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Common use of PAGOS Clause in Contracts

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.

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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement

PAGOS. 6.1. El Consultor presentará Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su solicitud libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, por (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el período comprendido desde Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la orden fecha de inicio hasta pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto proporcionará la Caja al cumplimiento Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, pagos que proporcionará la no presentación Caja al Cliente en el formato correspondiente será causal para Estado de Cuenta con una anticipación no dar ingreso menor a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a partir las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del ingreso respectivo monto al Sistema capital de Administración Financiera su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (SIAFIla cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, entendiéndose su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la aceptación correcta Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la documentación por Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la Gerencia Administrativasolicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se hará a más tardar considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la fecha del siguiente pago parcial contra recibo Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de cobro presentado por la cuota exigible en el contratista período (de acuerdo al formato proporcionado numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el Fondo Vialorden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar orden de imputación aplicable para el pago de los intereses mencionados Créditos se encuentra estructurado en el párrafo anteriororden de gastos y comisiones, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobrointereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, tal como la imputación se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos aplica en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la subsiguiente demora deuda vigente, la imputación se aplica en los siguientes ejerciciosel siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retrasodisposición línea paralela. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de Se deja constancia que dicho orden de inicioimputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, condicionando conforme lo exige el pago a la aprobación por parte Reglamento de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosTarjetas.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, CLIENTE deberá cancelar el Préstamo otorgado por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en BANCO mediante el pago de sus obligaciones cuotas mensuales, en la oportunidad prevista en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos que forman parte integrante del presente Contrato, cancelando el importe indicado en dichos documentos, lo cual incluirá el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables, penalidad por causas que le fueren imputablespago fuera de fecha, de ser el caso, y los seguros obligatorios, según tipo xx xxxxxxxx, y los seguros opcionales, de haber sido contratados por más el Cliente. El CLIENTE podrá realizar los pagos en forma directa en las cajas del BANCO, mediante entrega de cuarenta y cinco (45) días calendario contados dinero en efectivo o cheque de gerencia; así como a partir del ingreso respectivo al Sistema través de Administración Financiera (SIAFI)los canales electrónicos, entendiéndose páginas web y/o establecimientos con los que el ingreso BANCO suscriba convenios de recaudación. La información sobre éstos últimos podrá encontrarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. La falta de pago oportuno, parcial o total, de una cuota o más, generará la obligación de pagar una penalidad por pago fuera de fecha, según lo pactado en la Hoja Resumen y de acuerdo a lo señalado Xxxxxxxxx vigente al sistema es hasta momento de incumplimiento, la misma que se le haya comunicado consta en la Hoja de Resumen. El Banco imputará los pagos primero a penalidad por pago fuera de fecha, los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al Supervisor la aceptación correcta capital. El CLIENTE autoriza al BANCO a que, en virtud a su facultad de compensación normada en virtud del artículo 132° de la documentación Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, haga suya cualquier suma de dinero que el Cliente le hubiese entregado por la Gerencia Administrativa. El cualquier concepto, para que lo aplique al pago de intereses, se hará alguna posible deuda existente generada por obligaciones vencidas y plenamente exigibles. En atención a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados lo señalado en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos el BANCO comunicará con posterioridad al CLIENTE las razones que motivaron la adopción de cobrodichas decisión, tal como se señala identificando la(s) obligación(es) respectiva(s). El CLIENTE acepta que el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx deberá realizarse en la Ley moneda de Contratación del Estado y su reglamentofinanciamiento, señalada en la Solicitud; tampoco podrán hacerlo quienes incurran sin embargo, el BANCO aceptará el pago de las cuotas en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contratoDólares Americanos, ocasionando con ello atrasos al tipo de cambio compra vigente en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospago.

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Samples: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso IMP pagará a la solicitud o el PROVEEDOR el monto de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes los bienes o servicios contratados y aceptados, en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario moneda nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago dentro de los intereses mencionados en el párrafo anterior20 días naturales, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden validación y aceptación de inicio, condicionando el pago a la aprobación factura electrónica por parte de la Gerencia Técnica o el usuario y la bóveda electrónica del Informe Final IMP. Tratándose de conformidad PEDIDO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los lineamientos plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que la o el PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de los bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la Memoria o el jefe de Cálculo proyecto en caso de servicios, para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una addenda por cada partida o posición del PEDIDO a la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada addenda que reciba. La factura deberá indicar el método de pago (03 transferencia electrónica de fondos) El pago se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en la cuenta de cheques a nombre de la Obra ejecutada o el PROVEEDOR, la cual deberá estar registrada por la o el contratista PROVEEDOR en ese mismo períodola Tesorería del IMP, a las Ordenes través del formato “Certificación de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante CircularDatos”. El Supervisor pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que en su caso la o el PROVEEDOR deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación efectuar por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar concepto xx xxxxx convencionales o deducciones a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimientohecho acreedor. El Fondo Vial se reserva Es responsabilidad de la o el derecho a autorizar la asignación parcial PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, y en caso de los recursos contenidos algún cambio, deberá notificarlo al Área de Tesorería, mediante el formato indicado en el contrato para aquellos períodos párrafo anterior, mismo que será entregado en los que los requerimientos de personalla Torre Ejecutiva P.B., equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.con domicilio en: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Norte, 152, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra 5.3.1 Todos los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación pagos serán realizados en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud plazo de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco treinta (4530) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información correspondiente factura válida que haya sido solicitada mediante Circularemitida de conformidad con el Contrato en el sistema de Iberdrola y haya sido aprobada internamente. La fecha efectiva de abono de la factura será el primer día de pago establecido en el calendario de procesos administrativos de Iberdrola, después de su vencimiento. El Supervisor deberá mantener mencionado calendario establecerá al menos un día de pago al mes. 5.3.2 En el personal y equipo caso de que Iberdrola constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a Iberdrola, con independencia de que se indica proceda o no a la resolución del Contrato , y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, Iberdrola podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo. 5.3.3 Iberdrola tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Proveedor, en la cuantía que éste, a su vez, adeude a Iberdrola o a cualesquiera de las sociedades del Grupo Iberdrola. 5.3.4 El pago del precio no supone que Iberdrola considere cumplido por el Proveedor todas sus obligaciones derivadas del Contrato ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado. 5.3.5 Iberdrola retendrá en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo aquellos impuestos que no se encuentre correspondan en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte virtud de la Firma Verificadora y si esta situación persistieralegalidad vigente, dará lugar a correspondiendo al Proveedor acreditar o certificar en su caso, con anterioridad al pago de su factura, la rescisión exención o reducción del Contrato porcentaje de retención, por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta razones de residencia o cualquier otra circunstancia que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial les permita beneficiarse de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosun tratamiento más favorable.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

PAGOS. a) El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra pago se efectuará a los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que hábiles o en el ingreso al sistema es hasta plazo que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejerciciosPliegos de Bases y Condiciones. b) Cualquiera fuera la forma establecida para efectuar los pagos, y si incurre los plazos comenzarán a contarse siempre que se hubiera producido la recepción definitiva, la recepción total de obra o la conformidad al certificado de avance de obra en cualquier otra conducta determinante caso de corresponder, salvo los casos de excepción debidamente justificados, conforme surge del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final artículo 65 del periodo de ejecución, Treinta (30presente Reglamento. c) Días contados Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a partir de la fecha de orden recepción definitiva, la recepción total de inicioobra o la conformidad al certificado de avance de obra, condicionando el plazo para el pago será computado desde la conformidad de las mismas. d) Cuando en las cláusulas se prevea el “pago contra entrega”, se entenderá que el mismo se efectuará después de operada la recepción definitiva. e) Cuando por razones presupuestarias o por la naturaleza de los elementos a la aprobación por adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de la Gerencia Técnica del Informe Final los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de conformidad a los lineamientos establecidoslas mismas, a la Memoria las que en ningún caso podrán apartarse de Cálculo las normas legales vigentes, así como tampoco de la Obra ejecutada por legislación, usos y costumbres del comercio interno o interna- cional, en cuanto a plazos, intereses, pagos y otras modalidades operativas. f) El término fijado para el contratista en ese mismo período, pago se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente y otros trámites a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circularcumplir imputables al acreedor. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo Las cláusulas que se indica incluyan en las ofer- tas por “pago contado”, “pago a treinta días”, “pago a treinta días fecha de entrega de mercaderías o de presentación de facturas” o similares se considerarán como aceptación del plazo establecido en el cuadro anterior “Estimado presente inciso. g) Descuentos Especiales: Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de Xxxxxx”determinado plazo, caso contrario se le deducirá las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corres- ponde deducirlo del pago mensual pago. Si por razones no imputables al acreedor, el pago del personal y equipo se realizara con posteriori- dad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto. h) Moneda de pago: Los pagos se efectuarán en la moneda que no se encuentre corresponda, de acuerdo a lo previsto en el proyecto, una vez realizada las disposiciones que a tales fines determine o considere la verificación por parte Dirección General Administrativo Conta- ble de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosHCDN.

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Samples: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios, Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud De conformidad con el artículo 51 de pagola Ley, el pago se realizará a mes calendario vencido, previa prestación de los servicios, en moneda nacional, a los diez días hábiles contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe la SFP a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el proveedor, por el período comprendido desde conducto del sistema que opera la fecha TESOFE. La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director de Conservación y Servicios de la orden SFP a la prestación de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento servicios. Las facturas electrónicas invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las obligaciones contractualesdisposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Gerencia Técnica revisará antes SFP podrá, de efectuar ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas deberán indicar el pagonúmero del contrato al que corresponde, el Reembolso preparado nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador parte del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pagoAdministrador del contrato. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago cómputo de días para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en realizar el pago de sus obligaciones por causas las Facturas Electrónicas dependerá del momento de la recepción del documento, ya que le fueren imputablessi se recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, por más el cómputo de cuarenta y cinco (45) los días calendario contados será a partir del ingreso respectivo día hábil siguiente al Sistema de Administración Financiera (SIAFI)su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, entendiéndose la SFP dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el ingreso al sistema es hasta que proveedor presente las correcciones no se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta computará para efectos del plazo de pago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso de las facturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la documentación dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la SFP podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el proveedor la Gerencia Administrativacual deberá acompañarse de la nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento en la factura correspondiente. El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud. El pago de intereseslos servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, se hará a más tardar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales, previa presentación de la fecha del siguiente constancia de pago de la penalización correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial contra recibo o total en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución contra recibos derivados del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir previo consentimiento de la fecha SFP. En virtud de orden que la SFP está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de inicioNacional Financiera, condicionando S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el pago proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la aprobación por parte Cadena Productiva de la Gerencia Técnica del Informe Final dependencia que corresponda mediante operaciones de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFactoraje o Descuento Electrónico.

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Samples: Contratación De Servicios, Licitación Pública

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto Estado se obliga a pagar al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoAcreditante, el Reembolso preparado por monto dispuesto con base en el Supervisor en presente Contrato, más los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes intereses correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vialen un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso equivalentes a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional7,300 (siete mil trescientos) días, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha primera disposición del Crédito, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, en el entendido que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado realice al Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de inicioprelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, condicionando más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el pago a entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la aprobación por parte mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a Cláusula Séptima siguiente. Todos los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada pagos realizados por el contratista en ese mismo períodoEstado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, a las Ordenes sin retención alguna respecto de Cambio del mes procesadas y cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado autoridad gubernamental respecto de Xxxxxx”dichos pagos, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyectoasí como cualesquier recargos, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistieramultas, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo actualizaciones u otros sean menores a accesorios en relación con los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospagos mencionados.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Consultor presentará su solicitud Contratante pagará al Contratista los montos de pago, la estimación de obras aprobada por el período comprendido desde Supervisor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y haberse aprobado cada certificado. Si el Contratante emite un pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoatrasado, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo siguiente se deberá pagarle al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que Contratista interés sobre el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativapago atrasado. El pago de intereses, interés se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados calculará a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando en que el pago a atrasado debería haberse emitido hasta la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidosfecha cuando el pago atrasado es emitido, a la Memoria tasa de Cálculo interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de Honduras. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta Cláusula. El interés se calculará a partir de la Obra ejecutada fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 43.5 Pago por el contratista Inventario de Materiales. Cada certificación recibida podrá incluir una parte correspondiente a aprovisionamiento de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en ese mismo períodolas CEC, tomando en consideración lo siguiente: (a) El monto correspondiente se determina aplicando a las Ordenes cantidades los precios que aparecen en la Lista de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica Precios incluida en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal Contrato y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores corresponden a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosmateriales o componentes por ejecutar.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional, Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional

PAGOS. El Consultor presentará Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su solicitud acreditación en las respectivas cuentas de pagolos tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, por dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido desde entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y prevista para el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadoscuestión.

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Samples: Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables

PAGOS. El Consultor presentará su pago se realizará en moneda nacional, a mes calendario vencido, a los diez días hábiles contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa solicitud de pago, por el período comprendido desde ejecución de pago que efectúe la fecha Dirección de Tecnologías de la orden Información, mediante transferencia electrónica de inicio hasta fondos a la cuenta bancaria que transcurra para tal efecto señale el licitante ganador. La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director Tecnologías de Información del FOCIR, a la prestación de los Treinta días servicios objeto de la licitación de conformidad con el punto 9 de la presente convocatoria. Las facturas deberán ser electrónicas y el pago estará sujeto al cumplimiento estar acompañadas de su archivo con extensión XML e invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso disposiciones aplicables a la solicitud operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx En el caso de pagopresentación de facturas electrónicas el FOCIR podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. En ambos casos, las facturas deberán indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono y en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección de Administración de Recursos Financieros, previa verificación de la prestación de servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del administrador del contrato. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago cómputo de días para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en realizar el pago de sus obligaciones por causas las facturas dependerá del momento de la recepción del documento ya que le fueren imputablessi se recibe de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, por más el cómputo de cuarenta y cinco (45) los días calendario contados será a partir del ingreso respectivo día hábil siguiente al Sistema de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, el FOCIR dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso de las facturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor por correo electrónico. La Dirección de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que de Recursos Financieros del FOCIR podrá liquidar el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor pago con anticipación a la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativafecha estipulada. El pago de intereseslos servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el FOCIR pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente conforme a lo estipulado en el contrato. En el caso de deductivas se hará a más tardar podrá realizar el descuento o el proveedor presentar la nota de crédito correspondiente. Es requisito indispensable para el pago que el proveedor realice la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato de los servicios adjudicados. El proveedor podrá ceder en la fecha del siguiente pago forma parcial contra recibo o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución contra recibos derivados del contrato, ocasionando con ello atrasos en previo consentimiento del FOCIR. En virtud de que el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y FOCIR está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir Cadena Productiva de la fecha dependencia que corresponda mediante operaciones de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFactoraje o Descuento Electrónico.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud Contratante pagará al Contratista: La primera cuota del pago anticipo, dentro de pago, por el período comprendido desde la fecha un plazo de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta 42 días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden emisión de iniciola Carta de Aceptación o dentro de un plazo de 21 días después de recibir los documentos de conformidad con las Subcláusulas 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y 14.2 [Pago Anticipo], condicionando lo que ocurra más tarde; El monto certificado en cada Certificado de Pago a Cuenta, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya recibido el Informe y los documentos justificativos o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier informe presentado por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicho informe. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y El monto certificado en el Certificado de Liquidación Definitiva, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputado que figure en el Informe Final, dentro de los 56 días posteriores a la aprobación fecha de notificación de la suspensión de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista]. El pago del monto adeudado en cada moneda se hará en la cuenta bancaria que designe el Contratista en el país de pago (para esta moneda) que se especifique en el Contrato. Retraso en los Pagos Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la Subcláusula 14.7 [Pagos], el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período xx xxxx un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzando a correr a partir de la Gerencia Técnica fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 [Pagos], sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago a Cuenta. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, estos cargos financieros se calcularán a la tasa anual de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento del Informe Final banco central del país de la moneda de pago o, si ésta no se encuentra disponible, la tasa interbancaria ofrecida, y se pagarán en dicha moneda. El Contratista tendrá derecho a recibir este pago sin notificación formal o certificación, y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso. Pago del Monto Retenido Cuando haya sido emitido el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, el Ingeniero certificará para pago la primera parte del Monto Retenido a favor del Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se certificará y pagará una proporción del Monto Retenido. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección o parte entre el Precio final estimado del Contrato. Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará el saldo remanente del Monto Retenido para su pago al Contratista. De haberse emitido un Certificado de Recepción de Obra para una Sección, se certificará una proporción de la segunda mitad del Monto Retenido y se pagará sin demora después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a dicha Sección. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección entre el Precio final estimado del Contrato. Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos], el Ingeniero podrá retener la certificación del costo estimado de este trabajo hasta que este haya sido ejecutado. Al calcularse estas proporciones, no se tomará en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo]. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, cuando el Certificado de Recepción de Obra para las Obras haya sido emitido y la primera mitad del Monto Retenido haya sido certificada para pago por el Ingeniero, el Contratista tendrá derecho a reemplazar la garantía, en el formato anexo a las Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante y emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante. El Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los lineamientos establecidosmontos y en las monedas de la segunda mitad del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la Subcláusula 4.2 en relación con la Garantía de Cumplimiento. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero certificará y el Contratante pagará la segunda mitad del Monto Retenido. La liberación de dicha mitad contra presentación de una garantía se hará en lugar de la liberación con arreglo al segundo párrafo de esta Subcláusula. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento. Si la Garantía de Cumplimiento requerida en virtud de la Subcláusula 4.2 es una garantía a la Memoria vista, y el monto garantizado al amparo de Cálculo esta al momento de emisión del Certificado de Recepción de Obra es más de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo períodomitad del Monto Retenido, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que entonces no se encuentre en exigirá la garantía correspondiente al Monto Retenido. Si el proyecto, una vez realizada la verificación por parte monto garantizado al amparo de la Firma Verificadora Garantía de Cumplimiento al momento de emisión del Certificado de Recepción de Obra es menos de la mitad del Monto Retenido, la garantía correspondiente al Monto Retenido sólo se requerirá por la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y si esta situación persistiera, dará lugar a el monto garantizado al amparo de la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial Garantía de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosCumplimiento.

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Samples: Standard Bidding Documents for Works Procurement

PAGOS. EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en la fecha que indique su estado de cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de su línea de crédito. El Consultor presentará pago podrá efectuarse en las oficinas de EL BANCO, en establecimientos afiliados o mediante cargos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO o en otras instituciones financieras autorizadas o a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En caso de pago con cheques, el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO la obligación de realizar su solicitud protesto. EL CLIENTE deberá asumir las comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de cobro de los cheques presentados, de acuerdo a lo indicado en el Tarifario aplicable. EL CLIENTE podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de crédito: a. Sistema rotativo: EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el estado de cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el estado de cuenta como monto mínimo de pago, en cuyo caso el saldo deudor que registre la cuenta estará sujeto a los intereses y comisiones que correspondan hasta 25 días después de la siguiente facturación. En caso el cliente realice el prepago del saldo deudor antes de la siguiente facturación se le realizará la correspondiente devolución de intereses. Si el cliente mantiene distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El monto mínimo de pago estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable, que EL BANCO determine, en el período de facturación (saldo del período anterior más las transacciones efectuadas a 1 cuota) más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos por débitos automáticos, importes por xxxx anterior, intereses, comisiones, tributos aplicables y gastos) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso legalmente establecidos recogidos en el presente contrato. En este sistema, EL CLIENTE también podrá efectuar transacciones bajo el sistema de cuota fija. b. Sistema de cuota fija: EL CLIENTE pagará la cuota correspondiente que incluirá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Si el número de cuotas u oportunidad de pago de las mismas se modificaran, las cuotas se ajustarán en función de la nueva programación de pagos. Para todos los casos, la cuota total del mes está integrada por los intereses, comisiones, gastos y capital de las transacciones realizadas durante el período de facturación o de las cuotas cuyo cargo corresponda durante dicho período. Asimismo, estará compuesta también por el período comprendido desde la fecha saldo del mes anterior bajo el sistema revolvente, de la orden ser el caso. Todos estos conceptos (que pueden incluir compras bajo el sistema revolvente, compras a cuotas, disposición de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento efectivo, débitos automáticos u otros autorizados por EL CLIENTE y/o aplicables de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación acuerdo a lo indicado en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a presente contrato), se integran en un solo importe que constituye la solicitud de pagocuota total del mes. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalEn tal caso, cuando se produzcan atrasos en EL CLIENTE realice el pago de sus su cuota del mes, este importe se imputará primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital de la cuota del mes de acuerdo a lo antes indicado, y no individualmente a los tipos de deudas que podrían integrar la cuota. EL CLIENTE deberá tomar en consideración lo siguiente: • El pago que realice será aplicado en primer lugar para cubrir el pago mínimo de acuerdo a lo que señale su Estado de Cuenta. • En caso se efectúe un pago por montos inferiores al pago mínimo. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones por causas a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. • Si el monto materia de pago excede el pago mínimo, se aplica de la siguiente forma: (i) en primer lugar a la deuda revolvente existente; (ii) si cubrió la deuda indicado en el literal (i) precedente y aún queda saldo se debe considerar lo siguiente: a) si el saldo es mayor a dos cuotas futuras, la aplicación del saldo será siempre a la operación a la que le fueren imputables, por corresponda la tasa de interés mayor. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de interesesinterés, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario se empieza por aquellas obligaciones a las que corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses mencionados de dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda revolvente a la fecha xx xxxxx, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el párrafo anteriornuevo pago mínimo, si ha presentado empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. En los casos en forma incorrecta los documentos que resulte aplicable de cobro, tal como se señala acuerdo a lo indicado en la Ley normativa vigente, EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y/o adelantos de Contratación cuotas en los Centros Financieros de EL BANCO. EL CLIENTE declara conocer que el pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del Estado monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos gastos correspondientes. El adelanto de cuotas es el pago que les fueren atribuibles durante trae como consecuencia la ejecución aplicación del contrato, ocasionando con ello atrasos monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejerciciosperiodo, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo sin que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, produzca una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial reducción de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en intereses, las comisiones y los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosgastos correspondientes.

