RECURSOS Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS Y JURISDICCIÓN. Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: Recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en el plazo xx xxxx días a contar desde:
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. En consideración de la teoría de los actos jurídicamente separables, los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de esta jurisdicción. Contra este condicionado y las resoluciones que se adopten en relación a la preparación y adjudicación del contrato podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: - Recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. - Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. - Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. - Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de contratos Públicos xx Xxxxxxx en el plazo xx xxxx días conforme a lo señalado en el artículo 124.2 de la LFCP. Por otro lado, los actos que se dicten en relación a sus efectos y extinción, se regirán por las normas de derecho privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. D. .........................................................................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en .................................................................................................., D.N.I. ....................................Teléfono ..................................... Fax , email................................................................................. por sí o en representación de (según xxxxxxx) ...................................................................................................... con domicilio en …………………………................................................................................ CIF.................................................... Teléfono ..................................... Fax ................................................. enterado de las condiciones esenciales que ha de regir la “CONTRATACIÓN DEL PATROCINIO PUBLICITARIO A FAVOR DEL CLUB ATLÉTICO OSASUNA PARA ...
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe técnico y jurídico de los servicios correspondientes del Ayuntamiento en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: Recurso de reposición ante el órgano autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal de Contratos Públicos conforme a lo dispuesto en los art. 121 y siguientes de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, para lo que es requisito imprescindible que los licitadores faciliten un correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso administrativo.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. Los actos que se dicten en el procedimiento abierto simplificado de adjudicación del presente contrato de obra, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolviéndose por el órgano de contratación; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente condicionado, la adjudicación y contrato subsiguientes, serán resueltas por el Ayuntamiento xx Xxxxx, cuyos acuerdos podrán ser impugnados conforme a lo establecido en los artículos 332 y siguientes de la Ley Xxxxx 6/1990, de la Administración Local xx Xxxxxxx. En cualquier caso, las partes se someten a la competencia y decisiones de los Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando al fuero propio y cualquiera otro que pudiera corresponderles. La limpieza continuada de la Casa Consistorial, Consultorio Médico, Casa de Cultura y Colegio Público, sitos en la Plaza del Ayuntamiento, números 1, 2, 4 y 5, xx Xxxxx, se realizará en la forma siguiente: - Barrer y quitar el polvo en el interior de las siguientes dependencias municipales: oficinas, secretaría, despacho de la coordinadora de cultura, y Juzgado xx Xxx. Limpiar todos los elementos informáticos, y vaciar las papeleras - Limpiar el ascensor . - Barrer, quitar el polvo y fregar escaleras, entrada, xxxx y pasillos. - Limpieza en profundidad de los baños, tanto interiores como exteriores, vaciado del contendor de productos desechables y reposición de papel higiénico y jabón de manos.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. Se podrá interponer potestativamente recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 44.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano competente para resolverlo. Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Frente a la resolución adoptada por el Tribunal de Recursos Contractuales sólo cabrá recurso contencioso-administrativo. Contra los acuerdos de la Mesa del Senado que no sean susceptibles de ser impugnados mediante recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse, recurso potestativo ante el mismo órgano en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de servicios de asistencia técnica para el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas del Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación: Nombre: ........................................................... DNI:.......................... Nombre: ........................................................... DNI:.......................... Nombre: ........................................................... DNI:.......................... Fdo.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al órgano de contratación las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. Los acuerdos correspondientes del órgano de contratación en lo que se refiere a tales prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones xxx Xxxxxx serán resueltas en primer término por el órgano de contratación, contra cuyas resoluciones podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
RECURSOS Y JURISDICCIÓN. 28 MODELO XX XXXXXX DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO.