del despacho de la energía por parte del ASIC y ii) Etapa Operativa: Se entiende por etapa operativa, aquella comprendida entre el inicio del despacho de la energía por parte del ASIC y la fecha de culminación del presente contrato de suministro de energía. Garantía adicional a cargo de Fiel Cumplimiento EL VENDEDOR: Durante la Etapa Pre Operativa, el VENDEDOR deberá presentar una Póliza de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha seguro de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar cumplimiento contractual, vigente desde el día de solicitud de registro del contrato ante el ASIC y hasta la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después inicio del despacho de la Puesta en Operación Comercialenergía, con un valor amparado equivalente a dos (2) meses de facturación estimada, que equivalen a kWh, multiplicados por el precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente. Dicha Garantía póliza amparará el incumplimiento contractual y excluye la obligación de Fiel Cumplimiento pago, puesto que en esta etapa no hay facturación del contrato Garantías adicionales a cargo de Construcción será otorgada por períodos anuales EL COMPRADOR: Durante la Etapa Pre Operativa EL COMPRADOR deberá presentar una Póliza de seguro de cumplimiento contractual, vigente desde el día de solicitud de registro del contrato ante el ASIC y hasta cumplir el plazo la fecha de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega inicio del despacho de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialenergía, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis con un valor amparado equivalente a dos (62) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta facturación estimada, que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasequivalen a kWh, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y multiplicados por el monto precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente. Dicha póliza amparará el incumplimiento contractual y excluye la obligación de pago, puesto que indica el Anexo 4en esta etapa no hay facturación del contrato. Si Así mismo EL COMPRADOR durante la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los Etapa Operativa y treinta (30) días calendario anteriores hábiles antes del inicio del despacho de la energía por parte del ASIC, deberá constituir una de las dos siguientes opciones de garantía (o una combinación de las mismas) para amparar las obligaciones de pago derivadas del contrato de suministro de energía: • AVAL / GARANTÍA BANCARIA • POLIZA DE SEGURO QUE AMPARE EXPLICITAMENTE LA OBLIGACION DE PAGO La garantía escogida deberá entregarse treinta (30) días hábiles antes del inicio del despacho del contrato, deberá constituirse por un valor correspondiente a su vencimientolos dos (2) meses de facturación estimada, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente que equivalen a PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que EL COMPRADOR no constituya la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la Etapa operativa del presente contrato en los tiempos establecidos, EL VENDEDOR podrá solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la suspensión del presente contrato al Administrador xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista o quien haga sus veces. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier momento durante la ejecución se constituirán automáticamentedel presente contrato y siempre y cuando tanto EL COMPRADOR lo comunique por escrito, sin necesidad como EL VENDEDOR lo acepte o ambas partes lo acuerden, las garantías constituidas por EL COMPRADOR podrán ser reemplazadas. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el COMPRADOR opte por entregar a título de aprobación adicionalgarantía para respaldar las obligaciones de pago del contrato, una garantía bancaria, ésta deberá ser de primer grado, incondicional, irrevocable y pagadera al primer requerimiento, que garantice la obligación de pago adquirida en el presente Contrato, en la que la entidad crediticia renuncie expresamente a los beneficios de división y excusión contemplados en los artículos 2383 y siguientes del Código Civil, la cual debe ser otorgada por un banco con una calificación crediticia de solidez financiera AA+. El VENDEDOR podrá hacer efectiva la garantía correspondiente hasta una vez sea declarado el momento incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del COMPRADOR y/o incluso cuando EL COMPRADOR no haya realizado el pago de una (1) factura, y podrá ser cobrada al primer requerimiento por el VENDEDOR al banco emisor en el evento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía COMPRADOR incumpla con cualquiera de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes sus obligaciones con independencia de la ejecución de la garantía original, sin interesescausa del incumplimiento. En caso de ejecución parcial que EL VENDEDOR ejecute la garantía de la Etapa Operativa total o total parcialmente sin que se dé por terminado el Contrato, EL COMPRADOR deberá reponer el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar Bancaria total o parcial dentro de los treinta diez (3010) días calendario siguientes a la fecha ejecución de la misma, so pena de que se dé por terminado el Contrato conforme al trámite indicado en el parágrafo Sexto de la Cláusula Décima Segunda. PARÁGRAFO CUARTO: Cuando el COMPRADOR opte por entregar a título de garantía para respaldar las obligaciones de pago del contrato, una póliza de seguros, ésta deberá ser expedida por una compañía de seguros que se encuentre debidamente constituida, autorizada y operando en Colombia. Deberá contar con una calificación de fortaleza financiera Xxxxx Rating: AAA; BRC: AAA; Value and Risk: AAA, o sus equivalentes en escala nacional o internacional por otra Calificadora de Riesgo reconocida internacionalmente (Moodys S&P, AM Best). La póliza deberá amparar expresamente las obligaciones de pago, por los montos y plazos establecidos para la garantía bancaria, en el parágrafo tercero de la presente cláusula. EL COMPRADOR deberá junto con la póliza presentar el recibo oficial del pago de la prima. PARÁGRAFO QUINTO: El incumplimiento por parte del COMPRADOR de las obligaciones adquiridas en la presente cláusula se constituye un incumplimiento grave y en consecuencia EL VENDEDOR podrá dar por terminado el Contrato en el estado en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13encuentre.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía a Largo Plazo

GARANTÍAS. A fin a) SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Este contrato deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva de garantizar EMETRA, para lo cual yo, “LA ARRENDATARIA” deberé constituir a favor y entera satisfacción de “LA ARRENDANTE”, una póliza de seguro de caución de cumplimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato. Dicha póliza la presentaré posteriormente a la suscripción del contrato, la cual garantizará el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden acá contraídas y deberá mantenerse vigente durante el plazo del mismo. El seguro al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y esta cláusula, deberá formalizarse mediante póliza emitida por una entidad financiera debidamente autorizada para operar en el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulapaís. En caso de atraso incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por parte de “LA ARRENDATARIA” (FIADO), se hará efectivo el seguro de caución de cumplimiento, debiendo para el efecto “LA ARRENDANTE” (BENEFICIARIO), dar aviso escrito a la afianzadora en el inicio sus oficinas sobre la falta de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía cumplimiento parcial o total de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede las obligaciones del FIADO. La afianzadora hará efectivo el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento dentro del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores contados a partir de la fecha del aviso o reclamación, circunstancia que se hará constar en la póliza; b) SEGURO SOBRE TODO RIESGO. Yo, “LA ARRENDATARIA”, para asegurar el resarcimiento por el acaecimiento de cualquier siniestro de la naturaleza y otros riesgos que sean asegurables dentro de las pólizas de todo riesgo, que dañe o menoscabe la pasarela peatonal arrendada, contrataré un seguro sobre todo riesgo con una entidad aseguradora autorizada para funcionar en el país, estableciendo como beneficiaria del mismo a “LA ARRENDANTE”, en el entendido que el pago derivado del mismo, en su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes se utilizará primeramente para el resarcimiento del daño causado a la pasarela peatonal. El seguro aludido deberá mantenerse vigente hasta la finalización del plazo de la ejecución se constituirán automáticamenteeste contrato, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato obligándome a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes la póliza de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado este seguro a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar “LA ARRENDANTE” dentro de los treinta quince (3015) días calendario siguientes a la fecha de aprobación del contrato y manifiesto que renuncio expresamente a cualquier beneficio que corresponda al pago del seguro en que se realizó la ejecución caso de dicha garantíasiniestro; y, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.c) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A FAVOR DE

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Samples: Contrato Administrativo Número

GARANTÍAS. A fin La venta de garantizar cualquiera de los artículos fabricados por el fiel cumplimiento Vendedor (“Productos del Vendedor”) se encuentra condicionada y sujeta a la Garantía estándar del Vendedor para dichos Productos del Vendedor, vigente a la fecha de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoventa (la cual se incorpora como referencia como si estuviera completamente incluida en el presente, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración cual se adjunta una copia al Presupuesto o se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxx.xx, o a solicitud del ContratoComprador). Sin perjuicio de ninguna disposición que indique lo contrario en cualquier orden de compra, orden de entrega u otro formulario expedido por el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía Comprador, cualquier orden de Fiel Cumplimiento del Contratocompra, orden de entrega u otro formulario expedido por el Comprador, verbal y/o por escrito, para confirmar cualquier orden emitida conforme a las reglas siguientes: La entrega un Presupuesto o la recepción artículos identificados en un Presupuesto servirá como comprobante concluyente de que Comprador ha revisado los términos de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción estándar del Vendedor y acepta quedar vinculado por estos. Toda garantía del Vendedor se limitará al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreComprador y redundará en su beneficio, y no podrá ser transferida ni cedida por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada El Vendedor no garantiza los productos fabricados por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva otros fabricantes que no procede sean el pago Vendedor y/o sus afiliadas (“Productos de ninguna penalidadTerceros”). Los Productos de Terceros podrán estar garantizados por separado por sus respectivos fabricantes, según sea y el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalVendedor deberá, en la medida de lo posible, ceder al Comprador los derechos que pueda obtener el Vendedor en virtud de dichas garantías. Las reparaciones y los repuestos no extenderán la garantía correspondiente hasta original suministrada con los artículos en el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía originalventa, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de tal como se establece en la Garantía de Fiel Cumplimiento Estándar del ContratoVendedor. LA GARANTÍA DE LAS PARTES DEFECTUOSAS O INCORRECTAS SE LIMITARÁ AL REEMPLAZO DE DICHAS PARTES. EL VENDEDOR NO ACEPTARÁ NINGÚN COSTO DE MANO DE OBRA, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA.

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GARANTÍAS. A fin “El Contratista” se obliga a constituir en la forma, término y procedimientos previstos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el fiel Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con la Obra Pública las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de las obligaciones este contrato y en su caso, convenios modificatorios, convenios adicionales, ajustes de precios en los términos de la cláusula DÉCIMA, y de los anticipos que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratootorgue “La Dependencia”, de acuerdo a los estipulado en la cláusula QUINTA del presente instrumento FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor del X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX LA BARRANCA, JALISCO, por diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato. Cuando los trabajos objeto de este instrumento se realicen en más de un ejercicio presupuestal, ésta se substituirá por otra equivalente a diez por ciento (10%) de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo el pago en dicho importe los montos relativos a los ajustes de las penalidades a las costos y convenios que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierrecelebren. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Esta fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar presentada dentro de los treinta (30) quince días calendario naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento “El Contratista” hubiere recibido copia del fallo de la Cláusula 13.37adjudicación. En caso venciera dicho Para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo sin contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito a “El Contratista”. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “La Dependencia” procederá a la rescisión administrativa del contrato. GARANTÍA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS.- “El Contratista” garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el CONCESIONARIO cumpla con restituir el equivalente a diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la Garantía obra, por carta de Fiel Cumplimiento crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del Contratomonto total ejercido de la obra, el CONCEDENTE podrá ejercer o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su derecho ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de resolver el Contrato conforme doce meses contados a lo previsto en partir de la Cláusula 13fecha de entrega-recepción de los trabajos.

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Samples: Contrato Numero SCB Fise Siop 002/13

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá de estar vigente a partir de un mes después de la Puesta de Operación Comercial, deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

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GARANTÍAS. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por EL BANCO en provecho de EL DEUDOR al tenor de este contrato, así como todo accesorio al principal, xxxx y cualquier gasto u honorario legal, ya sea por concepto de cobro mensual o ejecución, EL DEUDOR consiente a favor de EL BANCO, que acepta, una prenda comercial conforme las disposiciones de los artículos 2073 y siguientes del Código Civil y 91, 92 y 93 del Código de Comercio, sobre las especies consistentes en dinero representadas por el Certificado Financiero, propiedad de EL OTORGANTE DE PRENDA, que se describe a continuación: CERTIFICADO FINANCIERO NO. , EMITIDO POR EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S.A., EN FECHA ( ) DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL (20 ), POR VALOR DE RD$ _.00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, A fin NOMBRE DE PARRAFO I: Dicho instrumento ha sido recibido por EL BANCO en prueba de garantizar la formalidad de esta prenda y quedarán en su poder hasta que sea liberado por el fiel cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Queda expresamente convenido, que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratomientras no haya sido pagada totalmente la deuda anteriormente mencionada y cualquier otra que nazca como consecuencia del presente acuerdo, incluyendo EL DEUDOR se compromete frente a EL BANCO, a mantener depositado el pago Certificado Financiero antes referido y la totalidad de las penalidades los fondos que avalan los mismos, antes descritos, autorizando por este medio a las EL BANCO a negarse a permitir el retiro de dichos fondos mientras la deuda no sea pagada en su totalidad. PARRAFO II: En virtud de lo establecido por el párrafo final del Artículo 91 del Código de Comercio, el Certificado Financiero antes descrito dados en prenda según lo establecido en este artículo, servirán como garantía para el cobro por parte de EL BANCO tanto en lo que se refiere la Cláusula 11 respecta a los fondos depositados o que avalan los mismos, como a los intereses que los mismos produzcan una vez llegados sus vencimientos respectivos y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas aunque éstos llegaran antes del vencimiento de la celebración del Contratodeuda garantizada, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1ese sentido EL DEUDOR autoriza por este medio a EL BANCO, la a cobrarse del producido de dichos instrumentos de depósito, siempre que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que mismos se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13capitalicen.

