SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Concesión Administrativa, Concesión Administrativa, Concesión Administrativa
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones indicadas, en su caso, en el punto 23 de la Carátula. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano Órgano de contratación Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de este para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano Órgano de contratación Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para proceder a realizar la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 parte del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función contrato objeto de la repercusión en subcontratación, la ejecución comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del contratomismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónentidad contratante, con arreglo estricto a los Pliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga la Administración entidad contratante de los subcontratos celebrados, celebrados por el contratista principal no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos El pago a subcontratistas y suministradores y a su suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se estará a realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Contract for Audit Services, Contract for Supply of Goods, Contract for Supply of Optical Clamp Platform
SUBCONTRATACIÓN. El 1. Las prestaciones del contrato podrán ser objeto de subcontratación, salvo aquellas de carácter personalísimo, cuando quien licite, en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 215.1 18 de esta ley xxxxx. Dicha relación vendrá acompañada de una declaración responsable del subcontratista de que está de acuerdo en cumplir las condiciones del contrato y que no concurre en ninguna de las circunstancias del artículo 22. Los subcontratistas podrán ser sustituidos, previa acreditación de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el sustituido, con autorización expresa de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosentidad contratante. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escritocaso de los contratos de obras y respecto de los servicios que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa del poder adjudicador, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al el órgano de contratación la intención de celebrar subcontratosexigirá al contratista principal que le comunique el nombre, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, los datos de contacto y los representantes legales del subcontratistade los subcontratistas que intervengan en las obras o servicios en cuestión, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de siempre que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso conozcan en prohibición de contratarese momento. El poder adjudicador exigirá al contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación que le notifique cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato.
2. No obstante, una vez formalizado el contrato se admitirá la ejecución subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que esté previsto en el pliego regulador de la contratación y se ajuste a los siguientes requisitos:
a) Comunicación por escrito a la Administración del contrato principal, suscrito entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista junto con toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasprevista en el apartado 1 de este artículo. La infracción subcontratación deberá ser objeto de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPautorización expresa.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo del mismo siempre que dispongan se cumplan los pliegos. En siguientes requisitos:
a) Que, en todo caso, el contratista deberá comunicar con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escritoescrito a PARADORES del subcontrato a celebrar, tras la adjudicación con indicación de las partes del contrato ya realizar por el subcontratista, a más tardarimporte de las mismas, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales e identidad del subcontratista, habrá justificando suficiente solvencia o aptitud de justificar también la aptitud del subcontratista éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, llevarla a cabo por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y su experiencia.
b) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunos supuestos del Artículo 60 del TRLCSP. A la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de PARADORES el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia.
c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no se encuentra incurso sean más desfavorables que los establecidos en prohibición de contratar. El contratista principal el presente pliego para las relaciones entre PARADORES y el contratante.
d) En todo caso, la empresa subcontratista deberá notificar contar con las habilitaciones y autorizaciones exigidas por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratonormativa aplicable. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal principal, que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a PARADORES, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato. En el caso de que la Administración. El conocimiento empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la Administración subcontratación de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por alguna/s de las obligaciones contraídas con ellos por prestaciones objeto de contrato desde el contratista como consecuencia inicio de la ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y con carácter previo a su comprobación se estará formalización, deberá poner en conocimiento de PARADORES: la/s parte/s del contrato a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 realizar por el subcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la LCSPdocumentación anteriormente requerida.
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Samples: Contract for Technical Assistance Services, Contract for Public Relations and Communication Services
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Sponsorship Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones del contrato, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación con sujeción o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: • La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego. • La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a lo que dispongan los pliegospagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándolo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las condiciones establecidas para proceder a justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista Administración o situación de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoemergencia justificada, tal penalidad se ponderara excepto si el Ayuntamiento notifica en función de la repercusión ese plazo su oposición. De conformidad con lo dispuesto en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la LCSPfalta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
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Samples: Contract, Service Agreement
SUBCONTRATACIÓN. 26.1.- El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar subcontratar con terceros la realización ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de la prestación con sujeción las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
26.1.1.- Comunicación del subcontrato a lo que dispongan los pliegos. En todo casocelebrar, suscrita por el contratista deberá comunicar y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
26.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
26.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por escrito, tras la ciento del importe de adjudicación del contrato yprincipal, a más tardarcon indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, cuando inicie la ejecución incluido el que es objeto de estecomunicación, al órgano representa sobre el presupuesto de contratación la intención adjudicación del contrato principal.
26.1.4.- Compromiso del contratista de celebrar subcontratos, señalando la parte cumplimiento de la prestación lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
26.2.- Las modificaciones que se pretende subcontratarproduzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la ejecución del contrato principalmisma, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción con indicación de las condiciones establecidas modificaciones producidas.
26.3.- Será requisito indispensable para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratocontratista, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante que el contratista principal que asumirá la total responsabilidad director o supervisor de la ejecución del contrato frente a emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos fecha por el contratista como consecuencia de para la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo o, en su caso, constatando que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación no se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPha producido subcontratación.
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Samples: Acuerdo Marco, Contract for Supplies
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, no pudiendo ser superior al 10% del importe de adjudicación, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la prestación con sujeción aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP . Asimismo, y en cuanto a lo que dispongan los pliegospagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Las empresas licitadoras deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones establecidas para proceder de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función solicitud de la repercusión Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la ejecución del contratoLey 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá Estas obligaciones tendrán la total responsabilidad consideración de la condiciones esenciales de ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración y su incumplimiento, además de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos consecuencias previstas por el contratista como consecuencia ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 las penalidades de la LCSPhasta 6.000 euros, previa audiencia al contratista.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción De acuerdo a lo indicado en el art. 14, inc. b) del presente PCP (CAPACIDAD TÉCNICA), el oferente podrá encomendar a un tercero, en adelante denominado SUBCONTRATISTA, parte de sus obligaciones, de manera transitoria o permanente, siempre y cuando sea informado x XXXXXXXX CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. al momento de presentar su oferta, conjuntamente con toda la documentación del subcontratista donde se acredite la experiencia o la capacidad de equipamiento para encomendar la tarea que dispongan los pliegosserá objeto de subcontratación. En todo casobase a dicha documentación, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. se reserva el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución derecho de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contrataraceptar o rechazar dicha subcontratación. El contratista es el principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo obligado ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad comitente respecto de la ejecución del contrato frente a global de la AdministraciónOrden de Compra y el responsable de ejercer el debido control sobre los subcontratistas. Esta responsabilidad no podrá ser delegada en terceros. El conocimiento que tenga la Administración contratista será el responsable de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por controlar y hacer le cumplir al subcontratista todas las obligaciones contraídas y deberes que por la presente se ha obligado al contratista, así como de todas las obligaciones emanadas del derecho del trabajo y los organismos de seguridad social conforme artículo 30 de la Ley 20.744 y sus modificatorias. Cualquier incumplimiento, daño y perjuicio que se hubiere originado por acción u omisión –ya sea con ellos dolo o culpa- por parte del subcontratista hacia BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., será considerado el contratista como consecuencia de la ejecución responsable del contrato principal y los subcontratos. Por lo mismo sin perjuicio del derecho que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPéste le asista frente al subcontratista.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
SUBCONTRATACIÓN. El De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros 289 del TRLCSP en la realización parcial del presente contrato sólo se podrán subcontratar prestaciones accesorias. Si en el pliego de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoprescripciones técnicas no estuviesen definidas las prestaciones que, el contratista deberá comunicar por escritorevestir carácter accesorio, tras la adjudicación del contrato ysean susceptibles de subcontratación, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, corresponderá exclusivamente al órgano de contratación la intención determinación de las mismas. La subcontratación de tales prestaciones deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. A tal efecto el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar subcontratosmediante escrito en el que se identifique al subcontratista, señalando la parte de la prestación accesoria que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar y el importe de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de justificar también la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de la prestación acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 TRLCSP
3) Cualesquiera otras obligaciones que se trate, por referencia a experiencia le impongan el TRLCSP y medios técnicos y humanos el resto de que disponga así como que no se encuentra incurso disposiciones legales en prohibición de contratarsu relación con los subcontratistas. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción incumplimiento de las condiciones establecidas para proceder obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 % del importe del subcontratosubcontrato (en el artículo 227.3 del TRLCSP) y, tal penalidad se ponderara en función su caso, resolver el contrato de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas conformidad con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPel artículo 223 h) del TRLCS.
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Samples: Gestión De Servicio Público, Gestión De Servicio Público
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Con carácter general, el contratista no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato. Excepcionalmente, Extenda podrá autorizar de forma expresa, en el Cuadro Resumen (Anexo I), la subcontratación parcial de personal o de tareas vinculadas al objeto del contrato a empresa distinta de la LCSP dispone que adjudicataria. En este caso, el contratista exigirá al subcontratista la renuncia expresa a la acción directa contra Extenda referida en el art. 1597 del Código Civil. El número de personas o el volumen de trabajos contratados no podrán superar el 50% del objeto global del contrato. En caso de que así se exija en el Cuadro Resumen (Anexo I), los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Extenda podrá concertar requerir al contratista cuanta documentación e información estime oportuna con terceros la realización parcial carácter general y, con carácter particular, acerca de la prestación identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer con sujeción a lo que dispongan los pliegosel subcontratista. En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable directa frente a Extenda por la actuación de la empresa o empresas subcontratadas en todos los ámbitos, incluyendo el contratista deberá comunicar por escritorelativo a la calidad de los servicios, tras la adjudicación del contrato yal cumplimiento de los plazos parciales y totales de entrega, a más tardarlas obligaciones con relación al tratamiento de datos e informaciones, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la así como del cumplimiento por parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción empresa subcontratada de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista obligaciones fiscales y laborales que resultaran de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPaplicación.
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Samples: Consulting Services Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de contratista deberá observar respecto a la LCSP dispone prestación parcial que el contratista podrá concertar pretenda subcontratar con terceros las siguientes reglas: Cuando así esté previsto en el apartado R del Cuadro de Características del Contrato, los licitadores deberán indicar en la realización parcial oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de la prestación con sujeción los subcontratistas a lo los que dispongan los pliegosse vaya encomendar su realización. En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71. El Así mismo, el contratista principal deberá notificar observar en la subcontratación el resto de concionantes impuestas por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalel artículo 215, y toda la información necesaria sobre en especial los nuevos subcontratistas. La infracción recogidos en las letras d) y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto y a las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista tareas que son consideradas críticas en el pliego de una penalidad cláusulas y que no pueden ser objeto de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosubcontratación, tal penalidad se ponderara que deberán ser especificadas en función de la repercusión Anexo I en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta ya citado apartado R. Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación por parte del contratista principal se estará a lo dispuesto en los artículos 216 el artículo 216, y 217 respecto a la comprobación que deba llevarse de dichos pagos por la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217, preceptos ambos de la LCSP. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por el artículo 216 LCSP, no siendo de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la LCSP dispone documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al subcontratista a realizar trabajos en la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. En caso que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas para proceder obligaciones previstas en este artículo, tendrá derecho a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a Contratista su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPreemplazo.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 29.1. Siempre que se haya previsto en el cuadro resumen de la LCSP dispone características del contrato y en los límites que se establezcan, el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. .
29.2 El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante por su intención de subcontratar, las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal a que afectará y los subcontratos. Por lo que respecta la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
29.3 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
29.4 Siempre que se haya previsto en el cuadro resumen de características del contrato, conforme a lo dispuesto indicado en el apartado 30.1 deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los artículos 216 subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y 217 aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la LCSPAdministración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la Administración suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalnuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 La Empresa Contratista sólo podrá subcontratar trabajos objeto del Contrato con aquellas empresas que figuren, en la lista de la LCSP dispone subcontratistas y trabajos a subcontratar aprobada por el Cliente que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosen su día se hubiera unido al Contrato. En todo otro caso, el contratista deberá comunicar por escritola Empresa Contratista no podrá subcontratar total, tras la adjudicación del contrato yni parcialmente, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá de informar al órgano Cliente acerca de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, los datos de contacto y representantes legales características principales del subcontratista, del alcance técnico de los trabajos que haya de efectuar, así como de la oferta que la subcontratista haya efectuado. La autorización del Cliente a la Empresa Contratista para la subcontratación de alguna tarea vinculada al Contrato o pedido, no implica el establecimiento de vínculo o relación contractual entre el Cliente y la Subcontratista, siendo siempre responsable la Empresa Contratista de todas las actividades de dichos subcontratistas. La Empresa Contratista queda obligada a comunicar a sus Subcontratistas las condiciones del Contrato y a enviar al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del Contrato entre ambos en el que así se haga constar. La Empresa Contratista será siempre responsable de todas las actividades de sus subcontratistas, así como de las obligaciones que hubieran de observar en la ejecución de sus trabajos, independientemente de su naturaleza. A todos los efectos se considerará al personal de los Subcontratistas como pertenecientes a la Empresa Contratista, por lo que habrá de justificar también al Cliente el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y de cualquier otro orden, en los términos previstos en estas CONDICIONES GENERALES. El Cliente no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal, por ninguna reclamación derivada del Contrato, habiendo de presentar la aptitud empresa Contratista la renuncia expresa y escrita del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPderechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil.
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Samples: Especificación Técnica
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 (art. 210 LCSP)
26.1.- O contratista poderá subcontratar con terceiros a execución parcial do contrato, sempre que o importe total das partes subcontratadas non supere o 60% do importe de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización adxudicación do contrato. Para levar a cabo a subcontratación da execución parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoprestacións obxecto do contrato principal, el o contratista deberá comunicar xxxxxx comunicalo por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al escrito ao órgano de contratación la intención xxxxx antelación mínima de celebrar subcontratos5 xxxx hábiles á data en que vaia iniciarse a execución do subcontrato, señalando la parte achegando, ao mesmo tempo, a seguinte documentación:
26.1.1.- Comunicación do subcontrato a celebrar, subscrita polo contratista e o subcontratista, con indicación das prestacións ou partes do contrato a subcontratar e o seu importe.
26.1.2.- Declaración responsable do subcontratista, formulada ante autoridade administrativa, notario público ou organismo profesional cualificado, de la prestación non atoparse inhabilitado para contratar de acordo co ordenamento xurídico ou comprendido nalgún dos supostos do artigo 49 da LCSP.
26.1.3.- Declaración do contratista de que se pretende as prestacións a subcontratar, indicandoconxuntamente con outros subcontratos precedentes, identidadse os houbese, datos non exceden do 60% do importe de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del adxudicación do contrato principal, y toda la información necesaria con indicación expresa dos importes de cada un dos subcontratos realizados e da porcentaxe que o seu importe actual acumulado, incluído o que é obxecto de comunicación, representa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción o orzamento de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al adxudicación do contrato principal.
26.1.4.- Compromiso do contratista de una penalidad cumprimento do previsto no artigo 210 da LCSP.
26.2.- As modificacións que se produzan nas prestacións obxecto do subcontrato xx xxxxx da súa execución, deberán ser notificadas por escrito ao órgano de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratocontratación, tal penalidad se ponderara en función nun prazo non superior a xxxxxx xxxx de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el producirse a mesma, con indicación das modificacións producidas.
26.3.- Será requisito indispensable para o abono das correspondentes certificacións ou facturas ao contratista, que o director ou supervisor da execución do contrato emita informe ou dilixencia facendo constar a porcentaxe subcontratada ata a data polo contratista para a execución do contrato principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebradosou, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo seu caso, constatando que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación non se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPproduciu subcontratación.
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Samples: Contratación Para Explotación De Cafetería Restaurante
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Prestador del Servicio podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie subcontratar la ejecución hasta un cuarenta y nueve por ciento (49%) de estelas actividades que considere necesarias, al órgano para maximizar su efectividad y eficiencia de contratación los servicios, incluyendo a un tercero que realice la intención perforación y mantenimiento xx xxxxx, opere y/o mantenga las Instalaciones de celebrar subcontratosAlmacenamiento, señalando la parte de la prestación que (Subcontratistas), tal y como se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto señala en el Anexo 2 “Objetivos y representantes legales Descripción del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarServicio”. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información Si durante la ejecución del contrato principalContrato, el Prestador del Servicio requiere subcontratar actividades no previstas en dicho Anexo, se requerirá del consentimiento previo y toda por escrito del CENAGAS. El CENAGAS se reserva el derecho de revisar y aprobar a los Subcontratistas antes de la información necesaria sobre suscripción de los nuevos subcontratistascontratos correspondientes con cada uno de ellos. La infracción Al respecto, el Prestador del Servicio no podrá subcontratar a empresas que tengan conflictos o juicios pendientes con el CENAGAS. Cualquier contratación que lleve a cabo el Prestador del Servicio de cualquier Subcontratista, el Prestador del Servicio continuará siendo totalmente responsable de la realización de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista Obras, de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función los Servicios y de la repercusión en la ejecución del contratooperación y mantenimiento de las Instalaciones de Almacenamiento, frente al CENAGAS. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas Subcontratistas no tendrán acción directa frente o derecho alguno que hacer valer en contra del CENAGAS. Por tanto, el Prestador del Servicio se obliga a la Administración contratante sacar en paz y a salvo al CENAGAS de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los Subcontratistas por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de las Obras o de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPservicios relacionados con el presente Contrato.
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Samples: Service Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al órgano modelo de contratación cualquier declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la Administración suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalnuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 17 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 De ser el caso, se deberá indicar si resulta procedente que el proveedor subcontrate parte de las prestaciones a su cargo, de ser así, deberá señalar el respectivo porcentaje, el cual no podrá exceder del 40% del monto total del contrato original. De resultar procedente la LCSP dispone subcontratación, se deberá señalar que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, es el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad único responsable de la ejecución del contrato total de las prestaciones frente a SALUDPOL , y que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Administraciónsubcontratación son ajenas a SALUDPOL . El conocimiento Asimismo, se deberá precisar que tenga el subcontratista debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no debe estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. Requisitos de calificación para la Administración contratación de servicios De acuerdo con los artículos 8° y 28° del Reglamento, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: Capacidad Legal - obligatorio REPRESENTACIÓN Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los subcontratos celebradosintegrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas7, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente mayor de treinta (30) días calendario a la Administración contratante por las obligaciones contraídas presentación de ofertas. Promesa de consorcio con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPfirmas legalizadas.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la LCSP dispone documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha PLIEG-2022-03158485-GDEBA-DCOPMIYSPGP nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al subcontratista a realizar trabajos en la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. En caso que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas para proceder obligaciones previstas en este artículo, tendrá derecho a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a Contratista su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPreemplazo.
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SUBCONTRATACIÓN. (art. 210 LCSP)
30.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros prestaciones accesorias del servicio.
30.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
30.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 215.1 49 de la LCSP dispone LCSP.
30.1.3.- Declaración del contratista de que el contratista podrá concertar las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con terceros la realización parcial otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60% del importe de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato yprincipal, a más tardarcon indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, cuando inicie la ejecución incluido el que es objeto de estecomunicación, al órgano representa sobre el presupuesto de contratación la intención adjudicación del contrato principal.
30.1.4.- Compromiso del contratista de celebrar subcontratos, señalando la parte cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la prestación LCSP.
30.2.- Las modificaciones que se pretende subcontratarproduzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la ejecución del contrato principalmisma, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción con indicación de las condiciones establecidas modificaciones producidas.
30.3.- Será requisito indispensable para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratocontratista, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante que el contratista principal que asumirá la total responsabilidad director o supervisor de la ejecución del contrato frente a emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos fecha por el contratista como consecuencia de para la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo o, en su caso, constatando que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación no se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPha producido subcontratación.
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Samples: Service Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo hasta un porcentaje que dispongan los pliegosno exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. En todo casoel cómputo de este porcentaje se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, el en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución escrito al Instituto Municipal de este, al órgano de contratación la Deportes: - La intención de celebrar el subcontrato o subcontratos, señalando la parte con una anticipación de cinco días hábiles. - Parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar e identidad del subcontratista o subcontratistas. - Justificación de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, o subcontratistas por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y su experiencia. En el caso de que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar el subcontratista tuviere la clasificación adecuada para realizar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción comunicación de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición esta circunstancia eximirá al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 justificar la aptitud del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratosubcontratista. Los subcontratistas quedaran quedan obligados solo ante el contratista principal principal, que asumirá la responsabilidad total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración ésta de los subcontratos celebrados, no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a En todo caso, la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos contratación por el contratista como consecuencia de la ejecución realización parcial del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta con terceros estará sujeta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto requisitos establecidos en los artículos 216 227 y 217 228 del TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación o la falta de acreditación de la LCSPaptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso a la imposición del contratista de la penalidad que se indica en la Cláusula denominada “cumplimiento de los plazos. Penalidades”.
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Samples: Service Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 20 % del importe del contrato, de conformidad con sujeción lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a lo que dispongan las condiciones de solvencia profesional o técnica, los pliegossubcontratistas. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Administración la intención de celebrar subcontratoslos subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. También en todo caso, señalando y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la parte fecha de aprobación por el contratista principal de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del factura emitida por el subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contrataro suministrador. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción - Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la repercusión habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la ejecución parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 5.1 El artículo 215.1 Contratista deberá realizar por sus propios medios, la ejecución de las Obras objeto del Contrato o Pedido y de los Servicios vinculados al contrato de obras. Por tanto, no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto del Contrato o Pedido, sin previa y expresa autorización por escrito de RE en cumplimiento con la legislación vigente.
5.2 En el caso de que se conceda, la autorización de RE para subcontratar no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre RE y el subcontratista.
5.3 En caso de autorización para la subcontratación, el Contratista no queda liberado de la LCSP dispone obligación de vigilar la actividad del subcontratista y de la de responder de la actuación de éste y del cumplimiento en todo del Contrato o Pedido sin perjuicio de las responsabilidades que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial Contratista pueda exigir a sus subcontratistas.
5.4 El Contratista se obliga a trasladar al subcontratista las obligaciones asumidas en virtud de la prestación con sujeción subcontratación, incluidas las derivadas de la obligación de confidencialidad contenida en las presentes CGC, y a lo que dispongan vigilar el desarrollo de las actuaciones ejecutadas por aquel, presenciando el desarrollo de los pliegos. En servicios subcontratados si fuera preciso y, en todo caso, en aquellos momentos en que así sea requerido por RE.
5.5 El Contratista hará constar expresamente en el contratista deberá comunicar por escritonegocio jurídico a suscribir con el subcontratista la obligación de estos de cumplir con todos los requisitos contenidos en la Documentación Contractual (técnicos, tras de calidad, confidencialidad, etc.).
5.6 RE podrá ordenar al Contratista la adjudicación sustitución del contrato ysubcontratista en cualquier momento si, a más tardarsu juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución de los trabajos, en atención a las condiciones de ejecución recogidas en la Documentación Contractual, sin que proceda indemnización alguna por dicho concepto.
5.7 RE no será responsable contractualmente ante ningún subcontratista, ni ante el personal de los mismos por ninguna reclamación. En este sentido, el Contratista mantendrá a RE
5.8 El Contratista está obligado a respetar las obligaciones de carácter económico y normativo establecidas en los convenios colectivos aplicables en los distintos países, cuando inicie así lo exija la legislación aplicable. Además, el Contratista es solidariamente responsable junto con el subcontratista de ‐incluyendo, con carácter enunciativo pero no limitativo,‐ las obligaciones salariales y de Seguridad Social, contribuciones y los seguros exigidos por la ley respecto de los trabajadores empleados en la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso los trabajos previstos en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPContrato o Pedido correspondiente.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación obra, en los términos y con sujeción los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo que dispongan los pliegosdispuesto en el artículo 228 del TRLCSP. En todo caso, el El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar y la identidad de contacto y representantes legales del la subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de ésta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarlo por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores dispone y a su comprobación experiencia. La persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se estará desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 8 de la LCSPreferida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
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Samples: Contract for Urbanization Works
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP, teniendo en cuenta que se tiene que respetar los dispuesto en el apartado 26 del ANEXO I del presente pliego, La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la prestación con sujeción aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 24 del ANEXO I del presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a lo que dispongan los pliegospagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándolo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función los trabajadores de la repercusión subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la ejecución del contratoLRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante A tal efecto el contratista principal que asumirá la total responsabilidad habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación correctamente habilitado en los artículos 8 de la ejecución referida Ley y 13 a 16 del contrato frente a la Administraciónmencionado Real Decreto. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 216 la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y 217 Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la LCSPAdministración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 24 del ANEXO I del presente pliego.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la LCSP dispone documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al subcontratista a realizar trabajos en la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. En caso que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas para proceder obligaciones previstas en este artículo, tendrá derecho a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoContratista su reemplazo. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.PLIEG-2020-24554072-GDEBA-DPCYCMIYSPG
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como Anexo V. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP (pagos directos a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPsubcontratistas).
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Si el concesionario ejecuta directamente las obras podrá subcontratar con empresas especializadas hasta el 60 por ciento de la LCSP dispone que las mismas No obstante el contratista concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial total de las obras de construcción y a su vez la empresa constructora podrá subcontratar el sesenta por cien de las mismas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente concesionario deberá comunicar a la Administración contratante por su intención de subcontratar, las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal a que afectará y los subcontratos. Por lo que respecta la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento a lo dispuesto la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los artículos 216 y 217 supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. En este caso, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
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Samples: Concesión De Obra Pública
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo que dispongan dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por las obligaciones contraídas referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Especialmente en lo referente a los servicios de cocina y comedor, en su caso. Asimismo, junto con ellos por el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista como consecuencia deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de la ejecución acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del contrato principal y artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Se hace constar, de conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP que el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los subcontratospagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Por En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que respecta participen en el contrato, condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y suministradores y a su comprobación en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se estará a lo dispuesto consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se contienen en los artículos 216 y 217 de la LCSPpliegos.
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SUBCONTRATACIÓN. El La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215.1 215 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros LCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la realización parcial Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegossubcontratación en el Sector de la Construcción. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación La Dirección Técnica o cualquier representante del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la intención de celebrar subcontratos, señalando documentación o título que acredite la parte posesión de la prestación maquinaria que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoutiliza cada empresa. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista adjudicatario principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónGISPASA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas jurídicas y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración GISPASA de los subcontratos celebradoscelebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista adjudicatario principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la ejecución del contrato principal y los subcontratosLCSP. Por lo que respecta El contratista deberá informar a los pagos representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas y o suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto el precio pactado en los artículos plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Consulting and Maintenance Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 porcentaje maximo de subcontratacion para la LCSP dispone ejecucion del presente contrato es del 30 % del importe de adjudicacion, correspondiente al P_SRV. No se tendra en cuenta a estos efectos el suministro energetico, cuya subcontratacion se permitira de forma completa. Los licitadores deberan indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, senalando su importe, y el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de la prestación con sujeción solvencia profesional o tecnica, de los subcontratistas a lo los que dispongan los pliegosse vaya a encomendar su realizacion. En todo caso, el contratista deberá adjudicatario debera comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito al Ayuntamiento de Burriana la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención intencion de celebrar los subcontratos, señalando senalando la parte de la prestación prestacion que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos tecnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificacion adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratacion, la comunicacion de esta circunstancia eximira al contratista de la necesidad de justificar también la aptitud de aquel. La acreditacion de la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte podra realizarse inmediatamente despues de la prestación celebracion del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situacion de emergencia o que exija la adopcion de medidas urgentes y asi se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasjustifica suficientemente. La infracción de las condiciones establecidas para proceder subcontratacion se llevara a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a cabo segun lo dispuesto en los artículos 216 articulos 227 y 217 de la LCSP228 del TRLCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215.1 215 de la LCSP dispone que el contratista LCSP. La subcontratación no podrá concertar con terceros la realización parcial afectar a las labores de coordinación de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosejecución del contrato. En todo caso, caso el contratista deberá comunicar a la Junta General por escrito, tras la adjudicación del contrato yo, a más tardar, cuando inicie la su ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales representante legal del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebradoscelebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la ejecución LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. La Administración comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta en relación a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de la LCSPrealizar determinadas partes o unidades de obra.
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Samples: Cleaning Service Contract
SUBCONTRATACIÓN. El De conformidad con lo previsto en el artículo 215.1 79 de la LCSP dispone LOSNCP, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la entidad contratante, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción reemplazar, sustituir o cambiar a lo que dispongan los pliegosun subcontratista. En todo casoAdicionalmente, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución en caso de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud incumplimiento del subcontratista para ejecutar la parte o retraso en el cronograma de la prestación avance de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalrubro o grupo de rubros subcontratados, y toda podrá solicitar a la información necesaria sobre entidad contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el administrador en coordinación con la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución fiscalización del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal ; en todo caso habrá que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará estar a lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSPlas resoluciones que el SERCOP emita para este efecto.
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Samples: Modelo De Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 La contratación por el adjudicatario de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los arts. 215 y 216 de la prestación con sujeción LCSP, así como a lo la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que dispongan hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los pliegosrequisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándolo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones establecidas para proceder de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función solicitud de la repercusión Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la ejecución del contratoLey 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá Estas obligaciones tendrán la total responsabilidad consideración de la condiciones esenciales de ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración y su incumplimiento, además de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos consecuencias previstas por el contratista como consecuencia ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en la ejecución cláusula 35.1 del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPpresente pliego.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
SUBCONTRATACIÓN. El (Para contratación de obras exclusivamente) De conformidad con lo previsto en el artículo 215.1 79 de la LCSP dispone LOSNCP, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la Entidad Contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la Entidad Contratante, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción reemplazar, sustituir o cambiar a lo que dispongan los pliegosun subcontratista. En todo casoAdicionalmente, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución en caso de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud incumplimiento del subcontratista para ejecutar la parte o retraso en el cronograma de la prestación avance de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalrubro o grupo de rubros subcontratados, y toda podrá solicitar a la información necesaria sobre Entidad Contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el administrador en coordinación con la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución fiscalización del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal ; en todo caso habrá que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará estar a lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSPlas resoluciones que el SERCOP emita para este efecto.
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Samples: Contratación De Póliza De Seguro
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. PLIEG-2021-03986872-GDEBA-DCOPMIYSPGP El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la LCSP dispone documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al subcontratista a realizar trabajos en la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. En caso que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas para proceder obligaciones previstas en este artículo, tendrá derecho a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a Contratista su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPreemplazo.
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SUBCONTRATACIÓN. 1. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
2. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
3. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebradosEMSFCM, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante EMSFCM, S.A. contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
4. Por El contratista deberá comunicar a la EMSFCM, S.A. su intención de subcontratar determinadas partes del contrato, a qué afectará, y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM, S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación vigente.
5. El porcentaje previsto de las prestaciones parciales que el adjudicatario pueda subcontratar con terceros, no podrá exceder del 30% del total, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
6. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que respecta participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la EMSFCM, S.A. justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y suministradores y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato. Su incumplimiento dará lugar a su comprobación se estará a lo dispuesto la imposición de las penalidades contenidas en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste Pliego.
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Samples: Contract for Cleaning, Maintenance, and Gardening Services
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo del mismo siempre que dispongan se cumplan los pliegos. En siguientes requisitos:
a) Que en todo caso, el contratista deberá comunicar con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escritoescrito a Paradores del subcontrato a celebrar, tras la adjudicación con indicación de las partes del contrato ya realizar por el subcontratista, a más tardarimporte de las mismas, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales e identidad del subcontratista, habrá justificando suficiente solvencia o aptitud de justificar también la aptitud del subcontratista éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, llevarla a cabo por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y su experiencia.
b) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunos supuestos del Artículo 60.1 del TRLCSP. A la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de Paradores el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia.
c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no se encuentra incurso sean más desfavorables que los establecidos en prohibición de contratar. El contratista principal el presente pliego para las relaciones entre Paradores y el contratante.
d) En todo caso, la empresa subcontratista deberá notificar contar con las habilitaciones y autorizaciones exigidas por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratonormativa aplicable. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal principal, que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Paradores, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato. En el caso de que la Administración. El conocimiento empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la Administración subcontratación de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por alguna/s de las obligaciones contraídas con ellos por prestaciones objeto de contrato desde el contratista como consecuencia inicio de la ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y con carácter previo a su comprobación se estará formalización, deberá poner en conocimiento de Paradores: la/s parte/s del contrato a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 realizar por el subcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la LCSPdocumentación anteriormente requerida.
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Samples: Contract for the Manufacture and Supply of Sofa Beds
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 23.1 Los licitadores tendrán que concretar en su oferta las prestaciones objeto de este contrato que pretenden subcontratar con terceros haciendo constar toda la información que menciona el art. 215.2 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros LCSP. Durante la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoejecución del contrato, el contratista deberá tendrá que comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al en el órgano de contratación la intención celebración de celebrar subcontratos, señalando los subcontratos en los términos que señala la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. misma disposición.
23.2 El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción incumplimiento de las condiciones establecidas para proceder a obligaciones de comunicación de los subcontratos o la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista falsedad de una penalidad los datos proporcionados será considerado infracción grave y podrá ser sancionada con penalidades de hasta un 50 por 100 el 50% del importe del subcontrato. En caso de que la Administración no tenga constancia de este importe, tal penalidad se ponderara en función solicitará a la unidad proponiendo del contrato que haga una valoración estimada.
23.3 Si procede, el apartado N del cuadro de características contemplará las prestaciones o servicios que el órgano de contratación considera que no pueden ser objeto de subcontratación. La unidad proponiendo de la repercusión contratación tendrá que haber concretado en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad informe justificativo de la ejecución contratación la motivación suficiente para no admitir esta posibilidad.
23.4 Se considerará obligación esencial el cumplimiento de lo que dispone esta cláusula y, por lo tanto, será causa de resolución del contrato frente a tanto la Administración. El conocimiento que tenga falta de comunicación de la Administración subcontratación como la subcontratación por exceso sobre el inicialmente previsto.
23.5 La comunicación de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva por parte del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a qué hace referencia la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos cláusula 23.1, segundo inciso será informada por el contratista como consecuencia responsable del contrato, que hará la valoración y si procede expondrá la motivación por la cual considera que se tiene que denegar la autorización. Este informe se tendrá que emitir en el plazo de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPsiete días naturales.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación prestación. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 y artículo 216 de la LCSP, y la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos de conformidad con sujeción lo establecido en el citado artículo 215 de la LCSP:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a lo las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que dispongan los pliegos. se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando antes de que se inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales representante/s legal/es del subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratar de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoacuerdo con el artículo 71. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula para proceder a la Administración subcontratación conllevará la imposición al contratista de una penalidad de un 30% del importe del subcontrato. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Servicios
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo del mismo siempre que dispongan se cumplan los pliegosrequisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónPROCESA. El contratista deberá comunicar a PROCESA su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a PROCESA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga la Administración el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los subcontratos celebradossupuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad, regulada en el art. 227.3 del TRLCSP, con sujeción a lo siguiente. - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al art. 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 10% o hasta el máximo legal de 50% respectivamente Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a PROCESA, con arreglo estricto al presente pliego y a los términos del contrato. Por tanto, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante PROCESA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a En ningún caso podrá concertarse con el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en algunos de los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.supuestos del artículo 60 del TRLCSP
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 O contratista poderá subcontratar con terceiros a execución parcial do contrato, sempre que o importe total das partes subcontratadas non supere o 60% do importe de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización adxudicación do contrato. Para levar a cabo a subcontratación da execución parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoprestacións obxecto do contrato principal, el o contratista deberá comunicar xxxxxx comunicalo por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al escrito ao órgano de contratación la intención xxxxx antelación mínima de celebrar subcontratos5 xxxx hábiles á data en que vaia iniciarse a execución do subcontrato, señalando la parte achegando, ao mesmo tempo, a seguinte documentación: - Comunicación do subcontrato a celebrar, subscrita polo contratista e o subcontratista, con indicación das prestacións ou partes do contrato a subcontrar e o seu importe. - Declaración responsable do subcontratista, formulada ante autoridade administrativa, notario público ou organismo profesional cualificado, de la prestación non atoparse inhabilitado para contratar de acordo co ordenamento xurídico ou comprendido nalgún dos supostos do artigo 60 do TRLCSP. - Declaración do contratista de que se pretende as prestacións a subcontratar, indicandoconxuntamente con outros subcontratos precedentes, identidadse os houbese, datos non exceden do 60% do importe de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del adxudicación do contrato principal, y toda la información necesaria con indicación expresa dos importes de cada un dos subcontratos realizados e da porcentaxe que o seu importe actual acumulado, incluído o que é obxecto de comunicación, representa sobre los nuevos subcontratistaso orzamento de adxudicación do contrato principal. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al - Compromiso do contratista de una penalidad cumprimento do previsto no artigo 227 do TRLCSP. As modificacións que se produzan nas prestacións obxecto de hasta un 50 subcontrato xx xxxxx da súa execución, deberán ser notificadas por 100 del importe del subcontratoescrito ao órgano de contratación, tal penalidad se ponderara en función nun prazo non superior a xxxxxx xxxx de la repercusión en la ejecución del contratoproducirse a mesma, con indicación das modificacións producidas. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el Será requisito indispensable para o abono das correspondentes certificacións ou facturas ao contratista, que o director ou supervisor da execución do contrato emita informe ou dilixencia facendo constar a porcentaxe subcontratada ata a dada polo contratista para a execución do contrato principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebradosou, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo seu caso, constatando que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación non se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPproduciu subcontratación.
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Samples: Service Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 De ser el caso, se deberá indicar si resulta procedente que el proveedor subcontrate parte de las prestaciones a su cargo, de ser así, deberá señalar el respectivo porcentaje, el cual no podrá exceder del 40% del monto total del contrato original. De resultar procedente la LCSP dispone subcontratación, se deberá señalar que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, es el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad único responsable de la ejecución total de las prestaciones frente al SALUDPOL , y que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas al SALUDPOL . Asimismo, se deberá precisar que el subcontratista debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no debe estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. De acuerdo con los artículos 8° y 28° del contrato frente Reglamento, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: REPRESENTACIÓN Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas9, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la Administraciónpresentación de ofertas. El conocimiento que tenga la Administración Promesa de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas consorcio con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPfirmas legalizadas.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la LCSP dispone documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al subcontratista a realizar trabajos en la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. PLIEG-2022-08060291-GDEBA-DCOPMIYSPGP En caso que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas para proceder obligaciones previstas en este artículo, tendrá derecho a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a Contratista su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPreemplazo.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 1. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegoslas prestaciones objeto de este contrato.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de este para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente por el contratista principal.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación tendrá subcontratación, así como consecuencia la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El Tratándose de un servicio reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215.1 215 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoLCSP. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente x XXXXX, con arreglo estricto a la Administraciónlos pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración XXXXX de los subcontratos celebradoscelebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra
d) del mismo artículo, no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la ejecución LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. XXXXX comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta en relación a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de la LCSPrealizar determinadas partes.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la prestación con sujeción LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En aplicación de estos artículos, los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a lo los derechos que dispongan los pliegostengan reconocidos sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los subcontratos celebradoselementos humanos de que dispone y a su experiencia. Cód. Validación: 34LP6JHTHENHQMM3DWMEMXD3X | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 31 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago Los sub contratistas no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas traídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el 34.1. La empresa contratista podrá solo puede concertar con terceros otras empresas la realización parcial de la prestación con sujeción a lo objeto de este contrato si así se prevé en el apartado S del Cuadro de Características.
34.2. La empresa contratista tiene que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la intención de celebrar subscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del de la empresa subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de ésta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso incursa en prohibición de contratar.
34.3. El Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La empresa contratista principal deberá tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalcontrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistassubcontratos.
34.4. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
34.5. La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación tendrá subcontratación, así como consecuencia la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, supondrá la imposición al a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 cincuenta por 100 ciento del importe del subcontrato.
34.6. Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, de conformidad con los pliegos y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga la Administración tenga de los subcontratos celebrados, contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteraran alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los Las empresas subcontratistas no tendrán tienen acción directa frente a ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos ellas por el la empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
34.7. Por lo En ningún caso la empresa puede concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
34.8. La empresa contratista tiene que respecta informar de la subcontratación a los pagos quien ejerce la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con la legislación laboral.
34.9. Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
34.10. El pago a las empresas subcontratistas y suministradores y a su comprobación las empresas suministradoras se estará a rige por lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Prestaciones no susceptibles de contratación: SI. En ningún caso se podrá subcontratar el personal destinado a la ejecución del contrato y que se identifica dentro de la LCSP dispone que Adscripción de medios. En concreto, el contratista Gestor técnico y el oficial de 1ª. El resto de las prestaciones, sí se podrán subcontratar. La empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, en lo referente a las instalaciones que, por sus características técnicas, requieran un mantenimiento especializado, deberán realizarse por servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante, según se especifica en el Pliego de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosPrescripciones Técnicas. En todo casoLa empresa adjudicataria deberá comunicar, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Fundación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, la empresa adjudicataria deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso inhabilitado para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendido en prohibición alguno de contratarlos supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista principal deberá notificar de datos personales por escrito al cuenta del órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante como responsable del tratamiento, indicarán en la ejecución del contrato principaloferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosolvencia profesional o técnica, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos que se vaya a subcontratistas y suministradores y a encomendar su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPrealización.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la prestación con sujeción misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: • La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego. • La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a lo que dispongan los pliegospagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándolo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las condiciones establecidas para proceder a justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista Administración o situación de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoemergencia justificada, tal penalidad se ponderara excepto si el Ayuntamiento notifica en función de la repercusión ese plazo su oposición. De conformidad con lo dispuesto en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 (Escoger una de la LCSP dispone las opciones) Opción A No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial tratamiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan datos personales, salvo los pliegosservicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del ENCARGADO. En todo casoSi fuera necesario subcontratar algún tratamiento, el contratista este hecho se deberá comunicar previamente y por escritoescrito al responsable, tras la adjudicación del contrato ycon una antelación de 72 horas, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación indicando los tratamientos que se pretende subcontratar, indicando, identidad, subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto y representantes legales del contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, habrá que también tendrá la condición de justificar también ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al ENCARGADO inicial regular la aptitud del subcontratista para ejecutar nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la parte garantía de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción derechos de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista personas afectadas. En el caso de una penalidad de hasta un 50 incumplimiento por 100 parte del importe del subcontratosubencargado, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad responsable en lo referente al cumplimiento de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPobligaciones.
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Samples: Contrato Encargado De Tratamiento
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y las previsiones de la LCSP dispone Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En particular deberá realizarse de conformidad con estos requisitos básicos: - Comunicación previa y por escrito al Consell Comarcal de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con el contratista Administración que no tengan la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontraten. - El adjudicatario podrá concertar subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan el cumplimiento de los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto requisitos y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como obligaciones legalmente establecidos hasta un porcentaje que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución podrá exceder del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución precio del contrato, IVA excluido. - Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ante el Consell Comarcal, sin que el conocimiento por parte del Consell Comarcal de la Administración. El conocimiento que tenga la Administración existencia de los subcontratos celebrados, no alteraran subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por Cuando el contratista como consecuencia incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la ejecución del contrato principal LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 de la LCSP y los subcontratos. Por se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sable la garantía, según lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 el artículo 212.8 de la LCSP. Como regla general, la cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave. En este caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente concesionario deberá comunicar a la Administración contratante por su intención de subcontratar, las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal a que afectará y los subcontratos. Por lo que respecta la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la LCSPsubcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 31 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización35. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 31 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
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Samples: Concesión De Obras Públicas
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónal Consorcio. El conocimiento que tenga la Administración concesionario deberá comunicar al Consorcio su intención de los subcontratos celebradossubcontratar, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal a que afectará y los subcontratos. Por lo que respecta la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento al Consorcio del subcontrato a lo dispuesto celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los artículos 216 y 217 supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 29 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 29 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
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Samples: Contrato De Concesión
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del art. 215, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, sin perjuicio de lo anterior y según indicación técnica, dicha subcontratación no debería ser superior al 90% del contrato y en todo caso el personal técnico, los encargados y capataces de la obra deberán pertenecer a la empresa adjudicataria. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función los trabajadores de la repercusión en subcontratación, de acuerdo con la ejecución del contratolegislación laboral. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante De conformidad con el artículo 217.1de la LCSP, el contratista principal deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que asumirá la total responsabilidad participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la ejecución Administración justificante del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración cumplimiento de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en los artículos el artículo 216 y 217 de la LCSPLCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Los adjudicatarios de la LCSP dispone que el contratista podrá los acuerdos marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la Administración adjudicación de los subcontratos celebradosacuerdos marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no alteraran se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la responsabilidad exclusiva suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del contratista principalsubcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución de los acuerdos marco deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de los acuerdos marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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Samples: Acuerdos Marco
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción prestación. La subcontratación se llevará a lo que dispongan cabo conforme disponen los pliegosartículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación escrito al servicio responsable del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se encuentra incurso le podrá imponer la penalidad regulada en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalel artículo 227.3, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función de la repercusión en la ejecución cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados50%, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los artículos 216 pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y 217 en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la LCSPque se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación. Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. 1. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casodel mismo, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación siempre que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud artículo 227 del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasTRLCSP.
2. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las condiciones establecidas para proceder circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.
3. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, tal penalidad se ponderara quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en función de la repercusión en la ejecución los artículos 228 y 228 bis del contratoTRLCSP.
4. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante En todo caso, el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebradosEMSFCM, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante EMSFCM, S.A. contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
5. Por El contratista deberá comunicar a la EMSFCM, S.A. su intención de subcontratar las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM, S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6. El porcentaje previsto de las prestaciones parciales que el adjudicatario pueda subcontratar con terceros, no podrá exceder del 20 %, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
7. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que respecta participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la EMSFCM, S.A. justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y suministradores en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y a su comprobación se estará a lo dispuesto incumplimiento conllevará las penalizaciones contenidas en los artículos 216 y 217 el presente Xxxxxx, además de la LCSPlas consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
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Samples: Contract for Hosting Services
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista concesionario sólo podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones accesorias del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la prestación con sujeción a lo LCSP, siempre que dispongan se cumplan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. No se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. El concesionario deberá actualizar la lista de empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 El concesionario exigirá en la contratación con terceros que éstos reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Administración. El concesionario deberá comunicar por escrito a la Administración, tras la adjudicación de la concesión y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de Clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 31 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución de la concesión deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 En los casos en que los contratos de concesión de servicios comprendan la ejecución de obras, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC), y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 24 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de la concesión serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. Por lo La duración de la concesión de servicios, será la que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a figura en el apartado 25 de la cláusula Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 25 de la cláusula 1, y la prorroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los artículos 216 contratos de duración inferior a dos meses. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 En los contratos de servicios de duración sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y 217 existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al periodo de prorroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prorroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM. Cuando, por causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración se produzca la ruptura sustancial de la economía de la concesión, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Asimismo, el plazo de la concesión podrá ser reducido para restablecer el equilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios De Explotacion De La Cafetería Y Del Comedor
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 12 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo 5 al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalnuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 12 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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Samples: Acuerdo Marco Para Suministro
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que De conformidad con lo establecido en el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoapartado 27 del Cuadro Resumen, el contratista Contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la METRO su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicandolas partes del Contrato a que afectará y la identidad del Subcontratista, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el Subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a METRO del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el Subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar. El contratista principal deberá notificar Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del Subcontratista. Si así se requiere en el apartado 27 del Cuadro Resumen de este pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los Subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En el apartado 27 del Cuadro Resumen de este pliego podrá establecerse igualmente, y en su caso, el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante la ejecución en este caso se trate de partes del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción susceptibles de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalseparada. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante METRO por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta El contratista principal tiene, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a METRO, con arreglo estricto a los pagos a subcontratistas y suministradores pliegos y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPtérminos del contrato.
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Samples: Suministro, Mantenimiento Y Soporte De Licencias Microsoft
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del art. 215, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, sin perjuicio de lo anterior y según indicación técnica, dicha subcontratación no debería ser superior al 90% del contrato y en todo caso el personal técnico, los encargados y capataces de la obra deberán pertenecer a la empres adjudicataria. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarAyuntamiento de Alhama xx Xxxxxx Ref. Expediente: 15/2018/SEC_CSERVIA contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión diaria en la ejecución proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad Estas penalidades se establecerán de la ejecución forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato frente a IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato., todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta materia (PENALIDADES), en el pliego de prescripciones Técnicas y/o en la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPLey.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 adjudicatario del contrato podrá subcontratar la ejecución parcial del mismo, siempre que las prestaciones parciales no superen en su conjunto el 40 por 100 del precio del contrato. La celebración del subcontrato estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la LCSP dispone oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de la prestación con sujeción solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a lo los que dispongan los pliegos. se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, escrito al órgano de contratación FAMSI la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito dispone y a su experiencia.
c) Los contratistas adjudicatarios remitirán al órgano de contratación cualquier modificación contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que sufra esta información durante participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. En todo caso, se requiere la ejecución aceptación formal del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasFAMSI. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 ciento del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al FAMSI, con arreglo estricto a la Administraciónlos pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración el contratante de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 De conformidad con la Disposición 25, fracción III y 45, los Concursantes Adjudicados que pretendan contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán incluir dentro de su oferta técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad de que las personas que proponen subcontratar cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la LCSP dispone subcontratación, en la que indique el contratista nombre, razón social o denominación de dichas personas. Así mismo, el Concursante Adjudicado podrá concertar subcontratar a las personas físicas x xxxxxxx que requiera para dar puntual cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus EPS, siempre y cuando el monto acumulado de los Contratos a celebrar con los subcontratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del total del Contrato. Previo a la formalización de los contratos mediante los cuales el Concursante Adjudicado subcontrate a terceros la realización parcial para el cumplimiento de sus obligaciones, el Concursante Adjudicado deberá obtener el consentimiento de la prestación Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con sujeción la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en términos de lo establecido en el Contrato. Los Concursantes Adjudicados serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a lo las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus EPS. Los subcontratantes no tendrán ninguna acción o derecho que dispongan los pliegoshacer valer contra CFE o sus EPS. En todo casoLa documentación solicitada en el primer párrafo deberá presentarse conforme se indica en el Anexo 5, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución no cumplir con dicha condición será causa de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte rechazo de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales oferta del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPconcursante.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. Subcontratación.- El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo hasta un porcentaje que dispongan los pliegosno exceda del 60% del importe de adjudicación. En todo casoel cómputo de este porcentaje no se tendrá en cuenta los subcontrato concluido con empresas vinculadas al contratista principal, el en los términos del artº. 42 del Código de Comercio. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, escrito al órgano de contratación la Ayuntamiento: • La intención de celebrar el subcontrato o los subcontratos, señalando la parte con una anticipación de 5 días hábiles. • Parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar e identidad del subcontratista o subcontratistas. • Justificación de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte o de la prestación de que se trate, los subcontratistas por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como disponen y su experiencia. En el caso de que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar el subcontratista tuviere la clasificación adecuada para realizar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistascomunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de justificar la aptitud del subcontratista. La infracción de las condiciones establecidas precedentes para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia o falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una la penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad que se ponderara en función de la repercusión indica en la ejecución cláusula “Obligaciones del contratocontratista. Penalidades”. Los subcontratistas quedaran quedan obligados solo ante el contratista principal principal, que asumirá la responsabilidad total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a En todo caso la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos contratación por el contratista como consecuencia de la ejecución realización parcial del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta con terceros estará sujeto a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto requisitos establecidos en los artículos 216 227 y 217 de la LCSP228.
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Samples: Mantenimiento De Ascensores
SUBCONTRATACIÓN. Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en la Carátula de este pliego. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontrato sconcluidos con sujeción a lo empresas vinculadas al contratista principal , entendiéndose por tales las que dispongan se encuentran en los pliegossupuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio . La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP. En todo casocaso , el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación escrito la intención de celebrar subcontratossubcontratos , señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también contratista y justificando la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoejecutarla . Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por Cuando el contratista como consecuencia incumpla las condicioens para la subcontratación establecidas en el,art.210.2 de la ejecución LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula , se impondrá la penalidad regulada en el art.210.3, esto es , de hasta un 50 por ciento del contrato principal y los subcontratosimporte del subcontrato . Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPKONTRATAZIO ZUZENDARITZA – DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casopliegos y el contrato, salvo que conforme a lo establecido en el contratista deberá comunicar por escritoartículo 215 LCSP, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la prestación o parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos misma haya de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte los subcontratos estará sometida al cumplimiento de la prestación de que se trate, los requisitos establecidos por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. el artículo 215 LCSP: La infracción de las condiciones legalmente establecidas para proceder a la subcontratación tendrá subcontratación, así como consecuencia la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, tal penalidad siempre y cuando se ponderara en función de la repercusión en la ejecución hubiera constituido expresamente obligación esencial del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante Universidad por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Acuerdo Marco
SUBCONTRATACIÓN. 1. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 215 LCSP, y previa autorización del órgano de contratación.
2. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 217 LCSP, las Cortes Generales podrán solicitar a los contratistas, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud de las Cortes Generales, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación con sujeción dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá a lo que dispongan los pliegoslas Cortes Generales la imposición de penalidades cuya cuantía será del cinco por ciento del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
4. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escritolos subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se tratequien asumirá, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaltanto, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónlas Cortes Generales. El conocimiento Las Cortes Generales serán del todo ajenas a las relaciones que tenga la Administración de los subcontratos celebradospudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa quienes, en ningún caso, podrán formular frente a la Administración contratante por aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.
5. Todas las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPmismo.
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Samples: Contract for Design, Printing, Binding, Packaging, Storage, and Distribution Services
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 60 % del importe del contrato, de conformidad con sujeción lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a lo que dispongan las condiciones de solvencia profesional o técnica, los pliegossubcontratistas. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Administración la intención de celebrar subcontratoslos subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. También en todo caso, señalando y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la parte fecha de aprobación por el contratista principal de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del factura emitida por el subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contrataro suministrador. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción - Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la repercusión habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la ejecución parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. El 1. Las prestaciones del contrato podrán ser objeto de subcontratación, salvo aquellas de carácter personalísimo, cuando quien licite, en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 215.1 18 de esta Ley Xxxxx. Los subcontratistas deberán cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la LCSP dispone Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X de la Directiva 24/2014 de Contratos Públicos. Los subcontratistas podrán ser sustituidos, previa acreditación de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el contratista podrá concertar sustituido, con terceros la realización parcial autorización expresa de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosentidad contratante. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escritocaso de los contratos de obras y respecto de los servicios que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa del poder adjudicador, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al el órgano de contratación la intención de celebrar subcontratosexigirá al contratista principal que le comunique el nombre, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, los datos de contacto y los representantes legales del subcontratistade los subcontratistas que intervengan en las obras o servicios en cuestión, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de siempre que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso conozcan en prohibición de contratarese momento. El poder adjudicador exigirá al contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación que le notifique cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato.
2. No obstante, una vez formalizado el contrato se admitirá la ejecución subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se ajuste a los siguientes requisitos:
a) Comunicación por escrito a la Administración del contrato principal, suscrito entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista junto con toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasprevista en el apartado primero de este artículo. La infracción subcontratación deberá ser objeto de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPautorización expresa.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 1.- El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
2.- La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la prestación con sujeción aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a lo que dispongan la imposición al contratista de la penalidad establecida en el presente Xxxxxx.
3.- En cuanto a los pliegos. pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
4.- En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. EMSFCM S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante EMSFCM S.A. contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo .
5.- El contratista deberá comunicar a la EMSFCM S.A. su intención de subcontratar las partes del contrato a que respecta afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento a lo dispuesto la EMSFCM S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los artículos 216 y 217 supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la LCSPsubcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la Administración suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalnuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 12 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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Samples: Acuerdo Marco
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario podrá concertar con terceros terceros, sin limitación presupuestaria, la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosprestación. En todo caso, el La empresa contratista deberá comunicar por escritoescrito a la CCMA, tras SA, en el momento de enviar la adjudicación del contrato ydocumentación relativa a la solvencia técnica, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar suscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o los representantes legales del de la empresa subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de esta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso incursa en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si la ejecución empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistascomunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Aunque se produzca la subcontratación tendrá consentida, será considerada únicamente y a todos los efectos como consecuencia único contratista la imposición al contratista empresa adjudicataria y responderá de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo En caso de que la responsabilidad tuviera el origen en la prestación de los servicios subcontratados, será el adjudicatario el que responderá primero ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad CCMA, SA, sin perjuicio de la ejecución responsabilidad solidaria del subcontratista. El adjudicatario, durante la vigencia del contrato, únicamente podrá cambiar de empresa subcontratada con autorización expresa y escrita de la CCMA, SA. En caso de que el adjudicatario incumpliera esta obligación, la CCMA, SA, podrá resolver automáticamente el contrato frente sin que deba indemnizar a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante otra parte por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPningún concepto.
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SUBCONTRATACIÓN. El De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros 289 del TRLCSP en la realización parcial del presente contrato sólo se podrán subcontratar prestaciones accesorias. Si en el pliego de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoprescripciones técnicas no estuviesen definidas las prestaciones que, el contratista deberá comunicar por escritorevestir carácter accesorio, tras la adjudicación del contrato ysean susceptibles de subcontratación, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, corresponderá exclusivamente al órgano de contratación la intención determinación de las mismas. La subcontratación de tales prestaciones deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. A tal efecto el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar subcontratosmediante escrito en el que se identifique al subcontratista, señalando la parte de la prestación accesoria que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar y el importe de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de justificar también la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de la prestación acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que se trate, por referencia a experiencia le impongan el TRLCSP y medios técnicos y humanos el resto de que disponga así como que no se encuentra incurso disposiciones legales en prohibición de contratarsu relación con los subcontratistas. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción incumplimiento de las condiciones establecidas para proceder obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 % del importe del subcontratosubcontrato (artículo 227.3 del TRLCSP) y, tal penalidad se ponderara en función su caso, resolver el contrato de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas conformidad con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPel artículo 223, letra h) del TRLCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización ejecución parcial del contrato, salvo que salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista de conformidad con lo previsto en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP. La celebración de los pliegossubcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 de la Ley. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también contratista y justificando la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoejecutarla. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 211.1.f). El conocimiento que tenga la Administración contratista deberá informar a los representantes de los subcontratos celebradostrabajadores de la subcontratación, no alteraran de acuerdo con la responsabilidad exclusiva del contratista principallegislación laboral. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPLey.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Adjudicatario se encuentra autorizado a subcontratar la prestación de los servicios detallados en el Renglón 3 del Anexo I del PCP, sin que ello implique la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización cesión total o parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosOC ni del Contrato, según el caso. En todo casocaso de resultar el Adjudicatario una persona jurídica extranjera, previamente deberá dar cumplimiento a las previsiones del punto 1, k) del Artículo 4 del presente PCP. Para proceder, el contratista Adjudicatario deberá comunicar por escritonotificar de forma fehaciente la elección del subcontratista a EANA, tras el que no podrá variar durante toda la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte vigencia de la prestación relación jurídica entre EANA y el Adjudicatario, salvo expresa autorización de EANA. La subcontratación no eximirá al Adjudicatario de las responsabilidades ni de las obligaciones que se pretende subcontratardescriben en este PCP, indicandoni por los actos, identidadomisiones y/o hechos del respectivo subcontratista. A todo efecto, datos de contacto el Adjudicatario resultará único y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud directo responsable frente a EANA por cualquier incumplimiento del subcontratista para ejecutar la parte de en la prestación de los servicios y/o de las obligaciones que se tratederivasen de los mismos. De esta forma, el Adjudicatario deberá mantener indemne y eximir de responsabilidad a EANA por los hechos, actos, omisiones y, en general, por referencia toda situación en la que interviniere el subcontratista en ejecución de los servicios. El Adjudicatario libera expresamente a experiencia y medios técnicos y humanos EANA de toda responsabilidad por los reclamos por accidentes de trabajo y/o todo daño que disponga así como derive de eventuales incumplimientos a la normativa laboral, previsional, impositiva u otra, en especial, por reclamos por accidentes que no se encuentra incurso fueren cubiertos por la ART, o en prohibición exceso de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito dicha cobertura, liberando a EANA de toda responsabilidad al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPrespecto.
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Samples: Licitación Pública
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Subcontratista únicamente podrá concertar contratar con terceros la realización parcial de los Servicios encomendados, siempre que cuente con el consentimiento de Haizea emitido previamente, de forma expresa y por escrito. A efectos de obtener el referido consentimiento, el Subcontratista facilitará a Haizea:
a. Información identificativa del sub-subcontratista.
b. Descripción detallada de los trabajos subcontratados.
c. Reconocimiento del sub-subcontratista de que no existe ningún vínculo laboral entre esta y Haizea. En caso de autorización por parte de Haizea, el Subcontratista seguirá siendo plena y directamente responsable ante Haizea de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte total de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, incluyendo la parte de los mismos que hubiere sido subcontratada. Asimismo, el Subcontratista responderá frente a Haizea de los actos, omisiones y obligaciones del sub- subcontratista en relación con la prestación del Servicio, incluidas todas las obligaciones legales y contractuales relativas al cumplimiento (i) de la normativa laboral y de Seguridad Social, (ii) de Seguridad y Salud y (iii) demás normativa aplicable, sin perjuicio de las reclamaciones que Haizea pudiera hacer valer frente al sub-subcontratista. En este sentido, el Subcontratista se tratecompromete a exigir al sub-subcontratista acreditación documental suficiente relativa al cumplimiento de todas las obligaciones antedichas, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos asumiendo expresamente la obligación de vigilancia de la empresa que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalha subcontratado, y toda la información necesaria sobre lo hará en los nuevos subcontratistasmismos términos que los exigidos por Xxxxxx en virtud del presente Contrato. La infracción citada documentación deberá ser trasladada a Haizea de las condiciones establecidas para proceder forma inmediata tras el requerimiento formal de ésta al Subcontratista. En caso de producirse un incumplimiento por parte de un sub-subcontratista, Xxxxxx estará facultada a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a retener todos los pagos a subcontratistas que por cualquier concepto pudieran corresponder al Subcontratista en concepto de garantía, para el resarcimiento de cuantos daños y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPperjuicios que pudieran derivarse del mencionado incumplimiento.
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Samples: Subcontracting Agreement
SUBCONTRATACIÓN. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, salvo que dispongan la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los pliegoscontratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 27 que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. En ningún caso la intención limitación de celebrar subcontratosla subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado 27 los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratarsu importe, indicandoy el nombre o el perfil empresarial, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, definido por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosolvencia profesional o técnica, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos que se vaya a subcontratistas y suministradores y a encomendar su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPrealización.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosotra Parte. En todo caso, el contratista deberá particular EL DESARROLLADOR se compromete a comunicar AL CLIENTE por escrito, tras y de forma previa a la adjudicación del contrato ycelebración de cualquier acuerdo de subcontratación, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratossubcontratar a un tercero, señalando para llevar a cabo el desarrollo del Software, precisando su identidad, el tipo de servicios y trabajos a realizar, las condiciones económicas y legales de la relación xx xxxxxxxxxxxxxx, para facilitar que EL CLIENTE pueda aprobar la subcontratación, sin que dicha autorización suponga la xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte DEL CLIENTE o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte de la prestación subcontatista como parte del desarrollo del Software. Igualmente, será responsabilidad EL DESARROLLADOR comprobar que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de subcontratista está autorizada para la prestación de que se tratelos servicios o actividades objeto de subcontratación, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar regular por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos o contratos establecidos en el presente instrumento. Además, EL DESARROLLADOR se obliga a entregar AL CLIENTE una copia del contrato principal, y toda la información necesaria sobre en los nuevos subcontratistas5 (cinco) días siguientes a su firma. La infracción parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control DEL DESARROLLADOR, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente contrato. EL DESARROLLADOR responderá solidariamente de las condiciones establecidas para proceder a obligaciones que asuma la subcontratación tendrá como consecuencia parte subcontratista, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la imposición al contratista actuación de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPdicha parte subcontratista.
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Samples: Software Development Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente frete a la AdministraciónFundación. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante por Fundación su intención de subcontratar, las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal y los subcontratos. Por lo a que respecta afectará la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento a lo dispuesto la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los artículos 216 y 217 supuestos del artículo 49.1 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratistas difieren de lo indicado en la oferta, los subcontratos no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que aporten las justificaciones referidas en los dos párrafos anteriores, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. En la clausula 9 del presente pliego se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tenga en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario podrá concertar con terceros terceros, sin limitación presupuestaría, la realización parcial de la prestación con sujeción a lo prestación. La empresa contratista tendrá que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escritoescrito a la CCMA, tras S. A. en el momento de enviar la adjudicación del contrato y, documentación relativa a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación solvencia técnica la intención de celebrar suscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del de la empresa subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de esta para ejecutar la parte de la prestación de que se trateejecutarla por referencia, por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso incursa en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si la ejecución empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistascomunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Aunque se produzca la subcontratación tendrá consentida, será considerado únicamente y a todos los efectos como consecuencia único contratista la imposición al contratista empresa adjudicataria y responderá de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante En caso de que la responsabilidad tuviera el contratista principal origen en la prestación de los servicios subcontratados, será el adjudicatario el que asumirá la total responsabilidad responderá primero delante de la ejecución CCMA, S. A., sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del subcontratista. El adjudicatario durante la vigencia del contrato frente únicamente podrá cambiar de empresa subcontratada con la autorización expresa y escrita de la CCMA, S. A. En caso de que el adjudicatario incumpliera esta obligación la CCMA, S. A. podrá resolver automáticamente el contrato sin que tenga que indemnizar a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante otra parte por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPningún concepto.
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Samples: Contrato De Adjudicación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que Con carácter general el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP. En todo caso, el El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que sufra esta información durante haya de iniciarse la ejecución del contrato principalsubcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación: Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción el subcontratista, con indicación de las condiciones establecidas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para proceder a contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al LCSP. Declaración del contratista de una penalidad que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosubcontratación permitido, tal penalidad se ponderara en función con indicación expresa de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad los importes de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración cada uno de los subcontratos celebradosrealizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, no alteraran la responsabilidad exclusiva incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. Compromiso del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por de cumplimiento de lo previsto en el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 artículo 210 de la LCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
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SUBCONTRATACIÓN. El En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego. La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215.1 215 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros LCSP. A tal efecto la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el empresa contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratoscontratación, señalando la parte al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales representante legal del subcontratista, habrá . Esta comunicación deberá acompañarse de justificar también la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la prestación LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso disposiciones legales en prohibición de contratarsu relación con los subcontratistas. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción incumplimiento de las condiciones establecidas para proceder obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 % del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función subcontrato (artículo 215.3 de la repercusión LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la ejecución del contratoLCSP. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento Administración contratante, sin que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán tengan acción directa frente a la Administración contratante ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a subcontratistas y suministradores y a su los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se estará a lo dispuesto efectuará en los artículos 216 términos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 64.1. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal concesionario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
64.2. La subcontratación no podrá recaer sobre aquellos aspectos del contrato que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que han de ser ejecutados directamente por el concesionario. En particular, no podrá subcontratarse la gestión del contrato de concesión.
64.3. El concesionario deberá comunicar por escrito al Responsable del Contrato tras la adjudicación de este y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de este por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
64.4. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato que pretende celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
64.5. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
64.6. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al Responsable del Contrato, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
64.7. El conocimiento que tenga la Administración contratante de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
64.8. El concesionario remitirá al Responsable del Contrato, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración contratante, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
64.9. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
64.10. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
64.11. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista concesionario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
64.12. Por lo En todo caso, el concesionario deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a resulte de aplicación siendo el único responsable de su comprobación se estará cumplimiento. En particular, el concesionario deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la LCSPSubcontratación en el Sector de la Construcción y la normativa que la desarrolla.
64.13. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la LCSP y en las presentes clausulas para la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalización contractual de hasta un 50 % del importe del subcontrato, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.
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Samples: Concession Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario podrá concertar con terceros terceros, sin limitación presupuestaria, la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosprestación. En todo caso, el La empresa contratista deberá comunicar por escritoescrito a la CCMA, tras SA en el momento de enviar la adjudicación del contrato y, documentación relativa a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación solvencia técnica la intención de celebrar suscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, los datos de contacto contrato y el representante o representantes legales del de la empresa subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de esta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de los que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso incursa en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si la ejecución empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistascomunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Aunque se produzca la subcontratación tendrá consentida, será considerado únicamente y a todos los efectos como consecuencia único contratista la imposición al contratista empresa adjudicataria y responderá de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo En el caso de que la responsabilidad tuviera el origen en la prestación de los servicios subcontratados, será el adjudicatario el que responderá primero ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad CCMA, SA, sin perjuicio de la ejecución responsabilidad solidaria del subcontratista. El adjudicatario durante la vigencia del contrato frente únicamente podrá cambiar de empresa subcontratada con la autorización expresa y escrita de la CCMA, SA. En caso de que el adjudicatario incumpliera esta obligación, la CCMA, SA podrá resolver automáticamente el contrato sin que tanga que indemnizar a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante otra parte por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPningún concepto.
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Samples: Contrato
SUBCONTRATACIÓN. El En el presente contrato no hay prohibición de subcontratar ni limitación a la misma. La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215.1 215 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros LCSP. A tal efecto la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el empresa contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratoscontratación, señalando la parte al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales representante legal del subcontratista, habrá . Esta comunicación deberá acompañarse de justificar también la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la prestación LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratardisposiciones legales ensu relación con los subcontratistas. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción incumplimiento de las condiciones establecidas para proceder obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 % del importe del subcontratosubcontrato (artículo 215.3 dela LCSP) y, tal penalidad se ponderara en función su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la repercusión en la ejecución del contratoLCSP. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento Administración contratante, sin que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán tengan acción directa frente a la Administración contratante ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de consecuenciade la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a subcontratistas y suministradores y a su los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se estará a lo dispuesto efectuará en lostérminos y con los artículos 216 y efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con sujeción a lo empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que dispongan se encuentren en algunos de los pliegossupuestos previstos en el art. En todo caso, el contratista 42 del Código de Comercio. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación FCSCL la intención de celebrar subcontratos, los subcontratos señalando la como mínimo:
1. La parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos .
2. Importe de contacto y representantes legales las prestaciones que se pretende subcontratar.
3. Identidad del subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarjustifica suficientemente. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano incumplimiento de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder obligación podrá dar lugar a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del T.R.L.C.S.P. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 subcontratación, de acuerdo con la LCSPlegislación laboral.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con sujeción a lo empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que dispongan se encuentren en algunos de los pliegossupuestos previstos en el art. En todo caso, el contratista 42 del Código de Comercio. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, escrito a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación MACOVALL 2000 la intención de celebrar subcontratos, los subcontratos señalando la como mínimo: . La parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos . . El importe de contacto y representantes legales las prestaciones que se pretende subcontratar. . La identidad del subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarjustifica suficientemente. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano incumplimiento de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder obligación podrá dar lugar a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta deberá abonar a los pagos a subcontratistas y o suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto el precio pactado en los artículos 216 plazos y 217 condiciones establecidos en el art. 211 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 contratista, según el previsto en el apartado 23 del cuadro de la LCSP dispone que el contratista características, podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato, salvo que conforme al establecido en las letras d) y e ) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la prestación con sujeción a lo misma tenga que dispongan los pliegos. En todo caso, ser ejecutada directamente por el contratista deberá y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La empresa contratista tiene que comunicar por escrito, tras después de la adjudicación del contrato y, a más tardarcomo mucho tarde, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la intención de celebrar subscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del de la empresa subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de esta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso incursa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 LCSP. El Esta acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La empresa contratista principal deberá tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalcontrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistassubcontratos. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones establecidas para proceder a circunstancias determinantes de la subcontratación tendrá como consecuencia situación de emergencia o de las cuales hacen urgente la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosubcontratación, tal penalidad se ponderara tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante , alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según el contratista principal que asumirá la total responsabilidad establecido en el apartado 20 del cuadro de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.características
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Samples: Service Agreement
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que dispongan se cumplan los pliegosrequisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Las prestaciones del contrato podrán ser objeto de subcontratación, cuando el licitador en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el pliego. Los subcontratistas podrán ser sustituidos, previa acreditación de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el sustituido, con autorización expresa de la LCSP dispone entidad contratante. No obstante, una vez formalizado el contrato se admitirá la subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que esté previsto en el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial pliego de la prestación con sujeción contratación y se ajuste a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar siguientes requisitos: • Comunicación por escrito, tras la adjudicación escrito a SCPSA del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución suscrito entre el adjudicatario del contrato principal, y su subcontratista junto con toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasprevista en el apartado 1 de este artículo. La infracción subcontratación deberá ser objeto de autorización expresa. • Que el contrato entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista no prevea unas condiciones de pago más desfavorables que las señaladas en la Ley Xxxxx o, en su caso en el pliego de la contratación para el abono del precio a los contratistas. • Que el subcontratista presente una declaración de no encontrarse incurso en causa de exclusión para contratar y de comprometerse a respetar, como mínimo, las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación laborales del convenio colectivo sectorial aplicable. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá como consecuencia la imposición derecho al contratista cobro de una penalidad intereses e indemnización por gastos de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará cobro conforme a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 la legislación reguladora de la LCSPmorosidad en las operaciones comerciales. En todo caso el adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante la Administración, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
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Samples: Supply Contract
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 36.1.- Sólo se podrán subcontratar con terceros, previa autorización de la LCSP dispone Administración, la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley.
36.2.- Se considerarán prestaciones accesorias, las que se relacionan a continuación, sin perjuicio de que puedan subcontratarse otras prestaciones, que previa valoración por la Administración se puedan asimismo autorizar por considerarse accesorias: • Recogida y transporte de residuos que no sean objeto del presente contrato y que por necesidades puntuales y de urgencia sea preciso gestionar. • La comunicación, concienciación y formación ciudadana. • La implantación y seguimiento de las herramientas de seguimiento, control y gestión del servicio. • La ejecución de obra civil que sea precisa para la instalación o reforma de soterrados. En caso de que el contratista licitador considere la posibilidad de subcontratar alguno de los servicios o partes de los mismos, deberá presentarlo en su oferta, teniendo en cuenta que solo podrán ser subcontratadas prestaciones accesorias. El coste de los trabajos a subcontratar no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegossuperar el 10% del coste total del contrato.
36.3.- Conforme al art. En todo caso228 bis del TRLCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante podrá comprobar el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración estricto cumplimiento de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
36.4.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Contratación De Servicios Públicos
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista de conformidad con sujeción a lo que dispongan previsto en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP. La celebración de los pliegossubcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 de la Ley. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también contratista y justificando la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoejecutarla. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá como consecuencia, en función de lo que se haya establecido en la carátula de este pliego, la imposición de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 211.1.f). El conocimiento que tenga la Administración contratista deberá informar a los representantes de los subcontratos celebradostrabajadores de la subcontratación, no alteraran de acuerdo con la responsabilidad exclusiva del contratista principallegislación laboral. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la ejecución Ley. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado artículo 215, y así se determine en la carátula xxx xxxxxx de condiciones administrativas particulares del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta , se podrán realizar pagos directos a los pagos subcontratistas que cuenten con la conformidad del contratista principal a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPfactura presentada.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Prestaciones no susceptibles de contratación: SI. En ningún caso se podrá subcontratar el personal destinado a la ejecución del contrato y que se identifica dentro de la LCSP dispone que Adscripción de medios. En concreto, el contratista Gestor técnico y el oficial de 1ª. El resto de las prestaciones, sí se podrán subcontratar. La empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, en lo referente a las instalaciones que, por sus características técnicas, requieran un mantenimiento especializado, deberán realizarse por servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante, según se especifica en el Pliego de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosPrescripciones Técnicas. En todo casoLa empresa adjudicataria deberá comunicar, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Fundación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, la empresa adjudicataria deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso inhabilitado para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendido en prohibición alguno de contratarlos supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Indicación en la oferta de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución parte del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad que se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante pretenda subcontratar: SÍ Si el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como consecuencia responsable del tratamiento, indicarán en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de la ejecución del contrato principal y solvencia profesional o técnica, de los subcontratos. Por lo que respecta subcontratistas a los pagos que se vaya a subcontratistas y suministradores y a encomendar su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 realización conforme al modelo de la LCSPdeclaración responsable múltiple que figura como Anexo V al presente pliego.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el La persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo se disponga, en su caso, en el contratista deberá comunicar Anexo I, y se regirá por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalLCSP, y toda por la información necesaria sobre los nuevos subcontratistaslegislación de aplicación en el sector. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente señaladas para proceder a la subcontratación tendrá subcontratación, así como consecuencia la imposición al contratista falta de una penalidad acreditación de hasta un 50 por 100 la aptitud del importe del subcontratosubcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tal penalidad se ponderara tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, que se concretarán en el Anexo I (apartado 13), sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración: La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, o la resolución del contrato siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 211.1.f) de la LCSP. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con sujeción estricta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga En ningún caso podrá concertarse por la Administración persona contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los subcontratos celebrados, no alteraran supuestos del artículo 71 de la responsabilidad exclusiva del contratista principalLCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el la persona contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta Asimismo, la persona contratista está obligado a abonar a los pagos a subcontratistas y o suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto el precio pactado en los artículos plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. El órgano de contratación comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que las personas contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP. En tal caso, las personas contratistas remitirán al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que contratista, según lo previsto en el contratista apartado 23 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo (…). (…) El diccionario de la prestación con sujeción RAE define la subcontratación como “contrato que una empresa hace a lo otra para que dispongan los pliegosrealice determinados servicios, asignados originalmente a la primera”. Es decir, que para que exista un subcontrato se requiere la existencia de un contrato previo mediante el cual, una concreta prestación, se asigna para su ejecución por quien luego se subcontrata. En todo casocoherencia con lo anterior, una definición jurídica del concepto de subcontratación debe suponer una relación de dependencia con el contratista deberá comunicar por escritocontrato que puede llamarse principal. Podría definirse el subcontrato como el contrato mediante el cual el sujeto de derecho que ha recibido el encargo de realizar una determinada prestación, tras la adjudicación del contrato yencarga, a más tardarsu vez, cuando inicie la ejecución realización de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación misma a un tercero. De todo lo anterior, cabe concluir que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como es claro que no se encuentra incurso en prohibición de contratarpuede haber subcontrato sin contrato principal previo. El contratista contrato principal deberá notificar por escrito al órgano es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. Y que el objeto del subcontrato ha de contratación cualquier modificación ser la realización de alguna de las prestaciones que sufra esta información durante la ejecución son, a su vez, objeto del contrato principal, y toda . El fundamento último de la información necesaria sobre los nuevos subcontratistassubcontratación reside en la especialización de las organizaciones empresariales. No consta la subcontratación de una parte de las prestaciones del contrato con un contrato especial de empleo o empresa de inserción. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 ejecución directa del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución contenido del contrato frente a por un CEE no supone subcontratación como exige el PCAP para otorgar los 10 puntos y por ello dicha empresa no debió obtener la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto puntuación en los artículos 216 y 217 de la LCSPdicho criterio.”
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Samples: Resolución Del Recurso Especial en Materia De Contratación