Ordenación del tiempo de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ordenación del tiempo de trabajo. Además los Planes de Igualdad deberán contener: 1. Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada 2. Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados
Ordenación del tiempo de trabajo. 1. ÁMBITOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Uno de los núcleos sustantivos donde mayor campo de ordena- ción se atribuye a la negociación colectiva es el relativo al «tiempo de trabajo». En este punto, la Ley 11/1994, de reforma xxx xxxxxxx de trabajo, introdujo cierta dosis de flexibilidad asignando a la autono- mía colectiva nuevos ámbitos de regulación, sin que ello signifique vaciar de contenido la regulación legal, que normalmente se confi- gura como derecho necesario relativo, al atender razones de seguri- dad y salud en el trabajo o motivos de política de empleo. Tradicionalmente, el tema de la fijación de la jornada de trabajo se ha venido incluyendo en la mayoría de los convenios colectivos. Sin embargo, analizar las cláusulas que tratan del tema adquiere hoy nueva significación ante las propuestas sobre la reducción de la jornada laboral semanal a 35 horas de trabajo efectivo con la finali- dad de disminuir la elevada tasa de desempleo. Se entiende que, a priori, tal reducción facilitaría la incorporación de más trabajadores a la actividad productiva. Dejando de lado la valoración de estas propuestas, lo cierto es que el legislador deja en manos de las repre- sentaciones empresariales y sindicales la adaptación —en forma de reducción— del tiempo de trabajo a las necesidades de cada sector y empresa, de manera que cuando las condiciones objetivas permitan
Ordenación del tiempo de trabajo. 1. Ámbitos de la negociación colectiva en la regula- ción del tiempo de trabajo ..................................... 2. La ordenación convencional de la jornada de trabajo. 2.1. Extensión de la jornada anual: cómputo y dis- tribución ........................................................ 2.2. Sistema de trabajo a turnos ........................... 2.3. Fijación del horario de trabajo y elaboración del calendario laboral .................................... 3. Las horas extraordinarias ...................................... 53 55 60 60 66 68 70 70 71 73 76 79 79 81 82 83 84 90 99 99 100 100 104 105 4. Descanso semanal, fiestas y permisos................... 109 5. Vacaciones anuales................................................ 113
Ordenación del tiempo de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el/la empresario/a, respetando, en su caso, lo previsto en aquella. Las jefaturas ayudarán a las personas de su equipo a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y la vida personal y familiar. En este sentido, además de la flexibilidad horaria prevista en las disposiciones legales o convencionales o en el C. Colectivo, y de la que tenga atribuida el personal directivo para organizar flexiblemente su jornada de trabajo, de forma que queden cubiertas las necesidades del servicio, podrán autorizarse otras medidas de flexibilidad en relación con el tiempo de trabajo, siempre que igualmente queden debidamente cubiertas las necesidades del servicio, a quienes tengan a su cargo hijos/as menores o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica, o mayores de 65 años. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo por maternidad/ paternidad, o baja por enfermedad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad/ paternidad, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el periodo en el cual puedan disfrutarse según lo dispuesto en el C. Colectivo. Podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las necesidades del servicio a criterio de la empresa, licencias no retribuidas de hasta 1 mes de duración dentro del año natural, en los casos siguientes: • Adopción en el extranjero. • Sometimiento a técnicas de reproducción asistida. cve: BOE-A-2014-8743 • Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. • Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades graves. • En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar debidamente acreditadas, podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.
Ordenación del tiempo de trabajo. 198 X. Xxxxxxx 198 1. Planteamiento 198 2. Tipología convencional 199 B. Descansos 204 1. Planteamiento 204 2. Tipología convencional 205 C. Festividades. Especialidades 207 1. Planteamiento 207
Ordenación del tiempo de trabajo. 21 8.1.- JORNADA 21 8.2.- VACACIONES 23 8.3.- PERMISOS 23 8.4.- JORNADA REDUCIDA 24 CLÁUSULA 9.- FORMACIÓN 24
Ordenación del tiempo de trabajo. Art.13º. Jornada. La jornada laboral del presente convenio en cómputo anual queda establecida en 1782 horas. La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de una hora como mínimo. Art.14º. Calendario laboral. Cada año se confeccionará por la empresa el obligatorio calendario laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, que será expuesto en lugar visible para general conocimiento. La confección de dicho calendario será de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Art.15º. Trabajo en fines de semanas y 4º Turno. • Sábados mañana Horas extras • Sábados tarde Horas extras + Festividad • Sábados noche Horas extras + Festividad + Nocturnidad • Domingo mañana Horas extras + Festividad • Xxxxxxx tarde Horas extras + Festividad • Domingo noche Horas extras
Ordenación del tiempo de trabajo. Capítulo 12: Condiciones económicas.
Ordenación del tiempo de trabajo. Condiciones económicas Anexo I: Grupos profesionales, categorías y niveles salariales Anexo II: Condiciones económicas. Tablas salariales Anexo III: CNAE de las actividades incluidas en el ámbito funcional
Ordenación del tiempo de trabajo. Jornada, horario y descansos‌‌‌ La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada anual será de mil setecientas ochenta y cuatro (1.784) horas. Dada la naturaleza de la actividad sectorial de que se trata, que puede exigir procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, los horarios de trabajo podrán fijarse teniendo en cuenta estas circunstancias. De conformidad con lo establecido en la ley, anualmente se elaborará por el empresario el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Copia de este calendario laboral se entregará a la representación legal de los trabajadores en la empresa. El calendario laboral contendrá la distribución de la jornada de trabajo, descansos, festivos, así como otras circunstancias que puedan afectar al mismo. Dadas las circunstancias de imprevisibilidad de la actividad de las empresas del sector, normalmente sujeta a los horarios de demanda de servicios del cliente, las modificaciones de los horarios de trabajo se fijarán según criterio y necesidades objetivas del trabajo, comunicándolas con la máxima antelación posible a los trabajadores. En todo caso deberán respetarse los periodos mínimos de descanso previstos en la Ley y en este convenio, así como el cómputo establecido de jornada. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto a comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En las contrataciones estacionales (fijos discontinuos o a tiempo determinado), se podrá establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo a fin de concentrar una mayor duración de la misma en aquellos periodos de mayor actividad productiva, respetando en todo caso los periodos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Los excesos de jornada así computados podrán compensarse en tiempos de descanso retribuido o económicamente. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de quince minutos de duración que se considerará tiempo de trabajo efectivo. En aquellos casos que la jornada diaria supere las ocho horas continuadas este descanso será de veinte minutos. La jornada diaria mínima de trabajo, para los trabajadores contratados a tiempo completo, será de cinco horas. El número de horas ordinarias de trab...