SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo. 18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal. 18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Construction Works, Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 18.117.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.217.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.317.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.417.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.517.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.617.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.717.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.817.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 18.1(art. Salvo 215, 216, 217 y Disp Ad 32 LCSP)
26.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursos en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas LCSP. la realización ejecución parcial del mismocontrato.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas empresarios o empresas empresarias distintas de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 26.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tantoLCSP, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente subcontratista estará obligada a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de cumplir las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego
26.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación 26.4.- La Administración contratante comprobará que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacontrato.
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Samples: Informe De Adecuación Al Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Servicio De Contratación Y Patrimonio
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 20 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 18 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 impongan por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que este motivo. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP (pagos directos a los subcontratistas).
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Samples: Contract for the Supply of Servers, Suministro De Servidores
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 40.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato la cláusula 15 de la carátula disponga lo contrario o que que, por su naturaleza y condiciones condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado ejecu tado directamente por el contratista. En el caso de que proceda la persona o empresa adjudicatariasubcontratación, podrá ésta concertar se regirá por lo estable ido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y en las condiciones establecidas en este pliego. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con otras personas o empresas la realización parcial arreglo estricto a este pliego y su carátula y a los términos del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral. Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al órgano de contratación los siguientes requisitosdocumentos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar 1.- Comunicación escrita en la oferta la parte que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones serán objeto de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar subcontratación y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutar la presta ión por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En experienci (en el caso que ésta la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación aquélla).
2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cad empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP.
3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación, con mención expresa de la aptitud referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el 60 del TR CSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la cumplimentación de las secciones A y B de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de parte II y la celebración parte III del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservadoformulario DEUC del Anexo IV debidamente firmado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada cualquiera de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos formas previstas en el artículo 42 73 del Código de ComercioTRLCSP.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUBCONTRATACIÓN. 18.1El proveedor se encuentra facultado para concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato1 en hasta el 30% de las obligaciones contraídas, debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las bases de licitación y el presente contrato. Salvo Con todo, no procederá la subcontratación de proveedores, cuya persona o cuyos socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 19.886 y en el párrafo quinto del capítulo 9° del reglamento de Compras Públicas, lo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de deberá ser ejecutado directamente certificado por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o contraparte técnica, antes de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) aprobar la subcontratación. En todo caso, las subcontrataciones deberán ser informadas a la persona o empresa adjudicataria Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de la subcontratación y deberá comunicar anticipadamente contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte. Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la licitación y del presente contrato recaen exclusivamente en el contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales. En los casos en que se concierte con terceros la ejecución parcial del contrato se aplicará lo dispuesto en el título 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciahace mención el título 183-D del Código del Trabajo. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos el contratado o el anuncio subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas obligaciones laborales y previsionales en la letra a)forma señalada, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas JUNAEB podrá retener de las indicadas nominativamente en la misma obligaciones que tenga a favor del contratado o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir subcontratado el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con Las disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximotítulo “Subcontratación”, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos refieren a las adquisiciones o servicios contratados con empresas vinculadas t monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, XXXXXX estará obligado a pagar con ella al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralo institución previsional acreedora.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Medical Services, Contract for Medical Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) , conforme al modelo de declaración responsable que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.
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Samples: Contract for Supply, Contract for Supply of Magnetic Loops
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 22 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) realización conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como Anexo V. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción Fundación notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se subcontraten no podrán exceder vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialcontrato, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 211.1.f) de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las LCSP. Cualquier modificación que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 20 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 impongan por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que este motivo. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP (pagos directos a los subcontratistas).
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1La UNIÓN TEMPORAL podrá subcontratar parcialmente la ejecución de sus actividades con personas naturales o jurídicas siempre que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad objeto de subcontratación”. Salvo Como puede verse, el acuerdo para la conformación de la Unión Temporal contradice lo establecido en los TCC en la medida que permite la subcontratación sin que medie autorización expresa del FONDO, lo cual torna la propuesta condicional en tanto que se establece que la subcontratación estará permitida “siempre que” el contrato disponga subcontratista tenga la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad objeto de subcontratación, contraviniendo los requisitos establecidos claramente en los TCC. Como consecuencia de lo contrario anterior, se solicita respetuosamente al Fondo proceder al rechazo de la propuesta con fundamento en lo señalado en la causal de rechazo 27 según la cual se rechazará la propuesta cuando: “27. Cuando la propuesta sea parcial y/ o que por su naturaleza y condiciones se deduzca condicional.”
3. Observaciones al proponente Miroal Ingeniería SAS:
3.1. Los Términos de Condiciones Contractuales manifiestan lo siguiente respecto del cupo de crédito: “5.1.11. PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES (…) Para la presentación de la PROPUESTA plural, cada miembro, deberá acreditar el cupo de crédito, mediante la declaración jurada ante notario público y/o copia del radicado de la petición del respectivo cupo, que ha solicitado a la entidad bancaria autorizada para operar en Colombia, para la presente convocatoria, y en los porcentajes correspondientes a su participación.” (…) “El incumplimiento de ser ejecutado directamente la acreditación del cupo de crédito al momento de la presentación de la propuesta, mediante la declaración jurada ante notario público y/o presentación del radicado de petición del cupo crédito, ante la entidad financiera autorizada para operar en Colombia, ya sea por la persona o empresa adjudicatariaPROPONENTE INDIVIDUAL, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al O PLURAL, así como el no cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio porcentajes de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte participación constituirá CAUSAL DE RECHAZO de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementepropuesta.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.”
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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) , conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.LCSP. 72
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Samples: Contrato De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. 18.14.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario El CONSTRUCTOR no podrá subcontratar ningún trabajo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por provisión relacionado con la persona o empresa adjudicatariaAMPLIACIÓN, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos parte o en el anuncio de licitaciónsu totalidad, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y sin haber obtenido previamente aprobación por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)COMITENTE, salvo que con anterioridad hubiesen los subcontratistas hayan sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas incluidos en la oferta mediante OFERTA del CONSTRUCTOR en la descripción lista de subcontratistas y proveedores nominados. En éste último caso, y en todos los supuestos, el CONSTRUCTOR mantendrá su plena responsabilidad ante TRANSENER y terceros que pudieren corresponder por cualquier falta, hecho u omisión de cualquier naturaleza que cometiera el subcontratista o proveedor, sus representantes o dependientes con motivo o en ocasión de la AMPLIACIÓN. Todas las subcontrataciones y / o provisiones posteriores a la firma del CONTRATO, cuya nominación no estuviera declarada en la OFERTA, deberán ser aprobadas por TRANSENER. A tal efecto, el CONSTRUCTOR presentará los aspectos substanciales del subcontrato sin datos económicos. Todos los subcontratistas y / o proveedores deben cumplir plenamente los requisitos de antecedentes técnicos para la actividad parcial o total para la que son convocados y que son solicitados en el PLIEGO. Ningún subcontrato se pondrá en ejecución sin la autorización previa de TRANSENER, circunstancia que no podrá ser invocada por el CONSTRUCTOR para eximirse de su perfil profesionalresponsabilidad ante el COMITENTE de cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes y / o dependientes, los que serán considerados como si fueran propios. Bajo la responsabilidad Todos los subcontratos y / o provisiones que efectúe el CONSTRUCTOR, cualquiera sea su tipo o naturaleza, deberán tener en cuenta el CRONOGRAMA de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si AMPLIACIÓN y permitir su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5fiel cumplimiento. En ningún caso el COMITENTE estará obligado a recibir en transferencia obligaciones contraídas por el CONSTRUCTOR en ocasión o con motivo de las obligaciones a su cargo. Ningún subcontratista y / o proveedor es o podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar ser considerado como tercera parte beneficiaria de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Públicoeste CONTRATO.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo Cabe exigir que el contrato disponga lo contrario determinadas partes o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de trabajos deban ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona contratista. En el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, cabe esto mismo referido por una participante en la misma, por lo que en estos casos deberá indicarse dichas partes o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas trabajos y justificarlo en el expediente para dar cumplimiento al artículo 75.4 de la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:LCSP -
a) Si así se prevé Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de la persona adjudicataria de los datos siguientes en los pliegos o en el anuncio relación con cada subcontrato que pretenda realizar: Identificación del subcontratista, con sus datos de licitaciónpersonalidad, se deberá indicar en la oferta la parte capacidad y solvencia; Identificación de las partes del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y a realizar por el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, subcontratista; e Importe de las personas o empresas subcontratistas prestaciones a los que se vaya a encomendar su realizaciónsubcontratar.
b) En todo casoNo podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) La persona contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente afiliación y por escrito alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte regularización y control del empleo sumergido y fomento de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad rehabilitación de la viviendas.
d) La persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia contratista deberá informar a los elementos técnicos y humanos representantes de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la comunicación de esta circunstancia eximirá a legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la persona o empresa contratista total responsabilidad de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración ejecución del subcontrato si ésta es necesaria para atender contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares y a los términos del contrato, incluido el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas cumplimiento de las indicadas nominativamente obligaciones en la misma materia medioambiental, social o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones laboral a que se refiere el artículo 201 de la letra b)LCSP, salvo así como de la obligación a que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamentehace referencia el último párrafo del artículo 202.1 referida al sometimiento a la normativa en materia de protección de datos, siempre sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la Administración no hubiese notificado dentro existencia de este plazo su oposición subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) La persona contratista deberá abonar a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si subcontratistas el precio pactado por las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la oferta mediante Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la descripción que se e stablecen medidas de su perfil profesionallucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Bajo la responsabilidad de Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir contratista aportar el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección justificante del pago de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije trabajos realizados en el pliego de cláusulas administrativas particularesmes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. En el supuesto caso de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como de la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarse establece, además de las previstas en todo casola LCSP, la siguiente consecuencia: la imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un del 50 por 100 ciento del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Urban Planning Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si Cuando así se prevé en los pliegos o señale en el anuncio ANEXO I cuadro de licitacióncaracterísticas del contrato, se el empresario deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - Los documentos relacionados en los apartados anteriores podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y en aquellos supuestos en que se exija.
b) En todo caso1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, la persona a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente empresarial, solvencia económica y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratistafinanciera, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónclasificación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona concurrencia o empresa subcontratista o no concurrencia de las circunstancias determinantes prohibiciones de la situación de emergencia o de las contratar que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho deban constar en el anunciomismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, la subcontratación con terceros no vinculados al las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
2. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen acompañada de una sustantividad propia dentro del conjunto declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación circunstancias reflejadas en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacertificado no han experimentado variación.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.11. Salvo Las autoridades nacionales competentes se encargarán de asegurar, mediante la adopción de las medidas adecuadas dentro de su ámbito de competencia y su mandato, que los subcon tratistas cumplan las obligaciones contempladas en el contrato disponga artícu lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria36, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismoapartado 2.
18.22. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en En los pliegos de la contratación, la entidad adjudicadora podrá pedir, o podrá ser obligada por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la su oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratartenga intención de subcontratar a terceros, señalando su importeasí como los subcontratistas propuestos.
3. Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, la entidad adjudicadora transfiera directamente al subcontratista las cantidades que se le adeuden por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el operador económico al que se haya adjudicado el contrato (el contratista principal). Tales disposiciones podrán incluir mecanismos ade cuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en los pliegos de la contratación.
4. Los apartados 1 a 3 se entenderán sin perjuicio de la cuestión de la responsabilidad del contratista principal.
5. En el caso de los contratos de obras y respecto de los servicios que deban prestarse in situ bajo la supervisión directa de la entidad adjudicadora, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, la entidad adjudicadora exigirá al contratista principal que le comunique el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que intervengan en las obras o servicios en cuestión, siempre que se conozcan en ese momento. La entidad adjudicadora exigirá al contratista principal que le notifique cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito asocie ulteriormente a la Administración la intención de celebrar obra o servicio en cuestión. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa Estados miembros podrán imponer directamente al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto principal la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en facilitar la información exigida. Cuando sea necesario para los fines del apartado 6, letra ab), del presente artículo, la información exigida irá acompañada de las declaraciones responsables de los subcontratos que no se ajusten subcontratistas, con arreglo a lo indicado dispuesto en la ofertael artículo 80, por celebrarse con personas o empresas distintas apartado 3. En las medidas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones ejecución a que se refiere el apartado 8 del presente artículo se podrá disponer que los subcontratistas que sean presentados con posterioridad a la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a adjudicación del contrato deban facilitar los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas certificados y demás documentos justificantes en la oferta mediante la descripción lugar de su perfil profesionaldeclaración del interesado. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender El párrafo primero no se aplicará a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto suministro. Las entidades adjudicadoras, por decisión propia o reservadopor requeri miento de un Estado miembro, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije hacer extensivas las obligaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirápárrafo primero, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.ejemplo:
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Samples: Directiva 2014/25/Ue
SUBCONTRATACIÓN. 18.14.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario El CONSTRUCTOR no podrá subcontratar ningún trabajo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por provisión relacionado con la persona o empresa adjudicatariaAMPLIACIÓN, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos parte o en el anuncio de licitaciónsu totalidad, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y sin haber obtenido previamente aprobación por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)COMITENTE, salvo que con anterioridad hubiesen los subcontratistas hayan sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas incluidos en la oferta mediante Oferta del CONSTRUCTOR en la descripción lista de subcontratistas y proveedores nominados. En éste último caso, y en todos los supuestos, el CONSTRUCTOR mantendrá su plena responsabilidad ante TRANSENER y terceros que pudieren corresponder por cualquier falta, hecho u omisión de cualquier naturaleza que cometiera el subcontratista o proveedor, sus representantes o dependientes con motivo o en ocasión de la AMPLIACIÓN. Todas las subcontrataciones y / o provisiones posteriores a la firma del CONTRATO, cuya nominación no estuviera declarada en la Oferta, deberán ser aprobadas por TRANSENER. A tal efecto, el CONSTRUCTOR presentará los aspectos substanciales del subcontrato sin datos económicos. Todos los subcontratistas y / o proveedores deben cumplir plenamente los requisitos de antecedentes técnicos para la actividad parcial o total para la que son convocados y que son solicitados en el PLIEGO. Ningún subcontrato se pondrá en ejecución sin la autorización previa de TRANSENER, circunstancia que no podrá ser invocada por el CONSTRUCTOR para eximirse de su perfil profesionalresponsabilidad ante el COMITENTE de cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes y / o dependientes, los que serán considerados como si fueran propios. Bajo la responsabilidad Todos los subcontratos y / o provisiones que efectúe el CONSTRUCTOR, cualquiera sea su tipo o naturaleza, deberán tener en cuenta el CRONOGRAMA de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si AMPLIACIÓN y permitir su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5fiel cumplimiento. En ningún caso el COMITENTE estará obligado a recibir en transferencia obligaciones contraídas por el CONSTRUCTOR en ocasión o con motivo de las obligaciones a su cargo. Ningún subcontratista y / o proveedor es o podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar ser considerado como tercera parte beneficiaria de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Públicoeste CONTRATO.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo De conformidad con la Disposición 25, fracción III y 45, los Concursantes Adjudicados que pretendan contratar a terceros para el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio sus obligaciones, deberán incluir dentro de licitación, se deberá indicar en la su oferta la parte del contrato técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad de que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, proponen subcontratar cuentan con la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente capacidad técnica y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada financiera para realizar la parte del contrato los trabajos objeto de la subcontratación, en la comunicación que indique el nombre, razón social o denominación de esta circunstancia eximirá dichas personas. Así mismo, el Concursante Adjudicado podrá subcontratar a las personas físicas x xxxxxxx que requiera para dar puntual cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus EPS, siempre y cuando el monto acumulado de los Contratos a celebrar con los subcontratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del total del Contrato. Previo a la persona o empresa contratista formalización de los contratos mediante los cuales el Concursante Adjudicado subcontrate a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, el Concursante Adjudicado deberá obtener el consentimiento de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a)Empresa Contratante, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto respecto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores trabajos objeto de la subcontratación, en términos de acuerdo lo establecido en el Contrato. Los Concursantes Adjudicados serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la legislación laboral.
