SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: www.burguillos.es, www.burguillos.es, www.burguillos.es
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones indicadas, en su caso, en el punto 23 de la Carátula. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano Órgano de contratación Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de este para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano Órgano de contratación Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para proceder a realizar la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 parte del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función contrato objeto de la repercusión en subcontratación, la ejecución comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del contratomismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónentidad contratante, con arreglo estricto a los Pliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga la Administración entidad contratante de los subcontratos celebrados, celebrados por el contratista principal no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos El pago a subcontratistas y suministradores y a su suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se estará a realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Acceso a Datos Entre Elika Fundacion Vasca, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Un Camión Para Servicios Funerarios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Una Plataforma De Pinzas Ópticas Modular Con Capacidad De Controlar en Tiempo
SUBCONTRATACIÓN. 26.1.- El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar subcontratar con terceros la realización ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, parte/s subcontratadas no supere el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación • La parte del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales su importe. • La identidad del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no se encuentra está incurso en prohibición ninguna de contratarlas prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP. El • Declaración del contratista principal deberá notificar de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. • Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la ejecución del contrato principalmisma, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción con indicación de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratomodificaciones producidas. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónAUDITORIO DE TENERIFE con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración AUDITORIO DE TENERIFE de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante AUDITORIO DE TENERIFE por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones del contrato, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación con sujeción o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: • La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego. • La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a lo que dispongan los pliegospagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándolo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las condiciones establecidas para proceder a justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista Administración o situación de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoemergencia justificada, tal penalidad se ponderara excepto si el Ayuntamiento notifica en función de la repercusión ese plazo su oposición. De conformidad con lo dispuesto en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la LCSPfalta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Del Contrato, Pliego De Clásulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Prestación Del Servicio De Conservación Y Limpieza De Zonas Verdes Y Arbolado Viario Del Ayuntamiento De Ciudad Real
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el Consonte o previsto no apartado 22 do anexo 0 deste prego, a empresa contratista podrá poderá concertar con terceros la realización terceiros a execución parcial do contrato sempre que o importe total das partes subcontratadas non supere o 60% do importe de adxudicación do contrato. Os licitadores indicarán na súa oferta a parte do contrato que teñan intención de subcontratar. Para levar a cabo a subcontratación da execución parcial de la prestación con sujeción prestacións obxecto do contrato principal, a lo que dispongan los pliegos. En empresa contratista xxxxxx comunicalo por escrito ao órgano de contratación tras a adxudicación do contrato e, en todo caso, el cando se inicie a súa execución, achegando ao mesmo tempo a seguinte documentación: • Comunicación do subcontrato que xx xxx formalizar, subscrita pola empresa contratista deberá comunicar por escritoe pola subcontratista, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación na que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del indiquen as prestacións ou partes do contrato que se subcontratan e o seu importe. • Declaración responsable do subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación formulada ante autoridade administrativa, notario público ou organismo profesional cualificado, de que non se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos atopa inhabilitado para contratar de acordo co ordenamento xurídico ou comprendido nalgún dos supostos de prohibición para contratar coa administración pública referidos no artigo 71 da LCSP. • Declaración da empresa contratista de que disponga así como as prestacións que no se encuentra incurso en prohibición subcontratan, conxuntamente con outros subcontratos precedentes, se os houbese, non exceden do 60% do importe de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del adxudicación do contrato principal, y toda la información necesaria con indicación expresa dos importes de cada un dos subcontratos realizados e da porcentaxe que o seu importe actual acumulado, incluído o que é obxecto de comunicación, representa sobre los nuevos subcontratistaso orzamento de adxudicación do contrato principal. La infracción • Acreditación do subcontratista para a execución dos traballos con referencia aos medios técnicos e humanos dos que dispón e á súa experiencia . As modificacións que se produzan nas prestacións obxecto do subcontrato xx xxxxx da súa execución deberán ser notificadas por escrito ao órgano de las condiciones contratación, nun prazo non superior a xxxxxx xxxx desde que se produzan. A infraccións das condicións establecidas para proceder nos parágrafos precedentes ou a la subcontratación tendrá como consecuencia la falta de acreditación da aptitude do subcontratista implicará a imposición al á empresa contratista dunha penalidade de una penalidad de hasta ata un 50 por 100 del 50% do importe del do subcontrato. Os subcontratistas quedarán obrigados só ante da empresa contratista principal, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la a total responsabilidad de la ejecución del responsabilidade da execución do contrato frente fronte ao Concello xx Xxxxxxxx. A empresa contratista xxxxxx informar aos representantes dos traballadores da subcontratación consonte a la Administraciónlexislación laboral. El conocimiento A empresa contratista está obrigado a aboar aos subcontratistas ou subministradores o prezo pactado nos prazos e condicións establecidos no artigo 216 da LCSP. Será requisito indispensable para o aboamento das correspondentes certificacións ou facturas á empresa contratista que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del o director ou supervisor da execución do contrato emita un informe ou dilixencia facendo constar a porcentaxe subcontratada ata a data pola empresa contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente para a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del execución do contrato principal y los subcontratosou, xx x x xxxx, constatando que non se produciu subcontratación. Por lo En caso de que respecta o valor estimado do contrato supere os cinco millóns de euros e o importe da subcontratación sexa igual ou superior ao 30% do prezo, o Concello xx Xxxxxxxx comprobará o estrito cumprimento dos pagos que a los pagos a empresa contratista adxudicataria realice ás subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 ou subministradoras que asumiran contractualmente con ela o compromiso de la LCSPrealizar determinadas partes ou unidades de obra.
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Samples: Prego Modelo De Cláusulas Administrativas Particulares Para a Contratación, Prego Modelo De Cláusulas Administrativas Particulares Para a Contratación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que Con carácter general el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP. En todo caso, el El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que sufra esta información durante haya de iniciarse la ejecución del contrato principalsubcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación: - Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción el subcontratista, con indicación de las condiciones establecidas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. - Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para proceder a contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al LCSP. - Declaración del contratista de una penalidad que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosubcontratación permitido, tal penalidad se ponderara en función con indicación expresa de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad los importes de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración cada uno de los subcontratos celebradosrealizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, no alteraran la responsabilidad exclusiva incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. - Compromiso del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por de cumplimiento de lo previsto en el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 artículo 210 de la LCSP. - Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Aplicable Al Contrato De Suministro De Aridos Y Zahorra Artificial en Trabajos De Conservación De La Red Viaria Provincial, Ejercicio 2008, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Aplicable Al Contrato Por Procedimiento Abierto De Suministro De Combustibles Tipo Gasóleo a Y Gasóleo B, Con Destino a Las Secciones De Infraestructura
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Para El Patrocinio De La Gala De La Guía
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Hospital, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Hospital del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Hospital o situación de emergencia justificada, excepto si el Hospital notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración el Hospital de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estás obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración al Hospital contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que dispongan se cumplan los pliegosrequisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la Administración suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalnuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 La Empresa Contratista sólo podrá subcontratar trabajos objeto del Contrato con aquellas empresas que figuren, en la lista de la LCSP dispone subcontratistas y trabajos a subcontratar aprobada por el Cliente que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosen su día se hubiera unido al Contrato. En todo otro caso, el contratista deberá comunicar por escritola Empresa Contratista no podrá subcontratar total, tras la adjudicación del contrato yni parcialmente, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá de informar al órgano Cliente acerca de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, los datos de contacto y representantes legales características principales del subcontratista, del alcance técnico de los trabajos que haya de efectuar, así como de la oferta que la subcontratista haya efectuado. La autorización del Cliente a la Empresa Contratista para la subcontratación de alguna tarea vinculada al Contrato o pedido, no implica el establecimiento de vínculo o relación contractual entre el Cliente y la Subcontratista, siendo siempre responsable la Empresa Contratista de todas las actividades de dichos subcontratistas. La Empresa Contratista queda obligada a comunicar a sus Subcontratistas las condiciones del Contrato y a enviar al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del Contrato entre ambos en el que así se haga constar. La Empresa Contratista será siempre responsable de todas las actividades de sus subcontratistas, así como de las obligaciones que hubieran de observar en la ejecución de sus trabajos, independientemente de su naturaleza. A todos los efectos se considerará al personal de los Subcontratistas como pertenecientes a la Empresa Contratista, por lo que habrá de justificar también al Cliente el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y de cualquier otro orden, en los términos previstos en estas CONDICIONES GENERALES. El Cliente no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal, por ninguna reclamación derivada del Contrato, habiendo de presentar la aptitud empresa Contratista la renuncia expresa y escrita del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPderechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil.