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Samples: Credit Card Agreement

PAGOS. De conformidad con el artículo 51 de la Ley, para las partidas 1, 2, 3 y 4 el pago se realizará a mes vencido por un importe fijo mensual en moneda nacional durante toda la vigencia del servicio, para el caso de que la prestación del servicio sea por una fracción de mes calendario, para efectos del pago a mes vencido se considerará la parte proporcional de los días efectivamente devengados de este servicio por la Secretaria, con relación al importe fijo mensual de la propuesta presentada por el proveedor. El Consultor presentará su solicitud pago se hará a mes vencido diez días hábiles contados a partir de pagopresentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe la SFP a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el proveedor, por el período comprendido desde conducto del sistema que opera la fecha TESOFE, previa liberación de los servicios por parte de la orden Dirección General Adjunta de inicio hasta Infraestructura de Tecnologías de Información. La gestión del pago surtirá efecto una vez que transcurra se cuente con la aprobación del Administrador del Servicio de la SFP con respecto a los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento servicios objeto de la contratación. Las facturas electrónicas invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las obligaciones contractualesdisposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Gerencia Técnica revisará antes SFP podrá, de efectuar ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas deberán indicar el pagonúmero del contrato al que corresponde, el Reembolso preparado nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador parte del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pagoAdministrador del contrato. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago cómputo de días para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en realizar el pago de sus obligaciones por causas las Facturas Electrónicas dependerá del momento de la recepción del documento, ya que le fueren imputablessi se recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, por más el cómputo de cuarenta y cinco (45) los días calendario contados será a partir del ingreso respectivo día hábil siguiente al Sistema de Administración Financiera (SIAFI)su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, entendiéndose la SFP dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el ingreso al sistema es hasta que proveedor presente las correcciones no se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta computará para efectos del plazo de pago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso de las facturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la documentación dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la SFP podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el proveedor la Gerencia Administrativacual deberá acompañarse de la nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento en la factura correspondiente. El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud. El pago de intereseslos servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, se hará a más tardar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales, previa presentación de la fecha del siguiente constancia de pago de la penalización correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial contra recibo o total en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución contra recibos derivados del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir previo consentimiento de la fecha SFP. En virtud de orden que la SFP está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de inicioNacional Financiera, condicionando S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el pago proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la aprobación por parte Cadena Productiva de la Gerencia Técnica del Informe Final dependencia que corresponda mediante operaciones de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFactoraje o Descuento Electrónico.

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Samples: Licitación Pública

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud Salvo que se especifique otra cosa en la confirmación, el Cliente deberá efectuar cualquier pago a Kairos Valores bajo cualquier operación, a más tardar, a las 10:00 a.m. (hora de pagoCaracas) en la Fecha de Pago, en fondos del mismo día, libremente disponibles y transferibles, en las cuentas bancarias que designe Kairos Valores, sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o reten- ciones, incluyendo, pero no limitado a retención de impuestos, impuesto a las grandes Transacciones Financieras, IVT. En el período comprendido desde caso que la fecha ley requiera que el Cliente efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad o con respecto a alguna cantidad a ser pagada bajo algún contrato, el monto del pago del Cliente será aumentado en la orden medida necesaria para que después de inicio hasta haber efectuado todas las deducciones requeridas, Kairos Valores reciba una cantidad igual a la que transcurra los Treinta días habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones. cualquier operación celebrada entre Kairos Valores y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoCliente, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador serán abona- dos a la Cuenta Bancaria del Fondo Vial, la no presentación Cliente indicada en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud registro de pagofirmas. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no Cliente podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en mediante una modalidad distinta a la indicada, incluyendo la transferencia a otra cuenta bancaria o mediante cheque, sin que dicha solicitud sea vinculante para Kairos Valores. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala Cliente en la Ley Fecha de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran Transacción y, en atrasos que les fueren atribuibles durante todo caso, por lo menos tres (3) Días Hábiles antes de la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retrasoFecha de Pago. El Supervisor recibirá su Si Kairos Valores procede a efectuar algún pago al final Cliente de forma distinta al abono en la Cuenta Bancaria del periodo Cliente, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Kairos Valores. En ningún caso, Kairos Valores procederá a liquidar operaciones mediante entrega de ejecucióndinero directamente al Cliente, Treinta (30) Días contados ni mediante pagos a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación terceras personas por parte de la Gerencia Técnica cuenta del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosCliente.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Contratación

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud 7.3.1 Lo establecido en el presente apartado 7.3, estará en consonancia con lo establecido en la normativa de pagolucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 7.3.2 Salvo pacto en contrario, por el período comprendido desde la fecha efectiva de abono de la factura será de 60 días naturales después de la fecha de su registro de recepción en CNAT, tras la orden aceptación conforme a la cláusula 6.7. Estos pagos se efectuarán mediante transferencia a cuenta corriente para la que el Suministrador deberá haber presentado certificado bancario de inicio hasta su titularidad. En el caso de que transcurra los Treinta días el CNAT aceptara efectuar pagos anticipados y así lo pactara con el pago Suministrador, éste estará sujeto al cumplimiento corriente de las todas sus obligaciones contractuales, aplicando el descuento que expresamente se convenga. 7.3.3 Las correcciones a que hubiese lugar realizar sobre las facturas enviadas a CNAT, se efectuarán en la siguiente factura que se produzca después de ser detectado el error y aprobada la modificación a realizar. La Gerencia Técnica revisará antes En caso de efectuar el pagoque no existiese facturación posterior, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la Suministrador realizará una facturación de abono. Mientras no presentación en el formato correspondiente será causal para esté realizado esta facturación de abono no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente se procederá al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas lostrabajos ejecutados. 7.3.4 En caso de que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contratosuministro el Suministrador solicitara a CNAT un cambio de cuenta bancaria a la que efectuar los pagos, ocasionando la solicitud deberá cursarse a CNAT adjuntando una certificación bancaria de titularidad de la nueva cuenta y una declaración jurada del suministrador de no estar sometido a ningún tipo de retención de carácter judicial o administrativo. 7.3.5 En el caso de que CNAT constate que por parte del Suministrador se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa contra CNAT, con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y independencia de que se proceda o no a la subsiguiente demora en los siguientes ejerciciosresolución del Contrato/Pedido, y si incurre tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, CNAT también podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Suministrador, en cuantía objetivamente suficiente para salvaguardar dichas responsabilidades. Este derecho de retención y pago por cuenta del Suministrador se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato/Pedido, o a cualquier otra conducta determinante supuesto del retrasoque pudiera derivarse una responsabilidad para CNAT. 7.3.6 CNAT tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Suministrador, en la cuantía que éste, a su vez, adeude a CNAT. El Supervisor recibirá derecho a retener y compensar será ejercitable desde el momento en que el Suministrador (agotados los plazos en su pago al final del periodo caso previstos para que el Suministrador pueda corregir errores de ejecución) incumpla alguna de sus obligaciones de pago frente a CNAT, Treinta (30) Días contados y siempre que se pueda efectuar un cálculo razonable de a partir cuánto puede ascender el importe de la fecha los daños derivados de orden de iniciodicho incumplimiento. 7.3.7 El pago del precio no supone necesariamente que CNAT considere efectuado correctamente por el Suministrador el Contrato/Pedido o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Suministrador, condicionando el reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado. 7.3.8 El Suministrador sólo tendrá derecho a la aprobación cesión de sus obligaciones o derechos de cobro si cuenta con la conformidad previa por parte escrito de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosCNAT.

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Samples: Condiciones Generales De Suministro

PAGOS. El Consultor presentará Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Compañía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta de Caja de Valores (de su solicitud titularidad), como depositaria del certificado global representativo de pagolas Obligaciones Negociables, por de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido desde la entre dicha fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de interesesVencimiento fuera un día inhábil, se hará a más tardar en la devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por y el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosDía Hábil inmediato posterior.

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Samples: Obligaciones Negociables

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud Agente de pagoXxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, por incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses de la Serie 5 y/o de la Serie 6, la Fecha de Vencimiento de la Serie 5 y/o de la Serie 6, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página Web de la CNV, en el período comprendido desde Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y prevista para el pago estará sujeto al cumplimiento en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las obligaciones contractualesObligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Compañía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta de Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. La Gerencia Técnica revisará antes Si cualquier día de efectuar el pagopago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación dicho pago será efectuado en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en misma validez que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar si hubiera sido efectuado en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en cual vencía el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosmismo.

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Samples: Obligaciones Negociables Simples

PAGOS. El Consultor Certificaciones mensuales: Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario. Cada mes el Contratista presentará su solicitud al Director de pagoObra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a los rubros ejecutados. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este. Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que se indica a continuación: Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado. Habrá un único certificado mensual de obra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el período comprendido desde la fecha Director de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días Obra y el pago estará sujeto al cumplimiento Supervisor de las obligaciones contractualesObra. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar Una vez aprobado el pagoCertificado por parte del Contratante y del Programa, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, Contratista emitirá la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativafactura correspondiente. El pago de intereseslos certificados se efectuará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario a partir de la presentación de la factura. El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se hará a más tardar en procesarán certificados de obra sin la fecha del siguiente pago parcial contra recibo constancia de cobro presentado por el contratista la presentación de dicha planilla. El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la cláusula 12. Las facturas, las planillas de declaración al formato proporcionado BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del Fondo Vial plazo de 65 (sesenta y solicitar cinco) días para el pago de los intereses mencionados certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el párrafo anteriormismo número de días calendario que la demora en presentarlos, si ha presentado aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos. De acuerdo a lo establecido en forma incorrecta el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retendrá el 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los documentos resguardos correspondientes. Las eventuales cesiones de cobrocréditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, tal como b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se señala hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos medida que les fueren atribuibles durante la ejecución del sean exigibles según contrato, ocasionando con ello atrasos por ejecución de los servicios contratados. Se retendrá de los de pagos mensuales el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución. Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante: Fianza o aval de un banco establecido en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante país del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosContratante.

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Samples: Contrato De Préstamo

PAGOS. El Consultor presentará Comprador se obliga a pagar al Vendedor el valor de las facturas, a más tardar el primer Día Hábil del mes siguiente al Mes de su solicitud remisión, siempre y cuando el respectivo Vendedor envíe la factura al Comprador dentro del plazo estipulado en la Cláusula 5.1. de este Contrato. Por cada Día Hábil de retraso en la remisión de las facturas, se prorrogará en un Día el plazo de pago. El Comprador realizará el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria del Vendedor establecida en el Anexo 6 de este Contrato. Previa notificación escrita al Comprador, a más tardar con quince (15) Días calendario antes de la fecha de remisión de la respectiva factura, el Vendedor podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de efectuar los pagos de dicha factura o nota débito y de las siguientes. En caso de presentarse ajustes a la facturación emitida por el período comprendido desde Vendedor, estos serán realizados mediante notas crédito o débito siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la remisión de la factura. Transcurrido este plazo no habrá lugar a los ajustes. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte del Comprador a la factura emitida por el Vendedor que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado factura emitida por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso respectivo Vendedor que esté más próxima a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco su vencimiento o diez (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (3010) Días contados a partir después de la fecha de orden emisión de inicio, condicionando el pago la misma. Para efectos de ajustes a la aprobación por parte de facturación, se utilizará la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información misma TRM que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica empleada en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte realización de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosfactura inicial.

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Samples: Gas Supply Agreement

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud Contratante pagará al Contratista: La primera cuota del pago anticipado, dentro de pago, por el período comprendido desde la fecha un plazo de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta 42 días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden emisión de iniciola Carta de Aceptación o dentro de un plazo de 21 días después de recibir los documentos de conformidad con las Subcláusulas 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y 14.2 [Pago Anticipado], condicionando lo que ocurra más tarde; El monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya recibido la Declaración y los documentos justificativos o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicha declaración. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y El monto certificado en el Certificado de Pago Final, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputado que figure en la Declaración Final, dentro de los 56 días posteriores a la aprobación fecha de notificación de la suspensión de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por el Contratista]. El pago del monto adeudado en cada moneda se hará en la cuenta bancaria que designe el Contratista en el país de pago (para esta moneda) que se especifique en el Contrato. Retraso en los Pagos Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la Subcláusula 14.7 [Pagos], el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período xx xxxx un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzando a correr a partir de la fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 [Pagos], sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago Provisional. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, estos cargos financieros se calcularán a la tasa anual de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento del banco central del país de la moneda de pago o, si ésta no se encuentra disponible, la tasa interbancaria ofrecida, y se pagarán en dicha moneda. El Contratista tendrá derecho a recibir este pago sin notificación formal o certificación, y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso. Pago del Monto Retenido Cuando haya sido emitido el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, el Ingeniero certificará para pago la primera parte del Monto Retenido a favor del Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se certificará y pagará una proporción del Monto Retenido. Esta proporción será igual a la Gerencia Técnica mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección o parte entre el Precio final estimado del Informe Final Contrato. Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará el saldo remanente del Monto Retenido para su pago al Contratista. De haberse emitido un Certificado de Recepción de Obra para una Sección, se certificará una proporción de la segunda mitad del Monto Retenido y se pagará sin demora después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a dicha Sección. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección entre el Precio final estimado del Contrato. Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos], el Ingeniero podrá retener la certificación del costo estimado de este trabajo hasta que éste haya sido ejecutado. Al calcularse estas proporciones, no se tomará en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Costo]. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, cuando el Certificado de Recepción de Obra para las Obras haya sido emitido y la primera mitad del Monto Retenido haya sido certificada para pago por el Ingeniero, el Contratista tendrá derecho a reemplazar la segunda mitad del Monto Retenido por una garantía, en el formato anexo a las Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante y emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratante. El Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los lineamientos establecidosmontos y en las monedas de la segunda mitad del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la Subcláusula 4.2 en relación con la Garantía de Cumplimiento. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero certificará y el Contratante pagará la segunda mitad del Monto Retenido. La liberación de dicha mitad contra presentación de una garantía se hará en lugar de la liberación con arreglo al segundo párrafo de esta Subcláusula. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento. Si la Garantía de Cumplimiento requerida en virtud de la Subcláusula 4.2 es una garantía a la Memoria vista, y el monto garantizado al amparo de Cálculo ésta al momento de emisión del Certificado de Recepción de Obra es más de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo períodomitad del Monto Retenido, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que entonces no se encuentre en exigirá la garantía del Monto Retenido. Si el proyecto, una vez realizada la verificación por parte monto garantizado al amparo de la Firma Verificadora Garantía de Cumplimiento al momento de emisión del Certificado de Recepción de Obra es menos de la mitad del Monto Retenido, la garantía del Monto Retenido sólo se requerirá por la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y si esta situación persistiera, dará lugar a el monto garantizado al amparo de la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial Garantía de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosCumplimiento.

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Samples: Documentos De Licitación Para La Contratación De Obras

PAGOS. 16.1 Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a sus pagos se puedan establecer en su estado o de las que le informemos. 16.2 Debe pagarnos en Euros. Los pagos se abonarán en su cuenta mediante adeudo domiciliado. 16.3 No somos responsables de ningún retraso que se produzca en el recibo y tramitación de los pagos ajeno a nuestra organización, debiendo usted abonar los intereses y cargos aplicables. 16.4 Siendo la forma de pago mediante adeudo domiciliado, acepta que pudieran ser de aplicación condiciones específicas que se le notificarán en su momento para su aceptación expresa o tácita de conformidad con lo establecido en la condición “Cambios” de este contrato y que formarán parte del mismo. El Consultor presentará pago se percibirá 12 días después de la fecha del estado aproximadamente. Asegúrese de que hay fondos suficientes en la cuenta de su solicitud entidad financiera en la fecha de vencimiento del pago. 16.5 No estamos obligados a aceptar pagos que no cumplan los requisitos establecidos. Si aceptamos pagos que no cumplan dichos requisitos puede demorarse el pago y no se abonará en su cuenta hasta que se regularicen en la forma requerida. Podemos cargar en su cuenta los costes en los que incurramos e imponer gastos adicionales por la conversión del pago, incluso cualquier coste por conversión de divisa. 16.6 La aceptación de pagos con demora o pagos parciales u otros pagos íntegros en la forma que se describa o un pago en liquidación de un litigio, no implica la pérdida por nuestra parte de ningún derecho previsto en este contrato o en la ley, incluido el derecho a cobrar el saldo íntegro que se nos adeude. 16.7 Aunque podemos abonar un pago a su cuenta, nos reservamos el derecho a la anulación del pago si se devuelve o no se atiende el mismo por cualquier motivo. 16.8 Si no efectúa su pago conforme a lo exigido o si no se atiende algún pago, podemos considerar que su cuenta está en situación de incumplimiento en virtud de la cláusula “Incumplimiento” de este contrato. 16.9 Todos los pagos serán satisfechos por Usted a nosotros de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el comerciante, y a las que American Express será en todo momento ajena, por lo que no será excusa para retrasar o no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el comerciante o reclamación de otra índole contra éste. 16.10 En caso de ser rechazado el adeudo domiciliado en la fecha de vencimiento de pago, nos reservamos el derecho de volver a enviar sucesivos adeudos por el período comprendido desde la fecha las cantidades pendientes de pago antes de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha emisión del siguiente pago parcial contra recibo estado de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadoscuenta.

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Samples: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Crédito

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud En virtud de pago, por el período comprendido desde la fecha que BUENO CELL presta los Servicios bajo las Modalidades de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoContratación, el Reembolso preparado SUSCRIPTOR deberá pagar por la prestación de los Servicios por adelantado. Cada vez que el Supervisor en SUSCRIPTOR utilice los formatos indicados por Fondo Vial con Servicios, BUENO CELL deducirá la cantidad correspondiente de su Saldo o número de Servicios, según la Tarifa contratada. El cobro de los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación Servicios iniciará en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes momento en que se efectúe inicie la prestación de los mismos. En caso de que el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago SUSCRIPTOR durante un plazo de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco 90 (45noventa) días calendario contados no realice Recargas de Saldo y/o llamadas salientes, el Servicio se dará por cancelado. En dicho caso BUENO CELL depositará en la cuenta bancaria del SUSCRIPTOR el Saldo, y en caso de que BUENO CELL no tenga en sus registros dicha cuenta del SUSCRIPTOR o no se pudiera efectuar el depósito por razones ajenas a BUENO CELL el SUSCRIPTOR contará con un año a partir de dicha cancelación para solicitar y recoger el reembolso del Saldo en los puntos de venta o en los medios accesibles que BUENO CELL ponga al alcance del SUSRIPTOR. El cobro de los Servicios se realizará conforme con lo siguiente: (i) los mensajes escritos o SMS se cobrarán por mensaje enviado; (ii) los datos por megabyte (MB), y (iii) las llamadas se miden en minutos (salvo que el SUSCRIPTOR haya elegido una Tarifa por segundo). Solamente se cobrarán las llamadas que sean contestadas y éstas se empezarán a cobrar a partir del ingreso respectivo al Sistema momento en que contesté el usuario de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose destino de la llamada y dejarán de cobrarse cuando alguno de los usuarios termine la comunicación o sea vea interrumpida por la propia Red. Las Tarifas cuando sufran modificación deberán ser previamente registradas ante el IFT. En caso de que exista un cambio en las Tarifas que le son aplicables a el ingreso al sistema es hasta que SUSCRIPTOR se le haya comunicado al Supervisor dará aviso con 15 días hábiles de anticipación a la aceptación correcta entrada en vigor de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar las mismas; y para el caso que impliquen un aumento en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago las Tarifas y/o reducción de los intereses mencionados Servicios de los cuales el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo, éste podrá cancelar el contrato sin penalidad o responsabilidad alguna dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrada en el párrafo anteriorvigor o, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en así lo decide exigir el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial cumplimiento forzoso de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente términos y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadoscondiciones contratados.

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Samples: Telecommunications

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud Todos los Arrendamientos contemplan la realización de pagopagos xx xxxxxx. Adicionalmente, se contempla la realización de pagos por el período comprendido desde la fecha concepto de monto por servicios y costos de conservación, mismos que se especifican en cada contrato específico de arrendamiento. Los pagos xx xxxxxx y accesorios se realizan generalmente de manera mensual. Los pagos xx xxxxxx incluyen un componente de rendimiento financiero. Con respecto a los Arrendamientos Financieros y los Arrendamientos Operativos con opción a compra, al momento de la orden terminación del mismo, en caso que el arrendatario opte por adquirir el Equipo de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoTransporte, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en este deberá realizar el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados una renta complementaria calculada conforme a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos lo indicado en el contrato de arrendamiento respectivo. Dicha renta complementaria es equiparable al pago del valor residual, en el entendido que el monto podrá ser distinto, ya que en el caso de Arrendamiento Operativos con opción a compra, se calculan conforme al valor xx xxxxxxx respectivo. Por otro lado, los Créditos originados por los Fideicomitentes contemplan pagos mensuales de intereses y de principal. Los Créditos se amortizan bajo un esquema de calendario de pagos con intereses. Adicionalmente, los Créditos pueden contemplar la realización de pagos por concepto de comisión por gastos de administración y una reserva para aquellos períodos gastos, misma que se reembolsa al cliente, sin intereses, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el acreditado correspondiente haya efectuado el último pago y sujeto a que dicho acreditado haya cumplido con todas y cualesquiera de sus obligaciones bajo el contrato de crédito. El atraso en la realización de los pagos xx xxxxxx o principal generan intereses moratorios calculados con base en la fórmula contenida en los contratos que evidencian los requerimientos Arrendamientos o Créditos. Los intereses moratorios típicamente se calculan anualmente sobre una base de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadostasa fija.