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Samples: Contrato De Prestamo Con Prenda Sobre Instrumento De Depósito

GARANTÍAS. A fin EL CONTRATISTA se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: NOTA: EN CASO DE QUE SE OTORGUEN ANTICIPOS EN MONEDA NACIONAL Y EN OTRA DE DENOMINACIÓN EXTRANJERA, EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR UNA GARANTÍA RESPECTO DE CADA UNA DE LAS MONEDAS. Póliza(s) de fianza que garantice(n) la correcta inversión, exacta amortización o devolución del(los) anticipo(s) que le sea(n) otorgado(s) por LA COMISIÓN, en los términos de la Cláusula CUARTA del presente instrumento. La(s) póliza(s) de fianza a que se refiere el fiel párrafo anterior, deberá(n) ser entregada(s) por EL CONTRATISTA a LA COMISIÓN, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada(s) por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor y a satisfacción de LA COMISIÓN con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del(los) anticipo(s) señalado(s) en el primer párrafo de la Cláusula CUARTA, más el IVA correspondiente. Dicha(s) póliza(s) deberá(n) contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que la fianza comprende la devolución del importe del IVA correspondiente al referido anticipo. Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la Comisión Federal de Electricidad y se haya comunicado por escrito al CONCESIONARIO conforme al Contratodeudor. Que para ser cancelada la fianza, incluyendo será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Comisión Federal de Electricidad, que la producirá cuando el pago importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de las penalidades a las todos los recursos legales o juicios que se refiere la Cláusula 11 interpongan y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague dicte la penalidad o se resuelva en resolución definitiva que no procede el pago por autoridad competente. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada ejecución previstos en la oportunidad señalada en Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el Literal b) caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo póliza de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13fianza requerida.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las que se refiere garantías deberán hacerse en la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas misma moneda utilizada para la presentación de la celebración Oferta; es decir, en Pesos Dominicanos (RD$). Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: Correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total de la Oferta. Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), calculados a la Tasa de Cambio Oficial xxx Xxxxx Americano del día anterior a la presentación de la oferta (US$) publicada por el Banco Central de la República Dominicana, están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega importe de la Garantía garantía será de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreun UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la Fecha de Cierre hasta un mes después República Dominicana. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la Puesta en Operación Comercialgarantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y e) se procederá a la ejecución de la presente cláusula. En caso Garantía de atraso en el inicio Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague Contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago Entidad Contratante, como Órgano de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en que se realizó la ejecución el proceso de dicha garantíaAdjudicación, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento conforme al Reporte de la Cláusula 13.37Lugares Ocupados. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver y suscribirá el Contrato conforme a lo previsto en de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Cláusula 13Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

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Samples: www.mem.gob.do

GARANTÍAS. A fin Atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de garantizar 2015 la “Guía de garantías en Procesos de Contratación” publicada por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, el fiel cumplimiento contratista podrá otorgar a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, cualquiera de las obligaciones que le corresponden coberturas de riesgo establecidas en Decreto precitado. Adicional a lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración perfeccionamiento del Contratocontrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE contratista deberá constituir a favor del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. Atendiendo la Garantía naturaleza del contrato a suscribir y derivado de Fiel Cumplimiento del Contratolos riesgos establecidos anteriormente, conforme a las reglas los amparos requeridos en la garantía única de cumplimiento son los siguientes: La entrega Amparo Valor / Porcentaje Vigencia Justificación Cumplimiento (Artículo 2.2.1.2.3.1.12 Decreto1082 de la Garantía 2015 ) 10% del valor total de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir contrato Durante el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) ejecución del contrato y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores más. Este amparo se requiere con el propósito de amparar a la SDM de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al cumplimiento Contratista garantizado. Además este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato. Calidad del servicio 10% del valor total de contrato Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Este amparo opera una vez concluida la vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento. El amparo de calidad de los bienes cubrirá a la SDM de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales contrato y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes deriven de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónmala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Ambas garantías deberán ser solidariasEl hecho de la constitución de estos amparos, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera no exonera a la entidad de las Entidades Financieras indicadas responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las Basesgarantías a que se refiere esta cláusula y mantener la suficiencia de las mismas. Será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, siguiendo el formato mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por el monto razón de las sanciones que indica el Anexo 4se impongan, prórrogas o suspensiones. Si En tratándose del contrato de seguro, la garantía no es renovada expira por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes falta de pago de la ejecución prima ni puede ser revocada unilateralmente, según se constituirán automáticamente, sin necesidad preceptúa en el Artículo 2.2.1.2.3.2.5 del Decreto 1082 de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses2015. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla Contrato se suscriba con restituir un proponente plural, en el monto total momento de la Garantía constituir las garantías estás deberán contener los integrantes del consorcio o unión temporal, indicando su nombre, número de Fiel Cumplimiento identificación, y porcentaje de participación de cada integrante de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho Decreto 1082 de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 132015.

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Samples: movilidadbogota.gov.co

GARANTÍAS. A fin El licitante al que se le adjudique el contrato respectivo deberá garantizar: Cumplimiento de contrato. El licitante ganador deberá presentar ante la convocante, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo e invariablemente antes de la firma del contrato, original de la póliza de la fianza, otorgada por una institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), y la forma de redacción de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato se hará de la siguiente forma: Que es a favor de la Tesorería de la Federación; para garantizar a “nombre de Licitante ganador” el fiel cumplimiento de todas las estipulaciones conferidas en el contrato, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes de IVA, y el cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, derivados de la licitación pública nacional número _ por el monto de $ (número y letra). Con relación a la redacción de la garantía se deberán transcribir las siguientes cláusulas: “Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del pedido principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Tribunal otorgue prórrogas o esperas al prestador del servicio para el cumplimiento de sus obligaciones.” “La Institución de fianzas, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe que la póliza de fianza requerida.” “La presente garantía de cumplimiento únicamente podrá ser liberada mediante escrito de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Tribunal.” La vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita previsto en los Literales d) pedidos y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13actos administrativos.

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Samples: Modelo De Contrato Servicios De Supervisión De Obra

GARANTÍAS. A fin Por el presente contrato, MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA garantiza la cobertura de garantizar aquellos riesgos, de los que a continuación se indican, que hayan sido expresamente recogidos en las Condiciones Particulares, y con los límites que en ellas se determinen: - FALLECI MIENTO POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO: ocurrido inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente del asegurado como pasajero de un t ransporte público autorizado. - INVALIDEZ PERMANENTE, SEGÚN XXXXXX, comprobada dentro de un año a contar desde la fecha del accidente. - INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE, comprobada dentro de un año a contar desde la fecha del accidente cubierto por la póliza. - ASISTENCIA SANITARIA, consecuencia de accidente cubierto por la póliza durante el fiel cumplimiento plazo máximo de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoun año, incluyendo el pago contado desde su fecha de las penalidades a las ocurrencia. - Aquellas otras que se refiere puedan recoger en las Condiciones Particulares. El Asegurador se obliga a pagar las prestaciones aseguradas consignadas en las Condiciones Particulares del seguro, como consecuencia de un suceso cubierto por la Cláusula 11 póliza, según la definición contenida en este Condicionado General, siempre que ello ocurra dentro del plazo acordado. Si con posterioridad a que la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez permanente según baremo ocurriera el fallecimiento del asegurado, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiera t ranscurrido más de un año desde su ocurrencia, la Compañía sólo estará obligada a pagar la diferencia entre el pago importe indemnizado y la suma asegurada para la garantía de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas fallecimiento accidental. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no podrá reclamar la diferencia. Las coberturas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza son de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar aplicación a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, accidentes ocurridos en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento cualquier lugar del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13mundo.

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GARANTÍAS. A fin de “EL PRESTADOR” se compromete y obliga, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-011L5N002-E20-2017, la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a entregar una fianza expedida por compañía autorizada para ello, en favor de “EL COLEGIO”, por un importe de $ ( pesos 00/100 M.N.), correspondiente al CONCESIONARIO conforme 10% del monto total del presente contrato, sin considerar el IVA. La indicación del importe total garantizado, con número y letra. La información correspondiente al Contratonúmero de contrato, incluyendo el pago su fecha de firma así como la especificación de las penalidades obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre del prestador. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se refiere otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la Cláusula 11 substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y el pago de las sumas ordenadas por sentencia hasta que se dicte resolución definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulaque quede firme. En caso de atraso hacerse efectiva la garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el inicio artículo 282 de la Puesta en Operación Comercialcitada Ley, la Garantía debiéndose atender para el cobro de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada indemnización por xxxx lo dispuesto en el Literal b) artículo 283 de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesdicha Ley. En caso de ejecución parcial otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el Colegio de Bachilleres deberá cancelar la fianza respectiva. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la Garantía obligación garantizada, salvo que en el contrato se haya estipulado su divisibilidad. En caso de Fiel Cumplimiento que las características de los bienes o servicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados por el Colegio de Bachilleres por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Contrato, el CONCESIONARIO está Colegio de Bachilleres. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” queda obligado a restituirla al monto original y entregar a “EL COLEGIO” la garantía, en las mismas condiciones establecidas en un plazo no mayor xx xxxx días naturales siguientes a la Cláusula 12.1firma de este contrato, salvo que la que deberá efectuar dentro prestación de los treinta (30) servicios se realice dentro del citado plazo, en términos del artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público. Ante el incumplimiento al párrafo anterior, “EL COLEGIO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento legal sin necesidad de declaratoria judicial gestionada por parte de “EL COLEGIO”. “EL COLEGIO” dará como válida la fianza de garantía del contrato, una vez que se verifique la autenticidad de la misma a través de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C. y con la afianzadora correspondiente. “EL COLEGIO”, devolverá la fianza del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, diez días calendario siguientes posteriores a la fecha en que se realizó concluya la ejecución vigencia del contrato y la aceptación de dicha garantíalos servicios, sea parcial o totalcuando proceda la terminación anticipada del contrato, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13inteligencia de que sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “EL COLEGIO”.

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Samples: Contrato Abierto Para El Servicio De Arrendamiento De Equipo De Cómputo (Servicios Administrados De Equipo De Cómputo Del Colbach

GARANTÍAS. A fin EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de garantizar que trata la presente cláusula deberá ser a favor de Particulares. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única de cumplimiento respectiva que para el fiel cumplimiento efecto expida la compañía aseguradora, deberá ser entregada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, debidamente firmada, junto con el recibo pago de la misma, expedido por la aseguradora. En el evento en el que EL CONTRATISTA no xxxxxxx la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que no tiene interés en ejecutarlo y no se perfeccionará. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que se prorrogue el plazo de ejecución del presente contrato o se adicione el valor, EL CONTRATISTA se compromete a presentar el certificado de modificación de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratogarantías de acuerdo con el documento de adición, incluyendo el pago de las penalidades a las modificación o prórroga que se refiere suscriba, en los mismos términos y alcances establecidos en el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá mantener la Cláusula 11 garantía vigente en los términos expresados en esta cláusula y deberán pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para constituirla, mantenerla, prorrogarla o adicionarla. PARÁGRAFO QUINTO: Los gastos de constitución de la póliza mencionada en esta cláusula y el pago de la prima correspondiente serán por cuenta del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas vigencias de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato, seguros conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento suscripción del Acta de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Inicio.

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GARANTÍAS. A fin Los “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de garantizar Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” será responsable por los defectos, xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por daños o perjuicios, falta de profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos del contrato. Además de otorgar las “GARANTIAS” Además, “EL PROVEEDOR” se comprometerá a hacerse responsable para el fiel cumplimiento de las obligaciones de tiempo, modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la responsabilidad laboral, mediante un escrito, de reparar o restituir de forma gratuita los defectos encontrados en el lapso de un tiempo determinado que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratono podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando el monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientas Unidades de Medida Actualizadas vigentes, incluyendo el pago más IVA; “EL PROVEEDOR” deberá garantizar a favor de las penalidades “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas partir de la celebración entrega del Contrato“BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la Garantía compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de Fiel Cumplimiento del Contratoproveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, conforme a las reglas siguientes: La entrega deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la Garantía afianzadora que la expida de Fiel Cumplimiento someterse a la competencia de Construcción al CONCEDENTE es requisito para los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la Fecha ciudad de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormentePuerto Vallarta, Jalisco. Asimismo, será devuelta contra en caso de haber anticipos se garantizará la entrega amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la Garantía afianzadora que la expida de Fiel Cumplimiento someterse a la competencia de Operación descrita los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en los Literales d) la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco y e) de la presente cláusulacontener el texto del ANEXO 5. En caso de atraso que no cumpla con lo establecido en el inicio de la Puesta en Operación Comercialeste punto, la Garantía Comité o Comisión de Fiel Cumplimiento Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes haya dado origen a la fecha en que Resolución de Adjudicación o bien proceder a una nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Además, las personas físicas o jurídicas a quienes se realizó la ejecución de dicha garantíales haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios deberán garantizar, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.les requiera:

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Samples: www.seapal.gob.mx

GARANTÍAS. A fin Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, de garantizar conformidad con las siguientes reglas: si el fiel cumplimiento prestatario posee bienes inmuebles y, si su valor es suficiente para respaldar la deuda, deberá rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes inmuebles, se procederá a dejar prendados aquellos bienes susceptibles de gravarse por esta vía. En última instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con dos fiadores, trabajadores fijos de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan respaldar la deuda y se encuentren libres de embargo. No calificarán como fiadores aquellos funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el período en que esté pendiente la deuda. En lo que este artículo sea omiso, se aplicarán las otras normas que sobre este aspecto contenga el Reglamento General del Fondo. Artículo 49.—El incumplimiento de las obligaciones del prestatario. La Junta Administradora del Fondo queda facultada para vigilar el uso que le corresponden el prestatario haga xxx xxxxxxxx. La desviación de los dineros hacia fines diferentes al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas desarrollo de la celebración del ContratoMicroempresa para la cual fue aprobado el préstamo, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE incumplimiento de cualquier cláusula estipulada en el contrato de Microempresa, así como el no presentar los documentos que la Garantía Junta Administradora del Fondo requiera, tales como facturas autorizadas por Tributación Directa, informes contables, informes de Fiel Cumplimiento del Contratoinventario y cualquier otro documento necesario, conforme será considerado incumplimiento grave, lo que faculta a las reglas siguientes: La entrega JAPDEVA para dar por vencida la obligación y cobrar por la vía correspondiente la totalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta deuda con sus respectivos intereses y cualquier otro rubro por gastos en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectivahaya incurrido. En este caso, caso se calcularán los fondos resultantes intereses de conformidad con la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad tasa xx xxxxxxx máxima para este tipo de aprobación adicional, crédito en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes Sistema Bancario Nacional imperante a la fecha época en que se realizó determinó que hubo incumplimiento. Para poder realizar el cobro en la ejecución vía ejecutiva, de dicha garantíaprevio la Junta Administradora deberá haber determinado la existencia del incumplimiento, sea parcial o totalgarantizando el debido proceso y el derecho de defensa, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado de conformidad con lo establecido en cumplimiento la Ley General de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Administración Pública, designando al efecto un Comité Investigador de los hechos integrado por dos personas de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoJunta, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver Administrador y el Contrato conforme asesor legal del Fondo, quienes estudiarán el expediente y emitirán una recomendación a lo previsto en la Cláusula 13Junta Administradora del Fondo.