18.7CFE o sus EPS. El órgano de contratación podrá imponer a la persona Los subcontratantes no tendrán ninguna acción o empresa contratista principal, siempre derecho que se hubiera hecho constar hacer valer contra CFE o sus EPS. La documentación solicitada en el anuncioprimer párrafo deberá presentarse conforme se indica en el Anexo 5, la subcontratación el no cumplir con terceros no vinculados al mismo, dicha condición será causa de determinadas partes rechazo de la prestación que no excedan en su conjunto oferta del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoconcursante.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que “LAS PARTES” acuerdan que, si durante el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad desarrollo de la ejecución del contrato frente “CONTRATO, “EL CONTRATISTA” requiere subcontratar cualquier trabajo no especificado en la proposición de “EL CONTRATISTA” adjunta al presente como Anexo [1.A], deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 83 del “REGLAMENTO”, solicitará la autorización de “LA ENTIDAD”, por conducto del “RESIDENTE”, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación al inicio programado de los trabajos que pretenda subcontratar, indicando: (i) el nombre del posible subcontratista; (ii) la parte de “LAS OBRAS” a ser subcontratada; y (iii) la información suficiente para que “LA ENTIDAD” esté en condiciones de evaluar la capacidad técnica y financiera del posible subcontratista. “LA ENTIDAD” tendrá el derecho de solicitar a “EL CONTRATISTA” cualquier información adicional a la Administraciónentregada por éste, a fin de evaluar y, en su caso, autorizar la subcontratación. “LA ENTIDAD” tendrá un período de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para aceptar o rechazar por escrito la subcontratación. En caso que transcurra el plazo antes referido sin que “LA ENTIDAD” haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud de “EL CONTRATISTA”, ésta se tendrá por no aceptada. Si en las bases de la licitación se especifican las partes de “LAS OBRAS” que podrán subcontratarse, “EL CONTRATISTA” podrá celebrar subcontratos de conformidad con la “LEY” y el “REGLAMENTO” para la ejecución de “LAS OBRAS”. En este supuesto, “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA ENTIDAD” cuando menos 15 (quince) días hábiles previos a la ejecución de “LAS OBRAS” la información descrita en el párrafo que antecede y “LA ENTIDAD” tendrá el período de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la información, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para estar en condiciones de evaluar la capacidad técnica y financiera del posible subcontratista y, a su vez, aceptar o rechazar por escrito al subcontratista propuesto por “EL CONTRATISTA”. En caso que transcurra el plazo antes referido sin que “LA ENTIDAD” haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud de “EL CONTRATISTA”, ésta se tendrá por no aceptada. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de las obligaciones en que incurra con las personas que subcontrate conforme a lo establecido en el presente “CONTRATO”, razón por la cual no se generarán costos adicionales al monto establecido en la Cláusula Segunda del “CONTRATO”. Asimismo, los subcontratistas no tendrán derecho o acción alguna que hacer valer en contra de “LA ENTIDAD”, situación que deberá quedar estipulada en los contratos que “EL CONTRATISTA” celebre en su caso, con arreglo estricto dichos subcontratistas. En virtud de lo anterior, el “EL CONTRATISTA” se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier demanda o reclamación, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución del “CONTRATO”. “EL CONTRATISTA” deberá asegurarse que todos los subcontratistas y proveedores que contrate para la ejecución de los trabajos objeto de este “CONTRATO”, en todo momento durante el tiempo que realicen los trabajos para los que hayan sido contratados den cumplimiento a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.1.27, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2014, así como, que contraten pólizas de seguro de responsabilidad civil conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares montos y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de establecidos en los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalcorrespondientes.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato De Obras
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que el contrato disponga o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismoel adjudicatario.
18.2. 2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos, previstos por los artículos 210 y 211 de la LCSP y por la Ley 32/2006 de 18 de octubre Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En la cláusula número 15 de la Hoja Resumen de este pliego, se recogerán las particularidades de la subcontratación, que en términos generales se ajustará a lo siguiente:
a) a).- Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) b).- En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratistadel contratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) c).- Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a de las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) d).- En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) e).- Las prestaciones parciales que se subcontraten el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. 3.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad penalidades, que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades impuestas sobre las cantidades que deban abonarse al contratista o con cargo a la garantía. Como regla general su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50 por 100 ciento del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas 4.- Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 1 de la presente cláusulaeste artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista del contratistas principal.
18.5. 5.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público49.
18.6. Se 6.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano 7.- Los órganos de contratación podrá podrán imponer a la persona o empresa contratista principalal contratista, siempre que se hubiera hecho constar advirtiéndolo en el anuncioanuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las les haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato, en relación con la imposición de penalidades por ejecución defectuosa y en su caso la resolución del contrato por incumplimiento.
20.1.- Pagos a subcontratistas y suministradores. De conformidad con lo establecido por el artículo 9.5 del RDL 9/08 de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los efectos previstos subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado, en los artículos 196.1 y 206.g). el plazo máximo de treinta días naturales, computados desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la Ley de Contratos del Sector Públicofactura emitida por el subcontratista o suministrador.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que 28.1.- El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, apartado T “Subcontratación” del cuadro resumen podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que de conformidad con lo dispuesto en el apartado T “Subcontratación” del mismocuadro resumen, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
18.2. 28.2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio de licitaciónapartado T “Subcontratación” del cuadro resumen, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si se hubiese impuesto a los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a)) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. 28.3.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la de
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
28.4.- Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en refiere el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa artículo 201 LCSP
28.5.- El contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.728.6.- Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
28.7.- Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
28.8.- De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. El Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en la cláusula 26 del presente pliego.
28.9.- En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias para el Cabildo, en relación a los pagos a
28.10.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, el órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principalprever en los pliegos de cláusulas administrativas, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato realicen pagos directos a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g)subcontratistas. de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEn el presente contrato no cabe el pago directo a subcontratistas.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que el contrato disponga o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismoel adjudicatario.
18.2. 2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos, previstos por los artículos 210 y 211 de la LCSP y por la Ley 32/2006 de 18 de octubre Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En la cláusula número 15 de la Hoja Resumen de este pliego, se recogerán las particularidades de la subcontratación, que en términos generales se ajustará a lo siguiente:
a) a).- Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) b).- En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratistadel contratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) c).- Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a de las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) d).- En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) e).- Las prestaciones parciales que se subcontraten el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. 3.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad penalidades, que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades impuestas sobre las cantidades que deban abonarse al contratista o con cargo a la garantía. Como regla general su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50 por 100 ciento del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas 4.- Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 1 de la presente cláusulaeste artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista del contratistas principal.
18.5. 5.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público49.
18.6. Se 6.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano 7.- Los órganos de contratación podrá podrán imponer a la persona o empresa contratista principalal contratista, siempre que se hubiera hecho constar advirtiéndolo en el anuncioanuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las les haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato, en relación con la imposición de penalidades por ejecución defectuosa y en su caso la resolución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopor incumplimiento.
18.820.1.- Pagos a subcontratistas y suministradores. A estos efectos serán De conformidad con lo establecido por el artículo 17.5 del RDL13/2009 de aplicación la Ley 32/2006, de 18 26 de octubre, reguladora los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado, en el plazo máximo de treinta días naturales, computados desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la subcontratación en factura emitida por el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollasubcontratista o suministrador.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaapartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará , que quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos establecidos en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte apartado 2 del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte artículo 227 del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo ante no tendrán en ningún caso acción directa frente a Madrid Destino por las obligaciones contraídas con ellos por el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad como consecuencia de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a principal y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratosubcontratos. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principalEn todo caso, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la proceso de subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Reguladora de la subcontratación Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto 1109/2007Legislativo 5/2000, de 24 4 xx xxxxxx. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando Madrid Destino lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de Madrid Destino justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la desarrollaprestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Construction Works
SUBCONTRATACIÓN. 18.144.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de suminis- tro objeto del contrato, con sujeción a lo que disponen los subcontratos estará sometida al cumplimiento de presentes pliegos, salvo que conforme a lo establecido en los siguientes requisitos:apartados, el suministro o parte del mismo haya de ser entregado directamente por el contratista. En ningún caso la limi- tación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia
a) 44.2. Si así se prevé en los pliegos o establece en el anuncio de licitaciónApartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, se deberá el contra- tista indicar en la oferta la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando seña- lando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar enco- mendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa represen- tantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cual- quier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato prin- cipal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato con- trato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será sufi- ciente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista del subcon- tratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción adop- ción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) . Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se hubiese impuesto a los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto licitadores la obligación de comunicar indicar en su oferta las circunstancias señaladas en de la letra a)subcontratación, los subcontratos sub- contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, oferta (por celebrarse con personas o empresas distintas empre- sarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes par- tes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas los sub- contratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) 44.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estadoespeciales, la subcontratación requerirá reque- rirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que 44.4. Si así se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialApartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, al- guna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.
18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el citado Apar- tado Q del Anexo I como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP.
44.5. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud incluido el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusulaobligaciones en materia medioam- biental, social o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principallaboral.
18.544.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 71 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.644.7. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.744.8. El órgano Los subcontratos y los contratos de contratación podrá imponer suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
44.9. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la persona o empresa Administración contra- tante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes como consecuencia de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 44.10. El contratista está obligado a abonar a los efectos previstos subcontratistas o suministradores el precio pactado en los artículos 196.1 plazos y 206.g). condiciones que se indican en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 22.1.- El contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursos en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicatariaLCSP, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismocontrato.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los las que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad .
22.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialLCSP, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales estará obligado a cumplir las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del contrato presente pliego
22.3.- El contratista deberá pagar a los efectos previstos subcontratistas o suministradores en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación 22.4.- La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.contrato. Expediente: 87.304/18
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Samples: Contract for Advertising Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1(arts. Salvo 215, 216 y 217 LCSP)
28.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursas en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas LCSP. la realización ejecución parcial del mismo.
18.2contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá : Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa personas que actúen como representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. En el caso La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélinformación necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 28.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa LCSP, el subcontratista o de estará obligada a cumplir las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 24.3 del contrato presente pliego
28.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.828.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. A estos efectos serán Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de aplicación las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 32/20063/2004, de 18 29 de octubrediciembre, reguladora en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la subcontratación en ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaordenamiento jurídico.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 18.1El adjudicatario del contrato deberá reanudar las obras en curso o paralizadas, asumiendo la totalidad de las tareas hasta la finalización y entrega del edificio totalmente terminado. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaPara ello, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2ejecución de las mismas con sujeción a lo dispuesto en el presente pliego. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) 1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración el Consorcio de Viviendas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. Bajo En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la responsabilidad adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la persona prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días si su celebración es contratar. El adjudicatario deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
d) En los contratos 3. El en apartado O del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el adjudicatario. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder 4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario. No cabrá ejercer la acción directa del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 1597 del Código de ComercioCivil.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato5. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se adjudicatario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
18.76. El órgano de contratación podrá imponer adjudicatario debe obligarse a la persona abonar a los subcontratistas o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el anuncio, plazo de treinta días naturales desde la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes presentación de la prestación que factura. El plazo para la aprobación o conformidad no excedan en será superior a treinta días naturales desde su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopresentación.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Adquisición De Inmuebles
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de los subcontratos estará sometida la TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación. El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 de la TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio de licitaciónapartado 21 del anexo I, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o Fundación notifica en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesese plazo su oposición. En el supuesto de que no figure apartado 21 del anexo I se establece, en el pliego un límite especialsu caso, el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje está autorizado a subcontratar, sin que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no a estos efectos se tendrán tengan en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las o el porcentaje que se encuentren en algunos tendrá la obligación de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) de la TRLCSP. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 18 de octubre4 xx xxxxxx. Los subcontratistas no tendrán, reguladora en ningún caso, acción directa frente a la Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Xxxx aplicable por la Fundación el artículo 228.bis. La no atención o el incumplimiento de este deber, tiene la condición de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el Sector artículo 223.f) de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaTRLCSP.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 18.111.1. Salvo A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el contrato disponga lo contrario o que objeto del presente Contrato, por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha voluntad del Contratista quien, en lugar de ser ejecutado ejecutar directamente por la persona o empresa adjudicatarialas obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, podrá ésta concertar contratará con otras personas o empresas un tercero la realización parcial del mismode aquéllas.