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Samples: Prospectus

PAGOS. 6.1 El Consultor presentará Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales del Banco, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que el Banco ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2 El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su solicitud libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, por (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el período comprendido desde Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, el Banco aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3 El Banco aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la orden fecha de inicio hasta que transcurra los Treinta pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días y el calendario. En caso la forma u oportunidad de pago estará sujeto al cumplimiento fueran modificados de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado manera unilateral por el Supervisor Banco, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación Banco al Cliente en el formato correspondiente será causal para Estado de Cuenta con una anticipación no dar ingreso menor a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados calendario. Asimismo, en caso el Banco realice modificaciones a partir las fechas de pago, la misma no implicará un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4 El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del ingreso respectivo monto al Sistema capital de Administración Financiera su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (SIAFIla cual incluye aquella exigible en el período). El Banco deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, entendiéndose su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, el Banco procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, El Banco, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la aceptación correcta solicitud, en caso sea aplicable. 6.5 Sin perjuicio de la documentación por la Gerencia Administrativalo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se hará a más tardar considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo el Banco realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6 El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por cuota exigible en el contratista período (de acuerdo al formato proporcionado numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo el Banco establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, el Banco deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7 En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el Fondo Vial. orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando -para tal efecto- el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8 El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar orden de imputación aplicable para el pago de los intereses mencionados Créditos se encuentra estructurado en el párrafo anteriororden de gastos y comisiones, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobrointereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, tal como la imputación se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos aplica en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la subsiguiente demora deuda vigente, la imputación se aplica en los siguientes ejerciciosel siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retrasodisposición línea paralela. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de Se deja constancia que dicho orden de inicioimputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, condicionando conforme lo exige el pago a la aprobación por parte Reglamento de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosTarjetas.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago7.2.1 Los pagos a las Partes son tarea exclusiva del Coordinador. En particular, por el período comprendido desde Coordinador deberá notificar sin demora a la Parte interesada la fecha y la composición del importe transferido a su cuenta bancaria, indicando las referencias pertinentes desempeñar diligentemente sus tareas en la correcta administración de los fondos y en el mantenimiento de las cuentas financieras comprometerse a mantener la contribución financiera de la orden Autoridad Concedente al Proyecto separada de inicio hasta sus cuentas comerciales normales, sus propios activos y propiedades. Con referencia al Artículo 22 del Convenio de subvención, ninguna Parte recibirá antes del final del Proyecto más de la parte que transcurra le haya sido asignada del importe máximo de subvención menos las cantidades retenidas por la Autoridad Concedente para el Mecanismo de Xxxxxx Xxxxx y para el pago final. 7.2.2 La transferencia de la prefinanciación inicial, las prefinanciaciones adicionales (si las hubiera) y los Treinta días pagos intermedios a las Partes se gestionarán de conformidad con el Artículo 22.1. y el pago estará sujeto al cumplimiento Artículo 7 del Convenio de las obligaciones contractuales. subvención siguiendo este calendario de pagos: La Gerencia Técnica revisará antes financiación de efectuar los costes incluidos en el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados Plan del Consorcio será abonada por el Coordinador a las Partes tras la recepción de los pagos de la Autoridad Concedente en plazos separados según lo acordado a continuación presentando previamente un documento de requerimiento de pago: 40% del Fondo Vial, presupuesto total una vez recibida la no presentación prefinanciación 20 % del presupuesto total Al final del mes 12 15 % del presupuesto total Al final del mes 18 Los socios podrán requerir cualquier pago adicional presentando un documento de requerimiento de pago que justifique la necesidad de más fondos siendo el requerimiento máximo posible el importe total de la subvención de prefinanciación correspondiente a cada socio menos las cantidades retenidas por la Autoridad Concedente para el Mecanismo de Xxxxxx Xxxxx y para el pago final (tal y como se menciona en el formato correspondiente artículo 7.2.1.). En caso de que alguna de las Partes delegue la gestión de todos o algunos de sus pagos en el Coordinador (es el caso de la UNNE y la UNSAM), el Coordinador tendrá derecho a cobrar un porcentaje proporcional de sus costes indirectos debidos a dicha gestión. La financiación de los costes aceptados por la Autoridad Concedente será causal para no dar ingreso abonada por el Coordinador a la solicitud de pagoParte en cuestión. El Fondo Vial reconocerá intereses Coordinador tiene derecho a retener cualquier pago debido a una Parte identificada por la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago Asamblea General como incumplidora de sus obligaciones por causas en virtud de este Acuerdo de Consorcio o del Acuerdo de Subvención o a un Beneficiario que le fueren imputablesaún no haya firmado este Acuerdo de Consorcio. El Coordinador tiene derecho a recuperar cualquier pago ya abonado a una Parte Incumplidora, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación excepto los costes ya reclamados por la Gerencia AdministrativaParte Incumplidora y aceptados por la Autoridad Concedente. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el Coordinador tiene igualmente derecho a autorizar retener los pagos a una Parte cuando así lo sugiera o acuerde la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.Autoridad Concedente. 8 Resultados

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Samples: Consortium Agreement

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud Los pagos deberán efectuarse en las instituciones bancarias, mediante débito automático o en domicilios de pago, por representantes autorizados que la Administradora expresamente indique al Adherente y mediante el período comprendido desde uso de los cupones o talones de pago o formularios que la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractualesmisma le entregara en cada caso. La Gerencia Técnica revisará antes falta del cupón de pago o falencia no atribuible a la Administradora de cualquier otro sistema que la misma establezca para efectuar el pago, no exime al Adherente o Adjudicatario de su obligación de efectuar el Reembolso preparado por pago en término y monto. El Adherente deberá abonar las cuotas mensuales y consecutivas del Plan elegido entre el Supervisor día 1 y el 10 de cada mes. En el supuesto que el vencimiento ocurriese en día no hábil, deberá efectivizarse el día hábil inmediato posterior al vencimiento. En caso de pago fuera de término, o en defecto, a los formatos indicados por Fondo Vial con importes adeudados se agregarán intereses mensuales no capitalizables, calculados a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, desde el vencimiento hasta el efectivo pago, sobre los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vialimportes adeudados. Si se abonara un importe superior al que corresponda, la administradora aplicará los fondos, en primer término al pago de las cuotas vencidas, si correspondiera, y el excedente a la cancelación porcentual de la próxima cuota pura. Los pagos correctamente ingresados en montos y en término, darán derecho a participar en las adjudicaciones mensuales, siempre que el Adherente no presentación sea adjudicatario. Los pagos efectuados por Adherentes no adjudicatarios, fuera de las normas establecidas por las presentes Condiciones Generales, sean en defecto o después del termino de vencimiento, podrán ser considerados como no ingresados al Grupo, quedando dichos pagos a su favor hasta tanto sean aplicados, si las adhesiones se rehabilitaren de acuerdo a lo estipulado en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud Artículo 16 de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospresentes Condiciones Generales.

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Samples: Adhesion Agreement

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud posteriores a la terminación del Contrato Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de pagosanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el período comprendido desde Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b). 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de la orden emisión de inicio hasta dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto haya que aplicar al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago valor de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo trabajos que no se encuentre en hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el proyectomonto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una vez realizada la verificación deuda a favor del Contratante. 61.2 Si el Contrato se rescinde por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial valor de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personaltrabajos realizados, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.los

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Samples: Contratación De Obras Menores

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud 26.1 Los pagos se tramitarán por certificados mensuales expedidos de pago, oficio por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pagoContratante. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago valor de los intereses mencionados en trabajos ejecutados comprenderá el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta valor de los documentos metrajes ejecutados de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos los rubros que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica constan en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”metrajes, caso contrario la valoración de las variaciones y los eventos compensables. 26.2 Los pagos se le deducirá harán efectivos según lo establecido en el art. 55 del pago mensual decreto 8/990, en su redacción dada por el decreto 229/000 del 9 xx xxxxxx de 2000. 26.3 Una vez elaborado el certificado de obra se entregará una copia al Contratista, quién dispondrá de tres días hábiles para la presentación de la factura. Las planillas de aportaciones por concepto de seguridad social deberán presentarse en la Contratante, hasta el día hábil siguiente al vencimiento estipulado al efecto por el Banco de Previsión Social. El plazo para el pago del personal certificado, se interrumpirá en la misma cantidad de días calendario que la demora en presentar la planilla de aportaciones por concepto de seguridad social y equipo la factura. 26.4 En las situaciones que el Contratista prevea cesiones de crédito provenientes del certificado de obra, deberá acompañar con la factura, una petición firmada por el representante legal de la empresa notificando a la Contratante esa intención. Dicha cesión o el aviso de su desistimiento, deberá concretarse en el término de 5 (cinco) días hábiles. Vencido dicho término, el plazo de 60 (sesenta) días para el pago del certificado, se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentar la petición mencionada, aplicándose este criterio tanto para los descuentos como para los recargos. 26.5 Todos los trabajos y gastos afectados y derivados del contrato estarán incluidos en la cotización de los ítems correspondientes, de acuerdo a la presentación de la propuesta, por lo que no serán objeto de pago por separado. 26.6 La Contratante no pagará los rubros de las obras para los cuales no se encuentre hayan especificado precios en el proyectoCuadro de metrajes, una vez realizada la verificación y se entenderá que están cubiertos por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión otros precios del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial contrato. 26.7 La Contratante se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos no certificar para su pago montos de obra realizada que superen lo establecido en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos Preventivo de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente flujo de fondos (PFF) presentado por la empresa adjudicataria y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosaceptado por la Contratante.

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Samples: Contrato De Obra Pública

PAGOS. (a) CUENTAS POR DISTRIBUIDOR: las tarifas de acceso al servicio se pagan al distribuidor correspondiente en vez de a ENLAZZA. El Consultor presentará distribuidor proveerá credenciales iniciales para que Usted acceda y registre su solicitud cuenta con la EMPRESA. (b) CUENTAS DE PRUEBA: no se cobran tarifas a menos y hasta que la cuenta es convertida en una CUENTA DIRECTA de pago. (c) CUENTA DIRECTA: • A menos que se acuerde de otra forma por escrito, las tarifas por el período comprendido desde la fecha plazo inicial de Su Cuenta deberán ser pagadas al momento de la orden firma de inicio hasta que transcurra los Treinta días Su acuerdo de cuenta, y las tarifas por cualquier período de renovación serán exigibles y deberán pagarse al comienzo de tal plazo. • Todas las tarifas y el pago estará sujeto al cumplimiento tipo de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación moneda se encuentran contempladas en el formato correspondiente será causal para punto 18 de este contrato “TARIFAS DEL SERVICIO”, los valores no dar ingreso a la solicitud incluyen el IVA y son considerados montos netos, constituyéndose como información de pagocarácter confidencial entre las partes. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en • Las tarifas por Su Cuenta deberán ser pagadas de manera independiente de si los Servicios han sido utilizados por un Dispositivo Registrado. Las tarifas no son cancelables ni reembolsables. A menos que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalacuerde de otra forma por escrito, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial ENLAZZA se reserva el derecho de cambiar el monto de las tarifas o cobros aplicables y/o instituir nuevos cobros por cualquier período de renovación, previa notificación de tales cobros con al menos treinta (30) días de anticipación al período de renovación. Además, La EMPRESA podría introducir nuevas características y funcionalidades, las cuales podrían llegar a autorizar la asignación parcial estar disponibles para Usted por un costo adicional. • Usted será responsable de los recursos contenidos pagos de impuestos de cualquier clase [incluyendo cualquier impuesto federal, estatal, local o foráneo, aduanas o gravámenes salvo impuestos basados en el contrato para aquellos períodos nuestra utilidad neta] aplicable sobre o en base de la provisión, venta o uso de los que los requerimientos Servicios (“Impuestos”). Excepto donde Usted nos provea con un certificado válido y correcto de personal, equipo u otros sean menores exención de impuestos aplicable a los contemplados contractualmente Servicios, le cobraremos a Usted, y asimismo usted hará pago, de reducir cualquier impuesto que nos obliguen a recolectar en conexión con los recursos aprobados originalmente Servicios provistos bajo este Acuerdo. Usted no delegará en casos debidamente justificadosnosotros el determinar la aplicabilidad del impuesto y será responsable de evaluar y pagar cualquier impuesto aplicable al uso donde corresponda.

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Samples: Condiciones De Servicio

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pagoEstado se obliga a pagar al Acreditante el monto dispuesto con base en el presente Contrato, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra más los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes intereses correspondientes, aprobados por el Coordinador mediante amortizaciones mensuales, consecutivas y crecientes de capital, bajo un método de pagos fijos, según se establezca en la tabla de amortización que se acompañe a cada Disposición del Fondo VialCrédito. Se adjunta al presente Contrato, la no presentación como referencia, una proyección de Tabla de Amortización como Anexo 4, en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en entendido que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputablescapital se realizará junto con los intereses correspondientes a definirse al momento de realizar cada disposición, por más bajo un método de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose pagos fijos. Los pagos que el ingreso Estado realice al sistema es hasta Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se le haya comunicado generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al Supervisor vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la aceptación correcta mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la documentación por la Gerencia AdministrativaCláusula Séptima siguiente. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado Todos los pagos realizados por el contratista Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de acuerdo al formato proporcionado ninguna especie, sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago cualquier Autoridad Gubernamental respecto de los intereses mencionados en el párrafo anteriordichos pagos, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobroasí como cualesquier recargos, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contratomultas, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo actualizaciones u otros sean menores a accesorios en relación con los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospagos mencionados.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por Cliente se obliga a pagar el período comprendido desde la fecha importe de la orden Renta Mensual a EDILAR por los Servicios contratados, iniciando el cobro a partir de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractualesServicios comiencen a prestarse. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado Los cargos por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación este concepto concluirán en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes momento en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor Cliente solicita la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago cancelación de los intereses mencionados en Servicios o se dé por terminado el párrafo anteriorpresente contrato. Únicamente para el primer cargo por concepto xx Xxxxx Mensual, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago EDILAR cobrará al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados prorrateo a partir de la fecha activación de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este ContratoServicios, hasta que se haya subsanado tal incumplimientocomience el primer Periodo de Facturación. El Fondo Vial Cliente podrá optar por el medio de pago de su elección el cual quedará asentado en la Carátula del presente Contrato, siempre y cuando entregué a EDILAR toda la información necesaria, que podrá ser: I) cuenta CLABE interbancaria, II) datos de tarjeta de crédito, II) número de cuenta asignada por EDILAR o IV) número de referencia bancaria que se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial encuentra en su Estado de Cuenta. Los medios de pago disponibles podrán ser cualquiera de los recursos contenidos que a continuación se mencionan: a) Cargo Automático a Tarjeta. - El Cliente podrá pagar a EDILAR mediante cargos automáticos a la cuenta corriente de la que hace uso mediante tarjeta bancaria En este caso, la fecha efectiva de pago será aquella en la cual EDILAR, a través del emisor de la tarjeta, logre de manera efectiva cargar a la cuenta de dicha tarjeta, las cantidades correspondientes del Período de Facturación de que se trate. En caso de que por cualquier motivo se cancelará la cuenta del Cliente o la información provista de la misma cambiará sin que éste le haya sido previamente notificada a EDILAR y como consecuencia de ello, no fuera posible realizar los cargos mensuales respectivos y, por ende, se genere un adeudo por parte del Cliente. En este sentido, es obligación del Cliente mantener actualizados los datos de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a fin de que EDILAR pueda realizar los cargos mensuales respectivos, sin inconveniente alguno. b) Pago con Referencia Única. El Cliente podrá pagar a EDILAR en cualquiera de las instituciones bancarias y/o cadenas comerciales, que se indiquen en su Estado de Cuenta, a más tardar el día que como Fecha Límite de Pago se establezca en el contrato mismo. c) Pago en Pagina de Internet. El Cliente podrá pagar a EDILAR por medio de plataformas de pago definidas por EDILAR desde la pagina de Internet www. xxxxxxxxxxx.xxx. d) Pago Domiciliado a Tarjetas Bancarias: En el supuesto de que el Cliente cambie de Banco o cuenta bancaria de nómina establecida en el Formato de Domiciliación, éste se obliga a notificar a Edilar de manera inmediata, tal situación y a suscribir de nueva cuenta el Formato de Domiciliación, a efecto de que se puedan seguir realizando las Parcialidades quincenales; en el caso de que por cualquier causa, la cuenta bancaria de nómina establecida en el Formato de Domiciliación, no cuente con fondos suficientes durante los 5 días naturales posteriores a la fecha límite de pago, el Edilar notificará dicha cuestión de pago al Cliente, a través del medio que considere apropiado; por lo que el Cliente deberá entregar a favor del Edilar y antes de la próxima fecha límite de pago, la Parcialidad quincenal respectiva, mediante depósito a la cuenta bancaria o referencia única de pago que el Edilar determine para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosesta finalidad.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Internet Fijo

PAGOS. EL SOCIO DINERS queda obligado a pagar los importes que figuran en los Estados de Cuenta con una frecuencia no mayor a la mensual a lo correspondiente por los consumos por bienes y/o servicios o de Disposición de efectivo tanto de él como el de Los Usuarios que se hayan realizado con la Tarjeta o tarjetas adicionales. En el caso exista facturación en Nuevos Soles y en Dólares Americanos, EL SOCIO DINERS deberá pagar los importes en ambas monedas. El Consultor presentará su solicitud pago que deba hacer, será en efectivo o cheque de pagola misma plaza a cargo de EL EMISOR DINERS o con cargo en la cuenta que señale EL SOCIO DINERS, por los montos correspondientes al: (a) Pago mínimo: resultado de dividir el período comprendido desde saldo capital revolvente (consumos y disposición de efectivo) entre el divisor 36 más intereses, cuotas que vencen en el mes, deudas vencidas, sobregiros, comisiones y gastos. El pago mínimo no será menor al señalado por las disposiciones legales vigentes, (b) Pago total: deuda total que EL SOCIO DINERS mantiene al cierre de la facturación de su Estado de Cuenta más el capital de las cuotas por vencer, comisiones, gastos e intereses. No incluye cargos, tales como compras y/o Disposiciones de Efectivo, ni intereses ni comisiones asociadas a las mismas, generados entre la fecha de la orden de inicio hasta facturación y la fecha en que transcurra los Treinta días y realice el pago estará sujeto al cumplimiento total. En caso que la fecha de las obligaciones contractualespago coincida con un día domingo o feriado, ésta se pasará para el día útil anterior. La Gerencia Técnica revisará antes En caso EL SOCIO DINERS haya dado instrucciones para el pago con cargo en cuenta, ya sea para el Pago Total o Pago Mínimo del mes indicado en el Estado de efectuar Cuenta, será el pago, único responsable de mantener la provisión de fondos suficientes en la cuenta designada a fin de cubrir el Reembolso preparado monto de sus pagos mensuales. En caso hubiera indicado que el cargo en cuenta se efectúe por el Supervisor Pago Total del mes y no existiesen fondos suficientes esta operación no se realizará ni para cubrir el Pago Mínimo del mes. EL SOCIO DINERS faculta expresamente a EL EMISOR DINERS para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos contables que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL SOCIO DINERS, con la finalidad de regularizar las transacciones. Por otro lado si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error no fueron contabilizados de manera oportuna, EL EMISOR DINERS lo comunicará a EL SOCIO DINERS y podrá requerir a éste el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades o gastos, incluso en los formatos indicados por Fondo Vial con casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL SOCIO DINERS para poder formular observaciones o reclamos sobre los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, montos cobrados; EL EMISOR DINERS podrá reabrir la no presentación en el formato correspondiente será causal misma Cuenta u otra cuenta de tarjeta de crédito; o abrir otra cuenta corriente especial a nombre de EL SOCIO DINERS para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en cargar los saldos deudores o requerir el pago de sus obligaciones por causas su acreencia de conformidad con la normativa aplicable, lo que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) se realizará en un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor desde la aceptación correcta cancelación de la documentación por la Gerencia AdministrativaTarjeta de Crédito. EL SOCIO DINERS autoriza a DINERS a corregir mediante extorno, los abonos y cargos registrados indebidamente. De este modo, si DINERS identificase una incidencia regularizará las operaciones de inmediato y comunicará a EL SOCIO DINERS de forma posterior en el siguiente Estado de Cuenta de las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su aplicación. El orden de imputación de pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente tarjeta de crédito, para pagos menores o iguales al pago parcial contra recibo mínimo será el siguiente: (1) Comisiones vencidas por Uso de cobro presentado por el contratista Canal, (2) Interés de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial Disposición de Efectivo revolvente y solicitar el pago cuotas vencido, (3)Capital de los intereses mencionados Disposición de Efectivo en el párrafo anteriorrevolvente y cuotas vencido, si ha presentado (4) Penalidades vencidas, (5) Interés de compras revolvente vencido, (6) Capital de compras revolvente vencido, (7) Interés de compras a cuotas vencido, (8) Capital de Compras en forma incorrecta los documentos de cobrocuotas vencido, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (309) Días contados a partir Cuota de la fecha Línea Paralela, (10) Comisiones vigentes por Uso de orden canal en revolvente, (11) Interés de inicioDisposición de Efectivo revolvente vigente, condicionando el pago a la aprobación por parte (12) Capital de la Gerencia Técnica del Informe Final Disposición de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.Efectivo revolvente vigente,

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

PAGOS. El Consultor presentará Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de Amortizaciones, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por el Agente de la Garantía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que indique Caja de Valores (de su solicitud titularidad), como depositaria del certificado global representativo de pagolas Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los Tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Con posterioridad a cada Fecha de Pago, aquellos Tenedores que deseen percibir los montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en dólares estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido desde la entre dicha fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de interesesVencimiento fuera un día inhábil, se hará a más tardar en la devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por y el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosDía Hábil inmediato posterior.

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Samples: Obligaciones Negociables

PAGOS. EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en la fecha que indique su estado de cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de su línea de crédito. El Consultor presentará pago podrá efectuarse en las oficinas de EL BANCO, en estableci- mientos afiliados o mediante cargos en las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en EL BANCO o en otras instituciones finan- cieras autorizadas o a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En caso de pago con cheques, el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO la obligación de realizar su solicitud protesto. EL CLIENTE deberá asumir las comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de cobro de los cheques presenta- dos, de acuerdo a lo indicado en el Tarifario aplicable. EL CLIENTE podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de crédito: a. Sistema rotativo: EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el estado de cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el estado de cuenta como monto mínimo de pago, en cuyo caso lo no amortizado estará sujeto a los intereses y comisiones que correspondan. El monto mínimo de pago estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable, que EL BANCO determine, en el período de facturación (saldo del período anterior más las transacciones efectuadas a 1 cuota) más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos por débitos automáticos, importes por xxxx anterior, intereses, comisiones, tributos aplicables y gastos) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso legalmente establecidos recogidos en el presente contrato. En este sistema, EL CLIENTE también podrá efectuar transacciones bajo el sistema de cuota fija. b. Sistema de cuota fija: EL CLIENTE pagará la cuota correspondiente que incluirá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Si el número de cuotas u oportunidad de pago de las mismas se modificaran, las cuotas se ajustarán en función de la nueva programación de pagos. Para todos los casos, la cuota total del mes está integrada por los intereses, comisiones, gastos y capital de las transacciones realizadas durante el período de facturación o de las cuotas cuyo cargo corresponda durante dicho período. Asimismo, estará compuesta también por el período comprendido desde la fecha saldo del mes anterior bajo el sistema revolvente, de la orden ser el caso. Todos estos conceptos (que pueden incluir compras bajo el sistema revolvente, compras a cuotas, disposición de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento efectivo, débitos automáticos u otros autorizados por EL CLIENTE y/o aplicables de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación acuerdo a lo indicado en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a presente contrato), se integran en un solo importe que constituye la solicitud de pagocuota total del mes. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalEn tal caso, cuando se produzcan atrasos en EL CLIENTE realice el pago de sus obligaciones por causas su cuota del mes, este importe se imputará primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital de la cuota del mes de acuerdo a lo antes indicado, y no individualmente a los tipos de deudas que le fueren imputablespodrían integrar la cuota. Por otro lado, por si EL CLIENTE paga más del mínimo y menos del total del mes, dicho exceso se aplicará al capital del total del mes. Sin embargo, si EL CLIENTE paga más del total del mes, el exceso se aplicará al saldo del capital de cuarenta y cinco cuotas fijas ya pactadas (45) días calendario contados si hubiera). En los casos en que resulte aplicable de acuerdo a partir del ingreso respectivo al Sistema lo indicado en la normativa vigente, EL CLIENTE podrá realizar pagos antici- pados y/o adelantos de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose cuotas. EL CLIENTE declara conocer que el ingreso pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al sistema capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos correspondien- tes. El adelanto de cuotas es hasta el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta produzca una reducción de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial las comisiones y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosgastos corres- pondientes.

