Common use of SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contract for E Learning Services, Service Agreement, Contract for Audit Services

SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La posibilidad celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar o no las prestaciones objeto y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se indicará justifica suficientemente. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 25 pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del Anexo I 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al presente pliegocontratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPno alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas60 TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, 228.bis del TRLCSP esta Corporación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista deberá remitir ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al órgano de contrataciónente público contratante, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP art. 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato y su ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de las penalidades que se prevén en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad (Para contratación de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará obras exclusivamente) De conformidad con lo previsto en el apartado 25 artículo 79 de la Ley Orgánica del Anexo I al presente pliego. La infracción Sistema Nacional de las condiciones fijadas Contratación Pública -, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el apartado segundo Registro Único de Proveedores, domiciliadas en la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del artículo 215 así como Sistema Nacional de Contratación Pública y en la falta normativa expedida por el Servicio Nacional de acreditación Contratación Pública para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita por parte de la aptitud entidad contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista. Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido retraso en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento cronograma de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales avance de ejecución del contrato y su incumplimientorubro o grupo de rubros subcontratados, además de las consecuencias previstas podrá solicitar a la entidad contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el ordenamiento jurídico, permitirá administrador en coordinación con la imposición fiscalización del contrato; en todo caso habrá que estar a lo previsto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de las penalidades que se prevén en Contratación Pública para el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoefecto.

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Samples: Pliego De Régimen Especial, Modelo De Pliego Para Contratación Por Régimen Especial, Modelo De Pliego Para Contratación Por Régimen Especial

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato se indicará con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición de contratar con el Sector Público detallados en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoart. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como 71 LCSP. El contratista podrá concertar con terceros la falta de acreditación realización parcial de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las prestación salvo que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadeslos pliegos o, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo su caso, los el contrato, dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadRENFE, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral aplicable al efecto. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se refiere establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por contratista deberá cumplir respecto de estos subcontratos, las obligaciones contraídas con ellos por establecidas en la legislación laboral, además de cualesquiera otras relativas a seguridad social, seguridad y salud en el contratista trabajo y prevención de riesgos laborales, así como consecuencia de fiscales. a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la ejecución oferta la parte del contrato principal que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratos. El subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que RENFE no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la legislación laboral. protección de los intereses esenciales de la seguridad, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén establecido en el apartado 29 4 del Anexo I artículo 75 de la LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de urgencia de la subcontratación podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al presente pliegocontratista de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato e incluso a la resolución del contrato suscrito con el contratista, todo ello considerándose las circunstancias concurrentes y la repercusión de dichas infracciones en la ejecución del contrato.

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Samples: Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Para la realización de subcontratar o no las prestaciones objeto estos trabajos, únicamente se permitirá la sub contratación (Ley, Art. 31, numeral XXI) de los trabajos de Laboratorio para control de calidad (Modelo Anexo 7), a través de una empresa especializada así como el Arrendamiento de maquinaría y equipo (Modelo Anexo 8). En este supuesto, el LICITANTE deberá anexar el documento PT-05 Contrato Promesa; Para el caso de resultar ganador, previo a la firma del contrato de obra respectivo, deberá presentar debidamente formalizado el contrato de servicios de Laboratorio para control de calidad y/o Arrendamiento de maquinaria y equipo, según corresponda. La API se indicará reserva el derecho de verificar las condiciones de la maquinaria y equipo propuesto, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción lugar indicado por el LICITANTE, las características señaladas en su propuesta y el estado de conservación y operación en que se encuentren, para lo cual el licitante deberá proporcionar todas las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 facilidades para constatarlo, así como la falta de acreditación de documentación que acredite la aptitud propiedad del subcontratista equipo por el licitante o por el arrendador. Décimo Segundo.- Criterio utilizado para la evaluación de las circunstancias determinantes de propuestas. Una vez hecha la situación de emergencia o evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente por que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesreúne, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto conforme a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento criterios de los requisitos y obligaciones adjudicación establecidos en los artículos 216 las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, económicas requeridas por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, Entidad y a los términos del contrato, incluido garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respetivas. Las propuestas que no cumplan con lo anteriormente señalado de manera enunciativa más no limitativa, serán consideradas como no solventes y serán desechadas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y conclusión de los subcontratostrabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El contratista deberá comunicar por escritoPara tales efectos, tras en apego a lo establecido en el Artículo 67 numeral II del REGLAMENTO la adjudicación del contrato yse otorgará a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el estado. Criterio relativo al precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, así como la aplicación de lo dispuesto en las bases de licitación para las proposiciones subsecuentes solventes. En caso de empate técnico entre las empresas licitantes, la Entidad adjudicará la obra, en igualdad de condiciones, a más tardarla empresa que tenga en su planta laboral un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuando inicie la ejecución cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de éste, antelación al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte momento del cierre de la prestación licitación pública Si no fuere factible resolver el empate en los términos del artículo anterior, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que se pretende subcontratar y resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la identidad, datos convocante en el propio acto de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrarfallo, el contratista deberá acreditar cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que el subcontratista no se encuentra incurso resulte empatada y depositados en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónuna urna, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad extraerá en las operaciones comercialesprimer lugar el boleto del licitante ganador y, en posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que le sea se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de aplicación. Estas obligaciones tendrán que no se hubiere previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito a los licitantes y a un representante del órgano interno de control, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que la consideración inasistencia o falta de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén firma en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoacta respectiva de los invitados, invalide el acto.

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Samples: Términos De Referencia, Términos De Referencia, Términos De Referencia

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de subcontratar o no las prestaciones un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del contrato se indicará presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en el apartado 25 lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Anexo I al presente pliegoContrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas. 11.2. La infracción El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta actividades objeto de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar este Contrato. Para ello estará obligado a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. formalidades siguientes: a) El contratista Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidadlista de Subcontratistas, datos pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de contacto y representante o representantes legales los propuestos por razones justificadas. b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed. c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y justificándolo para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a celebrar, el contratista deberá acreditar una situación de emergencia o que el subcontratista no exija la adopción de medidas urgentes y así se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. justifica suficientemente. d) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar Contratista se obliga a satisfacer a los representantes subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud 4 de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónLey 3/2004, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales y sus modificaciones. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en lo cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que le sea se halla al corriente de aplicaciónlos pagos adeudados a los subcontratistas. Estas obligaciones tendrán Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la consideración razón de condiciones esenciales retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato. e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoContrato con arreglo a los términos convenidos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras, Legal Advisory Service Agreement, Contract for Messaging Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato la prestación con sujeción a lo que se indicará dispone en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoesta cláusula. La infracción celebración de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes requisitos: (i) Si así se prevé en la carátula, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y obligaciones establecidos en el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los artículos 216 y 217 LCSP. subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. (ii) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con esta circunstancia será suficiente para acreditar la legislación laboralaptitud del mismo. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud La acreditación de la Sociedad justificante aptitud del cumplimiento subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. (iii) Si la carátula hubiese impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra (a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y indicados nominativamente en la Ley 3/2004 misma o por referirse a partes de 29 de diciembrela prestación diferentes a las señaladas en ella, por la no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se establecen medidas de lucha contra hubiese cursado la morosidad en notificación y aportado las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades justificaciones a que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.refiere la letra

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Samples: Security Services Agreement, Services Agreements, Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad (Cláusula 33) (i) Que el contratista haya informado en su oferta a la Cámara de subcontratar o no las prestaciones objeto España previamente y por escrito de la parte del contrato se indicará en que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación solvencia profesional o técnica de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto los subcontratistas a los pagos que vaya a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. encomendar su realización. (ii) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su contratación, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar . (iii) Los subcontratos que no se ajusten a los representantes indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los trabajadores indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud acreditación de la Sociedad justificante aptitud del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónsubcontratista, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembretendrá, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesentre otras, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además alguna de las consecuencias previstas por siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 50% del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato.

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Samples: Hosting Services Agreement, Contract for Software Reengineering Services, Contract for Software Support

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 210 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda o el porcentaje que tendrá la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasobligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y su incumplimiento, además 206.g) de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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Samples: Contract for Maintenance, Control, and Surveillance Services, Contrato De Servicio, Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto Salvo que otra cosa se haya establecido, el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoal Contratante, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad al Contratante del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Contratante o situación de emergencia justificada, excepto si el Contratante notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga el Contratante de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro servicio de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 22 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al Contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicio, Contrato De Servicio De Gestión Y Supervisión, Contract for Cro Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Si así se especifica en el Cuadro de subcontratar o no las prestaciones objeto características el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. El porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar será del 60%, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el apartado 29 contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 16 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 20 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 20 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Service Agreement, Servicio De Agencia De Viajes, Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará De conformidad con lo previsto en el apartado 25 artículo 79 de la Ley Orgánica del Anexo I al presente pliego. La infracción Sistema Nacional de las condiciones fijadas Contratación Pública, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el apartado segundo del RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción territorial en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante, de conformidad con lo previsto en la 1.25. Subcontratación: De conformidad con lo previsto en el artículo 215 así como la falta de acreditación 79 de la aptitud Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expida para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la entidad contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista. Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido retraso en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento cronograma de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales avance de ejecución del contrato y su incumplimientorubro o grupo de rubros subcontratados, además de las consecuencias previstas podrá solicitar a la entidad contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el ordenamiento jurídico, permitirá administrador en coordinación con la imposición fiscalización del contrato; en todo caso habrá que estar a lo previsto en la normativa que el Servicio Nacional de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoContratación Pública expida para este efecto.

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Samples: Modelo De Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras, Modelo De Pliego De Contratación De Obras, Modelo De Pliego De Contratación De Obras

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato Si así se indicará establece en el apartado 25 20 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesI, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato frente a hasta el límite señalado en el mismo. Si procede la Sociedadsubcontratación, con arreglo estricto a se regirá por lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, artículos 227 y a los términos 228 del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPTRLCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución escrito al servicio responsable del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, junto o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con el escrito sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante el que se dé conocimiento a deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la Sociedad garantía, conforme al artículo 212.8 del subcontrato a celebrarTRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación estime que sufra esta información durante el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la ejecución gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir remitirá al órgano de contrataciónAyuntamiento, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comerciales en lo que le les sea de aplicación. Estas Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones tendrán se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicocantidades que, permitirá en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 garantía, conforme al artículo 212.8 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Contratación De Servicios, Contract for Services, Suministro De Vehículos Tipo Scooter en Sistema De Renting

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Se entenderá por subcontratación la suscripción de subcontratar o no las prestaciones un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del contrato se indicará presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en el apartado 25 lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Anexo I al presente pliegoContrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas. La infracción El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta actividades objeto de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar este Contrato. Para ello estará obligado a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. formalidades siguientes: a) El contratista Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidadlista de Subcontratistas, datos pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de contacto y representante o representantes legales los propuestos por razones justificadas. b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y justificándolo para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a celebrar, el contratista deberá acreditar una situación de emergencia o que el subcontratista no exija la adopción de medidas urgentes y así se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. justifica suficientemente. d) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar Contratista se obliga a satisfacer a los representantes subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud 4 de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónLey 3/2004, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales y sus modificaciones. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en lo cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que le sea se halla al corriente de aplicaciónlos pagos adeudados a los subcontratistas. Estas obligaciones tendrán Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la consideración razón de condiciones esenciales retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato. e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del contrato y su incumplimientoContrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, además el contratista se obliga a recabar el consentimiento de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicolos subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegodejando indemne a AcuaMed a este respecto.