18.211.2. La celebración El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitosrequisitos y formalidades siguientes:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria El Contratista deberá comunicar a Acuamed, anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad lista de Subcontratistas, pudiendo Acuamed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la persona o empresa autorización de Xxxxxxx, y aún contando con dicha autorización tampoco podrá subcontratar un porcentaje que exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del Servicio.
c) Para obtener la autorización de Acuamed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y justificando para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que ésta tuviera los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad al adjudicatario de justificar la aptitud de aquélaquellos. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
cd) Si El Contratista se obliga a satisfacer a los pliegos o subcontratistas el anuncio pago del precio pactado en los plazos fijados de licitación hubiesen impuesto conformidad con el artículo 4 de la obligación Ley 3/2004, de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta29 de diciembre, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado establecen medidas de lucha contra la notificación morosidad en las operaciones comerciales. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de Acuamed, y aportado las justificaciones a en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no hubiese notificado acredita dicha circunstancia dentro de este plazo su oposición los diez (10) días siguientes a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si ser requerido por Acuamed o no justifica suficientemente a juicio de Acuamed la razón de retraso en el pago, Acuamed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las personas o empresas cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija su caso, hasta la protección de los intereses esenciales de la seguridad resolución del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contrataciónContrato.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados tan sólo ante respecto del Contratista, siendo este último el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad único responsable frente a Acuamed de la ejecución del contrato frente a la Administración, Contrato con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalconvenidos.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Engineering Services Agreement
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O) del mismo.
18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) 1. Si así se prevé en el apartado O) del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Página 8 de 53 la Administración SPEGC no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. Bajo la responsabilidad Cuando así se prevea en el apartado O) del Cuadro de Características, en los contratos cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento que se indican en el apartado U) del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen o no previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados al mismo. En caso afirmativo, deberán incluir en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 122 de la persona Ley de Contratos del Sector Público.
3. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días contratar.
4. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
5. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d6. El en apartado O) En los contratos del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares7. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, SPEGC con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares PCAP, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 el artículo 201 de la presente cláusula, o LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la autorización que otorgue en SPEGC por las obligaciones contraídas con ellos por el supuesto previsto en Página 9 de 53 contratista como consecuencia de la letra d) ejecución del contrato principal y de dicho apartado, no alterarán los subcontratos. No cabrá ejercer la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalacción directa del artículo 1597 del Código Civil.
18.58. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L) del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
18.79. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato En cuanto a los efectos previstos pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 196.1 216 y 206.g). 217 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Suministro De Mobiliario De Oficina
SUBCONTRATACIÓN. 18.1De conformidad y con las limitaciones establecidas en el art. Salvo 215 de la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no teniendo éste acción directa contra CIRJESA. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato disponga contrato. De acuerdo con lo contrario establecido en los arts. 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el ANEXO I letra L se especifica si hay determinadas tareas críticas, partes o que por trabajos que, en atención a su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de especial naturaleza, deberán ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma. En el ANEXO I letra L se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o empresa adjudicatariareservado, podrá ésta concertar con otras personas o empresas cuando lo exija la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración protección de los subcontratos estará sometida al cumplimiento intereses esenciales de los siguientes requisitos:
a) Si así la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se prevé en los pliegos o indicará en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) ANEXO I letra L. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el art. 71 de la LCSP. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. En el caso de que ésta la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélserá suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta este es necesaria necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto ANEXO I letra L se indicarán las consecuencias de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarque en función de la repercusión en la ejecución del contrato, en todo caso, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad segundo párrafo de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y cletra f) del apartado 2 1 del art. 211 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue LCSP. Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el supuesto art. 216 de la LCSP. En el ANEXO I letra L se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los arts. 216 y 217 de la letra d) LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 215 de dicho apartadola citada Ley. La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el art. 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a CIRJESA. En todo caso, no alterarán CIRJESA podrá oponer frente al subcontratista todas las excepciones causales derivadas de la responsabilidad exclusiva relación contractual. Los pagos efectuados a favor de la persona o empresa subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal.
18.5, manteniendo en relación con CIRJESA la naturaleza de abonos a buena cuenta. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con será imputable a CIRJESA el ordenamiento jurídico o comprendidas retraso en alguno de los supuestos del artículo 49 el pago derivado de la Ley falta de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores conformidad de la subcontrataciónempresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista. Igualmente, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El el órgano de contratación podrá imponer comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del art. 217 de la LCSP. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que serán proporcionales a la persona o empresa contratista principalgravedad del incumplimiento, siempre sin que se hubiera hecho constar en las cuantías de cada una de ellas supere el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto 10 % del 30 por 100 del importe del presupuesto precio del contrato, cuando gocen IVA excluido, ni el total de una sustantividad propia dentro las mismas supere el 50 % del conjunto precio del contrato. En el caso de que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener el valor estimado supere los 5.000.000 € y en el que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con la persona contratista principal el Sector compromiso de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollarealizar determinadas partes del contrato.
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Samples: Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información
SUBCONTRATACIÓN. 18.1En ningún caso, EL CONTRATISTA podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de UNIEMPRESARIAL, la cual constará por escrito. Salvo que Para este caso, el contrato disponga lo contrario o que subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o él en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, presente Contrato y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5UNIEMPRESARIAL. En ningún caso podrá concertarse será oponible a UNIEMPRESARIAL el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a UNIEMPRESARIAL de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico subcontratista, sus representantes, empleados o comprendidas trabajadores, no serán imputables en alguno ningún caso a UNIEMPRESARIAL, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de los las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a UNIEMPRESARIAL. 25) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento del artículo 49 presente contrato, UNIEMPRESARIAL tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la Ley pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes este contrato o de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre cualquier otro que se hubiera hecho constar en el anunciohaya suscrito entre las mismas partes, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.por
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Samples: Outsourcing Agreements
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 19 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o Administración notifica en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesese plazo su oposición. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo La autenticidad de este porcentaje máximo, no documento se tendrán puede comprobar en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Cualquier modificación que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 17 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 19 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.
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Samples: Supply Agreement
SUBCONTRATACIÓN. 18.1A los efectos previstos en el apartado 2.7 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de15 de febrero de 2012, se entenderá concedida la autorización para subcontratar por parte de Xxx.xx si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones objeto de subcontratación. Salvo En el caso de que el contrato disponga lo contrario o que por adjudicatario no hubiera consignado en su naturaleza y condiciones se deduzca que ha oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2Xxx.xx en los términos previstos en el apartado 2.7 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012. 05/07/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a: 13/07/2012 03251503Q Firmado por: XXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX (AUTENTICACIÓN) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importeporcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo casocaso de no pretender subcontratar, la persona o empresa adjudicataria indicación se hará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.C) del Anexo “Documentación a presentar”. Dicha indicación deberá ser incluida en el sobre 2 de la propuesta. Al indicar el porcentaje del contrato a subcontratar referido con anterioridad, en ningún caso el licitador deberá revelar el importe total de su propuesta económica, la cual deberá ser incluida en el sobre 4 “Propuesta relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración Xxx.xx la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se 05/07/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx refiere la letra b)el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Xxx.xx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d. 13/07/2012 03251503Q Firmado por: XXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX (AUTENTICACIÓN) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx Las prestaciones parciales que se subcontraten el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el este apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4subcontrato de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 “Penalizaciones” del presente Pliego. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónXxx.xx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalPliegos.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé establece en el apartado 23º del Anexo I, la parte contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo. Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte artículos 227 y 228 del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la TRLCSP. La persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el caso que ésta tuviera porcentaje del 60% del importe de la clasificación adecuada prestación. Cuando la contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para realizar la parte subcontratación establecidos en el artículo 227.2 del contrato objeto TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la comunicación penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de esta circunstancia eximirá las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la persona contratista, o empresa contratista sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el O.A.M. “Palau de la necesidad Música, Congresos y Orquesta de justificar la aptitud Valencia” podrá comprobar el estricto cumplimiento de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre pagos que la Administración no hubiese notificado dentro contratista ha de este plazo su oposición hacer a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas o suministradoras que participen en la oferta mediante la descripción de su perfil profesionallos mismos. Bajo la responsabilidad de En tal caso, la persona o empresa contratistaadjudicataria del contrato remitirá al O.A.M. “Palau de la Música, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad Congresos y Orquesta de dejar transcurrir Valencia”, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas personas o empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender pago. Asimismo deberán aportar a una situación solicitud del O.A.M. “Palau de emergencia o que exija la adopción Música, Congresos y Orquesta de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos Valencia” justificante de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección cumplimiento de los intereses esenciales de pagos a aquellos una vez terminada la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos prestación dentro de los supuestos previstos plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 42 del Código 228 y en la Ley 3/2004, de Comercio.
18.329 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a Cuando la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 del 5% del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, motivadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la persona contratista, o empresa contratista principalsobre la garantía, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados conforme al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto artículo 212.8 del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Hospital, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Hospital del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956 Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 23 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) , conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas por el Hospital o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción justificada, excepto si el Hospital notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje vaya a encomendar su realización. Cualquier modificación que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración el Hospital de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estás obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 21 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación la Ley 32/2006a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, de 18 de octubreen ningún caso, reguladora acción directa frente al Hospital contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.LCSP
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaapartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará , que quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos establecidos en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte apartado 2 del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte artículo 227 del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.
18.4, según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Las personas o empresas Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas quedarán obligadas sólo ante y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los arts. 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a las que afectará y la identidad de los subcontratistas, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particulares que dispone y a los términos del contratosu experiencia. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se de conocimiento que tenga a la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos art. 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del Sector Público.
18.6subcontratista. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de contratación solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá imponer exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a la persona o empresa estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, siempre que se hubiera hecho constar en el anunciomismo apartado se establecerá, en su caso, la subcontratación obligación de subcontratar con terceros no vinculados al mismoél, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales ; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 arts. 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Ley Administración justificante del cumplimiento de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de aplicación los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 32/20063/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, en lo que le sea de 18 aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de octubreejecución, reguladora cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la subcontratación imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaapartado 18 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación, salvo respecto de aquellas tareas críticas cuya ejecución se reserve al contratista de acuerdo con lo previsto en el apartado 32 del mismo.cuadro resumen del PCP. Resultarán de aplicación a la subcontratación las reglas previstas en los artículos 107 y 108 del RDLSE. En particular, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
18.2a. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Metro de Madrid, con arreglo estricto a la documentación contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 27.4 del RDLSE, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La El conocimiento que tenga Metro de Madrid de los subcontratos, incluso en caso de autorizar la celebración de los subcontratos estará sometida mismos, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
b. El contratista deberá comunicar por escrito al cumplimiento Responsable del contrato de Metro tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. De acuerdo con lo indicado en el anuncio de licitaciónapartado 32 del cuadro resumen del PCP, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas por Metro o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si Metro notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al Responsable del contrato de Metro, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalnuevos subcontratistas.
18.5. c. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico jurídico, o comprendidas incursas en alguno prohibición de contratar de acuerdo con los supuestos del artículo 49 71 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.6. Se d. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano e. Los subcontratos tendrán en todo caso naturaleza privada.
f. Sin perjuicio de contratación podrá imponer lo establecido en la disposición adicional séptima del RDLSE, cuando la entidad contratante sea una entidad perteneciente al Sector Público los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la persona o empresa primera por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes como consecuencia de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
g. El contratista deberá pagar a los efectos subcontratistas, conforme a lo establecido en el artículo 108 del RDLSE, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin que en modo alguno se puedan superar los plazos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). esta ley.
h. Metro de Madrid podrá comprobar el estricto cumplimiento por parte del contratista de la Ley obligación de Contratos del Sector Público.
18.8pago a los subcontratistas. A estos efectos serán efectos, Metro de aplicación Madrid podrá requerir al contratista una relación detallada de los subcontratistas, junto con las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como la justificación del cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 108 del RDLSE y en la Ley 32/20063/2004, de 18 29 de octubrediciembre, reguladora por la que se establecen medidas de lucha contra la subcontratación morosidad en las operaciones comerciales. Si el contrato o algunos de los lotes se encuentran reservados conforme a lo indicado en el Sector apartado 6 del cuadro resumen del presente PCP, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de la Construcción y reserva, conforme a lo establecido, en su caso, en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaapartado 32 del cuadro resumen del presente PCP.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.11. Salvo Las empresas que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar subcontraten con otras personas del sector, la ejecución de obras o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé servicios responderán en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes Estatuto de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar Trabajadores y en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de 18de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Construcción.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 69 del VIICGSC, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Real Decreto 1109/2007Anexo l, apartado b) del VII CGSC, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo. |24| En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el 24 de septiembre de 2023, día siguiente a la publicación del VII CGSC en el Boletín Oficial del Estado. En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de 24 xx xxxxxxmodo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador o trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador o trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados. También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la desarrolla.finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SUBCONTRATACIÓN. 18.1El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y condiciones se deduzca que ha previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaresponsabilidad u obligación contractual alguna, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración siendo responsable de los subcontratos estará sometida al cumplimiento actos, incumplimientos o negligencias de los siguientes requisitos:
a) Si así cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se prevé en los pliegos o en el anuncio propongan comenzar las Obras de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importecada Subcontratista, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones la fecha de solvencia profesional o técnica, comienzo de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciadichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendotodos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta tuviera la clasificación adecuada para autorice al subcontratista a realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas trabajos en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las indicadas nominativamente obligaciones asumidas por él en el contrato y la misma o por referirse a partes responsabilidad derivada de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable obras subcontratadas le corresponderá como si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulareshubiera realizado directamente. En caso que el supuesto Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas obligaciones previstas en el apartado anterior para proceder este artículo, tendrá derecho a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoContratista su reemplazo.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ) del mismo.
18.2. La Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero Si así se prevé en el apartado Ñ) del Cuadro de Características, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos establecidos en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte artículo 215 de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciaLCSP. En el caso apartado Ñ) del Cuadro de Características podrán establecerse que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la comunicación de esta circunstancia eximirá legislación laboral. Asimismo, deberá informar a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas subcontratistas de las indicadas nominativamente condiciones de ejecución previstas en la misma o por referirse el apartado K) del Cuadro de Características estando las mismas obligadas, también, a partes de la prestación diferentes su cumplimiento. El contratista debe obligarse a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición abonar a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas subcontratistas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas suministradores el precio pactado en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir plazos y condiciones en el plazo de veinte treinta días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija naturales desde la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales presentación de la seguridad del Estado, factura. El plazo para la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten aprobación o conformidad no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3será superior a treinta días naturales desde su presentación. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior la Ley para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola Ley, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad segundo párrafo de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y cletra f) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos 1 del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público211.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato De Servicio
SUBCONTRATACIÓN. 18.15.1 El Contratista deberá realizar por sus propios medios, la ejecución de las Obras objeto del Contrato o Pedido y de los Servicios vinculados al contrato de obras. Salvo que el contrato disponga lo contrario Por tanto, no podrá subcontratar, total o que parcialmente, la ejecución del objeto del Contrato o Pedido, sin previa y expresa autorización por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha escrito de ser ejecutado directamente por RE en cumplimiento con la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismolegislación vigente.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. 5.2 En el caso de que ésta tuviera se conceda, la clasificación adecuada autorización de RE para realizar subcontratar no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre RE y el subcontratista.