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Samples: Credit Card Agreement

PAGOS. 1. El Consultor presentará su solicitud pago de pagotodas las cuentas se realizará dentro del plazo indicado en la factura, sin ningún descuento o deducción por ningún motivo, salvo si se acuerda lo contrario por escrito. Si el período comprendido desde Comprador no realiza el pago dentro de este plazo, el Comprador incurrirá en incumplimiento de conformidad con la ley sin que se requiera ningún aviso de incumplimiento. Se considerará que la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor valor indicada en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por extractos bancarios xx XXXXX constituye la fecha efectiva del pago. 2. En el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud caso de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos incumplimiento en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de una factura tras la fecha de orden vencimiento, el Comprador incurrirá en incumplimiento y todas las reclamaciones del Comprador serán totalmente vencidas y pagaderas de inicioinmediato. En tal caso, condicionando y sin perjuicio del derecho xx XXXXX en virtud de cualquier contrato x xxx, XXXXX tendrá derecho a (i) suspender (más) entregas y/o (ii) cobrar intereses sobre el pago importe vencido a la aprobación una tasa del 5 % (cinco por parte de la Gerencia Técnica ciento) anual por encima del Informe Final de conformidad índice Eonia, sujeto a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada un mínimo del 0 % (cero por ciento) según lo publicado por el contratista en ese mismo períodoBanco Central Europeo periódicamente, hasta la fecha de recepción de todos los pagos pendientes. 3. En el momento y tras la celebración de un Contrato, el Comprador estará obligado a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”proporcionar, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyectocuando XXXXX lo solicite, una vez realizada garantía adecuada para el cumplimiento de su pago y otras obligaciones en virtud del Contrato. Una garantía bancaria o una carta de crédito serán los únicos tipos de garantía aceptables. XXXXX puede suspender el cumplimiento de cualquier obligación, incluida la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contratoentrega, hasta que se haya subsanado tal incumplimientoproporcionado la garantía solicitada. 4. Si XXXXX entrega los Productos a plazos, las cuentas relacionadas con cada plazo se tratarán como cuentas separadas y serán pagaderas de acuerdo con las condiciones de pago aplicables a todo el Contrato. 5. Todos los pagos que le haga el Comprador x XXXXX se usarán primero para cancelar los intereses y/o costes pendientes adeudados por el Comprador y luego para cancelar los importes adeudados de las facturas pendientes, comenzando por las adeudadas durante más tiempo. 6. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de Comprador pagará todos los recursos contenidos costes, incluidos los honorarios legales y los costes extrajudiciales, incurridos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos cobro de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo cualquier deuda de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosun Comprador.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. El Consultor presentará La convocante realizara los pagos de los servicios objeto de esta invitación, de conformidad con los costos ofertados por el o los licitantes ganadores y contra entrega de los servicios requeridos en diversas exhibiciones, de conformidad a la partida adjudicada. - Para la partida 1 se realizara en forma mensual el costo de los mantenimientos preventivos establecidos, independientemente de los mantenimientos correctivos que se realicen, por lo que existe un propuesto sobre montos máximos y mínimos que se respetara. - Para la partida 2 se realizaran en 4 exhibiciones cada una contra entrega del 25 % de avance de los servicios y corresponderá al 25% del monto total ofertado. Dichos pagos se realizaran en apego al programa xx XXXXXXX PRODUCTIVAS por lo que el monto se pagará en moneda nacional, se harán posteriores a la aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitada (s) con su solicitud respectivo contra recibo a entera satisfacción del COLPOS de conformidad con lo establecido en la LAASSP, siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes. En caso que las facturas y/o documentación anexa presente errores se suspenderá su revisión y se devolverá la documentación al PROVEEDOR para que sea corregida y la presente posteriormente para reiniciar el trámite de pago, por el período comprendido desde cuyo plazo para realizarse se computará a partir de la fecha de la orden presentación de inicio hasta que transcurra los Treinta días y la información corregida. Página22 El pago lo efectuará el COLPOS mediante cheque o transferencia bancaria. Una vez cumplido lo anterior, el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará realizara a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago dentro de los intereses mencionados veinte (20) días naturales, conforme a lo estipulado en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos artículo 51 de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contratoSector Público, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden la entrega de iniciola factura respectiva, condicionando previa entrega de la totalidad de los servicios en los términos del contrato que se celebre. Los trámites relativos se efectuarán en el Xx. 00.0 xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio de Postgraduados pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente o descuento de la penalización, conforme a lo estipulado en el contrato. Es requisito indispensable para el pago que el proveedor realice la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato de los servicios adjudicados. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento del Colegio de Postgraduados. En virtud de que el Colegio de Postgraduados está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la aprobación por parte Cadena Productiva del Colegio de la Gerencia Técnica del Informe Final Postgraduados mediante operaciones de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFactoraje o Descuento Electrónico.

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Samples: Contract for Services

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud Todos los importes recibidos en un único o varios pagos son percibidos en concepto de reserva de inscripción, por lo que no pueden ser considerados como que implican la confirmación definitiva de los servicios, hasta tanto se conf ir men expresamente. Los pagos hechos a través de una Tarjeta de Crédito u otro método de pago, solo se acreditará el mismo cuando las sumas se encuentren acreditadas en la cuenta bancaria del ORGANIZADOR. La falta de acreditación por cualquier motivo obliga al pasajero a arbitrar los medios de pago que le permitan cumplir con los plazos que requiere la contratación efectuada. En caso de desistimiento de operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes abonados en concepto de informes, gastos administrativos, sellados e intereses. El ORGANIZADOR no se responsabiliza por los pagos que el pasajero efectúe a la agencia minorista interviniente. Solo se tendrán por efectivamente pagados los importes que consten en los recibos oficiales que EL ORGANIZADOR emita. No se reconocerán pagos que no estén documentado por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador Recibo Oficial del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pagoORGANIZADOR. El Fondo Vial reconocerá intereses ORGANIZADOR, o sus operadores en destino tendrán el derecho de alterar el recorrido del tour o efectuar las modificaciones necesarias cuando razones de fuerza mayor, o mejor organización debidamente justificadas obliguen a la tasa promedio correspondiente al mes en ello. El ORGANIZADOR declina toda responsabilidad por retrasos, cambios de horarios, o anulaciones que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de las líneas aéreas o empresas transportistas involucradas, aun cuando las mismas se hayan contratado a través del ORGANIZADOR, aun los llamados programas Aeroterrestres, quedando a cargo del pasajero todos los gastos que dicha situación origine y los perjuicios que pudieran ocasionarle. El ORGANZADOR se compromete a prestar asistencia técnica al pasajero para poder continuar su viaje, siempre que el pasajero asuma los cargos económicos que tal circunstancia origine. Para los casos de cancelaciones originadas en que la Gerencia Técnica del Informe Final excursión no llegase al mínimo de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada pasajeros previstos o por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”causa justificada, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva pasajeros inscriptos tendrán únicamente el derecho a autorizar la asignación parcial devolución de los recursos contenidos l as sumas pagadas hasta el momento de la notificación, renunciando en forma expresa a cualquier otra reclamación. El ORGANIZADOR podrá anular cualquier tour si se configurare alguna de las circunstancias previstas en el contrato para aquellos períodos Art. 24 del Decreto 2182/72. Los pasajeros que durante el viaje y en forma voluntaria desistan de utilizar cualquier servicio contratado no tendrán derecho a exigir la devolución de suma alguna ni compensación por los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosservicios desistidos voluntariamente.

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Samples: Condiciones Generales Y Especiales De Viaje

PAGOS. EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (L. XXXXXXXXX), de los cuales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (L. XXXXXXXXX) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DOS Y MEDIO (2.5) MESES.- Este contrato será pagado por suma xxxxxx, con la entrega de los respectivos informes 3 Informe Final 10 días después de finalizada la obra 20% . *Cada Informe Mensual deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. ** El monto de cada Producto ya incluye el costo de Bioseguridad. Cada Producto de cada Sub Lote es independiente uno de otro; y se deberán presentar en el orden establecido en el “Cuadro Resumen para cada Sub Lote”. Asimismo, cada Producto deberá satisfacer plenamente los requerimientos contractuales que serán revisados y aprobados por El Contratante, previo a su correspondiente amortización mensual. Si se redujera los alcances del Contrato de Obra en uno o varios Sub Lotes, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo de EL Contrato de Consultoría con respecto a la oferta presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si El Contratista no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco días calendario después de emitida su Orden de Inicio. El Consultor presentará su solicitud no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de pagolas obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de El Contratante. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por El Consultor durante este período comprendido desde de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio de uno o varios Sub Lotes, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incapacidad o incompetencia continuada de El Contratista, quedando inconcluso cualquiera de los Sub Lotes, SOLAMENTE se reconocerá a El Consultor el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de El Contratante y entrega de los productos correspondientes a la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosConsultor.

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Samples: Supervision Contract

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha 30.1 Certificaciones mensuales: Los trabajos objeto de la orden presente Licitación, se pagarán mediante la formulación de inicio hasta certificaciones mensuales, que transcurra abarcarán un mes calendario. 30.1.1. Cada mes, el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los Treinta cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, un único certificado que indique, el monto total de las sumas correspondientes a los rubros ejecutados durante el mes, como consecuencia de la ejecución del Contrato. 30.1.2. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos en proporción (porcentaje) respecto del total de cada rubro según figura en los planos y pliegos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este. 30.1.3. Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por rubro ejecutado. 30.1.4. El Director de la Obra elevará al Supervisor de la UC el Certificado junto con un informe en que conste la situación general de la obra, incluyendo capítulos específicos referidos al control de plazos, control de avance financiero, criterios utilizados para la determinación de los avances correspondientes a la certificación, control de calidad y desempeño de la empresa contratista. El informe deberá contar con la aprobación de la Supervisión de la Unidad Coordinadora para que se pueda habilitar el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractualesdel certificado correspondiente. 30.1.5. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar Una vez aprobado el pagocertificado por parte del Contratante, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, Contratista emitirá la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativafactura correspondiente. El pago de intereses, los certificados se hará efectuará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario a más tardar en partir de la fecha del siguiente pago parcial contra recibo presentación de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vialla factura. 30.1.6. El Supervisor contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla. 30.1.7. Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no podrá alegar incumplimiento efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del Fondo Vial plazo de 65 (sesenta y solicitar cinco) días para el pago de los intereses mencionados certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%. 30.1.8. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el párrafo anteriormismo número de días calendario que la demora en presentarlos, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal aplicándose este criterio tanto para recargos como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos para descuentos. 30.1.9. De acuerdo a lo establecido en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejerciciosDecreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosresguardos correspondientes.

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Samples: Contrato De Préstamo

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora Gerencia Técnica del Fondo Vial y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.

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Samples: Consultancy Agreement

PAGOS. El Consultor presentará Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su solicitud acreditación en las respectivas cuentas de pagolos tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, por dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido desde la fecha entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que se trate de la orden Fecha de inicio hasta Vencimiento respecto de la cual, en caso que transcurra no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los Treinta días intereses devengados entre dicha fecha y el pago estará sujeto al cumplimiento la de su efectivo pago. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las obligaciones contractualesFechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Gerencia Técnica revisará antes Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, Obligaciones Negociables mediante la no presentación publicación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la solicitud BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a la tasa promedio correspondiente al mes ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que se efectúe el corresponda realizar un pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalbajo éstas, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de discriminando los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosconceptos.

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Samples: Obligaciones Negociables

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud 4.1 EI ARRENDATARIO se compromete a pagar a la empresa ARREDANDORA: a) EI importe estipulado en el contrato de pagoalquiler b) EI importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en la Bicicleta electrica/ scooter electrico. La valoración de los daños a la Bicicleta electrica/ scooter electrico, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, será efectuada por el ARRENDADOR o, en caso de discrepancia, por un perito. No obstante se acuerda valorar los siguientes conceptos: DISPOSITIVO o Cargador: pérdida, sustracción - una multa del 100% del depósito. Casco: pérdida, sustracción- 30€, cerradura antirrobo: pérdida, sustracción- 20€. En caso de incumplimiento de los términos del ARTÍCULO 1 de este contrato, se tendrá en cuenta una multa del 100% del depósito. c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra pudiera incurrir el ARRENDATARIO, así como los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado cargos correspondientes por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos retraso en el pago por parte del ARRENDATARIO y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir la empresa ARRENDADORA como consecuencia de sus obligaciones lo anterior, así como el importe de los días que la empresa ARRENDADORA no pueda disponer libremente del DISPOSITIVO por causas motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el alquiler, imputables al ARRENDATARIO. Todo ello con excepción de los que le fueren imputables, por más de cuarenta sea responsable la empresa ARRENDADORA como propietaria y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta titular de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el Bicicleta electrica/ scooter electrico. 4.2 EI pago de los intereses mencionados importes señalados en el párrafo anteriorapartado 6.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico, si ha presentado en forma incorrecta los documentos En caso de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica efectué en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”metálico, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial empresa ARRENDADORA se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de poder solicitar al ARRENDATARIO una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía. Si el pago de cualquiera de los recursos contenidos importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito la firma del ARRENDATARIO en el acepto de los términos y condiciones generales del contrato de alquiler, constituye autorización a la empresa ARRENDADORA para aquellos períodos cargar el importe total final del contrato a la cuenta del ARRENDATARIO en los que los requerimientos la entidad emisora de personalla tarjeta. 4.3 La forma de pago será siempre al contado (efectivo o tarjeta) en el momento de la firma del contrato. Podrá pactarse una forma de pago distinta, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente cuyas condiciones se deberán reflejar por escrito en casos debidamente justificadosel contrato.

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Samples: Contrato De Alquiler De Scooter Eléctrico

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud 1. Las ventas que se efectúen antes de pagoque el CLIENTE pueda ser clasificado para una cuenta de crédito se realizarán siempre AL CONTADO contra entrega de la mercancía o contra prestación de un servicio. 2. Las facturas a CLIENTES que han sido clasificados y a los cuales se ha abierto una línea de crédito, por el período comprendido desde salvo acuerdo expreso en contrario, serán pagaderas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la orden facturación. 3. El CLIENTE asume los pagos contemplados en el contrato. Si hubiere cualquier aplazamiento, a partir de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar cada vencimiento no satisfecho y/o retraso en el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente PMIB podrá exigir al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en CLIENTE el pago de sus obligaciones por causas un interés del 1,2% mensual adicional sobre el vencimiento no satisfecho o pago retrasado; sin perjuicio que le fueren imputables, por más la falta de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago dos de los intereses mencionados plazos, en el párrafo anteriorcaso que éste se hubiera aplazado, si ha presentado en forma incorrecta o del ultimo de ellos pueda dar lugar al vencimiento de los documentos de cobro, tal como se señala en adeudado o a la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución resolución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante efectos del retrasoArt. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir 10 de la fecha Ley 28/1.998. De igual manera, el CLIENTE podrá pagar anticipadamente los plazos aplazados, si los hubiere, para lo cual se procederá a descontar el interés por aplazamiento pactado. 4. Cualquier efecto no atendido a su vencimiento deberá ser liquidado de orden inmediato, acumulando todos los gastos que haya generado, así como el interés de iniciodemora correspondiente a razón del 1,2% mensual. 5. La existencia de un impagado bloqueará inmediatamente la cuenta del CLIENTE, condicionando la cual no volverá a estar activa en tanto en cuanto el pago a CLIENTE no haya satisfecho íntegramente las cantidades pendientes (principal más intereses). 6. En la aprobación factura se especificarán importes y ven-cimientos, por lo que, caso de haber algún error por parte de la Gerencia Técnica PMIB, éste deberá ser comunicado antes del Informe Final Vto. En este sentido, de conformidad a los lineamientos establecidosno existir aviso, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo se entenderá que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal conocen y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosaceptan dichas condiciones.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde pago se realizará en moneda nacional a los diez días hábiles contados en la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes forma en que se explica: una vez presentado el comprobante fiscal digital (CFDI) debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe la Secretaría de la Función Pública a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el licitante ganador, por conducto del sistema que opera la tesorería de la federación (TESOFE). La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director de Conservación y Servicios de la SFP a la prestación de los servicios. El comprobante fiscal digital (CFDI) invariablemente deberá presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La SFP podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. El comprobante fiscal digital (CFDI) deberá indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. El cómputo de días para realizar el pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalcomprobante fiscal digital (CFDI) dependerá del momento de la recepción del documento, cuando ya que si se produzcan atrasos en recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, el pago cómputo de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) los días calendario contados será a partir del ingreso respectivo día hábil siguiente al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que el ingreso comprobante fiscal digital (CFDI) entregado para su pago presente errores o deficiencias, la SFP dentro de los tres días hábiles siguientes al sistema es de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta computará para efectos del plazo de pago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso del comprobante fiscal digital (CFDI) o el volante de devolución del mismo, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la documentación dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la SFP podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el proveedor la Gerencia Administrativacual deberá acompañarse de la nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento del comprobante fiscal digital (CFDI)correspondiente. El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud. El pago de intereseslos servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, se hará a más tardar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales, previa presentación de la fecha del siguiente constancia de pago de la penalización correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial contra recibo o total en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución contra recibos derivados del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir previo consentimiento de la fecha SFP. En virtud de orden que la SFP está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de inicioNacional Financiera, condicionando S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el pago proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la aprobación por parte Cadena Productiva de la Gerencia Técnica del Informe Final dependencia que corresponda mediante operaciones de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFactoraje o Descuento Electrónico.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza, Desinfección Y Descontaminación

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso IMP pagará a la solicitud o el PROVEEDOR el monto de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes los bienes o servicios contratados y aceptados, en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario moneda nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago dentro de los intereses mencionados en el párrafo anterior20 días naturales, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden validación y aceptación de inicio, condicionando el pago a la aprobación factura electrónica por parte de la Gerencia Técnica o el usuario y la bóveda electrónica del Informe Final IMP. Tratándose de conformidad PEDIDO o CONTRATO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los lineamientos plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que la o el PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de los bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la Memoria o el jefe de Cálculo proyecto en caso de servicios, para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO o CONTRATO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una adenda por cada partida o posición del PEDIDO o CONTRATO a la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada adenda que reciba. El pago se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en la cuenta de cheques a nombre de la Obra ejecutada o el PROVEEDOR, la cual deberá estar registrada por la o el contratista PROVEEDOR en ese mismo períodola Tesorería del IMP, a las Ordenes través del formato “Certificación de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante CircularDatos”. El Supervisor pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que en su caso la o el PROVEEDOR deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación efectuar por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar concepto xx xxxxx convencionales o deducciones a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimientohecho acreedor. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial Dentro de los recursos contenidos plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Es responsabilidad de la o el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, y en caso de algún cambio, deberá notificarlo al Área de Tesorería, mediante el formato indicado en el contrato para aquellos períodos párrafo anterior, mismo que será entregado en los que los requerimientos de personalla Torre Ejecutiva P.B., equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.con domicilio en: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Norte, 152, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx

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Samples: Licitación Pública

PAGOS. El Consultor presentará su CLIENTE se obliga a devolver el importe del Crédito otorgado, más los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades y las comisiones, en la moneda, periodicidad, oportunidad de pago y plazo que se detallan en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. EL BANCO podrá conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago del Crédito y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos excepcionales, o a solicitud del CLIENTE. Los intereses que se generen durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados. Los pagos que realice el CLIENTE se imputarán en el orden siguiente: a) gastos y comisiones; b) interés moratorio o penalidad por incumplimiento, de pagocorresponder, por el período comprendido desde la en caso los pagos se efectúen en fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso vencimiento distinta a la solicitud de pagoestablecida; c) intereses compensatorios; d) capital. El Fondo Vial reconocerá intereses saldo del Crédito devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar efectiva detallada en la fecha del siguiente pago Hoja Resumen. Adicionalmente, en caso existan una o más cuotas vencidas – parcial contra recibo de cobro presentado por o total- , EL BANCO podrá aplicar sobre el contratista de acuerdo al formato proporcionado por importe no cancelado oportunamente el Fondo Vialinterés moratorio o la penali- dad indicada en la Hoja Resumen. En estos casos, El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados CLIENTE incurrirá en el párrafo anterior, si ha presentado xxxx en forma incorrecta los documentos automáti- ca, sin necesidad de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación requerimiento por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosEL BANCO.