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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al ContratoPara la exigencia, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere o para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas no exigencia, de la celebración GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del ContratoCuadro de Características del presente Pliego. Si se exige, será la señalada en el CONCESIONARIO entregará citado Apartado y su importe no podrá ser superior al CONCEDENTE la Garantía 3 % del Presupuesto de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega licitación de la Garantía obra, IVA excluido (apartado B del Cuadro de Fiel Cumplimiento Características de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreeste Pliego). La garantía provisional se constituirá en metálico depositando en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la Puesta en Operación Comercialadjudicación del contrato, excepto al adjudicatario. Dicha Garantía Esta garantía responderá del mantenimiento de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada las proposiciones presentadas por períodos anuales los licitadores hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega adjudicación y de la Garantía proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. En el caso de Fiel Cumplimiento uniones temporales de Operación descrita empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los Literales d) y e) integrantes de la presente cláusulaunión temporal. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO El adjudicatario está obligado a restituirla al monto original y constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación (Valladolid Alta Velocidad) cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las mismas formas y condiciones establecidas reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Cláusula 12.1Caja General de Depósitos o en sus sucursales, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en salvo que se realizó la ejecución disponga otra forma de dicha garantíaconstitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. Para el establecimiento, sea parcial o totalno, excepto cuando ésta de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme estará a lo previsto indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que la Cláusula 13adjudicación se realice a favor de un licitador que hubiera realizado oferta con valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicios De Asistencia Técica Y Coordinación en Materia De Seguridad Y Salud en Las Obras Del “Nuevo Complejo Ferroviariode La Nueva Red Arterial Ferroviaria De Valladolid

GARANTÍAS. A fin El Vendedor garantiza que (a) todos los Bienes fabricados por el Vendedor cumplirán con las especificaciones o la descripción proporcionadas por el Vendedor, en el momento de garantizar la entrega y durante un período de sesenta (60) días posteriores, sujeto a variaciones en el fiel cumplimiento cartón, las ilustraciones, las dimensiones, el peso, la rigidez, la posibilidad de escanear, la composición, las propiedades mecánicas y el color dentro de las obligaciones normas de la industria, y deberán tener la misma calidad que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al ContratoBienes similares fabricados por el Vendedor; (b) todos los Servicios se prestarán de acuerdo con las especificaciones acordadas, incluyendo el pago de las penalidades sujetos a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas tolerancias normales de la celebración del Contratoindustria; y (c) el Vendedor traspasará título de propiedad válido de los Bienes. EL VENDEDOR NO GARANTIZA QUE LOS BIENES SEAN COMERCIALIZABLES O APTOS PARA CUALQUIER PROPÓSITO EN PARTICULAR NI EMITE NINGUNA OTRA GARANTÍA, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoEXPRESA O IMPLÍCITA, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreDE PLENO DERECHO O DE CUALQUIER OTRA FORMA, SALVO LO INDICADO DE MANERA EXPRESA EN ESTE DOCUMENTO. EL VENDEDOR NO EMITE GARANTÍAS CON RESPECTO A BIENES O SUS COMPONENTES QUE NO FABRICA. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde determinación final en cuanto a la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia adecuación de los Bienes para el uso y los fines del Comprador es responsabilidad exclusiva del Comprador, y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna con respecto a dicha adecuación. Específicamente a modo de ejemplo y de manera no limitativa, el Vendedor no será responsable por la maquinabilidad de las cajas de cartón o envases vendidos en virtud de este documento que no se utilicen en un plazo de sesenta (60) días a partir de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónrecepción de los Bienes por parte del Comprador; en el entendido además de que el Vendedor no será responsable bajo ningún concepto por dicha maquinabilidad pasados noventa (90) días a partir de la fecha de fabricación, independientemente de la fecha en haya recibido los Bienes el Comprador. Ambas garantías deberán ser solidariasSin perjuicio de lo anterior, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división las partes también comprenden y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto aceptan que indica el Anexo 4. Si la garantía establecida en los párrafos 6(a) y 6(b) no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, aplicará en la garantía correspondiente hasta el momento medida en que el CONCESIONARIO entregue Comprador o sus agentes (incluidos los transportistas), empleados, representantes o contratistas independientes hayan cometido o no, mediante actos u omisiones, respectivamente, cualquiera de lo siguiente: (i) dañar o hacer mal uso de los Bienes o Servicios; (ii) utilizar incorrectamente los Bienes o los objetos sobre los cuales se realizaron los Servicios; (iii) almacenar inadecuadamente los Bienes en lugares donde estén expuestos al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada éstacalor, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO la humedad o a condiciones ambientales inaceptables; o (iv) permitir que cualquier otra condición o acto ocasione que los fondos resultantes de la ejecución de Bienes o Servicios no cumplan con la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial establecida en los párrafos 6(a) o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 136(b).

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GARANTÍAS. A fin a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato, esta garantía deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la Orden de Inicio a la contratista, será por un monto de XXXXXXX X XXXXX XXX XXXXXXXXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($37,500.00), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el fiel cumplimiento mismo y que el servicio será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes, y b) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO: Es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar que destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el plan de utilización del anticipo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO DEL MONTO DEL ANTICIPO concedido. Esta garantía deberá ser presentada antes de recibir el anticipo y la vigencia de la misma durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo de conformidad a lo establecido en la cláusula Séptima. Se aceptarán como garantías: Fianza o Garantía Bancaria, emitidas por Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las obligaciones que le corresponden instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. Las garantías serán devueltas de conformidad al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Art. 31 de la celebración del Contrato, LACAP y para el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega caso de la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Inversión de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que Anticipo se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en hará previa verificación que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.anticipo ha sido

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Samples: Contrato No. 39/2017 Concurso Público No.02/2017

GARANTÍAS. A fin a. Artículos/Repuestos fabricados por el Vendedor y/o sus filiales (“Productos del Vendedor”) y Artículos/Repuestos fabricados por partes que no sean el Vendedor y/o sus filiales (“Productos de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las Terceros”). Salvo que se refiere la Cláusula 11 acuerde lo contrario en un escrito firmado por el Comprador y el pago Vendedor, la venta y provisión de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme todos y cada uno de los Productos del Vendedor, ya sea como resultado de que los Productos del Vendedor se incorporen a los Servicios prestados de conformidad con un Presupuesto, Orden de Compra, u otro contrato entre el Comprador y el Vendedor o laudo arbitral exigible derivadas de que se compren independientemente de la celebración del Contratoprestación de cualquier Servicio, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE están condicionados y sujetos a la Garantía Estándar del Vendedor para dicho Producto del Vendedor en vigencia a la fecha de Fiel Cumplimiento venta (incorporada a modo de referencia como si se reprodujera íntegramente en el presente, y con copia adjunta al Presupuesto y disponible en xxx.xxxxxxxxxx.xx o a solicitud del Contrato, Comprador). Las reparaciones y el reemplazo de Productos del Vendedor provistos conforme a las reglas siguientes: La entrega la Garantía Estándar no extenderán la garantía original suministrada con los Productos del Vendedor en el momento de la venta. Sin perjuicio de cualquier disposición que indique lo contrario en cualquier pedido oral u Orden de Compra, cualquier pedido oral u Orden de Compra realizados por el Comprador para confirmar cualquier compra de Artículos y/o Servicios o la recepción de cualquiera de los Artículos identificados en un Presupuesto servirá como comprobante concluyente de que Comprador ha revisado los términos de la Garantía Estándar del Vendedor y acepta quedar vinculado por estos. El Vendedor no ofrece garantías respecto de Fiel Cumplimiento Productos de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha Terceros. Los Productos de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá Terceros podrán estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada garantizados por períodos anuales hasta cumplir separado por sus respectivos fabricantes, y el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalVendedor deberá, en la garantía correspondiente hasta medida de lo posible, ceder al Comprador los derechos que pueda obtener el momento Vendedor en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía virtud de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13dichas garantías.

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Samples: www.konecranes.com

GARANTÍAS. A fin El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la mesa de garantizar contratación deberá acreditar en el fiel cumplimiento plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido la solicitud de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoacreditaciones, incluyendo el pago la constitución de las penalidades la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el apartado “H” del cuadro de características del Anexo I, mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido justificativo de la misma. La constitución de los depósitos podrá efectuarse por cualquiera de los medios específicados en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se refiere haya asentado en la Cláusula 11 y el pago cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado. En los supuestos de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la celebración del ContratoDeuda Pública u otros, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE debidamente bastanteados por la Garantía Dirección General de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega los Servicios Jurídicos de la Garantía Comunidad Autónoma de Fiel Cumplimiento Extremadura , a la Caja General de Construcción al CONCEDENTE es requisito Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva. En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Fecha Dirección General de Cierrelos Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva. En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. En cuanto a los afianzamientos definitivos, tienen la consideración de sucursales de la Caja General de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/97, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, liquidado el contrato sin que resulten responsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismogarantía o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, será devuelta contra la entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Texto Refundido de la Garantía Ley de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera Contratos de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Administraciones Públicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratación Sujeta a Regulación Armonizada De Suministros Por Procedimiento Abierto

GARANTÍAS. A fin La ejecución de garantizar el fiel cumplimiento los trabajos será de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoresponsabilidad de LA CONTRATISTA. En caso xx xxxxxx originadas por un mal trabajo efectuado, incluyendo el pago de las penalidades estas deberán ser corregidas a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas todo costo por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del ContratoLA CONTRATISTA, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la para lo cual deberá presentar: ▪ Carta Fianza por Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoServicio, conforme ascendente al 10% de monto contractual vigente incluido IGV y una vigencia hasta la firma de la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA (Acta 2 Considerar esta cláusula siempre que ingresen vehículos a las reglas siguientes: La entrega instalaciones donde se prestará el servicio. de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreRecepción). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir En el caso que fuese renovado el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialdel Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Cumplimiento, deberá también ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede por un término igual al señalado para el pago cumplimiento de ninguna penalidad, según sea el casoeste. La garantía será devuelta luego de aprobada la conformidad de la recepción de la prestación y una vez presentada la carta fianza por Garantía de Fiel Cumplimiento Buen Rendimiento. ▪ Carta Fianza por Garantía de Operación deberá ser entregada en Buen Rendimiento del Servicio, ascendente al 10% del monto contractual vigente, la oportunidad señalada en el Literal b) cual tendrá una duración de 12 meses, esta garantía protegerá a PETROPERÚ ante una falla o defecto de las instalaciones, construcciones o prestaciones ejecutadas por LA CONTRATISTA, derivado de una falla de material, instalación o cualquier acto u omisión de LA CONTRATISTA o vicio oculto no detectable durante la recepción de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis prestación. Esta carta fianza será presentada máxima a los quince (615) meses posteriores días de haber sido realizado la recepción del servicio a cargo del Contratista mediante el Acta de Recepción Final, aprobada por PETROPERÚ S.A. ▪ Carta Fianza de Adelanto del Servicio, ascendente al cumplimiento monto total del plazo adelanto. Para este Servicio se otorgará Adelanto por un máximo de vigencia 20% del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes Monto Contractual contra presentación de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser carta fianza por el 100% del adelanto, las que serán solidarias, irrevocables, incondicionalesde carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, ni división al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. ▪ Carta Fianza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales, ascendente al 10% del monto contractual vigente, para reconocer el pago de remuneraciones y beneficios colaterales del personal asignado al servicio, la cual deberá reunir las características previstas en el Numeral 18.9 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroperú S.A. Esta Carta Fianza deberá ser entregada antes de la suscripción del Contrato y contará con una vigencia de hasta 90 días calendario posterior a la firma del Acta de Recepción Final de EL SERVICIO. Las Cartas Fianzas indicadas serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automáticaautomática y sin beneficio de excusión, emitida por cualquiera a solo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de las Entidades Financieras indicadas entidades que las emiten, las mismas que deben estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en las Bases, siguiendo la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectivaBanco Central de Reserva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución que fuese renovado o ampliado el plazo del servicio, las garantías deberán también ser renovadas o ampliadas por un periodo igual al señalado para el cumplimiento del mismo, caso contrario se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratoejecutarán. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxx PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA PE Lima-Lima Motivo: Aprobado

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Samples: convocatorias.petroperu.com.pe