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Samples: www.hcenergia.com
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista CP podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie subcontratar la ejecución de estepartes especiales de los TRABAJOS, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratosmate- riales y servicios, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar previa solicitud por escrito al órgano Director de contratación cualquier modificación Obra y aprobación expresa y escrita de este último, quien podrá denegarla. En ese caso el CP no tendrá derecho a formular objeción o reclamo alguno al COMITENTE. El CP será responsable ante el COMITENTE por los subcontratistas que sufra esta información durante contrate, de- biendo exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones impues- tas al CP en el PLIEGO GENERAL, las CONDICIONES PARTICULARES y la ejecución del contrato principaldocu- mentación contractual. El CP deberá mantener indemne al COMITENTE por los eventuales daños y perjuicios que tales subcontratistas pudieran ocasionar por sí o por reclamos de terceros, y toda la información necesaria sobre los nuevos funda- dos en acciones u omisiones de dichos subcontratistas. La infracción aprobación del COMITENTE de la subcontratación en ningún caso limitará el efecto y los alcances de las condiciones establecidas responsabilidades y obligaciones del CP previstas en el CON- TRATO. El CP podrá asociarse con terceras personas para proceder dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el CONTRATO solamente con la previa, formal y expresa aprobación del COMITENTE. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP ante cualquier incum- plimiento de lo previsto en el presente artículo. Previo a ello, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de cinco (5) días a contar desde la recepción de la intimación, regularice la situación y dé cumpli- miento a sus obligaciones. La notificación de la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá de- clarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumpli- miento, a satisfacción del COMITENTE, a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad intimación que se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPhubiera cursado.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Obras Con Fondos Del “Patrimonio De Afectación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como Anexo V. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP (pagos directos a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPsubcontratistas).
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Si el concesionario ejecuta directamente las obras podrá subcontratar con empresas especializadas hasta el 60 por ciento de la LCSP dispone que las mismas No obstante el contratista concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial total de las obras de construcción y a su vez la empresa constructora podrá subcontratar el sesenta por cien de las mismas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente concesionario deberá comunicar a la Administración contratante por su intención de subcontratar, las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal a que afectará y los subcontratos. Por lo que respecta la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento a lo dispuesto la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los artículos 216 y 217 supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. En este caso, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con sujeción a lo empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que dispongan se encuentren en algunos de los pliegossupuestos previstos en el art. En todo caso, el contratista 42 del Código de Comercio. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, escrito a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación MACOVALL 2000 la intención de celebrar subcontratos, los subcontratos señalando la como mínimo: . La parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos . . El importe de contacto y representantes legales las prestaciones que se pretende subcontratar. . La identidad del subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarjustifica suficientemente. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano incumplimiento de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder obligación podrá dar lugar a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta deberá abonar a los pagos a subcontratistas y o suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto el precio pactado en los artículos 216 plazos y 217 condiciones establecidos en el art. 211 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 De ser el caso, se deberá indicar si resulta procedente que el proveedor subcontrate parte de las prestaciones a su cargo, de ser así, deberá señalar el respectivo porcentaje, el cual no podrá exceder del 40% del monto total del contrato original. De resultar procedente la LCSP dispone subcontratación, se deberá señalar que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, es el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad único responsable de la ejecución del contrato total de las prestaciones frente a SALUDPOL , y que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Administraciónsubcontratación son ajenas a SALUDPOL . El conocimiento Asimismo, se deberá precisar que tenga el subcontratista debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no debe estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. Requisitos de calificación para la Administración contratación de servicios De acuerdo con los artículos 8° y 28° del Reglamento, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: Capacidad Legal - obligatorio REPRESENTACIÓN Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los subcontratos celebradosintegrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas7, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente mayor de treinta (30) días calendario a la Administración contratante por las obligaciones contraídas presentación de ofertas. Promesa de consorcio con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPfirmas legalizadas.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que De conformidad con lo establecido en el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoapartado 20 del Cuadro Resumen, el contratista Contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la METRO su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicandolas partes del Contrato a que afectará y la identidad del Subcontratista, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el Subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a METRO del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el Subcontratista no se encuentra incurso inhabilitado para contratar .Xxxxx acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del Subcontratista. Si así se requiere en prohibición el apartado 20 del Cuadro Resumen de contratareste pliego, el licitador deberá indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los Subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. El contratista principal deberá notificar por escrito En el apartado 20 del Cuadro Resumen de este pliego, podrá establecerse igualmente, y en su caso, el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante la ejecución en este caso se trate de partes del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción susceptibles de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalseparada. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante METRO por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta El contratista principal tiene, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a METRO, con arreglo estricto a los pagos a subcontratistas y suministradores pliegos y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPtérminos del contrato.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por las obligaciones contraídas referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con ellos por el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista como consecuencia deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. En el apartado 17 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas efectos previstos en los artículos 212 y suministradores 223.f) del TRLCSP. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC), y a su comprobación se estará lo dispuesto en el RD 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 216 la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y 217 Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de la LCSP4 xx xxxxxx.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo hasta un porcentaje que dispongan los pliegosno exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. En todo casoel cómputo de este porcentaje se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, el en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución escrito al Instituto Municipal de este, al órgano de contratación la Deportes: - La intención de celebrar el subcontrato o subcontratos, señalando la parte con una anticipación de cinco días hábiles. - Parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar e identidad del subcontratista o subcontratistas. - Justificación de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, o subcontratistas por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, dispone y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratosu experiencia. Los subcontratistas quedaran quedan obligados solo ante el contratista principal principal, que asumirá la responsabilidad total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración ésta de los subcontratos celebrados, no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a En todo caso, la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos contratación por el contratista como consecuencia de la ejecución realización parcial del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta con terceros estará sujeta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto requisitos establecidos en los artículos 216 227 y 217 228 del TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación o la falta de acreditación de la LCSPaptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso a la imposición del contratista de la penalidad que se indica en la Cláusula denominada “cumplimiento de los plazos. Penalidades”. Por causas justificadas, podrá prorrogarse el contrato dentro de los términos que establece la legislación. En todo caso habrá de ser expresa, por consentimiento de las partes antes de la finalización del mismo, y por un período máximo de dos años. La/s prórroga/s se desarrollará/n bajo las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas originarias.
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SUBCONTRATACIÓN. En el caso de subcontratar parcialmente la gestión de residuos, deberá identificar para qué residuos y certificar que la empresa subcontratada trabajará en su nombre. La empresa principal será el único interlocutor válido. Aportará los documentos necesarios para realizar las retiradas de los residuos tanto "Peligrosos" como "No Peligrosos", haciendo entrega a la propiedad de los justificantes de las retiradas cada vez que se produzcan. Las personas o empresas licitadoras deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En el caso de que el adjudicatario prevea la necesidad o conveniencia de subcontratar parte de su prestación, deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones: - El artículo 215.1 importe máximo de la LCSP dispone subcontratación no superará el 60% del importe del contrato firmado entre el Xxxxxxx y el adjudicatario - Las condiciones de solvencia profesional y técnica de los subcontratistas a los que se les encomiende la realización de los trabajos serán las mismas que las exigidas al adjudicatario, y deberán dejar constancia de ello mediante los mismos medios que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. adjudicatario - En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, escrito al órgano de contratación la Xxxxxxx su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores dispone y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPexperiencia.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Los adjudicatarios de la LCSP dispone que el contratista podrá los acuerdos marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la Administración adjudicación de los subcontratos celebradosacuerdos marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no alteraran se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la responsabilidad exclusiva suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del contratista principalsubcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución de los acuerdos marco deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de los acuerdos marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción prestación. La subcontratación se llevará a lo que dispongan cabo conforme disponen los pliegosartículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación escrito al servicio responsable del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se encuentra incurso le podrá imponer la penalidad regulada en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalel artículo 227.3, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función de la repercusión en la ejecución cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados50%, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los artículos 216 pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y 217 en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la LCSPque se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación. Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
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Samples: www.valencia.es
SUBCONTRATACIÓN. El De conformidad con lo previsto en el artículo 215.1 79 de la LCSP dispone LOSNCP, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la entidad contratante, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción reemplazar, sustituir o cambiar a lo que dispongan los pliegosun subcontratista. En todo casoAdicionalmente, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución en caso de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud incumplimiento del subcontratista para ejecutar la parte o retraso en el cronograma de la prestación avance de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalrubro o grupo de rubros subcontratados, y toda podrá solicitar a la información necesaria sobre entidad contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el administrador en coordinación con la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución fiscalización del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal ; en todo caso habrá que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará estar a lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSPlas resoluciones que el SERCOP emita para este efecto.