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Samples: Multiproduct Personal Credit Contract

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto Municipio se obliga a pagar al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoBanco, el Reembolso preparado por monto dispuesto con base en el Supervisor en presente Contrato, más los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes intereses correspondientes, aprobados por mediante amortizaciones mensuales integradas con pagos con el Coordinador del Fondo Vialperfil específico, la no presentación predeterminados y consecutivos de principal, en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud un plazo de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco hasta [•] (45[•]) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días meses contados a partir de la única disposición, según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 6, en el entendido que el pago de principal se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Se adjunta como Anexo 6, de manera ejemplificativa, la tabla de amortización considerando el monto total del Crédito, la cual será sustituida por la tabla de amortización que se adjunte a la Solicitud de Disposición, de acuerdo con el monto efectivamente dispuesto. Los pagos que el Municipio realice al Banco, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación: A los gastos en que haya incurrido el Banco para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Al principal vencido y no pagado. A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A la amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente, y A la amortización anticipada del principal, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. Todos los pagos realizados por el Municipio al Banco conforme al presente Contrato o al Fideicomiso, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados (conjuntamente, los “Impuestos”). En caso de que se causen o se generen Impuestos sobre los pagos efectuados por el Municipio al Banco y, el resultado de lo anterior, sea incrementar el costo al Banco, reducir los ingresos a ser percibidos por el Banco o causar un gasto al Banco en relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos Impuestos: (i) no se traten de impuestos federales; (ii) no hayan existido en la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte celebración del presente Contrato; o (iii) no hayan sido consecuencia de la Gerencia Técnica cesión del Informe Final presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Banco, el Municipio conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivado de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Municipio al Banco de conformidad a los lineamientos establecidoscon el presente Contrato o bajo el Fideicomiso, a después de efectuar la Memoria retención o deducción de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica trate, no resulten inferiores al monto que el Municipio debe pagar al Banco en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá términos del pago mensual el pago presente Contrato o del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFideicomiso.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. Los pagos que por cualquier razón no se debiten en CUENTA, podrán ser efectuados en la sucursal del BANCO en la que se encuentren radicadas las CUENTAS. Si el vencimiento fuera en un día inhábil bancario, el pago se efectuará en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: gastos y comisiones, intereses punitorios, intereses compensatorios y capital. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital se interpretará como renuncia a intereses o gastos. Cierre o baja de productos de la Propuesta de Servicios: La solicitud del Titular de la baja o cierre de los productos que conformen un Paquete implica la caducidad del Paquete y el consecuente tratamiento de los productos que permanezcan activos de acuerdo a lo establecido para los productos individualmente considerados, en consecuencia el BANCO queda facultado para cobrar las comisiones por mantenimiento y/o costos vigentes de los distintos PRODUCTOS y/o SERVICIOS por separado. Excepto que el cliente solicite la baja expresa y exclusiva de cada uno de los productos, la baja del paquete no implica el cierre de los productos incluidos en él, pudiendo proceder el Banco a su tratamiento como producto individual mientras la baja no sea solicitada. De la misma manera, el BANCO podrá proceder a cerrar o dar de baja los productos del Paquete por decisión propia, o por cualquiera de las causales mencionadas en el presente Reglamento, según corresponda, ocasionando la caducidad de la Propuesta de Servicio, y el tratamiento de los productos que se mantengan activos, como individuales. En caso de solicitar el cierre de la CAJA DE AHORROS VINCULADA durante el tiempo que se mantenga vigente el PAQUETE DE PRODUCTOS, el cliente se compromete a reemplazarla por otra CAJA DE AHORROS de su titularidad, sujeto a aprobación del Banco, pudiendo ésta ser considerada una causal de baja de paquete de acuerdo al siguiente apartado. Causales de baja de paquete: a.) El Consultor presentará su solicitud incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente y/o de las condiciones particulares que el CLIENTE haya acordado por separado según el tipo de PAQUETE DE PRODUCTOS que se trate, y en especial el dar de baja, renunciar o desvincularse del PAQUETE DE PRODUCTOS, de la CAJA DE AHORROS VINCULADA o de cualesquiera de los PRODUCTOS que integran el mismo por decisión del CLIENTE; b.) el incumplimiento de las obligaciones relativas a la falta de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y o el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador insuficiente o parcial del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas costo del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles PAQUETE DE PRODUCTOS durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.90 días;

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Samples: Reglamento De Paquete De Productos

PAGOS. El Consultor presentará 11.a Los precios y las condiciones de pago se establecen en el Pedido específicamente confirmado entre las Partes. Los precios se definen como importes netos, impuestos no incluidos. Axess puede solicitar una garantía o aval bancario para garantizar los pagos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, los pagos se realizarán en divisa EURO. 11.b A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el pago se efectuará en las siguientes fases: treinta por ciento (30%) del precio del Pedido en la fecha de su solicitud confirmación; sesenta por ciento (60%) del precio del Pedido cuando el pedido esté listo para su envío (antes de pago, su envío); y el diez por el período comprendido ciento (10%) del precio del Pedido tras treinta (30) días computados desde la fecha del envío. 11.c Las facturas emitidas por Xxxxx vencen dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la orden factura, sin ninguna clase de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento deducción ni recargo. Las instrucciones de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado cheques y letras de cambio solo se aceptarán si se establecen en un acuerdo por escrito acordado y firmado por ambas Partes. Las reclamaciones de garantía hechas por el Supervisor en Cliente, las reclamaciones por daños o las reclamaciones por incumplimiento no dan derecho al Cliente a retener ni compensar los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por pagos adeudados según factura emitida. 11.d Incumplimiento del pago: si el Coordinador del Fondo Vial, la Cliente no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el realiza un pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago acordado dentro de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta treinta (30) Días contados días posteriores a partir la firma del Pedido u otro acuer- do, Axess tiene derecho a cancelar el Pedido u otro acuerdo de forma inme- diata. En el caso de dicha cancelación, el Cliente no podrá reclamar, en modo alguno, por daños. Axess tendrá derecho, con todo, a cobrar del Cliente el diez por ciento (10%) del monto bruto del Pedido, sin perjuicio de cualquier otra reclamación y derecho que Axess pueda tener contra el Cliente. 11.e En caso de incumplimiento de pago(s), se devengarán intereses sobre todas las cantidades pagaderas y pendientes a una tasa xxx xxxx por ciento (10%) por año, así como una tarifa de reclamación de 15,00 EURO por cada recordatorio. El Cliente conoce el alcance de esta disposición y la acepta expresamente. Se excluyen todas las reclamaciones del Cliente por retención y compensación, según la letra 11.c. El Cliente será el único responsable de todos los costes en que incurra Axess para cobrar cualquier monto adeudado en virtud de la fecha Orden y/u otros acuerdos, incluidos, entre otros, el cobro extrajudicial de orden reclamaciones y costas judiciales, sin perjuicio del criterio de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas Leyes Procesales y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo decisión judicial que se indica adopte al respecto. 11.f Si el Cliente demora un pago en más de cuatro (4) semanas, Xxxxx es 11.g Se considera que los pagos son satisfechos si el cuadro anterior “Estimado monto adeudado se ha recibido de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre forma íntegra en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento cuentas citadas en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial formularios de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos factura de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosAxess.

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Samples: General Terms and Conditions

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud 8.1 Los términos y condiciones de pago, pago correspondientes a cada Orden de Productos serán los indicados por el período comprendido desde Vendedor en la fecha correspondiente Confirmación de la orden Orden. No obstante cualquier disposición en contrario, los pagos se considerarán realizados en las instalaciones del Vendedor. 8.2 La posible aceptación y cobro por parte del Vendedor de inicio hasta que transcurra los Treinta días y cualquier pago anticipado realizado por el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará Cliente tras realizar la Orden pero antes de efectuar el la Confirmación de la Orden, no se considerará como una aceptación de la Orden correspondiente. Por lo tanto, incluso después de la recepción de dicho pago, el Reembolso preparado Vendedor tendrá derecho a rechazar, a su discreción, la Orden correspondiente, y en tal caso devolverá al Cliente la cantidad eventualmente anticipada por éste, sin intereses. En caso de incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones contractuales (por ejemplo: cancelación de la Orden tras la correspondiente Confirmación de la Orden por parte del Vendedor; no recoger los Productos en los plazos acordados; etc.), cualesquiera cantidades pagadas por el Supervisor Cliente en concepto de anticipo serán retenidas por el Vendedor, sin perjuicio del derecho del Vendedor a proceder posteriormente frente al Cliente para el resarcimiento de los daños y perjuicios adicionales causados por éste. 8.3 El Cliente no tendrá derecho a suspender o retrasar ningún pago, a causa de cualquier queja, reclamación por supuestos defectos o retrasos en la entrega de los Productos por parte de ISOCINDU, o por cualquier otro motivo, ni tendrá derecho a compensar cualquier cantidad que considere que le debe el Vendedor, por cualquier título, contra el precio que el Cliente debe a ISOCINDU por la compra de los Productos. Lo anterior sin perjuicio del derecho del Cliente de hacer valer posteriormente sus derechos frente a ISOCINDU, en los formatos indicados términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el Comprador renuncia expresa e irrevocablemente a plantear cualquier reclamación antes de haber pagado la totalidad de la contraprestación debida por Fondo Vial con la compra de los soportes correspondientesProductos. 8.4 Sin perjuicio de cualquier otro derecho previsto a favor del Vendedor por la legislación aplicable o por estas Condiciones Generales de Venta, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud caso de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el falta de pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos o retraso en el pago de sus obligaciones los Productos por causas que le fueren imputablesparte del Cliente, ya sea total o parcial, el Vendedor tendrá derecho, sin necesidad de notificación u orden judicial previa, a suspender de inmediato el suministro y entrega de cualesquiera Órdenes de Productos pendientes o en curso (aunque sean distintos de aquellos en relación con los cuales se haya producido el incumplimiento del Cliente) y a retener, como penalización, cualquier pago a cuenta u otras cantidades pagadas hasta el momento por más el Cliente (sin perjuicio del derecho del Vendedor a proceder posteriormente a la recuperación de cuarenta cualquier daño adicional), así como a invocar la aplicación de la cláusula de aceleración respecto de todos los suministros de Productos pendientes, y cinco solicitar así al Cliente el pago inmediato de la totalidad del precio correspondiente. Queda entendido que, en caso de falta de pago o retraso en el pago, los intereses moratorios se devengarán sobre las cantidades adeudadas conforme a la tasa de interés legal. 8.5 El estado de cuenta enviado por el Vendedor al Cliente se considerará aceptado por este último si no presenta ninguna objeción por escrito en un plazo de 15 (45quince) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados naturales a partir de la fecha recepción del mismo por parte del Cliente. 8.6 Siempre que se acuerde un pago diferido entre las Partes en vista de orden la calificación crediticia asignada al Cliente por el seguro de iniciocrédito del Vendedor, condicionando si dicha calificación crediticia fuera revocada o reducida por el pago seguro del Vendedor después de la Confirmación de la Orden y antes de la entrega de los Productos correspondientes al Cliente, el Vendedor tendrá derecho a condicionar la entrega de los Productos correspondientes a la aprobación entrega por parte del Cliente de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad una garantía alternativa adecuada (anticipo, garantía bancaria a los lineamientos establecidosprimer requerimiento u otra garantía que ISOCINDU, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por su entera discreción, considere suficiente). Se entiende además que, incluso en tales casos, el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que Cliente no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el tendrá derecho a autorizar terminar, modificar, reducir o cancelar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personalOrden correspondiente, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosbajo ningún título.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. 1. El Consultor presentará su solicitud pago de pagotodas las cuentas se realizará dentro del plazo indicado en la factura, sin ningún descuento o deducción por ningún motivo, salvo si se acuerda lo contrario por escrito. Si el período comprendido desde Comprador no realiza el pago dentro de este plazo, el Comprador incurrirá en incumplimiento de conformidad con la ley sin que se requiera ningún aviso de incumplimiento. Se considerará que la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor valor indicada en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por extractos bancarios de PIELCOLOR constituye la fecha efectiva del pago. 2. En el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud caso de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos incumplimiento en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de una factura tras la fecha de orden vencimiento, el Comprador incurrirá en incumplimiento y todas las reclamaciones del Comprador serán totalmente vencidas y pagaderas de inicioinmediato. En tal caso, condicionando y sin perjuicio del derecho de PIELCOLOR en virtud de cualquier contrato x xxx, PIELCOLOR tendrá derecho a (i) suspender (más) entregas y/o (ii) cobrar intereses sobre el pago importe vencido a la aprobación una tasa del 5 % (cinco por parte de la Gerencia Técnica ciento) anual por encima del Informe Final de conformidad índice Eonia, sujeto a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada un mínimo del 0 % (cero por ciento) según lo publicado por el contratista en ese mismo períodoBanco Central Europeo periódicamente, hasta la fecha de recepción de todos los pagos pendientes. 3. En el momento y tras la celebración de un Contrato, el Comprador estará obligado a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”proporcionar, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyectocuando PIELCOLOR lo solicite, una vez realizada garantía adecuada para el cumplimiento de su pago y otras obligaciones en virtud del Contrato. Una garantía bancaria o una carta de crédito serán los únicos tipos de garantía aceptables. PIELCOLOR puede suspender el cumplimiento de cualquier obligación, incluida la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contratoentrega, hasta que se haya subsanado tal incumplimientoproporcionado la garantía solicitada. 4. Si PIELCOLOR entrega los Productos a plazos, las cuentas relacionadas con cada plazo se tratarán como cuentas separadas y serán pagaderas de acuerdo con las condiciones de pago aplicables a todo el Contrato. 5. Todos los pagos que le haga el Comprador a PIELCOLOR se usarán primero para cancelar los intereses y/o costes pendientes adeudados por el Comprador y luego para cancelar los importes adeudados de las facturas pendientes, comenzando por las adeudadas durante más tiempo. 6. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de Comprador pagará todos los recursos contenidos costes, incluidos los honorarios legales y los costes extrajudiciales, incurridos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos cobro de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo cualquier deuda de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosun Comprador.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud A) Método de pagoPago. Las cantidades antes mencionadas deberán incrementarse con el correspondiente IVA, por el período comprendido desde la fecha cuando proceda, y se harán efectivas a través de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso un cheque nominativo a la solicitud Universidad San Xxxxxxxxx. B) Plazo de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia AdministrativaPago. El pago de intereses, se hará a más tardar en las cuotas de mantenimiento de la fecha del siguiente pago parcial contra recibo Patente deberá efectuarse dentro de cobro presentado por el contratista un plazo de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados [número escrito] días corridos a partir de la fecha de orden de iniciodel envío, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica Universidad. El pago de la regalías y Pagos asociados al cumplimiento de Hitos se efectuará dentro de los primeros [número escrito] días corridos, desde la aprobación del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistieraUniversidad, dará lugar en conformidad a la rescisión cláusula octava. C) Pagos atrasados. Cualquier pago que la [Nombre de La Licenciataria] no efectúe en la fecha en que según este Instrumento le corresponda, la Universidad tendrá derecho a cobrar a la Licenciataria, por concepto de avaluación convencional de perjuicios moratorios, establecidos mediante cláusula penal moratoria una multa equivalente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, según éste sea determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras del Contrato por incumplimientoperiodo en cuestión. El Gobierno retendrá pago atrasado se contabilizará desde el día posterior al indicado en la letra B) de la presente cláusula, entendiéndose como “mensual” con treinta días para efectos de esta letra. Asimismo, cualquier pago e impondrá las multas correspondientes realizado antes del último día del mes, será afecto a un interés proporcional (entendiéndose como el porcentaje de días corridos sobre días totales del mes). Si la [Nombre de La Licenciataria] acumula [número escrito] semestres de no pago, la Universidad tendrá la facultad de poner término al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este ContratoContrato de pleno derecho, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el sin perjuicio de su derecho a autorizar exigir el cumplimiento forzado de dicha obligación, más la asignación parcial indemnización de todos los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los perjuicios que los requerimientos emanen de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosdicho incumplimiento.

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Samples: Licensing Agreement

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto Estado se obliga a pagar al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoAcreditante, el Reembolso preparado por monto dispuesto con base en el Supervisor en presente Contrato, más los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes intereses correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vialen un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso equivalentes a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional7,300 (siete mil trescientos) Días, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la Cláusula Quinta anterior, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, así como que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado realice al Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de inicioprelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, condicionando el pago más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de la amortización más antigua a la aprobación por parte más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Gerencia Técnica Cláusula Séptima siguiente. [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del Informe Final pago inmediato siguiente, salvo que se trate de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo una amortización anticipada resultado de la Obra ejecutada aceleración del Crédito, caso en el cual, la cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de la amortización antes señalada.]10 Todos los pagos realizados por el contratista en ese mismo períodoEstado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, a las Ordenes sin retención alguna respecto de Cambio del mes procesadas y cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado autoridad gubernamental respecto de Xxxxxx”dichos pagos, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyectoasí como cualesquier recargos, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistieramultas, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo actualizaciones u otros sean menores a accesorios en relación con los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospagos mencionados.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto Estado se obliga a pagar al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoAcreditante, el Reembolso preparado por el Supervisor en monto dispuesto del Crédito, más los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes intereses correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vialen un plazo de hasta [●] ([●])19 meses, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso equivalentes a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional[●] ([●]) Días, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima del presente Contrato señalada en la Cláusula Quinta, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos de acuerdo con la tabla de amortización [y que formará parte del Pagaré correspondiente]20 que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5 así como que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado realice al Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso Maestro, serán aplicados en el siguiente orden de inicioprelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, condicionando el pago más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de la amortización más antigua a la aprobación por parte más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Gerencia Técnica Cláusula Séptima siguiente. [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del Informe Final pago inmediato siguiente, salvo que se trate de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo una amortización anticipada resultado de la Obra ejecutada aceleración del Crédito, caso en el cual, la cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de la amortización antes señalada.]21 Todos los pagos realizados por el contratista en ese mismo períodoEstado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, a las Ordenes sin retención alguna respecto de Cambio del mes procesadas y cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado autoridad gubernamental respecto de Xxxxxx”dichos pagos, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyectoasí como cualesquier recargos, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistieramultas, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo actualizaciones u otros sean menores a accesorios en relación con los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospagos mencionados.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud CLIENTE se obliga a pagar oportunamente el importe que corresponda, dentro del plazo establecido en el estado de cuenta y/o cronograma de pagos, documentos que forman parte integrante del presente Contrato y que le fueron entregados al CLIENTE de forma física o virtual. Los importes allí indicados incluirán el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables y los seguros obligatorios, según tipo de Producto Financiero, así como los seguros opcionales, de haber sido contratados por el CLIENTE. El pago se podrá efectuar en las oficinas del BANCO, vía internet, en las cajas recaudadoras que sean instaladas por el BANCO y que se encuentran debidamente señalizadas, cajeros corresponsales debidamente informados o en empresas del sistema financiero con las que el BANCO haya suscrito convenios de recaudación o mediante el uso de otros canales autorizados por el BANCO. Por otro lado, el CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO a realizar el cobro del importe antes señalado mediante débito automático de las cuentas que el CLIENTE pudiera tener en el BANCO o en cualquier otra entidad del sistema financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios, cabe precisar que la autorización de débito debe ser obtenida y custodiada por la entidad donde se encuentre la cuenta de cargo. El BANCO se encuentra facultado para modificar la periodicidad, fecha xx xxxxx y los sistemas de pago, por previa notificación dicho cambios al CLIENTE a través de los medios directos de comunicación según lo indicado en el período comprendido desde punto 39. El CLIENTE tiene el derecho de realizar pagos anticipados, lo que implica el abono de importes mayores a la cuota del período, pero menores al total de la obligación, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago deduciendo asimismo, las comisiones y gastos a la fecha efectiva de pago, sin que sean de aplicación penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Además, el BANCO aceptará los adelantos de cuotas que decida realizar el CLIENTE (manteniendo el BANCO la orden constancia de inicio hasta aquella decisión), trayendo como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que transcurra se produzca una reducción de los Treinta días intereses, comisiones y gastos derivados del presente Contrato. En caso de pagos en exceso, y ante la falta de manifestación de voluntad del CLIENTE, el pago estará sujeto BANCO aplicará las siguientes reglas: • Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, el CLIENTE, al cumplimiento momento de realizar el pago, deberá indicar si debe procederse a la reducción del monto de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de efectuar cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días posteriores de realizado el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial BANCO procederá con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador la reducción del Fondo Vial, la no presentación número de cuotas. • Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFIperíodo), entendiéndose que se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final cuota del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que cuotas inmediatas siguientes no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosvencidas.

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Samples: Contrato De Productos Financieros

PAGOS. X. Xxxxx máximo El Contratante pagará al Consultor presentará su solicitud una suma no superior a [insertar cantidad máxima] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de pagoque incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del Consultor, definida a continuación en el subpárrafo B, así como los gastos reembolsables que se definen en el subpárrafo C. Los pagos se efectuaran a la cuenta del banco del Consultor [insertar detalles de la cuenta de Banco. Si el pago no se puede efectuar por medio de una transacción electrónica, se debe obtener una aprobación del Banco para realizar el pago en efectivo]_______ B. Remuneración El Contratante pagará al Consultor, por concepto de los Servicios prestados, la o las tarifas por persona/mes1 (o por día, o por hora, trabajada con un máximo de ocho horas por día), de conformidad con las tarifas convenidas y especificadas en el período comprendido desde la fecha Anexo C, “Estimación del precio de la orden los Servicios, lista del personal y tarifas”. C. Gastos reembolsables El Contratante pagará al Consultor por gastos reembolsables que consistirán y estarán limitados a: (i) los gastos normales y acostumbrados por concepto de inicio hasta que transcurra viaje oficial, alojamiento, impresión de documentos y comunicaciones telefónicas; el reembolso de los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento gastos de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado viaje oficial se hará por el Supervisor costo de transporte en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados una clase inferior a primera clase48 y deberá ser autorizado por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco Contratante; (45ii) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado otros gastos aprobados previamente por el contratista Coordinador del Contratante49. D. Condiciones de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago Los pagos se efectuarán en [indicar la moneda], dentro de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días 30 días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada presentación por el contratista Consultor de las facturas en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica duplicado al Coordinador designado en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospárrafo 4.

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Samples: Solicitud Estándar De Propuestas

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud 1. A no ser que se haya acordado otra cosa, nuestras facturas deben pagarse sin descuento treinta (30) días después de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y factura, con un descuento del 2% si el pago estará sujeto se realiza dentro xx xxxx (10) días después de la fecha de la factura. El suministro al cumplimiento extranjero, fuera de Alemania, se realiza solo contra pago por anticipado. En los suministros parciales nos reservamos expresamente la facturación correspondiente. Los pagos se realizan en EUROS. 2. En las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagotransferencias al extranjero, el Reembolso preparado comprador asume los gastos ocasionados. Los gastos de una transferencia bancaria siempre son soportados por el Supervisor comprador. 3. Los descuentos concedidos se hallan bajo reserva de una recepción correcta y completa del pedido y de un pago realizado a tiempo. En las devoluciones de mercancía habrá una contrarreclamación de los descuentos concedidos. No habrá descuento si se pagaron para el mismo comprador facturas de fecha anterior solo en parte o en ninguna forma. En tal caso, los formatos indicados por Fondo Vial pagos que se reciben se compensan primero con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso créditos pendientes. 4. Solo aceptaremos letras de cambio o cheques a la solicitud raíz de un acuerdo especial y solo como forma de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe Los gastos de descuento y de letras de cambio son asumidos por el pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalcomprador, cuando se produzcan atrasos en venciendo inmediatamente. 5. Si el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta importe de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará factura no es pagado a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo el plazo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados 10 días civiles a partir de la fecha de orden la factura o bien otro día de iniciovencimiento, condicionando estamos facultados a cobrar intereses de demora conforme al monto demostrado, pero como mínimo del 9 por ciento por encima del tipo de interés básico del BCE sin que ello requiere de una advertencia específica. 6. Si ya no hay actividades empresariales debidas por parte del comprador o si se realiza un embargo a éste, si tiene lugar un proceso de cheque o cambio o si hubiera una paralización de los pagos o incluso una suspensión de los mismos o si se hubiera solicitado un procedimiento conforme al reglamento de insolvencias, estamos facultados a reclamar inmediatamente todos los importes vencidos dentro del marco de las relaciones comerciales incluso si hayamos aceptado cambios o cheques. Esto vale también si el pago comprador se instituye en demora con sus pagos a nosotros o se dan a conocer otras circunstancias que ponen en tela de juicio su solvencia. Además, estamos facultados en tal caso a solicitar pagos a cuenta o garantías o bien rescindir el contrato. 7. El comprador solo está facultado a la aprobación compensación o retención si las contrademandas sostenidas por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada éste fueron declaradas en forma firme o fueron reconocidas expresamente por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosnosotros.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Suministro

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud Ayuntamiento abonará al adjudicatario en precio del contrato previa presentación de pagofactura mensual 1. Las infracciones que pueda cometer el contratista se considerarán leves, por graves o muy graves. a) Se consideran infracciones leves, las que impliquen descuido en el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la contractuales y no presentación supongan una alteración grave o muy grave en el formato correspondiente será causal para funcionamiento del servicio, entre otras: • El no dar ingreso acudir a la solicitud instalación para determinar el alcance de pagola avería informada en un plazo de tiempo menor a 24 sin incluir domingos y festivos. b) Se consideran infracciones graves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que supongan una alteración grave en el funcionamiento del servicio, a juicio del Ayuntamiento, entre otras: • La comisión de tres faltas leves. • El no llevar a cabo una reparación en menos de 48 horas, sin incluir domingos y festivos, siempre que no haya sido motivado el retraso por escrito. • Los retrasos reiterados en la prestación del servicio. • El incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el contrato. • El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio. c) Se consideran infracciones muy graves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que supongan una alteración muy grave en el funcionamiento del servicio, como son: • La comisión de dos faltas graves. • Interrupción del servicio, no justificado por una causa mayor. • El desacato, por acción u omisión, de cualquier orden escrita por parte de algún responsable del Ayuntamiento para el mejor control o la mejor prestación del servicio objeto del contrato. El Fondo Vial reconocerá intereses a órgano competente para la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalcontratación podrá imponer, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputablesprevio expediente contradictorio, por más de cuarenta y cinco (45las siguientes sanciones: a) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es Por infracción leve: Amonestación o multa hasta que se le haya comunicado al Supervisor 200 euros. b) Por infracción grave: Multa hasta 600 euros. c) Por infracción muy grave: Multas desde 600 euros hasta la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución Resolución del contrato, ocasionando con ello atrasos incautación de fianza y en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retrasosu caso indemnización por daños o perjuicios. El Supervisor recibirá Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir importe de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la aprobación por parte imposición de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadossanción.