GARANTÍAS. A fin de garantizar El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el fiel cumplimiento Numeral VI de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Condiciones Particulares del Contrato, incluyendo la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1. Prepago. Si el Término de Vigencia es igual o superior a un mes, tres (3) días hábiles antes del inicio de cada mes, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de cada Día de Gas del respectivo mes, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago por el número de Días de Gas del respectivo mes. Si el Término de Vigencia es inferior a un mes, antes del inicio del ciclo de nominaciones de suministro de cada Día de Gas, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada del respectivo Día de Gas, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago. El Comprador deberá remitir al Vendedor el respectivo comprobante de la consignación dentro del término otorgado para efectuar el prepago. Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de los Días de Gas del respectivo mes o de los Días de Gas del suministro de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contrario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de las penalidades la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a las título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que se refiere la Cláusula 11 y tenga el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoComprador, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Vendedor se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar lo devolverá dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

GARANTÍAS. A fin Garantía de Fiel Cumplimiento. Para garantizar el fiel cumplimiento de las sus obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo establecidas en el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del presente Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Concesionario, a la Garantía de Fiel Cumplimiento suscripción del presente Contrato, conforme a las reglas siguientes: entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialLibertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Cumplimiento, la cual deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsolidaria, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasincondicional, irrevocables, incondicionalesirrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y una Empresa Bancaria o por el monto que indica el Anexo 4una Entidad Financiera Internacional. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del ContratoMonto Referencial de Inversión, desde la Fecha de Cierre hasta el último día del Periodo Inicial. Entregada éstaPor un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción hasta la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, durante el CONCEDENTE procederá período de inmediato los cinco años posteriores a entregar la finalización del Período de Construcción (Período Post-Constructivo). Por un monto equivalente al CONCESIONARIO los fondos resultantes cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, a partir de la ejecución finalización del Período Post - Constructivo y hasta doce (12) meses posteriores a la culminación de la garantía originalVigencia de la Concesión. El modelo de dicha carta fianza consta en el Anexo 2 de las Bases. Alternativamente, sin interesesse podrá aceptar una carta de crédito stand-by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de las Bases y sea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local. Restitución del monto garantizado. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato. En caso de ejecución ejecución, parcial o total total, de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoCumplimiento, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1Concesionario deberá restituir, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantíao hacer restituir, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del al monto establecido respectivo. Si el Concesionario no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a conformidad con lo previsto establecido en la Cláusula 1315.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS. A fin 6.1 Extensión de garantizar el fiel la Prenda de Derechos de Crédito Derivados de las Cuentas Garantías ICO. PYMAR a requerimiento del ICO y en garantía del puntual cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el de pago de PYMAR con cargo a su FOCOFIN para con el ICO que traigan causa del presente Convenio, ahora y en el futuro, ha acordado extender en esta misma fecha el derecho real de prenda ya otorgado a favor del ICO en virtud de la Prenda de las penalidades a las Cuentas sobre los depósitos que conformen el FOCOFIN en cada momento y ello con los límites que se refiere recogen en las Normas de Funcionamiento del mismo y sujeto a los términos y condiciones aquí pactados. A los efectos anteriores, PYMAR otorgará en esta misma fecha la Cláusula 11 y el pago mencionada extensión del derecho real de prenda en documento público sobre los derechos de crédito derivados de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Cuentas Garantías ICO, que conforman a fecha xx xxx el total importe del valor del FOCOFIN, si bien las partes expresamente pactan que los intereses que generen en cada momento los saldos de dichas Cuentas Garantías ICO quedan expresamente excluidos de la celebración del Contratoprenda. Adicionalmente, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito ICO reconoce y acepta expresamente que PYMAR está facultada para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia poder disponer de los Bienes fondos pignorados del FOCOFIN, única y exclusivamente para atender a los pagos que venga obligada a realizar de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas conformidad con las Operaciones de Subvención de Intereses suscritas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasamparo del Acuerdo Marco 1995, irrevocables, incondicionalesdel Acuerdo Xxxxx 2012 Modificado y del presente Convenio con cargo a dichas Cuentas Garantías ICO pignoradas, sin beneficio que pueda destinarse a ningún otro fin diferente. A dichos efectos el ICO se compromete a requerir a PYMAR de excusiónpago con la antelación suficiente, ni división y de realización automáticapara que PYMAR, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoelección, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes manifieste su voluntad de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato pagar directamente con cargo a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13dichas Cuentas Garantías ICO pignoradas.

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Samples: Contrato De Cesión

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel Queda entendido y convenido entre las partes que la cobertura queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones garantías que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoa continuación se indican. El incumplimiento de alguna de estas garantías será considerado una agravación del riesgo que liberará a la Aseguradora de toda responsabilidad. Todos los vehículos de servicio de carga, incluyendo sean o no de empresas transportistas de servicio público, deberán tener la autorización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, ya sea local, federal o su similar en el pago extranjero y cumplir con toda la normatividad, leyes y reglamentos aplicables. Siempre que existan en los trayectos a recorrer, deberán utilizarse carreteras de cuota. El uso de carreteras de cuota se omitirá cuando se encuentren intransitables ya sea por actos humanos y/o naturales como deslaves, derrumbes o bloqueos. Durante la Ruta (carretera) los únicos lugares permitidos para hacer una parada, son los predios de las penalidades a las estaciones de gasolina, los lugares expresamente diseñados para estacionarse. La única excepción para lo anterior, es que derivado una falla mecánica súbita e imprevista del medio de transporte tuviera que permanecer en un lugar diferente. Para embarques terrestres, dentro de la República Mexicana, Los vehículos deberán de tener instalados y en funcionamiento equipo de rastreo Satelital (GPS), todos los embarques deberán de ser Monitoreados durante la ruta. Adicionalmente deberá existir constante comunicación vía teléfono celular y/o radio comunicación entre el conductor de la unidad porteadora y la empresa de monitoreo, para que se refiere apliquen los protocolos de tiempo de comunicación con el operador, dejando constancia de ello y finaliza con la Cláusula 11 llegada de la unidad al lugar de descarga informada al inicio del viaje. A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá comprobar que se llevó a cabo el procedimiento arriba citado, el Asegurado deberá poner a disposición copia del reporte del servicio de monitoreo de la Empresa contratada. Se entenderá por custodia y/o escolta los servicios de una empresa privada de vigilancia legalmente establecida, la empresa deberá de tener los registros y el pago permisos vigentes ante las Autoridades correspondientes. La custodia deberá de hacerse en un vehículo independiente al medio de transporte de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme mercancías, con un mínimo de dos ocupantes a bordo y que cuenten con equipo de radio comunicación y/o laudo arbitral exigible derivadas teléfono celular, para estar en constante comunicación con la Empresa de la celebración del Contratocustodia, así mismo deberán de tener implementado un Plan de Emergencia y Reacción ante cualquier anomalía relacionada con el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía transporte de Fiel Cumplimiento del Contratolos bienes, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta o en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio robo o intento de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13robo.

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Samples: corporatesolutions.swissre.com

GARANTÍAS. A fin El Licitante que resulte ganador, quedará obligado ante la convocante a responder de garantizar los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el fiel contrato respectivo y en la legislación aplicable, así mismo el “Proveedor” garantizará el adecuado cumplimiento del contrato entregando al “Fiduciario” dentro de las obligaciones que le corresponden los 10 días naturales siguientes a la fecha de su firma una garantía por el 10% del monto total estipulado en el contrato correspondiente, sin incluir el impuesto al CONCESIONARIO conforme al Contratovalor agregado (ANEXO OCHO) de acuerdo a lo siguiente: Si la garantía requerida es por un importe de hasta 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, incluyendo el pago deberá hacerse mediante cheque bancario de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas caja ó certificado de la celebración cuenta del ContratoProveedor, expedido a favor del FONDO DE GTÍA. Y FOMENTO PARA LA AGRIC. GANAD., Y AVIC., o por el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme medio a las reglas siguientes: que refiere el inciso siguiente. La entrega garantía permanecerá bajo custodia y responsabilidad de la Garantía unidad compradora y su devolución, se hará una vez que, se haya prestado el o los servicio (s), a entera satisfacción del área solicitante de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4FIRA. Si la garantía requerida excede de un importe equivalente a 250 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, deberá constituirse mediante, póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo conforme a la legislación mexicana, a favor del Banco de México en su carácter de Fiduciario en el FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA, la garantía permanecerá bajo custodia y responsabilidad de la convocante y su devolución y autorización de cancelación se hará una vez que haya prestado el o los servicio(s) a entera satisfacción del área solicitante de FIRA. La póliza de fianza correspondiente deberá prever en su texto, cuando menos las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del “Banco de México en su referido carácter de Fiduciario en el Fideicomiso denominado FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA; Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el “Fiduciario”, podrá determinar no es renovada recibir de los proveedores pólizas de fianzas contratadas con compañías afianzadoras, que se hubieren negado a pagar reclamaciones planteadas por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13“Fiduciario”.

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Samples: Carta De No Impedimento Para Presentar Propuestas

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al ContratoPara la exigencia, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere o para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas no exigencia, de la celebración GARANTÍA PROVISIONAL, se estará alo indicado en el apartado Ddel Cuadro de Características del Contratopresente Pliego. Si se exige, será la señalada en el CONCESIONARIO entregará citado Apartado y su importe no podrá ser superior al CONCEDENTE la Garantía 3 por 100 del Presupuesto de Fiel Cumplimiento licitación del Contratocontrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega IVA excluido (apartado B del Cuadro de la Garantía Características de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreeste Pliego). La garantía provisional se constituirá en metálico depositándolo en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, según lo dispuesto en el apartado D.1 del Cuadro de Cierre hasta un mes Características. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la Puesta en Operación Comercialadjudicación del contrato, excepto al ADJUDICATARIO. Dicha Garantía Esta garantía responderá del mantenimiento de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada las proposiciones presentadas por períodos anuales los licitadores hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega adjudicación y de la Garantía proposición del ADJUDICATARIO hasta la formalización del contrato. En el caso de Fiel Cumplimiento uniones temporales de Operación descrita empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los Literales d) y e) integrantes de la presente cláusulaunión temporal. El ADJUDICATARIO está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato por el importe indicado en el apartado D del Cuadro de Características. Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas se constituirán a disposición del Órgano de Contratación (LFP, S.A.) en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. En caso de atraso en el inicio ser necesario presentar garantía definitiva y complementaria, podrán depositarse de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13forma conjunta.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las que se refiere garantías deberán hacerse en la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas misma moneda utilizada para la presentación de la celebración Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: 1.20 Garantía de la Seriedad de la Oferta Correspondiente al uno por ciento (1%) del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE monto total de la Oferta. PÁRRAFO I. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoSeriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conforme a las reglas siguientes: La entrega conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite. 1.21 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la Fecha República Dominicana, con las condiciones de Cierreser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialRepública Dominicana. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y e) se procederá a la ejecución de la presente cláusula. En caso Garantía de atraso en el inicio Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague Contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago Entidad Contratante, como Órgano de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en que se realizó la ejecución el proceso de dicha garantíaAdjudicación, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento conforme al Reporte de la Cláusula 13.37Lugares Ocupados. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver y suscribirá el Contrato conforme a lo previsto en de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Cláusula 13.Entidad Contratante, mediante comunicación formal. 1.22 Devolución de las Garantías

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Samples: procompetencia.gob.do

GARANTÍAS. A fin Anticorrupción Solución de garantizar el fiel cumplimiento Controversias Cláusula de las obligaciones identificación y asignación xx xxxxxx (obras) Suscripción del Contrato • Licitación Pública • Concurso Público • Contratación Directa • Selección de consultores individuales • Adjudicación Simplificada • Subasta Inversa Electrónica • Adjudicación Simplificada • Comparación de Precios • Acuerdo Marco • Subasta Inversa Electrónica Se produce con la suscripción del documento que le corresponden lo contiene (contrato) y su vigencia comienza al CONCESIONARIO conforme al Contratodía siguiente de su perfeccionamiento, incluyendo el pago de las penalidades a las desde la fecha que se refiere la Cláusula 11 y establezca en el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme contrato o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta fecha en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso que se cumplan las condiciones previstas en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadcontrato, según sea el caso. La Garantía En Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, se puede perfeccionar con recepción de Fiel Cumplimiento orden compra/servicio, siempre que el Valor Estimado no supere S/.100,000.00 Para el caso de Operación deberá ser entregada procedimientos por relación de ítems, puede perfeccionarse con recepción de orden de compra, siempre que el Valor Estimado no supere monto indicado. Tratándose de catálogos electrónicos de acuerdo marco y comparación de precios, el contrato se perfecciona siempre mediante la recepción de la orden de compra o de servicios En caso el contratista subsane En caso el contratista no subsane 2 días hábiles para perfeccionar Pérdida de la buena pro Si la Entidad no cumple con perfeccionar el contrato Adjudicatario puede requerirla 5 días hábiles Vencido el plazo Deja sin efecto buena pro El Órgano Encargado de las Contrataciones, en la oportunidad señalada un plazo máximo de 3 días hábiles requerirá al postor que ocupó el 2do. lugar en el Literal b) orden de prelación para perfeccionar el contrato. Si este postor ganador de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo BUENA PRO, NO perfecciona el contrato, el OEC declarará DESIERTO el proceso de vigencia del Contratoselección. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes – Pérdida de la Concesión buena pro – Procedimiento administrativo sancionador – Por recorte presupuestal del objeto materia del procedimiento, – Norma expresa o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación– Desaparece la necesidad debidamente acreditada. Ambas garantías deberán ser solidarias– Otras causas: injustificado, irrevocablesgenera responsabilidad. – Implica la imposibilidad de convocar en el mismo objeto contractual durante ejercicio presupuestal, incondicionales, sin beneficio salvo la falta de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13presupuesto.