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Samples: Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Contratación De Obras
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el 37.1 La empresa contratista podrá puede concertar con terceros otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con sujeción a lo que dispongan se prevé en el apartado M del cuadro de características y por el/los pliegosporcentaje/s que expresamente se determina/en en este mismo apartado. En todo casoel supuesto de que no se admita la subcontratación, se especificará en el apartado M del cuadro de características. Tal y como se indica en el apartado 6 de la cláusula undécima de este Pliego, en caso de que las empresas licitadoras tengan la intención de suscribir subcontratos tendrán que presentar, por una parte, un DEUC respecto de cada una de las empresas que tienen previsto subcontratar, en el que conste la información sobre el operador económico (secciones A y B de la parte II) y el apartado relativo a los criterios de exclusión (parte III). Si se presenta una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos, tendrán que presentar una declaración en la cual conste la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa o empresas con las cuales pretenden subcontratar, y en la cual se manifieste que no se encuentran incursas en prohibición de contratar o en algún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública. La empresa contratista deberá tiene que comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar suscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratarsubcontratar y la identidad de la empresa o empresas subcontratistas, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de este para ejecutar la parte de la prestación de que se trateejecutarla, por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y su experiencia. La empresa contratista tiene que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al en el órgano de contratación cualquier modificación que sufra en esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistassubcontratos. La infracción de las condiciones establecidas para proceder urgente la subcontratación, pueden dar lugar a la subcontratación tendrá como consecuencia imposición a la imposición al empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 50% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los Las empresas subcontratistas no tendrán tienen en ningún caso acción directa frente a en la Administración contratante Agencia Catalana de Turismo por las obligaciones contraídas con ellos ellas por el la empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos La Agencia Catalana de Turismo podrá comprobar el cumplimiento de pago a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal. En concreto, el contratista tendrá que aportar la relación detallada de subcontratistas y a suministradores con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y la presentación del justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición esencial de ejecución, de manera que su comprobación incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se estará a lo dispuesto prevean en los artículos 216 y 217 de la LCSPel Pliego.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación del contrato, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. El pago a las empresas subcontratistas y suministradoras deberá ajustarse a lo que dispongan los pliegosdispuesto en el artículo 216 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de este para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para proceder a realizar la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 parte del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función contrato objeto de la repercusión en subcontratación, la ejecución comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del contratomismo. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad La acreditación de la ejecución aptitud del contrato frente subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la Administraciónadopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El conocimiento que tenga la Administración contratista deberá informar a los representantes de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia trabajadores de la ejecución del contrato principal y los subcontratossubcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Por Todo ello de conformidad con lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto señalado en los artículos 216 y 217 el citado artículo 215 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 porcentaje maximo de subcontratacion para la LCSP dispone ejecucion del presente contrato es del 30 % del importe de adjudicacion, correspondiente al P_SRV. No se tendra en cuenta a estos efectos el suministro energetico, cuya subcontratacion se permitira de forma completa. Los licitadores deberan indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, senalando su importe, y el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de la prestación con sujeción solvencia profesional o tecnica, de los subcontratistas a lo los que dispongan los pliegosse vaya a encomendar su realizacion. En todo caso, el contratista deberá adjudicatario debera comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito al Ayuntamiento de Burriana la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención intencion de celebrar los subcontratos, señalando senalando la parte de la prestación prestacion que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos tecnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificacion adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratacion, la comunicacion de esta circunstancia eximira al contratista de la necesidad de justificar también la aptitud de aquel. La acreditacion de la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte podra realizarse inmediatamente despues de la prestación celebracion del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situacion de emergencia o que exija la adopcion de medidas urgentes y asi se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasjustifica suficientemente. La infracción de las condiciones establecidas para proceder subcontratacion se llevara a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a cabo segun lo dispuesto en los artículos 216 articulos 227 y 217 de la LCSP228 del TRLCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215.1 215 de la LCSP dispone que el contratista LCSP. La subcontratación no podrá concertar con terceros la realización parcial afectar a las labores de coordinación de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosejecución del contrato. En todo caso, caso el contratista deberá comunicar a la Junta General por escrito, tras la adjudicación del contrato yo, a más tardar, cuando inicie la su ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales representante legal del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebradoscelebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la ejecución LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. La Administración comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta en relación a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de la LCSPrealizar determinadas partes o unidades de obra.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que De conformidad con lo establecido en el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoapartado 27 del Cuadro Resumen, el contratista Contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la METRO su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicandolas partes del Contrato a que afectará y la identidad del Subcontratista, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el Subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a METRO del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el Subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar. El contratista principal deberá notificar Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del Subcontratista. Si así se requiere en el apartado 27 del Cuadro Resumen de este pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los Subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En el apartado 27 del Cuadro Resumen de este pliego podrá establecerse igualmente, y en su caso, el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante la ejecución en este caso se trate de partes del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción susceptibles de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalseparada. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante METRO por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta El contratista principal tiene, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a METRO, con arreglo estricto a los pagos a subcontratistas y suministradores pliegos y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPtérminos del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo hasta un porcentaje que dispongan los pliegosno exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. En todo casoel cómputo de este porcentaje se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, el en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución escrito al Instituto Municipal de este, al órgano de contratación la Deportes: - La intención de celebrar el subcontrato o subcontratos, señalando la parte con una anticipación de cinco días hábiles. - Parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar e identidad del subcontratista o subcontratistas. - Justificación de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, o subcontratistas por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y su experiencia. En el caso de que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar el subcontratista tuviere la clasificación adecuada para realizar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción comunicación de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición esta circunstancia eximirá al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 justificar la aptitud del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratosubcontratista. Los subcontratistas quedaran quedan obligados solo ante el contratista principal principal, que asumirá la responsabilidad total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración ésta de los subcontratos celebrados, no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a En todo caso, la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos contratación por el contratista como consecuencia de la ejecución realización parcial del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta con terceros estará sujeta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto requisitos establecidos en los artículos 216 227 y 217 228 del TRLCSP. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación o la falta de acreditación de la LCSPaptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso a la imposición del contratista de la penalidad que se indica en la Cláusula denominada “cumplimiento de los plazos. Penalidades”.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 20 % del importe del contrato, de conformidad con sujeción lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a lo que dispongan las condiciones de solvencia profesional o técnica, los pliegossubcontratistas. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Administración la intención de celebrar subcontratoslos subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. También en todo caso, señalando y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la parte fecha de aprobación por el contratista principal de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del factura emitida por el subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contrataro suministrador. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción - Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la repercusión habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la ejecución parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de contratista deberá observar respecto a la LCSP dispone prestación parcial que el contratista podrá concertar pretenda subcontratar con terceros las siguientes reglas: Cuando así esté previsto en el apartado R del Cuadro de Características del Contrato, los licitadores deberán indicar en la realización parcial oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de la prestación con sujeción los subcontratistas a lo los que dispongan los pliegosse vaya encomendar su realización. En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71. El Así mismo, el contratista principal deberá notificar observar en la subcontratación el resto de concionantes impuestas por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalel artículo 215, y toda la información necesaria sobre en especial los nuevos subcontratistas. La infracción recogidos en las letras d) y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto y a las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista tareas que son consideradas críticas en el pliego de una penalidad cláusulas y que no pueden ser objeto de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosubcontratación, tal penalidad se ponderara que deberán ser especificadas en función de la repercusión Anexo I en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta ya citado apartado R. Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación por parte del contratista principal se estará a lo dispuesto en los artículos 216 el artículo 216, y 217 respecto a la comprobación que deba llevarse de dichos pagos por la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217, preceptos ambos de la LCSP. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por el artículo 216 LCSP, no siendo de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción prestación. La subcontratación se llevará a lo que dispongan cabo conforme disponen los pliegosartículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación escrito al servicio responsable del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 10% del importe de la prestación. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se encuentra incurso le podrá imponer la penalidad regulada en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalel artículo 227.3, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función de la repercusión en la ejecución cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados50%, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los artículos 216 pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y 217 en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación. Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. La entidad contratista podrá subcontratar los servicios complementarios, que no sean el objeto concreto del contrato (tal como se señala en el Pliego de Prescripciones Técnicas) , elaboración anual del Censo de Vivienda Precaria de la LCSP.ciudad de Valencia y de apoyo a la intervención técnica que se realiza desde los CMSS con las familias del Censo de Vivienda Precaria y con las familias de nuevo realojo , como son : talleres, cursos, etc..