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Samples: Contrato Administrativo

PAGOS. El Consultor presentará Comprador se obliga a pagar a cada Vendedor el valor de las facturas, a más tardar el primer Día Hábil del mes siguiente al Mes de su solicitud remisión, siempre y cuando el respectivo Vendedor envíe la factura al Comprador dentro del plazo estipulado en la Cláusula 5.1. de este Contrato. Por cada Día Hábil de retraso en la remisión de las facturas, se prorrogará en un Día el plazo de pago. El Comprador realizará el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria de cada uno de los Vendedores establecidas en el Anexo 6 de este Contrato. Previa notificación escrita al Comprador, a más tardar con quince (15) Días calendario antes de la fecha de remisión de la respectiva factura, cada Vendedor podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de efectuar los pagos de dicha factura o nota débito y de las siguientes. En caso de presentarse ajustes a la facturación emitida por el período comprendido desde cada Vendedor, estos serán realizados mediante notas crédito o débito siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la remisión de la factura. Transcurrido este plazo no habrá lugar a los ajustes. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte del Comprador a la factura emitida por cada Vendedor que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado factura emitida por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso respectivo Vendedor que esté más próxima a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco su vencimiento o diez (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (3010) Días contados a partir después de la fecha de orden emisión de inicio, condicionando el pago la misma. Para efectos de ajustes a la aprobación por parte de facturación, se utilizará la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información misma TRM que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica empleada en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte realización de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosfactura inicial.

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Samples: Gas Supply Agreement

PAGOS. El Consultor presentará REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019 5.1. EL CLIENTE pagará la suma a su solicitud de pagocargo, por el período comprendido desde a más tardar, en la fecha de pago indicada y en los lugares habilitados para dicho efecto y por los medios y mecanismos determinados por EL BANCO. 5.2. Cuando EL CLIENTE desee acogerse al crédito diferido que le conceda EL BANCO deberá cancelar por lo menos el valor mínimo que para tal efecto se indique en el estado de cuenta, el cual no podrá ser inferior al indicado en las disposiciones legales. En consecuencia, si oportunamente no cancela la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y cuota correspondiente, EL BANCO le podrá exigir el pago estará sujeto total a su cargo, junto con los intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por la autoridad competente y por la ley, así como los valores por concepto de servicios establecidos en la Cláusula 7. 5.3. Cuando EL CLIENTE desee acogerse al cumplimiento crédito diferido que le conceda EL BANCO deberá cancelar por lo menos el valor mínimo que para tal efecto se indique en el estado de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagocuenta, el Reembolso preparado por cual no podrá ser inferior al indicado en las disposiciones legales. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, EL BANCO le podrá exigir el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial pago total a su cargo, junto con los soportes correspondientesintereses xx xxxx, aprobados corrientes y cualquier otra suma que se liquide a las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, dentro de los límites permitidos por el Coordinador la autoridad competente y por la ley, así como los valores por concepto de servicios establecidos en la Cláusula 7. 5.4. El pago por la utilización del Fondo Vialcupo de crédito con la Tarjeta en moneda extranjera (I) no podrá diferirse a un plazo superior a veinticuatro (24) meses mediante cuotas sucesivas mensuales, la no presentación sin perjuicio de lo que en el formato correspondiente futuro disponga EL BANCO y (II) Las compras realizadas en el exterior con Tarjetas de Crédito MasterCard emitidas por Banco Xxxxxxxxx, se liquidarán por la franquicia respectiva, realizando la conversión de la moneda original de la transacción a dólares de los Estados Unidos de América. Luego dicha suma será causal para no dar ingreso convertida a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses moneda legal colombiana a la tasa promedio correspondiente al mes de conversión utilizada por Redeban Multicolor S.A. o la red que haga sus veces. Dichas conversiones varían dependiendo de algunos factores como son: tasa de compra, tasa de conversión, tasa de apertura xxx xxxxxxx y tasa de negociación de la divisa, entre otros. 5.5. La utilización de la Tarjeta en moneda legal colombiana se diferirá en cuotas mensuales en los plazos autorizados que se efectúe indique EL CLIENTE en el pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalcomprobante de utilización, cuando se produzcan atrasos en las cuales no podrán exceder los plazos máximos señalados por EL BANCO o por autoridad competente. Si EL CLIENTE no lo señala, el pago de sus obligaciones las utilizaciones no serán diferidas, sin perjuicio de los que en el futuro disponga EL BANCO y/o de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. 5.6. Los pagos realizados por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que EL CLIENTE serán aplicados en el ingreso al sistema es hasta orden que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta señala a continuación: • Gastos de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago cobranza • Impuestos (4 x 1.000) (de interesesexistir) • Comisiones (Cuota de manejo, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo Comisión de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial avances y solicitar el pago de los intereses mencionados todas aquellas establecidas en el párrafo anterior, si ha presentado tarifario que podrá ser consultado en forma incorrecta los documentos xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.) • Intereses xx xxxx (de cobro, tal como se señala existir) • Intereses corrientes • Capital facturado • Abono a Cuenta de Ahorros PAC Premio (de existir) • Capital compras y/o avances en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.antigüedad

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Samples: Tarjeta De Crédito

PAGOS. EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en la fecha que indique su Estado de Cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia del uso de su línea de crédito. El Consultor presentará pago podrá efectuarse en las oficinas de EL BANCO, en establecimientos afiliados o mediante débitos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En el caso de pago con cheques, estos podrán realizarse únicamente a través de las oficinas de EL BANCO y el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO, la obligación de realizar su solicitud protesto. EL CLIENTE deberá asumir las comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de pagocobro de los cheques presentados, por de acuerdo a lo indicado en el período comprendido desde Tarifario vigente. EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el Estado de Cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el Estado de Cuenta como pago mínimo, en cuyo caso el saldo deudor que registre estará sujeto a los intereses, comisiones y gastos que correspondan hasta la cancelación de la deuda. En caso EL CLIENTE realice el prepago del saldo deudor antes de la siguiente facturación se le realizará la correspondiente devolución de intereses. Si EL CLIENTE mantiene distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El pago mínimo estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable que EL BANCO determine, en el período de facturación más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos automáticos, deuda en xxxx, intereses, comisiones, tributos aplicables, gastos y sobregiro) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso recogidos en el presente contrato. EL CLIENTE deberá tomar en consideración lo siguiente: • El pago que realice será aplicado en primer lugar para cubrir el pago mínimo de acuerdo a lo que señale su Estado de Cuenta. • En caso se efectúe un pago por montos inferiores al pago mínimo, respecto del capital, primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente a los saldos resultantes del capital de cada deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. • Si el monto materia de pago excede el pago mínimo, se aplica de la siguiente forma: (i) en primer lugar a la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente existente; (ii) si cubrió la deuda indicada en el literal (i) precedente y aún queda saldo se debe considerar lo siguiente: a) si el saldo es mayor a dos cuotas futuras, se aplica el monto como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito siempre a la operación a la que le corresponda la tasa de interés mayor. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario se empieza por aquellas obligaciones a las que corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto de la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente que se contraiga, a los intereses de dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente a la fecha xx xxxxx, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. El orden de inicio hasta imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que transcurra los Treinta días la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar que condicione su suscripción; y se permita (ii) El cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En los casos en que resulte aplicable de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente, EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientesCentros Financieros de EL BANCO y otros canales que EL BANCO pueda poner a disposición de EL CLIENTE, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pagoprevia comunicación. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en EL CLIENTE declara conocer que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial comisiones y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosgastos correspondientes.

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Samples: Credit Card and Current Account Agreement

PAGOS. a) Las facturas que se generen con motivo de la contratación de los servicios de la presente Invitación, se presentarán en forma mensual por servicios devengados, acreditando la prestación del servicio a entera satisfacción del “Área solicitante”. b) El Consultor presentará su solicitud de pago“Proveedor”, entregará una factura debidamente autorizada por el titular del ”Área Solicitante” y el responsable del “Área Técnica”, por la totalidad de los servicios prestados al término de cada mes, y deberá adjuntar a ésta los “reportes de servicio” debidamente firmados por el período comprendido desde “Área Usuaria” y del responsable del “Área Técnica” del “Instituto”. Asimismo a la fecha presentación de la orden de inicio hasta última factura y concluidos los servicios el “Proveedor” deberá entregar una vez certificado y terminado el proyecto una memoria técnica en medio impreso y magnético, la cual quedará en custodia del “Área Técnica”, misma que transcurra los Treinta días y deberá considerar las especificaciones contenidas en el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar Anexo 1 Técnico. c) El plazo para realizar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago exceder de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se haga constar la recepción de orden los servicios en las cantidades y con las especificaciones descritas en el Anexo 1 Técnico, siempre y cuando la factura reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de iniciola Federación, condicionando como se indica: • Domicilio fiscal. • Contener impreso el nombre, denominación o razón social, Domicilio Fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien la expide. • Contener impreso el número de folio de quien expide. • Lugar y fecha de expedición. • Cantidad y descripción de el (los) servicios que ampara. • Impuesto al Valor Agregado desglosado. • Valor unitario consignado en número e importe total con letra. • Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. • Deberá señalarse expresamente en los comprobantes la caducidad (plazo máximo de dos años). • Las facturas o comprobantes, no deberán contener tachaduras o enmendaduras. d) Los pagos respectivos serán efectuados en moneda nacional, asimismo se cuenta con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo este procedimiento. La(s) factura(s) deberá(n) estar a nombre de la Secretaría de Gobernación-Instituto Nacional de Migración, con RFC: SGO-850101-2H2 y el domicilio fiscal será: Xxxxxx No. 1832, Colonia Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. e) Si las facturas entregadas por el “Proveedor” presentaran errores o deficiencias, el “Área Solicitante”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, las devolverá por escrito al “Proveedor” indicando las inconsistencias. Lo anterior con fundamento en el artículo 62 del “Reglamento”. El “Área Solicitante” será responsable de validar y autorizar las facturas presentadas por el “Proveedor” y deberá solicitar por escrito a la Dirección de Recursos Financieros del “Instituto,” el pago de las mismas, La Dirección de Recursos Financieros será responsable de realizar el pago, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados, en los párrafos anteriores, en caso de que las facturas no reúnan dichos requisitos, la Dirección de Recursos Financieros devolverá la documentación para su respectiva corrección al “Área Solicitante”. El “Proveedor” podrá ceder los derechos de cobro a la aprobación por parte efecto de que esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el Programa xx Xxxxxxx Productivas, publicado en el Diario Oficial de la Gerencia Técnica del Informe Final Federación el 28 de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria febrero de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados2007.

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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Cableado Estructurado

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto Estado se obliga a pagar al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoAcreditante, el Reembolso preparado por monto dispuesto con base en el Supervisor en presente Contrato, más los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes intereses correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vialen un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso equivalentes a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional7,300 (siete mil trescientos) Días, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la Cláusula Quinta anterior, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, así como que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. La tabla de amortizaciones podrá dejar de considerar el crecimiento, conforme al factor mencionado, al momento de trasladarlo a pesos y centavos, considerando un ajuste en el último pago de capital con la finalidad de cubrir el monto dispuesto. En este sentido, la tabla de amortizaciones incluida en el Anexo 5 considera un crecimiento mensual al 1.3% (uno punto tres por ciento) ajustado con un redondeo a 5 (cinco) decimales de punto porcentual. Los pagos que el Estado realice al Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de inicioprelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, condicionando el pago más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de la amortización más antigua a la aprobación por parte más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, es decir, con aplicación a partir de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidosúltima amortización, a en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la Memoria de Cálculo mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Obra ejecutada Cláusula Séptima siguiente. [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente, salvo que se trate de una amortización anticipada resultado de la aceleración del Crédito, caso en el cual, la cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de la amortización antes señalada.]11 Todos los pagos realizados por el contratista en ese mismo períodoEstado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, a las Ordenes sin retención alguna respecto de Cambio del mes procesadas y cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado autoridad gubernamental respecto de Xxxxxx”dichos pagos, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyectoasí como cualesquier recargos, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistieramultas, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo actualizaciones u otros sean menores a accesorios en relación con los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospagos mencionados.

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Samples: Crédito Con Garantía

PAGOS. El Consultor presentará agente de pago de las Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas por títulos globales y/o por títulos definitivos será aquel que se especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables escriturales serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominadas en Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago según se especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su solicitud cancelación (estableciéndose que en caso de pagoamortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por el período comprendido desde títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final xxx xxxxxx Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión. Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la orden moneda prevista en los Suplementos correspondientes. En el supuesto de inicio hasta Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que transcurra no sea Pesos, los Treinta días y el pago estará sujeto al pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las obligaciones contractualesnormas que pudieran resultar aplicables al respecto. La Gerencia Técnica revisará antes Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de efectuar el pagocapital, el Reembolso preparado por el Supervisor intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los formatos indicados por Fondo Vial con Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los soportes Suplementos correspondientes, aprobados por si el Coordinador del Fondo Vialcorrespondiente día de pago de capital, la intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no presentación fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a misma validez que si hubiera sido efectuado en la tasa promedio correspondiente al mes fecha en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en la cual vencía el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputablescapital, por más intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la aceptación correcta Ciudad Autónoma de la documentación Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por la Gerencia Administrativalas normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. El pago A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuados de acuerdo con los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo en cuestión. Se podrá solicitar, según se hará a más tardar establezca en el Suplemento correspondiente, la admisión de las Obligaciones Negociables para su compensación en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anteriorcompañía Euroclear SA/NV, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobroClearstream Banking, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contratoSociété Ánonime, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejerciciosDepositary Trust Company, y si incurre o en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo otro sistema de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información compensación que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que allí se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosestablezca.

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Samples: Programa De Emisión De Obligaciones Negociables

PAGOS. 5.3.1 Todos los pagos serán realizados en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de la correspondiente factura válida que haya sido emitida de conformidad con el Contrato en el sistema de Iberdrola y haya sido aprobada internamente. La fecha efectiva de abono de la factura será el primer día de pago establecido en el calendario de procesos administrativos de Iberdrola, después de su 5.3.2 En el caso de que Iberdrola constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a Iberdrola, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato, y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, Iberdrola podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo. 5.3.3 Iberdrola tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Proveedor, en la cuantía que éste, a su vez, adeude a Iberdrola o a cualesquiera de las sociedades del Grupo Iberdrola. 5.3.4 El Consultor presentará su solicitud de pago, pago del precio no supone que Iberdrola considere cumplido por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta Proveedor todas sus obligaciones derivadas del Contrato ni que transcurra renuncie a los Treinta días y el derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos efectuado. 5.3.5 Iberdrola retendrá en el pago aquellos impuestos que correspondan en virtud de la legalidad vigente, correspondiendo al Proveedor acreditar o certificar en su caso, con anterioridad al pago de su factura, la exención o reducción del porcentaje de retención, por razones de residencia o cualquier otra circunstancia que les permita beneficiarse de un tratamiento más favorable. 5.3.6 En ningún caso se realizarán pagos al Proveedor que no esté al corriente de sus obligaciones por causas que le fueren imputablestributarias o sociales, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. mientras no regularice su situación. 5.3.7 El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor Proveedor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago ceder los derechos de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión créditos derivados del Contrato sin el consentimiento previo y por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial escrito de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosIberdrola.

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Samples: General Conditions for Contracting Works and Services

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto Municipio se obliga a pagar al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoBanco, el Reembolso preparado por monto dispuesto con base en el Supervisor en presente Contrato, más los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes intereses correspondientes, aprobados por mediante amortizaciones mensuales integradas con pagos con el Coordinador del Fondo Vialperfil específico, la no presentación predeterminados y consecutivos de principal, en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud un plazo de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco hasta [•] (45[•]) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días meses contados a partir de la única disposición, según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 6, en el entendido que el pago de principal se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Se adjunta como Anexo 6, de manera ejemplificativa, la tabla de amortización considerando el monto total del Crédito, la cual será sustituida por la tabla de amortización que se adjunte a la Solicitud de Disposición, de acuerdo con el monto efectivamente dispuesto. Los pagos que el Municipio realice al Banco, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Banco para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al principal vencido y no pagado. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del principal, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. Todos los pagos realizados por el Municipio al Banco conforme al presente Contrato o al Fideicomiso, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados (conjuntamente, los “Impuestos”). En caso de que se causen o se generen Impuestos sobre los pagos efectuados por el Municipio al Banco y, el resultado de lo anterior, sea incrementar el costo al Banco, reducir los ingresos a ser percibidos por el Banco o causar un gasto al Banco en relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos Impuestos: (i) no se traten de impuestos federales; (ii) no hayan existido en la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte celebración del presente Contrato; o (iii) no hayan sido consecuencia de la Gerencia Técnica cesión del Informe Final presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Banco, el Municipio conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivado de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Municipio al Banco de conformidad a los lineamientos establecidoscon el presente Contrato o bajo el Fideicomiso, a después de efectuar la Memoria retención o deducción de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica trate, no resulten inferiores al monto que el Municipio debe pagar al Banco en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá términos del pago mensual el pago presente Contrato o del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFideicomiso.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. A. Monto máximo El Contratante pagará al Consultor presentará su solicitud una suma no superior a [insertar cantidad máxima] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de pagoque incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. B. Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente1: En caso de solicitarse anticipo, este deberá estar garantizado por una carta fianza por el monto del adelanto, extendida por un entidad financiera autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de ejecución automática a sola requerimiento, por el un período comprendido desde la fecha de la orden de inicio vigencia hasta que transcurra los Treinta 90 días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso calendario posteriores a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes firma del contrato; dicha garantía permanecerá en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es vigencia hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativareembolsado el anticipo. El anticipo no devengará intereses [insertar lista detallada de pagos, especificando los montos de cada cuota, informe/meta del cual la cuota es pagada y su respectiva moneda] C. Condiciones de pago de interesesLos pagos se efectuarán en Dólares Americanos, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago dentro de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días 30 días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas en duplicado al Coordinador designado en el xxxxxxx 0 y siempre que no se hayan formulado observaciones, conforme a lo establecido en la cláusula 4 y documentos anexos, de ser el caso, y/o éstas hayan sido subsanadas a satisfacción por El CONSULTOR y con la conformidad de El CONTRATANTE y/o las instancias/entidades que se precisan en el presente contrato y documentos Anexos. Los pagos se efectuaran a la cuenta de banco del Consultor [insertar detalles de la cuenta de Banco. Si el pago no se puede efectuar por medio de una transacción electrónica] El Consultor declara expresamente conocer que el presente contrato se encuentra sujeto al financiamiento de la fuente cooperante (USAID). Por tanto, en caso dicho financiamiento finalizara por cualquier causa y/o fuera suspendido en forma temporal, indefinida o definitiva, el presente contrato de servicios se entenderá finalizado de manera automática. En este sentido, El Contratante cursará una comunicación por escrito a El Consultor haciendo valer la presente cláusula resolutoria, operando la finalización del contrato en la fecha de orden de iniciorecepción en el domicilio señalado por El Consultor. En tal supuesto, condicionando se reconocerá a El Consultor el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final las actividades y productos específicos que hubiera completado de conformidad acuerdo a los lineamientos establecidosTérminos de Referencia, a la Memoria fecha de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circularresolución correspondiente. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo Consultor declara no tener nada que se indica reclamar al PROFONANPE o terceros por la finalización del presente contrato en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadoscircunstancias antes indicadas.