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Samples: cdn.www.gob.pe

GARANTÍAS. A fin Revisar los factores que pueden afectar los valores en el mercado Constitución y aprobación de garantizar una garantía única de cumplimiento 2 2 2 1 1 1 1 1 3 3 3 2 Bajo Bajo Bajo Bajo Si Si Si Si Contratista /Entidad 50/50 Supervisor del contrato 100% Contratista / Entidad 50/50 Supervisor del contrato 100% Desde la firma del acta de inicio Desde el fiel cumplimiento comienzo de la ejecución del contrato, firma acta de inicio Desde la firma del acta de inicio Desde la firma del acta de inicio 52 12 11 10 Específico Específico Especifico Interno Interno Interno Ejecución Ejecución Ejecución Tecnológico Tecnológico Tecnológico Incumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo especificaciones técnicas Incumplimiento en el pago plazo y/o lugar de las penalidades a las que se refiere entrega de los bienes y servicios Pérdida o daño de información en la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas infraestructura tecnológica de la celebración entidad debido a infección de virus informáticos causados por la inadecuada ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE contrato Indisponibilidad del servicio requerido por la Garantía Entidad Indisponibilidad del servicio requerido por la Entidad Pérdida de Fiel Cumplimiento información sensible. Que terceros puedan obtener de manera ilegal documentación e información de alta importancia para entidad. Contratista 100% Contratista 100% Contratista 100% Estipulación contractual de sanciones y descuentos por incumplimiento Estipulación contractual de sanciones y descuentos por incumplimiento Llevar a cabo controles de seguridad informática durante la ejecución del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega contrato 1 1 2 4 4 1 5 5 3 Medio Medio Bajo si si Si Entidad Entidad Contratista bajo la supervisión de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el Entidad 100% Al inicio de la Puesta en Operación Comercialprestación del servicio Al inicio de la prestación del servicio Desde el acta de inicio hasta la terminación del contrato 53 13 Específico Externo Planeación, Ejecución Riesgos de la Garantía Naturaleza Riesgo humano por contagio del virus del COVID-19, de Fiel Cumplimiento funcionarios y contratistas de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada entidad en el Literal b) marco de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia prestación de los Bienes servicios -La NO continuidad operativa del contrato por medidas gubernamentales ante la contingencia del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónpandemia Covid-19 - El manejo inadecuado de los residuos peligrosos generados durante la prestación del servicio de mantenimiento; entre otros. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio 3 4 7 Alto Entidad / Contratista 50/50 Cumplir con los protololos de excusión, ni división bio-seguridad definidos por el gobierno para el manejp de la pandemia 2 3 5 Medio Si Entidad / Contratista Desde el acta de inicio hasta la terminación del contrato Estudio de la normatividad y de realización automática, emitida por cualquiera aplicación de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.medidas presidenciales Cuando ocurra

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos

GARANTÍAS. A fin En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de garantizar los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el fiel Decreto 1082 de 2015 así: • CUMPLIMIENTO: cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de las penalidades multas y cláusula penal pecuniaria. La presente garantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de ejecución del mismo y seis meses más. • PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a las la entidad estatal contratante de los perjuicios que se refiere la Cláusula 11 y el pago le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la celebración contratación del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito personal utilizado para la Fecha de Cierreejecución del contrato amparado en el territorio nacional. La Garantía presente garantía será del 15% del valor del contrato adjudicado, y se extenderá por el término de Fiel Cumplimiento ejecución del contrato y tres (3) años más. • CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de Construcción deberá estar vigente desde calidad del servicio cubre a la Fecha entidad estatal contratante de Cierre hasta los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un mes después contrato de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismoconsultoría, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y eo (ii) de la mala calidad del servicio prestado. La presente cláusulagarantía será del 20% del valor del contrato, y se extenderá por el término de un (01) año, contado a partir del recibo a satisfacción total del objeto del presente contrato. En caso de atraso El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada plazo y/o prorrogada hasta que se pague la penalidad valor del contrato o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha evento en que se realizó produzca la ejecución suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de dicha garantíacualquier modificación del contrato, sea parcial así esta no conlleve cambio del plazo o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total modificación a la entidad como constancia de realización de la Garantía misma. La garantía única de Fiel Cumplimiento cumplimiento expedida a favor del ContratoMinisterio de Educación Nacional no podrá expirar por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. Será de cargo de EL CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía. NOTA: El monto de las garantías no constituye límite de responsabilidad para EL CONTRATISTA y en caso de resultar adeudada una suma mayor a la amparada, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme éste se obliga a lo previsto en la Cláusula 13cancelar directamente.

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Samples: Carta Información De Consorcios

GARANTÍAS. A fin En el caso que las hubiere, se deja constancia en el contrato del tipo de garantizar el garantía que, por fiel cumplimiento del contrato o anticipo, dejará el proveedor contratado en custodia de “la Unidad”. Se señala el monto, glosa, y su fecha de vigencia. Este instrumento por regla general debe ser entregado junto con la firma del contrato, al menos que las bases de licitación establecieran algo distinto. En el caso de aplicarse la renovación del contrato, la garantía debe ser renovada por igual periodo y con las condiciones que se establecieron en las bases de licitación. Para revisar la gestión de las garantías debe remitirse al Procedimiento “Custodia, Mantención y Vigencia de Documentos en Garantía”. En este punto del contrato, se describen aquellas multas asociadas, que el Proveedor contratado asumirá producto de un eventual incumplimiento, como, por ejemplo, plazo de entrega del bien o servicio, u otra causal que se haya establecido en las Bases de Licitación. Los instrumentos de medición que se utilizarán deben ser cuantitativos, informando los parámetros de incumplimiento que serán tipificados como tales y la multa asociada. Se debe indicar la forma y plazos en la cual deberán ser canceladas las multas o en su defecto descontadas y el tipo de unidad de medida, por ejemplo: en pesos chilenos, UF o un porcentaje del valor del estado de pago mensual. Para el caso de los contratos por convenio marco o acuerdo complementario, se aplicarán las multas que figuran en las bases de licitación del convenio respectivo, directamente por “la Unidad”, debiendo informarse a la Dirección de Compras Pública. Por último, este punto del contrato deberá contener el procedimiento que el adjudicatario/a debe seguir para presentar sus descargos o en última instancia un recurso de reposición y el proceso de pago correspondiente. Las causales para dar término anticipado al contrato están dadas por el Art. 77 del Reglamento de Compras Públicas. Por lo tanto, el contrato deberá describir cada una de ellas. Para el caso del término anticipado por “incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante”, es necesario detallar en forma objetiva cuáles serán los eventos que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratose identificarán como un “incumplimiento grave”. También se deberá establecer el procedimiento para la aplicación y presentación de descargos por parte del adjudicatario/a. En el contrato debe quedar plenamente establecido quiénes serán los responsables de la ejecución, incluyendo el pago coordinación, supervisión e inspección de éste, por lo tanto, deben identificar quiénes serán los Administradores de Contrato por cada una de las penalidades a partes. El contrato contendrá todas aquellas cláusulas y menciones relevantes de consignar, las que se refiere la Cláusula 11 y el pago cuales son propias de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas bases de la celebración licitación, términos de referencia y oferta del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulaproveedor contratado. En caso de atraso modificación de contrato, éste debe encontrarse previsto en las bases de licitación, en tal caso no podrá alterarse el inicio principio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía estricta sujeción a las bases y de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia igualdad de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasoferentes, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por así como tampoco podrá aumentarse el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a del contrato más tardar a los treinta (allá de un 30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento % del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13originalmente pactado.

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Samples: www.chilecompra.cl

GARANTÍAS. A fin El Licitante que resulte ganador, quedará obligado ante la convocante a responder de garantizar los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el fiel contrato respectivo y en la legislación aplicable, así mismo el “Proveedor” garantizará el adecuado cumplimiento del contrato entregando al “Fiduciario” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su firma póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo conforme a la legislación mexicana, a favor del Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura, por el 10% del monto máximo total estipulado en este contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado (ANEXO SIETE). La garantía permanecerá bajo custodia del “Fiduciario” y su devolución, se hará una vez que se hayan recibido los servicios objeto de este contrato, a entera satisfacción del “Fiduciario”. La póliza de fianza correspondiente deberá prever en su texto, cuando menos las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del “Banco de México en su referido carácter de Fiduciario en el Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; Que la fianza estará vigente hasta que el “Fiduciario” acepte todos los servicios materia de contratación y en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte y se ejecute la resolución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las obligaciones fianzas, aun para el caso de que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoprocediera el cobro de intereses, incluyendo el con motivo del pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas extemporáneo del importe de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulafianza requerida. En caso de atraso que el fiduciario no reciba la garantía de cumplimiento dentro del tiempo establecido, el fiduciario estaría en condiciones de rescindir el inicio contrato con independencia de darlo a conocer a la Secretaría de la Puesta en Operación ComercialFunción Pública para los efectos a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la Garantía el “Fiduciario”, podrá determinar no recibir de Fiel Cumplimiento los proveedores pólizas de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta fianzas contratadas con compañías afianzadoras, que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y hubieren negado a pagar reclamaciones planteadas por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13“Fiduciario”.

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Samples: Carta De No Impedimento Para Presentar Propuestas

GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al derivadas del presente Contrato LA CONTRATISTA otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Salud las garantías siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para garantizar el cumplimiento estricto de este Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración equivalente al _____ POR CIENTO (___%) del valor total del Contrato, la cuál deberá presentar dentro de los ______ (____) días ______ siguientes a la fecha de distribución del presente Contrato y estará vigente durante el CONCESIONARIO plazo de _______ (_____) días ______, contados a partir de _______. La UACI entregará al CONCEDENTE el comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia; LA CONTRATISTA garantizará la buena calidad del servicio, para lo cual presentará en la UACI xxx XXXXXX, una Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Calidad equivalente al _____ POR CIENTO (_____%) del monto total del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta ______ (30____) días calendario siguientes _____ posteriores a la fecha en que los servicios sean entregados en su totalidad y a entera satisfacción, de acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto se realizó la ejecución levantará en el lugar de entrega del servicio establecido y estará vigente durante el plazo de ____ ( ____ ) días, contados a partir de dicha garantíafecha. La UACI proporcionará el comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia. Dicha garantía consistirá en fianza emitida por Sociedades Afianzadoras, sea parcial Aseguradoras o totalInstituciones Bancarias Nacionales o Extranjeras, excepto siempre y cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento lo hicieren por medio de alguna de las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la Cláusula 13.37emisión, Art. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total 32 inciso último de la Garantía LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto El Xxxxxxxx. La fianza deberá presentarse en la Cláusula 13.UACI, ubicada en Calle Xxxx Número ochocientos veintisiete, Ministerio de Salud, para lo cual se proporcionará el comprobante de recepción correspondiente. Para la garantía que presente debe agregar copia del NIT de LA CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA:

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Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las garantías deberán hacerse en la misma moneda utilizada para la presentación de la Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: Todo oferente debe presentar una garantía bancaria de entidades de reconocida solvencia y credibilidad que asegure, por lo menos TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 3,000,000.00), con un período de vigencia de por lo menos NOVENTA (90) DÍAS calendario, computados a partir de la fecha de recepción/apertura de ofertas que se refiere la Cláusula 11 y indica en el pago cronograma de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas actividades. La Garantía de Seriedad de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Fiel Cumplimiento Seriedad de Oferta, cuando no se deposite el original, o cuando la misma fuera insuficiente, conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite. El Adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del Contratocontrato emitida por un banco que opere localmente, conforme con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a las reglas siguientes: partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO PORCIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir. Esta garantía será constituida por un período no menor de UN (1) AÑO, renovable. La entrega de no comparecencia del Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato, se entenderá que renuncia a la Fecha Adjudicación y se procederá a la ejecución de Cierre. La la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después Seriedad de la Puesta en Operación ComercialOferta. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialContrato, la Garantía Entidad Contratante, como Órgano de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en que se realizó la ejecución el proceso de dicha garantíaAdjudicación, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento conforme al Reporte de la Cláusula 13.37Lugares Ocupados. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver y suscribirá el Contrato conforme a lo previsto en de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Cláusula 13Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

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Samples: mirex.gob.do

GARANTÍAS. A fin Una vez comunicada la carta de garantizar aceptación en el fiel Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP II, y posterior a la expedición del Registro Presupuestal, el contratista para la ejecución del objeto contractual, deberá constituir garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, para lo cual constituirá una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantías a favor de La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el cubre los siguientes amparos: Garantía Seriedad de la Oferta Cumplimi ento Buen manejo del anticipo Devoluci ón del pago del anticipo Pago de salarios y prestacio nes sociales e indemniz aciones laborales Estabilid ad y calidad de las penalidades a obras Calidad de los bienes suministr ados Provisión de repuesto s Seguro de responsa bilidad civil extracont ractual Otros Precontr actual No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Contract ual No aplica SI No aplica No aplica SI No aplica SI No aplica No aplica No aplica Pos contract ual No aplica No aplica No aplica No aplica Aplica No aplica Aplica No aplica No aplica No aplica Aplica No aplica SI No aplica No aplica SI No aplica SI No aplica No aplica No aplica Porcent aje No aplica 20% No aplica No aplica 20% No aplica 20% No aplica No aplica No aplica Plazo No aplica El plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más. No aplica No aplica El plazo de ejecución del contrato y seis (3) Años más. No aplica El plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más No aplica 200 SMLMV No aplica 12.2. MULTAS En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones surgidas en el presente contrato, por parte del CONTRATISTA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX, le impondrá multas sucesivas del 1% mensual, equivalentes al 1% del valor del contrato, hasta cuando cese la xxxx o el incumplimiento, sin que se refiere el total de las multas exceda del 10% del valor total del contrato. Las multas deberán decretarse mediante resolución motivada de la Cláusula 11 y el pago Dirección Seccional de Administración Judicial, serán deducibles de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme que el CONSEJO SUPERIOR le adeude al CONTRATISTA, o laudo arbitral exigible derivadas se harán efectivas a través de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulagarantía única. En caso de atraso en el inicio declaratoria de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía caducidad o de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera incumplimiento total de las Entidades Financieras indicadas en las Basesobligaciones contraídas con ocasión del presente contrato, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.el