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Samples: Service Agreement, Contract for Messaging Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Contratación por parte del adjudicatario de subcontratar o no las prestaciones objeto la realización parcial del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 a terceros, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos pago a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de suministradores estará sujeta a los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 227 y 217 228 de la LCSP. En todo casoSi no se establece un porcentaje diferente en el anexo 1, los las prestaciones que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% respecto al importe de adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPempresa. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad empresa contratante por las obligaciones contraídas con concretas entre ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El Si figura en el anexo 1 se podrá imponer al contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, subcontratación a más tardar, cuando inicie la ejecución terceros de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte determinadas partes de la prestación prestación, siempre que se pretende subcontratar y no excedan en su conjunto el 50 por ciento del presupuesto del contrato, en los términos previstos en el artículo 227 del TRLCSP- La empresa tiene la identidadobligación de comunicar las subcontrataciones. La EMT en todo momento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios tengan que hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento adjudicatarios remitirán a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, empresa cuando éste lo solicite, solicite la relación detallada de aquellos del subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participaciónparticipación , junto con aquellas las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos él que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del empresa cuando éste lo solicite justificando el cumplimiento de los pagos plazos del pago hechos a aquellos los subcontratistas o suministradores una vez terminada finalizada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP art. 228 TRLCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de se considerarán condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientoejecución, el incumplimiento de las cuales además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicola normativa vigente, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.siguientes penalidades:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Mantenimiento De Autobuses

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos al órgano de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratocontratación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad al órgano de contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el órgano de contratación cualquier o situación de emergencia justificada, excepto si este notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga el órgano de contratación de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 20 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al presente pliegoórgano de contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Contract for Tax Advisory Services, Suministro, Mantenimiento Y Soporte De Licencias Software Y Soporte Premier Microsoft

SUBCONTRATACIÓN. La El apartado t) del cuadro resumen de características del contrato determinará la posibilidad o no del contratista de subcontratar o con terceros la realización parcial de la prestación, conforme a lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el citado apartado t) del cuadro resumen de características del contrato. En el supuesto de que no figure un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las prestaciones objeto que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El Responsable del contrato o cualquier representante del Órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se indicará en pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el apartado 25 caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Anexo I contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al presente pliegocontratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomedidas urgentes y así se justifica suficientemente. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral comunicaciones a que se refiere refieren las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 210, o la autorización que otorgue en el artículo 201 LCSPsupuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos y condiciones que se establecen en el artículo 216 LCSP y en 211 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución Contratos del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoSector Público.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará 227 TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación (mediante la cumplimentación del anexo XII). Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 19 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 19 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda o el porcentaje que tendrá la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasobligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 223.g) del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoFundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Fundación de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratacióna la Fundación, cuando éste ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I al presente pliegocontrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP (pagos directos a los subcontratistas).

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Samples: Contrato De Auditoría De Cuentas, Contract

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. 35.2.1 En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando señalando: 1.- la parte de la prestación que se pretende subcontratar 2.- y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, 3.- y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. los licitadores tendrán la obligación de comunicar los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la legislación laboralmisma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, y no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado 35.2.1 de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. De conformidad con el artículo 217.1 LCSPEste régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, el contratista deberá remitir al órgano los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con dejar transcurrir el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar veinte días si su celebración es necesaria para atender a solicitud una situación de emergencia o que exija la Sociedad justificante del cumplimiento adopción de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP medidas urgentes y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que así se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegojustifica suficientemente.

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Samples: Contract for Public Works, Contract for Public Works

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. En este sentido, deberá indicarse en la oferta, conforme se señala en la Cláusula 12 sobre la Forma y contenido de las proposiciones, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el porcentaje de dicha parte, y el nombre de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Dicha comunicación se realizará conforme a lo previsto en la Cláusula 15 sobre la Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al órgano de contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. Si así se requiere en el apartado 25 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, con el porcentaje de dicha subcontratación y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, conforme al modelo del Anexo I X. Una vez adjudicado el contrato el contratista deberá aportar el modelo del Anexo XI con los datos de la empresa, trabajos a realizar, precios de los mismos, condiciones de pago y demás información de cada subcontratación. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el órgano de contratación o situación de emergencia justificada, excepto si este notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al presente pliegoórgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga el órgano de contratación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. La observancia de las condiciones de la oferta para la subcontratación, la acreditación de la aptitud del subcontratista y la acreditación de las condiciones de emergencia o urgencia tienen carácter de obligaciones esenciales. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50% del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución importe del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegosubcontrato.

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Samples: Servicio De Gestión, Almacenamiento Y Distribución De Contenidos Por Internet, Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. Las autoridades nacionales competentes se encargarán de subcontratar o no asegurar, mediante la adopción de las prestaciones objeto del contrato se indicará medidas adecuadas dentro de su ámbito de competencia y su mandato, que los subcon­ tratistas cumplan las obligaciones contempladas en el artícu­ lo 30, apartado 25 del Anexo I 3. 2. En los documentos relativos a la concesión, el poder ad­ judicador o la entidad adjudicadora podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al presente pliego. La infracción licitador o al solicitante que mencione en la oferta la parte de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 la concesión que se proponga subcontratar a terceros, así como los subcon­ tratistas propuestos. El presente apartado no prejuzgará la falta de acreditación cues­ tión de la aptitud responsabilidad del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en concesionario principal. 3. En el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento caso de los requisitos contratos de obras y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y respecto de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escritoservicios que deban prestarse in situ bajo la supervisión directa del poder o entidad adjudicador, tras la adjudicación del contrato de la con­ cesión y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de ésteesta, el poder o entidad adjudicador exigirá al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratosconcesionario que le comunique el nombre, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y representante los representan­ tes legales de los subcontratistas que intervengan en las obras o representantes legales del subcontratistaservicios en cuestión, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el siempre que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso conozcan en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistaese momen­ to. El poder o entidad adjudicador exigirá al contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación que le notifique cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso de la ejecución del contrato principalconcesión, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar subcontratistas a los representantes que asocie ulteriormente a la obra o servicio en cuestión. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán imponer directamente al contratista la obli­ gación de facilitar la información exigida. Los párrafos primero y segundo no se aplicarán a los trabajadores suminis­ tradores. Los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras, por deci­ sión propia o por requerimiento de un Estado miembro, podrán hacer extensivas las obligaciones previstas en el párrafo primero, por ejemplo, a) a las concesiones de servicios que no se refieran a servicios que deban prestarse in situ bajo la subcontrataciónsupervisión directa del poder o entidad adjudicador, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o a los suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones concesiones de subcontratación obras o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.servicios;

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Samples: Directiva 2014/23/Ue, Directiva 2014/23/Ue

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. En el presente contrato, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará conformidad con lo previsto en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 265 de la aptitud del subcontratista o LCSP. 2. En todo caso, la celebración de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos regulados en los artículos 216 210 y 217 211 de la LCSP. 3. En todo casoLos licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal a los que asumirá, por tantose vaya a encomendar su realización. 4. Para las subcontrataciones no anunciadas en la oferta, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a Administración la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando los subcontratos conforme a la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciaLCSP. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP, y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable en los mismos términos que para el contratista. 5. Igualmente, en la subcontratación deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: • En el caso de subcontratación de servicios sanitarios accesorios, la misma requerirá la autorización expresa de la Administración Sanitaria. • En el resto de casos, incluida la ejecución de la obra, se deberá dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar con indicación de los conceptos o servicios a realizar por el subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito En el supuesto de subcontratación de la obra se requerirá en todo caso la clasificación requerida conforme al órgano presupuesto de contratación cualquier modificación aquélla. • La Entidad adjudicataria se obliga a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en la Ley. • En todo caso, los subcontratistas deberán reunir los requisitos de solvencia que sufra esta información durante garanticen la efectiva realización y cumplimiento de las prestaciones. 6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad adjudicataria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato principalfrente a la Administración con arreglo estricto a los términos de este PCAP y del contrato, respondiendo ante ésta de cualquier incumplimiento del mismo. No obstante, la Entidad adjudicataria asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente PCAP. 7. No se considerará subcontratación cuando la realización parcial del contrato se realice mediante empresas vinculadas al concesionario o, en el caso de que éste fuera una agrupación de empresas, mediante cualquiera de las empresas que la formen. A estos efectos, se entenderá por empresas vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La Entidad adjudicataria deberá actualizar la lista de empresas que reúnan la condición de vinculadas conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas. 8. En el supuesto de subcontratación de las obras, deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante, LRSSC), y toda lo dispuesto en el Real Decreto 1.109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la información necesaria sobre Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante, Real Decreto 1.109/2007). A tal efecto el contratista habrá de presentar una declaración responsable de que cumple con los nuevos subcontratistasrequisitos exigidos en el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la LRSSC, así como la documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de riesgos laborales, o, sustituirlo por el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. 9. El contratista deberá informar obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los representantes de los trabajadores artículos 8 de la subcontrataciónreferida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, de acuerdo serán sancionadas con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste arreglo a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato Infracciones y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén Sanciones en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoOrden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad En el Pliego de subcontratar o no Bases podrá preverse la admisibilidad de subcontratación, que en ningún caso podrá afectar a todas las prestaciones objeto del contrato contrato. Si nada se indicará dijera en el apartado 25 Pliego de Bases, podrá subcontratarse hasta un 60 por 100 del Anexo I al presente pliegoimporte total del contrato. La infracción identificación de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como los subcontratistas deberá comunicarse previamente a IFEMA, que podrá vetarlos justificadamente dentro de los 10 días naturales siguientes a la falta fecha de acreditación recepción de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de comunicación. El pliego podrá exigir que la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento identificación de los requisitos y obligaciones establecidos contratistas se contenga en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosoferta. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato (salvo que en el pliego se haya exigido su determinación en la oferta) y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistacontratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes En el caso de los trabajadores que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con esta circunstancia será suficiente para acreditar la legislación laboralaptitud del mismo. De conformidad con La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 217.1 LCSPpárrafo anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando el cumplimiento de tales condiciones se hubiera configurado como una obligación esencial en el pliego. En el supuesto de que el adjudicatario subcontrate o ceda algún servicio, sin la preceptiva comunicación a IFEMA, o a pesar del veto de ésta, figurará ante IFEMA como único responsable a todos los efectos. En caso de que se subcontratase algún trabajo, el contratista deberá remitir al órgano se compromete a que las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, especialmente las de contratacióncarácter laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales, se cumplan también por dicho subcontratista; quedando éste obligado en idénticos términos que aquél, sin que ello suponga que haya relación directa entre el subcontratista e IFEMA. En concreto, IFEMA podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a IFEMA, cuando éste ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad IFEMA justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP la normativa de contratación y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración se consideran condiciones especiales de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén contengan en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegolos pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad celebración de subcontratar o no subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato se indicará contratadas será posible en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de Acuerdo Marco y en las condiciones fijadas correspondientes contrataciones basadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesmismo, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. Las prestaciones parciales que el licitador podrá subcontratar no excederán del 60% del importe de adjudicación. a) Conforme al artículo 227.2 b del TRLCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, así como a justificar la aptitud de los artículos 216 y 217 LCSPsubcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias: - Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución del contrato. (en el sobre A) - Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista. b) Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, se impondrá la penalidad reglada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontratado, salvo, que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La Administración se reserva el derecho de prohibir la subcontratación con posterioridad a la adjudicación, de cualquier parte de los trabajos no especificada por el licitador en su propuesta. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del cumplimiento del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el Administración corresponde al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Acuerdo Marco De Contratación

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de 1. El adjudicatario puede subcontratar o no las prestaciones objeto con terceros la realización parcial del contrato se indicará en contrato, con el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 el TRLCSP y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoseste pliego. 2. El contratista deberá adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a SEMESA la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoSi el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, junto no será necesaria la justificación mencionada en el apartado anterior, siendo suficiente la comunicación de la subcontratación. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente. 3. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 20% del importe de adjudicación. Para el escrito mediante el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se dé conocimiento encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 4. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la Sociedad subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontrato contratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a celebrar, la imposición al contratista de una penalización de hasta el 50% del importe del subcontrato. 5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista deberá acreditar principal, que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante SEMESA, de conformidad estricta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. 6. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista60. 7. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación tendrá que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 8. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos El pago a subcontratistas o y suministradores tendrá que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas hacerse cumpliendo las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos contempladas en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución 228 del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Supply Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de El contratista podrá subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de con terceros la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos parcial del contrato, incluido siempre que el cumplimiento importe total de las obligaciones en materia medioambientalpartes subcontratadas no supere el 15% del importe de adjudicación del contrato. Dada la tipología, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia naturaleza y especialización de la obra de consolidación a ejecutar, se limitará la subcontratación al citado porcentaje máximo del 15% del presupuesto de ejecución material de la obra. En este sentido, el licitador deberá en la primera fase del contrato principal y proceso de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando licitación expresar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y va a subcontratar, con indicación del importe, así como la identidad, datos identificación del subcontratista o perfil del mismo. Para llevar a cabo la subcontratación de contacto y representante o representantes legales la ejecución parcial de prestaciones objeto del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrarcontrato principal, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar comunicarlo por escrito al órgano de contratación cualquier modificación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que sufra esta información durante haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:  Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.  Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.  Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 15% del importe de adjudicación del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes con indicación expresa de los trabajadores importes de la subcontratacióncada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de acuerdo con la legislación laboralcomunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. De conformidad con  Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 217.1 LCSP227 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, el contratista deberá remitir deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, cuando éste lo soliciteen un plazo no superior a quince días de producirse la misma, relación detallada con indicación de aquellos subcontratistas las modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o suministradores facturas al contratista, que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación director o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud supervisor de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el ordenamiento jurídicocontratista para la ejecución del contrato principal o, permitirá en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. De acuerdo con lo dispuesto en la imposición disposición adicional segunda de las penalidades la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley. En este sentido se ha de tener en cuenta el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se prevén regula la subcontratación en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias Es de obligado cumplimiento la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, de la subcontratación en Canarias, el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cualquier otra normativa de desarrollo o que las modifique.