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Samples: Consulting Services Agreement

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde 7.1 Los pagos deberán abonarse en la fecha divisa de la orden factura sin gastos de inicio hasta envío ni otros gastos. Tan solo deberán realizarse a las entidades de pago que transcurra indiquemos. Las letras y los Treinta cheques solo tendrán validez como pagos una vez canjeados y se aceptarán sin obligación de presentación a tiempo y protestas. Si no se indica ninguna divisa de facturación, los pagos deberán abonarse en euros. 7.2 Siempre que no se haya acordado expresamente lo contrario, los pagos deberán abonarse en un plazo de 30 días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden la factura sin descuentos. Si se superan los plazos de iniciopago, condicionando tendremos derecho a reclamar intereses por valor de un 9% sobre el pago tipo de interés básico (art. 247 del código civil alemán o BGB). 7.3 Tan solo se permite al socio contractual contar con las contraprestaciones si estas contraprestaciones son indiscutibles o se han establecido con fuerza xx xxx. En cualquier caso, en caso de defectos, el socio contractual podrá retener el triple del valor del gasto de subsanación. En caso de ejercerse el derecho de retención, el socio contractual estará obligado a dar un aval bancario por el valor del importe parcial no abonado o depositarlo ante un notario de su elección, según xxxxxxxx. 7.4 En caso de no realizarse a tiempo los pagos, podremos 7.4.1 reclamar de inmediato todas las pretensiones de este o de otros negocios, también incluso si aún no han vencido, frente al cliente; 7.4.2 retener nuestras entregas u otras prestaciones de este o de otros pedidos hasta el cumplimiento completo de todas nuestras pretensiones que queden abiertas derivadas de este o de otros pedidos del cliente; 7.4.3 reclamar un aval adecuado; 7.4.4 reclamar la aprobación por parte devolución de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo mercancía ya entregada que se halle bajo reserva de la Obra ejecutada propiedad. Si, por el contratista tiempo pasado, la mercancía ya no puede comercializarse o solo puede hacerse de forma limitada, tendremos derecho a reclamar una compensación del valor. 7.5 8.1 Si, después de formalizar el contrato, sabemos de hechos relativos a un empeoramiento esencial de las condiciones patrimoniales del socio contractual que, según criterios de las obligaciones comerciales, pongan en ese mismo períodopeligro nuestra pretensión de obtener una contraprestación (aquí se cuentan en especial las solicitudes de apertura de un proceso de insolvencia), a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener podremos reclamar un aval adecuado hasta el personal y equipo momento en que se indica realice la prestación en un plazo razonable, o bien la contraprestación en sí. Si el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”socio contractual no cumple a tiempo con nuestras reclamaciones justificadas, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en podremos rescindir el contrato para aquellos períodos en o reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En esta situación, podremos determinar el vencimiento de todos los que los requerimientos importes (también, por ejemplo, de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo las sumas diferidas) de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosinmediato.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Entrega

PAGOS. Todos los pagos que el CLIENTE deba hacer en cumplimiento de los contratos de Credicheque Personal o Microempresarial, Préstamo Personal o Microempresarial, deberán ser hechos en fondos inmediatamente disponibles, libres y netos sin deducción alguna por concepto de impuestos, gravámenes, contribuciones y otros cargos de cualquier naturaleza que fuesen, con excepción del impuesto sobre la renta y de aquellos impuestos que puedan ser fijados o aplicados sobre la renta neta del BANCO por la jurisdicción o cualquier subdivisión política en la cual la oficina del BANCO se encuentre ubicada. El Consultor presentará CLIENTE se obliga a realizar todos los pagos que le correspondan dentro del lapso indicado por el BANCO. En el evento en que el día de pago de cualquier cuota o deuda no fuese un día hábil bancario, el pago deberá efectuarse en el día hábil bancario inmediato anterior. Se entenderá por día hábil bancario, a los efectos del presente documento, cualquier día de un año calendario en el cual se realicen operaciones bancarias y los Bancos se encuentren abiertos al público y no estén obligados o autorizados a cerrar sus oficinas en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Los pagos se podrán realizar por cualquiera de los siguientes medios, que el BANCO pone a disposición del CLIENTE: a) mediante débito a las cuentas que el CLIENTE mantiene con el BANCO o por orden directa del CLIENTE hecha por Citiphone o Citibank Online o por cualquier medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE; b) mediante los cajeros automáticos; c) en las taquillas del BANCO; o d) mediante la utilización de cualquier otra modalidad de pago que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Los pagos realizados mediante depósitos a la cuenta deberán hacerse mediante los medios dispuestos por el BANCO para tal fin y el depositante, trátese del CLIENTE o de un tercero, deberá indicar con toda fidelidad y exactitud en el correspondiente formulario y en los sitios destinados al efecto: a) el número o denominación de la cuenta; b) el nombre completo del titular de la cuenta y c) la descripción de los fondos depositados, sin perjuicio de que por razones de seguridad el BANCO requiera de éstos información adicional. Es entendido que el pago hecho con cheques u otros efectos de comercio queda sometido a la condición establecida en el numeral primero del artículo 507 del Código de Comercio. La firma por parte del BANCO de la(s) planilla(s) de depósito no implica conformidad respecto a los cheques en ella mencionados, ni por sus montantes ni por ninguna otra de sus menciones; en consecuencia, las cantidades y demás datos allí enunciados no tendrán efecto sino después de su solicitud ulterior comprobación por el BANCO, el cual podrá también cargar a la cuenta del CLIENTE cualquier diferencia que apareciere posteriormente. El CLIENTE asume todos los riesgos derivados de los errores que se cometan en la elaboración de las planillas de depósito o retiro y en la elaboración o endoso de los cheques. EL BANCO no está obligado a levantar protestos, dar los avisos xx xxx, ni agotar las gestiones de cobro de los efectos recibidos en pago, debitando su importe a la cuenta del CLIENTE si a la primera presentación no son pagados. Los cheques o efectos depositados por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días CLIENTE son recibidos por el BANCO como endosatario al cobro y el pago estará sujeto al cumplimiento BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida de las obligaciones contractualestales instrumentos en oficinas de correos, en el transporte de los mismos o por cualquier otra causa que esté fuera de su control, siendo a cargo del CLIENTE tales riesgos. La Gerencia Técnica revisará antes falta de efectuar el pagopago oportuno en las respectivas fechas que le corresponda pagar al CLIENTE, el Reembolso preparado por el Supervisor en con ocasión pago de una o más cuotas de los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientescontratos de Credicheque Personal o Microempresarial, aprobados por el Coordinador del Fondo VialPréstamo Personal o Microempresarial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso dará derecho al BANCO a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá cobrar intereses xx xxxx sobre las sumas adeudadas a la tasa promedio correspondiente al mes xx xxxx fijada por el BANCO la cual será determinada por éste, tomando en que se efectúe consideración las regulaciones o limitaciones vigentes dictadas por el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente y en el pago caso de sus obligaciones por causas que le fueren imputablesCredicheque Personal o Microempresarial, por más se producirá también sin necesidad de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir aviso alguno, la suspensión automática del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta cualquier monto o saldo de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago Línea de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor Crédito no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosutilizada.

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Samples: Contrato Único

PAGOS. El Consultor presentará Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales (los “Montos Adicionales”) y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Compañía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta de Caja de Valores para su solicitud acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de pagolos Tenedores con derecho a cobro, por de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida que la Compañía ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido desde entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Rescate por Cuestiones Impositivas: Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la orden Compañía, en los casos y en las condiciones que se detallan en “Descripción de inicio hasta que transcurra los Treinta días la Oferta y el pago estará sujeto al cumplimiento Negociación de las obligaciones contractualesObligaciones Negociables– Rescate por Cuestiones Impositivas” del presente. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta Rescate Opcional de la documentación por En cualquier momento la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por Emisora tendrá el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidosderecho, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo períodosu sola opción, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.de

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Samples: Obligaciones Negociables

PAGOS. Banobras cubrirá a La Empresa la cantidad de $_’____,___.__ (___________________________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, en la siguiente forma: Banobras cubrirá a La Empresa como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, pagos mensuales vencidos, por la cantidad de $____,___.__ (____________________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado respectivo. Por tanto, Banobras cubrirá a La Empresa por cada uno de los meses de enero del año dos mil nueve al mes de diciembre del año dos mil once, la cantidad de $____,___.__ (____________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Banobras cubrirá los pagos referidos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la prestación de los servicios y a la entrega de la constancia de prestación de servicios correspondiente, emitida por el Gerente de Servicios Generales de Banobras, haciendo constar haber recibido los servicios en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción, constancia que entregará La Empresa en las oficinas de la Gerencia de Control de Pagos de Banobras. La Empresa deberá presentar como parte del trámite de la facturación mensual copia y original para cotejo, de los pagos mensuales efectuados ante el Seguro Social, e Infonavit, así como acreditar documentalmente haber cubierto las quincenas correspondientes al mes facturado del personal asignado a los servicios materia del presente contrato, asimismo proporcionará una estadística de consumo de materiales higiénicos y de limpieza consumidos durante el mes y la integrará como parte del informe mensual que deberá entregar a la Subgerencia de Administración y Mantenimiento de Banobras. Las cantidades mencionadas en esta cláusula, serán cubiertas por Banobras en las oficinas de la Gerencia de Control de Pagos, ubicadas en la planta baja de El Consultor presentará Edificio La Fe o bien serán depositadas electrónicamente en la cuenta bancaria cuyos datos proporcione La Empresa para tal efecto. Uno de los requisitos necesarios para que la Gerencia de Control de Pagos de Banobras emita los pagos del presente contrato, es que La Empresa entregue a la Gerencia de Adquisiciones del propio Banobras, en tiempo y forma, la póliza de fianza referida en la cláusula décima quinta de este instrumento. Si faltara alguno de los documentos solicitados para el pago, o no estuvieran debidamente complementados, la documentación será devuelta a La Empresa para su regularización; en este caso el cómputo del plazo señalado se suspenderá y volverá a iniciar cuando la documentación se presente en la forma requerida. El costo de los servicios objeto del presente contrato será fijo durante la vigencia del mismo. Banobras en caso de incumplimiento en los pagos referidos en esta cláusula, a solicitud de La Empresa, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de La Empresa en la forma y términos prescritos por el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido La Empresa, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Banobras de acuerdo con lo dispuesto por el período comprendido tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de rescisión del presente contrato, La Empresa deberá reintegrar los pagos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes fecha en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago ponga efectivamente las cantidades a disposición de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosBanobras.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud pago se realizará en moneda nacional, mediante trasferencia electrónica a favor al licitante que resulte adjudicado en exhibiciones mensuales durante la vigencia del contrato, preferentemente a mes vencido. Previa recepción a entera satisfacción del Instituto Nacional de pagoLenguas Indígenas, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información de los servicios correspondientes a entera satisfacción, la suma total de los pagos de podrá exceder el importe máximo del contrato; el pago se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley, el pago se realizará dentro de los veinte días naturales contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe el INALI a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el licitante ganador, por el período comprendido desde conducto del sistema que opera la fecha Tesorería de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractualesFederación (TESOFE). La Gerencia Técnica revisará antes gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Dirección de efectuar Tecnologías de la Información del INALI, siendo su Titular el pagoresponsable de verificar que la prestación del servicio se realice conforme a las condiciones contratadas, así como de validar y autorizar las facturas presentadas para el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses concepto de la factura deberá estar desglosado considerando la cantidad de servicios proporcionados, con base en lo señalados en el Anexo Técnico. La Dirección de Tecnologías de la Información será el área responsable de tramitar el pago correspondiente, siempre y cuando las facturas reúnan todos los requisitos fiscales y cuenten con las autorizaciones correspondientes. Las facturas electrónicas invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la tasa promedio correspondiente operación debidamente requisitadas. El INALI podrá, de ser necesario, solicitar al mes en proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos fiscales emitidos por el SAT y contener la información necesaria para su identificación (Facturación 3.3), las cuales serán validadas por la Subdirección de Recursos Financieros mediante el archivo electrónico que se efectúe emite (xml), previa verificación de la entrega de los servicios prestados objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, el pago para operaciones activas del sistema bancario nacionalINALI dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones indicará por causas escrito al proveedor las deficiencias que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose citado escrito y hasta que el ingreso al sistema es hasta que proveedor presente las correcciones no se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta computará para efectos del plazo de la documentación por la Gerencia Administrativapago estipulado. El pago de intereseslos servicios prestados quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el INALI pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente conforme a lo estipulado en el contrato. En el caso de deductivas se hará a más tardar podrá realizar el descuento o el proveedor presentar la nota de crédito correspondiente. El proveedor podrá ceder en la fecha del siguiente pago forma parcial contra recibo o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución contra recibos derivados del contrato, ocasionando con ello atrasos previo consentimiento del INALI. En virtud de que el INALI está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la dependencia que corresponda mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico. Con base en el desembolso presupuestado Programa de Apoyo a Proveedores del Sector Público, ofrece a sus proveedores a través de las Cadenas Productivas de Nacional Financiera, esquemas financieros para determinado período fiscal solicitar descuento o factoraje de sus contra-recibos con condiciones preferenciales y requisitos mínimos, así como financiamiento para capital de trabajo de hasta el 50% del monto de los contratos formalizados. Para mayor información llamar a NAFIN al teléfono 00-000-0-00-00-00. Se hace extensa la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad invitación a los lineamientos establecidos, licitantes a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio afiliarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFederal.

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Samples: Lease Agreement

PAGOS. 23.1. El Consultor presentará su solicitud precio del contrato será actualizado anualmente, a partir del 1 de pagoenero de 2015. Como índice de referencia de la señalada revisión se adoptará el Índice General de Precios al Consumo, de modo que la revisión que operará anualmente será del 85% del índice General de Precios al Consumo que se haya producido el año natural anterior a cada anualidad objeto de revisión (es decir la primera revisión de precio que opere el 1 de enero de 2015, tendrá como índice de referencia el I.P.C. anual del año 2014, corregido al 85%). 23.2. En aras a una adecuada realización del servicio de limpieza viaria de la ciudad de Calahorra, mediante concesión, se establece como forma de pago la percepción por el período comprendido periodos mensuales vencidos de la facturación correspondiente al precio de adjudicación que tiene carácter mensual, con la excepción señalada en la cláusula anterior, ello a modo de certificaciones mensuales que serán presentadas dentro de los treinta días siguientes desde la fecha efectiva de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractualesprestación del servicio. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado Las facturas correspondientes serán comprobadas por el Supervisor funcionario responsable del contrato en los formatos indicados el plazo de cinco días, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por Fondo Vial con los soportes correspondientesrazón del resultado de la comprobación, aprobados por y serán aprobadas en el Coordinador del Fondo Vial, la no plazo máximo de un mes desde su presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a registro administrativo correspondiente. Una vez registrada la solicitud factura se remitirá al Servicio de pagoIntervención, que constituye el órgano municipal con competencias en materia de contabilidad pública. El Fondo Vial reconocerá intereses a En la tasa promedio correspondiente al mes en factura que se efectúe presente estará identificado el pago para operaciones activas órgano de contratación (Pleno de la Corporación), así como el destinatario de la factura, que será el funcionario responsable del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos contrato. 23.3. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el pago ejercicio de sus obligaciones por causas potestades y que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo afecten al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución régimen financiero del contrato, ocasionando determinarán compensación económica a favor de la empresa gestora, con ello atrasos el fin de mantener en equilibrio los supuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. 1. Los incrementos de población municipal. 2. El desistimiento o reducción de las prestaciones por la Administración Municipal, siempre que no supere el 20% del importe del contrato. 3. Las ampliaciones o renovaciones de elementos materiales ordenadas por la Administración Municipal en ejercicio de las potestades establecidas en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y presente Pliego, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la subsiguiente demora cláusula 19.3. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa gestora, en función de los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retrasosupuestos derivados de la oferta económica. 23.4. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados canon se incrementará en el componente relativo a partir los precios anuales correspondientes a la prestación de la fecha Limpieza de orden las vías públicas, cuando en función de inicio, condicionando el pago lo dispuesto en la cláusula 209 se acuerde la ampliación del servicio a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosnuevos desarrollos urbanos.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Limpieza Viaria

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud importe del contrato será pagado en una sola exhibición con recursos de pagoCFE, por el período comprendido desde contra recepción de los entregables y a los 15 días naturales posteriores a la fecha aceptación de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagofactura, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador momento a partir del Fondo Vial, cual se hará exigible la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud obligación de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses pago a los proveedores se realizará, preferentemente, vía transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta de cheques, por lo que los licitantes podrán optar por alguna de estas formas de pago, solicitando a CFE, mediante el llenado del formato del anexo 20, su inclusión en el sistema de pago interbancario o depósito en cuenta de cheques, para lo cual indicarán la institución bancaria y el número de cuenta a la tasa promedio correspondiente al mes en que requieren se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en establezca el pago de sus las obligaciones por causas que le fueren imputablesderivadas de los contratos; la misma podrá ser modificada a petición del proveedor, por más siempre y cuando dicha modificación se solicite al área de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará finanzas a más tardar en la fecha del siguiente de entrega de la factura correspondiente. En caso de que el pago parcial contra recibo de cobro presentado se realice mediante transferencia bancaria, porque así lo haya solicitado el proveedor, CFE no asume ninguna responsabilidad por el contratista tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia. Los proveedores podrán solicitar a CFE la condición de acuerdo al formato proporcionado pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, y la aceptación, del propio proveedor del descuento a efectuar en la factura por el Fondo Vialadelanto en el pago con relación a la fecha pactada. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento proveedor deberá solicitar esta condición por escrito, una vez que se realice la entrega y se presente el documento o la factura en la que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará, en su caso, el descuento que determine la Gerencia de Operación Financiera a su solicitud. El proveedor debe presentar las facturas para su autorización, revisión y trámite de pago en Departamento Divisional de presupuestos con domicilio en Blvd. Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, No 2098, Fracc. Residencias, CP. 21280, Mexicali BC., de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:00horas. En el caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, CFE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, regresará las facturas al proveedor, indicando las deficiencias que deberá corregir. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste debe reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del Fondo Vial y solicitar supuesto de prórroga para el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadoscréditos fiscales.

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Samples: Invitation to Bid

PAGOS. El Consultor presentará 11.1. Los pagos se consideran vencidos y son pagaderos inmediatamente en el momento en que se soliciten o cuando reciba nuestro estado. Se considerará que ha recibido un estado transcurridos 7 días desde nuestro envío si el mismo no ha venido devuelto o en el momento de su solicitud recibo real, en el caso de pagoque sea antes. 11.2. Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a sus pagos se establecen en su estado o de las que le informemos. 11.3. Debe pagarnos en euros. 11.4. Los pagos se abonarán en su cuenta cuando se reciban, por el período comprendido desde compensen y tramiten. Los períodos de tiempo que facilitemos son solamente estimaciones. Asegúrese de que nos permite tiempo suficiente para recibir, compensar y tramitar los pagos en la fecha de vencimiento de los mismos, incluso si la orden fecha de inicio hasta vencimiento del pago coincide con un fin de semana o día festivo. Lo anterior incluye el tiempo de tramitación de los pagos que transcurra se efectúen utilizando los Treinta días y el servicios de pago estará sujeto al cumplimiento de que ofrezcan las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoentidades financieras participantes, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso lo que debe consultar a la solicitud entidad financiera. 11.5. No somos responsables de pagoningún retraso, ajeno a nuestra organización, que se produzca en la tramitación de los pagos. 11.6. El Fondo Vial reconocerá intereses Usted abonará a Bansamex inmediatamente cualquier cantidad debida, incluyendo cuotas anuales y/o de inscripción. A este fin, remitiremos a su cuenta corriente o de ahorro, en la tasa promedio correspondiente al mes entidad bancaria que usted designe, todos los saldos adeudados en un plazo de dos días desde el cierre del ciclo, a fin de que se efectúe el pago abono de los mismos. 11.7. Todos los Débitos serán satisfechos por Usted a Bansamex de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el Establecimiento, y a las que Bansamex será en todo momento ajena, por lo que no será excusa para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en retrasar o no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el Establecimiento o reclamación de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más otra índole contra éste. 11.8. En caso de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que ser rechazado el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar adeudo domiciliado en la fecha de vencimiento de pago, nos reservamos el derecho de volver a enviar sucesivos adeudos por las cantidades pendientes de pago antes de la emisión del siguiente pago parcial contra recibo estado de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadoscuenta.

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Samples: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Cargo

PAGOS. El Consultor presentará La convocante realizara los pagos de los servicios objeto de esta licitación, de conformidad con los costos ofertados por el o los licitantes ganadores en una sola exhibición y será cubierta al 100% con recursos del colegio de postgraduados, a más tardar dentro de los veinte (20) días naturales, conforme a lo estipulado en el (artículo 51 de la ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público), contados a partir de que se haya validado la entrega correcta de la póliza y la factura respectiva en apego a las condiciones de contratación: Se emitirán tres pólizas por ejercicio fiscal conforme a lo siguiente: 1.- De las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2019 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2019. 2.- De las 00:00 horas del 1° de enero de 2020 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020 3.- De las 00:00 horas del 1° de enero de 2021 a las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021 Los precios serán fijos durante la vigencia del contrato. La aseguradora se obliga a proporcionar al colegio de postgraduados la factura correspondiente con los requisitos fiscales, mencionados en el artículo 29-A del código fiscal de la federación. Dichos pagos se realizarán en apego al programa xx XXXXXXX PRODUCTIVAS, por lo que el monto se pagará en moneda nacional, y se harán posteriores a la aceptación del CFD (Comprobante Fiscal Digital), con el respectivo archivo xml, a entera satisfacción del COLPOS, de conformidad con lo establecido en la Ley, siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes. En caso que el CFD y/o documentación anexa, presente errores, se suspenderá su solicitud revisión y se devolverá la documentación al proveedor para que sea corregida y la presente posteriormente para reiniciar el trámite de pago, por el período comprendido desde cuyo plazo para realizarse se computará a partir de la fecha de la orden presentación de inicio hasta que transcurra los Treinta días y la información corregida. Una vez cumplido lo anterior, el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagose realizará mediante cheque o transferencia bancaria, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago dentro de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta veinte (3020) Días días naturales contados a partir de la fecha de orden la entrega de iniciola factura respectiva, condicionando previa entrega de la totalidad de los servicios en los términos del contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 51 de la Ley. Los trámites relativos se efectuarán en el Departamento de Adquisiciones y Contratos, ubicado en el primer nivel del Edificio Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con domicilio en el Km. 36.5 de la xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar (en su caso) por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio de Postgraduados pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente o descuento de la penalización, conforme a lo estipulado en el contrato. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro derivados del contrato, previo consentimiento por escrito del representante legal del Colegio de Postgraduados. En virtud de que el Colegio de Postgraduados está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la aprobación por parte Cadena Productiva del Colegio de Postgraduados mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, de lo anterior deberán atender lo establecido en el ANEXO INFORMATIVO 6 de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospresente convocatoria.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PAGOS. El Consultor 33.1 Certificaciones mensuales: Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario. Cada mes el Contratista presentará su solicitud al Director de pagoObra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos en proporción (porcentaje) respecto del total de cada rubro según figura en los planos y pliegos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este. Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que se indica a continuación: Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado. Habrá un único certificado mensual de obra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el período comprendido desde la fecha Director de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días Obra y el supervisor de la Unidad Coordinadora (UC). El Director de la Obra elevará al Supervisor de la UC el Certificado junto con un informe en que conste la situación general de la obra, incluyendo capítulos específicos referidos al control de plazos, control de avance financiero, criterios utilizados para la determinación de los avances correspondientes a la certificación, control de calidad y desempeño de la empresa contratista. El informe deberá contar con la aprobación de la Supervisión de la UC para que se pueda habilitar el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractualesdel certificado correspondiente. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar Una vez aprobado el pagoCertificado por parte del Contratante, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, Contratista emitirá la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativafactura correspondiente. El pago de intereseslos certificados se efectuará dentro de un plazo de 60 (sesenta) días calendario a partir de la presentación de la factura. El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se hará a más tardar en procesarán certificados de obra sin la fecha del siguiente pago parcial contra recibo constancia de cobro presentado por el contratista la presentación de dicha planilla. El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la cláusula 12. Las facturas, las planillas de declaración al formato proporcionado BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del Fondo Vial plazo de 65 (sesenta y solicitar cinco) días para el pago de los intereses mencionados certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el párrafo anteriormismo número de días calendario que la demora en presentarlos, si ha presentado aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos. De acuerdo a lo establecido en forma incorrecta el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retendrá el 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los documentos resguardos correspondientes. Las eventuales cesiones de cobrocréditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, tal como b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se señala hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la Ley medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de Contratación los servicios contratados. Se retendrá de los de pagos el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución. Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante: a. Fianza o aval de un banco establecido en el país del Contratante. b. Fianza o aval de un banco extranjero de reconocido prestigio, aceptable para la Administración. c. Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante de la ejecución República Oriental del contratoUruguay. En los casos a, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejerciciosb, y si incurre c la garantía respectiva se establecerá en cualquier otra conducta determinante Unidades Hipotecarias Reajustables (Ley Nº 13.728 del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (3017/12/68) Días contados a partir o en dólares estadounidenses. d. Bonos xxx Xxxxxx de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago República Oriental del Uruguay en dólares estadounidenses. En todos los casos a la aprobación por parte los efectos de la Gerencia Técnica conversión de moneda para el cálculo del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo importe de la Obra ejecutada por garantía se tomará el contratista tipo de cambio vendedor que fije la mesa de cambios del BCU para operaciones interbancarias en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener moneda extranjera el personal y equipo que se indica en el cuadro día anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte al de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a constitución de la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosgarantía.