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Samples: community.secop.gov.co

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del presente convenio las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser respectivas cartas fianzas solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automáticaautomática a sólo requerimiento, emitida a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por cualquiera los siguientes conceptos, importes y vigencias: · De fiel cumplimiento de las Entidades Financieras indicadas en las Basesla fase de inversión del Proyecto: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], siguiendo el formato y a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por el ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto pendiente de la fase de inversión. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte de LA ENTIDAD PUBLICA. La renovación de la garantía de fiel cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción del Proyecto será por un monto que indica represente el Anexo 41% del costo total de inversión y podrá ser ejecutada en caso se presenten deficiencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente Convenio. Si la garantía no es La Carta Fianza deberá ser renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta dentro del plazo de quince (3015) días calendario anteriores a previos al término de su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalvigencia, en la garantía correspondiente hasta tanto se encuentre pendiente el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía cumplimiento de Fiel Cumplimiento del Contratoobligaciones. Entregada éstaDe no renovarse dentro de este plazo, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución de conformidad a la cláusula octava del presente Convenio. La devolución de esta garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar se realizará dentro de los treinta diez (3010) días calendario siguientes luego de transcurrido el año adicional de la conformidad de recepción del Proyecto por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. (Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, ésta deberá ofrecer la carta fianza que garantice estas prestaciones, por los conceptos, importes y vigencias siguientes) · Garantía para el Servicio de Mantenimiento: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al 4% del costo total del mantenimiento. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá aceptar que LA EMPRESA PRIVADA presente esta garantía con una vigencia de un (1) año con el compromiso de renovar su vigencia periódicamente (cada año) hasta la conformidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esta garantía será entregada a la fecha firma del Convenio. Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en que se realizó la ejecución el costo total de dicha garantíainversión y/o mantenimiento, sea parcial o totalde ser el caso, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado establecido en cumplimiento el Convenio inicial, LA EMPRESA PRIVADA está obligada a ampliar el monto de la Cláusula 13.37garantía de fiel cumplimiento y/o para el servicio de mantenimiento, en la misma proporción, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de otorgada la opinión favorable de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir La presentación de la nueva carta fianza es requisito indispensable para la firma de la adenda respectiva. Asimismo, cuando se acuerde la reducción de prestaciones, LA EMPRESA PRIVADA podrá reducir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13dichas garantías.

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Samples: Convenio De Inversión Pública Nacional

GARANTÍAS. A fin de garantizar el pago de las sanciones que establece la cláusula 10.7, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 3 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el anexo 3 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre del Concurso. La fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria no más tarde que diez (10) Días después de producida la Puesta en Operación Comercial. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna sanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al ContratoContrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las penalidades a sanciones estipuladas en las que se refiere Cláusulas 10.8 y 10.11, la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 3 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el anexo 3-A del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreaprobación del informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde fianza será devuelta a la Fecha de Cierre hasta Sociedad Concesionaria no más tarde que un (1) mes después de concluida la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía transferencia de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega los Bienes de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialConcesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva siempre que no procede el pago de subsista ninguna penalidad, según sea el caso. controversia relativa al Contrato o su terminación La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratogarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las garantías a que se refieren las cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

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Samples: www.proyectosapp.pe

GARANTÍAS. Muerte Invalidez Permanente y Absoluta 100% de la Suma Asegurada 100% de la Suma Asegurada Pérdida de ambas manos o ambos pies Pérdida de una mano y un pie 100% de la Suma Asegurada 100% de la Suma Asegurada Pérdida de la vista completa de ambos ojos 100% de la Suma Asegurada Pérdida completa de la vista de un ojo y una mano o un pie 100% de la Suma Asegurada Pérdida de una mano o un pie Pérdida de la vista completa de un ojo 50% de la Suma Asegurada 50% de la Suma Asegurada Muerte 600.000€ Invalidez Permanente y Absoluta 600.000€ Pérdida de ambas manos o ambos pie 30.000€ • La cobertura será única y exclusivamente para el Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la citada Tarjeta. • El Beneficiario será la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta y de la que el Titular es empleado. • Cobertura durante las 24 horas durante cualquier viaje cuya duración no supere los 30 días consecutivos de estancia, realizado por el Titular y por cuenta de la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta y de la que dicho Titular es empleado, siempre que el importe del citado viaje haya sido abonado en su totalidad con cargo a la Tarjeta. • Se excluyen de esta cobertura adicional: - El trayecto diario desde o hasta el Centro habitual de trabajo. - Viajes personales del Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta. - Viajes durante períodos de vacaciones o permisos del Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la misma. • La cobertura termina cuando ocurra lo primero entre las siguientes posibilidades: - Que el Asegurado vuelve a su lugar de residencia o centro de trabajo habituales. - A fin las 12:00 horas del día 31° del viaje. En este último caso la cobertura vuelve a comenzar cuando el Asegurado comienza su viaje de garantizar el fiel cumplimiento vuelta a su lugar de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoresidencia o centro de trabajo habituales y se vuelve a terminar cuando llega a cualquiera de los citados lugares. Muerte 300.000€ Invalidez Permanente y Absoluta 300.000€ Se entiende toda lesión corporal que: La “pérdida” según se indica anteriormente, incluyendo el pago con referencia a una mano o un pie, significa la completa separación de, o por encima de las penalidades la muñeca o tobillo, y con respecto a las que se refiere un ojo significa la Cláusula 11 y el pago pérdida irrecuperable completa de la visión de tal ojo. En ningún caso si la persona asegurada fuera Titular de más de una Tarjeta de American Express, la Compañía estaría obligada a indemnizar en exceso de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas aseguradas. Únicamente para el Titular, y si es poseedor de otra Tarjeta American Express además de la celebración del ContratoTarjeta American Express Business, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE en caso de siniestro, será indemnizado por la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega que tenga mayor cobertura independientemente de la Garantía Tarjeta que utilice para comprar el billete de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta viaje que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes da origen a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13cobertura.

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GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al derivadas del presente contrato la consultora otorgará a favor de GOBIERNO DE EL XXXXXXXX - INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Garantía de Cumplimiento de Contrato, incluyendo el pago de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual deberá exceder en la vigencia sesenta días posteriores al plazo del presente contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, dentro de los quince días hábiles, posteriores a la recepción de un ejemplar debidamente legalizado. VIII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las penalidades obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora de Contrato, persona con el cargo de Asistente Administrativa de la Rectoría Vida Libre de Violencia, teniendo como atribuciones las que se refiere establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, de la Cláusula 11 LACAP, cuarenta y el pago dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. IX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con La consultora, la elaboración y firma de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o laudo arbitral exigible derivadas ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la celebración del LACAP, debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el CONCESIONARIO entregará contratante y formará parte integral de este contrato. XI) PRÓRROGA: Previo al CONCEDENTE vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la Garantía de Fiel Cumplimiento LACAP y setenta y cinco del ContratoRELACAP; en tal caso, conforme a las reglas siguientes: La entrega se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato; debiendo emitir el contratante la Fecha correspondiente resolución de Cierreprórroga. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales dXII) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialCESIÓN: Salvo autorización expresa del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.CONSULTORA

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Samples: Contrato No. 29/2016

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 1313 En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá de estar vigente a partir de un mes después de la Puesta en Operación Comercial, deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

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GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del FONDO con NIT 900.450.205-8 en calidad de asegurado y beneficiario y del INVIAS con NIT 800.15.807-2, en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas Contratista Buen manejo y correcta inversión del anticipo 100% del valor del anticipo Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Calidad de los bienes suministrados e instalados 30% del valor del contrato Vigente mínimo por tres (3) años contados a partir del recibo a satisfacción de los entregables Nota: la garantía del contratista debe coincidir con lo ofertado, siendo así válido que mediante listado anexo, se incorpore el detalle del periodo garantizado según lo ofertado por cada equipo o bien. De manera complementaria, el contratista debe aportar las garantías de fabricante, por un término no inferior a los mínimos según detalle del anexo N°3 de los Términos y Condiciones Contractuales, pero no menor a lo ofertado para cada bien o equipo. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que el contratista constituya la garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ante entidades estatales con régimen privado de contratación y será necesario que en la carátula de la póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados: “SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN NECESARIOS PARA LA SUPERACIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES A fin de garantizar el fiel cumplimiento CARGO DEL FONDO ADAPTACIÓN, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS ACTIVIDADES, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007. PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratogarantías por parte del FONDO, incluyendo es requisito previo para el pago inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO TERCERO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las penalidades personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARAGRAFO CUARTO - TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA. EL CONTRATISTA entregará al FONDO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la Cláusula 11 presente cláusula y el comprobante de pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas primas, con excepción de la celebración llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra y calidad del Contratoservicio, la cual la otorgará EL CONTRATISTA el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía día de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme recibo a las reglas siguientes: La entrega satisfacción de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después totalidad de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada obra por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega parte de la Garantía Interventoría. PARAGRAFO QUINTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de Fiel Cumplimiento seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de Operación descrita daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en los Literales d) términos y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13contractuales.

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Samples: Contrato No. _____

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las sanciones que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 10.7, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 11.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las sanciones estipuladas en la Cláusula 10.10, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía Garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente Garantía correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía Garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las Garantías a que se refieren las Cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

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GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “LA COMISIÓN”, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA del presente instrumento. La póliza de fianza a que se refiere el fiel párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” dentro de los 05 (cinco) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza comprende la devolución del importe del IVA correspondiente al referido anticipo. Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa de “LA COMISIÓN”, quien la emitirá cuando el importe del anticipo haya sido aplicado, amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratopárrafo anterior, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias“EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN”, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta 05 (30cinco) días calendario hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y previa formalización del contrato y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se realizó la ejecución de dicha garantíaotorgue prórroga o espera a “EL CONTRATISTA”, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al “EL CONTRATISTA”. Que la Cláusula 13.37Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En caso venciera dicho el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total pactado en este apartado, “LA COMISIÓN” en los términos de la Garantía CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de Fiel Cumplimiento que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del ContratoArtículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho o bien, presentará una póliza de resolver el Contrato conforme a lo previsto fianza en la Cláusula 13que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.

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Samples: Contrato Núm

GARANTÍAS. El monto de la GARANTÍA DE LA a)- Mediante depósitos en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx -Sucursal Río Cuarto- en la cuenta Nº 19.347 “Depósitos de Garantías” a la orden conjunta del Sr. Intendente y del Sr. Tesorero Municipal. b)- Fianza o Aval Bancario extendido por cualquier entidad bancaria autorizada, la que deberá ser confeccionada de modo de permitirse hacerse efectiva a simple requerimiento del comitente, sin necesidad de otro requisito ni de previa constitución en xxxx al deudor o al fiador; que constituyan al fiador en deudor solidario y principal pagador de los alcances de los artículos 2003, 2005 y 2013 del Código Civil y que no establezca fecha de vencimiento. c)- Seguro de Caución otorgado por compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La póliza respectiva deberá reunir las condiciones establecidas en el Decreto Nº 411 del 31 de enero de 1969. El monto de la GARANTÍA DEL CONTRATO será equivalente a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-). A fin los fines de garantizar el fiel cumplimiento su constitución, la misma podrá hacerse en cualquiera de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere formas indicadas para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas garantía de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE propuesta. El proponente que resulte adjudicatario podrá afectar la Garantía de Fiel Cumplimiento la Propuesta a la Garantía del Contrato, conforme a Contrato ampliando el monto de aquella hasta alcanzar el de ésta en cualquiera de las reglas siguientes: La entrega modalidades indicadas. Se deja debidamente expresado que las Garantías establecidas en el presente Xxxxxx no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes del incumplimiento en que eventualmente incurriera el proponente, adjudicatario o contratista, en lo que excediera a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierrebrindada. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercialserá devuelta a todos los proponentes una vez que haya sido suscripto el Contrato con quien resulte adjudicatario. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Sin embargo una vez vencido el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega mantenimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en oferta fijado por el inicio de la Puesta en Operación Comercialartículo 16º, la Garantía de Fiel Cumplimiento la Propuesta será devuelta al proponente que lo solicite cuando el retiro de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva su oferta tenga efecto según lo dispuesto en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el casomencionado artículo. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en del Contrato será devuelta una vez cumplido el período contractual del servicio y cuando el contratista demuestre haber satisfecho la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula indemnización por daños y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada perjuicios que eventualmente corran por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13cuenta.

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GARANTÍAS. A fin EL INTERVENTOR debe constituir a favor del FONDO en calidad de garantizar asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos: El INTERVENTOR deberá constituir a favor del Fondo Adaptación en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local y junto con ella deberá presentar el fiel cumplimiento comprobante de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las la prima, que se refiere incluya los siguientes amparos: De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más** En caso de que el contratista constituya la Cláusula 11 garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas será necesario que en la carátula de la celebración póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados: “SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del ContratoFondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007. Desde el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación. El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoCumplimiento, conforme a las reglas siguientes: La entrega como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito ocurrencia, una garantía para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir cubrir los daños que el plazo de vigencia descrito anteriormente. AsimismoContratista, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera desarrollo de las Entidades Financieras indicadas labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, sus personas o en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13sus bienes.