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Samples: Contract for Construction Works

SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto subcontratación se llevará a cabo conforme disponen los artículos 227 y 228 del TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 10% del importe de la prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, junto o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con el escrito sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante el que se dé conocimiento a deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la Sociedad garantía, conforme al artículo 212.8 del subcontrato a celebrarTRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación estime que sufra esta información durante el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la ejecución gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir remitirá al órgano de contrataciónAyuntamiento, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comerciales en lo que le les sea de aplicación. Estas Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones tendrán se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la consideración gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de condiciones esenciales las cantidades que, en concepto de ejecución pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. La entidad contratista podrá subcontratar los servicios complementarios, que no sean el objeto concreto del contrato (tal como se señala en el Pliego de Prescripciones Técnicas) , elaboración anual del Censo de Vivienda Precaria de la ciudad de Valencia y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá apoyo a la imposición de las penalidades intervención técnica que se prevén en el apartado 29 realiza desde los CMSS con las familias del Anexo I al presente pliego.Censo de Vivienda Precaria y con las familias de nuevo realojo , como son : talleres, cursos, etc..

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, el contratista deberá comunicar con una antelación mínima de veinte días y por escrito, a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando: • La posibilidad parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe. • La identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de subcontratar o éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP. • Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. • Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del contrato se indicará subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomodificaciones producidas. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos al pliego de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a autorizaciones que se refiere el artículo 201 LCSPotorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrarEn todo caso, el contratista deberá acreditar cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación. El incumplimiento de los requisitos de información previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente en las obligaciones tributarias. Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas en la presente y en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo establecido se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del mismo cuerpo legal con sujeción a lo siguiente: • Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP; todo ello mediante la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista. • Su cuantía, como regla general será del 3% del importe del subcontrato, salvo que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicitemotivadamente, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores estime que participen el incumplimiento es grave en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegocuyo caso podrá alcanzar hasta un 10%.

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Samples: Services Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Las reglas específicas en materia de subcontratar o no las prestaciones objeto del subcontratación que regirán el contrato se indicará señalarán, en su caso, en la Carátula de este pliego. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el apartado 25 artículo 42 del Anexo I al presente pliegoCódigo de Comercio. La infracción celebración de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos las reglas establecidas en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 227 de TRLCSP. En todo caso, los el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración. Cuando el contratista incumpla las condicioens para la subcontratación establecidas en el art. 227 de la TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula, con arreglo estricto a los pliegos se impondrá la penalidad de cláusulas administrativas particulares, y a los términos hasta un 50 por ciento del contrato, incluido el importe del subcontrato. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones obligacioneslegalmente establecida en materia medioambientalde subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendolas características de las prestaciones que deban obtenerse, social o laboral a si la empresa adjudicataria tuviera que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a subcontratar la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución realización parcial del contrato principal y lo hará preferentemente con entidades inscritas en el Registro de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución Centros Especiales de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con Empleo contemplado en el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónReal Decreto 2273/1985, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP4 de diciembre, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones Registro de subcontratación o suministro Empresas de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del Inserción en cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y lo dispuesto en la Ley 3/2004 44/2007 de 29 13 de diciembre, por diciembre para la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución regulación del contrato y su incumplimiento, además régimen de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá Empresas de Inserción ; o bien con entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la imposición integración de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegopersonas con riesgo de exclusión social.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particularesque dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los términos del contratoque vaya a encomendar su realización31. En este caso, incluido el cumplimiento si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las obligaciones justificaciones referidas en materia medioambientalel párrafo anterior, social salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o laboral situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 22 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se refiere tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. 32 31 La exigencia de que los licitadores indiquen estos datos es potestativa para el órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 201 LCSP227.2.a) del TRLCSP. 32 Téngase en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá prever en el pliego la imposición de penalidades por incumplimiento de las condiciones Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadFundación. El contratista deberá comunicar a la Fundación General su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particularesque dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación General del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 20 de la carátula, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los términos del contratoque vaya a encomendar su realización. En este caso, incluido el cumplimiento si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las obligaciones justificaciones referidas en materia medioambientalel párrafo anterior, social salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación General o laboral situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación General notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 20 de la carátula se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se refiere tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el artículo 201 LCSPporcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad Fundación General contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato cualquier Subcontratista como si fueran propios. El contratista se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación encuentra autorizado a subcontratar, tanto con cooperativas de la aptitud zona a fin de fomentar el trabajo o bien con quien estime oportuno, contemplando que todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del subcontratista Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las circunstancias determinantes Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la situación documentación que conforma el contrato entre el Comitente y El Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de emergencia o de las la Licitación que hacen urgente la subcontratación dará lugar integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la imposición Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al contratista de penalidades, según lo establecido subcontratista a realizar trabajos en el apartado 29 la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante asumidas por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen él en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de y la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además responsabilidad derivada de las consecuencias previstas por obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. PLIEG-2019-03275314-GDEBA-DCOPMIYSPGP En caso de que el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de cualquiera de las penalidades que se prevén obligaciones previstas en el apartado 29 del Anexo I este artículo, tendrá derecho a solicitar al presente pliegoContratista su reemplazo.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o la prestación, hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de ejecución material. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las prestaciones objeto del contrato que se indicará encuentren en algunos de los supuestos previstos en el apartado 25 artículo 42 del Anexo I Código de Comercio. De conformidad con lo que determina el artículo 215.2.e), de la LCSP, en el presente contrato de sevicios no se establece tarea crítica alguna que no pueda ser objeto de subcontratación. En todo caso, de acuerdo con el artículo 215.2 b), el adjudicatario deberá comunicar por escrito a la Administración y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al presente pliegoórgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra en prohibición de contratar. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 párrafo anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará subcontratación, podrá dar lugar a la imposición al contratista de penalidadesuna penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, según lo establecido o bien a la resolución del contrato siempre que dichas condiciones de subcontratación hubieran sido definidas claramente en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego, así como calificadas en el mismo con la consideración de esenciales. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al Pliego y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados no alterará esta responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. Además de lo señalado en los párrafos anteriores, incluido en el cumplimiento proceso de subcontratación deberán cumplirse las obligaciones normas generales sobre subcontratación establecidas en materia medioambientalla Ley 32/2006, social o laboral a de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se refiere desarrolla la indicada Ley. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el artículo 201 LCSPLibro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, debiendo el contratista comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad contratante Administración por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El Cuando el importe de una factura derivada de las relaciones contratista-subcontratista supere los 5.000 euros, el subcontratista deberá presentar al contratista deberá comunicar por escrito, tras principal la adjudicación del contrato yfactura en forma electrónica, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores disposición adicional trigésima segunda de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá informar a los representantes obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de los trabajadores Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la subcontrataciónConsejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de acuerdo con la legislación laboral4 xx xxxxxx. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I al presente pliegocontrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Contract for Works

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad A. El Vendedor no subcontratará ninguno de subcontratar o no las prestaciones objeto sus deberes ni obligaciones conforme a una Orden sin la autorización previa del contrato se indicará Comprador otorgada en el apartado 25 texto de una Orden o la modificación de una Orden o en un Escrito firmado por el Vicepresidente de Compras del Anexo I Comprador. El Vendedor deberá asegurar que cualquier subcontratista aprobado cumpla con todos los requisitos del Cliente del Comprador para el proceso de aprobación de las piezas de producción y con cualquier otro requisito del Comprador. Se le otorgará al presente pliegoComprador o al representante del Comprador el derecho de verificar en las instalaciones de cualquier subcontratista y en las instalaciones del Vendedor que los Productos subcontratados cumplan con los requisitos especificados. La infracción verificación del Comprador o del representante del Comprador no (i) transferirá la responsabilidad por la calidad esperada del subcontratista del Vendedor al Comprador, (ii) liberará al Vendedor de las condiciones fijadas la responsabilidad de proporcionar Productos aceptables ni (iii) impedirá que el Comprador rechace los Productos posteriormente. Independientemente de cualquier verificación que lleve a cabo el Comprador o el representante del Comprador, el Vendedor sigue siendo plenamente responsable por cualquier trabajo subcontratado. B. En el supuesto de que el Comprador apruebe, en el apartado segundo texto de una Orden o la modificación de una Orden o en un Escrito firmado por el Vicepresidente de Compras del artículo 215 así Comprador, el hecho de que el Vendedor subcontrate cualquier parte del trabajo a realizar conforme a cualquier Orden, y como condición de dicha aprobación, el Vendedor deberá proporcionar al Comprador una constancia escrita de que ese subcontratista acuerda obligarse según estos Términos y Condiciones y la falta Orden. C. En el supuesto de acreditación que el Vendedor no pueda cumplir con alguna de sus obligaciones conforme a cualquier Orden, el Vendedor deberá, a elección del Comprador y sumado a cualquier otro derecho o recurso legal que el Comprador tenga a su disposición conforme a la aptitud del subcontratista Orden o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar algún otro modo, ceder al Comprador todos los derechos del Vendedor con respecto a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente designados conforme a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegodicha Orden.

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Samples: Purchase Order Terms and Conditions

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones la prestación objeto de este contrato, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. Las empresas licitadoras han de indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar. En el caso que las empresas contratistas quieran subscribir contratos que no se indicará ajusten a lo indicado en la oferta, estos no podrán subscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, excepto que se autorizase expresamente con anterioridad o que se dé una situación justificada de emergencia o que se exija la adopción de medidas urgentes, excepto si la Administración notifica dentro de esto plazo su oposición. La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución, al órgano de contratación la intención de subscribir contratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato y, toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoartículo 215 de la LCSP. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en esta cláusula y en el apartado segundo del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias siguientes: - La imposición a la imposición al empresa contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50% del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a Las empresas subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados quedan obligadas sólo ante el la empresa contratista principal que principal, la cual asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedadante el ICN2, de conformidad con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, este pliego y a los términos del contrato, incluido incluso el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPrefieren las cláusulas establecidas en este pliego. Los El conocimiento que ICN2 tenga de los contratos subscritos o la autorización que otorgue que no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Las empresas subcontratistas no tendrán tienen acción directa frente a la Sociedad contratante ante el ICN2 por las obligaciones contraídas con ellos ellas por el contratista la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras En ningún caso la adjudicación empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato y, con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo a más tardar, cuando inicie la ejecución lo establecido en el ordenamiento jurídico o incursas en laguna de éste, al órgano las causas de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con que establece el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La empresa contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá debe informar a los representantes quien ejerza la representación de los trabajadores las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada. Los pagos a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP. El ICN2 comprobará el artículo 217.1 LCSPcumplimiento estricto del pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, el la empresa contratista deberá remitir al órgano de contrataciónaportar, cuando éste lo se le solicite, la relación detallada de aquellos las empresas subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto empresas suministradoras con aquellas especificación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa relacionadas con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud pago y deberá presentar el justificante de la Sociedad justificante cumplimiento del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicaciónplazo. Estas obligaciones tendrán tienen la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución del contrato y ejecución, de manera que su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente establece este pliego, de las cuales responderá la garantía definitiva.