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Samples: Contrato De Préstamo

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago se realizará de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago manera mensual dentro de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días 20 días naturales contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte entrega de la Gerencia Técnica factura respectiva, previa prestación del Informe Final de conformidad servicio a entera satisfacción del Instituto en los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo términos del artículo 51 de la Obra ejecutada “Ley de Adquisiciones” y 89 de su “Reglamento”, mediante la presentación de la factura, en la que se haga constar la prestación del “Servicio” con las especificaciones descritas en el “Anexo Técnico” siempre y cuando la factura reúna todos los requisitos y su validación se realizará de acuerdo a lo señalado en el “Anexo Técnico”. El concepto de la factura deberá estar desglosado considerando las siguientes especificaciones: Si las facturas entregadas por el contratista “Proveedor” presentan errores o deficiencias, el “Área Requirente”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su recepción, las devolverá por escrito al “Proveedor” indicando las inconsistencias, mismas que deberá corregir de acuerdo a lo establecido en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio el artículo 90 del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular“Reglamento”. El Supervisor deberá mantener período que transcurra a partir de la emisión y hasta que el personal y equipo que “Proveedor” presente la factura debidamente corregida no se indica computará para efectos del plazo máximo para el pago, establecido en el cuadro anterior artículo 51 de la Estimado Ley de XxxxxxAdquisiciones”. Los pagos respectivos se efectuarán en Moneda Nacional (Pesos Mexicanos), autorizado mediante Oficio No. INM/DGA/DGAAR/DRF/0056/2018. De conformidad con el artículo 46, último párrafo de la “Ley de Adquisiciones”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo los “Proveedores” podrán transferir los derechos de cobro a efecto de que no se encuentre estén en el proyectoposibilidades de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, una vez realizada debiendo realizar los trámites conducentes por escrito ante la verificación por parte Dirección de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosRecursos Financieros.

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Samples: Contratación De Servicios

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde 7.1 Los pagos deberán abonarse en la fecha divisa de la orden factura sin gastos de inicio hasta envío ni otros gastos. Tan solo deberán realizarse a las entidades de pago que transcurra indiquemos. Las letras y los Treinta cheques solo tendrán validez como pagos una vez canjeados y se aceptarán sin obligación de presentación a tiempo y protestas. Si no se indica ninguna divisa de facturación, los pagos deberán abonarse en euros. 7.2 Siempre que no se haya acordado expresamente lo contrario, los pagos deberán abonarse en un plazo de 30 días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden la factura sin descuentos. Si se superan los plazos de iniciopago, condicionando tendremos derecho a reclamar intereses por valor de un 8% sobre el pago tipo de interés básico (art. 247 del código civil alemán o BGB). 7.3 Tan solo se permite al socio contractual contar con las contraprestaciones si estas contraprestaciones son indiscutibles o se han establecido con fuerza xx xxx. En cualquier caso, en caso de defectos, el socio contractual podrá retener el triple del valor del gasto de subsanación. En caso de ejercerse el derecho de retención, el socio contractual estará obligado a dar un aval bancario por el valor del importe parcial no abonado o depositarlo ante un notario de su elección, según xxxxxxxx. 7.4 En caso de no realizarse a tiempo los pagos, podremos 7.4.1 reclamar de inmediato todas las pretensiones de este o de otros negocios, también incluso si aún no han vencido, frente al cliente; 7.4.2 retener nuestras entregas u otras prestaciones de este o de otros pedidos hasta el cumplimiento completo de todas nuestras pretensiones que queden abiertas derivadas de este o de otros pedidos del cliente; 7.4.3 reclamar un aval adecuado; 7.5 7.4.4 reclamar la aprobación por parte devolución de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo mercancía ya entregada que se halle bajo reserva de la Obra ejecutada propiedad. Si, por el contratista tiempo pasado, la mercancía ya no puede comercializarse o solo puede hacerse de forma limitada, tendremos derecho a reclamar una compensación del valor. Si, después de formalizar el contrato, sabemos de hechos relativos a un empeoramiento esencial de las condiciones patrimoniales del socio contractual que, según criterios de las obligaciones comerciales, pongan en ese mismo períodopeligro nuestra pretensión de obtener una contraprestación (aquí se cuentan en especial las solicitudes de apertura de un proceso de insolvencia), a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener podremos reclamar un aval adecuado hasta el personal y equipo momento en que se indica realice la prestación en un plazo razonable, o bien la contraprestación en sí. Si el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”socio contractual no cumple a tiempo con nuestras reclamaciones justificadas, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en podremos rescindir el contrato para aquellos períodos en o reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En esta situación, podremos determinar el vencimiento de todos los que los requerimientos importes (también, por ejemplo, de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo las sumas diferidas) de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosinmediato.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Entrega

PAGOS. Los valores serán depositados en una cuenta que el Contratista abrirá en una institución financiera establecida en el Ecuador. El Consultor presentará su solicitud Contratista autoriza expresamente a que se levante el sigilo bancario de pagola cuenta en la que serán depositados los valores. El gerente de obra /administrador del contrato designado por la Contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. Los valores que la Contratante haya otorgado al Contratista para la ejecución de la obra objeto de este contrato no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación y no podrá remitirse al extranjero, salvo que se trate en concepto de pago de equipos o bienes destinados a la obra, lo cual deberá ser autorizado por el período comprendido desde gerente de obra/Administrador del Contrato. De requerirlo el Contratante, el Contratista deberá demostrar que ha utilizado los valores para tales fines mediante la fecha presentación de copias de las facturas u otros documentos al gerente de obra/Administrador del Contrato. La contratista mediante el presente instrumento, autoriza expresamente a la contratante, el levantamiento del sigilo bancario de la orden cuenta corriente No. XXXXXX, del Banco XXXXXX en la que será depositado el anticipo recibido por parte de inicio hasta la entidad. El administrador del contrato/gerente de obra, verificará que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento movimientos de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso cuenta correspondan estrictamente a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses ejecución contractual. CGC 45.1 Impuestos Se agrega el siguiente párrafo: La Contratante efectuará a la tasa promedio correspondiente al mes en Contratista las retenciones que se efectúe el pago para operaciones activas dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del sistema bancario nacionalImpuesto a la Renta, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en a la Ley de Contratación Régimen Tributario Interno que señala: Toda persona jurídica, pública o privada, la sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien lo recibe, actuará como agente de retención del Estado impuesto a la Renta, con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La Contratante, retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato, ocasionando . CGC 46.1 Monedas La moneda del País del Contratante es: Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. CGC 47.1 Ajustes de Precios El Contrato no está sujeto a ajuste de precios de conformidad con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejerciciosCláusula 47 de las CGC, y si incurre consecuentemente la siguiente información en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a relación con los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadoscoeficientes NO APLICA.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud (a) Sin perjuicio de pagolo estipulado en la Cláusula 15.4, todas las sumas vencidas y pagaderas por el período comprendido desde cualquiera de las Partes contratantes deberán, salvo especificación en contrario, ser pagadas sin ninguna deducción o retención (salvo según se requiera por ley) en la fecha de vencimiento en fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta bancaria designada por la orden Parte receptora del pago. En el caso que un pago venza bajo este Contrato en una fecha que no es un Día Util, dicho pago se efectuará el Día Util inmediatamente siguiente, pero el monto de inicio hasta que transcurra dicho pago no será reajustado como consecuencia de ello. (b) Salvo disposición en contrario, todas las facturas serán pagadas dentro de los Treinta 45 días de su recepción. Para despejar cualquier duda, el plazo estipulado en este Contrato para todos los pagos a ser efectuados por PeruRail al Concesionario y el pago estará sujeto al cumplimiento para la ejecución de las demás obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de PeruRail bajo este Contrato (o en el caso de cualquier período xx xxxxxx, la fecha en que dicho período xx xxxxxx termina) será esencial para este Contrato. (c) Las obligaciones de PeruRail de efectuar el pago, el Reembolso preparado pagos bajo este Contrato (incluyendo pagos por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación indemnización) son absolutas e incondicionales y salvo según se estipule expresamente en el formato correspondiente presente, ningún monto pagadero bajo este contrato dejará de ser pagadero o será causal para no dar ingreso suspendido o reducido a la solicitud causa de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses cualquier contingencia, incluyendo, sin limitarse a la tasa promedio correspondiente al mes ello: (i) cualquier derecho de compensación, reconvención, cálculo del producto neto, recuperación, defensa u otro derecho que XxxxXxxx pudiera tener contra el Concesionario; (ii) cualquier acción de insolvencia, quiebra, reorganización, acuerdo, ajuste de deuda, disolución, liquidación, administración u otros procesos similares por o en que se efectúe el pago para operaciones activas contra del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco Concesionario o PeruRail o cualquier otra persona; (45iii) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta cualquier invalidez o injecutabilidad o falta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago debida autorización, o cualquier otro vicio de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamentoeste Contrato; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en o (iv) cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo causa que si no fuera por esta estipulación tendría o podría tener de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir alguna otra forma el efecto de la fecha terminar o afectar de orden alguna otra manera cualquier obligación de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en PeruRail bajo este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.

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Samples: Contrato De Acceso a La Vía

PAGOS. El Consultor presentará 5.1 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Cliente pagará el precio de compra íntegro, o el resto del mismo, en el caso de un pago por adelantado, dentro del período de pago establecido en la factura a discreción de Xxxxxx, mediante transferencia o ingreso en una cuenta indicada por Xxxxxx, sin ninguna deducción, descuento o compensación. La presentación de una queja no suspenderá en modo alguno la obligación de pago del Cliente. 5.2 En caso de una orden permanente recurrente, Xxxxxx facturará la entrega parcial y periódica de la orden a servier por adelantado cada mes, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. 5.3 Si el Cliente no paga dentro del plazo de pago indicado en la factura, el Cliente se considerará que ha incumplido su solicitud obligación de pago, y todas los demás importes y vencimientos pendientes de cobro por el período comprendido desde Xxxxxx se considerarán totalmente vencidos y pagaderos de inmediato. En ese caso, Xxxxxx, además de cualquier otro derecho y posibilidad que Xxxxxx pueda tener conforme a la ley aplicable con respecto al importe pendiente hasta la fecha de pago íntegra. El importe sujeto a este interés estatutario acordado, según sea el caso, se calculará a final de cada año y se incrementará por el interés adeudado durante dicho año. Además, Xxxxxx tendrá derecho suspender, retrasar o cancelar cualquier entrega o cualquier otra actuación pendiente. Dicho derecho lo será sin perjuicio de cualesquiera otros así como los dispuestos en virtud de la orden ley aplicable. Xxxxxx tendrá derecho a reclamar cualquier gasto extra de inicio hasta forma judicial así como a la compensación de las costas judiciales en que transcurra incurra, aunque su exigencia no fuera preceptiva. 5.4 Xxxxxx aplicará primero cualquier pago realizado por el Cliente para la liquidación de todos los Treinta días intereses y gastos devengados por el incumplimiento con carácter previo a aplicar el pago estará sujeto al cumplimiento principal pendiente, las cuales se liquidarán en orden cronológico de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes más antigua a más reciente. 5.5 En caso de efectuar retraso en el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en Xxxxxx tendrá derecho a la compensación de todos los formatos indicados por Fondo Vial con costes extrajudiciales, incluidos, entre otros, los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación gastos incurridos en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud envío de recordatorios de pago, uno o más requerimientos de incumplimiento o avisos de demanda, gastos que en todo caso se establece que supondrán el quince por ciento (15%) del importe total a pagar, sin perjuicio de cualquier otro derecho que asista a Xxxxxx. 5.6 El cliente no tendrá derecho a asignar ningún derecho u obligación en virtud de un acuerdo con Xxxxxx sin el consentimiento previo por escrito de Xxxxxx. El Fondo Vial reconocerá intereses Cliente no tendrá derecho a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el retener o reducir ningún pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el ni a compensar requerimientos o reclamaciones existentes y futuras contra cualquier pago adeudado por Xxxxxx o sus afiliados. 5.7 Las quejas sobre facturas deben enviarse por escrito a Xxxxxx dentro de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco los 8 (45ocho) días calendario contados a partir del ingreso respectivo posteriores al Sistema día de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que envío de las facturas. Dicha reclamación no suspenderá en modo alguno el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta plazo de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadospago.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Entrega Y Servicios

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto Municipio se obliga a pagar al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoBanco, el Reembolso preparado por monto dispuesto con base en el Supervisor en presente Contrato, más los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes intereses correspondientes, aprobados mediante amortizaciones mensuales integradas con pagos mensuales, crecientes al 1.3% (uno punto tres por el Coordinador del Fondo Vialciento) predeterminados y consecutivos de principal , la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud un plazo de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco hasta [•] (45[•]) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días meses contados a partir de la única disposición, según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 6, en el entendido que el pago de principal se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Se adjunta como Anexo 6, de manera ejemplificativa, la tabla de amortización considerando el monto total del Crédito, la cual será sustituida por la tabla de amortización que se adjunte a la Solicitud de Disposición, de acuerdo con el monto efectivamente dispuesto. Los pagos que el Municipio realice al Banco, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación: A los gastos en que haya incurrido el Banco para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Al principal vencido y no pagado. A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. A la amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente, y A la amortización anticipada del principal, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. Todos los pagos realizados por el Municipio al Banco conforme al presente Contrato o al Fideicomiso, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados (conjuntamente, los “Impuestos”). En caso de que se causen o se generen Impuestos sobre los pagos efectuados por el Municipio al Banco y, el resultado de lo anterior, sea incrementar el costo al Banco, reducir los ingresos a ser percibidos por el Banco o causar un gasto al Banco en relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos Impuestos: (i) no se traten de impuestos federales; (ii) no hayan existido en la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte celebración del presente Contrato; o (iii) no hayan sido consecuencia de la Gerencia Técnica cesión del Informe Final presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Banco, el Municipio conviene en pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivado de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Municipio al Banco de conformidad a los lineamientos establecidoscon el presente Contrato o bajo el Fideicomiso, a después de efectuar la Memoria retención o deducción de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica trate, no resulten inferiores al monto que el Municipio debe pagar al Banco en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá términos del pago mensual el pago presente Contrato o del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadosFideicomiso.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.1 El Consultor presentará su solicitud Comprador tendrá que realizar los pagos de pagoarreglo con las pautas indicadas, en cada caso, en la oferta, en la confirmación del pedido y/o en la factura enviada al Comprador por el período comprendido desde Proveedor. 6.2 El impago total o parcial o el pago atrasado de una factura o nota de adeudo del Proveedor en la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra su vencimiento, así como los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial posibles acontecimientos con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar repercusiones negativas en la fecha situación patrimonial o económica del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado Comprador y cualquier otro supuesto que constituyera incumplimiento por el contratista de acuerdo parte del Comprador supondrán una falta del Comprador a las condiciones acordadas con respecto al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados Productos. Por consiguiente, el Proveedor podrá actuar sin demora para recuperar sus créditos, a pesar de que éstos no sean líquidos y exigibles, en cualquier momento sin necesidad de formalidades especiales o aviso previo. La posible formulación de quejas o reclamaciones por parte del Comprador por vicios y defectos de los Productos no le facultará en ningún caso para suspender o demorar los plazos de pago. 6.3 En los casos descritos en el anterior párrafo anterior6.2, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidosProveedor podrá, a su propio juicio y discreción y sin incurrir en ninguna responsabilidad por daños, i) abstenerse de dar ejecución al pedido, ii) suspender y/o anular la Memoria entrega de Cálculo de la Obra ejecutada los Productos pedidos y todavía por el contratista en ese mismo períodoentregar, a las Ordenes pesar de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del impago o pago mensual el pago del personal y equipo que atrasado no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar refiera a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contratoesos mismos Productos, hasta que el Comprador realice el pago integral de todos los importes vencidos, iii) revocar o reducir el valor de la línea de crédito que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial otorgado al Comprador, y/o iv) exigirle al Comprador garantías de pago y/o condiciones o modalidades de pago distintas, tanto para los recursos contenidos suministros en el contrato curso como para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadossuministros futuros.

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Samples: Condiciones Generales De Suministro

PAGOS. El Consultor presentará 11.1. Los pagos se consideran vencidos y son pagaderos inmediatamente en el momento en que se soliciten o cuando reciba nuestro estado. Se considerará que ha recibido un estado transcurridos 7 días desde nuestro envío si el mismo no ha venido devuelto o en el momento de su solicitud recibo real, en el caso de pagoque sea antes. 11.2. Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a sus pagos se establecen en su estado o de las que le informemos. 11.3. Debe pagarnos en euros. 11.4. Los pagos se abonarán en su cuenta cuando se reciban, por el período comprendido desde compensen y tramiten. Los períodos de tiempo que facilitemos son solamente estimaciones. Asegúrese de que nos permite tiempo suficiente para recibir, compensar y tramitar los pagos en la fecha de vencimiento de los mismos, incluso si la orden fecha de inicio hasta vencimiento del pago coincide con un fin de semana o día festivo. Lo anterior incluye el tiempo de tramitación de los pagos que transcurra se efectúen utilizando los Treinta días y el servicios de pago estará sujeto al cumplimiento de que ofrezcan las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pagoentidades financieras participantes, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso lo que debe consultar a la solicitud entidad financiera. 11.5. No somos responsables de pagoningún retraso, ajeno a nuestra organización, que se produzca en la tramitación de los pagos. 11.6. El Fondo Vial reconocerá intereses Usted abonará a American Express inmediatamente cualquier cantidad debida, incluyendo cuotas anuales y/o de inscripción. A este fin, remitiremos a su cuenta corriente o de ahorro, en la tasa promedio correspondiente al mes entidad bancaria que usted designe, todos los saldos adeudados en un plazo de dos días desde el cierre del ciclo, a fin de que se efectúe el pago abono de los mismos. 11.7. Todos los Débitos serán satisfechos por Usted a American Express de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el Establecimiento, y a las que American Express será en todo momento ajena, por lo que no será excusa para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en retrasar o no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el Establecimiento o reclamación de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más otra índole contra éste. 11.8. En caso de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que ser rechazado el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar adeudo domiciliado en la fecha de vencimiento de pago, nos reservamos el derecho de volver a enviar sucesivos adeudos por las cantidades pendientes de pago antes de la emisión del siguiente pago parcial contra recibo estado de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificadoscuenta.

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Samples: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Cargo

PAGOS. El Consultor presentará su solicitud de pago, En cumplimiento a lo dispuesto por el período comprendido desde la fecha artículo 51 de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y LAASSP, el pago estará sujeto al cumplimiento del servicio se efectuará como sigue: El pago del servicio se efectuará de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes manera mensual, previa recepción de efectuar el pagolos entregables del servicio a plena satisfacción de GACM, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la un plazo no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso mayor a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco 20 (45veinte) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días naturales contados a partir de la fecha recepción de orden de iniciola factura, condicionando el pago a la aprobación por parte para tal efecto se deberán presentar las facturas que respalden dicho cargo y serán recibidas en las Oficinas de la Gerencia Técnica Lado Tierra, para su revisión y aprobación. Posteriormente se deberán ingresar al portal de facturación de GACM en la dirección xxxxx://xxx0.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx Si los documentos no están completos o debidamente requisitados, serán devueltos al proveedor para su regularización, caso en el cual el cómputo del Informe Final plazo señalado para el pago será suspendido y se reanudará cuando se presenten en forma correcta. Los gastos adicionales debido a demoras y errores causados por el proveedor del servicio deberán ser cubiertos por él mismo. Los pagos al proveedor del servicio, que realice la Entidad se efectuarán a través de conformidad transferencias electrónicas. Para ello, el licitante ganador aceptará el pago a los lineamientos establecidostravés de este mecanismo, presentando, previo a la Memoria de Cálculo elaboración del contrato, un escrito conforme al Anexo C4, señalando: • El nombre o razón social del titular de la Obra ejecutada por cuenta. • RFC con homoclave • Domicilio y teléfono • Nombre y teléfono del contacto • El nombre de la Institución Bancaria. • El número de cuenta. • La clave bancaria estándar (CLABE) con los dieciocho (18) dígitos correspondientes. • El número de sucursal. • El número de plaza Para tal efecto, el contratista licitante ganador se compromete a presentar, como requisito para el trámite de pago: • Copia del estado de cuenta actualizado • Cédula de identificación fiscal • Cuando un contrato cuyo monto adjudicado exceda de $300,000.00 antes del IVA, deberá presentar ante el área que suscriba el contrato la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y en ese mismo períodosentido positivo prevista en la Regla 2.1.31., a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el cuadro anterior “Estimado Diario Oficial de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual la Federación el pago del personal y equipo que no se encuentre 22 de diciembre de 2017. • Oficio de la empresa en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte que hace entrega oficial de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este • Deberá enviar archivos xml y pdf al Administrador del Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.

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Samples: Consulting Agreement