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Samples: Contrato No. _____

GARANTÍAS. A fin Garantía de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE contrato: El proponente adjudicado debe presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento de contrato por el siete por ciento (7%) del Contratomonto total del contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía acuerdo con el Articulo 20), Tipos de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialgarantía del D.S. N° 181, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción vigencia deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de prestación o vigencia del Contratoservicio. El proveedor podrá elegir el tipo de garantía entre las siguientes modalidades: Boleta de garantía. Garantía a primer requerimiento. Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento Las mismas deben ser Renovable, Irrevocable y de Ejecución a Primer Requerimiento La Garantía garantía será devuelta, una vez emitido el informe conformidad final del servicio, emitido por el fiscal de Fiel Cumplimiento servicio. (Manifestar aceptación) Multas por retraso en el plazo máximo de Operación será otorgada activación del servicio: Será sancionado con una multa equivalente al uno por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete ciento (1%) del monto total del contrato por cada día hábil de retraso. (Manifestar aceptación) Multas por retraso en la transferencia corrección de los Bienes observaciones: Será sancionado con una multa del medio por ciento (0,5%) del monto total de contrato por cada día hábil de retraso. (Manifestar aceptación) Resolución de contrato: Cuando el proveedor incumpla con el servicio técnico solicitado sin justificación de acuerdo a las siguientes situaciones: Cuando la acumulación de las multas aplicadas al retraso en el inicio del servicio, retraso en la corrección de observaciones, alcance un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas suma total especificado en el contrato. Para el mantenimiento correctivo, cuando exista un retraso en la atención mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación, de acuerdo al Contrato o su terminacióntipo de garantía del equipo. Ambas garantías deberán ser solidariasPor suspensión de la prestación del servicio sin justificación, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta lapso de quince (3015) días calendario anteriores a su vencimientocontinuos, el CONCEDENTE sin autorización escrita de la entidad. El BCB podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamentegarantía, sin necesidad de aprobación adicionalningún trámite o acción judicial, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía a solo requerimiento. (Manifestar aceptación) Devolución por causal de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá resolución de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. contrato: En caso de ejecución parcial o total darse por cualquier causa la resolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratocontrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que proveedor deberá efectuar dentro la devolución del monto del contrato a prorrata de acuerdo al tiempo no utilizado del servicio. (Manifestar aceptación) Agente de servicio: El proponente adjudicado debe designar a un Agente de Servicio de su personal de planta, cuyo nombre y datos de contacto hará conocer al BCB para la suscripción del contrato. El proveedor debe mantener actualizados estos datos durante la vigencia del servicio. El agente de servicio representará al proveedor durante toda la prestación del servicio y mantendrá coordinación permanente y efectiva con el BCB a través del fiscal, a objeto de atender satisfactoriamente los treinta (30) días calendario siguientes a requerimientos y dar fiel cumplimiento al contrato. Adicionalmente, elaborará y presentará la fecha en que se realizó la planilla de ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento servicios prestados y el certificado de la Cláusula 13.37liquidación final del servicio al fiscal. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.(Manifestar aceptación)

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GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al derivadas del presente contrato la contratista otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el ramo del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Garantía de Cumplimiento de Contrato, incluyendo de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado; la cual deberá exceder en la vigencia sesenta días posteriores al plazo del presente contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dentro de los quince días hábiles, posteriores a la recepción de un ejemplar debidamente legalizado. VII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El Instituto designa representante ante “la Contratista” para los efectos del presente contrato, quien ejercerá la administración del mismo. Sus funciones serán las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Para efectos del presente contrato, la persona Administradora del Contrato responsable del monitoreo y seguimiento de la ejecución del mismo será bajo los cargos de Encargada de pago de las penalidades servicios básicos y una persona designada por la Especialista Informática. VIII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a las que se refiere la Cláusula 11 Administradora del Contrato en coordinación con la contratista, la elaboración y el pago firma de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. IX) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o laudo arbitral exigible derivadas ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la celebración del LACAP, debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el CONCESIONARIO entregará contratante y formará parte integral de este contrato. X) PRÓRROGA: Previo al CONCEDENTE vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la Garantía de Fiel Cumplimiento LACAP y setenta y cinco del ContratoRELACAP; en tal caso, conforme a las reglas siguientes: La entrega se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato; debiendo emitir el contratante la Fecha correspondiente resolución de Cierreprórroga. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.XI)

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Samples: Contrato No. 20/2018 “Servicio De Telecomunicaciones

GARANTÍAS. A fin Los “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de garantizar los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, C. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” será responsable por los defectos, xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por daños o perjuicios, falta de profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos del contrato. Además de otorgar las “GARANTIAS” Además, “EL PROVEEDOR” se comprometerá a hacerse responsable para el fiel cumplimiento de las obligaciones de tiempo, modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la responsabilidad laboral, mediante un escrito, de reparar o restituir de forma gratuita los defectos encontrados en el lapso de un tiempo determinado que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratono podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando el monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientos salarios mínimos vigentes, incluyendo el pago “EL PROVEEDOR” deberá garantizar a favor de las penalidades “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas partir de la celebración entrega del Contrato“BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la Garantía compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de Fiel Cumplimiento del Contratoproveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, conforme a las reglas siguientes: La entrega deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la Garantía afianzadora que la expida de Fiel Cumplimiento someterse a la competencia de Construcción al CONCEDENTE es requisito para los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la Fecha ciudad de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormenteGuadalajara, Jalisco. Asimismo, será devuelta contra en caso de haber anticipos se garantizará la entrega amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la Garantía afianzadora que la expida de Fiel Cumplimiento someterse a la competencia de Operación descrita los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en los Literales d) la ciudad de Guadalajara, Jalisco y e) de la presente cláusulacontener el texto del ANEXO 5. En caso de atraso que no cumpla con lo establecido en el inicio de la Puesta en Operación Comercialeste punto, la Garantía Comisión de Fiel Cumplimiento Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes haya dado origen a la fecha en que Resolución de Adjudicación o bien proceder a una nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Además, las personas físicas o jurídicas a quienes se realizó la ejecución de dicha garantíales haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, sea parcial o totaldeberán garantizar, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.les requiera:

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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las sanciones que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 10.7, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 11.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las sanciones estipuladas en la Cláusula 10.10, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratogarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las garantías a que se refieren las Cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

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GARANTÍAS. A fin Los “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de garantizar Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” será responsable por los defectos, xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por daños o perjuicios, falta de profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos del contrato. Además de otorgar las “GARANTIAS” Además, “EL PROVEEDOR” se comprometerá a hacerse responsable para el fiel cumplimiento de las obligaciones de tiempo, modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la responsabilidad laboral, mediante un escrito, de reparar o restituir de forma gratuita los defectos encontrados en el lapso de un tiempo determinado que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratono podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando el monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientas Unidades de Medida Actualizadas vigentes, incluyendo el pago “EL PROVEEDOR” deberá garantizar a favor de las penalidades “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas partir de la celebración entrega del Contrato“BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la Garantía compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de Fiel Cumplimiento del Contratoproveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, conforme a las reglas siguientes: La entrega deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la Garantía afianzadora que la expida de Fiel Cumplimiento someterse a la competencia de Construcción al CONCEDENTE es requisito para los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la Fecha ciudad de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormentePuerto Vallarta, Jalisco. Asimismo, será devuelta contra en caso de haber anticipos se garantizará la entrega amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la Garantía afianzadora que la expida de Fiel Cumplimiento someterse a la competencia de Operación descrita los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en los Literales d) la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco y e) de la presente cláusulacontener el texto del ANEXO 5. En caso de atraso que no cumpla con lo establecido en el inicio de la Puesta en Operación Comercialeste punto, la Garantía Comisión de Fiel Cumplimiento Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes haya dado origen a la fecha en que Resolución de Adjudicación o bien proceder a una nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Además, las personas físicas o jurídicas a quienes se realizó la ejecución de dicha garantíales haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios deberán garantizar, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.les requiera:

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GARANTÍAS. A fin El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de garantizar acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato. Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a AcuaMed la garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda. El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que le corresponden el Contratista asume para el desarrollo del servicio. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al CONCESIONARIO conforme al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, incluyendo con los efectos previstos en este pliego (13.19). Cumplido el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará aval se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por parte de AcuaMed y se notificará dicho extremo al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta interesado en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra dos meses desde la entrega finalización del plazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulagarantía. En caso de atraso servicios de redacción de proyecto de obras, se considera que la garantía finalizará -independientemente del plazo establecido en el inicio apartado 25 del cuadro resumen-, cuando se obtenga por parte de AcuaMed la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada aprobación administrativa del proyecto en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13organismo correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redaccion De Los Proyectos De Construccion De Las Obras De Restitucición Territorial

GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato, “EL CONTRATISTA”, deberá otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, y presentar en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las obligaciones Garantías siguientes: a) Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Siempre que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el contratista requiera el pago de las penalidades un anticipo y para el caso que El Ministerio considere procedente otorgarlo, el Contratista deberá rendir una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, antes de recibir el mismo, la cual será presentada dentro de los ocho días calendario posteriores a las la fecha establecida en la Orden de Inicio; por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del Anticipo concedido, la cual servirá para garantizar que se refiere la Cláusula 11 y El Contratista destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el pago Plan de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Utilización del anticipo; su vigencia será a partir de la celebración fecha establecida en la Orden de Inicio, hasta quedar totalmente pagado o amortizado en su totalidad el anticipo. La referida garantía será devuelta previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad, a través de la certificación emitida por la Unidad Financiera Institucional y certificación que el anticipo no ha sido mal utilizado emitido por el Ministerio. b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: La cual deberá ser presentada dentro de los quince días calendario, siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Contratomonto total del contrato, y estará vigente a partir de la fecha de la Orden de Inicio hasta que El Ministerio haya recibido las Obras a entera satisfacción, mediante el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Acta de Recepción Final y El Contratista haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Obra. La garantía podrá ser devuelta a requerimiento escrito del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega contratista después de la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreBuena Obra y que esta haya sido aprobada por el Ministerio. La c) Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialBuena Obra. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir El Contratista se obliga para con el Ministerio a garantizar las obras encomendadas, durante el plazo de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que sean recibidas en forma definitiva las obras a satisfacción del Ministerio, mediante el Acta de Recepción Final; para responder cuando se detecten deficiencias o errores técnico-legales en las fallas, defectos o vicios ocultos en la ejecución y reparación de las obras y/o en los materiales incorporados al proyecto, dentro del período de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Obra, durante el cual el Ministerio ordenará al Contratista la compensación por los daños causados y rectificaciones o correspondientes, reparaciones, sustituciones o modificaciones necesarias y el tiempo requerido para efectuarlas, quedando el Contratista obligado a realizar éstas, por su cuenta y costo. Para garantizar la Buena Obra, el Contratista rendirá una garantía equivalente al Diez por Ciento (10%) del Monto Final del Contrato. Esta garantía se presentará a la Unidad de Operación descrita en Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dentro de los Literales d) y e) ocho (8) días calendario contados a partir de la presente cláusula. En caso fecha de atraso la recepción final de las obras establecidas en el inicio Acta de Recepción y antes del último pago, la Puesta cual remitirá a la unidad correspondiente para su custodia. La no presentación de esta garantía en Operación Comercial, el plazo estipulado faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede Contrato. Durante el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo período de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoBuena Obra, el CONCESIONARIO está obligado Contratista además se obliga a restituirla presentar al monto original Ministerio por escrito y en documentado mediante memoria fotográfica digital, un informe detallado acerca del estado de las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que obras ejecutadas. Tal Informe deberá efectuar dentro ser presentado el último día hábil de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución meses xx xxxxx y diciembre de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento cada uno de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total los años comprendidos dentro del período de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto Buena Obra. La no presentación o atraso en la Cláusula 13presentación de cualquiera de los mencionados Informes faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Buena Obra por dicho incumplimiento. Esta Garantía podrá ser devuelta a requerimiento por escrito del Contratista siempre y cuando no existan reclamos por parte del Ministerio y se halla extendido el respectivo finiquito. d) Seguro Contra Riesgo: El contratista deberá contratar una Póliza de Seguro para cubrir eventualidades en la obra en construcción durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio hasta que el Ministerio reciba a total satisfacción la Garantía de Buena Obra, tal circunstancia deberá constar en la Póliza respectiva. La eventualidades y monto que deberán estar cubiertas por la Póliza de Seguro serán los siguientes: a) cobertura básica: Pérdidas materiales producidas por y durante la construcción propiamente dicha, tales como incendios, explosión, caída xx xxxxx, hurto, daños por trabajo defectuoso debido a impericia, negligencia, y otros accidentes que tengan relación directa con la construcción; en general cubre todo lo relacionado a la construcción de la obra civil; y b) cobertura adicionales: Terremotos, erupciones volcánicas, ciclón, huracán, hundimiento o deslizamiento del terreno, inundaciones, derrumbes, desprendimientos, responsabilidad civil, daños materiales y personales, remoción de descombros. La Póliza de Seguro será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del precio del contrato y deberá ser presentada en un plazo de quince días hábiles posteriores a la firma del contrato, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en copia certificada por notario junto con el original para efectos de verificación. La no presentación de esta garantía en el plazo estipulado faculta al “MINISTERIO” para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de El adjudicatario deberá presentar las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la siguientes garantías: Garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: contrato La entrega garantía de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción cumplimiento del contrato deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y presentada por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO contratista al contratante, a más tardar a los en la fecha indicada en la notificación de adjudicación del contrato, y será por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, debiendo renovarse treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la antes del vencimiento si fuese necesario. La garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente cumplimiento estará vigente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento tres (3) meses después del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de plazo previsto para la ejecución de la obra. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía originalen el plazo previsto, sin interesesSEDECOAS/FHIS anulará la adjudicación. En caso “Garantía por anticipo de ejecución parcial o fondos” Cuando se pacte un anticipo de fondos al Contratista, el cual no podrá ser mayor al 20% del monto del contrato, éste último deberá constituir una garantía por anticipo de fondos equivalente al cien por ciento (100%) de su monto, la cual deberá ser presentada a más tardar en la fecha indicada en la notificación de adjudicación del contrato. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, SEDECOAS/FHIS anulará la adjudicación. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo. Garantía de calidad de la Garantía obra” La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento calidad de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin obra, deberá ser presentada al contratante por el contratista, después que fuere efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el CONCESIONARIO cumpla contrato, de acuerdo con restituir el monto total la naturaleza de la Garantía obra. El contratista sustituirá la garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del Contratocontrato por una garantía de calidad de la obra, con vigencia de un año y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor final del contrato. Las Garantías pueden ser presentadas en cualquiera de las siguientes formas: Garantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas. Fianzas emitidas por instituciones aseguradoras debidamente autorizadas. Cheques certificados. Bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, que fueren emitidos de conformidad con la Ley de Crédito Público. Las garantías deben ser emitidas por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Si la institución que emite la garantía está ubicada fuera del país de la Entidad contratante, deberá tener una institución financiera corresponsal ubicada en el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13país del contratante.

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GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las sanciones que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 10.7, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 11.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las sanciones estipuladas en la Cláusula 10.10, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía Garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente Garantía correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía Garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las Garantías a que se refieren las Cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

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GARANTÍAS. A fin De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de garantizar el fiel “la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, así como en los artículos 89 de su Reglamento, y con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a carácter general por las que se refiere la Cláusula 11 y el pago aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas contrataciones públicas realizadas al amparo de la celebración Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ContratoSector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022 para garantizar el cumplimiento del contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía licitante adjudicado deberá constituir una garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialcumplimiento mediante fianza indivisible, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción cual deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada entregar en la oportunidad señalada Jefatura de Departamento de Conservación y Mantenimiento, ubicada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del Xxxxxxxxxxx Xxx 0000-X, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 en un plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) quince días calendario naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se realizó le haya adjudicado el contrato reciba la ejecución notificación del fallo, pero invariablemente antes de dicha garantíala firma del contrato. Las fianzas que se otorguen para garantizar las obligaciones deberán emitirse por institución mexicana legalmente autorizada para tal efecto, sea parcial a favor de la Tesorería de la Federación, en el tipo de moneda nacional que haya presentado su propuesta e idioma español y deberá contener el número de contrato, la fecha de firma, el objeto y las obligaciones garantizadas. En atención al criterio OP-01/2011 “Divisibilidad o totalindivisibilidad de las obligaciones y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, excepto emitido por la Secretaría de la Función Pública el 09 xx xxxx de 2011, y del artículo 2003 del Código Civil Federal “Las obligaciones son divisibles cuando ésta tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.” “La Convocante” determina que las obligaciones que derivan de la presente convocatoria y que se hubiera ejecutado formalicen en el contrato correspondiente, son indivisibles, su incumplimiento motivaría que se haga efectiva de forma total la garantía de cumplimiento, atendiendo el monto de las obligaciones incumplidas. Nota: La garantía estará vigente durante el cumplimiento de la Cláusula 13.37obligación garantizada y continuará vigente en caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustentación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. En caso venciera dicho plazo sin los Anexos Formato de Garantía, de esta licitación, se adjuntan en archivo formato de la fianza aplicable a los servicios objeto del presente procedimiento, donde se muestran los rubros que deberá contener la fianza que se otorgue para tal efecto, por tal motivo, éstas deberán presentarse en estricto apego al Anexo señalado. La garantía se deberá entregar en formato PDF, expedida por compañía mexicana autorizada para ello, para la validación correspondiente. No se otorgarán prórrogas. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato, y remisión del asunto al OIC en “EL INP” para que determine si se aplican las sanciones correspondientes. • POLIZA DE FIANZA DE ANTICIPO EN MATERIA DE (ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA). La Garantía por Anticipo será del 100% (cien por ciento) del monto del anticipo otorgado, esto en concordancia con el Artículo 48 Fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 89 de su Reglamento. De igual manera, dichas garantías, deberán ser entregadas al INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA “dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el CONCESIONARIO cumpla licitante a quien se le haya adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato” tal como lo establece el Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con restituir las Mismas. La omisión en la entrega de la póliza de garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. Esta póliza de fianza garantiza la inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, por parte de "la Contratante", de conformidad con lo acordado en el contrato indicado en la carátula de la presente póliza, así como los intereses que se causen conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, para el supuesto de prórroga en el pago de créditos fiscales, si el fiado no lo invirtió, aplicó, devolvió o amortizó total o parcialmente en el plazo y acorde a los fines para los que le fue otorgado, así como su costo financiero. En ningún caso la suma de los conceptos anteriores podrá exceder el monto total garantizado • PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y de sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. El proveedor a más tardar dentro de los diez días naturales contados a partir de la Garantía fecha de Fiel Cumplimiento la firma del contrato, deberá presentar la fianza, expedida por compañía aseguradora mexicana, sin nombrar beneficiario, que cubra el pago de daños y perjuicios a terceros, por un periodo igual al de la vigencia del contrato, y por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin considerar el IVA. • PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses una vez que hayan sido concluidos, quedando el Contratista obligado a responder de los defectos que resulten de los mismos, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, por lo que previamente a la recepción de los trabajos el contratista a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (Diez Por Ciento) del monto total ejercido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado del monto total ejercido de los trabajos en los términos señalados de los Artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para garantizar los servicios “EL PROVEEDOR”, se obliga a constituir una fianza de vicios ocultos equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, y podrá ser exigible a partir del vencimiento del contrato y hasta un año posterior a la fecha del Acta Entrega-Recepción de los Servicios. Esta póliza de fianza garantiza la obligación del fiado de responder por los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad que resulte de los trabajos ejecutados, inclusive la calidad de los materiales empleados o de los servicios prestados por el fiado o ambos, atendiendo a todas las estipulaciones establecidas en el "Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto " especificado en la Cláusula 13carátula de esta póliza y de sus respectivos convenios modificatorios, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables de su Reglamento" Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por el(los) Licitante(s) adjudicados(s) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) será cubierto por el INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual Con Carácter Nacional

GARANTÍAS. A fin Para controlar estos riesgos, el contratista se compromete a constituir a favor de garantizar el fiel cumplimiento la UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, una garantía única expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, con los siguientes amparos:  CUMPLIMIENTO: para cubrir a la UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del presente contrato; así como de su cumplimiento tardío o defectuoso, por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una duración igual al plazo del contrato y Cuatro (4) meses más, término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía  CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS DEL SERVICIO: Para cubrir a la UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX de los perjuicios imputables al contratista que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades surjan con posterioridad a las la terminación del contrato y que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas deriven de la celebración mala calidad del Contratoservicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento contrato, por una cuantía del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada treinta por períodos anuales hasta cumplir ciento (30%) del valor del contrato y por el plazo de vigencia descrito anteriormenteejecución del contrato y un (1) año más. Asimismo, será devuelta contra  BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DE ANTICIPO: Para cubrir a la entrega UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso no inversión en el inicio desarrollo del objeto contractual; (ii) el uso indebido y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada los dineros o prorrogada hasta bienes que se pague le hayan entregado en calidad de anticipo para la penalidad o se resuelva en definitiva ejecución del contrato. Por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que no procede el pago contratista reciba a título de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en anticipo para la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento ejecución del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato contrato y por el monto que indica el Anexo plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Si la  SERIEDAD DE LA OFERTA. El valor de esta garantía no es renovada podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado, según se establezca en los pliegos y su vigencia será por el CONCESIONARIO término de tres meses contados a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes partir de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad fecha de aprobación adicional, en cierre del proceso. La suficiencia de esta garantía será verificada por la garantía correspondiente hasta el entidad contratante al momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución evaluación de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13propuestas.

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Samples: Pliego De Condiciones Borrador

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel Queda entendido y convenido entre las partes que la cobertura queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones garantías que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoa continuación se indican. El incumplimiento de alguna de estas garantías será considerado una agravación del riesgo que liberará a la Aseguradora de toda responsabilidad. Todos los vehículos de servicio de carga, incluyendo sean o no de empresas transportistas de servicio público, deberán tener la autorización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, ya sea local, federal o su similar en el pago extranjero y cumplir con toda la normatividad, leyes y reglamentos aplicables. Siempre que existan en los trayectos a recorrer, deberán utilizarse carreteras de cuota. El uso de carreteras de cuota se omitirá cuando se encuentren intransitables ya sea por actos humanos y/o naturales como deslaves, derrumbes o bloqueos. Durante la Ruta (carretera) los únicos lugares permitidos para hacer una parada, son los predios de las penalidades a las estaciones de gasolina, los lugares expresamente diseñados para estacionarse. La única excepción para lo anterior, es que derivado una falla mecánica súbita e imprevista del medio de transporte tuviera que permanecer en un lugar diferente. Para embarques terrestres, dentro de la República Mexicana, los vehículos deberán de tener instalados y en funcionamiento equipo de rastreo Satelital (GPS), todos los embarques deberán de ser Monitoreados durante la ruta. Adicionalmente deberá existir constante comunicación vía teléfono celular y/o radio comunicación entre el conductor de la unidad porteadora y la empresa de monitoreo, para que se refiere apliquen los protocolos de tiempo de comunicación con el operador, dejando constancia de ello y finaliza con la Cláusula 11 llegada de la unidad al lugar de descarga informada al inicio del viaje. A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá comprobar que se llevó a cabo el procedimiento arriba citado, el Asegurado deberá poner a disposición copia del reporte del servicio de monitoreo de la Empresa contratada. Se entenderá por custodia y/o escolta los servicios de una empresa privada de vigilancia legalmente establecida, la empresa deberá de tener los registros y el pago permisos vigentes ante las autoridades correspondientes. La custodia deberá de hacerse en un vehículo independiente al medio de transporte de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme mercancías, con un mínimo de dos ocupantes a bordo y que cuenten con equipo de radio comunicación y/o laudo arbitral exigible derivadas teléfono celular, para estar en constante comunicación con la empresa de la celebración del Contratocustodia, así mismo deberán de tener implementado un plan de emergencia y reacción ante cualquier anomalía relacionada con el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía transporte de Fiel Cumplimiento del Contratolos bienes, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta o en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio robo o intento de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13robo.

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Samples: corporatesolutions.swissre.com

GARANTÍAS. A fin de garantizar El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el fiel cumplimiento Numeral VIII de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Condiciones Particulares del Contrato, incluyendo la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1. Prepago. Tres (3) días hábiles antes del inicio de cada mes, el Comprador pagará anticipadamente precio de la Capacidad de Transporte Contratada de ese mes, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Capacidad de Transporte Contratada por el precio establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la República de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago, por el número de Días de Gas del mes que se prepaga. El Comprador deberá remitir al Vendedor el respectivo comprobante de consignación dentro del término para hacer el prepago. Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el precio de la Capacidad de Transporte Contratada del mes prepagado de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de las penalidades la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a las título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que se refiere la Cláusula 11 y tenga el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoComprador, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Vendedor se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar lo devolverá dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

GARANTÍAS. A fin de garantizar El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el fiel cumplimiento Numeral X de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Condiciones Particulares del Contrato, incluyendo la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1. Prepago. Antes de que inicie el Ciclo de Nominaciones para el respectivo Día de Gas, el Comprador podrá pagar anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XI de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago. El Comprador deberá remitir al vendedor el respectivo comprobante de la consignación antes de que inicie el Ciclo de Nominaciones para el respectivo Día de Gas. Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el precio de la Cantidad de Energía Contratada de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de las penalidades la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a las título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que se refiere la Cláusula 11 y tenga el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoComprador, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Vendedor se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar lo devolverá dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

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Samples: Formato De Contrato De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Con Interrupciones

GARANTÍAS. A fin Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de garantizar ofertas en este expediente de contratación. Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el fiel cumplimiento Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las obligaciones siguientes formas: En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratose aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, incluyendo en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan. Mediante aval, que quedará depositado en la Tesorería Municipal. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el pago ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal. Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las penalidades mencionadas formas no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Esta garantía responderá a las los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se refiere la Cláusula 11 y aprueba el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Texto Refundido de la celebración Ley de Contratos del ContratoSector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía vencimiento del plazo de Fiel Cumplimiento del Contratogarantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Reajuste de garantías: Cuando, conforme a las reglas siguientes: La entrega consecuencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para modificación del contrato, varíe el precio del mismo, se reajustará la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta garantía en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) quince días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contados desde la fecha en que se realizó notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación. De igual modo, cuando se hicieren efectivas sobre la ejecución de dicha garantía, sea parcial garantía penalidades o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratoindemnizaciones, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla en la Cláusula 13cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

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GARANTÍAS. A fin de garantizar El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el fiel cumplimiento Numeral VIII de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Condiciones Particulares del Contrato, incluyendo la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1. Prepago. Si el Término de Vigencia es igual o superior a un mes, tres (3) días hábiles antes del inicio de cada mes, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Capacidad de Transporte Contratada de cada Día de Gas del respectivo mes, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XIII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Capacidad de Transporte Contratada por el Precio establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la República de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago por el número de Días de Gas del respectivo mes. Si el Término de Vigencia es inferior a un mes, antes del inicio del ciclo de nominaciones de suministro de cada Día de Gas, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Capacidad de Transporte Contratada del respectivo Día de Gas, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XIII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Capacidad de Transporte Contratada por el Precio establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la República de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago. El Comprador deberá remitir al Vendedor el respectivo comprobante de la consignación dentro del término otorgado para efectuar el prepago. Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el Precio de la Capacidad de Transporte Contratada de los Días de Gas del respectivo mes o de los Días de Gas del transporte de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contrario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de las penalidades la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a las título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que se refiere la Cláusula 11 y tenga el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoComprador, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Vendedor se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar lo devolverá dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

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Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario