CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONSULTOR se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El CONSULTOR, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En
1. Por incumplimiento del CONTRATISTA, en las circunstancias:
a. Cuando el CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta al CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones:
1. Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia o del contrato.
2. Conocimiento por parte de la supervisión, del Resguardo Indígena la Concepción o de la ADR, del incumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato.
3. Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por el contratista o en la ejecución de la prestación del servicio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Serán
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En
1. Por incumplimiento de El CONSULTOR, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1546 del C.C., PLAN en cualquier momento, podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cancelando el valor del contrato efectivamente causado sin lugar a indemnización alguna por las siguientes causas: a) El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones, si de manera objetiva mediante la verificación de los servicios prestados o de la consultoría efectuada y lo establecido en la propuesta, el Contratante determina que se hace necesaria la terminación del contrato. b) La mala calidad de los servicios prestados o la consultoría realizada por parte del Contratista o la poca idoneidad del recurso humano o del CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual, a juicio del Contratante. c) La incapacidad financiera del CONTRATISTA que se presume cuando se declara en quiebra o se le abre concurso de acreedores. d) Incumplimiento a la Política de Protección a la Niñez. e) Incumplimiento a la Política Antifraude.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. PLAN en cualquier momento, podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cancelando el valor del contrato efectivamente causado sin lugar a indemnización alguna por las siguientes causas: a) El incumplimiento por parte del CONSULTOR de sus obligaciones, si de manera objetiva mediante la verificación de los servicios prestados o de EL CONSULTORía efectuada y lo establecido en la propuesta, el Contratante determina que se hace necesaria la terminación del contrato. b) La mala calidad de los servicios prestados o EL CONSULTOR realizada por parte del Consultor o la poca idoneidad del recurso humano o del CONSULTOR para el cumplimiento del objeto contractual, a juicio del Contratante. c) La incapacidad financiera del CONSULTOR que se presume cuando se declara en quiebra o se le abre concurso de acreedores. d) Incumplimiento a la Política de Protección a la Niñez. e) Incumplimiento a la Política Antifraude. f) Por caso fortuito o fuerza mayor
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Con fundamento en
1. Cuando exista en contra de una de LAS PARTES o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas, que pueda exponer a la otra PARTE frente a un riesgo legal o reputacional. Igualmente, cuando se presente esta situación, respecto de Integrante de la Forma Asociativa Contratista.
2. Cuando se presenten elementos que puedan representar riesgos reputacionales, legales, operativos o relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
3. Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de operaciones, la licitud de sus recursos, o que cualquiera de las partes ha efectuado transacciones u operaciones destinadas o relacionadas con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo, o en favor de personas relacionadas con estas actividades.
4. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada en la ejecución del presente contrato.
5. Cuando los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o los representantes legales y miembros de Junta Directiva de una de LAS PARTES, se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción, o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” por haberse determinado que estuvieron involucradas en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas en violación de las políticas anticorrupción del Grupo BID. Igualmente, cuando ello se presente, respecto de Integrante de Forma Asociativa.
6. Cuando cualquier activo objeto del contrato sea objeto de una medida de extinción de dominio y sobre el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces, no tenga el control o no le haya sido nombrado un depositario directo.
7. Cuando en la ejecución del contrato, una de las PARTES sea ...
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este contrato se podrá terminar de manera unilateral por parte del PA-PAVIP cuyo vocero y administrador es FIDUPREVISORA S.A., en los siguientes casos:
a) Previo inicio del contrato, cuando: • Xxxxxxx la condición resolutoria del contrato de interventoría consistente en la terminación del contrato por el hecho de no adjudicarse el contrato de obra respecto del cual versa el objeto; en tal caso, el adjudicatario de la interventoría reconoce y acepta que es un riesgo jurídico a su cargo y en consecuencia renuncia a cualquier reclamación administrativa o judicial en orden a obtener cualquier tipo de indemnización por tal hecho futuro e incierto. • Cuando el personal mínimo requerido sea cambiado por el contratista y sus hojas de vida no sean aprobadas por la supervisión. • El contratista no presente, en los plazos establecidos, a satisfacción de PA-PAVIP cuyo vocero y administrador es FIDUPREVISORA S.A. las garantías indicadas en estos términos de referencia.
b) Durante la fase de ejecución, en los siguientes eventos: • Si una vez terminada la ejecución de la ETAPA I, el interventor advierte que no se cumplen la totalidad de las condiciones necesarias para el inicio de la ETAPA II del contrato de obra, y la supervisión así lo verifica, se dará por terminado el presente contrato de interventoría . Entendiéndose esto como una condición resolutoria, por tanto, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor de la Etapa I del CONTRATO. • Cuando la supervisión advierta que el interventor no cuenta con el equipo mínimo de trabajo, o cuando el interventor indique la necesidad de reemplazar alguno de los miembros del equipo pero no aporte la(s) hoja(s) de vida de reemplazo en las condiciones señaladas, o en más de tres (3) oportunidades la hoja de vida sea devuelta por la supervisión, por no cumplir con el perfil mínimo señalado en este documento o cuando transcurridos quince (15) días calendario después de la fecha en la que se haya informado la necesidad de cambiar uno o unos miembro del equipo, la(s) hoja(s) de vida del(los) reemplazo(s) propuesto(s) no haya(n) sido aprobada(s) por la supervisión. • Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimi...
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes podrán terminar anticipadamente y de mutuo acuerdo el presente contrato, y unilateralmente por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento injustificado de las partes de cualquiera de sus obligaciones.
b) Por fuerza mayor o caso fortuito.
c) Por las causales que contemple la ley.