5.3 En caso de autorización para la parte subcontratación, el Contratista no queda liberado de la obligación de vigilar la actividad del contrato objeto subcontratista y de la de responder de la actuación de éste y del cumplimiento en todo del Contrato o Pedido sin perjuicio de las responsabilidades que el Contratista pueda exigir a sus subcontratistas.
5.4 El Contratista se obliga a trasladar al subcontratista las obligaciones asumidas en virtud de la subcontratación, la comunicación incluidas las derivadas de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar confidencialidad contenida en las circunstancias señaladas en la letra a)presentes CGC, los subcontratos que no se ajusten y a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas vigilar el desarrollo de las indicadas nominativamente en la misma o actuaciones ejecutadas por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ellaaquel, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir presenciando el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección desarrollo de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarservicios subcontratados si fuera preciso y, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 en aquellos momentos en que así sea requerido por 100 del importe del subcontratoRE.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo 5.5 El Contratista hará constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir con el subcontratista la obligación de estos de cumplir con todos los requisitos contenidos en la Documentación Contractual (técnicos, de calidad, confidencialidad, etc.).
5.6 RE podrá ordenar al Contratista la sustitución del subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución de los trabajos, en atención a las condiciones de ejecución recogidas en la Documentación Contractual, sin que proceda indemnización alguna por dicho concepto.
5.7 RE no será responsable contractualmente ante ningún subcontratista, ni ante el personal de los mismos por ninguna reclamación. En este sentido, el Contratista mantendrá a RE
5.8 El Contratista está obligado a respetar las obligaciones de carácter económico y normativo establecidas en los convenios colectivos aplicables en los distintos países, cuando así lo exija la persona o empresa contratista principal que asumirálegislación aplicable. Además, por tanto, la total responsabilidad el Contratista es solidariamente responsable junto con el subcontratista de la ejecución del contrato frente a la Administración‐incluyendo, con arreglo estricto a carácter enunciativo pero no limitativo,‐ las obligaciones salariales y de Seguridad Social, contribuciones y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga seguros exigidos por la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes ley respecto de los trabajadores empleados en la ejecución de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar los trabajos previstos en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional Contrato o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPedido correspondiente.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 18.126.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismo.
18.2contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas empresarios o empresas empresarias distintas de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Fundación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 25.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tantoLCSP, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente subcontratista estará obligada a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de cumplir las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego
25.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.825.4.- La Fundación contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. A estos efectos serán Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de aplicación los subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 32/20063/2004, de 18 29 de octubrediciembre, reguladora en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la subcontratación en ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaordenamiento jurídico.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1El concesionario sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. Salvo En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el concesionario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890291067723952566221 El concesionario deberá comunicar por escrito a la Administración, tras la adjudicación de la concesión y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el contrato disponga lo contrario o subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que por su naturaleza y condiciones no se deduzca que ha halla incurso en la suspensión de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, clasificaciones. Dicha acreditación podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial hacerse efectiva mediante declaración responsable del mismo.
18.2subcontratista. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 31 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) realización conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el concesionario de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o que exija la adopción los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto solvencia profesional o reservadotécnica, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del concesión deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como toda la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890291067723952566221 El concesionario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 216 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 25 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 31 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de la concesión serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el concesionario como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 18.17.1. Salvo La subcontratación será válida sólo cuando tenga forma de contrato escrito por el que el contrato disponga lo contrario o que por Contratista confía a terceros la ejecución de parte de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismocontrato.
18.27.2. El Contratista no procederá a la subcontratación sin previa autorización por escrito del Órgano de Contratación. La celebración obra que se deba subcontratar así como la identidad de los subcontratos estará sometida subcontratistas se notificarán al cumplimiento Órgano de Contratación. Esta última, en el debido respeto de las disposiciones del apartado 3 del artículo 4 y en un plazo de 30 días a partir del recibo de la notificación, notificará al Contratista su decisión, y en caso de negar su autorización, indicará los motivos.
7.3. Los subcontratistas deberán satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato y no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión de la participación en los contratos enumeradas en el apartado 2.3.3 de la Guía Práctica de los siguientes requisitos:procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea.
a) Si así se prevé en los pliegos o 7.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anuncio artículo 52, el Órgano de licitaciónContratación no tendrá ningún vínculo contractual con los subcontratistas.
7.5. El Contratista será responsable de los actos, se deberá indicar en incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los agentes y empleados de éstos como si fueran obra del Contratista o de sus agentes o empleados. La aprobación de la oferta la subcontratación de cualquier parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad aprobación de la ejecución de cualquier parte de las obras por el subcontratista no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
7.6. En caso de que el subcontratista hubiera contraído obligaciones con el Contratista cuya duración supere la del contrato frente a período de garantía establecido en el contrato, respecto de la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración obra o de los subcontratos celebrados objetos, materiales, instalación o servicios suministrados por el subcontratista, el Contratista, a petición del Órgano de Contratación y por cuenta de ella, cederá inmediatamente en virtud de las comunicaciones cualquier momento a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de esta última, tras la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) expiración de dicho apartadoperíodo, el beneficio de tales obligaciones por el período que no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalhaya expirado todavía.
18.57.7. En ningún caso Si el Contratista celebrare un subcontrato sin autorización, el Órgano de Contratación podrá concertarse la ejecución parcial del sin dar aviso formal de ello, aplicar de pleno derecho las sanciones que en concepto de ruptura de contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos establecen en los artículos 196.1 63 y 206.g)64. de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y condiciones se deduzca que ha previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaresponsabilidad u obligación contractual alguna, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración siendo responsable de los subcontratos estará sometida al cumplimiento actos, incumplimientos o negligencias de los siguientes requisitos:
a) Si así cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se prevé en los pliegos o en el anuncio propongan comenzar las Obras de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importecada Subcontratista, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones la fecha de solvencia profesional o técnica, comienzo de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciadichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta tuviera la clasificación adecuada para autorice al subcontratista a realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas trabajos en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las indicadas nominativamente obligaciones asumidas por él en el contrato y la misma o por referirse a partes responsabilidad derivada de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable obras subcontratadas le corresponderá como si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulareshubiera realizado directamente. En caso que el supuesto Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas obligaciones previstas en el apartado anterior para proceder este artículo, tendrá derecho a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4Contratista su reemplazo. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.PLIEG-2020-24554072-GDEBA-DPCYCMIYSPG
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Cód. Validación: 6Q3RWKR4JA9KGT2AN4F7FGR6H | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 62 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 23 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se subcontraten no podrán exceder vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialcontrato, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 211.1.f) de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las LCSP. Cualquier modificación que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 21 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los efectos previstos subcontratistas que participen en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosu ejecución.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 18.1(arts. Salvo 215, 216 y 217 LCSP)
28.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursas en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas LCSP. la realización ejecución parcial del mismo.
18.2contrato. Se establecen limitaciones a la posibilidad de subcontratar: sí, las tareas de limpieza no se podrán subcontratar; por el contrario, sí serán susceptibles de contratación las tareas de desratización y control de plagas. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá : Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa personas que actúen como representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. En el caso La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélinformación necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad .
28.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la persona LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales (no hay) de ejecución exigidas en la cláusula 24.4 del presente pliego.
28.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o empresa contratistasuministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
28.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de dejar transcurrir las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender pago. Asimismo, a una situación solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección cumplimiento de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos pagos dentro de los supuestos previstos plazos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 216 de la aptitud LCSP y en la Ley 3/2004, de la persona o empresa subcontratista o 29 de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugardiciembre, en todo caso, a la imposición al contratista lo que le sea de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4aplicación. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato frente contrato, y su incumplimiento dará lugar a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Públicojurídico.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 18.1Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. Salvo EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el contrato disponga lo contrario subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos y poseer la suficiente experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la Universidad con los perfiles descritos dentro del personal técnico solicitado, así como con la experiencia general y específica de cada uno de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista o que por su naturaleza y condiciones se deduzca ejecute en contra de las normas de calidad, es decir que ha asumirá los costos de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al las medidas correctivas para el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónrequerimientos exigidos, así como la falta también deberá asumir las medidas preventivas y correctivas en términos de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares seguridad y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue salud en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principaltrabajo.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Interventoría Contract
SUBCONTRATACIÓN. 18.1El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y condiciones se deduzca que ha previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaresponsabilidad u obligación contractual alguna, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración siendo responsable de los subcontratos estará sometida al cumplimiento actos, incumplimientos o negligencias de los siguientes requisitos:
a) Si así cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se prevé en los pliegos o en el anuncio propongan comenzar las Obras de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importecada Subcontratista, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones la fecha de solvencia profesional o técnica, comienzo de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciadichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta tuviera la clasificación adecuada para autorice al subcontratista a realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas trabajos en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las indicadas nominativamente obligaciones asumidas por él en el contrato y la misma o por referirse a partes responsabilidad derivada de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable obras subcontratadas le corresponderá como si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulareshubiera realizado directamente. En caso que el supuesto Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas obligaciones previstas en el apartado anterior para proceder este artículo, tendrá derecho a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoContratista su reemplazo.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 22 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Fundación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción Fundación notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se subcontraten no podrán exceder vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialcontrato, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 211.1.f) de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las LCSP. Cualquier modificación que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 20 de la Ley cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 impongan por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que este motivo. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP (pagos directos a los subcontratistas).
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaapartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a se cumplan los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda apartado 2 del 60 por 100 artículo 227 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.
18.4, según los establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Las personas o empresas Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas quedarán obligadas sólo ante y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de Página: 13 de 65 COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particulares que dispone y a los términos del contratosu experiencia. El Código de verificación : PYe2f2061c430ca0 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento que tenga a la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos 60 del Sector Público.
18.6TRLCSP. Se Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de contratación solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Para la verificación del siguiente código podrá imponer conectarse a la persona o empresa siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, siempre que se hubiera hecho constar en el anunciomismo apartado, se establecerá, en su caso, la subcontratación obligación de subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales ; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Ley Administración justificante del cumplimiento de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de aplicación los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 32/20063/2004 de 29 de diciembre, por la que se Página: 14 de 18 65 COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA establecen medidas de octubrelucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reguladora en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Sector apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Código de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.verificación : PYe2f2061c430ca0
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o (i) La empresa adjudicataria, contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de las prestaciones objeto del mismoContrato, en los términos previstos en este Pliego. En todo aquello que no esté específicamente previsto en este Pliego, será aplicable el régimen de los artículos 107 y 108 del RD-Ley 3/2020.
18.2. La celebración (ii) En caso de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o que en el anuncio momento de licitaciónla presentación de las ofertas la empresa contratista tenga previsto subcontratar parte de las prestaciones objeto del Contrato con un tercero, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b(iii) En todo caso, caso de que la persona o empresa adjudicataria no tuviese prevista la subcontratación en el momento de presentar su oferta, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración Entidad Contratante, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
(iv) Los subcontratistas deberán cumplir con los mismos requisitos de aptitud para contratar que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas y, en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ellaparticular, no podrán celebrarse hasta estar incursos en ninguna causa de prohibición de contratar conforme a la Ley 9/2017.
(v) La empresa contratista deberá notificar por escrito a la Entidad Contratante cualquier modificación de las condiciones de la subcontratación o la información relativa al subcontratista, en los términos del artículo 107 del RD-Ley 3/2020.
(vi) Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado asumirá, por tanto, la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la total responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender ejecución del contrato frente a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementeEntidad Contratante.
d(vii) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a estos Pliegos o en la subcontrataciónnormativa aplicable, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá como consecuencias, en todo casofunción de la repercusión que tengan en el Contrato, (i) la imposición a la imposición al empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 % del importe del subcontratosubcontrato o (ii) la resolución del Contrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Service Maintenance Contract
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que 21.1.- El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Contrato, ni subcontratar total o parcialmente los servicios incluidos en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha objeto de ser ejecutado directamente por Contrato sin el previo consentimiento escrito de la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismoPropiedad.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los las que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona . _
21.2.- El contratista deberá pagar a los subcontratistas o empresa contratista, suministradores en los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos términos establecidos en el artículo 42 del Código 216 de Comerciola LCSP.
18.3. 21.3.- La infracción de Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las condiciones establecidas subcontratistas o suministradoras que participan en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratocontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración m ismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los a rtículo s 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el co ntratista, que asumirá la to tal responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o la boral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá com unicar por escrito al órgano de contrata ció n, tras la adjudicación del contrato y, a más ta rdar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de co nta cto y representantes legales del subco ntratista, así com o justificar la aptitud de éste por referencia a los elem entos técnicos y hum anos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación ade cua da para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Xxxx ismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Adm inistración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encue ntra inhabilitado para co ntratar de a cuerdo co n el ordenam iento jurídico . Dicha a cre ditación podrá hacerse efectiva mediante declara ción responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 23 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia re fere ncia a las condiciones de solvencia profesional pro fesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por po r celebrarse con personas o empresas distintas em presarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma m ism a o por referirse refe rirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)justifica ciones referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas Administra ción o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción Adm inistración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratam iento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen pre visto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nom bre o el perfil em presa rial, definido por referencia a las co ndicio nes de solvencia profesional o técnica , de los subcontra tistas a los que se subcontraten no podrán exceder vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento co nstituirá ca usa de re so xxxxx n del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialco ntrato, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos co nform e a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 211.1.f) de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las LCSP. Cualquier m odificación que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta inform ación durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al ó rgano de contra tación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información pre cisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos subcontra tos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar El contratista deberá remitir al órgano de acuerdo co ntratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contra to cua ndo se perfe ccio ne su participa ció n, junto co n aquellas co ndicio nes de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justifica nte de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez term inada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de Contratos 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de co ndiciones esenciales de ejecución del Sector Público.
18.6. Se deberá informar co ntrato y su incum plimiento, adem ás de las consecuencias previstas por el ordenam iento jurídico , permitirá la imposición de las penalidades que a los representantes de los trabajadores tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la subcontratación, cláusula 1 re spondiendo la garantía definitiva de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar im pongan por este m otivo. Si se trata de un servicio o lote/s del m ismo reservado a Centros Especiales de Em pleo de iniciativa social y Em presas de Inserción, no se podrá subcontratar con empre sas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las pre staciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto obje to principa l del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que form en parte del contrato serán exigidas igualm ente a todos los subcontratistas que participen en su e je cució n. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, a ntes o después de su a dquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reco noce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministra dores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración co ntratante por las obliga cio nes co ntraídas co n ellos por el co ntratista co m o co nse cuencia de la subcontratación ejecución del co ntrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésim x xxxx era de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ del mismo.