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Samples: Supply Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. El régimen de subcontratación del contrato será el previsto en el artículo 87 de la Ley 31/2007, conforme al cual el Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el Cuadro de Características que encabeza este Pliego o, en su caso, el contrato dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. 2. En los casos en que no se prohíba la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el citado artículo 227 del RDL 3/2011: a) El licitador deberá indicar en su oferta la parte o partes del contrato que tenga previsto subcontratar, con indicación del porcentaje en relación con su oferta y del nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, el adjudicatario deberá dar conocimiento, previo y por escrito, a la APB de la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, reservándose la APB el derecho de admitir o no esta subcontratación si considera no suficientemente acreditada dicha aptitud y de exigir en su caso al subcontratista toda clase de garantías complementarias. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las prestaciones objeto del contrato se indicará señaladas en ella, o respecto de los casos de subcontratistas que hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional, no podrán celebrarse hasta que transcurran los plazos y las condiciones establecidas en el apartado 25 b) del Anexo I artículo 227.2 de la RDL 3/2011. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, en especial los relacionados con la protección de intereses esenciales de seguridad, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la APB. e) Las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por 100 del importe de adjudicación o de aquel otro porcentaje máximo que a tal efecto se establezca en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. A efectos de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al presente pliegoContratista, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 3. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista Contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. 4. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAPB, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y documentos contractuales y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . La responsabilidad del Contratista frente a la APB por la totalidad de las obligaciones prestaciones concertadas no se modificará ni aún en materia medioambiental, social o laboral a caso de que se refiere acepte la subcontratación parcial. 5. En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la subcontratación con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 201 LCSP60.1 del RDL 3/2011 o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. 6. El Contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre la APB y el Contratista. 7. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad contratante APB por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista Contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego1. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como El contratista podrá concertar con terceros la falta de acreditación realización parcial de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las prestación con sujeción a lo que hacen urgente la subcontratación dará lugar dispongan los pliegos, salvo que conforme a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º de este artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el apartado 29 del Anexo I al primero. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la presente pliego. Asimismo, y en cuanto Ley respecto a los pagos a subcontratistas y suministradorescontratos de carácter secreto o reservado, quedará obligado o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. 2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los artículos 216 pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y 217 LCSP. el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. 3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211. 4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71. 6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 7. De conformidad Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza privada. 8. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con el artículo 217.1 LCSP, ellos por el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud como consecuencia de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato principal y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.los subcontratos. …

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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga la Administración de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula l. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de 44.1. El contratista podrá subcontratar o no las prestaciones con terceros la realización parcial del suministro objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las con- trato, con sujeción a lo que hacen urgente la subcontratación dará lugar disponen los presentes pliegos, salvo que, conforme a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en los siguientes apartados, el apartado 29 suministro o parte del mismo haya de ser entregado directamente por el con- tratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restric- ción efectiva de la competencia 44.2. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo I al presente pliego. AsimismoX xxx xxxxxx, deberá el contratista indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y en cuanto el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los pagos que se vaya a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPencomendar su realización. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar subcontratoslos sub- contratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistacontratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficien- temente. Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de indicar en su oferta las circunstancias de la subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Admi- nistración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descrip- ción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficiente- mente. 44.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompa- ñada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. 44.4. Si así se establece en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcon- tratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el Apartado Q del Anexo I 44.5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumpli- miento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. 44.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. 44.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 44.8. De conformidad Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada. 44.9. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obli- gaciones contraídas con el artículo 217.1 LCSP, ellos por el contratista deberá remitir al órgano como consecuencia de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada la ejecución del contrato princi- pal y de aquellos los subcontratos. 44.10. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos y condiciones que se indican en el artículo 216 LCSP y en de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de 1. El adjudicatario puede subcontratar o no las prestaciones objeto con terceros la realización parcial del contrato se indicará en contrato, con el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 la LCSP y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoseste pliego. 2. El contratista deberá adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a SEMESA la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoSi la prestación que es objeto de subcontratación tuviera que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, junto podrá sustituirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, siempre que el escrito mediante importe de la parte que tenga que ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente. 3. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 50% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se dé conocimiento encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 4. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la Sociedad subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontrato contratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a celebrar, la imposición al contratista de una penalización de hasta el 50% del importe del subcontrato. 5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista deberá acreditar principal que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante SEMESA, de conformidad estricta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. 6. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista49. 7. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación tendrá que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 8. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos El pago a subcontratistas o y suministradores tendrá que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas hacerse cumpliendo las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos contempladas en el artículo 216 LCSP y en 211 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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Samples: Cleaning Services Contract

SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La posibilidad celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar o no las prestaciones objeto y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se indicará justifica suficientemente. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 25 pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del Anexo I 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al presente pliegocontratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPno alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas60 TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos y condiciones que se indican en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución 228 del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los suministros sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL/LA ADJUDICATARIO/A deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los datos de la empresa a subcontratar, los suministros de este Contrato a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma. En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL/LA ADJUDICATARIO/A o cesionario/a, siendo EL/LA ADJUDICATARIO/A el contratista único responsable de la actuación del cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social, será asimismo de aplicación al subcontratista o cesionario de EL/LA ADJUDICATARIO/A y su personal. En caso de subcontratación, total o parcial, de los Suministros, EL/LA ADJUDICATARIO/A será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO/A deberá remitir al órgano actuar en todo momento bajo la supervisión y control de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores EL/LA ADJUDICATARIO/A que participen le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el contrato cuando marco del Contrato en relación con la prestación del Suministro subcontratado. EL/LA ADJUDICATARIO/A se perfeccione su participacióncompromete a velar por la correcta prestación de los Suministros realizados al amparo de dichos contratos, junto con aquellas condiciones realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de subcontratación calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Suministros contratados. Todo lo expresado en el presente Contrato respecto de las obligaciones de EL/LA ADJUDICATARIO/A será de aplicación también a los Subcontratistas y/o suministro proveedores de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. AsimismoEL/LA ADJUDICATARIO/A, deberán aportar considerándose a solicitud de la Sociedad justificante los efectos del cumplimiento del Contrato como si se tratase de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónpersonal propio de EL/LA ADJUDICATARIO/A, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la manera que cualesquiera responsabilidades que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y su incumplimiento, además sus eventuales anexos se aplicarán a la misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegosus subcontratistas y proveedores.

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Samples: Contract for Supply of Materials

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto la prestación, salvo que en el cuadro de características específicas del contrato se indicará haya excluido esta posibilidad, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. 2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en el apartado 25 cuadro de características específicas del Anexo I contrato o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a SRECD la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al presente pliegocontratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si el cuadro de características específicas del contrato o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Órgano de Contratación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje fijado en el cuadro de características específicas del contrato. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 3. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por 100 del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. 4. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadSRECD, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido . El conocimiento que tenga el cumplimiento Órgano de Contratación de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral comunicaciones a que se refiere refieren las letras b) y c) del apartado 2 de esta cláusula, o la autorización que otorgue en el artículo 201 LCSPsupuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 5. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable 60 del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasTRLCSP. 6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 7. De conformidad El Órgano de Contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con el artículo 217.1 LCSPterceros no vinculados al mismo, el contratista deberá remitir al órgano de contratacióndeterminadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 20 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando éste gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas conforme a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen previsto en el contrato cuando párrafo anterior se perfeccione su participación, junto con aquellas considerarán condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 223 f) del Anexo I al presente pliegoTRLCSP.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en Cualquier subcontratación que el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el deberá ser aprobada previamente por la Universidad. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las obligaciones exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, en materia medioambientalconsecuencia, social será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la UNIVERSIDAD, sus clientes o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista usuarios puedan sufrir como consecuencia de la ejecución labor del contrato principal y subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratossubcontratistas, siendo el CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de esta, en los subcontratos deberá consignarse expresamente esta circunstancia. El contratista deberá comunicar por escritoEn todo caso la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, tras de ser procedente, que asuma la adjudicación del contrato yobligación subcontratada, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales el cambio del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el sin que se dé conocimiento derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince días calendario siguientes a la Sociedad comunicación de la UNIVERSIDAD. Los subcontratistas vinculados por el CONTRATISTA deben ser responsables, idóneos, y poseer la suficiente experiencia y conocimiento necesarios para el desarrollo de las actividades, garantizando que cumplan a cabalidad en todos los términos establecidos por la UNIVERSIDAD con los perfiles descritos dentro del subcontrato a celebrarpersonal técnico solicitado, el contratista deberá acreditar que así como con la experiencia general y específica de cada unos de estos. El CONTRATISTA se responsabilizará por cualquier actividad mal ejecutada por el subcontratista no se encuentra incurso o que ejecute en prohibición contra de contratar las normas de acuerdo con calidad, es decir que asumirá los costos de las medidas correctivas para el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónrequerimientos exigidos, dentro así como también deberá asumir las medidas preventivas y correctivas en términos de los plazos de pago legalmente establecidos seguridad y salud en el artículo 216 LCSP y en trabajo. PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, la Ley 3/2004 UNIVERSIDAD se reserva el derecho de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas aceptar o no al personal vinculado por el ordenamiento jurídico, permitirá CONTRATISTA para la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoejecución contractual.

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Samples: Contrato De Obra

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 45.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones la prestación objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las contrato, con sujeción a lo que hacen urgente la subcontratación dará lugar disponen los presentes pliegos, salvo que conforme a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en los siguientes apartados, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el apartado 29 contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia 45.2. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo I al presente pliego. AsimismoX xxx xxxxxx, deberá el contratista indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y en cuanto el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los pagos que se vaya a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPencomendar su realización. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistacontratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de indicar en su oferta las circunstancias de la subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 45.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. 45.4. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el citado Apartado Q del Anexo I como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP. 45.5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. 45.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. 45.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 45.8. De conformidad Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada. 45.9. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. 45.10. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 217.1 216 de la LCSP. 45.11. No obstante, si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, y en aras de la mejor realización de los intereses públicos, se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Administración, estableciéndose una regulación al efecto en la disposición adicional quincuagésimo primera de la LCSP. En consecuencia, cuando así sea, no se prevé ni acción directa ni deber de comprobación del estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas. 45.12. Más allá de los supuestos en que resulta obligatorio a tenor del artículo 217 LCSP, las Administraciones podrán llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos de los contratistas adjudicatarios a los subcontratistas o suministradores, imponiendo penalidades en caso de incumplimiento. A tal efecto, si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que que, a tal efecto, se prevén especifiquen en el apartado 29 Apartado Q del Anexo I al presente pliegoX xxx xxxxxx.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad A los efectos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013, se entenderá concedida la autorización para subcontratar o no por parte de Xxx.xx si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones objeto del contrato se indicará de subcontratación. En el caso de que el adjudicatario no hubiera consignado en su oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de Xxx.xx en los términos previstos en el apartado 25 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En caso de no pretender subcontratar, la indicación se hará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.C) del Anexo I “Documentación a presentar”. Dicha indicación deberá ser incluida en el sobre 2 de la propuesta. Al indicar el porcentaje del contrato a subcontratar referido con anterioridad, en ningún caso el licitador deberá revelar el importe total de su propuesta económica, la cual deberá ser incluida en el sobre 4 “Propuesta relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Xxx.xx la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al presente pliegocontratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Xxx.xx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el este apartado segundo del artículo 215 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato de conformidad con lo establecido dispuesto en el apartado 29 6 “Penalizaciones” del Anexo I al presente pliegoPliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadXxx.xx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoPliegos.

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Samples: Suministro De Fibra Óptica

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los servicios sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL ADJUDICATARIO deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los datos de la empresa a subcontratar, los servicios de este contrato a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma. En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL ADJUDICATARIO o cesionario, siendo EL ADJUDICATARIO el contratista único responsable de la actuación del cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social, será asimismo de aplicación al subcontratista o cesionario de EL ADJUDICATARIO y su personal. En caso de subcontratación, total o parcial, de los Servicios, EL ADJUDICATARIO será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO deberá remitir al órgano actuar en todo momento bajo la supervisión y control de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores EL ADJUDICATARIO que participen le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el contrato cuando marco del Contrato en relación con la prestación del Servicio subcontratado. EL ADJUDICATARIO se perfeccione su participacióncompromete a velar por la correcta prestación de los Servicios realizados al amparo de dichos contratos, junto con aquellas condiciones realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de subcontratación calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Servicios contratados. Todo lo expresado en el presente Contrato respecto de las obligaciones de EL ADJUDICATARIO será de aplicación también a los Subcontratistas y/o suministro proveedores de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. AsimismoEL ADJUDICATARIO, deberán aportar considerándose a solicitud de la Sociedad justificante los efectos del cumplimiento del Contrato como si se tratase de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónpersonal propio de EL ADJUDICATARIO, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la manera que cualesquiera responsabilidades que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y su incumplimiento, además sus eventuales anexos se aplicarán a la misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegosus subcontratistas y proveedores.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. Para la realización de estos trabajos, únicamente se permitirá la sub contratación (Ley, Art. 31, numeral XXI) de los trabajos de Laboratorio de mecánica de suelos Si aplica y para control de calidad (Si aplica) (Modelo Anexo 7), a través de una empresa especializada así como el Arrendamiento de maquinaria y equipo (Si aplica) (Modelo Anexo 8). En este supuesto, el LICITANTE deberá anexar el documento PT-05.- Contrato Promesa; Para el caso de resultar ganador, previo a la firma del contrato, deberá presentar debidamente formalizado el contrato de servicios de Laboratorio de Mecánica de Suelos y para control de calidad y/o Arrendamiento de maquinaria y equipo, según corresponda. La posibilidad API se reserva el derecho de subcontratar o no verificar las prestaciones objeto del contrato se indicará condiciones de la maquinaria y equipo propuesto, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción lugar indicado por el LICITANTE, las características señaladas en su propuesta y el estado de conservación y operación en que se encuentren, para lo cual el licitante deberá proporcionar todas las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 facilidades para constatarlo, así como la falta de acreditación de documentación que acredite la aptitud legal propiedad del subcontratista equipo por el LICITANTE o por el arrendador. Décimo Segundo.- Criterio utilizado para la evaluación de las circunstancias determinantes de propuestas. Una vez hecha la situación de emergencia o evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente por que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesreúne, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto conforme a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento criterios de los requisitos y obligaciones adjudicación establecidos en los artículos 216 las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, económicas requeridas por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, Entidad y a los términos del contrato, incluido garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respetivas. Las propuestas que no cumplan con lo anteriormente señalado de manera enunciativa más no limitativa, serán consideradas como no solventes y serán desechadas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y conclusión de los subcontratostrabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El contratista deberá comunicar por escritoPara tales efectos, tras en apego a lo establecido en el Artículo 67 numeral II del REGLAMENTO la adjudicación del contrato yse otorgará a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el estado. Criterio relativo al precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, así como la aplicación de lo dispuesto en las bases de licitación para las proposiciones subsecuentes solventes. En caso de empate técnico entre las empresas licitantes, la Entidad adjudicará la obra, en igualdad de condiciones, a más tardarla empresa que tenga en su planta laboral un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuando inicie la ejecución cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de éste, antelación al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte momento del cierre de la prestación licitación pública Si no fuere factible resolver el empate en los términos del artículo anterior, la adjudicación se efectuará en favor del LICITANTE que se pretende subcontratar y resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la identidad, datos convocante en el propio acto de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrarfallo, el contratista deberá acreditar cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que el subcontratista no se encuentra incurso resulte empatada y depositados en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónuna urna, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad extraerá en las operaciones comercialesprimer lugar el boleto del licitante ganador y, en posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que le sea se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de aplicación. Estas obligaciones tendrán que no se hubiere previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito a los licitantes y a un representante del órgano interno de control, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que la consideración inasistencia o falta de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén firma en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoacta respectiva de los invitados, invalide el acto.

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Samples: Procedimiento De Contratación Por Adjudicación Directa

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones la prestación objeto de este contrato. Las empresas licitadoras han de indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el n0ombre o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a quien encarguen la realización. En el caso que las empresas contratistas quieran subscribir contratos que no se indicará ajusten a lo indicado en la oferta, estos no podrán subscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, excepto que se autorizase expresamente con anterioridad o que se dé una situación justificada de emergencia o que se exija la adopción de medidas urgentes, excepto si la Administración notifica dentro de esto plazo su oposición. La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución, al órgano de contratación la intención de subscribir contratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato y, toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoartículo 215 de la LCSP. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en esta cláusula y en el apartado segundo del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias siguientes: • La imposición a la imposición al empresa contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50% del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a Las empresas subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados quedan obligadas sólo ante el la empresa contratista principal que principal, la cual asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedadante el ICN2, de conformidad con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, este pliego y a los términos del contrato, incluido incluso el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPrefieren las cláusulas establecidas en este pliego. Los El conocimiento que ICN2 tenga de los contratos subscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Las empresas subcontratistas no tendrán tienen acción directa frente a la Sociedad contratante ante el ICN2 por las obligaciones contraídas con ellos ellas por el contratista la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras En ningún caso la adjudicación empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato y, con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante lo establecido en el ordenamiento jurídico o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en alguna de las causas de prohibición de contratar de acuerdo con que establece el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La empresa contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá debe informar a los representantes quien ejerza la representación de los trabajadores las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada. Los pagos a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP. El ICN2 comprobará el artículo 217.1 LCSPcumplimiento estricto del pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, el la empresa contratista deberá remitir al órgano de contrataciónaportar, cuando éste lo se le solicite, la relación detallada de aquellos las empresas subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto empresas suministradoras con aquellas especificación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa relacionadas con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud pago y deberá presentar el justificante de la Sociedad justificante cumplimiento del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicaciónplazo. Estas obligaciones tendrán tienen la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución del contrato y ejecución, de manera que su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente establece este pliego, de las cuales responderá la garantía definitiva.

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El Contratista responderá por los actos o incumplimientos de subcontratar cualquier Subcontratista como si fueran propios. Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o no negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las prestaciones objeto Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del contrato se indicará Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación total de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendotodos los documentos xxx Xxxxxx de la situación de emergencia o de las Licitación que hacen urgente la subcontratación dará lugar integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la imposición Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al contratista de penalidades, según lo establecido subcontratista a realizar trabajos en el apartado 29 la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante asumidas por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen él en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de y la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además responsabilidad derivada de las consecuencias previstas por obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. En caso que el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de cualquiera de las penalidades que se prevén obligaciones previstas en el apartado 29 del Anexo I este artículo, tendrá derecho a solicitar al presente pliegoContratista su reemplazo.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Legales Particulares

SUBCONTRATACIÓN. Se permite la subcontratación parcial de la ejecución del contrato. La posibilidad celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El representante del Órgano de contratación podrá acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar o no las prestaciones objeto y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al presente pliegocontratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomedidas urgentes y así se justifica suficientemente. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral comunicaciones a que se refiere refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215, o la autorización que otorgue en el artículo 201 LCSPsupuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos y condiciones que se establecen en el artículo 216 LCSP y en de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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Samples: Contract for Works

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad (En caso de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará corresponder) De conformidad con lo previsto en el apartado 25 artículo 79 de la Ley Orgánica del Anexo I al presente pliego. La infracción Sistema Nacional de las condiciones fijadas Contratación Pública -, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el apartado segundo Registro Único de Proveedores, domiciliadas en la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del artículo 215 así como Sistema Nacional de Contratación Pública y en la falta normativa expedida por el Servicio Nacional de acreditación Contratación Pública para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita por parte de la aptitud entidad contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista. Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido retraso en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento cronograma de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales avance de ejecución del contrato y su incumplimientorubro o grupo de rubros subcontratados, además de las consecuencias previstas podrá solicitar a la entidad contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el ordenamiento jurídico, permitirá administrador en coordinación con la imposición fiscalización del contrato; en todo caso habrá que estar a lo previsto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de las penalidades que se prevén en Contratación Pública para el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoefecto.

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Samples: Contract for the Acquisition of Goods and Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de subcontratar o no las prestaciones que formen parte del objeto del contrato se indicará en de este Contrato que comporten el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción tratamiento de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte de CORREOS, así como la falta los servidores y servicios relacionados con los mismos comunicados a CORREOS durante el procedimiento de acreditación de la aptitud del subcontratista licitación. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto existiese alguna novedad respecto a los pagos a subcontratistas y suministradoresservidores o los servicios relacionados con los mismos, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que este hecho se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar previamente y por escritoescrito a CORREOS, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y la identidad, sus datos de contacto contacto. Con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento por parte del subencargado, CORREOS tendrá un plazo de 30 días para oponerse. Transcurrido el plazo de 30 días sin que CORREOS hubiese manifestado su oposición se entenderá que acepta el subencargo comunicado. Por el contrario, en caso de oposición, si el adjudicatario mantiene la necesidad de subcontratar con un tercero la correspondiente prestación pero no propone un nuevo subcontratista que cumpla con los extremos mencionados anteriormente, CORREOS podrá resolver libremente el Contrato de servicios y representante o representantes legales del reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar. En caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el adjudicatario y justificándolo suficientemente las instrucciones que dicte CORREOS. Corresponde al adjudicatario regular la aptitud nueva relación de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP28 del RGPD, de forma que el contratista deberá remitir al órgano de contrataciónnuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, cuando éste lo soliciteobligaciones, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesseguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo que le sea referente al adecuado tratamiento de aplicación. Estas obligaciones tendrán los datos personales y a la consideración garantía de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además los derechos de las consecuencias previstas personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del nuevo encargado, el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante CORREOS en lo referente al cumplimiento de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoobligaciones.

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Samples: Contrato De Encargo De Tratamiento De Datos Personales

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará El contratista, según lo previsto en el apartado 25 16 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidadesuna penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 29 17 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del TRLCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPAdministración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad Si así se requiere en el apartado 16 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o FECHA Y HORA LOCAL 02/11/2016 18:37:47 FECHA Y HORA UTC 02/11/2016 17:37:47 Sello de tiempo: situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá exceder del porcentaje previsto en el artículo 217.1 LCSPapartado 16 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, en el mismo apartado, se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que que, en su caso, se prevén prevea en el apartado 29 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particularesque dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los términos del contratoque vaya a encomendar su realización. En este caso, incluido el cumplimiento si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las obligaciones justificaciones referidas en materia medioambientalel párrafo anterior, social salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o laboral situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 17 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se refiere tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el artículo 201 LCSPporcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.CAPÍTULO V‌ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA‌

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta máximo un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la adjudicación. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, ni encargar la ejecución total o parcial de los trabajos a subcontratistas distintos de los que se hayan autorizado al efectuar la adjudicación y en la cuantía que en la misma se defina, sin permiso de MERCAGRANADA S.A. Esta empresa lo concederá o denegará discrecionalmente dentro de los ocho días siguientes a la solicitud del adjudicatario. En caso de subcontratar o no las prestaciones objeto deberán indicar en la oferta la parte del contrato se indicará en que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación solvencia profesional o técnica, de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto los subcontratistas a los pagos que vaya a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPencomendar su realización. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadMERCAGRANADA S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . El conocimiento que tenga MERCAGRANADA S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral comunicaciones a que se refiere el artículo 201 LCSPrefieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistaordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos comprendidos en TRLCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar debe obligarse a abonar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de pago legalmente establecidos aplicación las previsiones del TRLCSP y la normativa vigente aplicable al respecto. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP los apartados anteriores será causa de resolución y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialespodrá dar lugar, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientotodo caso, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá a la imposición al contratista de las penalidades que se prevén en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de subcontratar o no las prestaciones que formen parte del objeto de este Contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte del contrato GRUPO CORREOS. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar previamente y por escritoescrito al GRUPO CORREOS, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y la identidad, sus datos de contacto contacto. Con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento por parte del subencargado, el GRUPO CORREOS tendrá un plazo de 30 días para oponerse. Transcurrido el plazo de 30 días sin que el GRUPO CORREOS hubiese manifestado su oposición se entenderá que acepta el subencargo comunicado. Por el contrario, en caso de oposición, si el adjudicatario mantiene la necesidad de subcontratar con un tercero la correspondiente prestación pero no propone un nuevo subcontratista que cumpla con los extremos mencionados anteriormente, el GRUPO CORREOS podrá resolver libremente el contrato de servicios y representante o representantes legales del reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar. En caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el adjudicatario y justificándolo suficientemente las instrucciones que dicte el GRUPO CORREOS. Corresponde al adjudicatario regular la aptitud nueva relación de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP28 del RGPD, de forma que el contratista deberá remitir al órgano de contrataciónnuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, cuando éste lo soliciteobligaciones, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesseguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo que le sea referente al adecuado tratamiento de aplicación. Estas obligaciones tendrán los datos personales y a la consideración garantía de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además los derechos de las consecuencias previstas personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del nuevo encargado, el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante el GRUPO CORREOS en lo referente al cumplimiento de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoobligaciones.

