CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la voluntad de las partes, EL CONSULTOR se sujeta, acepta y autoriza a FINDETER a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos: 1. Por incumplimiento del CONSULTOR, en las siguientes circunstancias: a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a FINDETER para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En 1. Por incumplimiento del CONTRATISTA, en las circunstancias: a. Cuando el CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta al CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1546 del C.C., PLAN en cualquier momento, podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cancelando el valor del contrato efectivamente causado sin lugar a indemnización alguna por las siguientes causas: a) El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones, si de manera objetiva mediante la verificación de los servicios prestados o de la consultoría efectuada y lo establecido en la propuesta, el Contratante determina que se hace necesaria la terminación del contrato. b) La mala calidad de los servicios prestados o la consultoría realizada por parte del Contratista o la poca idoneidad del recurso humano o del CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual, a juicio del Contratante. c) La incapacidad financiera del CONTRATISTA que se presume cuando se declara en quiebra o se le abre concurso de acreedores. d) Incumplimiento a la Política de Protección a la Niñez. e) Incumplimiento a la Política Antifraude. f) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la parte que lo alegue.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones: 1. Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia o del contrato. 2. Conocimiento por parte de la supervisión, del Resguardo Indígena la Concepción o de la ADR, del incumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato. 3. Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por el contratista o en la ejecución de la prestación del servicio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Serán
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Con fundamento en 1. Cuando una de LAS PARTES no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables. 2. Cuando una de LAS PARTES o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de Junta Directiva, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC Banco Mundial, Grupo BID - Banco Interamericano de Desarrollo- y/o en las listas nacionales o internacionales. 3. Cuando exista en contra de una de LAS PARTES o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas, que pueda exponer a la otra PARTE frente a un riesgo legal o reputacional. Igualmente, cuando se presente esta situación, respecto de Integrante de la Forma Asociativa Contratista. 4. Cuando se presenten elementos que puedan representar riesgos reputacionales, legales, operativos o relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. 5. Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de operaciones, la licitud de sus recursos, o que cualquiera de las partes ha efectuado transacciones u operaciones destinadas o relacionadas con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo, o en favor de personas relacionadas con estas actividades. 6. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada en la ejecución del presente contrato. 7. Cuando los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o los representantes legales y miembros de Junta Directiva de una de LAS PARTES, se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundi...
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este contrato se podrá terminar de manera unilateral por parte del PA-PAVIP cuyo vocero y administrador es FIDUPREVISORA S.A., en los siguientes casos: a) Previo inicio del contrato, cuando: • Cuando el personal mínimo requerido sea cambiado por el contratista y sus hojas de vida no sean aprobadas por el interventor. • El contratista no presente, en los plazos establecidos, a satisfacción del PA-PAVIP cuyo vocero y administrador es FIDUPREVISORA S.A., las garantías indicadas en estos términos de referencia. b) Durante la fase de ejecución, en los siguientes eventos: • Si una vez terminada la ejecución de la ETAPA I, el interventor advierte que no se cumplen la totalidad de las condiciones necesarias para el inicio de la ETAPA II, se dará por terminado el contrato. Entendiéndose esto como una condición resolutoria, por tanto, los derechos y obligaciones del CONTRATO objeto de la presente convocatoria se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor de la Etapa I del CONTRATO. • Cuando el interventor advierta que la ejecución del proyecto no cumple alguna o algunas de las condiciones técnicas señaladas en los términos de referencia o exigidas por las normas vigentes o en las respectivas licencias urbanísticas, o cuando se adviertan inconsistencias o irregularidades en la información presentada con la propuesta. • Cuando se presente un atraso injustificado en el cumplimiento del cronograma de avance de obra aprobado por el interventor. • Cuando el interventor advierta que el contratista no cuenta con el equipo mínimo de trabajo aprobado por el interventor, o cuando el contratista indique la necesidad de reemplazar alguno de los miembros del equipo pero no aporte la(s) hoja(s) de vida de reemplazo en las condiciones señaladas, o en más de tres (3) oportunidades la hoja de vida sea devuelta por el interventor, por no cumplir con el perfil mínimo señalado en este documento o cuando transcurridos quince (15) días calendario después de la fecha en la que se haya informado la necesidad de cambiar uno o varios miembros del equipo, la(s) hoja(s) de vida del(los) reemplazo(s) propuesto(s) no haya(n) sido aprobada(s) por el interventor. • Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento de...
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la voluntad, EL OPERADOR se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos: 1. Por incumplimiento de El OPERADOR, en las circunstancias:
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La ESE HUS podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo en los siguientes casos: 1.) Por mutuo acuerdo de las partes. 2.) Cuando el valor del contrato sea ejecutado en su totalidad, aún si esto sucede antes del vencimiento de la duración del presente contrato contemplada a la cláusula segunda. 3.) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que lleve a la suspensión en la prestación del servicio. 4.) Las partes de común acuerdo manifiestan que si LA CONTRATISTA no presenta los requisitos para la ejecución del contrato en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, se terminará anticipadamente, pudiendo La ESE HUS adjudicar y suscribir el contrato con otro Contratista y se hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta 5.) Se pacta, que en el evento de existir requerimiento alguno de autoridad judicial o de control respecto de asuntos relacionados con LA CONTRATISTA que sumariamente demuestren, la existencia de elementos en los cuales se observe la violación a preceptos legales, la ESE HUS, de igual manera, terminará el CONTRATO.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, son casuales para dar por terminado el presente Contrato las siguientes: 10.1.- El cambio en las tarifas, reformas legales y en caso de fuerza mayor o caso fortuito que impidan que GLOBALNET sigan prestando el Servicio. 10.2.- La suspensión definitiva de la información suministrada por los proveedores. 10.3.- Incumplimiento por parte de EL ABONADO o de GLOBALNET en las obligaciones emanadas del presente Contrato. 10.4.- Por mutuo acuerdo de las partes. 10.5.- por decisión unilateral de EL ABONADO, quien podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en cualquier tiempo, para lo cual será necesario que notifique a GLOBALNET con quince (15) días de anticipación la fecha efectiva de desinstalación, debiendo GLOBALNET proceder a entregar y facturar el servicio por el tiempo que efectivamente se lo prestó. En caso de aplicarse esta terminación, GLOBALNET no impondrá multas, recargos o cualquier tipo de sanción por causa de la decisión libre y voluntaria de EL ABONADO de dar por terminado el Contrato de Servicios de manera total o parcial.