18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) 1. Si así se prevé en el apartado Ñ del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. Bajo En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la responsabilidad adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la persona prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) 3. En los contratos el apartado Ñ del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares4. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda principal. No cabrá ejercer la acción directa del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 1597 del Código de ComercioCivil.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato5. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
18.76. El órgano contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de contratación podrá imponer treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación. 15.PENALIDADES De acuerdo con los arts. 122.3 y 192 LCSP la imposición de las penalidades deberá ser proporcional a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes gravedad del cumplimiento defectuoso de la prestación que no excedan en su conjunto objeto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen Contrato o incumplimiento de una sustantividad propia dentro del conjunto que los compromisos o de las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato contrato, conforme el art. 76.2 y art. 202.1 LCSP y no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Asimismo, la demora en el cumplimiento delos plazos a los efectos previstos que se refiere el art. 212.6 LCSP podrá ser objeto de penalidad en los artículos 196.1 términos allí dispuestos. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización por daños y 206.g). perjuicios a la Universidad como consecuencia de la Ley infracción en los términos del art. 194 LCSP. 16.EXTINCIÓN DEL CONTRATO Con carácter general y de Contratos del Sector Públicoconformidad con el art. 209 LCSP, este contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1El CONTRATISTA podrá subcontratar las obras objeto del presente Contrato con terceros en su totalidad a excepción de: - Personal técnico de obra formado por el jefe y el encargado de obra, y ello sin perjuicio de la acreditación de la solvencia con medios externos previsto en la cláusula 5.1 del PCAP. Salvo - Asimismo, tampoco podrá subcontratar las gestiones administrativas para poner en marcha la obra: gestiones con la compañía distribuidora/comercializadora, legalización de la instalación, etc. que deberán ser realizadas por el contrato disponga lo contrario personal de la propia empresa. En el caso de que la CONTRATISTA quiera suscribir subcontratas, éstos no podrán suscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizara expresamente con anterioridad o que por se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, excepto si VIMED notifica dentro de este plazo su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2oposición. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitaciónempresa contratista debe comunicar por escrito, se deberá indicar en tras la oferta la parte adjudicación del contrato que esté previsto subcontratary, señalando a más tardar, antes de iniciar su importeejecución, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones al órgano de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración contratación la intención de celebrar los subcontratossuscribir subcontratas, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar. En el caso que ésta tuviera Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista es suficiente para acreditar su aptitud. EL CONTRATISTA deberá presentar ante VIMED modelo de certificado de cumplimiento de la necesidad normativa de justificar la aptitud prevención de aquél. La acreditación riesgos y compromiso de adhesión al plan de seguredad y salud de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales obra - de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija los modelos aprobados de la protección sociedad contratante. Simultáneamente, los subcontratistas procederán a firmar la oportuna adhesión al Plan de seguridad y salud ante el Coordinador de seguridad y salud. Sin alguno de los intereses esenciales requisitos anteriores no se autorizará la entrada en la obra de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del empresa subcontratada. El CONTRATISTA debe notificar por escrito al órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales contratación cualquier modificación que se subcontraten no podrán exceder sufra esta información durante la ejecución del porcentaje que se fije en el pliego contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratas. La suscripción de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas subcontratas está sometida al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos cumplimiento de los supuestos previstos requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 42 del Código 215 de Comercio.
18.3la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el apartado anterior artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartiene, en todo casofunción de la repercusión en la ejecución del contrato, las siguientes consecuencias:
a) la imposición a la imposición al empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.;
18.4. b) la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos que establece el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP Las personas o empresas subcontratistas quedarán quedan obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónVIMED y el Ayuntamiento de Viladecans, de conformidad con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares este pliego y a con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el pliego. El conocimiento que tenga la Administración tenga de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, contratos suscritos o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán alteran la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En cualquier caso, los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente VIMED por las obligaciones contraídas por ellos con el contratista principal como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratas. En ningún caso podrá concertarse la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas incursas en alguno alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Los subcontratas tienen en todo caso naturaleza privada. El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP. De conformidad con lo determinado por la LCSP, VIMED podrá en cualquier momento el estricto cumplimiento de los supuestos del artículo 49 pagos que el CONTRATISTA deben hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución de este contrato. A tal efecto, y si así lo solicita VIMED, el CONTRATISTA deberá facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de VIMED justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 228 y en la Ley 3/2004 , de Contratos del Sector Público.
18.629 de diciembre , en lo que le sea de aplicación. Se deberá informar Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de manera que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en este pliego, respondiendo la garantía definitiva de estas penalidades. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, así como la falta de acuerdo con acreditación de la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer aptitud del subcontratista, puede dar lugar, en todo caso, a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, imposición AL CONTRATISTA de determinadas partes una penalidad de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 hasta un cincuenta por 100 ciento (50%) del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosubcontrato.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) , conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 217 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo Cualquier subcontratación que el contrato disponga lo contrario CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del contrato, deberá ser aprobada previamente por la UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo el CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de la UNIVERSIDAD. Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos y poseer la suficiente experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la UNIVERSIDAD con los perfiles descritos dentro del personal técnico solicitado, así como con la experiencia general y específica de cada uno de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista o que por su naturaleza y condiciones se deduzca ejecute en contra de las normas de calidad, es decir que ha asumirá los costos de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al las medidas correctivas para el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónrequerimientos exigidos, así como la falta también deberá asumir las medidas preventivas y correctivas en términos de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares seguridad y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue salud en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principaltrabajo.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé establece en el apartado20º del Anexo I, la parte contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo. Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte artículos 227 y 228 del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la TRLCSP. La persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el caso que ésta tuviera porcentaje del 60% del importe de la clasificación adecuada prestación. Cuando la contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para realizar la parte subcontratación establecidos en el artículo 227.2 del contrato objeto TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la comunicación penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de esta circunstancia eximirá las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la persona contratista, o empresa contratista sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el O.A.M. “Palau de la necesidad Música, Congresos y Orquesta de justificar la aptitud Valencia” podrá comprobar el estricto cumplimiento de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre pagos que la Administración no hubiese notificado dentro contratista ha de este plazo su oposición hacer a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas o suministradoras que participen en la oferta mediante la descripción de su perfil profesionallos mismos. Bajo la responsabilidad de En tal caso, la persona o empresa contratistaadjudicataria del contrato remitirá al O.A.M. “Palau de la Música, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad Congresos y Orquesta de dejar transcurrir Valencia”, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas personas o empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender pago. Asimismo deberán aportar a una situación solicitud del O.A.M. “Palau de emergencia o que exija la adopción Música, Congresos y Orquesta de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos Valencia” justificante de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección cumplimiento de los intereses esenciales de pagos a aquellos una vez terminada la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos prestación dentro de los supuestos previstos plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 42 del Código 228 y en la Ley 3/2004, de Comercio.
18.329 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a Cuando la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 del 5% del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, motivadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la persona contratista, o empresa contratista principalsobre la garantía, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados conforme al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto artículo 212.8 del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Supply
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaapartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a se cumplan los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda apartado 2 del 60 por 100 artículo 227 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.
18.4, según los establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Las personas o empresas Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas quedarán obligadas sólo ante y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particulares que dispone y a los términos del contratosu experiencia. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento que tenga a la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos 60 del Sector Público.
18.6TRLCSP. Se Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de contratación solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá imponer exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a la persona o empresa estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, siempre que se hubiera hecho constar en el anunciomismo apartado, se establecerá, en su caso, la subcontratación obligación de subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales ; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Ley Administración justificante del cumplimiento de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de aplicación los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 32/20063/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de 18 lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de octubreaplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, reguladora además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la subcontratación imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaapartado 18 del Anexo I al presente pliego.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.127.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismocontrato.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración SODECAN no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 27.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa LCSP, el subcontratista o de estará obligada a cumplir las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego.
27.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación 27.4.- SODECAN comprobará que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacontrato.
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Samples: Contract for Evaluation Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 19 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de las tareas del mismo.
18.2. La celebración de contrato que no hayan sido calificadas como críticas en el apartado 10.3 del Anexo I del presente Xxxxxx, siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en la presente cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos y obligaciones establecidos en el anuncio artículo 215 de licitaciónla LCSP. En todo caso, se el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El licitador deberá indicar en la las especificaciones técnicas de su oferta (Sobre nº 1) la parte del contrato Contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta, su importe, y el nombre o el perfil empresarialempresarial del subcontratista, definido éste por referencia a las condiciones de solvencia profesional correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre los indicadas en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de que se indique en el apartado 6 del Anexo I, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11 del Anexo I, si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o técnica, los servicios asociados a los mismos deberá indicar en las especificaciones técnicas de las personas o empresas su oferta (Sobre nº 1) los mismos aspectos referidos anteriormente respecto a los subcontratistas a los que pretende encomendar dicha subcontratación. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el licitador deberá acreditar que el subcontratista no se vaya encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. En caso de que el subcontratista haya sido identificado mediante su nombre, y el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a encomendar los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista. A tal efecto, el licitador deberá cumplimentar el modelo del Anexo X. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X, atendiendo a la Nota 3 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su realización.
b) nombre. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto deberá cumplimentar el Anexo X bis. En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X bis atendiendo a la Nota 1 del mismo. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a). Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en la oferta, su oferta por celebrarse con personas o empresas distintas subcontratistas distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesionalprofesional o si no se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación. En este caso, el contratista deberá comunicar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo X ter. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. En este sentido, en el caso de que el subcontrato a celebrar sea una obra, el contratista deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo X ter atendiendo a la Nota 1 del mismo y adjuntando la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo autorización de veinte días Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) . En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estadotales casos, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe celebración del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato De Suministros
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización reali zación parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará , que quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos establecidos en el anuncio apar tado 2 del artículo 210 de licitación, se deberá la LCSP. Los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando señalan do su importe, importe y el nombre o el perfil empresarial, definido defini do por referencia a las condiciones de solvencia profesional profe sional o técnica, técnica de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.a) de la LCSP. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente antici padamente y por escrito a la Administración la intención al Congreso de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar Diputados la parte del contrato objeto que pretenda subcontratar, siendo necesaria la aprobación previa por la Administración Parlamentaria. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la comunicación legislación laboral. En todo caso, en el proceso de esta circunstancia eximirá a subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcon tratación establecidas en la persona o empresa contratista Ley 32/2006, de 18 de octu bre, Reguladora de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación Subcontratación en el Sector de la aptitud Construcción y sus normas de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a)desarrollo, los subcontratos que no se ajusten cuyas infracciones, conforme a lo indicado en la ofertasu artículo 11, por celebrarse serán sancionadas con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente arreglo a lo dispuesto en la misma o por referirse a partes el Texto Refundido de la prestación diferentes a Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislati vo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. No podrá exceder del 60% del importe de adjudica ción del contrato las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos adju dicatario subcontrate con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3terceros. La infracción de las condiciones para la subcontra tación, establecidas en el apartado anterior art. 210.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para proceder a la subcontrataciónsubcontrata ción, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 que, como regla general, su cuantía será del 5% del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante , salvo que, motivadamente, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá imponer a la persona alcanzar hasta un 10% o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar hasta el máximo legal de un 50% respectivamente. La reiteración en el anuncioincumplimiento podrá tenerse en cuen ta para valorar la gravedad. La penalidad se hará efectiva, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o par cial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación con terceros no vinculados garantía conforme al mismo, de determinadas partes artículo 196.8 de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Supply of Carpentry
SUBCONTRATACIÓN. 18.1(art. Salvo 215, 216 y 217 LCSP)
29.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursos en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas LCSP. la realización ejecución parcial del mismocontrato.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 29.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa LCSP, el subcontratista o de estará obligada a cumplir las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego.
29.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación 29.4.- La Administración contratante comprobará que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacontrato.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El adjudicatario podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de las prestaciones objeto de contratación, de acuerdo con los requisitos siguientes:
i. El adjudicatario deberá haberlo hecho constar en su oferta, indicando la parte del mismoservicio que tiene previsto subcontratar, señalando la identidad del subcontratista y justificando su aptitud para ejecutar dicha parte del servicio (mediante la presentación de toda la documentación prevista en las presentes Bases).
18.2ii. La celebración Cuando la subcontratación no se haya hecho constar en la oferta, ECOVIDRIO deberá autorizarla expresamente y con carácter previo. A tales efectos: El adjudicatario deberá comunicar previamente y por escrito a ECOVIDRIO los extremos indicados en el apartado anterior: una breve explicación de los subcontratos estará sometida motivos por los que la subcontratación es precisa y prueba de que el subcontratista tiene aptitud suficiente para prestar el servicio en las mismas condiciones que el adjudicatario, mediante la presentación de toda la documentación prevista en las presentes Bases. El adjudicatario, durante el primer año de vigencia del contrato, habrá de acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que hacen necesaria una subcontratación y explicar los motivos por los que la subcontratación no fue incluida en su oferta. Se considerarán circunstancias excepcionales la necesidad de incrementar la recogida en periodos de mayor producción de REV (especialmente en época estival o navideña). ECOVIDRIO contestará al cumplimiento adjudicatario en el plazo de los siguientes requisitosquince (15) días, autorizando o denegando la subcontratación.
iii. El adjudicatario:
a) Si así se prevé Abonará a los subcontratistas el pago del precio pactado con ellos en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, establecidos entre ECOVIDRIO y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los adjudicatario. Las facturas que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, emita la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes serán giradas y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarabonadas, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoel adjudicatario.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contratación De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de las tareas del mismo.
18.2. La celebración de contrato que no hayan sido calificadas como críticas en el apartado 9.3 del Anexo I del presente Xxxxxx, siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en la presente cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos y obligaciones establecidos en el anuncio artículo 215 de licitaciónla LCSP. En todo caso, se el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en la oferta las especificaciones técnicas del Sobre único la parte del contrato Contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta su importe, y el nombre o el perfil empresarialempresarial del subcontratista. En caso de que se indique en el apartado 5 del Anexo I, definido por referencia y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del Anexo I, si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los mismos deberá indicar en el Sobre único los mismos aspectos referidos anteriormente respecto a los subcontratistas a los que pretende encomendar dicha subcontratación. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el licitador deberá acreditar que el subcontratista no se vaya encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. A tal efecto, el licitador deberá cumplimentar el modelo del Anexo VIII. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Xxxxx XXXX, atendiendo a encomendar la Nota 2 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su realización.
b) nombre. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente acreditando que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la aptitud LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de éste para ejecutarla por referencia a inicio de los elementos técnicos trabajos y humanos el plazo de ejecución. A tal efecto deberá cumplimentar el Anexo VIII bis. En caso de que dispone la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Xxxxx XXXX bis atendiendo a la Nota 1 del mismo. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y a su experienciatoda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a). Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en la oferta, su oferta por celebrarse con personas o empresas distintas subcontratistas distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional. En este caso, el contratista deberá comunicar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo VIII ter. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. En este sentido, en el caso de que el subcontrato a celebrar sea una obra, el contratista deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo VIII ter atendiendo a la Nota 1 del mismo y adjuntando la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo autorización de veinte días Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) . En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estadotales casos, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la persona celebración del subcontrato. El contratista, en caso de subcontratación, cumplirá cuantos requisitos generales o empresa subcontratista o específicos establezca la normativa aplicable en materia de subcontratación y realizará cuantas comunicaciones a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a terceros exija dicha normativa y, muy especialmente, las que deriven del cumplimiento de las circunstancias determinantes obligaciones tributarias, laborales y en materia de seguridad social. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la situación LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá comprobar el cumplimiento de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, dichos abonos en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 artículo 217 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalLCSP.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado N del mismo.
18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) 1. Si así se prevé en el apartado N del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnicatecnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.. 581/2019 CON13I03Q 48034DCON13I03Q& ²48034DCON13I03Q&,» ²48034DCON13I03Q&,»
b) 2. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibicion de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así asi se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o 3. En el anuncio apartado N del Cuadro de licitación hubiesen impuesto la obligación Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a)subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por celebrarse con personas o empresas distintas el contratista principal. La determinación de las indicadas nominativamente tareas críticas deberá ser objeto de justificación en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano expediente de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares4. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución acción directa del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos articulo 1597 del contratoCodigo Civil.
5. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación legislacion laboral.
18.7. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, tambien, a su cumplimiento. El órgano de contratación podrá imponer contratista debe obligarse a la persona abonar a los subcontratistas o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el anuncio, plazo de treinta días naturales desde la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes presentación de la prestación que factura. El plazo para la aprobación o conformidad no excedan en sera superior a treinta dias naturales desde su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopresentación.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Suministro/Hornidura
SUBCONTRATACIÓN. 18.1El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y condiciones se deduzca que ha previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaresponsabilidad u obligación contractual alguna, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración siendo responsable de los subcontratos estará sometida al cumplimiento actos, incumplimientos o negligencias de los siguientes requisitos:
a) Si así cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se prevé en los pliegos o en el anuncio propongan comenzar las Obras de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importecada Subcontratista, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones la fecha de solvencia profesional o técnica, comienzo de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciadichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha PLIEG-2022-03158485-GDEBA-DCOPMIYSPGP nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta tuviera la clasificación adecuada para autorice al subcontratista a realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas trabajos en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las indicadas nominativamente obligaciones asumidas por él en el contrato y la misma o por referirse a partes responsabilidad derivada de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable obras subcontratadas le corresponderá como si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulareshubiera realizado directamente. En caso que el supuesto Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas obligaciones previstas en el apartado anterior para proceder este artículo, tendrá derecho a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoContratista su reemplazo.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá : Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importeporcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. En el caso El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélinformación necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración EJIE no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto obras, los contratos de servicios o reservadolos servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, o EJIE podrá establecer en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de medidas subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de seguridad especiales las tareas críticas deberá ser objeto de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano justificación en el expediente de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónEJIE, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201. El conocimiento que tenga la Administración EJIE de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.671. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la persona o empresa EJIE por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes como consecuencia de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a principal y de los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosubcontratos.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Services and Supplies
SUBCONTRATACIÓN. 18.144.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de suministro objeto del con- trato, con sujeción a lo que disponen los subcontratos estará sometida al cumplimiento de presentes pliegos, salvo que conforme a lo establecido en los siguientes requisitos:apartados, el suministro o parte del mismo haya de ser entregado directamente por el con- tratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restric- ción efectiva de la competencia
a) 44.2. Si así se prevé en los pliegos o establece en el anuncio de licitaciónApartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, se deberá el contratista indicar en la oferta la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tar- dar, cuando inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratossubcontra- xxx, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciaexpe- riencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo deberá aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según modelo del Anexo X del presente pliego suscrita por todos los subcontratistas. En caso de no hacerlo se im- pondrán las penalidades previstas del Apartado T del Anexo I del presente pliego. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) suficiente- mente. Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se hubiese impuesto a los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto licitadores la obligación de comunicar indicar en su oferta las circunstancias señaladas en de la letra a)subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, oferta (por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Admi- nistración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción descrip- ción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesuficiente - mente.
d) 44.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada acompaña- da de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estadoespeciales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que 44.4. Si así se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialApartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónsubcontrata- ción, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contra- to, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.
18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el citado Apartado Q del Anexo I como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP.
44.5. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud incluido el cumplimien- to de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación a que se refieren las letras b) hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normati- va nacional y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue Unión Europea en el supuesto previsto en la letra d) materia de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva protección de persona o empresa contratista principaldatos.
18.544.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 71 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.644.7. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.744.8. El órgano Los subcontratos y los contratos de contratación podrá imponer suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
44.9. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la persona o empresa Administración contratante por las obli- gaciones contraídas con ellos por el contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes como consecuencia de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato princi- pal y de los subcontratos. 44.10. El contratista está obligado a abonar a los efectos previstos subcontratistas o suministradores el precio pactado en los artículos 196.1 plazos y 206.g). condiciones que se indican en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Salvo Presentación electrónica de ofertas 30 del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a ésta por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no teniendo ésta acción directa contra esta Administración. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato disponga lo contrario contrato. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si, en los servicios o que por trabajos de colocación o instalación derivados del objeto del contrato, hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de especial naturaleza, deberán ser ejecutado ejecutadas directamente por la persona o empresa adjudicatariacontratista o, podrá ésta concertar con otras personas o empresas en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración misma, si se dieran los supuestos de los subcontratos estará sometida al cumplimiento artículos 215.2.d) y e) de la LCSP. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los siguientes requisitos:
a) Si así intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se prevé en los pliegos o indicará en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) anexo I. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente acreditando que la aptitud misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de éste para ejecutarla acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La persona contratista deberá notificar por referencia a los elementos técnicos y humanos escrito al órgano de contratación cualquier modificación que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélinformación necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto anexo I se indicará las consecuencias de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La la infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarque en función de la repercusión en la ejecución del contrato, en todo caso, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la imposición al persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.. Es copia auténtica de documento electrónico
18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley . La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad cesiones anteriores al nacimiento de la ejecución del contrato relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 31 En todo caso, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de los subcontratos celebrados la relación contractual. Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal, manteniendo en virtud relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 certificaciones de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5obra. En ningún caso podrá concertarse será imputable a la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con Administración el ordenamiento jurídico o comprendidas retraso en alguno de los supuestos del artículo 49 el pago derivado de la Ley falta de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores conformidad de la subcontratación, de acuerdo con empresa contratista principal a la legislación laboral.
18.7factura presentada por la subcontratista. El Igualmente el órgano de contratación podrá imponer a comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona o empresa contratista principaladjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, siempre en los términos del artículo 217 de la LCSP. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales (en adelante, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, Ley 3/2004) en lo que le sea de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarlaaplicación. Las Estas obligaciones impuestas se considerarán consideran condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la Ley imposición de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación las penalidades que se indican en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.anexo I.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
SUBCONTRATACIÓN. 18.11. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar El adjudicatario puede subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al contrato, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:requisitos establecidos en la LCSP y en este pliego.
a) Si así se prevé en 2. En todo caso, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores tendrán que indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a en las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas los contratistas a los que se vaya a tenga que encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá 3. El adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración TERSA la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los 4. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas empresarios diferentes a los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a en las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese hubiera cursado la notificación y aportado aportándose las justificaciones a las que se refiere la letra b)hace referencia el apartado Tercero de esta cláusula, salvo a menos que con anterioridad hubiesen hubieran sido autorizados autorizadas expresamente, siempre que la Administración TERSA, no hubiese hubiera notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen hubieran sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) 5. Las prestaciones parciales que se subcontraten el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 20% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren encuentran en algunos alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.36. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista del contratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad penalización de hasta un 50 por 100 el 50% del importe del subcontrato.
18.47. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónante TERSA, con arreglo estricto de conformidad estricta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.58. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendidos en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público49.
18.69. Se deberá El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.710. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar Las empresas subcontratadas deberán aportar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes momento de la prestación que no excedan entrada en su conjunto del 30 Planta los siguientes documentos: - Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por 100 del importe del presupuesto del contratola Administración Tributaria, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). del artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/200658/2003, de 18 17 de octubrediciembre, reguladora General Tributaria. - Certificado positivo emitido por el órgano competente, de la subcontratación encontrarse al corriente en el Sector cumplimiento de las obligaciones con la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaSeguridad Social.
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Samples: Servicios De Mediación Y De Asesoramiento en Los Contratos De Seguros
SUBCONTRATACIÓN. 18.1El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y condiciones se deduzca que ha previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaresponsabilidad u obligación contractual alguna, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración siendo responsable de los subcontratos estará sometida al cumplimiento actos, incumplimientos o negligencias de los siguientes requisitos:
a) Si así cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. PLIEG-2021-03986872-GDEBA-DCOPMIYSPGP El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se prevé en los pliegos o en el anuncio propongan comenzar las Obras de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importecada Subcontratista, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones la fecha de solvencia profesional o técnica, comienzo de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciadichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta tuviera la clasificación adecuada para autorice al subcontratista a realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas trabajos en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las indicadas nominativamente obligaciones asumidas por él en el contrato y la misma o por referirse a partes responsabilidad derivada de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable obras subcontratadas le corresponderá como si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulareshubiera realizado directamente. En caso que el supuesto Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas obligaciones previstas en el apartado anterior para proceder este artículo, tendrá derecho a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoContratista su reemplazo.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo Las empresas que el contrato disponga lo contrario o pretendan subcontratar parte de las prestaciones reguladas en las presentes Condiciones Básicas de Contratación deberán hacer constar dicha circunstancia en su propuesta, indicando la parte de las prestaciones que por su naturaleza y condiciones se deduzca propongan subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos, que ha deberán certificar documentalmente la existencia de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2tales acuerdos. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a(i) Si así se prevé Que el contratista haya informado en los pliegos o en el anuncio su oferta a la Cámara de licitación, se deberá indicar en la oferta Comercio de España previamente y por escrito de la parte del contrato que esté tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, técnica de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b(ii) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la Administración ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP. En el caso El contratista principal deberá notificar por escrito a La Cámara de Comercio de España cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c(iii) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo los indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 el 50% del importe del subcontrato.
18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se trate de una obligación principal del contrato. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución total del contrato Contrato frente a la Administración, con arreglo estricto Cámara de Comercio de España. El contratista se obliga a abonar a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a subcontratistas el pago del precio en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a la Cámara de Comercio de España en ningún caso, el incumplimiento de pago por parte del contratocontratista. El conocimiento que tenga la Administración Cámara de Comercio de España de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a las que se refieren las letras b) los apartados ii y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, iii anteriores no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5del contratista. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6LCSP. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Auditoría De Gastos E Ingresos
SUBCONTRATACIÓN. 18.128.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el art. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha 71 de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaLCSP, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismocontrato.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art. En el caso 71 de la LCSP.
b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas entidades empresariales distintas de las indicadas nominativamente en la el misma o por referirse a partes de la prestación prestaciones diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a las que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la persona o empresa contratistasubcontratación, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad la comunicación de dejar transcurrir el plazo esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de veinte días la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, 28.2.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecidas en el artículo 42 del Código 215.2 de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónLCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP 2017, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
28.3.- De conformidad con lo establecido en el art. Las personas o empresas 202.4 de la LCSP, la persona subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
28.4.- El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
28.5.- En todo caso, los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados ante el la persona o empresa contratista principal principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares al presente pliego, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren refiere el art. 201 LCSP.
28.6.- Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las letras b) y c) del apartado 2 obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la presente cláusula, ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
28.7.- La persona contratista deberá pagar a las subcontratistas o la autorización que otorgue suministradoras en los términos establecidos en el supuesto previsto art. 216 de la LCSP.
28.8.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la letra d) ejecución del presente contrato. A tales efectos el contratista adjudicatario remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, relación detallada de dicho apartadoaquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, no alterarán la responsabilidad exclusiva junto con aquellas condiciones de persona subcontratación o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar suministro de acuerdo cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante de cumplimiento de los supuestos del pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 49 216 de la LCSP y en la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación3/2004, de acuerdo con la legislación laboral.
18.729 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que Estas obligaciones se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán consideran condiciones especiales de ejecución del contrato ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las correspondientes penalidades. La cuantía de las penalidades se determinará atendiendo a los efectos criterios previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos Cláusula 27.2 del Sector Públicopresente Pliego.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Services and Supplies
SUBCONTRATACIÓN. 18.1El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y condiciones se deduzca que ha previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaresponsabilidad u obligación contractual alguna, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración siendo responsable de los subcontratos estará sometida al cumplimiento actos, incumplimientos o negligencias de los siguientes requisitos:
a) Si así cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se prevé en los pliegos o en el anuncio propongan comenzar las Obras de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importecada Subcontratista, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones la fecha de solvencia profesional o técnica, comienzo de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciadichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta tuviera la clasificación adecuada para autorice al subcontratista a realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas trabajos en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las indicadas nominativamente obligaciones asumidas por él en el contrato y la misma o por referirse a partes responsabilidad derivada de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable obras subcontratadas le corresponderá como si las personas hubiera realizado directamente. PLIEG-2022-08060291-GDEBA-DCOPMIYSPGP En caso que el Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción incumplimiento de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas obligaciones previstas en el apartado anterior para proceder este artículo, tendrá derecho a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoContratista su reemplazo.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 21 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 19 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que Cuando así se contemple en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, punto 31 del Cuadro Resumen el contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. EI órgano de contratación podrá establecer en ese punto, aquellas tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo VIII de este pliego, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
18.2. La celebración Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Museo Nacional xxx Xxxxx del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de los subcontratos estará sometida acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista, junto con la documentación que justifique y acredite que el subcontratista se halla al corriente en el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio de licitaciónpunto 31 del Cuadro Resumen, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas por el Museo Nacional xxx Xxxxx o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si el Museo Nacional xxx Xxxxx notifica en ese plazo su oposición. Sin perjuicio de lo establecido en la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales disposición adicional quincuagésima primera de la seguridad del EstadoLCSP, los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente al Museo Nacional xxx Xxxxx por las obligaciones contraídas Código seguro de Verificación : GEN-0d08-c99c-6e08-5fc2-0637-df79-1478-a874 | Puede verificar la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano integridad de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije este documento en el pliego la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... Código seguro de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto Verificación : GEN-8b70-916b-14f4-8e64-7480-ad9e-26b1-813d | Puede verificar la integridad de que no figure este documento en el pliego un límite especial, la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... Expediente nº 21AA0329 con ellos por el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad consecuencia de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a principal y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratosubcontratos. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano Museo Nacional xxx Xxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de contratación podrá imponer los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a la persona o empresa contratista principallos subcontratistas, siempre que se hubiera hecho constar en los términos y condiciones estipuladas en el anuncioapartado 1 del artículo 217 de la LCSP, en los supuestos contemplados en el apartado 2 del mismo artículo. En los contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación con terceros no vinculados sea igual o superior al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 ciento del importe del presupuesto precio del contrato, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previsto en el apartado 1 del artículo 217, serán obligatorias para el Museo Nacional xxx Xxxxx. El contratista estará obligado a remitir al Museo Nacional xxx Xxxxx, cuando gocen lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una sustantividad propia relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Museo Nacional xxx Xxxxx justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separadalos plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarlade 29 de diciembre. Las obligaciones impuestas Estas obligaciones, se considerarán consideran condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoejecución.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contrato Administrativo
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar A) De conformidad con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Construcción, normativa aplicable a la contratación pública por su Disposición Adicional Segunda, hay que reconocer que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el Real Decreto 1109/2007marco de una economía xx xxxxxxx, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial. Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de 24 xx xxxxxxtal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, a la vista del informe de los Servicios Técnicos, previo a la elaboración del presente pliego y de conformidad con el art. 227.1 del Texto Refundido de la LCSP, que establece que el contratista podrá concertar con terceros la desarrollarealización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario, por el presente pliego se limita expresamente a no más del 60% la subcontratación con terceros.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por V SUBCONTRATACIÓN
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamentecontrato, siempre que la Administración el importe total de las partes subcontratadas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir supere el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder llevar a cabo la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato frente principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la Administraciónfecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud indicación de las comunicaciones prestaciones o partes del contrato a que se refieren las letras b) subcontratar y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalsu importe.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial 27.1.2.- Declaración responsable del contrato con personas inhabilitadas subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicosu caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Service Agreement
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ) del mismo.
18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) 1. Si así se prevé en el apartado Ñ) del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. Bajo En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la responsabilidad adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la persona prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de ele emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d3. En el apartado Ñ) En los contratos del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares4. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda principal. No cabrá ejercer la acción directa del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 1597 del Código de ComercioCivil.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato5. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K) del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
18.76. El órgano de contratación podrá imponer contratista debe obligarse a la persona abonar a los subcontratistas o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el anuncio, plazo de treinta días naturales desde la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes presentación de la prestación que factura. El plazo para la aprobación o conformidad no excedan en será superior a treinta días naturales desde su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopresentación.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Purchase Agreement
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de mismo siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 20 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 vaya a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija justificada, excepto si la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) Administración notifica en ese plazo su oposición. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales el apartado 20 de la seguridad del Estadocláusula 1 se establece, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialsu caso, el porcentaje máximo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje está autorizado a subcontratar, sin que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no a estos efectos se tendrán tengan en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las o el porcentaje que se encuentren en algunos tendrá la obligación de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8cláusula 1. A estos efectos serán de aplicación Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación en el Sector ejecución del contrato principal y de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.los subcontratos. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1El CP podrá subcontratar la ejecución de partes especiales de los TRABAJOS, mate- riales y servicios, previa solicitud por escrito al Director de Obra y aprobación expresa y escrita de este último, quien podrá denegarla. Salvo En ese caso el CP no tendrá derecho a formular objeción o reclamo alguno al COMITENTE. El CP será responsable ante el COMITENTE por los subcontratistas que contrate, de- biendo exigir a sus subcontratistas el contrato disponga lo contrario cumplimiento de todas las obligaciones impues- tas al CP en el PLIEGO GENERAL, las CONDICIONES PARTICULARES y la docu- mentación contractual. El CP deberá mantener indemne al COMITENTE por los eventuales daños y perjuicios que tales subcontratistas pudieran ocasionar por sí o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha reclamos de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaterceros, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2funda- dos en acciones u omisiones de dichos subcontratistas. La celebración aprobación del COMITENTE de la subcontratación en ningún caso limitará el efecto y los subcontratos estará sometida al cumplimiento alcances de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o las responsabilidades y obligaciones del CP previstas en el anuncio CON- TRATO. El CP podrá asociarse con terceras personas para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el CONTRATO solamente con la previa, formal y expresa aprobación del COMITENTE. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP ante cualquier incum- plimiento de licitaciónlo previsto en el presente artículo. Previo a ello, se el COMITENTE deberá indicar en intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de cinco (5) días a contar desde la oferta recepción de la parte intimación, regularice la situación y dé cumpli- miento a sus obligaciones. La notificación de la intimación producirá la xxxx del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, CP y el nombre o COMITENTE podrá de- clarar el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones CONTRATO rescindido de solvencia profesional o técnica, pleno derecho una vez transcurrido el plazo de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
bCINCO (5) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el párrafo anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamentesi el CP no hubiera dado cumpli- miento, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad satisfacción del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo casoCOMITENTE, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre intimación que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicocursado.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.132.1. Salvo Siempre que se haya previsto en el Cuadro Resumen de Características del Contrato y en los límites que se establezcan, el adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de mismo siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos y obligaciones establecidos en el anuncio artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de licitaciónla ejecución del contrato frente a la Administración.
32.2 El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
32.3 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
32.4 Siempre que se haya previsto en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, conforme a lo indicado en el apartado 30.1 deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) . En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que por la Administración no hubiese notificado dentro o situación de este emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición oposición.
32.5 La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratistaEn tal caso, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de dejar transcurrir aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender pago. Asimismo, deberán aportar a una situación solicitud del ente público contratante justificante de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección cumplimiento de los intereses esenciales de pagos a aquellos una vez terminada la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos prestación dentro de los supuestos previstos plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 42 del Código 228 y en la Ley 3/2004, de Comercio.
18.329 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. La infracción Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las condiciones establecidas consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establezca en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónAnexo I, así como la falta Cuadro Resumen de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 Características del importe del subcontratoContrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Professional Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del mismo.
18.2apartado 2º del art. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso215, la persona prestación o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se pretende subcontratar y la identidad produzca una restricción efectiva de la persona o empresa subcontratistacompetencia, y justificando suficientemente la aptitud sin perjuicio de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas lo establecido en la letra a), los subcontratos que no se ajusten LCSP respecto a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, sin perjuicio de lo anterior y según indicación técnica, dicha subcontratación no debería ser superior al 90% del contrato y en todo caso el personal técnico, los encargados y capataces de la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particularesobra deberán pertenecer a la empres adjudicataria. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares particulares, y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud , incluido el cumplimiento de las comunicaciones obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 refiere el artículo 201 de la presente cláusula, o LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la autorización que otorgue en Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el supuesto previsto en la letra d) contratista como consecuencia de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con personas inhabilitadas para el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx Ref. Expediente: 15/2018/SEC_CSERVIA contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6nuevos subcontratistas. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El De conformidad con el artículo 217.1de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación podrá imponer contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la persona o empresa contratista principalAdministración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, siempre dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales esenciales de ejecución del contrato a los efectos previstos y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad diaria en los artículos 196.1 la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y 206.gsu cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato., todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta materia (PENALIDADES). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector pliego de prescripciones Técnicas y/o en la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaLey.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.111.1. Salvo A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el contrato disponga lo contrario o que objeto del presente Contrato, por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha voluntad del Contratista quien, en lugar de ser ejecutado ejecutar directamente por la persona o empresa adjudicatarialas obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, podrá ésta concertar contratará con otras personas o empresas un tercero la realización parcial del mismode aquéllas.
18.211.2. La celebración El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitosrequisitos y formalidades siguientes:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito a la Administración escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed, y aún contando con dicha autorización tampoco podrá subcontratar un porcentaje que exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del Servicio.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 49 de la persona o LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa subcontratistaestá al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y justificando 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que ésta tuviera los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad al adjudicatario de justificar la aptitud de aquélaquellos. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
cd) Si El Contratista se obliga a satisfacer a los pliegos o subcontratistas el anuncio pago del precio pactado en los plazos fijados de licitación hubiesen impuesto conformidad con el artículo 4 de la obligación Ley 3/2004, de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta29 de diciembre, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado establecen medidas de lucha contra la notificación morosidad en las operaciones comerciales. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y aportado las justificaciones a en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no hubiese notificado acredita dicha circunstancia dentro de este plazo su oposición los diez (10) días siguientes a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las personas o empresas cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija su caso, hasta la protección de los intereses esenciales de la seguridad resolución del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contrataciónContrato.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados tan sólo ante respecto del Contratista, siendo este último el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del contrato frente a la Administración, Contrato con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principalconvenidos.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Engineering Services Agreement
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O del mismo.
18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) 1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración el Órgano de Contratación. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. Bajo En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la responsabilidad adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la persona prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días contratar. Expte: AT-01/2023 /Volumes/GERENCIA/Gerencia/ALMERIA XXI/0-Asistencias Técnicas/AT 23-01 92 VPO PARCELA RP-A-1-1 ACA 09/AT 23-01 PARCELA RPA 1-1 ACA 09 PROYECTO Y DO CARCTERISTICAS-PPT-INFORME-PCA.odt El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) 3. En los contratos el apartado O del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares4. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda principal. No cabrá ejercer la acción directa del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 1597 del Código de ComercioCivil.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato5. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
18.76. El órgano de contratación podrá imponer contratista debe obligarse a la persona abonar a los subcontratistas o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el anuncio, plazo de treinta días naturales desde la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes presentación de la prestación que factura. El plazo para la aprobación o conformidad no excedan en será superior a treinta días naturales desde su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicopresentación.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte artículos 228 y 228 bis del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la persona o empresa adjudicataria total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad de la persona o empresa del subcontratista, y justificando suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En Asimismo, junto con el caso escrito mediante el que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración se dé conocimiento del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialcelebrar, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje deberá acreditar que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, subcontratista no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 60 del TRLCSP y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la Ley de Contratos ejecución del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes contrato principal y de los trabajadores subcontratos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la subcontrataciónprestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar establecen medidas de lucha contra la morosidad en el anunciolas operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, consideración de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a los efectos previstos tal efecto se especifiquen en los artículos 196.1 y 206.g). el apartado 14 de la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 1.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Acuerdo Marco
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar subcontratar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de las tareas del mismo.
18.2. La celebración de contrato que no hayan sido calificadas como críticas en el apartado 10.3 del Anexo I del presente Xxxxxx, siempre que se cumplan los subcontratos estará sometida requisitos establecidos en la presente cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos y obligaciones establecidos en el anuncio artículo 108 del RD-LCSE. El contratista estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de licitaciónlos trabajadores. En todo caso, se el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en la las especificaciones técnicas de su oferta (Sobre nº 1) la parte del contrato Contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta, su importe, y el nombre o el perfil empresarialempresarial del subcontratista, definido éste por referencia a las condiciones de solvencia profesional correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, en caso de que se indique en el apartado 6 del Anexo I, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11 del Anexo I, si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o técnica, los servicios asociados a los mismos deberá indicar en las especificaciones técnicas de las personas o empresas su oferta (Sobre nº 1) los mismos aspectos referidos anteriormente respecto a los subcontratistas a los que pretende encomendar dicha subcontratación. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el licitador deberá acreditar que el subcontratista no se vaya encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. En caso de que el subcontratista haya sido identificado mediante su nombre, y el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a encomendar los requisitos de selección cualitativa indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista. A tal efecto, el licitador deberá cumplimentar el modelo del Anexo X. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X, atendiendo a la Nota 3 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su realización.