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SUBCONTRATACIÓN. 1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. 2. La posibilidad celebración de subcontratar los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Si así se prevé en los pliegos o no las prestaciones objeto en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se indicará vaya a encomendar su realización. b. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c. Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 25 pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del Anexo I 60 % del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al presente pliegocontratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 3. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 % del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. 4. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral comunicaciones a que se refiere refieren las letras b y c del apartado 1 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 201 LCSP49. 6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 7. Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% 30 % del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206, letra f). 8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a más tardar, cuando inicie la ejecución las Entidades Públicas Empresariales de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar carácter estatal y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además organismos asimilados dependientes de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegorestantes Administraciones Públicas.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I al presente pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 18 del anexo I al presente pliego se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 18 del Anexo I al presente pliegoanexo I. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de El CONTRATISTA podrá subcontratar o no las prestaciones obras objeto del presente Contrato con terceros en su totalidad a excepción de: - Personal técnico de obra formado por el jefe y el encargado de obra, y ello sin perjuicio de la acreditación de la solvencia con medios externos previsto en la cláusula 5.1 del PCAP. - Asimismo, tampoco podrá subcontratar las gestiones administrativas para poner en marcha la obra: gestiones con la compañía distribuidora/comercializadora, legalización de la instalación, etc. que deberán ser realizadas por el personal de la propia empresa. En el caso de que la CONTRATISTA quiera suscribir subcontratas, éstos no podrán suscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizara expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, excepto si VIMED notifica dentro de este plazo su oposición. La empresa contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, antes de iniciar su ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratas, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se indicará encuentra incursa en prohibición de contratar. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. EL CONTRATISTA deberá presentar ante VIMED modelo de certificado de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y compromiso de adhesión al plan de seguredad y salud de la obra - de acuerdo con los modelos aprobados de la sociedad contratante. Simultáneamente, los subcontratistas procederán a firmar la oportuna adhesión al Plan de seguridad y salud ante el Coordinador de seguridad y salud. Sin alguno de los requisitos anteriores no se autorizará la entrada en la obra de la empresa subcontratada. El CONTRATISTA debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratas. La suscripción de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoartículo 215 de la LCSP. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en esta cláusula y en el apartado segundo del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las siguientes consecuencias: a) la imposición a la imposición al empresa contratista de penalidadesuna penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato; b) la resolución del contrato, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los que establece el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP Las empresas subcontratistas quedarán obligados quedan obligadas sólo ante el la empresa contratista principal que quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadVIMED y el Ayuntamiento de Viladecans, de conformidad con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, este pliego y a con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPpliego. Los El conocimiento que la Administración tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En cualquier caso, los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad contratante VIMED por las obligaciones contraídas por ellos con ellos por el contratista principal como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratossubcontratas. El contratista deberá comunicar por escrito, tras En ningún caso la adjudicación empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistaLos subcontratas tienen en todo caso naturaleza privada. El contratista principal deberá notificar pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por escrito al órgano de contratación cualquier modificación lo que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, disponen los artículos 216 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores 217 de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralLCSP. De conformidad con el artículo 217.1 lo determinado por la LCSP, VIMED podrá en cualquier momento el contratista estricto cumplimiento de los pagos que el CONTRATISTA deben hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución de este contrato. A tal efecto, y si así lo solicita VIMED, el CONTRATISTA deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad VIMED justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP art. 228 y en la Ley 3/2004 , de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesdiciembre , en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán tienen la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato y ejecución, de manera que su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 este pliego, respondiendo la garantía definitiva de estas penalidades. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del Anexo I al presente pliegosubcontratista, puede dar lugar, en todo caso, a la imposición AL CONTRATISTA de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato.

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Samples: Construction Contract

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones la prestación objeto de este contrato. Las empresas licitadoras han de indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a quien encarguen la realización. En el caso que las empresas contratistas quieran subscribir contratos que no se indicará ajusten a lo indicado en la oferta, estos no podrán subscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, excepto que se autorizase expresamente con anterioridad o que se dé una situación justificada de emergencia o que se exija la adopción de medidas urgentes, excepto si la Administración notifica dentro de esto plazo su oposición. La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución, al órgano de contratación la intención de subscribir contratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato y, toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoartículo 215 de la LCSP. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en esta cláusula y en el apartado segundo del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias siguientes: - La imposición a la imposición al empresa contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50% del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a Las empresas subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados quedan obligadas sólo ante el la empresa contratista principal que principal, la cual asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedadante el ICN2, de conformidad con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, este pliego y a los términos del contrato, incluido incluso el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPrefieren las cláusulas establecidas en este pliego. Los El conocimiento que ICN2 tenga de los contratos subscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Las empresas subcontratistas no tendrán tienen acción directa frente a la Sociedad contratante ante el ICN2 por las obligaciones contraídas con ellos ellas por el contratista la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras En ningún caso la adjudicación empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato y, con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo a más tardar, cuando inicie la ejecución lo establecido en el ordenamiento jurídico o incursas en laguna de éste, al órgano las causas de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con que establece el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El La empresa contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá debe informar a los representantes quien ejerza la representación de los trabajadores las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada. Los pagos a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP. El ICN2 comprobará el artículo 217.1 LCSPcumplimiento estricto del pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, el la empresa contratista deberá remitir al órgano de contrataciónaportar, cuando éste lo se le solicite, la relación detallada de aquellos las empresas subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto empresas suministradoras con aquellas especificación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa relacionadas con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud pago y deberá presentar el justificante de la Sociedad justificante cumplimiento del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicaciónplazo. Estas obligaciones tendrán tienen la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución del contrato y ejecución, de manera que su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente establece este pliego, de las cuales responderá la garantía definitiva.

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Samples: Contract for It Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos al Órgano de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoContratación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad al Órgano de Contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Órgano de Contratación o situación de emergencia justificada, excepto si el Órgano de Contratación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga el Órgano de Contratación de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 20 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del Anexo I contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al presente pliegoÓrgano de Contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Servicio De Una Unidad Móvil Set Para Eventos De Servicios Informativos

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. El régimen de subcontratar o no las prestaciones objeto subcontratación del contrato se indicará será el previsto en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes Ley 9/2017, conforme al cual el Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la situación prestación, con sujeción a lo que disponga este Pliego de emergencia o Condiciones Particulares, salvo que, de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según conformidad con lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomismo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el Contratista. 2. Asimismo, y en cuanto a La celebración de los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones establecidos en el citado artículo 215 de la Ley 9/2017: a) El licitador deberá indicar en su oferta la parte o partes del contrato que tenga previsto subcontratar, con indicación de su porcentaje en relación con la proposición económica y del nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional, de los artículos 216 y 217 LCSP. subcontratistas a que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista adjudicatario deberá comunicar con carácter previo y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano a la APB de contratación su la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia. Asimismoexperiencia -pudiendo aportar, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a en su caso, la Sociedad del subcontrato a celebraracreditación de la clasificación adecuada para ejecutar los trabajos- , el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra esté incurso en causa de prohibición de contratar de acuerdo con las previstas en el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistade la Ley 9/2017, reservándose la APB el derecho de admitir o no esta subcontratación si considera no suficientemente acreditada dicha aptitud y de exigir en su caso al subcontratista toda clase de garantías complementarias. El contratista principal Contratista deberá notificar comunicar por escrito al órgano de contratación a la APB cualquier modificación relativa a la información inicialmente notificada, que sufra esta información se produzca durante la ejecución del contrato principalcontrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La acreditación de la aptitud de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o respecto de los casos de subcontratistas que hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado b) anterior, de forma completa, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, y siempre que la APB no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, en especial los relacionados con la protección de intereses esenciales de seguridad, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la APB. e) La APB podrá establecer en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, sino que estas deberán ser ejecutadas directamente por el Contratista principal. 3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Adicionalmente, ante el incumplimiento reiterado de las indicadas condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, la APB podrá proceder a la resolución del contrato. 4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la APB, con arreglo estricto a los pliegos y documentos contractuales y a los términos del contrato. La responsabilidad del Contratista frente a la APB por la totalidad de las prestaciones concertadas no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial. 5. En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la subcontratación con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017 o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. 6. El contratista Contratista deberá informar a los representantes al representante de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo conformidad con la legislación laboral. 7. De conformidad Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la APB por las obligaciones contraídas con ellos por el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud Contratista como consecuencia de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato principal y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegolos subcontratos.

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Samples: Contract for Technical Assistance

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GMR. El contratista deberá comunicar su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la Sociedadidentidad del subcontratista, con arreglo estricto así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particularesque dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 20 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los términos del contratoque vaya a encomendar su realización. En este caso, incluido el cumplimiento si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las obligaciones justificaciones referidas en materia medioambientalel párrafo anterior, social salvo autorización expresa con anterioridad por GMR o laboral situación de emergencia justificada, excepto si GMR notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 20 del Anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se refiere tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el artículo 201 LCSPporcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad contratante GMR por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Telecommunications

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 21 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 19 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Mantenimiento Funcional Y Asistencia Logística

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 17 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 15 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Dirección Facultativa podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato la prestación con sujeción a lo que se indicará dispone en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoesta cláusula. La infracción celebración de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes requisitos: (i) Si así se prevé en la carátula, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y obligaciones establecidos en el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los artículos 216 y 217 LCSP. subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. (ii) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista Dirección Facultativa deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP71. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista La Dirección Facultativa principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la capacitación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con esta circunstancia será suficiente para acreditar la legislación laboralaptitud del mismo. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud La acreditación de la Sociedad justificante aptitud del cumplimiento subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. (iii) Si la carátula hubiese impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra (a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y indicados nominativamente en la Ley 3/2004 misma o por referirse a partes de 29 de diciembrela prestación diferentes a las señaladas en ella, por la no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se establecen medidas de lucha contra hubiese cursado la morosidad en notificación y aportado las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades justificaciones a que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.refiere la letra

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Samples: Contrato De Dirección De Obra

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar la prestación, salvo que el contrato o no las prestaciones objeto del contrato los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se indicará en deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el apartado 25 del Anexo I al presente pliegoadjudicatario. 2. La infracción celebración de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los artículos 216 pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y 217 LCSP. el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la legislación laboral. protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 217.1 LCSP75, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. 3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista deberá remitir al órgano de contrataciónla necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), cuando éste los subcontratos que no se ajusten a lo soliciteindicado en la oferta, relación detallada por celebrarse con empresarios distintos de aquellos los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas o suministradores que participen hubiesen sido identificados en el contrato cuando se perfeccione la oferta mediante la descripción de su participaciónperfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, junto con aquellas condiciones los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con dejar transcurrir el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar veinte días si su celebración es necesaria para atender a solicitud una situación de emergencia o que exija la Sociedad justificante del cumplimiento adopción de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP medidas urgentes y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que así se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegojustifica suficientemente.

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Samples: Contractual Modifications

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos al órgano de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratocontratación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad al órgano de contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el órgano de contratación cualquier o situación de emergencia justificada, excepto si este notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes conocimiento que tenga el órgano de contratación de los trabajadores subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la subcontratación, de acuerdo con autorización que se otorgue no alterarán la legislación laboralresponsabilidad exclusiva del contratista principal. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 21 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al órgano de contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Service Maintenance Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad subcontratación de subcontratar o no las prestaciones objeto los servicios de transporte del presente contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción será posible con la previa autorización por escrito de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesCORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. AsimismoS.A., y en cuanto caso de que se produjera, se reputará a todos los pagos a subcontratistas y suministradoresefectos como único responsable la empresa adjudicataria. • Si los licitadores tuviesen prevista la subcontratación en el momento de presentar la oferta, quedará obligado al cumplimiento lo harán constar expresamente en la misma. • En el caso de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, se tuviera prevista la total responsabilidad de subcontratación durante la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos vigencia del contrato, incluido el cumplimiento adjudicatario solicitará la autorización previamente por escrito. CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. podrá solicitar del oferente, en el primer caso, o al adjudicatario, en el segundo, cuanta información y documentación considere conveniente a este respecto. Para proceder a la subcontratación se exigirá la presentación de las obligaciones la licencia de operador de transporte en materia medioambientalvigor. En el supuesto de que exista subcontratación o cesión de los servicios, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa adjudicatario, continuará en todo caso siendo responsable solidario frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escritoCORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, tras la adjudicación del contrato yS.A., a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos todas las obligaciones asumidas, siendo responsable frente a aquellos una vez terminada la prestaciónCORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembreS.A., por la que se establecen medidas actuación de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialespersona física o jurídica subcontratada y/o el personal de éstas, y velará, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimientotodo momento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicoadecuado cumplimiento, permitirá la imposición por parte de estas últimas, de todas las penalidades que se prevén cláusulas contenidas en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoPliego de Condiciones Técnicas y Particulares, el Pliego de Condiciones Generales y aquellas obligaciones que fuesen establecidas en los documentos contractuales.

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Samples: Contract for Distribution Route

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosFundación. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Fundación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60.1 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los trabajadores supuestos previstos en el art. 42 del Código de la subcontrataciónComercio. En el mismo apartado se señalará, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSPen su caso, el contratista deberá remitir al órgano porcentaje que tendrá la obligación de contrataciónsubcontratar con terceros no vinculados a él, cuando éste lo solicite, relación detallada siempre que en este caso se trate de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el partes del contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones susceptibles de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pagoejecución separada. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y su incumplimiento223.f) del TRLCSP. Xxxx aplicable por la Fundación el artículo 228.bis. La no atención o el incumplimiento de este deber, además sería considerado como una causa de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 rescisión del Anexo I al presente pliegocontrato.

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Samples: Contrato De Suministro Y Montaje

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de subcontratar o no las prestaciones un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del contrato se indicará presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en el apartado 25 lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Anexo I al presente pliegoContrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas. 11.2. La infracción El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta actividades objeto de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar este Contrato. Para ello estará obligado a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. formalidades siguientes: a) El contratista Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidadlista de Subcontratistas, datos pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de contacto y representante o representantes legales los propuestos por razones justificadas. En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed. b) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y justificándolo para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a celebrar, el contratista deberá acreditar una situación de emergencia o que el subcontratista no exija la adopción de medidas urgentes y así se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. justifica suficientemente. c) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar Contratista se obliga a satisfacer a los representantes subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud 4 de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónLey 3/2004, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales y sus modificaciones. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en lo cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que le sea se halla al corriente de aplicaciónlos pagos adeudados a los subcontratistas. Estas obligaciones tendrán Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la consideración razón de condiciones esenciales retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato. d) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del contrato Contrato con arreglo a los términos convenidos. e) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y su incumplimiento, además el personal al servicio de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegolos subcontratistas.

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará El contratista, según lo previsto en el apartado 25 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidadesuna penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo los establecido en el apartado 29 18 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del TRLCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPAdministración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. No podrá exceder del porcentaje previsto en el artículo 217.1 LCSPapartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, en el mismo apartado, se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que que, en su caso, se prevén prevea en el apartado 29 18 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesTRLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosSENASA. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación SENASA su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad SENASA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En el apartado 16 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 14 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a SENASA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 210 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano En caso de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante subcontratación, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. El porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, no podrá ser superior al 60% del precio de adjudicación del contrato, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda o el porcentaje que tendrá la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasobligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y su incumplimiento, además 206.f) de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoLCSP.

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Samples: Contract for Sports Monitors

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto la prestación con sujeción a lo que disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se indicará pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el apartado 25 artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegomedidas urgentes y así se justifica suficientemente. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedadentidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particularesPliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a El conocimiento que tenga la Sociedad entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El pago a subcontratistas y suministradores, así como consecuencia la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la ejecución del contrato principal y LCSP. El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratossubcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá comunicar por escritopago a subcontratistas y suministradores, tras así como la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución comprobación de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contract for the Supply of Optical Tweezers Platform

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación 210 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización27. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda o el porcentaje que tendrá la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasobligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y su incumplimiento, además 206.g) de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.LCSP. 28

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Samples: Contrato De Servicio

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Si así se especifica en el Cuadro de subcontratar o no las prestaciones objeto características el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. El porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar será del 50%, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el apartado 29 contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Servicios Técnicos, De Consultoría Y De Asistencia

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Se entenderá por subcontratación la suscripción de subcontratar o no las prestaciones un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del contrato se indicará presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en el apartado 25 lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Anexo I al presente pliegoContrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas. La infracción El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta actividades objeto de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar este Contrato. Para ello estará obligado a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. formalidades siguientes: a) El contratista Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidadlista de Subcontratistas, datos pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de contacto y representante o representantes legales los propuestos por razones justificadas. b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed. c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y justificándolo para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a celebrar, el contratista deberá acreditar una situación de emergencia o que el subcontratista no exija la adopción de medidas urgentes y así se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. justifica suficientemente. d) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar Contratista se obliga a satisfacer a los representantes subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud 4 de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónLey 3/2004, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales y sus modificaciones. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en lo cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que le sea se halla al corriente de aplicaciónlos pagos adeudados a los subcontratistas. Estas obligaciones tendrán Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la consideración razón de condiciones esenciales retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato. e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del contrato y su incumplimientoContrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, además el contratista se obliga a recabar el consentimiento de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicolos subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegodejando indemne a AcuaMed a este respecto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, con arreglo estricto las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pliegos elementos técnicos y humanos de cláusulas administrativas particularesque dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los términos del contratoque vaya a encomendar su realización. En este caso, incluido el cumplimiento si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las obligaciones justificaciones referidas en materia medioambientalel párrafo anterior, social salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o laboral situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 17 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se refiere tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el artículo 201 LCSPporcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Mantenimiento De Las Instalaciones Térmicas, Eléctricas De Baja Tensión Y Otras Instalaciones

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El Proveedor no podrá utilizar o subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará los servicios comprometidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación Contrato salvo autorización previa y expresa de la aptitud del subcontratista o de Sociedad que, en cualquier caso, estará sujeta a las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadessiguientes condiciones: a) El Proveedor permanecerá, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados responsable frente a la Sociedad de la correcta y debida ejecución de aquellas actividades y servicios que hubieren sido subcontratadas. b) La subcontratación sólo ante podrá realizarse con aquellas personas de acreditada y reconocida solvencia y profesionalidad, que cuenten con todas las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades o servicios. c) El subcontratista habrá de cumplir y estará sujeto a iguales condiciones, obligaciones, responsabilidades, garantías, renuncias y limitaciones que las exigidas al Proveedor al amparo del Contrato, garantizando dicho cumplimiento el contratista principal que asumiráProveedor quien, por tanto, indemnizará y mantendrá indemne a la total Sociedad respecto de cualquier responsabilidad que pudiese ser exigida a éste como consecuencia de la ejecución falta de cumplimiento del contrato frente subcontratista. d) El Proveedor será responsable del cumplimiento por parte del subcontratista de la legislación que le sea aplicable a su actividad, y en particular, de la legislación de carácter fiscal, laboral, de riesgos laborales y de la Seguridad Social y, en su caso, de transporte y seguridad vial. El Proveedor vendrá obligado a acreditar, en cualquier momento a requerimiento de la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones exigibles conforme a dicha legislación en materia medioambientaliguales términos a los establecidos para el Proveedor conforme al Contrato. e) El Proveedor justificará documental y puntualmente a la Sociedad los pagos realizados a los subcontratistas correspondientes a los servicios subcontratados. f) El Proveedor prohibirá al subcontratista el que, social o laboral a por parte de éste, puedan subcontratarse los servicios que se refiere le hubiesen sido encomendado por el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa Proveedor, respondiendo éste frente a la Sociedad contratante por de las obligaciones contraídas con ellos responsabilidades y perjuicios que pudieran derivarse para la Sociedad por el contratista como consecuencia incumplimiento de la ejecución obligación impuesta al subcontratista. g) El Proveedor requerirá, con carácter esencial para su contratación, que el subcontratista renuncie a cualquier acción directa que pudiese asistirle contra la Sociedad conforme a derecho, siendo el Proveedor el único responsable del contrato principal y pago de las cantidades que al subcontratista se le deban abonar por los subcontratosservicios o actividades prestados. El contratista deberá comunicar por escritoEn cualquier caso, tras la adjudicación del contrato y, el Proveedor se obliga a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento mantener indemne a la Sociedad frente a cualquier reclamación o acción directa que cualquier subcontratista pudiere iniciar contra la Sociedad. h) El Proveedor asumirá cualesquiera consecuencias que, frente a sus subcontratistas, pudieren derivarse de la terminación del subcontrato Contrato, incluidas, pero no limitadas, a celebrar, el contratista deberá acreditar las responsabilidades que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición Proveedor hubiese de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar asumir frente a sus subcontratistas por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes terminación anticipada de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo contratos suscritos con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoellos.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los servicios sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL ADJUDICATARIO deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los datos de la empresa a subcontratar, los servicios de este contrato a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma. En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL ADJUDICATARIO o cesionario, siendo EL ADJUDICATARIO el contratista único responsable de la actuación del cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social, será asimismo de aplicación al subcontratista o cesionario de EL ADJUDICATARIO y su personal. En caso de subcontratación, total o parcial, de los Servicios, EL ADJUDICATARIO será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO deberá remitir al órgano actuar en todo momento bajo la supervisión y control de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores EL ADJUDICATARIO que participen le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el contrato cuando marco del Contrato en relación con la prestación del Servicio subcontratado. EL ADJUDICATARIO se perfeccione su participacióncompromete a velar por la correcta prestación de los Servicios realizados al amparo de dichos contratos, junto con aquellas condiciones realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de subcontratación calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Servicios contratados. Todo lo expresado en el presente Contrato respecto de las obligaciones de EL ADJUDICATARIO será de aplicación también a los Subcontratistas y/o suministro proveedores de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. AsimismoEL ADJUDICATARIO, deberán aportar considerándose a solicitud de la Sociedad justificante los efectos del cumplimiento del Contrato como si se tratase de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónpersonal propio de EL ADJUDICATARIO, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la manera que cualesquiera responsabilidades que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del fijen para EL ADJUDICATARIO según este contrato y su incumplimiento, además sus eventuales anexos se aplicarán a la misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegosus subcontratistas y proveedores.

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Samples: Service Maintenance Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato Cuando así se indicará establezca en el apartado 25 22 del Anexo I al presente cuadro de características generales de este pliego. La infracción , y en los términos previstos en él, de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según acuerdo con lo establecido en el artículo 215 LCSP, el contratista podrá concertar con terceros su realización parcial, en las condiciones previstas en el precepto señalado. En el apartado 29 señalado se determinarán las condiciones de la subcontratación. En particular, se señalará si los licitadores deben indicar en su oferta la parte del Anexo I contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial –definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica- de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Deberá también indicarse si determinadas tareas críticas habrán de ser ejecutadas directamente por el contratista principal, según lo previsto en el artículo 215.2.e) LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al presente pliegoórgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato por celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Contract for Language Training Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesLCSP, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPdel mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo solo ante el contratista principal contratista, que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contratoAdministración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratoslaboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éstesu ejecución, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación indicando las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018477855147547575396 Si se trata de un servicio o lote/s del Anexo I mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al presente pliegoobjeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 22 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.

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Samples: Contract for Services

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. El adjudicatario será libre de subcontratar o seleccionar a sus subcontratis­ tas para todos los subcontratos que no las prestaciones objeto del contrato se indicará están cubiertos por el requisito mencionado en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismolos apartados 3 y 4, y en cuanto especial no deberá discriminar a los pagos posibles subcontratistas por razones de nacionalidad. 2. La entidad o el poder adjudicador podrá pedir o verse reque­ rido por un Estado miembro a subcontratistas pedir al licitador: — que indique en su licitación toda parte del contrato que tenga la intención de subcontratar a terceros y suministradores, quedará obligado al cumplimiento todo subcontratista propuesto así como el objeto de los requisitos y obligaciones establecidos en subcontratos para los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente proponen, o — que indique todo cambio que se produzca a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y nivel de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información sub­ contratistas durante la ejecución del contrato principal, contrato. 3. La entidad o el poder adjudicador podrá obligar o podrá verse requerido por un Estado miembro a obligar al adjudicatario a aplicar las disposiciones establecidas en el título III a todos o a ciertos subcontratos que el adjudicatario tenga la intención de adjudicar a terceros. 4. Los Estados miembros podrán establecer que la entidad o el poder adjudicador pueda pedir o verse requerido a pedir al adju­ dicatario que subcontrate a terceros una parte del contrato. La entidad o el poder adjudicador que impone tal subcontratación expresará este porcentaje mínimo en forma de una xxxx xx xxxx­ res que incluirá un porcentaje mínimo y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasuno máximo. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboralporcen­ taje máximo no podrá exceder del 30 % del valor del contrato. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir Tal gama será proporcionada al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP objeto y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución al valor del contrato y a la naturaleza del sector industrial correspondiente, incluidos el nivel de competencia en ese mercado y las capacidades técnicas perti­ nentes de la base industrial. Se considerará que todo porcentaje de subcontratación que entre en la gama de valores indicada por la entidad o el poder adjudi­ cador cumple el requisito de subcontratación establecido en el presente apartado. Los licitadores podrán proponer subcontratar una parte del valor total que supere la gama requerida por la entidad o el poder adjudicador. La entidad o el poder adjudicador pedirá a los licitadores que espe­ cifiquen en su incumplimientolicitación qué parte(s) de su oferta tienen la inten­ ción de subcontratar para cumplir el requisito mencionado en el párrafo primero. La entidad o el poder adjudicador podrá pedir o verse requerido por un Estado miembro a pedir a los licitadores que especifiquen también qué parte(s) de su oferta tienen la intención de subcon­ tratar además del porcentaje requerido, además de las consecuencias previstas así como los subcontra­ tistas que ya han identificado. El adjudicatario adjudicará subcontratos por el ordenamiento jurídico, permitirá porcentaje que la imposición entidad o el poder adjudicador le requiere que subcontrate de con­ formidad con las penalidades que se prevén disposiciones establecidas en el apartado 29 título III. 5. En todos los casos, cuando un Estado miembro establezca que las entidades o poderes adjudicadores pueden rechazar a los subcontratistas seleccionados por el licitador en la etapa del Anexo I pro­ cedimiento de adjudicación del contrato principal o por el adju­ dicatario durante la ejecución del contrato, tal rechazo podrá solamente basarse en los criterios aplicados para la selección de los licitadores para el contrato principal. Si rechaza a un subcon­ tratista, la entidad o el poder adjudicador deberá facilitar una jus­ tificación escrita al presente pliegolicitador o al adjudicatario que indique por qué considera que el o los subcontratistas no cumplen los criterios. 6. Los requisitos mencionados en los apartados 2 a 5 se indi­ carán en los anuncios de licitación. 7. Los apartados 1 a 5 no prejuzgarán la cuestión de la respon­ sabilidad del operador económico principal.

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Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará El contratista, según lo previsto en el apartado 25 relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - La imposición al contratista de penalidadesuna penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 29 relativo a las “Penalidades” del Anexo I al presente pliego. - La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado relativo a la “Cesión y tratamiento de datos” del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el escrito documento mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que que, en su caso, se prevén prevea en el apartado 29 relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado relativo a las “Penalidades” del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado relativo a la “Subcontratación” del Anexo I al pliego. De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

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Samples: Contract for Cleaning Services

SUBCONTRATACIÓN. La El régimen de subcontratación del Contrato será el previsto en los artículos 215 a 217 de la LCSP y la previsión de subcontratación comportará que el Contratista pueda concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Dicha posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará quedará excepcionada en el apartado 25 del Anexo I al presente pliegosupuesto de que el Cuadro de Características disponga lo contrario. La infracción Cuando le sea de las condiciones fijadas aplicación el R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación Sector de la aptitud del subcontratista o construcción, deberá cumplir con lo dispuesto tanto en el Real Decreto como en la Ley. Además, en los casos en que los servicios objeto de las circunstancias determinantes subcontratación comporten el tratamiento de datos personales por cuenta de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidadesAPB, según el Contratista deberá cumplir lo establecido en el apartado 29 artículo 28 del Anexo I al presente pliegoReglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a efectos de lo cual por un lado, elegirá únicamente subcontratistas que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento de los datos sea conforme con los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y garantice la protección de los derechos de las personas interesadas y por otro lado, formalizará la relación con estos mediante la suscripción con los subcontratistas del correspondiente contrato de encargo de tratamiento, que quedará a disposición de la APB a su mera petición. AsimismoIgualmente cuando el contratista contrate o subcontrate la ejecución de este contrato deberá cumplir estrictamente, bajo su responsabilidad, con lo previsto en el artículo 42 de la Ley del Estatuto de Trabajadores. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y en cuanto el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los pagos que se vaya a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPencomendar su realización. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Como se impone a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas anteriormente, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la legislación laboralmisma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones solicitadas, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. De conformidad con el artículo 217.1 LCSPEste régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, el contratista deberá remitir al órgano los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con dejar transcurrir el plazo de pagoveinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. AsimismoLa infracción de las condiciones establecidas los apartados anteriores para proceder a la subcontratación, deberán aportar a solicitud así como la falta de acreditación de la Sociedad justificante aptitud del cumplimiento subcontratista o de los pagos a aquellos una vez terminada las circunstancias determinantes de la prestaciónsituación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y tendrá las previstas en la Ley 3/2004 LCSP. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la APB por las obligaciones contraídas con ellos por el Contratista como consecuencia de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato principal y su incumplimientode los subcontratos. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, además por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las consecuencias previstas por obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el ordenamiento jurídicoartículo 201, permitirá así como de la imposición obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El conocimiento que tenga la APB de los subcontratos celebrados en virtud de las penalidades comunicaciones a que se prevén refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, o la autorización que otorgue en el apartado 29 supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del Anexo I al presente pliegocontratista principal.

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Samples: Contrato De Servicios

SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La posibilidad celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar o no las prestaciones objeto y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se indicará justifica suficientemente. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 25 pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del Anexo I 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al presente pliegocontratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadAdministración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSPno alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSPordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas60. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, 228.bis del TRLCSP esta Corporación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista deberá remitir ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al órgano de contrataciónente público contratante, cuando éste este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP art. 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato y su ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de las penalidades que se prevén en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por ciento del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de subcontratar o no la prestación con sujeción a lo que disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones objeto del contrato se indicará indicadas, en su caso, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación punto 22 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosCarátula. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano Órgano de contratación su Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano Órgano de contratación Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de acuerdo con esta circunstancia será suficiente para acreditar la legislación laboralaptitud del mismo. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista deberá remitir al órgano de contrataciónprincipal que asumirá, cuando éste lo solicitepor tanto, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud la total responsabilidad de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto al Pliego, al Proyecto de Ejecución y su incumplimientoa los términos del contrato, además incluido el cumplimiento de las consecuencias previstas obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados por el ordenamiento jurídicocontratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El pago a subcontratistas y suministradores, permitirá así como la imposición comprobación de las penalidades que dichos pagos se prevén realizará según lo dispuesto en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegolos artículos 216 y 217 de la LCSP.

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Samples: Contract for Construction Works

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Se entenderá por subcontratación la suscripción de subcontratar o no las prestaciones un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del contrato se indicará presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en el apartado 25 lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Anexo I al presente pliegoContrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas. La infracción El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta actividades objeto de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar este Contrato. Para ello estará obligado a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. formalidades siguientes: a) El contratista Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidadlista de Subcontratistas, datos pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de contacto y representante o representantes legales los propuestos por razones justificadas. b) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y justificándolo para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a celebrar, el contratista deberá acreditar una situación de emergencia o que el subcontratista no exija la adopción de medidas urgentes y así se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. justifica suficientemente. c) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar Contratista se obliga a satisfacer a los representantes subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud 4 de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónLey 3/2004, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales y sus modificaciones. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en lo cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que le sea se halla al corriente de aplicaciónlos pagos adeudados a los subcontratistas. Estas obligaciones tendrán Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la consideración razón de condiciones esenciales retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato. d) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del contrato Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto. e) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y su incumplimiento, además el personal al servicio de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegolos subcontratistas.

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Samples: Legal Advisory Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Se entenderá por subcontratación la suscripción de subcontratar o no las prestaciones un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del contrato se indicará presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en el apartado 25 lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Anexo I al presente pliegoContrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas. La infracción El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta actividades objeto de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar este Contrato. Para ello estará obligado a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. formalidades siguientes: a) El contratista Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidadlista de Subcontratistas, datos pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de contacto y representante o representantes legales los propuestos por razones justificadas. b) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y justificándolo para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de éste los subcontratistas propuestos para ejecutarla ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. AsimismoEn el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a celebrar, el contratista deberá acreditar una situación de emergencia o que el subcontratista no exija la adopción de medidas urgentes y así se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. justifica suficientemente. c) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar Contratista se obliga a satisfacer a los representantes subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud 4 de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestaciónLey 3/2004, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales y sus modificaciones. En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato. d) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto. e) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas. f) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores. g) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista. h) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio. i) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegocumplimiento de sus obligaciones.

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Samples: Service Agreement

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. Las autoridades nacionales competentes se encargarán de subcontratar o no asegurar, mediante la adopción de las prestaciones objeto del contrato se indicará medidas adecuadas dentro de su ámbito de competencia y su mandato, que los subcon- tratistas cumplan las obligaciones contempladas en el artícu- lo 30, apartado 25 del Anexo I 3. 2. En los documentos relativos a la concesión, el poder ad- judicador o la entidad adjudicadora podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al presente pliego. La infracción licitador o al solicitante que mencione en la oferta la parte de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 la concesión que se proponga subcontratar a terceros, así como los subcon- tratistas propuestos. El presente apartado no prejuzgará la falta de acreditación cues- tión de la aptitud responsabilidad del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en concesionario principal. 3. En el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento caso de los requisitos contratos de obras y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y respecto de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escritoservicios que deban prestarse in situ bajo la supervisión directa del poder o entidad adjudicador, tras la adjudicación del contrato de la con- cesión y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de ésteesta, el poder o entidad adjudicador exigirá al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratosconcesionario que le comunique el nombre, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y representante los representan- tes legales de los subcontratistas que intervengan en las obras o representantes legales del subcontratistaservicios en cuestión, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el siempre que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso conozcan en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratistaese momen- to. El poder o entidad adjudicador exigirá al contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación que le notifique cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso de la ejecución del contrato principalconcesión, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar subcontratistas a los representantes que asocie ulteriormente a la obra o servicio en cuestión. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán imponer directamente al contratista la obli- gación de facilitar la información exigida. Los párrafos primero y segundo no se aplicarán a los trabajadores suminis- tradores. Los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras, por deci- sión propia o por requerimiento de un Estado miembro, podrán hacer extensivas las obligaciones previstas en el párrafo primero, por ejemplo, a) a las concesiones de servicios que no se refieran a servicios que deban prestarse in situ bajo la subcontrataciónsupervisión directa del poder o entidad adjudicador, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o a los suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones concesiones de subcontratación obras o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.servicios;

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Samples: Directiva 2014/23/Ue

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad 1. En el CUADRO RESUMEN inicial se indicará si no procede la subcontratación, cuando esté justificado respecto a los contratos de subcontratar carácter secreto o no las prestaciones objeto reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, art. 215 LCSP, aptdo 2, c) y d). 2. Como regla general, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato se indicará en que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación solvencia profesional o técnica, de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto los subcontratistas a los pagos que se vaya a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. encomendar su realización. b) En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de ésteeste, al órgano de contratación su la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo justificando suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar y acreditando que el subcontratista mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. 3. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. 4. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 5. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 6. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211. 7. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 8. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP. 9. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. AsimismoEn todo caso, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 3/2004 32/2006, de 29 18 de diciembreoctubre, por Reguladora de la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén Subcontratación en el apartado 29 del Anexo I al presente pliegoSector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.

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Samples: Suministro De Productos De Alimentación Y De Higiene

SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 17 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, a los efectos previstos en los artículos 212.1 y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas223.f) del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen en el apartado 29 15 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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Samples: Contrato De Suministro

SUBCONTRATACIÓN. 1. El contratista, además de la obligatoria subcontratación de los trabajos de instalación de los materiales geosintéticos constitutivos del paquete de impermeabilización, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. 2. La posibilidad celebración de subcontratar o no las prestaciones objeto los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los licitadores deberán indicar en la oferta (Anexo V) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el porcentaje sobre el precio del contrato (sin IVA) su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se indicará vaya a encomendar su realización. b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. A los efectos de acreditar que el subcontratista propuesto no está incurso en las inhabilitaciones y prohibiciones para contratar previstas en el apartado 25 artículo 60 del Anexo I TRLCSP, el contratista aportará obligatoriamente con la documentación relativa a la subcontratación una declaración responsable suscrita por el subcontratista en este sentido. c) Con ocasión de cada subcontratación, el contratista en todo caso, debe comunicar la subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al presente pliegocoordinador de seguridad y salud y a la mancomunidad Xxxxxxx. d) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Mancomunidad Xxxxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días naturales si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 40 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 3. La infracción de las condiciones fijadas establecidas en el apartado segundo del artículo 215 anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 una penalidad de hasta un 50 por 100 del Anexo I al presente pliegoimporte del subcontrato. 4. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SociedadMancomunidad Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento . El conocimiento que tenga la Mancomunidad Xxxxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral comunicaciones a que se refiere refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP o la autorización que otorgue en el artículo 201 LCSPsupuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 5. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia de la ejecución parcial del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste con personas inhabilitadas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable 60 del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasTRLCSP. 6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 7. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista El pago a subcontratistas deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste ajustarse a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos dispuesto en el artículo 216 LCSP 228 bis del TRLCSP y en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 3/2004 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSPel artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosFundación. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Fundación su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del la TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la ejecución parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 22 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los trabajadores supuestos previstos en el art. 42 del Código de la subcontrataciónComercio. En el mismo apartado se señalará, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSPen su caso, el contratista deberá remitir al órgano porcentaje que tendrá la obligación de contrataciónsubcontratar con terceros no vinculados a él, cuando éste lo solicite, relación detallada siempre que en este caso se trate de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el partes del contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones susceptibles de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pagoejecución separada. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán Esta obligación tendrá la consideración de condiciones esenciales condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y su incumplimiento223.f) del TRLCSP. Xxxx aplicable por la Fundación el artículo 228.bis. La no atención o el incumplimiento de este deber, además sería considerado como una causa de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 rescisión del Anexo I al presente pliegocontrato.

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SUBCONTRATACIÓN. La posibilidad Si así se especifica en el Cuadro de subcontratar o no las prestaciones objeto características el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se indicará cumplan los requisitos establecidos en el apartado 25 artículo 227 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 228 y 217 LCSP228 bis del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratosAdministración. El contratista deberá comunicar por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación Administración su intención de celebrar subcontratossubcontratar, señalando la parte de la prestación las partes del contrato a que se pretende subcontratar afectará y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales identidad del subcontratista, y justificándolo suficientemente así como justificar la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el cuadro de características se establecerá, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista principal deberá notificar por escrito está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de efectos previstos en los trabajadores artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Consejería de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el Presidencia El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar aportar, a solicitud del órgano de la Sociedad contratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén especifiquen. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el apartado 29 contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.

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