Common use of SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Construction Contract, Contract for Construction Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el contrato disponga lo contrario subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o que por trabajos que, en atención a su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de especial naturaleza, deberán ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona o empresa adjudicatariacontratista o, podrá ésta concertar con otras personas o empresas en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración misma, si se dieran los supuestos de los subcontratos estará sometida al cumplimiento artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los siguientes requisitos: a) Si así intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se prevé en los pliegos o indicará en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) anexo I. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. En el caso de que ésta la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélserá suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta este es necesaria necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto anexo I se indicará las consecuencias de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarque en función de la repercusión en la ejecución del contrato, en todo caso, puede contener alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley . La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad cesiones anteriores al nacimiento de la ejecución del contrato relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de podrá oponer frente al cesionario todas las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 excepciones causales derivadas de la presente cláusula, o relación contractual. Los pagos efectuados a favor de la autorización que otorgue en el supuesto previsto en persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse será imputable a la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con Administración el ordenamiento jurídico o comprendidas retraso en alguno de los supuestos del artículo 49 el pago derivado de la Ley falta de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores conformidad de la subcontratación, de acuerdo con empresa contratista principal a la legislación laboral. 18.7factura presentada por la subcontratista. El Igualmente el órgano de contratación podrá imponer comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. En el caso de que el valor estimado supere los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en principal el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, compromiso de realizar determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoprestación. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services, Contract for Legal Advisory Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de mismo siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 y 228bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación. El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio de licitaciónapartado 18 del anexo I, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o Fundación notifica en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesese plazo su oposición. En el supuesto de que no figure apartado 18 del anexo I se establece, en el pliego un límite especialsu caso, el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje está autorizado a subcontratar, sin que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no a estos efectos se tendrán tengan en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos alguno de los supuestos previstos en el artículo art. 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en En el mismo apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarse señalará, en todo su caso, a el porcentaje que tendrá la imposición al contratista obligación de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g). 223.f) de la Ley TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de Contratos contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán órgano de aplicación contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 32/20063/2004, de 18 29 de octubrediciembre, reguladora por la que se establecen medidas de lucha contra la subcontratación morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.apartado 17 del Anexo I

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Samples: Contract for Reception and Concierge Services, Contract for Maintenance Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros, la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. No obstante podrá limitarse la subcontratación, si así se prevé en los pliegos o indica en el anuncio apartado 16 de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) cláusula 1. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la persona total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral o empresa adjudicataria de protección de datos personales, desarrolladas éstas últimas, con especial referencia a la subcontratación en materia de protección de datos, en la Cláusula 29. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a la Administración la más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de celebrar los subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad identidad, datos de la persona o empresa contacto y representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos acreditando que no se ajusten encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Universidad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Universidad o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Universidad notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración Universidad de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 14 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 impongan por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que este motivo. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Universidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación en el Sector ejecución del contrato principal y de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollalos subcontratos.

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Samples: Service Agreement, Contrato De Servicios Profesionales

SUBCONTRATACIÓN. 18.117.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.217.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.317.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.417.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.517.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.617.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.717.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.817.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Works, Contract for Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, Se podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación en un (máximo 60%).por ciento del mismo. 18.2. La celebración importe del contrato, de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o conformidad con lo previsto en el anuncio de licitación, se deberá indicar artículo 227 TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, indicando el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) subcontratistas. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte subcontratos en los términos del apartado 2,b del artículo 227 de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratistaTRLCSP. En todo caso, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a conformidad con lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos dispuesto en el artículo 42 9.5 del Código Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de Comercio. 18.3treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. La infracción de Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 227.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227,3 con sujeción a lo siguiente: Se deberá informar a los representantes hará efectiva mediante deducción de los trabajadores las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212,8 de la subcontrataciónTRLCSP. Como regla general, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer a la persona alcanzar hasta un 10% o empresa contratista principalhasta el máximo legal del 50%, siempre que se hubiera hecho constar respectivamente. La reiteración en el anuncio, incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, gravedad. En caso de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto una parte del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener contrato tenga que ser realizadas realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a empresas esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). otros empresarios que dispongan de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006habilitación y, de 18 de octubreen su caso, reguladora clasificación necesarias, siempre que el importe de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, parte que la desarrolladebe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato.

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Samples: Contract for Services, Contract for Fireworks Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 26.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha importe total de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. parte/s subcontratadas no supere el • La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la su importe. • La identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso , salvo que ésta subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta declaración de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o responsable que no está incurso en ninguna de las circunstancias determinantes prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP. • Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. • Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la situación de emergencia o misma, con indicación de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4modificaciones producidas. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, AUDITORIO DE TENERIFE con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración AUDITORIO DE TENERIFE de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a autorizaciones que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, otorguen no alterarán alterará la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a AUDITORIO DE TENERIFE por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de 26.2.- De acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas lo dispuesto en alguno de los supuestos del artículo 49 la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector sector de la Construcción construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y el régimen establecidos en dicha Ley, y al Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la desarrollamisma.

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Samples: Pliegos De Cláusulas Administrativas Particulares, Licensing Agreements

SUBCONTRATACIÓN. 18.1El proveedor se encuentra facultado para concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato1 en hasta el 30% de las obligaciones contraídas, debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las bases de licitación y el presente contrato. Salvo Con todo, no procederá la subcontratación de proveedores, cuya persona o cuyos socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 19.886 y en el párrafo quinto del capítulo 9° del reglamento de Compras Públicas, lo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de deberá ser ejecutado directamente certificado por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o contraparte técnica, antes de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) aprobar la subcontratación. En todo caso, las subcontrataciones deberán ser informadas a la persona o empresa adjudicataria Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de la subcontratación y deberá comunicar anticipadamente contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte. Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la licitación y del presente contrato recaen exclusivamente en el contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales. En los casos en que se concierte con terceros la ejecución parcial del contrato se aplicará lo dispuesto en el título 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciahace mención el título 183-D del Código del Trabajo. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos el contratado o el anuncio subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas obligaciones laborales y previsionales en la letra a)forma señalada, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas JUNAEB podrá retener de las indicadas nominativamente en la misma obligaciones que tenga a favor del contratado o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir subcontratado el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con Las disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximotítulo “Subcontratación”, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos refieren a las adquisiciones o servicios contratados con empresas vinculadas t monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, XXXXXX estará obligado a pagar con ella al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralo institución previsional acreedora. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Medical Services, Contract for Medical Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1(arts. Salvo 215, 216 y 217 LCSP) 28.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursas en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas LCSP. la realización ejecución parcial del mismocontrato. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa personas que actúen como representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 28.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa LCSP, el subcontratista o de estará obligada a cumplir las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 24.3 del contrato presente pliego 28.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación 28.4.- La Administración contratante comprobará que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacontrato.

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Samples: Contract for Supply of Software, Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario Consonte o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o previsto no apartado 22 do anexo 0 deste prego, a empresa adjudicataria, podrá ésta contratista poderá concertar con otras personas terceiros a execución parcial do contrato sempre que o empresas la realización parcial del mismo. 18.2importe total das partes subcontratadas non supere o 60% do importe de adxudicación do contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la Os licitadores indicarán na súa oferta la a parte del do contrato que esté previsto teñan intención de subcontratar. Para levar a cabo a subcontratación da execución parcial de prestacións obxecto do contrato principal, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y contratista xxxxxx comunicalo por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del ao órgano de contratación. contratación tras a adxudicación do contrato e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, cando se inicie a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o súa execución, achegando ao mesmo tempo a seguinte documentación: • Comunicación do subcontrato que xx xxx formalizar, subscrita pola empresa contratista principal que asumiráe pola subcontratista, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a na que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 indiquen as prestacións ou partes do contrato que se subcontratan e o seu importe. • Declaración responsable do subcontratista, formulada ante autoridade administrativa, notario público ou organismo profesional cualificado, de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas non se atopa inhabilitado para contratar de acuerdo acordo co ordenamento xurídico ou comprendido nalgún dos supostos de prohibición para contratar coa administración pública referidos no artigo 71 da LCSP. • Declaración da empresa contratista de que as prestacións que se subcontratan, conxuntamente con el ordenamiento jurídico outros subcontratos precedentes, se os houbese, non exceden do 60% do importe de adxudicación do contrato principal, con indicación expresa dos importes de cada un dos subcontratos realizados e da porcentaxe que o comprendidas en alguno seu importe actual acumulado, incluído o que é obxecto de los supuestos del artículo 49 comunicación, representa sobre o orzamento de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6adxudicación do contrato principal. Se deberá informar • Acreditación do subcontratista para a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo execución dos traballos con la legislación laboral. 18.7referencia aos medios técnicos e humanos dos que dispón e á súa experiencia . El As modificacións que se produzan nas prestacións obxecto do subcontrato xx xxxxx da súa execución deberán ser notificadas por escrito ao órgano de contratación podrá imponer contratación, nun prazo non superior a la persona o xxxxxx xxxx desde que se produzan. A infraccións das condicións establecidas nos parágrafos precedentes ou a falta de acreditación da aptitude do subcontratista implicará a imposición á empresa contratista dunha penalidade de ata un 50% do importe do subcontrato. Os subcontratistas quedarán obrigados só ante da empresa contratista principal, siempre que asumirá a total responsabilidade da execución do contrato fronte ao Concello xx Xxxxxxxx. A empresa contratista xxxxxx informar aos representantes dos traballadores da subcontratación consonte a lexislación laboral. A empresa contratista está obrigado a aboar aos subcontratistas ou subministradores o prezo pactado nos prazos e condicións establecidos no artigo 216 da LCSP. Será requisito indispensable para o aboamento das correspondentes certificacións ou facturas á empresa contratista que o director ou supervisor da execución do contrato emita un informe ou dilixencia facendo constar a porcentaxe subcontratada ata a data pola empresa contratista para a execución do contrato principal ou, xx x x xxxx, constatando que non se hubiera hecho constar en el anuncioproduciu subcontratación. En caso de que o valor estimado do contrato supere os cinco millóns de euros e o importe da subcontratación sexa igual ou superior ao 30% do prezo, la subcontratación o Concello xx Xxxxxxxx comprobará o estrito cumprimento dos pagos que a empresa contratista adxudicataria realice ás subcontratistas ou subministradoras que asumiran contractualmente con terceros no vinculados al mismo, ela o compromiso de realizar determinadas partes ou unidades de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoobra. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contratación De Subministración De Vehículos, Contratación De Subministración De Maquinaria

SUBCONTRATACIÓN. 18.1(art. Salvo 215, 216, 217 y Disp Ad 32 LCSP) 26.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursos en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas LCSP. la realización ejecución parcial del mismocontrato. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas empresarios o empresas empresarias distintas de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 26.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tantoLCSP, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente subcontratista estará obligada a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de cumplir las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego 26.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación 26.4.- La Administración contratante comprobará que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacontrato.

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Samples: Informe De Adecuación Al Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Servicio De Contratación Y Patrimonio

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP y salvo que en el apartado 21 del Anexo I se establezcan determinadas tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La celebración infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las consecuencias señaladas en el apartado 21 del Anexo I. Asimismo, y en cuanto a los subcontratos estará sometida pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos o en el anuncio artículos 216 y 217 de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la persona total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SOCIEDAD, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o empresa adjudicataria laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la SOCIEDAD contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En Asimismo, junto con el caso escrito mediante el que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá se dé conocimiento a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración SOCIEDAD del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialcelebrar, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje deberá acreditar que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, subcontratista no se tendrán encuentra incurso en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos prohibición de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 71 de la Ley LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de Contratos contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del Sector Público. 18.6contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El Si así se requiere en el apartado 22 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la SOCIEDAD o situación de emergencia justificada, excepto si la SOCIEDAD notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la SOCIEDAD justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevean en el apartado 23.f) del Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá imponer prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a la persona o empresa los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, siempre manteniendo en relación con la SOCIEDAD la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que se hubiera hecho constar la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la SOCIEDAD el retraso en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes pago derivado de la prestación que no excedan en su conjunto falta de conformidad del 30 contratista principal a la factura presentada por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoel subcontratista. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for the Service of Tree Cutting, Contract for Professional Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 40.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato la cláusula 15 de la carátula disponga lo contrario o que que, por su naturaleza y condiciones condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado ejecu tado directamente por el contratista. En el caso de que proceda la persona o empresa adjudicatariasubcontratación, podrá ésta concertar se regirá por lo estable ido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y en las condiciones establecidas en este pliego. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con otras personas o empresas la realización parcial arreglo estricto a este pliego y su carátula y a los términos del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral. Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al órgano de contratación los siguientes requisitosdocumentos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar 1.- Comunicación escrita en la oferta la parte que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones serán objeto de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar subcontratación y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutar la presta ión por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En experienci (en el caso que ésta la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación aquélla). 2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cad empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP. 3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones: a) Acreditación, con mención expresa de la aptitud referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el 60 del TR CSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la cumplimentación de las secciones A y B de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de parte II y la celebración parte III del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservadoformulario DEUC del Anexo IV debidamente firmado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada cualquiera de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos formas previstas en el artículo 42 73 del Código de ComercioTRLCSP. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) , conforme al modelo de declaración responsable que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Contract for Supply, Contract for Supply of Magnetic Loops

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que otra cosa se haya establecido, el adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Contratante, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Contratante del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 18 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas por el Contratante o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si el Contratante notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración el Contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o servicio de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 16 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que conforme a lo establecido, en su caso,. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación la Ley 32/2006a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, de 18 de octubreen ningún caso, reguladora acción directa frente al Contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Contract for Supply of Equipment, Contract for Supply of Laboratory Materials and Reagents

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 20 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 18 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 impongan por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que este motivo. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP (pagos directos a los subcontratistas).

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Samples: Contract for the Supply of Servers, Suministro De Servidores

SUBCONTRATACIÓN. 18.1(art. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por 210 LCSP). 32.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamentecontrato, siempre que la Administración el importe total de las partes subcontratadas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir supere el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder llevar a cabo la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato frente principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la Administraciónfecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 32.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud indicación de las comunicaciones prestaciones o partes del contrato a que se refieren las letras b) subcontratar y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalsu importe. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial 32.1.2.- Declaración responsable del contrato con personas inhabilitadas subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.6. Se deberá informar 32.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos procedentes si los representantes hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal con indicación expresa de los trabajadores importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 32.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralLCSP. 18.7. El 32.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación podrá imponer contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la persona misma, con indicación de las modificaciones producidas. 32.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o empresa facturas al contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes director o supervisor de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosu caso, constatando que no se ha producido subcontratación. 18.8. A estos efectos serán 32.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Reguladora de la subcontratación Subcontratación en el Sector sector de la Construcción construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollarégimen establecidos en dicha ley.

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Samples: Contract for Public Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por V SUBCONTRATACIÓN 27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamentecontrato, siempre que la Administración el importe total de las partes subcontratadas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir supere el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder llevar a cabo la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato frente principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la Administraciónfecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud indicación de las comunicaciones prestaciones o partes del contrato a que se refieren las letras b) subcontratar y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalsu importe. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial 27.1.2.- Declaración responsable del contrato con personas inhabilitadas subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 60 del TRLCSP. 27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. 27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. 27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosu caso, constatando que no se ha producido subcontratación. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 40.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato punto 15 de la Carátula disponga lo contrario o que que, por su naturaleza y condiciones condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En el caso de que proceda la persona o empresa adjudicatariasubcontratación, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del mismoTRLCSP y en las condiciones establecidas en este pliego. 18.2. La celebración 40.2.2.- Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de los subcontratos estará sometida quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al cumplimiento órgano de contratación los siguientes requisitosdocumentos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar 1.- Comunicación escrita en la oferta la parte que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones serán objeto de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar subcontratación y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En experiencia (en el caso que ésta la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación aquélla). 2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP. 3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones: a) Acreditación, con mención expresa de la aptitud referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el anexo VIII de este pliego o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará conforme establecen las cláusulas 25.3 y 25.4 de este pliego. 40.2.3.- Indicación en la oferta: si el punto 15.3 de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender Carátula hubiese impuesto a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto las empresas la obligación de comunicar las circunstancias señaladas indicar en la letra a)oferta las subcontrataciones a realizar, los subcontratos y dicha indicación hubiere sido realizada identificando nominativamente las subcontratistas y acreditando su aptitud no será necesario realizar la comunicación, ni justificar la aptitud a que no se ajusten a lo indicado refiere el punto 1 anterior. Sí será necesario realizar dicha comunicación y justificación, en la oferta, por celebrarse el caso de que las subcontrataciones se realicen con personas o empresas distintas de da las indicadas nominativamente en la misma oferta, o por referirse referidas a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta o en el caso de que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesionalempresarial. Bajo Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la responsabilidad oferta presentada no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese realizado la aportación documental referida y, en cualquier caso, no podrán realizarse si la Administración notifica en dicho plazo su oposición, salvo en el caso excepcional contemplado en el último párrafo del artículo 227.2.c) del TRLCSP. 40.2.4.- En todos los casos, una vez formalizada la subcontratación, un original del documento bilateral en el que se pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP, debidamente firmado, será presentado, por la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir ante el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto caso de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximocumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comerciopodrá realizarse dicha subcontratación. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá : Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importeporcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. En el caso El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélinformación necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración EJIE no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto obras, los contratos de servicios o reservadolos servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, o EJIE podrá establecer en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de medidas subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de seguridad especiales las tareas críticas deberá ser objeto de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano justificación en el expediente de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o tendrá alguna de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se in cumpla la obligación principal del contrato. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónEJIE, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201. El conocimiento que tenga la Administración EJIE de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.671. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la persona o empresa EJIE por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes como consecuencia de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a principal y de los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosubcontratos. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Services and Supplies

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de mismo siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 20 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en los párrafos anteriores, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que otorgada por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o Administración notifica en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesese plazo su oposición. En el supuesto apartado 20 de que no figure la cláusula 1 se establece, en el pliego un límite especialsu caso, el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje está autorizado a subcontratar, sin que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no a estos efectos se tendrán tengan en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las o el porcentaje que se encuentren en algunos tendrá la obligación de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. 22/11/2017 09:12:06 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de Contratos verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán órgano de aplicación contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 32/20063/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de octubrela cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, reguladora en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación en el Sector ejecución del contrato principal y de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollalos subcontratos.

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Samples: Servicio De Realización Y Producción De Vídeo, Audiovisuales Y Fotografía Profesional

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 22 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción Fundación notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se subcontraten no podrán exceder vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialcontrato, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 211.1.f) de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las LCSP. Cualquier modificación que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 20 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 impongan por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que este motivo. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP (pagos directos a los subcontratistas).

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Samples: Contract for Comprehensive Maintenance Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaapartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a se cumplan los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda apartado 2 del 60 por 100 artículo 227 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato. 18.4, según los establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Las personas o empresas Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas quedarán obligadas sólo ante y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de Página: 13 de 65 COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particulares que dispone y a los términos del contratosu experiencia. El Código de verificación : PYe2f2061c430ca0 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento que tenga a la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos 60 del Sector Público. 18.6TRLCSP. Se Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de contratación solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Para la verificación del siguiente código podrá imponer conectarse a la persona o empresa siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, siempre que se hubiera hecho constar en el anunciomismo apartado, se establecerá, en su caso, la subcontratación obligación de subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales ; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Ley Administración justificante del cumplimiento de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de aplicación los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 32/20063/2004 de 29 de diciembre, por la que se Página: 14 de 18 65 COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA establecen medidas de octubrelucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reguladora en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Sector apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Código de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.verificación : PYe2f2061c430ca0

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de los subcontratos estará sometida la TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación. El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 de la TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio de licitaciónapartado 21 del anexo I, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o Fundación notifica en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesese plazo su oposición. En el supuesto de que no figure apartado 21 del anexo I se establece, en el pliego un límite especialsu caso, el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje está autorizado a subcontratar, sin que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no a estos efectos se tendrán tengan en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las o el porcentaje que se encuentren en algunos tendrá la obligación de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) de la TRLCSP. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 18 de octubre4 xx xxxxxx. Los subcontratistas no tendrán, reguladora en ningún caso, acción directa frente a la Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Xxxx aplicable por la Fundación el artículo 228.bis. La no atención o el incumplimiento de este deber, tiene la condición de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el Sector artículo 223.f) de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaTRLCSP.

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Samples: Contract for Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.111.1. Salvo A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el contrato disponga lo contrario o que objeto del presente Contrato, por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha voluntad del Contratista quien, en lugar de ser ejecutado ejecutar directamente por la persona o empresa adjudicatarialas obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, podrá ésta concertar contratará con otras personas o empresas un tercero la realización parcial del mismode aquéllas. 18.211.2. La celebración El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitosrequisitos y formalidades siguientes: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria El Contratista deberá comunicar a Acuamed, anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad lista de Subcontratistas, pudiendo Acuamed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas. b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la persona o empresa autorización de Xxxxxxx, y aún contando con dicha autorización tampoco podrá subcontratar un porcentaje que exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del Servicio. c) Para obtener la autorización de Acuamed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y justificando para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que ésta tuviera los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad al adjudicatario de justificar la aptitud de aquélaquellos. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. cd) Si El Contratista se obliga a satisfacer a los pliegos o subcontratistas el anuncio pago del precio pactado en los plazos fijados de licitación hubiesen impuesto conformidad con el artículo 4 de la obligación Ley 3/2004, de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta29 de diciembre, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado establecen medidas de lucha contra la notificación morosidad en las operaciones comerciales. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de Acuamed, y aportado las justificaciones a en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no hubiese notificado acredita dicha circunstancia dentro de este plazo su oposición los diez (10) días siguientes a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si ser requerido por Acuamed o no justifica suficientemente a juicio de Acuamed la razón de retraso en el pago, Acuamed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las personas o empresas cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija su caso, hasta la protección de los intereses esenciales de la seguridad resolución del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contrataciónContrato. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados tan sólo ante respecto del Contratista, siendo este último el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad único responsable frente a Acuamed de la ejecución del contrato frente a la Administración, Contrato con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalconvenidos. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Engineering Services Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O) del mismo. 18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) 1. Si así se prevé en el apartado O) del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Página 8 de 53 la Administración SPEGC no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 2. Bajo la responsabilidad Cuando así se prevea en el apartado O) del Cuadro de Características, en los contratos cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento que se indican en el apartado U) del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen o no previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados al mismo. En caso afirmativo, deberán incluir en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 122 de la persona Ley de Contratos del Sector Público. 3. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días contratar. 4. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. 5. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d6. El en apartado O) En los contratos del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares7. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, SPEGC con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares PCAP, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 el artículo 201 de la presente cláusula, o LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la autorización que otorgue en SPEGC por las obligaciones contraídas con ellos por el supuesto previsto en Página 9 de 53 contratista como consecuencia de la letra d) ejecución del contrato principal y de dicho apartado, no alterarán los subcontratos. No cabrá ejercer la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalacción directa del artículo 1597 del Código Civil. 18.58. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L) del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento. 18.79. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato En cuanto a los efectos previstos pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 196.1 216 y 206.g). 217 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Suministro De Mobiliario De Oficina

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Contratante del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 23 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas por el Contratante o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción justificada, excepto si el Contratante notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se subcontraten no podrán exceder vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialcontrato, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 211.1.f) de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las LCSP. Cualquier modificación que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración el Contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 21 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación la Ley 32/2006a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, de 18 de octubreen ningún caso, reguladora acción directa frente al Contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.11. Salvo Las empresas que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar subcontraten con otras personas del sector, la ejecución de obras o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé servicios responderán en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes Estatuto de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar Trabajadores y en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de 18de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Construcción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 69 del VIICGSC, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio. 1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Real Decreto 1109/2007Anexo l, apartado b) del VII CGSC, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo. |24| En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el 24 de septiembre de 2023, día siguiente a la publicación del VII CGSC en el Boletín Oficial del Estado. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de 24 xx xxxxxxmodo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten. 2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador o trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador o trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo. 3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados. También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la desarrolla.finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de mismo siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 y 228bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación. El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio de licitaciónapartado 22 del anexo I, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o Fundación notifica en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesese plazo su oposición. En el supuesto de que no figure apartado 22 del anexo I se establece, en el pliego un límite especialsu caso, el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje está autorizado a subcontratar, sin que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no a estos efectos se tendrán tengan en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos alguno de los supuestos previstos en el artículo art. 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en En el mismo apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarse señalará, en todo su caso, a el porcentaje que tendrá la imposición al contratista obligación de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/20063/2004, de 18 29 de octubrediciembre, reguladora por la que se establecen medidas de lucha contra la subcontratación morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.apartado 20 del Anexo I

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Samples: Contract for Analytical Testing Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo xxxxx y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del acuerdo marco a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 15 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija sufra esta información durante la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de del acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como toda la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al información precisa sobre los nuevos subcontratistas. Si el acuerdo marco requiere el tratamiento por el contratista de una penalidad datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas solvencia profesional o empresas técnica, de los subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y que se vaya a los términos del contratoencomendar su realización. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 15 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores. A estos efectos serán de aplicación Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Fundación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación en el Sector ejecución del contrato principal y de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollalos subcontratos.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el contrato disponga lo contrario subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si, en los servicios o que por trabajos de colocación o instalación derivados del objeto del contrato, hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de especial naturaleza, deberán ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona o empresa adjudicatariacontratista o, podrá ésta concertar con otras personas o empresas en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración misma, si se dieran los supuestos de los subcontratos estará sometida al cumplimiento artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los siguientes requisitos: a) Si así intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompajada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se prevé en los pliegos o indicará en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) anexo I. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando sejalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. En el caso La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélinformación necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta este es necesaria necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto anexo I se indicará las consecuencias de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarque en función de la repercusión en la ejecución del contrato, en todo caso, puede contener alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley . La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad cesiones anteriores al nacimiento de la ejecución del contrato relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de los subcontratos celebrados la relación contractual. Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal, manteniendo en virtud relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 certificaciones de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5obra. En ningún caso podrá concertarse será imputable a la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con Administración el ordenamiento jurídico o comprendidas retraso en alguno de los supuestos del artículo 49 el pago derivado de la Ley falta de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores conformidad de la subcontratación, de acuerdo con empresa contratista principal a la legislación laboral. 18.7factura presentada por la subcontratista. El Igualmente el órgano de contratación podrá imponer a comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona o empresa contratista principaladjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, siempre en los términos del artículo 217 de la LCSP. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, las operaciones comerciales en lo que le sea de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarlaaplicación. Las Estas obligaciones impuestas se considerarán consideran condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la Ley imposición de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación las penalidades que se indican en el Sector anexo I, respondiendo la garantía definitiva de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, las penalidades que la desarrollase impongan por este motivo.

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Samples: Suministro De Mantenimiento Hardware Y Software

SUBCONTRATACIÓN. 18.116.9.1.- Salvo autorización expresa de la FNMT-RCM, no se permitirá, en ningún caso, la subcontratación del objeto de la presente licitación, debiendo ser la misma ejecutada por el adjudicatario en aquellos supuestos en que tenga carácter secreto o reservado, o en el caso de que su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias. Salvo Tampoco podrán ser objeto de subcontratación aquellas tareas críticas que sean así definidas en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha pliego de prescripciones técnicas, debiendo ser ejecutado ejecutadas directamente por el adjudicatario. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de la persona o empresa adjudicatariacontratación. 16.9.2.- Al margen de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2de la prestación con sujeción a lo que disponga el pliego de prescripciones técnicas a este respecto. La celebración de los subcontratos En este supuesto, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de a los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre nombre, o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realizaciónpretendan contratar. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la indicar en su oferta su intención de celebrar los subcontratosutilizar la subcontratación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante, o empresa representantes legales, del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto El adjudicatario deberá notificar por escrito, a la obligación de comunicar las circunstancias señaladas FNMT-RCM, y en la letra a), los subcontratos que un plazo no se ajusten superior a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte tres (3) días naturales desde que se hubiese cursado produzca, cualquier modificación que sufra, bien la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere información proporcionada sobre los subcontratistas, bien la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro participación de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas mismos en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementeejecución del contrato principal. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal adjudicatario, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónFNMT-RCM, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 refiere el artículo 201 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalLCSP. 18.5. e) En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial el adjudicatario subcontratar ninguna parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 71 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.6. Se f) El adjudicatario deberá informar informar, a los representantes de los trabajadores de su empresa, de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. g) El órgano adjudicatario deberá dar traslado, a los subcontratistas, de contratación podrá imponer todas las condiciones expresadas en la presente condición que sean de aplicación a los mismos. h) En el caso de autorizarse la subcontratación, serán de directa aplicación a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes misma los artículos 216 y 217 de la prestación que no excedan LCSP, quedando el contratista principal (adjudicatario) obligado a todas las previsiones contenidas en su conjunto estas normas. 16.9.3.- La infracción de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del 30 subcontratista, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del presupuesto subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando gocen se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de una sustantividad propia dentro la letra f) del conjunto que las haga susceptibles apartado 1 del artículo 211 de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. la LCSP. 16.9.4.- Las obligaciones impuestas previstas en el artículo 216.1 de la LCSP tendrán el carácter de condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos contengan en los artículos 196.1 y 206.g). pliegos, respondiendo la garantía definitiva de la Ley de Contratos del Sector Públicolas penalidades que se impongan por este motivo. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Fiber Optic Connection

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaANEXO VIII al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La celebración de Asimismo, y en cuanto a los subcontratos estará sometida pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, artículos 216 y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) 217 LCSP. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares particulares, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las letras b) y c) del apartado 2 obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la presente cláusulaejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, o tras la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartadoadjudicación del contrato y, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse a más tardar, cuando inicie la ejecución parcial de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del contrato subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con personas inhabilitadas para el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6nuevos subcontratistas. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá imponer prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal. En ningún caso será imputable a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar Administración el retraso en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes pago derivado de la prestación que no excedan en su conjunto falta de conformidad del 30 contratista principal a la factura presentada por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoel subcontratista. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Suministro De Contenedores

SUBCONTRATACIÓN. 18.1Cod. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaValidación: 96S23ZQY4ZKQK64G5DYREXG4X | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 19 a 31 Cod. Validación: 5RCCMZJ9NYJEYNFSGDYQN4DY3 | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 19 a 31 El contratista, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte y e) del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo casoapartado 2º del artículo 215 LCSP, la persona prestación o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a cumplan los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda apartado 2 del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3215 LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato. 18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Las personas o empresas Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares particulares, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia ambiental, social o laboral a que se refieren refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las letras b) y c) del apartado 2 obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la presente cláusulaejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, o tras la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartadoadjudicación del contrato y, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse a más tardar, cuando inicie la ejecución parcial de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del contrato subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Asimismo, junto con personas inhabilitadas para el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6nuevos subcontratistas. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El Cod. Validación: 96S23ZQY4ZKQK64G5DYREXG4X | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 20 a 31 Cod. Validación: 5RCCMZJ9NYJEYNFSGDYQN4DY3 | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 20 a 31 Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación podrá imponer contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar la solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la persona o empresa contratista principalprestación, siempre dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en este pliego. Los pagos efectuados a los efectos previstos favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en los artículos 196.1 y 206.g)relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la Ley falta de Contratos conformidad del Sector Públicocontratista principal a la factura presentada por el subcontratista. El límite máximo de subcontratación asciende al 60 % del importe de adjudicación. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Educational Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1El adjudicatario del contrato deberá reanudar las obras en curso o paralizadas, asumiendo la totalidad de las tareas hasta la finalización y entrega del edificio totalmente terminado. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaPara ello, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2ejecución de las mismas con sujeción a lo dispuesto en el presente pliego. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) 1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración el Consorcio de Viviendas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 2. Bajo En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la responsabilidad adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la persona prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días si su celebración es contratar. El adjudicatario deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. d) En los contratos 3. El en apartado O del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el adjudicatario. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder 4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario. No cabrá ejercer la acción directa del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 1597 del Código de ComercioCivil. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato5. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se adjudicatario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento. 18.76. El órgano de contratación podrá imponer adjudicatario debe obligarse a la persona abonar a los subcontratistas o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el anuncio, plazo de treinta días naturales desde la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes presentación de la prestación que factura. El plazo para la aprobación o conformidad no excedan en será superior a treinta días naturales desde su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopresentación. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Adquisición De Inmuebles

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, Se podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación en un 60% del mismo. 18.2. La celebración importe del contrato, de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o conformidad con lo previsto en el anuncio de licitación, se deberá indicar artículo 227.2.e) del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, indicando el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) subcontratistas. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratossubcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. También en todo caso, señalando y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la parte fecha de aprobación por el contratista principal de la prestación factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que se pretende subcontratar y la identidad de la persona el incumplimiento es grave o empresa subcontratistamuy grave, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte máximo legal del contrato objeto de la subcontratación50%, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélrespectivamente. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije reiteración en el pliego de cláusulas administrativas particularesincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución parte del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a empresas esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). otros empresarios que dispongan de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006habilitación y, de 18 de octubreen su caso, reguladora clasificación necesarias, siempre que el importe de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, parte que la desarrolladebe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato.

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Samples: Contrato De Obras

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o 35.1 La empresa adjudicataria, podrá ésta contratista puede concertar con otras personas o empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en elapartado O del mismocuadro de características. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o 35.2 Solo en el anuncio supuesto de licitaciónque se indique expresamente en el apartado O del cuadro de características, se deberá lse emprendidas licitadoras tienen que indicar en la oferta sus ofertas la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, importe y el nombre o el perfil empresarialprofesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya quienes vayan a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona intención de subscribir subcontratos se tiene que indicar en el DEUC y se tiene que presentar un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar. En el supuesto de que las empresas contratistas quieran subscribir contratos que no se ajusten a aquello indicado en la oferta, estos no se podrán subscribir hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizara expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, excepto si la Universidad notifica dentro de este plazo su oposición. 35.3 La empresa adjudicataria deberá contratista tiene que comunicar anticipadamente y por escrito a escrito, después de la Administración adjudicación del contrato y, como mucho tarde, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de celebrar los subscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos acreditando que no se ajusten a lo indicado encuentra incursa en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas prohibición de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementecontratar. d) En 35.4 La empresa contratista tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los contratos nuevos subcontratos. 35.5 La suscripción de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección subcontratos está sometida al cumplimiento de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 42 del Código 215 de Comerciola LCSP. 18.3. 35.6 La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el apartado anterior artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartiene, en todo casofunción de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias siguientes: a) L’imposición a la imposición al empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Audiovisual Production

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 18 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 18 de la cláusula 1. todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Supply Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 40.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato la cláusula 15 de la carátula disponga lo contrario o que que, por su naturaleza y condiciones condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismoel contratista. 18.2. La celebración 40.2.2.- Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de los subcontratos estará sometida quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al cumplimiento órgano de contratación los siguientes requisitosdocumentos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar 1.- Comunicación escrita en la oferta la parte que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones serán objeto de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar subcontratación y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En experiencia (en el caso que ésta la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación aquélla). 2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP. 3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones: a) Acreditación, con mención expresa de la aptitud referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el Anexo VIII de este pliego o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará conforme establecen las cláusulas 25.3 y 25.4 de este pliego. 40.2.3.- Indicación en la oferta: si la cláusula 15.3 de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender carátula hubiese impuesto a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto las empresas la obligación de comunicar las circunstancias señaladas indicar en la letra a)oferta las subcontrataciones a realizar, los subcontratos que y dicha indicación hubiere sido realizada identificando nominativamente las subcontratistas y acreditando su aptitud no se ajusten a lo indicado en será necesario realizar la ofertacomunicación, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en ni justificar la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones aptitud a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro cláusula 40.2.2 de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementepliego. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que el contrato disponga lo contrario o pretenda subcontratar con terceros, que por no será superior, en su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariacaso, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o porcentaje indicado en el anuncio de licitaciónapartado R del Anexo I, se deberá las siguientes reglas: Cuando así esté previsto en el apartado R del Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones empresarial de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) de la persona o empresa adjudicataria LCSP, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. En Así mismo, el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas principal deberá observar en la letra a)subcontratación el resto de condicionantes impuestos por el artículo 215, y en especial los subcontratos que no se ajusten a lo indicado recogidos en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. letras d) En y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales y a las tareas que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije son consideradas críticas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de y que no figure pueden ser objeto de subcontratación, que deberán ser especificadas en Anexo I en el pliego un límite especial, el ya citado apartado R. Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores por parte del contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no principal se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código 216, y respecto a la comprobación que deba llevarse de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas dichos pagos por la FEDER Administración se estará a lo dispuesto en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónartículo 217, así como la falta de acreditación preceptos ambos de la aptitud LCSP. Este último artículo dispone en su apartado 2, que son obligatorias para la Administración Pública las actuaciones de comprobación en aquellos contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el valor de la persona subcontratación sea igual o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición superior al contratista de una penalidad de hasta un 50 30 por 100 ciento del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos precio del contrato. El conocimiento Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 tengan reconocidos por el artículo 216 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartadoLCSP, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán siendo de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en a este respecto el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaartículo 1110 del Código Civil.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado N del mismo. 18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) 1. Si así se prevé en el apartado N del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnicatecnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.. 581/2019 CON13I03Q 48034DCON13I03Q& ²48034DCON13I03Q&,» ²48034DCON13I03Q&,» b) 2. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibicion de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así asi se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o 3. En el anuncio apartado N del Cuadro de licitación hubiesen impuesto la obligación Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a)subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por celebrarse con personas o empresas distintas el contratista principal. La determinación de las indicadas nominativamente tareas críticas deberá ser objeto de justificación en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano expediente de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares4. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución acción directa del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos articulo 1597 del contratoCodigo Civil. 5. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación legislacion laboral. 18.7. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, tambien, a su cumplimiento. El órgano de contratación podrá imponer contratista debe obligarse a la persona abonar a los subcontratistas o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el anuncio, plazo de treinta días naturales desde la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes presentación de la prestación que factura. El plazo para la aprobación o conformidad no excedan en sera superior a treinta dias naturales desde su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopresentación. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Suministro/Hornidura

SUBCONTRATACIÓN. 18.111.1. Salvo A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el contrato disponga lo contrario o que objeto del presente Contrato, por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha voluntad del Contratista quien, en lugar de ser ejecutado ejecutar directamente por la persona o empresa adjudicatarialas obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, podrá ésta concertar contratará con otras personas o empresas un tercero la realización parcial del mismode aquéllas. 18.211.2. La celebración El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitosrequisitos y formalidades siguientes: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria El Contratista deberá comunicar a Acuamed, anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad lista de Subcontratistas, pudiendo Acuamed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas. b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de Xxxxxxx, y aún contando con dicha autorización tampoco podrá subcontratar un porcentaje que exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del Servicio. c) Para obtener la autorización de Acuamed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 49 de la persona o LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa subcontratistaestá al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y justificando 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que ésta tuviera los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad al adjudicatario de justificar la aptitud de aquélaquellos. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. cd) Si El Contratista se obliga a satisfacer a los pliegos o subcontratistas el anuncio pago del precio pactado en los plazos fijados de licitación hubiesen impuesto conformidad con el artículo 4 de la obligación Ley 3/2004, de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta29 de diciembre, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado establecen medidas de lucha contra la notificación morosidad en las operaciones comerciales. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de Acuamed, y aportado las justificaciones a en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no hubiese notificado acredita dicha circunstancia dentro de este plazo su oposición los diez (10) días siguientes a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si ser requerido por Acuamed o no justifica suficientemente a juicio de Acuamed la razón de retraso en el pago, Acuamed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las personas o empresas cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija su caso, hasta la protección de los intereses esenciales de la seguridad resolución del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contrataciónContrato. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados tan sólo ante respecto del Contratista, siendo este último el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad único responsable frente a Acuamed de la ejecución del contrato frente a la Administración, Contrato con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalconvenidos. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Engineering Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O del mismo. 18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) 1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración el CIEGC no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 2. Bajo En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la responsabilidad adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la persona prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos 3. El en apartado O del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares4. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda principal. No cabrá ejercer la acción directa del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 1597 del Código de ComercioCivil. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato5. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento. 18.76. El órgano de contratación podrá imponer contratista debe obligarse a la persona abonar a los subcontratistas o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el anuncio, plazo de treinta días naturales desde la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes presentación de la prestación que factura. El plazo para la aprobación o conformidad no excedan en será superior a treinta días naturales desde su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopresentación. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contrato De Planta Fotovoltaica

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo Las empresas que pretendan subcontratar parte de las prestaciones reguladas en el contrato disponga lo contrario o presente Xxxxxx deberán hacer constar dicha circunstancia en su propuesta, indicando la parte de las prestaciones que por su naturaleza y condiciones se deduzca propongan subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos, que ha deberán certificar documentalmente la existencia de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2tales acuerdos. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a(i) Si así se prevé Que el contratista haya informado en los pliegos o en el anuncio su oferta a la Cámara de licitación, se deberá indicar en la oferta España previamente y por escrito de la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, técnica de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b(ii) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP. En el caso El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. c(iii) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo los indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 el 50% del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 19 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o Administración notifica en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesese plazo su oposición. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo La autenticidad de este porcentaje máximo, no documento se tendrán puede comprobar en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Cualquier modificación que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 17 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 19 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Supply Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el contrato disponga subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con lo contrario establecido en los artículos 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el anexo I se especifica si hay determinadas tareas críticas, partes o que por trabajos que, en atención a su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de especial naturaleza, deberán ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona o empresa adjudicatariacontratista o, podrá ésta concertar con otras personas o empresas en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración misma, si se dieran los supuestos de los subcontratos estará sometida al cumplimiento artículos 215.2 d) y e) de los siguientes requisitos: a) Si así la LCSP. En el anexo I se prevé en los pliegos o en el anuncio indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de licitacióncumplimentar la sección D, se deberá indicar en la oferta de la parte segunda del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) DEUC. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. En el caso de que ésta la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélserá suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta este es necesaria necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto anexo I se indicará las consecuencias de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarque en función de la repercusión en la ejecución del contrato, en todo caso, puede contener alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o 34.1 La empresa adjudicataria, podrá ésta contratista puede concertar con otras personas o empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado P del mismocuadro de características. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá 34.2 Las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta sus ofertas la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, importe y el nombre o el perfil empresarialprofesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos se indicará en el DEUC y se presentará un DEUC separado para cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar. En caso de que las empresas contratistas quieran suscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, éstos no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizara expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, salvo si la Administración notifica dentro de este plazo su oposición. 34.3 La empresa contratista deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a ya su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar. En el caso que ésta tuviera Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o es suficiente para acreditar su aptitud. 34.4 La empresa contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la necesidad de justificar ejecución del contrato, y toda la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratos. c) Si los pliegos o el anuncio 34.5 La suscripción de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección está sometida al cumplimiento de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 42 del Código 215 de Comerciola LCSP. 18.3. 34.6 La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el apartado anterior artículo 215 de la Ley para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartiene, en todo casofunción de la repercusión en la ejecución del contrato, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.las siguientes consecuencias: (...) 18.4. 34.7 Las personas o empresas subcontratistas quedarán quedan obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, de conformidad con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares este pliego y a con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere la cláusula vigésimo novena de este pliego. El conocimiento que tenga la Administración de tenga los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, contratos suscritos o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán alteran la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 18.5. 34.8 En ningún caso podrá concertarse la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas incursas en alguno alguna de los supuestos del las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 49 71 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.6. Se deberá 34.9 La empresa contratista ha de informar a los representantes quien ejerce la representación de los trabajadores las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. 34.10 Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada. 34.11 El órgano pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rigen por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP. 34.12 para el caso de que se prevea la subcontratación, según el artículo 215.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación podrá imponer a la persona o empresa del sector público y telecomunicaciones, en los casos de subcontratación, se deberá cumplir con las obligaciones del contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar con xxxxxxxx total de responsabilidad en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). respeto de la Ley obligación de Contratos del Sector Público. 18.8sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La Administración comprobará el cumplimiento estricto de pago a las empresas subcontratistas y las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos serán efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, relación detallada de aplicación las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la Ley 32/2006consideración de condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento puede conllevar la imposición de 18 las penalidades que se prevén en la cláusula vigésima tercera de octubreeste pliego, reguladora respondiendo la garantía definitiva de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaestas penalidades.

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Samples: Contract for Financial Audit Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaEl contratista estará obligado a comunicar, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte conforme al artículo 215.2.b de la prestación LCSP, de acuerdo con el modelo que se pretende subcontratar y la identidad recoge en el ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del requisito de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud comunicación previa se entiende sin perjuicio de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En lo establecido en el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto artículo 43 de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá Ley General Tributaria en cuanto a la persona o empresa justificación por el contratista de la necesidad estar al corriente de justificar la aptitud las obligaciones tributarias. Independientemente de aquél. La acreditación lo establecido en las condiciones especiales de la aptitud ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación y las condiciones de emergencia o que exija estos. PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 55 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la adopción integridad de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas este documento en la letra a), siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de subcontratistas una vez terminada la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción plazos de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos pago legalmente establecidos en el artículo 42 del Código 216 y en la Ley 3/2004, de Comercio. 18.329 de diciembre. La infracción de Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación artículo 215 de la aptitud LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la persona o empresa subcontratista o LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las circunstancias determinantes cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónLCSP. - Como regla general, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta su cuantía será un 50 por 100 5 % del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, motivadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer a la persona alcanzar hasta un 10 % o empresa contratista principalhasta el máximo legal del 50 %, siempre que se hubiera hecho constar respectivamente. La reiteración en el anuncio, incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación con terceros no vinculados sea igual o superior al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto 30 % del 30 por 100 del importe del presupuesto precio del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización en relación a empresas con una clasificación adecuada para realizarlalos pagos a subcontratistas. Las Estas obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales esenciales de ejecución del contrato ejecución, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). la Cláusula 40 de la Ley de Contratos del Sector Públicoeste pliego. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras

SUBCONTRATACIÓN. 18.1(Art. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por 210 LCSP) 32.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamentecontrato, siempre que la Administración el importe total de las partes subcontratadas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir supere el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder llevar a cabo la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato frente principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la Administraciónfecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 32.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud indicación de las comunicaciones prestaciones o partes del contrato a que se refieren las letras b) subcontratar y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalsu importe. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial 32.1.2.- Declaración responsable del contrato con personas inhabilitadas subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.6. Se deberá informar 32.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los representantes hubiere, no exceden del 60por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los trabajadores importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 32.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralLCSP. 18.7. El 32.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación podrá imponer contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la persona misma, con indicación de las modificaciones producidas. 32.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o empresa contratista principalfacturas al contratista, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes director o supervisor de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosu caso, constatando que no se ha producido subcontratación. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Administrative Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el contrato disponga lo contrario o importe total de las partes subcontratadas no supere el 60% del importe de adjudicación del contrato. Dado que en el conjunto de las obras se da la circunstancia de que una parte de ellas deberán ser realizadas por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariacasas especializadas, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración como es el caso de los subcontratos estará sometida al cumplimiento pilotajes e instalación de los siguientes requisitos: a) Si así alumbrado, se prevé impone la obligación del contratista, salvo que estuviera clasificado en los pliegos o la especialidad de que se trate, de subcontratar esta parte de la obra con otro u otros clasificados en el anuncio de licitaciónsubgrupo o subgrupos correspondientes: Pilotaje: Instalación Eléctrica: En este sentido, se el licitador deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando sobre nº 1 expresar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratistava a subcontratar, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte con indicación del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónimporte, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa identificación del subcontratista o de las circunstancias determinantes de perfil del mismo. Para llevar a cabo la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato frente principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la Administraciónfecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:  Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud indicación de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, prestaciones o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial partes del contrato con personas inhabilitadas a subcontratar y su importe.  Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 60 del TRLCSP.  Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.  Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores 32/2006, Reguladora de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar Subcontratación en el anunciosector de la construcción, la subcontratación con terceros no vinculados al mismoque lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley. En este sentido se ha de tener en cuenta el Decreto 87/1999, de determinadas partes 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen Comunidad Autónoma de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles Canarias Es de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación obligado cumplimiento la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector sector de la Construcción y construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la desarrollaLey 32/2006, de 18 de octubre, el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, de la subcontratación en Canarias, el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cualquier otra normativa de desarrollo o que las modifique.

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Samples: Contract for Construction Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.11. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o La empresa adjudicataria, contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación, sin que las prestaciones parciales que la empresa adjudicataria subcontrate con terceros puedan exceder del mismo. 18.2porcentaje señalado en el cuadro de características del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitosrequisitos exigibles de conformidad con el apartado 2 del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración STTZ la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración STTZ no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en la carátula del el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego dicha carátula un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.32. La infracción En caso de incumplimiento de las condiciones obligaciones establecidas en el apartado anterior artículo 227.2 TRLCSP será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del mismo artículo. 3. Los pagos que la empresa contratista realice a las empresas subcontratistas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. La persona o empresa contratista cumplirá, además, las siguientes obligaciones: a) La persona o empresa contratista cumplirá las normas sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, y asegurará el cumplimiento de dicha normativa por parte cada subcontratista. En concreto, deberá verificar que toda empresa que subcontrate cumple las siguientes obligaciones, con relación a la ejecución del contrato: —que dispone de infraestructura y medios adecuados para proceder llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos, y que no se haya producido la cesión ilegal de personas trabajadoras. —que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. —que dispone de una organización preventiva adecuada. —que cumple todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y, más concretamente, la normativa sobre la coordinación de actividades preventivas y puesta a disposición de los recursos preventivos cuando sean necesarios. —que dispone de un porcentaje mínimo del 30% de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, con el fin de garantizar la estabilidad laboral. —que está inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas. —que cumple los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley. b) La empresa contratista deberá disponer del Libro de subcontratación y dar acceso al Libro de subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra, y comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de seguridad y salud. c) La empresa contratista deberá informar a las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas de la obra, sobre todas las contrataciones o subcontrataciones de la obra, así como de las medidas previstas para la coordinación de actividades. d) La empresa contratista comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresas con las cuales subcontrate y deberá comunicarlo al órgano de contratación. e) En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. f) La empresa contratista verificará que la empresa subcontratista, si tiene que contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, favorece la contratación de personas en riesgo de exclusión social, que estén desocupadas o que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo. 5. La empresa contratista deberá informar a las y los representantes del personal adscrito a la subcontratación, así de acuerdo con la legislación laboral. 6. Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la falta imposición de acreditación de penalidades económicas, proporcionales a la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá dar lugar, en ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 resolución del importe del subcontratocontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato7. El conocimiento que tenga la Administración STTZ de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartadootorgue, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la persona o empresa contratista principal. 18.58. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.69. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación STTZ podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 50 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g223.f). del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.810. A estos efectos serán Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a STTZ por las obligaciones contraídas con ellos por la persona o empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 11. Será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla. 12. La empresa adjudicataria deberá presentar el documento en el que se plasme el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de carácter social, medioambiental y en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.

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Samples: Contract for Construction Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo Con independencia de lo que se establezca en este apartado en el ANEXO I, con carácter general, y de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el contrato disponga lo contrario subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o que por trabajos que, en atención a su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de especial naturaleza, deberán ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona o empresa adjudicatariacontratista o, podrá ésta concertar con otras personas o empresas en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración misma, si se dieran los supuestos de los subcontratos estará sometida al cumplimiento artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los siguientes requisitos: a) Si así intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se prevé en los pliegos o indicará en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) anexo I. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. En el caso de que ésta la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélserá suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta este es necesaria necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o . Es copia auténtica de documento electrónico En el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar anexo I se indicará las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes consecuencias de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarque en función de la repercusión en la ejecución del contrato, en todo caso, puede contener alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley . La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad cesiones anteriores al nacimiento de la ejecución del contrato relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la 39 Administración de los subcontratos celebrados en virtud de podrá oponer frente al cesionario todas las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 excepciones causales derivadas de la presente cláusula, o relación contractual. Los pagos efectuados a favor de la autorización que otorgue en el supuesto previsto en persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse será imputable a la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con Administración el ordenamiento jurídico o comprendidas retraso en alguno de los supuestos del artículo 49 el pago derivado de la Ley falta de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores conformidad de la subcontratación, de acuerdo con empresa contratista principal a la legislación laboral. 18.7factura presentada por la subcontratista. El Igualmente el órgano de contratación podrá imponer comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. En el caso de que el valor estimado supere los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en principal el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, compromiso de realizar determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoprestación. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Educational Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 17 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 15 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 17 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 19 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Contract for Supply of Catheter Sealing Solutions

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha No podrá ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutado realizadas directamente por la persona o empresa adjudicatariael contratista, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial las actividades del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte Grupo I del contrato que esté previsto subcontratarde acuerdo apartado 28 del cuadro de características (artículo 215.2 e de la LCSP). El contratista estará obligado a comunicar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte conforme al artículo 215.2.b de la prestación LCSP, de acuerdo con el modelo que se pretende subcontratar y la identidad recoge en el ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del requisito de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud comunicación previa se entiende sin perjuicio de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En lo establecido en el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto artículo 43 de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá Ley General Tributaria en cuanto a la persona o empresa justificación por el contratista de la necesidad estar al corriente de justificar la aptitud las obligaciones tributarias. Independientemente de aquél. La acreditación lo establecido en las condiciones especiales de la aptitud ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender y las condiciones de estos. - El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de vez terminada la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción plazos de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos pago legalmente establecidos en el artículo 42 del Código 216 y en la Ley 3/2004, de Comercio. 18.329 de diciembre. La infracción de Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación artículo 215 de la aptitud LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la persona o empresa subcontratista o LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las circunstancias determinantes cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónLCSP. - Como regla general, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta su cuantía será un 50 por 100 5 % del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, motivadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer a la persona alcanzar hasta un 10 % o empresa contratista principalhasta el máximo legal del 50 %, siempre que se hubiera hecho constar respectivamente. La reiteración en el anuncio, incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. PCAP SERVICIOS C y E – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 62 de 80 Código seguro de Verificación : GEISER-ab28-bce6-a111-49f3-90a8-9269-311e-b211 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación con terceros no vinculados sea igual o superior al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto 30 % del 30 por 100 del importe del presupuesto precio del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización en relación a empresas con una clasificación adecuada para realizarlalos pagos a subcontratistas. Las Estas obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales esenciales de ejecución del contrato ejecución, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). la Cláusula 39 de la Ley de Contratos del Sector Públicoeste pliego. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 19.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el contrato disponga lo contrario apartado 26 del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En el citado apartado se indicará la persona parte o empresa adjudicatariatanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista, podrá ésta concertar de acuerdo con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o lo establecido en el anuncio artículo 215 de licitaciónla LCSP. En todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se deberá indicar pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 19.2.- Si se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el contratista ha indicado en su oferta la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. . 19.3.- En el caso en que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte en el apartado 25 del contrato objeto Cuadro Resumen de la subcontrataciónCaracterísticas se especifique el acceso a datos de carácter personal por el/los subcontratistas, éste/os se considerará/n asimismo encargado/s del tratamiento, obligándose el adjudicatario a exigir contractualmente a el/los subcontratista/s, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas implementación en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas sus instalaciones de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas nivel especificado en el apartado anterior para proceder a la subcontratación25 del Cuadro Resumen de Características previstas en el Título VIII del RDLOPD, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos demás extremos previstos en los artículos 196.1 9, 10 y 206.g). 12 de la Ley de Contratos LOPD y demás concordantes del Sector Público. 18.8citado Real Decreto que la desarrolla reglamentariamente. A estos efectos serán de aplicación Dicho contrato deberá contener expresa mención a las instrucciones dictadas por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en relación con la subcontratación prestación del 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Sector Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC288568819CCC7334584 servicio, sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el adjudicatario exija al/los subcontratista/s en el marco de las establecidas por la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaAYUNTAMIENTO XX XXXXXX.

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaapartado 16 del Anexo I al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2mismo con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. La celebración de Se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, siempre que así se haya previsto en el apartado 15 del Anexo I. En cuanto a los subcontratos estará sometida pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos o artículos 216 y 217 LCSP. En el apartado 20 del Anexo I se prevén penalidades para el incumplimiento en el anuncio materia de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) subcontratación. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares particulares, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las letras b) y c) refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 2 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la presente cláusulaUnión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, o y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la autorización que otorgue en Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el supuesto previsto en la letra d) contratista como consecuencia de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con personas inhabilitadas para el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6nuevos subcontratistas. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El Si así se requiere en el apartado 16 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación podrá imponer contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la persona o empresa contratista principalAdministración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, siempre dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). su incumplimiento, además de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en las consecuencias previstas por el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.ordenamiento jurídico

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Samples: Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 05/09/2018 19.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el contrato disponga lo contrario apartado 26 del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En el citado apartado se indicará la persona parte o empresa adjudicatariatanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista, podrá ésta concertar de acuerdo con otras personas lo establecido en el artículo 215 de la LCSP. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno En todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresas representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la realización parcial del mismoaptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. 18.2. La celebración 19.2.- Si se ha previsto la posibilidad de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé subcontratación y el contratista ha indicado en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 19.3.- En el caso en que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte en el apartado 25 del contrato objeto Cuadro Resumen de la subcontrataciónCaracterísticas se especifique el acceso a datos de carácter personal por el/los subcontratistas, éste/os se considerará/n asimismo encargado/s del tratamiento, obligándose el adjudicatario a exigir contractualmente a el/los subcontratista/s, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas implementación en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas sus instalaciones de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas nivel especificado en el apartado anterior para proceder a la subcontratación25 del Cuadro Resumen de Características previstas en el Título VIII del RDLOPD, así como la falta de acreditación los demás extremos previstos en los artículos 9, 10 y 12 de la aptitud LOPD y demás concordantes del citado Real Decreto que la desarrolla reglamentariamente. Dicho contrato deberá contener expresa mención a las instrucciones dictadas por la AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en relación con la prestación del servicio, sin perjuicio de la persona o empresa subcontratista o cualesquiera otras adicionales que el adjudicatario exija al/los subcontratista/s en el marco de las circunstancias determinantes de establecidas por la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoAYUNTAMIENTO XX XXXXXX. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante 19.4.- La Administración podrá comprobar el la persona o empresa estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad ha de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto hacer a los pliegos de cláusulas administrativas particulares posibles subcontratistas que participan en los mismos en las condiciones y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 216 y 206.g). 217 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que el contrato disponga o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismoel adjudicatario. 18.2. 2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos, previstos por los artículos 210 y 211 de la LCSP y por la Ley 32/2006 de 18 de octubre Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En la cláusula número 15 de la Hoja Resumen de este pliego, se recogerán las particularidades de la subcontratación, que en términos generales se ajustará a lo siguiente: a) a).- Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) b).- En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratistadel contratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) c).- Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a de las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) d).- En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) e).- Las prestaciones parciales que se subcontraten el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. 3.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad penalidades, que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades impuestas sobre las cantidades que deban abonarse al contratista o con cargo a la garantía. Como regla general su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50 por 100 ciento del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas 4.- Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 1 de la presente cláusulaeste artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista del contratistas principal. 18.5. 5.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público49. 18.6. Se 6.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano 7.- Los órganos de contratación podrá podrán imponer a la persona o empresa contratista principalal contratista, siempre que se hubiera hecho constar advirtiéndolo en el anuncioanuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las les haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato, en relación con la imposición de penalidades por ejecución defectuosa y en su caso la resolución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopor incumplimiento. 18.820.1.- Pagos a subcontratistas y suministradores. A estos efectos serán De conformidad con lo establecido por el artículo 17.5 del RDL13/2009 de aplicación la Ley 32/2006, de 18 26 de octubre, reguladora los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado, en el plazo máximo de treinta días naturales, computados desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la subcontratación en factura emitida por el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollasubcontratista o suministrador.

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SUBCONTRATACIÓN. 18.1(art. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.227 TR LCSP) 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el 28.1.- El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje con terceros la ejecución parcial del contrato, [siempre que el importe total de las partes subcontratadas no exceda del 60 supere el 50 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 adjudicación del Código de Comerciocontrato. 18.3. La infracción 28.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder prestaciones o partes del contrato a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosubcontratar y su importe. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo 28.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante el la persona o empresa contratista principal que asumiráautoridad administrativa, por tantonotario público u organismo profesional cualificado, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 60 del TRLCSP. 28.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 28.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. 28.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. 28.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosu caso, constatando que no se ha producido subcontratación. 18.8. A estos efectos serán 28.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Reguladora de la subcontratación Subcontratación en el Sector de la Construcción Construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollarégimen establecidos en dicha Ley.

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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaEl contratista estará obligado a comunicar, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte conforme al artículo 215.2.b de la prestación LCSP, de acuerdo con el modelo que se pretende subcontratar y la identidad recoge en el ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del requisito de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud comunicación previa se entiende sin perjuicio de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En lo establecido en el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto artículo 43 de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá Ley General Tributaria en cuanto a la persona o empresa justificación por el contratista de la necesidad estar al corriente de justificar la aptitud las obligaciones tributarias. Independientemente de aquél. La acreditación lo establecido en las condiciones especiales de la aptitud ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación y las condiciones de emergencia o que exija estos. PCAP SERVICIOS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 55 de 73 Código seguro de Verificación : GEISER-4909-9ef1-bd7a-42b2-a571-40d0-b2a1-7759 | Puede verificar la adopción integridad de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas este documento en la letra a), siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de subcontratistas una vez terminada la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción plazos de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos pago legalmente establecidos en el artículo 42 del Código 216 y en la Ley 3/2004, de Comercio. 18.329 de diciembre. La infracción de Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación artículo 215 de la aptitud LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la persona o empresa subcontratista o LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las circunstancias determinantes cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónLCSP. - Como regla general, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta su cuantía será un 50 por 100 5 % del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, motivadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer a la persona alcanzar hasta un 10 % o empresa contratista principalhasta el máximo legal del 50 %, siempre que se hubiera hecho constar respectivamente. La reiteración en el anuncio, incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación con terceros no vinculados sea igual o superior al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto 30 % del 30 por 100 del importe del presupuesto precio del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización en relación a empresas con una clasificación adecuada para realizarlalos pagos a subcontratistas. Las Estas obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales esenciales de ejecución del contrato ejecución, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). la Cláusula 38 de la Ley de Contratos del Sector Públicoeste pliego. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaEl contratista estará obligado a comunicar, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte conforme al artículo 215.2.b de la prestación LCSP, de acuerdo con el modelo que se pretende subcontratar y la identidad recoge en el ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del requisito de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud comunicación previa se entiende sin perjuicio de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En lo estable- cido en el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto artículo 43 de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá Ley General Tributaria en cuanto a la persona o empresa justificación por el contratista de la necesidad estar al corriente de justificar la aptitud las obligaciones tributarias. Independientemente de aquél. La acreditación lo establecido en las condiciones especiales de la aptitud ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender y las condiciones de estos. - El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una situación de emergencia o que exija vez terminada la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado presta- ción dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción plazos de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos pago legalmente establecidos en el artículo 42 del Código 216 y en la Ley 3/2004, de Comercio. 18.329 de diciembre. La infracción de Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación artículo 215 de la aptitud LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la persona o empresa subcontratista o LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las circunstancias determinantes cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónLCSP. - Como regla general, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta su cuantía será un 50 por 100 5 % del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, moti- vadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer a la persona alcanzar hasta un 10 % o empresa contratista principalhasta el máximo legal del 50 %, siempre que se hubiera hecho constar respectiva- mente. La reiteración en el anuncio, incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la grave- dad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previs- tas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor esti- mado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación con terceros no vinculados sea igual o superior al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto 30 % del 30 por 100 del importe del presupuesto precio del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización en relación a empresas con una clasificación adecuada para realizarlalos pagos a subcontratistas. Las Estas obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales esenciales de ejecución del contrato ejecución, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). la Cláusula 40 de la Ley de Contratos del Sector Públicoeste pliego. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta 31.1 El contratista puede concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado U del mismocuadro de características y por el porcentaje que expresamente se determina en el art. 227 del TRLCSP. 18.2. 31.2 La celebración de los subcontratos estará subcontratas está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los requisitos que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecen en el artículo 42 227 del Código de ComercioTRLCSP. 18.3. 31.3 La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónsubcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá pueden dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 el 50% del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas 31.4 Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que principal, quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ante la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración tenga de los subcontratos contratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán alteran la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. 31.5 En ningún caso podrá concertarse puede concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas compresas en alguno de los supuestos del artículo 49 60 del TRLCSP (causas de la Ley de Contratos del Sector Públicoprohibición). 18.6. Se deberá 31.6 El contratista tiene que informar a los representantes de los sus trabajadores de la subcontrataciónlas subcontrataciones que concierte, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. 31.7 El órgano de contratación podrá imponer pago a la persona o empresa contratista principal, siempre subcontratistas y suministradores se rige por lo que dispone el artículo 228 del TRLCSP. 31.8 Cuando así se hubiera hecho constar determine en el anuncioapartado U del cuadro de características, es obligatoria la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, licitador de determinadas partes de la prestación que del contrato que, en su conjunto, no excedan en su conjunto del 30 por 100 50% del importe del presupuesto del contrato, y siempre y cuando gocen de concurran las circunstancias detalladas en el artículo 227 del TRLCSP. Esta obligación se considera una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles condición especial de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con y una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato obligación contractual esencial a los efectos previstos en los artículos 196.1 212 y 206.g). de la Ley de Contratos 223 del Sector PúblicoTRLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 22.1.- El contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursos en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicatariaLCSP, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismocontrato. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los las que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad . 22.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialLCSP, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales estará obligado a cumplir las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del contrato presente pliego 22.3.- El contratista deberá pagar a los efectos previstos subcontratistas o suministradores en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación 22.4.- La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.contrato. Expediente: 87.304/18

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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que (Cláusula 33) (i) Que el contrato disponga lo contrario o que contratista haya informado en su oferta a la Cámara de España previamente y por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha escrito de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, técnica de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b(ii) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP. En el caso El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. c(iii) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo los indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 el 50% del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Audit and Consulting Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o 37.1 La empresa adjudicataria, podrá ésta contratista puede concertar con otras personas o empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado M del mismo. 18.2cuadro de características y por el/los porcentaje/s que expresamente se determina/en en este mismo apartado. La celebración En el supuesto de que no se admita la subcontratación, se especificará en el apartado M del cuadro de características. Tal y como se indica en el apartado 6 de la cláusula undécima de este Pliego, en caso de que las empresas licitadoras tengan la intención de suscribir subcontratos tendrán que presentar, por una parte, un DEUC respecto de cada una de las empresas que tienen previsto subcontratar, en el que conste la información sobre el operador económico (secciones A y B de la parte II) y el apartado relativo a los subcontratos estará sometida al criterios de exclusión (parte III). Si se presenta una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así requisitos previos, tendrán que presentar una declaración en la cual conste la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa o empresas con las cuales pretenden subcontratar, y en la cual se prevé manifieste que no se encuentran incursas en los pliegos prohibición de contratar o en el anuncio algún motivo de licitación, se deberá indicar exclusión de acuerdo con la normativa en la oferta la parte del contrato materia de contratación pública. La empresa contratista tiene que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, al órgano de contratación la intención de celebrar los suscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona empresa o empresa subcontratistaempresas subcontratistas, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En La empresa contratista tiene que notificar por escrito en el caso que ésta tuviera órgano de contratación cualquier modificación en esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratos. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto 37.2 Se prohíbe la obligación de comunicar las circunstancias señaladas subcontratación en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementecadena. d) En los contratos 37.3 La celebración de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección subcontratos está sometida al cumplimiento de los intereses esenciales requisitos y al resto de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos circunstancias reguladas en el artículo 42 227 del Código de Comercio. 18.3TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior artículo 227 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.hacen 18.4. 37.4 Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos Agencia Catalana de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratoTurismo. El conocimiento que la Agencia Catalana de Turismo tenga la Administración de los subcontratos contratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán alteran la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. 37.5 En ningún caso podrá concertarse la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas incursas en algún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública o en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Si el órgano de contratación comprueba que las empresas subcontratistas se encuentran incursas en alguno de los supuestos del artículo 49 motivos de inhabilitación, de exclusión o de prohibición de contratar mencionados la Ley de Contratos del Sector Públicoempresa contratista las tendrá que sustituir. 18.6. Se deberá 37.6 La empresa contratista tiene que informar a los representantes quién ejerce la representación de los trabajadores las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. 37.7 El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre pago en las empresas subcontratistas y en las empresas suministradoras se rige por lo que dispone el artículo 228 y 228 bis del TRLCSP. 37.8 Cuando así se hubiera hecho constar determine en el anuncio, apartado M del cuadro de características es obligatoria la subcontratación con terceros otras empresas no vinculados al mismo, vinculadas de determinadas partes de la prestación que del contrato que, en su conjunto, no excedan en su conjunto del 30 por 100 50% del importe del presupuesto del contrato, contrato y siempre y cuando gocen de concurran las circunstancias detalladas en el artículo 227.7 del TRLCSP. Esta obligación se considera una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g). de la Ley de Contratos 223.f del Sector PúblicoTRLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Advisory Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1A los efectos previstos en el apartado 2.7 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de15 de febrero de 2012, se entenderá concedida la autorización para subcontratar por parte de Xxx.xx si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones objeto de subcontratación. Salvo En el caso de que el contrato disponga lo contrario o que por adjudicatario no hubiera consignado en su naturaleza y condiciones se deduzca que ha oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2Xxx.xx en los términos previstos en el apartado 2.7 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012. 05/07/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a: 13/07/2012 03251503Q Firmado por: XXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX (AUTENTICACIÓN) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importeporcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo casocaso de no pretender subcontratar, la persona o empresa adjudicataria indicación se hará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.C) del Anexo “Documentación a presentar”. Dicha indicación deberá ser incluida en el sobre 2 de la propuesta. Al indicar el porcentaje del contrato a subcontratar referido con anterioridad, en ningún caso el licitador deberá revelar el importe total de su propuesta económica, la cual deberá ser incluida en el sobre 4 “Propuesta relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración Xxx.xx la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se 05/07/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx refiere la letra b)el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Xxx.xx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d. 13/07/2012 03251503Q Firmado por: XXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX (AUTENTICACIÓN) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Las prestaciones parciales que se subcontraten el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el este apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4subcontrato de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 “Penalizaciones” del presente Pliego. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónXxx.xx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalPliegos. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Suministro E Instalación De Aulas Digitales

SUBCONTRATACIÓN. 18.11. Salvo que En el contrato disponga CUADRO RESUMEN inicial se indicará si no procede la subcontratación, cuando esté justificado respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo contrario o que por su naturaleza exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, art. 215 LCSP, aptdo 2, c) y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariad). 2. Como regla general, el contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de la prestación con sujeción a lo que dispongan los subcontratos estará sometida al cumplimiento de pliegos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.. Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXXX b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y Código Seguro de verificación: MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la direccion xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx . Este documento incorpora firma electronica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electronica URL de validación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx CSV : MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 Pag. 23 / 36 acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. 3. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. 4. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los 5. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.36. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casoesta Ley, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211. 7. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en refiere el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalartículo 201. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 18.132.1. Salvo Siempre que se haya previsto en el Cuadro Resumen de Características del Contrato y en los límites que se establezcan, el adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de mismo siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos y obligaciones establecidos en el anuncio artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de licitaciónla ejecución del contrato frente a la Administración. 32.2 El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. 32.3 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. 32.4 Siempre que se haya previsto en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, conforme a lo indicado en el apartado 30.1 deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro o situación de este emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición oposición. 32.5 La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratistaEn tal caso, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de dejar transcurrir aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender pago. Asimismo, deberán aportar a una situación solicitud del ente público contratante justificante de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección cumplimiento de los intereses esenciales de pagos a aquellos una vez terminada la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos prestación dentro de los supuestos previstos plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 42 del Código 228 y en la Ley 3/2004, de Comercio. 18.329 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. La infracción Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las condiciones establecidas consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establezca en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónAnexo I, así como la falta Cuadro Resumen de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 Características del importe del subcontratoContrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Professional Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a ésta por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no teniendo ésta acción directa contra esta Administración. Salvo que No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato disponga lo contrario contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el Anexo I-apartado 10 se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o que por trabajos que, en atención a su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de especial naturaleza, deberán ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona o empresa adjudicatariacontratista o, podrá ésta concertar con otras personas o empresas en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración misma, si se dieran los supuestos de los subcontratos estará sometida al cumplimiento artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los siguientes requisitos: a) Si así intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se prevé en los pliegos o indicará en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) Anexo I-apartado 10. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. En el caso La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélinformación necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta éste es necesaria necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas . Toda persona subcontratista debe ser informado de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre obligaciones que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si contratista principal ha adquirido para la ejecución del contrato que le afecten directamente y/o tenga que cumplir, y especialmente, las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad condiciones especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estadoejecución, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano sumisión a la normativa laboral, social, medioambiental cuyo cumplimiento de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego ha de cláusulas administrativas particularesgarantizar. En el supuesto Anexo I-apartado 10 se indicarán las consecuencias de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarque en función de la repercusión en la ejecución del contrato, en todo caso, puede contener alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 % del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 18.1(art. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza 210 LCSP y condiciones se deduzca que ha D. 87/1999 de ser ejecutado directamente por subcontratación en la persona o empresa adjudicataria, CAC) 28.1.- El contratista podrá ésta concertar subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización ejecución parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamentecontrato, siempre que la Administración el importe total de las partes subcontratadas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir supere el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para adjudicación del contrato 28.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el cómputo contratista y el subcontratista, con indicación de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 prestaciones o partes del Código de Comerciocontrato a subcontratar y su importe. 18.3. La infracción 28.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.6. Se deberá informar 28.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los representantes hubiere, no exceden del 28.1.4.- Compromiso del contratista de los trabajadores cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralLCSP. 18.7. El 28.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación podrá imponer contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la persona misma, con indicación de las modificaciones producidas. 28.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o empresa contratista principalfacturas al contratista, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes director o supervisor de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en los artículos 196.1 y 206.g). su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. 28.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector sector de la Construcción construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollarégimen establecidos en dicha ley.

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Samples: Construction Contract

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) , conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Contract for Supply of Exclusive Medicines

SUBCONTRATACIÓN. 18.1A los efectos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 00 xx xxxxxxx 0000, se entenderá concedida la autorización para subcontratar por parte de Xxx.xx si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones objeto de subcontratación. Salvo En el caso de que el contrato disponga lo contrario o que por adjudicatario no hubiera consignado en su naturaleza y condiciones se deduzca que ha oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2Xxx.xx en los términos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012. 25/10/2012 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá : Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importeporcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo casocaso de que no pretendan subcontratar, la persona o empresa adjudicataria indicación se hará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.C) del anexo “Documentación a presentar”. Dicha indicación deberá ser incluida en el sobre 2 de la propuesta. Al indicar el porcentaje del contrato a subcontratar referido con anterioridad, en ningún caso el licitador deberá revelar el importe total de su propuesta económica, la cual deberá ser incluida en el sobre 4 aplicación de fórmulas” de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración Xxx.xx la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta 24/10/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx circunstancia eximirá a la persona o empresa al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Xxx.xx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) . 25/10/2012 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Las prestaciones parciales que se subcontraten el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el este apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4subcontrato de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 “Penalizaciones” del presente Pliego. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato Contrato frente a la AdministraciónXxx.xx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalPliegos. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 18.126.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismo. 18.2contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas empresarios o empresas empresarias distintas de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Fundación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 25.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tantoLCSP, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente subcontratista estará obligada a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de cumplir las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego 25.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.825.4.- La Fundación contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. A estos efectos serán Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de aplicación los subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 32/20063/2004, de 18 29 de octubrediciembre, reguladora en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la subcontratación en ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaordenamiento jurídico.

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Samples: Contract for Language Course Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el contrato disponga lo contrario subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o que por trabajos que, en atención a su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de especial naturaleza, deberán ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona o empresa adjudicatariacontratista o, podrá ésta concertar con otras personas o empresas en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración misma, si se dieran los supuestos de los subcontratos estará sometida al cumplimiento artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los siguientes requisitos: a) Si así intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se prevé en los pliegos o indicará en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) anexo I. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. En el caso de que ésta la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélserá suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta este es necesaria necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto anexo I se indicará las consecuencias de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarque en función de la repercusión en la ejecución del contrato, en todo caso, puede contener alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o (i) La empresa adjudicataria, contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de las prestaciones objeto del mismoContrato, en los términos previstos en este Pliego. En todo aquello que no esté específicamente previsto en este Pliego, será aplicable el régimen de los artículos 107 y 108 del RD-Ley 3/2020. 18.2. La celebración (ii) En caso de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o que en el anuncio momento de licitaciónla presentación de las ofertas la empresa contratista tenga previsto subcontratar parte de las prestaciones objeto del Contrato con un tercero, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b(iii) En todo caso, caso de que la persona o empresa adjudicataria no tuviese prevista la subcontratación en el momento de presentar su oferta, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración Entidad Contratante, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. (iv) Los subcontratistas deberán cumplir con los mismos requisitos de aptitud para contratar que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas y, en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ellaparticular, no podrán celebrarse hasta estar incursos en ninguna causa de prohibición de contratar conforme a la Ley 9/2017. (v) La empresa contratista deberá notificar por escrito a la Entidad Contratante cualquier modificación de las condiciones de la subcontratación o la información relativa al subcontratista, en los términos del artículo 107 del RD-Ley 3/2020. (vi) Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado asumirá, por tanto, la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la total responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender ejecución del contrato frente a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementeEntidad Contratante. d(vii) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a estos Pliegos o en la subcontrataciónnormativa aplicable, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá como consecuencias, en todo casofunción de la repercusión que tengan en el Contrato, (i) la imposición a la imposición al empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 % del importe del subcontratosubcontrato o (ii) la resolución del Contrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Service Maintenance Contract

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de mismo siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente GMR. El contratista deberá comunicar a GMR su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a GMR del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio de licitaciónapartado 19 del anexo I, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) realización22. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas por GMR o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. 22 La exigencia de que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del licitadores indiquen estos datos es potestativa para el órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije , conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particularesartículo 227.2.a) del TRLCSP. En el supuesto de que no figure apartado 19 del anexo I se establece, en el pliego un límite especialsu caso, el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje está autorizado a subcontratar, sin que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no a estos efectos se tendrán tengan en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las o el porcentaje que se encuentren en algunos tendrá la obligación de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. 23 Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a GMR por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la Ley ejecución del contrato principal y de Contratos del Sector Públicolos subcontratos. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Supply of Vehicles

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ del mismo. 18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:: Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxx.xx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0xx000x00x00x00x a) 1. Si así se prevé en el apartado Ñ del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 2. Bajo En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la responsabilidad adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la persona prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando Página: 57 de 69 Código de verificación : 5ce815b37e23c45f suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares3. En el supuesto apartado Ñ del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no figure puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe expediente de adjudicacióncontratación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 la verificación del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder siguiente código podrá conectarse a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxx.xx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0xx000x00x00x00x 18.44. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud ; incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 refiere el artículo 201, así como de la presente cláusula, o obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la autorización que otorgue normativa nacional y de la Unión Europea en el supuesto previsto en materia de protección de datos No cabrá ejercer la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos acción directa del artículo 49 de la Ley de Contratos 1597 del Sector PúblicoCódigo Civil. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Realización De Maquetación Y Gestión

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaEl contratista, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte y e) del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo casoapartado 2o del artículo 215 LCSP, la persona prestación o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a cumplan los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda apartado 2 del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3215 LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 10% del importe del subcontrato., pudiendo dar lugar a la resolución 18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Las personas o empresas Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas quedarán obligadas sólo y suministradores, quedarĄobligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedaran obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por asumirĄ,ǵpor tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares particulares, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las letras b) y c) del apartado 2 obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la presente cláusulaejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, o tras la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartadoadjudicación del contrato y, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse a más tardar, cuando inicie la ejecución parcial de este, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del contrato subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con personas inhabilitadas para el escrito mediante el que se dĠconocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberĄǵacreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrĄǵhacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6nuevos subcontratistas. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirĄǵla imposición de una penalidad del 10% del precio del contrato. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los art. 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 215, el órgano de contratación podrá imponer prever en los PCAP que se realicen pagos directos a la persona o empresa los subcontratistas. En el presente contrato si se prevén pagos directos. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta de contratista principal, siempre manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que se hubiera hecho constar la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes pago derivado de la prestación que no excedan en su conjunto falta de conformidad del 30 contratista principal a la factura presentada por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoel subcontratista. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha pretenda subcontratar con terceros las siguientes reglas: Esta es una copia auténtica imprimible de ser ejecutado directamente un documento electrónico administrativo archivado por la persona o empresa adjudicatariaComunidad Autónoma xx Xxxxxx, podrá ésta concertar con otras personas o empresas según artículo 27.3.c) de la realización parcial del mismo. 18.2Ley 39/2015. La celebración Los firmantes y las fechas de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así firma se prevé muestran en los pliegos o recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280 Cuando así esté previsto en el anuncio de licitaciónapartado R del Anexo I, se deberá los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones empresarial de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) de la persona o empresa adjudicataria LCSP, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. En Así mismo, el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas principal deberá observar en la letra a)subcontratación el resto de condicionantes impuestos por el artículo 215, y en especial los subcontratos que no se ajusten a lo indicado recogidos en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. letras d) En y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales y a las tareas que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije son consideradas críticas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de y que no figure pueden ser objeto de subcontratación, que deberán ser especificadas en Anexo I en el pliego un límite especial, el ya citado apartado R. 31/07/2019 10:45:17 Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores por parte del contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no principal se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código 216, y respecto a la comprobación que deba llevarse de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas dichos pagos por la Administración se estará a lo dispuesto en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónartículo 217, así como la falta de acreditación preceptos ambos de la aptitud LCSP. Este último artículo dispone en su apartado 2, que son obligatorias para la Administración Pública las actuaciones de comprobación en aquellos contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el valor de la persona subcontratación sea igual o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición superior al contratista de una penalidad de hasta un 50 30 por 100 ciento del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos precio del contrato. El conocimiento Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 tengan reconocidos por el artículo 216 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartadoLCSP, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán siendo de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en a este respecto el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaartículo 1110 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Servicio

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaapartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a se cumplan los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda apartado 2 del 60 por 100 artículo 227 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato. 18.4, según los establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Las personas o empresas Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas quedarán obligadas sólo ante y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. Página: 13 de 70 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO En todo caso, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Código de verificación : PY6355a15f77e560 El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particulares que dispone y a los términos del contratosu experiencia. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento que tenga a la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos 60 del Sector Público. 18.6TRLCSP. Se Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación Para la verificación del siguiente código podrá imponer conectarse a la persona siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o empresa el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, siempre que se hubiera hecho constar en el anunciomismo apartado, se establecerá, en su caso, la subcontratación obligación de subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales ; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. Código de verificación : PY6355a15f77e560 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Ley Administración justificante del cumplimiento de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de aplicación los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 32/20063/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de 18 lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de octubreaplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, reguladora además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la subcontratación imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaapartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.128.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza El adjudicatario podrá únicamente subcontratar parcialmente, siempre y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariacuando, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial no suponga alteración del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte objeto del contrato que esté previsto subcontratarni en su ejecución, señalando su importeprevia autorización del órgano competente, y el nombre o el perfil empresarialasí como, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las dichas personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria encuentren estén inhabilitadas para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales contratar de acuerdo con disposiciones legales el ordenamiento jurídico, o reglamentarias o cuando lo exija la protección incursos en algunas de los intereses esenciales las causas de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contrataciónprohibición para contratar. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares28.2. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialPara llevar a cabo la ejecución parcial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 deberá comunicarlo por 100 del importe escrito al órgano de adjudicación. Para el cómputo contratación con una antelación mínima de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder 5 días hábiles a la subcontratación, así como la falta fecha en que haya de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de iniciarse la ejecución del contrato frente subcontrato, debiendo aportar la siguiente documentación: Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 1) Comunicación del subcontrato a la Administracióncelebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud indicación de las comunicaciones prestaciones o partes del contrato a que se refieren las letras b) subcontratar y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalsu importe. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial 2) Declaración responsable del contrato con personas inhabilitadas subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 71 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.6. Se deberá informar 3) Declaración del contratista de que las prestaciones a los representantes subcontratar. 4) Compromiso del contratista de los trabajadores cumplimiento de lo previsto en el artículo 215 de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralLCSP. 18.728.3. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar De conformidad con lo establecido en el anuncioartículo 202.4 de la LCSP, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que subcontratista estará obligada a cumplir las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego. 28.4. El contratista deberá pagar a los efectos previstos subcontratistas o suministradores en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.828.5. A estos efectos serán de aplicación XXXXXXX podrá comprobar que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector contrato. Para ello cuando SODEPAL Lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de la Construcción y las subcontratistas o suministradoras que participen en el Real Decreto 1109/2007contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de 24 xx xxxxxx, las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que la desarrolla.guarden relación directa con el plazo de pago

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Samples: Contrato De Alquiler Y Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación. Podrán exceptuarse de la posibilidad de subcontratación los trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro que se establezcan en el apartado 16 de la carátula y que correspondan a tareas críticas cuya determinación quede debidamente justificada. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales. Si así se prevé en el apartado 16 de la carátula, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, subcontratos señalando todos los datos que establece el artículo 215 de la LCSP. Respecto al subcontratista deberá acreditar su aptitud para realizar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla subcontratar. Se acreditará por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos Igualmente acreditará que no se ajusten a lo indicado encuentra incurso en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas prohibición de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales contratar de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del el artículo 71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales contratación cualquier modificación que se subcontraten no podrán exceder sufra esta información durante la ejecución del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista contrato principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de y toda la información necesaria sobre los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 2 del artículo 215 de la aptitud LCSP, tendrá, entre otras previstas en la misma Ley, y en función de la persona o empresa subcontratista o repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las circunstancias determinantes siguientes consecuencias, si así se prevé en el apartado 16 de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la carátula: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Acuerdo Marco

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte artículos 216 y 217 del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la persona total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o empresa adjudicataria laboral. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a la Administración la más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de celebrar los subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad identidad, datos de la persona o empresa contacto y representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos acreditando que no se ajusten a lo indicado encuentra incurso en la ofertaprohibición de contratar. Asimismo, por celebrarse junto con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde el escrito mediante el que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones dé conocimiento del subcontrato a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialcelebrar, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje deberá acreditar que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, subcontratista no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas y que no se halla incurso en alguno la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los supuestos subcontratos. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 40 ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de Contratos 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del Sector Público. 18.6. Se deberá informar contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a los representantes de los trabajadores tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la subcontratacióncláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 impongan por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que este motivo. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en a este respecto el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaartículo 1.110 del Código Civil.

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Samples: Acuerdo Marco

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) , conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.LCSP. 72

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Samples: Contrato De Suministro

SUBCONTRATACIÓN. 18.11. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar El adjudicatario puede subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al contrato, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:requisitos establecidos en la LCSP y en este pliego. a) Si así se prevé en 2. En todo caso, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores tendrán que indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a en las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas los contratistas a los que se vaya a tenga que encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá 3. El adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración TERSA la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los 4. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas empresarios diferentes a los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a en las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese hubiera cursado la notificación y aportado aportándose las justificaciones a las que se refiere la letra b)hace referencia el apartado Tercero de esta cláusula, salvo a menos que con anterioridad hubiesen hubieran sido autorizados autorizadas expresamente, siempre que la Administración TERSA, no hubiese hubiera notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen hubieran sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) 5. Las prestaciones parciales que se subcontraten el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 20% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren encuentran en algunos alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.36. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista del contratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad penalización de hasta un 50 por 100 el 50% del importe del subcontrato. 18.47. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónante TERSA, con arreglo estricto de conformidad estricta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.58. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendidos en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público49. 18.69. Se deberá El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.710. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar Las empresas subcontratadas deberán aportar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes momento de la prestación que no excedan entrada en su conjunto del 30 Planta los siguientes documentos: - Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por 100 del importe del presupuesto del contratola Administración Tributaria, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). del artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/200658/2003, de 18 17 de octubrediciembre, reguladora General Tributaria. - Certificado positivo emitido por el órgano competente, de la subcontratación encontrarse al corriente en el Sector cumplimiento de las obligaciones con la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaSeguridad Social.

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Samples: Servicios De Mediación Y De Asesoramiento en Los Contratos De Seguros

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo VI SUBCONTRATACIÓN 33.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, importe total de las personas o empresas subcontratistas a partes subcontratadas no supere los porcentajes previstos para cada lote en los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo casodivide el objeto del contrato, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego Apartado 12 del Cuadro de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicaciónCondiciones. Para el cómputo de este éste porcentaje máximo, máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 18.32. La infracción Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. 3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden de los porcentajes previstos en el Apartado 12 del Cuadro de Características para cada lote, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 33.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las condiciones establecidas modificaciones producidas. 33.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. 33.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación sector de la aptitud de construcción, la persona o empresa subcontratista o subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley. 33.5.- El PCTT, SA quedará en todo momento al margen de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o relaciones entre el contratista y sus subcontratistas, no siendo responsable, en ningún caso, y bajo ningún concepto de las consecuencias derivadas del contrato que hacen urgente la subcontratacióncelebren entre ellos, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al siendo el contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónal PCTT, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalSA. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contract for Urbanization Works

SUBCONTRATACIÓN. 18.124.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismocontrato. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas empresarios o empresas empresarias distintas de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Fundación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 24.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tantoLCSP, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente subcontratista estará obligada a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de cumplir las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego 24.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación 24.4.- La Fundación contratante comprobará que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacontrato.

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Samples: Contract for Language Course Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 22 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 20 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 impongan por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que este motivo. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Contract for Cleaning Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Hospital, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Hospital del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 23 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) , conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas por el Hospital o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción justificada, excepto si el Hospital notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje vaya a encomendar su realización. Cualquier modificación que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración el Hospital de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estás obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 21 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación la Ley 32/2006a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: Los subcontratistas no tendrán, de 18 de octubreen ningún caso, reguladora acción directa frente al Hospital contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.LCSP

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario prohibiera de manera expresa o que por cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que la prestación ha de ser ejecutado ejecutada directamente por la persona o empresa adjudicatariael contratista, podrá ésta concertar éste subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de determinados trabajos o actividades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a1) Si así Que se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito conocimiento a la Administración la intención contratante del subcontrato que se propone celebrar, por escrito y con anticipación suficiente, con indicación de celebrar los subcontratossu objeto, señalando la parte contenido y condiciones económicas, además de la prestación que indicación del subcontratista y de su idoneidad; 2) Que no se pretende subcontratar y la identidad trate de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los elementos técnicos y humanos de aspectos que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera determinaron la clasificación adecuada para realizar selección del oferente; 3) Que la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección totalidad de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales trabajos que se subcontraten con terceros, no podrán exceder excedan del porcentaje que se fije en cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato; 4) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de subcontratista tenga capacidad e idoneidad para contratar con la Administración, que no figure en el pliego un límite especial, esté inhabilitado y que todo ello sea acreditado y verificado; y, 5) Que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad siga siendo responsable directo de la ejecución del contrato frente ante la Administración. La subcontratación requerirá aprobación de la Administración en todos los casos. Para los efectos del presente artículo, el contratista presentará informes periódicos a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud acerca de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónactividades subcontratadas, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer las que siempre y en todos los casos será responsable; su ejecución también estará sujeta a la persona o empresa contratista principal, siempre supervisión que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicocorresponda. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Anteproyecto De Ley De Contratación Del Estado

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de las tareas del mismo. 18.2. La celebración de contrato que no hayan sido calificadas como críticas en el apartado 9.3 del Anexo I del presente Xxxxxx, siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en la presente cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos y obligaciones establecidos en el anuncio artículo 215 de licitaciónla LCSP. En todo caso, se el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en la oferta las especificaciones técnicas del Sobre único la parte del contrato Contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta su importe, y el nombre o el perfil empresarialempresarial del subcontratista. En caso de que se indique en el apartado 5 del Anexo I, definido por referencia y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del Anexo I, si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los mismos deberá indicar en el Sobre único los mismos aspectos referidos anteriormente respecto a los subcontratistas a los que pretende encomendar dicha subcontratación. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el licitador deberá acreditar que el subcontratista no se vaya encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. A tal efecto, el licitador deberá cumplimentar el modelo del Anexo VIII. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Xxxxx XXXX, atendiendo a encomendar la Nota 2 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su realización. b) nombre. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente acreditando que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la aptitud LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de éste para ejecutarla por referencia a inicio de los elementos técnicos trabajos y humanos el plazo de ejecución. A tal efecto deberá cumplimentar el Anexo VIII bis. En caso de que dispone la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Xxxxx XXXX bis atendiendo a la Nota 1 del mismo. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y a su experienciatoda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a). Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en la oferta, su oferta por celebrarse con personas o empresas distintas subcontratistas distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional. En este caso, el contratista deberá comunicar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo VIII ter. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. En este sentido, en el caso de que el subcontrato a celebrar sea una obra, el contratista deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo VIII ter atendiendo a la Nota 1 del mismo y adjuntando la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo autorización de veinte días Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) . En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estadotales casos, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la persona celebración del subcontrato. El contratista, en caso de subcontratación, cumplirá cuantos requisitos generales o empresa subcontratista o específicos establezca la normativa aplicable en materia de subcontratación y realizará cuantas comunicaciones a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a terceros exija dicha normativa y, muy especialmente, las que deriven del cumplimiento de las circunstancias determinantes obligaciones tributarias, laborales y en materia de seguridad social. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la situación LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá comprobar el cumplimiento de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, dichos abonos en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 artículo 217 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalLCSP. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contrato De Suministro

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 40.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato la cláusula 15 de la carátula disponga lo contrario o que que, por su naturaleza y condiciones condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismoel contratista. 18.2. La celebración 40.2.2.- Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de los subcontratos estará sometida quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al cumplimiento órgano de contratación los siguientes requisitosdocumentos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar 1.- Comunicación escrita en la oferta la parte que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones serán objeto de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar subcontratación y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En experiencia (en el caso que ésta la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación aquélla). 2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP. 3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones: a) Acreditación, con mención expresa de la aptitud referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el Anexo VI de este pliego o, en su caso, mediante la cumplimentación de las secciones A y B de la persona parte II y la parte III del formulario DEUC del Anexo XV debidamente firmado, o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP. b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará conforme establecen las cláusulas 25.3 y 25.4 de este pliego. 40.2.3.- Indicación en la oferta: si la cláusula 15.3 de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender carátula hubiese impuesto a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto las empresas la obligación de comunicar las circunstancias señaladas indicar en la letra a)oferta las subcontrataciones a realizar, los subcontratos que y dicha indicación hubiere sido realizada identificando nominativamente las subcontratistas y acreditando su aptitud no se ajusten a lo indicado en será necesario realizar la ofertacomunicación, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en ni justificar la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones aptitud a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro cláusula 40.2.2 de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementepliego. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. 18.1(art. Salvo 215, 216,217 y disposición adicional 32 LCSP) 22.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursos en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas LCSP. la realización ejecución parcial del mismocontrato. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los las que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 22.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tantoLCSP, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente subcontratista estará obligada a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de cumplir las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del contrato presente pliego 22.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos subcontratistas o suministradores en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 18.8. A estos efectos serán de aplicación 22.4.- La Administración contratante comprobará que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacontrato.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé establece en el apartado 18 del Anexo I, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo. Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte artículos 227 y 228 del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el caso que ésta tuviera porcentaje del 60% del importe de la clasificación adecuada prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para realizar la parte subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del contrato objeto TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos penalidad regulada en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarcantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, motivadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.3 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación. Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto una penalidad del 30 por 100 5% del importe del presupuesto subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla50%. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación La reiteración en el Sector incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Esta penalidad igualmente se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la Construcción y el Real Decreto 1109/2007garantía, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaconforme al artículo 212.8 del TRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, Se podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación en un máximo de 60% por ciento del mismo. 18.2. La celebración importe del contrato, de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o conformidad con lo previsto en el anuncio de licitación, se deberá indicar artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, indicando el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) subcontratistas. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratistasubcontratos en los términos del apartado 2,b del artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a conformidad con lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos dispuesto en el artículo 42 9.5 del Código Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de Comercio. 18.3treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. La infracción de Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado anterior artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para proceder la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarcantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, motivadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer a la persona alcanzar hasta un 10% o empresa contratista principalhasta el máximo legal del 50%, siempre que se hubiera hecho constar respectivamente. La reiteración en el anuncio, incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, gravedad. En caso de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto una parte del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener contrato tenga que ser realizadas realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a empresas esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). otros empresarios que dispongan de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006habilitación y, de 18 de octubreen su caso, reguladora clasificación necesarias, siempre que el importe de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, parte que la desarrolladebe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. 18.1El concesionario sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. Salvo En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el concesionario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890291067723952566221 El concesionario deberá comunicar por escrito a la Administración, tras la adjudicación de la concesión y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el contrato disponga lo contrario o subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que por su naturaleza y condiciones no se deduzca que ha halla incurso en la suspensión de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, clasificaciones. Dicha acreditación podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial hacerse efectiva mediante declaración responsable del mismo. 18.2subcontratista. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 31 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización. b) realización conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el concesionario de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o que exija la adopción los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto solvencia profesional o reservadotécnica, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del concesión deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como toda la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890291067723952566221 El concesionario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 216 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 25 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 31 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de la concesión serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el concesionario como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial artículo 227 del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 20 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o Administración notifica en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesese plazo su oposición. En el supuesto apartado 20 de que no figure la cláusula 1 se establece, en el pliego un límite especialsu caso, el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje está autorizado a subcontratar, sin que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no a estos efectos se tendrán tengan en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las o el porcentaje que se encuentren en algunos tendrá la obligación de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la Ley cláusula 1. La autenticidad de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de aplicación verificación: 0981800816859023308358 Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación en el Sector ejecución del contrato principal y de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollalos subcontratos.

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Samples: Contract for Waste Collection and Container Leasing

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que “LAS PARTES” acuerdan que, si durante el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad desarrollo de la ejecución del contrato frente “CONTRATO, “EL CONTRATISTA” requiere subcontratar cualquier trabajo no especificado en la proposición de “EL CONTRATISTA” adjunta al presente como Anexo [1.A], deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 83 del “REGLAMENTO”, solicitará la autorización de “LA ENTIDAD”, por conducto del “RESIDENTE”, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación al inicio programado de los trabajos que pretenda subcontratar, indicando: (i) el nombre del posible subcontratista; (ii) la parte de “LAS OBRAS” a ser subcontratada; y (iii) la información suficiente para que “LA ENTIDAD” esté en condiciones de evaluar la capacidad técnica y financiera del posible subcontratista. “LA ENTIDAD” tendrá el derecho de solicitar a “EL CONTRATISTA” cualquier información adicional a la Administraciónentregada por éste, a fin de evaluar y, en su caso, autorizar la subcontratación. “LA ENTIDAD” tendrá un período de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para aceptar o rechazar por escrito la subcontratación. En caso que transcurra el plazo antes referido sin que “LA ENTIDAD” haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud de “EL CONTRATISTA”, ésta se tendrá por no aceptada. Si en las bases de la licitación se especifican las partes de “LAS OBRAS” que podrán subcontratarse, “EL CONTRATISTA” podrá celebrar subcontratos de conformidad con la “LEY” y el “REGLAMENTO” para la ejecución de “LAS OBRAS”. En este supuesto, “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA ENTIDAD” cuando menos 15 (quince) días hábiles previos a la ejecución de “LAS OBRAS” la información descrita en el párrafo que antecede y “LA ENTIDAD” tendrá el período de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la información, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para estar en condiciones de evaluar la capacidad técnica y financiera del posible subcontratista y, a su vez, aceptar o rechazar por escrito al subcontratista propuesto por “EL CONTRATISTA”. En caso que transcurra el plazo antes referido sin que “LA ENTIDAD” haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud de “EL CONTRATISTA”, ésta se tendrá por no aceptada. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de las obligaciones en que incurra con las personas que subcontrate conforme a lo establecido en el presente “CONTRATO”, razón por la cual no se generarán costos adicionales al monto establecido en la Cláusula Segunda del “CONTRATO”. Asimismo, los subcontratistas no tendrán derecho o acción alguna que hacer valer en contra de “LA ENTIDAD”, situación que deberá quedar estipulada en los contratos que “EL CONTRATISTA” celebre en su caso, con arreglo estricto dichos subcontratistas. En virtud de lo anterior, el “EL CONTRATISTA” se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier demanda o reclamación, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución del “CONTRATO”. “EL CONTRATISTA” deberá asegurarse que todos los subcontratistas y proveedores que contrate para la ejecución de los trabajos objeto de este “CONTRATO”, en todo momento durante el tiempo que realicen los trabajos para los que hayan sido contratados den cumplimiento a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.1.27, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2014, así como, que contraten pólizas de seguro de responsabilidad civil conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares montos y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de establecidos en los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalcorrespondientes. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contrato De Obras

SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo. 18.2de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá : Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importeporcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. En el caso El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélinformación necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración EJIE no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto obras, los contratos de servicios o reservadolos servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, o EJIE podrá establecer en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de medidas subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de seguridad especiales las tareas críticas deberá ser objeto de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano justificación en el expediente de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o tendrá alguna de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas b) La resolución del contrato, siempre y cuando se in cumpla la obligación principal del contrato., Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónEJIE, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201. El conocimiento que tenga la Administración EJIE de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.671. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la persona o empresa EJIE por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes como consecuencia de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a principal y de los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosubcontratos. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.

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Samples: Contratación De Suministro De Licenciamiento De Productos Microsoft Para Educación 2019