b) nombre. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. En todo caso, la persona o empresa adjudicataria el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la Administración ejecución de este, a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad identidad, datos de la persona contacto y representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto deberá cumplimentar el Anexo X bis. En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X bis atendiendo a la Nota 1 del mismo. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que ésta el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar será suficiente para acreditar la aptitud de aquéldel mismo. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a). Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en la oferta, su oferta por celebrarse con personas o empresas distintas subcontratistas distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesionalprofesional o si no se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación. En este caso, el contratista deberá comunicar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo X ter. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. En este sentido, en el caso de que el subcontrato a celebrar sea una obra, el contratista deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo X ter atendiendo a la Nota 1 del mismo y adjuntando la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo autorización de veinte días Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) . En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estadotales casos, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la persona celebración del subcontrato. El contratista, en caso de subcontratación, cumplirá cuantos requisitos generales o empresa subcontratista o específicos establezca la normativa aplicable en materia de subcontratación y realizará cuantas comunicaciones a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a terceros exija dicha normativa y, muy especialmente, las que deriven del cumplimiento de las circunstancias determinantes obligaciones tributarias, laborales y en materia de la situación seguridad social. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 108 del RD-LCSE. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá comprobar el cumplimiento de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, dichos abonos en los términos del artículo 108 del RD-LCSE. En todo caso, a la las actuaciones de comprobación e imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 penalizaciones por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad incumplimiento de la ejecución obligación indicada en el artículo 108 del contrato frente a la AdministraciónRD-LCSE serán obligatorias para Canal xx Xxxxxx XX, con arreglo estricto a S.A. en los pliegos contratos cuyo valor estimado supere los 5 millones de cláusulas administrativas particulares euros y a en los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 el importe de la presente cláusula, subcontratación sea igual o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados superior al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 ciento del importe del presupuesto precio del contrato, cuando gocen en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles realizar determinadas partes o unidades de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoobra.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.124.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismocontrato.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas empresarios o empresas empresarias distintas de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración Fundación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo 24.2.- De conformidad con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación 202.4 de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tantoLCSP, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente subcontratista estará obligada a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de cumplir las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas en el presente pliego
24.3.- La contratista deberá pagar a los efectos previstos las subcontratistas o suministradoras en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación 24.4.- La Fundación contratante comprobará que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollacontrato.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1El Adjudicatario se encuentra autorizado a subcontratar la prestación de los servicios detallados en el Renglón 3 del Anexo I del PCP, sin que ello implique la cesión total o parcial de la OC ni del Contrato, según el caso. Salvo En caso de resultar el Adjudicatario una persona jurídica extranjera, previamente deberá dar cumplimiento a las previsiones del punto 1, k) del Artículo 4 del presente PCP. Para proceder, el Adjudicatario deberá notificar de forma fehaciente la elección del subcontratista a EANA, el que no podrá variar durante toda la vigencia de la relación jurídica entre EANA y el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha Adjudicatario, salvo expresa autorización de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2EANA. La celebración subcontratación no eximirá al Adjudicatario de las responsabilidades ni de las obligaciones que se describen en este PCP, ni por los actos, omisiones y/o hechos del respectivo subcontratista. A todo efecto, el Adjudicatario resultará único y directo responsable frente a EANA por cualquier incumplimiento del subcontratista en la prestación de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos servicios y/o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los obligaciones que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención derivasen de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas De esta forma, el Adjudicatario deberá mantener indemne y eximir de responsabilidad a EANA por los hechos, actos, omisiones y, en general, por toda situación en la oferta mediante que interviniere el subcontratista en ejecución de los servicios. El Adjudicatario libera expresamente a EANA de toda responsabilidad por los reclamos por accidentes de trabajo y/o todo daño que derive de eventuales incumplimientos a la descripción de su perfil profesional. Bajo normativa laboral, previsional, impositiva u otra, en especial, por reclamos por accidentes que no fueren cubiertos por la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservadoART, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada exceso de medidas dicha cobertura, liberando a EANA de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratacióntoda responsabilidad al respecto.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Licitación Pública
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que El contratista, según lo previsto en el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaapartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a se cumplan los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda apartado 2 del 60 por 100 artículo 227 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontrataciónestas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato.
18.4, según los establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Las personas o empresas Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas quedarán obligadas sólo ante y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. Página: 13 de 70 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO En todo caso, el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Código de verificación : PY6355a15f77e560 El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particulares que dispone y a los términos del contratosu experiencia. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento que tenga a la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos 60 del Sector Público.
18.6TRLCSP. Se Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación Para la verificación del siguiente código podrá imponer conectarse a la persona siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o empresa el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, siempre que se hubiera hecho constar en el anunciomismo apartado, se establecerá, en su caso, la subcontratación obligación de subcontratar con terceros no vinculados al mismoa él, siempre que en este caso se trate de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales ; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 212.1 y 206.g)223.f) del TRLCSP. Código de verificación : PY6355a15f77e560 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Ley Administración justificante del cumplimiento de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de aplicación los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 32/20063/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de 18 lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de octubreaplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, reguladora además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la subcontratación imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrollaapartado 18 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, El contratista podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ del mismo.
18.2Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) 1. Si así se prevé en el apartado Ñ del Cuadro de Características, los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a de que se refiere la letra b)éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. Bajo En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la responsabilidad adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la persona prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o empresa contratistarepresentantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los subcontratos podrán concluirse sin necesidad elementos técnicos y humanos de dejar transcurrir que dispone y a su experiencia, y acreditando que el plazo mismo no se encuentra incurso en prohibición de veinte días contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si su celebración esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) 3. En los contratos el apartado Ñ del Cuadro de carácter secreto o reservadoCaracterísticas podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, o debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano el expediente de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares4. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda principal. No cabrá ejercer la acción directa del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 1597 del Código de ComercioCivil.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el El adjudicatario del contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas terceros la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de los subcontratos estará sometida la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Hospital, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Hospital del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se prevé en los pliegos o requiere en el anuncio apartado 23 de licitaciónla cláusula 1, se deberá los licitadores deberán indicar en la su oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya vayan a encomendar su realización.
b) , conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En todo este caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado efectúen la notificación y aportado aportación de las justificaciones a que se refiere la letra b)referidas en el párrafo anterior, salvo que autorización expresa con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas por el Hospital o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción justificada, excepto si el Hospital notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa datos personales por cuenta del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje vaya a encomendar su realización. Cualquier modificación que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de sufra esta información durante la ejecución del contrato frente a deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la Administración, con arreglo estricto a información precisa sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contratonuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración el Hospital de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que se otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estás obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar y su incumplimiento, además de acuerdo con las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico o comprendidas jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en alguno de los supuestos del artículo 49 el apartado 21 de la Ley cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre las penalidades que se hubiera hecho constar impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados las prestaciones accesorias al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto objeto principal del contrato, cuando gocen conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de una sustantividad propia dentro del conjunto que la cláusula 1. Todas las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). derechos que les reconoce el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación la Ley 32/2006a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: Los subcontratistas no tendrán, de 18 de octubreen ningún caso, reguladora acción directa frente al Hospital contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la subcontratación ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en el Sector la disposición adicional quincuagésima primera de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.LCSP
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que en la letra R del cuadro de características se prohíba la subcontratación, el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por contratista podrá subcontratar con terceros la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismo.
18.2contrato en las condiciones que se indiquen en dicho cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o requisitos señalados en el anuncio artículo 215 de licitación, la LCSP. Si en el apartado R del cuadro de características se deberá impusiese a los licitadores la obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que esté hayan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado cursó la notificación y aportado aportaron las justificaciones a que se refiere la letra b)) del artículo 215 de la LCSP, salvo que con anterioridad hubiesen sido fueran autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas fuesen identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casoesta Ley, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se prevea en el apartado T del cuadro de características:
a) La imposición al contratista de una penalidad penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas sólo obligados solo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusulaeste artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa del contratista principal.
18.5. En ningún caso el contratista podrá concertarse concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.671. Se El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. Los subcontratos y los contratos de servicios a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza privada. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El órgano de contratación podrá imponer contratista está obligado a la persona abonar a los subcontratistas o empresa contratista principal, siempre suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se hubiera hecho constar indican en el anuncioartículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista deba efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la subcontratación con terceros no vinculados al mismoprestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de determinadas partes 29 de diciembre, por la prestación que no excedan se establecen medidas de lucha contra la morosidad en su conjunto las operaciones comerciales en que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalizaciones que a tal efecto se establecen, de ser el caso, en la letra T del 30 por 100 cuadro de características del importe contrato. En caso de subcontratación total o parcial del presupuesto objeto del contrato, cuando gocen el contratista será responsable de una sustantividad propia dentro del conjunto firmar el compromiso de confidencialidad con la entidad subcontratada, así como de garantizar el cumplimiento por parte de esta de las medidas de seguridad que las haga susceptibles correspondan según el contrato prestado. En caso de ejecución separadaque la información tratada contenga datos de carácter personal, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán asimismo de aplicación los requisitos establecidos en la Ley 32/2006, normativa de 18 protección de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolladatos personales.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y condiciones se deduzca que ha previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicatariaresponsabilidad u obligación contractual alguna, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración siendo responsable de los subcontratos estará sometida al cumplimiento actos, incumplimientos o negligencias de los siguientes requisitos:
a) Si así cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se prevé en los pliegos o en el anuncio propongan comenzar las Obras de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importecada Subcontratista, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones la fecha de solvencia profesional o técnica, comienzo de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciadichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de PlLaIELGic-2it0a2c0i-ó2n517q4u1e18-iGnDteEgBraAn-DPtaClYCMIYSPG documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta tuviera la clasificación adecuada para autorice al subcontratista a realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas trabajos en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las indicadas nominativamente obligaciones asumidas por él en el contrato y la misma o por referirse a partes responsabilidad derivada de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable obras subcontratadas le corresponderá como si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulareshubiera realizado directamente. En caso que el supuesto Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas obligaciones previstas en el apartado anterior para proceder este artículo, tendrá derecho a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoContratista su reemplazo.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo Se prohíbe subcontratar total o parcialmente ninguna de las prestaciones directas que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la formen parte del objeto de este contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y comporten el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones tratamiento de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente datos personales salvo autorización expresa y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciadel Responsable del tratamiento. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialPara ello, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 encargado deberá comunicar previamente y por 100 del importe escrito al responsable, con una antelación de adjudicación. Para el cómputo 15 días antes de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, cambio o sustitución del subcontratista, indicando la parte del servicio que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, su nacionalidad y sus datos de contacto, así como dónde se ubicarán los datos, dando así al responsable la falta oportunidad de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, oponerse. La subcontratación podrá dar lugar, en todo caso, llevarse a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante cabo si el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue responsable no manifiesta su oposición en el supuesto previsto en plazo de 15 días desde la letra d) recepción de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores comunicación de la subcontratación. PRESTACIONES AUXILIARES: Si el encargado del tratamiento necesitase subcontratar servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de su actividad (alojamiento: hosting/housing, SaaS, copias de acuerdo seguridad, servicios de soporte o mantenimiento informático, asesoramiento, auditoría etc …) , el Responsable del tratamiento, autoriza formalmente y con carácter previo, dicha subcontratación a empresas o profesionales, dentro del ámbito organizativo del Encargado mediante relación mercantil y no laboral, siempre que la subcontratación no implique, total o parcialmente, la de los servicios que presta el Encargado al Responsable En ambos casos (prestaciones directas o auxiliares) será imprescindible que el encargado del tratamiento y el subcontratista suscriban un contrato que cumpla con la legislación laboral.
18.7. El órgano normativa española y europea sobre protección de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principaldatos, incluyendo los servicios subcontratados, delegando expresamente el Responsable del tratamiento en el encargado del tratamiento , las instrucciones por las que el subcontratista tratará los datos, siempre que se hubiera hecho constar observe lo establecido en la normativa española y europea sobre protección de datos. El subcontratista, que también será encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas para el encargado del tratamiento en este documento y las instrucciones que dicte el responsable. El encargado del tratamiento debe regular la nueva relación quedando el subcontratista sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que aquélla, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por el subencargado, éste y el encargado del tratamiento responderán ante el responsable solidariamente. Como medida de seguridad el Encargado de Tratamiento deberá remitir al Responsable del tratamiento, una copia del contrato firmado con esos terceros, prestadores de servicios subcontratados. La subcontratación se realizará preferentemente con empresas españolas o del espacio económico europeo alojándose la información en servidores situados en España o en el anuncioEspacio Económico Europeo. En caso de realizarse con empresas fuera del Espacio Económico Europeo se hará cumpliendo con la normativa española y europea de protección de datos en cuanto a transferencias internacionales de datos; y en el caso de empresas americanas, se subcontratará con empresas adheridas al acuerdo Privacy Shield o instrumento jurídico que le sustituya. En ese caso de transferencias internacionales el cliente, por la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, firma de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del este contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Públicoautoriza expresa e inequívocamente.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
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Samples: Contract for Audit Services
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo 22.1.- El contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el contrato disponga lo contrario ordenamiento jurídico, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha incursos en algunas de ser ejecutado directamente por las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la persona o empresa adjudicatariaLCSP, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización ejecución parcial del mismocontrato.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que esté tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas Xxxxxxx Autonómico - Xxxxx xx Xxxxxx, x/x - 00000 - XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx subcontratistas a los las que se vaya a encomendar su realización.
b) . En todo caso, la persona o empresa adjudicataria contratista deberá comunicar anticipadamente por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona representante o empresa representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En , y acreditando que el caso mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que ésta tuviera sufra esta información durante la clasificación adecuada para realizar la parte ejecución del contrato objeto de principal, y toda la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es información necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementesobre los nuevos subcontratistas.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas empresarios distintos de las indicadas los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b)a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas los subcontratistas hubiesen sido identificadas identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad .
22.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especialLCSP, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales estará obligado a cumplir las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del contrato presente pliego
22.3.- El contratista deberá pagar a los efectos previstos subcontratistas o suministradores en los artículos 196.1 y 206.g). términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación 22.4.- La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.contrato. Expediente: 75.682/18
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SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar De conformidad con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4. Las personas o empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Construcción, normativa aplicable a la contratación pública por su Disposición Adicional Segunda, hay que reconocer que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el Real Decreto 1109/2007marco de una economía xx xxxxxxx, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial. Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de 24 xx xxxxxxtal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, de conformidad con el art. 227.1 del Texto Refundido de la LCSP, que establece que el contratista podrá concertar con terceros la desarrolla.realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario, por el presente pliego se limita expresamente a no más del 84,94% la subcontratación con terceros, prohibiéndose expresamente la subcontratación de los siguientes capítulos del proyecto:
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Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Salvo Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria, podrá ésta concertar con otras personas o empresas la realización parcial del mismo.
18.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o señalan en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte apartado 37 de la prestación Carátula de este Pliego, Dado que se pretende subcontratar y la identidad no figura ningún límite en dicho apartado de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro Carátula de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, Pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren encuentran en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
18.3. La infracción celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las condiciones reglas establecidas en el apartado anterior para proceder a artículo 227.2 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la subcontrataciónintención de celebrar subcontratos, así como señalando la falta parte de acreditación de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de la persona o empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
18.4éste para ejecutarla. Las personas o empresas Los subcontratistas quedarán obligadas obligados sólo ante el la persona o empresa contratista principal que asumirá, por tanto, tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula, con arreglo estricto a los pliegos se impondrá la penalidad regulada en el art. 227.3, esto es, de cláusulas administrativas particulares y a los términos hasta un 50 por ciento del contratoimporte del subcontrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud Sin perjuicio del cumplimiento de las comunicaciones obligaciones legalmente establecidas en materia de subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendo a las características de las prestaciones que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de deban obtenerse, si la presente cláusula, o empresa adjudicataria tuviera que subcontratar la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de persona o empresa contratista principal.
18.5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución realización parcial del contrato lo hará preferentemente con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.6. Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
18.7. El órgano de contratación podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar entidades inscritas en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, Registro de determinadas partes Centros Especiales de la prestación que no excedan Empleo contemplado en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/20072273/1985, de 24 xx xxxxxx4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción ; o bien con entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la desarrollaintegración de las personas con riesgo de exclusión social.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obras