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Cód. Validación: 6Q3RWKR4JA9KGT2AN4F7FGR6H | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 62 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas no tendrán acción o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa frente con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el contratista como consecuencia artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará del contrato, conforme a lo dispuesto establecido, en los artículos 216 y 217 su caso, en el apartado 23 de la LCSPcláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
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Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. A estos efectos los licitadores deberán incluir en sus propuestas técnicas la parte del contrato que dispongan los pliegos. tiene previsto subcontratar conforme al modelo previsto en el Anexo VII En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de este para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistassubcontratistas conforme al Anexo VIII Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta la autorización expresa de Isdefe. No obstante, lo anterior de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, son tareas críticas del contrato y no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal, las especificadas en el apartado 9 del Anexo I. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación subcontratación, tendrá como consecuencia la las siguientes consecuencias: - La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución . - La resolución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPIsdefe.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Las prestaciones del contrato podrán ser objeto de subcontratación, cuando el licitador en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el pliego. Los subcontratistas podrán ser sustituidos, previa acreditación de que los sustitutos disponen, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el sustituido, con autorización expresa de la LCSP dispone entidad contratante. No obstante, una vez formalizado el contrato se admitirá la subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que esté previsto en el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial pliego de la prestación con sujeción contratación y se ajuste a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar siguientes requisitos: • Comunicación por escrito, tras la adjudicación escrito a SCPSA del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución suscrito entre el adjudicatario del contrato principal, y su subcontratista junto con toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasprevista en el apartado 1 de este artículo. La infracción subcontratación deberá ser objeto de autorización expresa. • Que el contrato entre el adjudicatario del contrato y su subcontratista no prevea unas condiciones de pago más desfavorables que las señaladas en la Ley Xxxxx o, en su caso en el pliego de la contratación para el abono del precio a los contratistas. • Que el subcontratista presente una declaración de no encontrarse incurso en causa de exclusión para contratar y de comprometerse a respetar, como mínimo, las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación laborales del convenio colectivo sectorial aplicable. En caso de demora en el pago, el subcontratista tendrá como consecuencia la imposición derecho al contratista cobro de una penalidad intereses e indemnización por gastos de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará cobro conforme a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 la legislación reguladora de la LCSPmorosidad en las operaciones comerciales. En todo caso el adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante la Administración, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
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Samples: Pliego Regulador Del Contrato
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un máximo de 60% por ciento del importe del contrato, de conformidad con sujeción lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a lo que dispongan las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los pliegossubcontratistas. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Administración la intención de celebrar subcontratoslos subcontratos en los términos del apartado 2,b del artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, señalando y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la parte fecha de aprobación por el contratista principal de la prestación que factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también impondrá la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la repercusión habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la ejecución parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: www.alcobendas.org
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización ejecución parcial del contrato, salvo que salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista de conformidad con lo previsto en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP. La celebración de los pliegossubcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 de la Ley. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también contratista y justificando la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoejecutarla. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 211.1.f). El conocimiento que tenga la Administración contratista deberá informar a los representantes de los subcontratos celebradostrabajadores de la subcontratación, no alteraran de acuerdo con la responsabilidad exclusiva del contratista principallegislación laboral. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPLey.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 21 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización24. En este caso, si los subcontratos celebradosdifieren de lo indicado en la oferta, no alteraran podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la responsabilidad exclusiva notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 21 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. 25 Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
SUBCONTRATACIÓN. El (Para contratación de obras exclusivamente) De conformidad con lo previsto en el artículo 215.1 79 de la LCSP dispone LOSNCP, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente. El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la Entidad Contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la Entidad Contratante, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción reemplazar, sustituir o cambiar a lo que dispongan los pliegosun subcontratista. En todo casoAdicionalmente, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución en caso de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud incumplimiento del subcontratista para ejecutar la parte o retraso en el cronograma de la prestación avance de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalrubro o grupo de rubros subcontratados, y toda podrá solicitar a la información necesaria sobre Entidad Contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el administrador en coordinación con la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución fiscalización del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal ; en todo caso habrá que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará estar a lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSPlas resoluciones que el SERCOP emita para este efecto.
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Samples: www.celec.gob.ec
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la prestación con sujeción a lo Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), siempre que dispongan se cumplan los pliegosrequisitos establecidos en el artículo 227 del citado texto legal, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante su intención de subcontratar las prestaciones accesorias del contrato, a qué afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 216 y 217 el Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
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Samples: www.valencia.es
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, de la prestación acuerdo con sujeción a lo establecido en el artículo 215.2 LCSP, sin que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar en ningún caso exceda del cincuenta por escrito, tras la adjudicación ciento (50%) del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarimporte total adjudicado. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución adjudicatario responderá ante CÁDIZ 2000, S.A del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción incumplimiento de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función ejecución de la repercusión en la ejecución del contratoempresa subcontratada y a él se le aplicarán las penalizaciones que correspondan. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente contrato, con xxxxxxx estricto a la Administración. El conocimiento los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalse refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante CÁDIZ 2000, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato, al órgano de contratación su intención de realizar subcontratos, señalando la parte de la prestación que respecta se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia. Asimismo, junto con el escrito, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se estará a lo dispuesto encuentra incurso en los artículos 216 y 217 prohibición de la contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosotra Parte. En todo caso, el contratista deberá particular EL DESARROLLADOR se compromete a comunicar AL CLIENTE por escrito, tras y de forma previa a la adjudicación del contrato ycelebración de cualquier acuerdo de subcontratación, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratossubcontratar a un tercero, señalando para llevar a cabo el desarrollo del Software, precisando su identidad, el tipo de servicios y trabajos a realizar, las condiciones económicas y legales de la relación xx xxxxxxxxxxxxxx, para facilitar que EL CLIENTE pueda aprobar la subcontratación, sin que dicha autorización suponga la xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte DEL CLIENTE o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte de la prestación subcontatista como parte del desarrollo del Software. Igualmente, será responsabilidad EL DESARROLLADOR comprobar que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de subcontratista está autorizada para la prestación de que se tratelos servicios o actividades objeto de subcontratación, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar regular por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos o contratos establecidos en el presente instrumento. Además, EL DESARROLLADOR se obliga a entregar AL CLIENTE una copia del contrato principal, y toda la información necesaria sobre en los nuevos subcontratistas5 (cinco) días siguientes a su firma. La infracción parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control DEL DESARROLLADOR, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente contrato. EL DESARROLLADOR responderá solidariamente de las condiciones establecidas para proceder a obligaciones que asuma la subcontratación tendrá como consecuencia parte subcontratista, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la imposición al contratista actuación de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPdicha parte subcontratista.
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Samples: Contrato De Desarrollo De Software
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente frete a la AdministraciónFundación. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante por Fundación su intención de subcontratar, las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal y los subcontratos. Por lo a que respecta afectará la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento a lo dispuesto la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los artículos 216 y 217 supuestos del artículo 49.1 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratistas difieren de lo indicado en la oferta, los subcontratos no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que aporten las justificaciones referidas en los dos párrafos anteriores, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. En la clausula 9 del presente pliego se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tenga en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que Con carácter general el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP. En todo caso, el El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que sufra esta información durante haya de iniciarse la ejecución del contrato principalsubcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación: Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción el subcontratista, con indicación de las condiciones establecidas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para proceder a contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al LCSP. Declaración del contratista de una penalidad que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosubcontratación permitido, tal penalidad se ponderara en función con indicación expresa de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad los importes de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración cada uno de los subcontratos celebradosrealizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, no alteraran la responsabilidad exclusiva incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. Compromiso del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por de cumplimiento de lo previsto en el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 artículo 210 de la LCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Contratista no podrá subcontratar las actividades que debe desarrollar en cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato sin autorización previa, interventor del contrato la LCSP dispone cual puede ser negada. En caso de subcontratación, el interventor deberá aprobar el subcontratista previamente. Para tal fin, el Contratista informará al interventor el nombre de cada subcontratista propuesto junto con la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará y la información adicional que permita al interventor evaluar la idoneidad del mismo. Sin perjuicio de las aprobaciones que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial interventor dé a los subcontratistas propuestos, el Contratista continuará siendo el único responsable frente a METRO CALI S.A. por el cumplimiento de la prestación con sujeción sus obligaciones bajo el presente Contrato. Asimismo el Contratista será el único responsable frente a lo los subcontratistas que dispongan contrate, por el cumplimiento de las actividades subcontratadas y en esa medida mantendrá a METRO CALI S.A. indemne por cualquier acción en su contra, por parte de los pliegossubcontratistas. En todo casolos contratos entre el Contratista y los subcontratistas previamente aprobados por el interventor, el contratista deberá comunicar por escrito, tras se hará constar expresamente que éstos se entienden sujetos a los términos de este Contrato y bajo la adjudicación exclusiva responsabilidad del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarContratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebradosCon todo, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal habrá relación laboral alguna entre METRO CALI S.A. y los subcontratossubcontratistas autorizados por éste, siendo el Contratista totalmente responsable por todo el trabajo que encomiende a ellos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-
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Samples: Contrato De Obra
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 contratista, según el previsto en el apartado 23 del cuadro de la LCSP dispone que el contratista características, podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato, salvo que conforme al establecido en las letras d) y e ) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la prestación con sujeción a lo misma tenga que dispongan los pliegos. En todo caso, ser ejecutada directamente por el contratista deberá y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La empresa contratista tiene que comunicar por escrito, tras después de la adjudicación del contrato y, a más tardarcomo mucho tarde, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la intención de celebrar subscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del de la empresa subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de esta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso incursa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 LCSP. El Esta acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La empresa contratista principal deberá tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principalcontrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistassubcontratos. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones establecidas para proceder a circunstancias determinantes de la subcontratación tendrá como consecuencia situación de emergencia o de las cuales hacen urgente la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosubcontratación, tal penalidad se ponderara tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad , alguna de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.siguientes consecuencias:
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SUBCONTRATACIÓN. 29.- Subcontratación.- El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo hasta un porcentaje que dispongan los pliegosno exceda del 60% del importe de adjudicación. En todo casoel cómputo de este porcentaje no se tendrá en cuenta los subcontrato concluido con empresas vinculadas al contratista principal, el en los términos del artº. 42 del Código de Comercio. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, escrito al órgano de contratación la Ayuntamiento: • La intención de celebrar el subcontrato o los subcontratos, señalando la parte con una anticipación de 5 días hábiles. • Parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar e identidad del subcontratista o subcontratistas. • Justificación de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte o de la prestación de que se trate, los subcontratistas por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como disponen y su experiencia. En el caso de que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar el subcontratista tuviere la clasificación adecuada para realizar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistascomunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de justificar la aptitud del subcontratista. La infracción de las condiciones establecidas precedentes para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia o falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una la penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad que se ponderara en función de la repercusión indica en la ejecución cláusula “Obligaciones del contratocontratista. Penalidades”. Los subcontratistas quedaran quedan obligados solo ante el contratista principal principal, que asumirá la responsabilidad total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a En todo caso la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos contratación por el contratista como consecuencia de la ejecución realización parcial del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta con terceros estará sujeto a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto requisitos establecidos en los artículos 216 227 y 217 de la LCSP228.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 La contratación por el adjudicatario de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los arts. 215 y 216 de la prestación con sujeción LCSP, así como a lo la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que dispongan hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los pliegosrequisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándolo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones establecidas para proceder de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función solicitud de la repercusión Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la ejecución del contratoLey 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá Estas obligaciones tendrán la total responsabilidad consideración de la condiciones esenciales de ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración y su incumplimiento, además de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos consecuencias previstas por el contratista como consecuencia ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en la ejecución cláusula 35.1 del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPpresente pliego.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 50% del importe del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, especificando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. No obstante el contratista podrá pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos anteriormente, respetando los límites fijados en el art. 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRCLSP. Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la repercusión habilitación y en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la ejecución parte que debe ser ejecutada por estos no exceda el 50% del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo que dispongan dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente deberá comunicar a la Administración contratante su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por las obligaciones contraídas referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Especialmente en lo referente a los servicios de cocina y comedor, en su caso. Asimismo, junto con ellos por el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista como consecuencia deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de la ejecución acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del contrato principal y artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Se hace constar, de conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP que el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los subcontratospagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Por En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que respecta participen en el contrato, condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y suministradores y a su comprobación en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se estará a lo dispuesto consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se contienen en los artículos 216 y 217 de la LCSPpliegos.
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SUBCONTRATACIÓN. El La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215.1 215 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros LCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la realización parcial Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegossubcontratación en el Sector de la Construcción. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación La Dirección Técnica o cualquier representante del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la intención de celebrar subcontratos, señalando documentación o título que acredite la parte posesión de la prestación maquinaria que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoutiliza cada empresa. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista adjudicatario principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónGISPASA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas jurídicas y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración GISPASA de los subcontratos celebradoscelebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista adjudicatario principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la ejecución del contrato principal y los subcontratosLCSP. Por lo que respecta El contratista deberá informar a los pagos representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas y o suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto el precio pactado en los artículos plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: www.asturias.es
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la prestación con sujeción LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En aplicación de estos artículos, los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a lo los derechos que dispongan los pliegostengan reconocidos sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los subcontratos celebradoselementos humanos de que dispone y a su experiencia. Cód. Validación: 34LP6JHTHENHQMM3DWMEMXD3X | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 31 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago Los sub contratistas no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas traídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario podrá concertar con terceros terceros, sin limitación presupuestaria, la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosprestación. En todo caso, el La empresa contratista deberá comunicar por escritoescrito a la CCMA, tras SA, en el momento de enviar la adjudicación del contrato ydocumentación relativa a la solvencia técnica, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar suscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o los representantes legales del de la empresa subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de esta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso incursa en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si la ejecución empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistascomunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Aunque se produzca la subcontratación tendrá consentida, será considerada únicamente y a todos los efectos como consecuencia único contratista la imposición al contratista empresa adjudicataria y responderá de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo En caso de que la responsabilidad tuviera el origen en la prestación de los servicios subcontratados, será el adjudicatario el que responderá primero ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad CCMA, SA, sin perjuicio de la ejecución responsabilidad solidaria del subcontratista. El adjudicatario, durante la vigencia del contrato, únicamente podrá cambiar de empresa subcontratada con autorización expresa y escrita de la CCMA, SA. En caso de que el adjudicatario incumpliera esta obligación, la CCMA, SA, podrá resolver automáticamente el contrato frente sin que deba indemnizar a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante otra parte por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPningún concepto.
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Samples: contractaciopublica.cat
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 12 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo 5 al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalnuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 12 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Acuerdo Marco Para Suministro De (Título
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar subcontratar con terceros la realización ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60% del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoprestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar comunicarlo por escrito al órgano de contratación cualquier modificación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que sufra esta información durante haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y toda del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción misma, con indicación de las condiciones establecidas modificaciones producidas. Será requisito indispensable para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratocontratista, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante que el contratista principal que asumirá la total responsabilidad director o supervisor de la ejecución del contrato frente a emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos fecha por el contratista como consecuencia de para la ejecución del contrato principal y los subcontratoso, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 216 y 217 la disposición adicional segunda de la LCSPLey 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley. Es de obligado cumplimiento la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, de la subcontratación en Canarias, el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cualquier otra normativa de desarrollo o que las modifique.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 18 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción autenticidad de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. verificación: 0981228021878533926486 El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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Samples: www.madrid.org
SUBCONTRATACIÓN. 25.1.- El artículo 215.1 contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con terceros, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización ejecución parcial de la prestación con sujeción prestaciones objeto del contrato principal, el contratista, conforme a lo que dispongan los pliegos. En todo casoprevisto en el artículo 227.2 b) del TRLCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, está obligado a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto comunicarlo anticipadamente y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación contratación, así como justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto a los subcontratos en los que sufra esta información durante concurran las siguientes circunstancias: - Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para realizar el suministro. - Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista. Asimismo, deberá presentarse la ejecución siguiente documentación: - Declaración responsable del subcontratista formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. - Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder conforme a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara lo previsto en función el primer párrafo de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad presente cláusula con indicación expresa de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración los importes de cada uno de los subcontratos celebradosrealizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, no alteraran la responsabilidad exclusiva incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. - Compromiso del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por de cumplimiento de lo previsto en el contratista como consecuencia de la ejecución artículo 227 del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPTRLCSP.
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Samples: sedeelectronica.cabildodelapalma.es
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo del mismo siempre que dispongan se cumplan los pliegosrequisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la AdministraciónPROCESA. El contratista deberá comunicar a PROCESA su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a PROCESA del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga la Administración el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los subcontratos celebradossupuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad, regulada en el art. 227.3 del TRLCSP, con sujeción a lo siguiente. - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al art. 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 10% o hasta el máximo legal de 50% respectivamente Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a PROCESA, con arreglo estricto al presente pliego y a los términos del contrato. Por tanto, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante PROCESA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a En ningún caso podrá concertarse con el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en algunos de los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.supuestos del artículo 60 del TRLCSP
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 O contratista poderá subcontratar con terceiros a execución parcial do contrato, sempre que o importe total das partes subcontratadas non supere o 60% do importe de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización adxudicación do contrato. Para levar a cabo a subcontratación da execución parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoprestacións obxecto do contrato principal, el o contratista deberá comunicar xxxxxx comunicalo por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al escrito ao órgano de contratación la intención xxxxx antelación mínima de celebrar subcontratos5 xxxx hábiles á data en que vaia iniciarse a execución do subcontrato, señalando la parte achegando, ao mesmo tempo, a seguinte documentación: - Comunicación do subcontrato a celebrar, subscrita polo contratista e o subcontratista, con indicación das prestacións ou partes do contrato a subcontrar e o seu importe. - Declaración responsable do subcontratista, formulada ante autoridade administrativa, notario público ou organismo profesional cualificado, de la prestación non atoparse inhabilitado para contratar de acordo co ordenamento xurídico ou comprendido nalgún dos supostos do artigo 60 do TRLCSP. - Declaración do contratista de que se pretende as prestacións a subcontratar, indicandoconxuntamente con outros subcontratos precedentes, identidadse os houbese, datos non exceden do 60% do importe de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del adxudicación do contrato principal, y toda la información necesaria con indicación expresa dos importes de cada un dos subcontratos realizados e da porcentaxe que o seu importe actual acumulado, incluído o que é obxecto de comunicación, representa sobre los nuevos subcontratistaso orzamento de adxudicación do contrato principal. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al - Compromiso do contratista de una penalidad cumprimento do previsto no artigo 227 do TRLCSP. As modificacións que se produzan nas prestacións obxecto de hasta un 50 subcontrato xx xxxxx da súa execución, deberán ser notificadas por 100 del importe del subcontratoescrito ao órgano de contratación, tal penalidad se ponderara en función nun prazo non superior a xxxxxx xxxx de la repercusión en la ejecución del contratoproducirse a mesma, con indicación das modificacións producidas. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el Será requisito indispensable para o abono das correspondentes certificacións ou facturas ao contratista, que o director ou supervisor da execución do contrato emita informe ou dilixencia facendo constar a porcentaxe subcontratada ata a dada polo contratista para a execución do contrato principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebradosou, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo seu caso, constatando que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación non se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPproduciu subcontratación.
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Samples: Prego De Cláusulas Administrativas Particulares E Prescricións Técnicas
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 De ser el caso, se deberá indicar si resulta procedente que el proveedor subcontrate parte de las prestaciones a su cargo, de ser así, deberá señalar el respectivo porcentaje, el cual no podrá exceder del 40% del monto total del contrato original. De resultar procedente la LCSP dispone subcontratación, se deberá señalar que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, es el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad único responsable de la ejecución total de las prestaciones frente al SALUDPOL , y que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas al SALUDPOL . Asimismo, se deberá precisar que el subcontratista debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no debe estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. De acuerdo con los artículos 8° y 28° del contrato frente Reglamento, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: REPRESENTACIÓN Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas9, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la Administraciónpresentación de ofertas. El conocimiento que tenga la Administración Promesa de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas consorcio con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPfirmas legalizadas.
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Samples: www.saludpol.gob.pe
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907513105376768385914 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907513105376768385914 Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario podrá concertar con terceros terceros, sin limitación presupuestaria, la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosprestación. En todo caso, el La empresa contratista deberá comunicar por escritoescrito a la CCMA, tras SA en el momento de enviar la adjudicación del contrato y, documentación relativa a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación solvencia técnica la intención de celebrar suscribir subcontratos, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, los datos de contacto contrato y el representante o representantes legales del de la empresa subcontratista, habrá de justificar también justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de esta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de los que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso incursa en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante Si la ejecución empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistascomunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a Aunque se produzca la subcontratación tendrá consentida, será considerado únicamente y a todos los efectos como consecuencia único contratista la imposición al contratista empresa adjudicataria y responderá de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo En el caso de que la responsabilidad tuviera el origen en la prestación de los servicios subcontratados, será el adjudicatario el que responderá primero ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad CCMA, SA, sin perjuicio de la ejecución responsabilidad solidaria del subcontratista. El adjudicatario durante la vigencia del contrato frente únicamente podrá cambiar de empresa subcontratada con la autorización expresa y escrita de la CCMA, SA. En caso de que el adjudicatario incumpliera esta obligación, la CCMA, SA podrá resolver automáticamente el contrato sin que tanga que indemnizar a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante otra parte por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPningún concepto.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Que Rige La Contratación Del Alquiler De Un Estudio De Producción
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 De ser el caso, se deberá indicar si resulta procedente que el proveedor subcontrate parte de las prestaciones a su cargo, de ser así, deberá señalar el respectivo porcentaje, el cual no podrá exceder del 40% del monto total del contrato original. De resultar procedente la LCSP dispone subcontratación, se deberá señalar que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, es el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad único responsable de la ejecución del contrato total de las prestaciones frente a SALUDPOL, y que las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Administraciónsubcontratación son ajenas a SALUDPOL. El conocimiento Asimismo, se deberá precisar que tenga el subcontratista debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no debe estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. De acuerdo con los artículos 8° y 28° del Reglamento, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: Requisitos: Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la Administración oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los subcontratos celebradosintegrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas5, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación: Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente mayor de treinta (30) días calendario a la Administración contratante por las obligaciones contraídas presentación de ofertas. Promesa de consorcio con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPfirmas legalizadas.
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Samples: www.saludpol.gob.pe
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 24 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 28 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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Samples: mediocudeyo.es
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar al órgano de contratación su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga la Administración el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los subcontratos celebradossupuestos del artículo 60 del TRLCSP y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037067607200807021640 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, no alteraran cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la responsabilidad exclusiva prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del contratista principalTRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 14 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: www.emprendelo.org
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP (pagos directos a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPsubcontratistas).
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro De Servidores
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al órgano modelo de contratación cualquier declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. En el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular se indicará si el contratista tiene permitido la subcontratación de alguna de las actividades o trabajos propios del CONTRATO y se especificará cuáles de ellas se pueden subcontratar y con qué experiencia se deben acreditar los subcontratistas. El artículo 215.1 CONTRATISA no podrá subcontratar ninguna de las actividades o trabajos previstos para la ejecución del contrato, sin la autorización previa y expresa de LA EMPRESA. La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, quien deberá responder por la totalidad de las actividades previstas en EL CONTRATO y será el único responsable por los subcontratos. Entre los subcontratistas y LA EMPRESA no existirá ningún vínculo de carácter contractual o laboral. Los subcontratistas aceptados por LA EMPRESA sólo podrán ser modificados por EL CONTRATISTA previo consentimiento por escrito de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosmisma. En todo este caso, el contratista nuevo subcontratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución cumplir con los requisitos de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos presentar las evidencias suficientes de manera que cumpla con el mínimo solicitado por LA EMPRESA. EL CONTRATISTA deberá proceder a terminar el subcontrato si en el curso del trabajo LA EMPRESA encuentra que el subcontratista no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONTRATO y humanos deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos para el cumplimiento del plazo del CONTRATO, en caso de que disponga así como requerirse una nueva subcontratación, ésta deberá ser previamente aprobada por LA EMPRESA. Igualmente, el CONTRATISTA podrá subcontratar cualquier otra actividad que no se encuentra incurso señalada en prohibición el documento de contratarApéndice No. El contratista principal deberá notificar 2, previa aceptación y aprobación por escrito al órgano parte de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPLA EMPRESA.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que tenga el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la Administración suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principalnuevos subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 17 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores y suministradores, sin que sea de aplicación a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPeste respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la LCSP dispone documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al subcontratista a realizar trabajos en la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. PLIEG-2022-08060291-GDEBA-DCOPMIYSPGP En caso que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas para proceder obligaciones previstas en este artículo, tendrá derecho a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a Contratista su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPreemplazo.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista de conformidad con sujeción a lo que dispongan previsto en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP. La celebración de los pliegossubcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 de la Ley. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también contratista y justificando la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoejecutarla. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá como consecuencia, en función de lo que se haya establecido en la carátula de este pliego, la imposición de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 211.1.f). El conocimiento que tenga la Administración contratista deberá informar a los representantes de los subcontratos celebradostrabajadores de la subcontratación, no alteraran de acuerdo con la responsabilidad exclusiva del contratista principallegislación laboral. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos En ningún caso podrá concertarse por el contratista como consecuencia la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la ejecución Ley. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado artículo 215, y así se determine en la carátula xxx xxxxxx de condiciones administrativas particulares del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta , se podrán realizar pagos directos a los pagos subcontratistas que cuenten con la conformidad del contratista principal a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPfactura presentada.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Con carácter general, el contratista no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato. Excepcionalmente, Extenda podrá autorizar de forma expresa, en el Cuadro Resumen (Anexo I), la subcontratación parcial de personal o de tareas vinculadas al objeto del contrato a empresa distinta de la LCSP dispone que adjudicataria. En este caso, el contratista exigirá al subcontratista la renuncia expresa a la acción directa contra Extenda referida en el art. 1597 del Código Civil. El número de personas o el volumen de trabajos contratados no podrán superar el 50% del objeto global del contrato. En caso de que así se exija en el Cuadro Resumen (Anexo I), los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Extenda podrá concertar requerir al contratista cuanta documentación e información estime oportuna con terceros la realización parcial carácter general y, con carácter particular, acerca de la prestación identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer con sujeción a lo que dispongan los pliegosel subcontratista. En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable directa frente a Extenda por la actuación de la empresa o empresas subcontratadas en todos los ámbitos, incluyendo el contratista deberá comunicar por escritorelativo a la calidad de los servicios, tras la adjudicación del contrato yal cumplimiento de los plazos parciales y totales de entrega, a más tardarlas obligaciones con relación al tratamiento de datos e informaciones, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la así como del cumplimiento por parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción empresa subcontratada de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista obligaciones fiscales y laborales que resultaran de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPaplicación.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a prestación. La subcontratación se regirá por lo que dispongan dispuesto en los pliegosart. En todo caso215 y 216 LCSP y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes representante/s legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de este para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el art. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación 71 LCSP. En el caso que sufra esta información durante el subcontratista tuviera la ejecución clasificación adecuada para realizar la parte del contrato principalobjeto de la subcontratación, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistascomunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La infracción Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 LCSP se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente: o Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 194.2 LCSP. o Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la repercusión persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la ejecución cláusula 18 del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPpresente pliego.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Si así se requiere en el apartado 18 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 18 de la cláusula 1. todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar ninguna de la LCSP dispone las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el contratista Encargado del Tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por el Responsable del Tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción llevarse a lo que dispongan los pliegoscabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido. En todo este último caso, el contratista deberá comunicar subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento. Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por escrito, tras la adjudicación contrato al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarpresente documento. El contratista principal deberá notificar por escrito Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción cumplimiento de las condiciones establecidas para proceder obligaciones. El Encargado del Tratamiento está obligado a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición informar al contratista Responsable del Tratamiento de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión cualquier cambio en la ejecución incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá Tratamiento la total responsabilidad oportunidad de la ejecución del contrato frente oponerse a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPdichos cambios.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 15 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 17 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos celebradosdifieren de lo indicado en la oferta, no alteraran podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la responsabilidad exclusiva del notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 En el apartado 16 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. Los subcontratistas no tendrán tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 (Escoger una de la LCSP dispone las opciones) Opción A No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial tratamiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan datos personales, salvo los pliegosservicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del ENCARGADO. En todo casoSi fuera necesario subcontratar algún tratamiento, el contratista este hecho se deberá comunicar previamente y por escritoescrito al responsable, tras la adjudicación del contrato ycon una antelación de 72 horas, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación indicando los tratamientos que se pretende subcontratar, indicando, identidad, subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto y representantes legales del contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, habrá que también tendrá la condición de justificar también ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al ENCARGADO inicial regular la aptitud del subcontratista para ejecutar nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la parte garantía de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción derechos de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista personas afectadas. En el caso de una penalidad de hasta un 50 incumplimiento por 100 parte del importe del subcontratosubencargado, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad responsable en lo referente al cumplimiento de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPobligaciones.
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Samples: Contrato Encargado De Tratamiento
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y las previsiones de la LCSP dispone Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En particular deberá realizarse de conformidad con estos requisitos básicos: - Comunicación previa y por escrito al Consell Comarcal de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con el contratista Administración que no tengan la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontraten. - El adjudicatario podrá concertar subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan el cumplimiento de los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto requisitos y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como obligaciones legalmente establecidos hasta un porcentaje que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución podrá exceder del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución precio del contrato, IVA excluido. - Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ante el Consell Comarcal, sin que el conocimiento por parte del Consell Comarcal de la Administración. El conocimiento que tenga la Administración existencia de los subcontratos celebrados, no alteraran subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por Cuando el contratista como consecuencia incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la ejecución del contrato principal LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 de la LCSP y los subcontratos. Por se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sable la garantía, según lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 el artículo 212.8 de la LCSP. Como regla general, la cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave. En este caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación cualquier como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración Fundación de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP (pagos directos a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPsubcontratistas).
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 licitador deberá hacer constar expresamente en su proposición si va a realizar la totalidad de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar los trabajos con terceros la realización parcial medios propios o si alguna parte va a ser objeto de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegossubcontratación. En todo casocaso de subcontrataciones deberá indicarse expresamente qué partes del contrato se realizarán de ese modo e incluirse la documentación que acredite por escrito el correspondiente compromiso de vinculación, indicando el contratista deberá comunicar nombre de las empresas subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud de éstas (que podrá acreditarse con la clasificación del subcontratista) y concretando el porcentaje que representa cada trabajo a realizar por escritoterceros sobre la totalidad del objeto del contrato, tras la porcentaje que no podrá superar el 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato ycontrato. Para el cómputo de ese porcentaje máximo no se tendrá en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación entendiéndose por tales las que se pretende subcontratarencuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Se acompaña modelo, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también “ANEXO Nº 9. Declaración relativa a la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarSubcontratación”. El contratista principal deberá notificar Las empresas licitadoras deberán presentar por escrito al órgano compromiso de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante adscripción o dedicación a la ejecución del contrato principalde los medios personales o materiales suficientes para ello, y toda compromiso que se integrará en el contrato, teniendo el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la información necesaria sobre los nuevos subcontratistasLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la adjudicataria. La infracción empresa que resulte adjudicataria provisionalmente deberá acreditar la efectiva disposición de las condiciones establecidas para proceder los medios que se hubiese comprometido a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en adscribir a la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad Se adjunta como Anexo Nº 6 modelo de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración compromiso de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPadscripción.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente concesionario deberá comunicar a la Administración contratante por su intención de subcontratar, las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal a que afectará y los subcontratos. Por lo que respecta la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la LCSPsubcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 31 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización35. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 31 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónal Consorcio. El conocimiento que tenga la Administración concesionario deberá comunicar al Consorcio su intención de los subcontratos celebradossubcontratar, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución partes del contrato principal a que afectará y los subcontratos. Por lo que respecta la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los pagos a subcontratistas elementos técnicos y suministradores humanos de que dispone y a su comprobación experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se estará dé conocimiento al Consorcio del subcontrato a lo dispuesto celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los artículos 216 y 217 supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 29 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el apartado 29 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones indicadas, en su caso, en el punto 22 de la Carátula. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano Órgano de contratación Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de este para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano Órgano de contratación Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para proceder a realizar la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 parte del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función contrato objeto de la repercusión en subcontratación, la ejecución comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del contratomismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administraciónentidad contratante, con arreglo estricto al Pliego, al Proyecto de Ejecución y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga la Administración entidad contratante de los subcontratos celebrados, celebrados por el contratista principal no alteraran alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos El pago a subcontratistas y suministradores y a su suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se estará a realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación obra, en los términos y con sujeción los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo que dispongan los pliegosdispuesto en el artículo 228 del TRLCSP. En todo caso, el El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos subcontratar y la identidad de contacto y representantes legales del la subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de ésta para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarlo por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores dispone y a su comprobación experiencia. La persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se estará desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 8 de la LCSPreferida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que De conformidad con lo establecido en el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo casoapartado 26 del Cuadro Resumen, el contratista Contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la METRO su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicandolas partes del Contrato a que afectará y la identidad del Subcontratista, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, salvo si el Subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a METRO, S.A del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el Subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de inhabilitado para contratar. El contratista principal deberá notificar Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del Subcontratista. Si así se requiere en el apartado 26 del Cuadro Resumen de este pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los Subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En el apartado 26 del Cuadro Resumen de este pliego, se establece igualmente, y en su caso, el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al órgano Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de contratación cualquier modificación subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que sufra esta información durante la ejecución en este caso se trate de partes del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción susceptibles de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPseparada.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la prestación con sujeción a lo que dispongan LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los pliegosrequisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de estesu ejecución, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de así como justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, éste por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista principal deberá notificar acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 19 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por escrito al órgano referencia a las condiciones de contratación cualquier solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principaldeberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, y así como toda la información necesaria precisa sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alteraran alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 17 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 19 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no tendrán podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Por , sin perjuicio de lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 216 y 217 la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
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Samples: www.madrid.org
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Contratista responderá por los actos o incumplimientos de cualquier Subcontratista como si fueran propios. Todo subcontratista propuesto requiere aprobación escrita y previa del Comitente. Tal aprobación no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores. PLIEG-2021-03986872-GDEBA-DCOPMIYSPGP El Contratista notificará a la Inspección de Obras con 30 días de anticipación como mínimo, la fecha en que se propongan comenzar las Obras de cada Subcontratista, y la fecha de comienzo de dichas obras. En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el Contrato, ello mediante nota con firma certificada por escribano público, en la que asuma dichas obligaciones y en especial que conoce y acepta el total de la LCSP dispone documentación que conforma el contrato entre el Comitente y el Contratista, incluyendo todos los documentos xxx Xxxxxx de la Licitación que integran tal documentación. Dicha nota deberá ser entregada a la Inspección de Obra, como condición previa para que ésta autorice al subcontratista a realizar trabajos en la obra. Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente. En caso que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial Comitente considere que un subcontratista incurre en violación o incumplimiento de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción cualquiera de las condiciones establecidas para proceder obligaciones previstas en este artículo, tendrá derecho a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición solicitar al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a Contratista su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPreemplazo.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 60 % del importe del contrato, de conformidad con sujeción lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a lo que dispongan las condiciones de solvencia profesional o técnica, los pliegossubcontratistas. En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras escrito a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Administración la intención de celebrar subcontratoslos subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. También en todo caso, señalando y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la parte fecha de aprobación por el contratista principal de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del factura emitida por el subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contrataro suministrador. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción - Se hará efectiva mediante deducción de las condiciones establecidas para proceder a cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición garantía, conforme al contratista de una penalidad de hasta artículo 212.8 del TRLCSP. - Como regla general, su cuantía será un 50 por 100 5% del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en función cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En el supuesto de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la repercusión habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la ejecución parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 Prestaciones no susceptibles de contratación: SI. En ningún caso se podrá subcontratar el personal destinado a la ejecución del contrato y que se identifica dentro de la LCSP dispone que Adscripción de medios. En concreto, el contratista Gestor técnico y el oficial de 1ª. El resto de las prestaciones, sí se podrán subcontratar. La empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, en lo referente a las instalaciones que, por sus características técnicas, requieran un mantenimiento especializado, deberán realizarse por servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante, según se especifica en el Pliego de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegosPrescripciones Técnicas. En todo casoLa empresa adjudicataria deberá comunicar, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras a la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación Fundación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, la empresa adjudicataria deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso inhabilitado para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendido en prohibición alguno de contratarlos supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista principal deberá notificar de datos personales por escrito al cuenta del órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante como responsable del tratamiento, indicarán en la ejecución del contrato principaloferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratosolvencia profesional o técnica, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos que se vaya a subcontratistas y suministradores y a encomendar su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPrealización.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la prestación con sujeción misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: • La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego. • La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a lo que dispongan los pliegospagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándolo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las condiciones establecidas para proceder a justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista Administración o situación de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontratoemergencia justificada, tal penalidad se ponderara excepto si el Ayuntamiento notifica en función de la repercusión ese plazo su oposición. De conformidad con lo dispuesto en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. Las obligaciones en materia de cumplimiento de la normativa de protección de datos tienen carácter de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP.
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Samples: www.ciudadreal.es
SUBCONTRATACIÓN. Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en la Carátula de este pliego. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontrato sconcluidos con sujeción a lo empresas vinculadas al contratista principal , entendiéndose por tales las que dispongan se encuentran en los pliegossupuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio . La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP. En todo casocaso , el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación escrito la intención de celebrar subcontratossubcontratos , señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto subcontratar y representantes legales la identidad del subcontratista, habrá de justificar también contratista y justificando la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contratoejecutarla . Los subcontratistas quedaran quedarán obligados solo sólo ante el contratista principal que asumirá asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por Cuando el contratista como consecuencia incumpla las condicioens para la subcontratación establecidas en el,art.210.2 de la ejecución LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula , se impondrá la penalidad regulada en el art.210.3, esto es , de hasta un 50 por ciento del contrato principal y los subcontratosimporte del subcontrato . Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPKONTRATAZIO ZUZENDARITZA – DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN.
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del art. 215, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, sin perjuicio de lo anterior y según indicación técnica, dicha subcontratación no debería ser superior al 90% del contrato y en todo caso el personal técnico, los encargados y capataces de la obra deberán pertenecer a la empresa adjudicataria. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificando suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función los trabajadores de la repercusión en subcontratación, de acuerdo con la ejecución del contratolegislación laboral. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante De conformidad con el artículo 217.1de la LCSP, el contratista principal deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que asumirá la total responsabilidad participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la ejecución Administración justificante del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración cumplimiento de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en los artículos el artículo 216 y 217 de la LCSPLCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
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Samples: www.archena.es
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que contratista, según lo previsto en el contratista apartado 16 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación del mismo con sujeción a lo los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. Se podrá exigir que dispongan determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, siempre que así se haya previsto en el apartado 15 del Anexo I. En cuanto a los pliegospagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En el apartado 20 del Anexo I se prevén penalidades para el incumplimiento en materia de subcontratación. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de esteéste, al órgano de contratación la su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también y justificándolo suficientemente la aptitud del subcontratista de éste para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, ejecutarla por referencia a experiencia y medios los elementos técnicos y humanos de que disponga así como dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratarcontratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 16 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones establecidas para proceder de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función solicitud de la repercusión Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la ejecución del contratoLey 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá Estas obligaciones tendrán la total responsabilidad consideración de la condiciones especiales de ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración y su incumplimiento, además de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos consecuencias previstas por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.ordenamiento jurídico
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SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista Prestador del Servicio podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie subcontratar la ejecución hasta un cuarenta y nueve por ciento (49%) de estelas actividades que considere necesarias, al órgano para maximizar su efectividad y eficiencia de contratación los servicios, incluyendo a un tercero que realice la intención perforación y mantenimiento xx xxxxx, opere y/o mantenga las Instalaciones de celebrar subcontratosAlmacenamiento, señalando la parte de la prestación que (Subcontratistas), tal y como se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto señala en el Anexo 2 “Objetivos y representantes legales Descripción del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratarServicio”. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información Si durante la ejecución del contrato principalContrato, el Prestador del Servicio requiere subcontratar actividades no previstas en dicho Anexo, se requerirá del consentimiento previo y toda por escrito del CENAGAS. El CENAGAS se reserva el derecho de revisar y aprobar a los Subcontratistas antes de la información necesaria sobre suscripción de los nuevos subcontratistascontratos correspondientes con cada uno de ellos. La infracción Al respecto, el Prestador del Servicio no podrá subcontratar a empresas que tengan conflictos o juicios pendientes con el CENAGAS. Cualquier contratación que lleve a cabo el Prestador del Servicio de cualquier Subcontratista, el Prestador del Servicio continuará siendo totalmente responsable de la realización de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista Obras, de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función los Servicios y de la repercusión en la ejecución del contratooperación y mantenimiento de las Instalaciones de Almacenamiento, frente al CENAGAS. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas Subcontratistas no tendrán acción directa frente o derecho alguno que hacer valer en contra del CENAGAS. Por tanto, el Prestador del Servicio se obliga a la Administración contratante sacar en paz y a salvo al CENAGAS de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los Subcontratistas por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de las Obras o de los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSPservicios relacionados con el presente Contrato.
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