MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.
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Samples: Línea De Crédito, Línea De Crédito Para Productos Agrícolas, Línea De Crédito
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: ………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de.................................................................................................. Precio total :...................................................................................................... En dicho precio se incluyen todas , las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de EL CLIENTE lo ameritenaplicación al presente contrato. (Lugar, sin necesidad fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de autorización alguna notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de este últimoderecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia cumplimentación del modelo.
1.- Se expresará la razón social completa de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto la entidad aseguradora 2.- Nombre y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.apellidos del apoderado o apoderados
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días contados desde que se publique en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: ………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de.................................................................................................. Precio total :...................................................................................................... Plazo de EL CLIENTE lo ameritenejecución........................................................................................... En dicho precio se incluyen todas , sin necesidad las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de autorización alguna aplicación al presente contrato. (Lugar, fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de este últimonotificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, siempre y cuando informe código postal, localidad PIGNORA a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en el caso cuenta, de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia cumplimentación del modelo.
1.- Se expresará la razón social completa de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto la entidad aseguradora 2.- Nombre y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.apellidos del apoderado o apoderados
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que la CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, las penalidades de ser el caso y otras condiciones contractuales, con excepción de las tasas de interés, comisionesen la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para la CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. La CAJA comunicará al CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJAsu fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando estime dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. La CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para el CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas al CLIENTE, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Lo expuesto en la comunicación escrita presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que dirija LA CAJA a EL impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contratose aplicarán de manera inmediata, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de siendo comunicadas posteriormente por la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas anuncios en sus oficinas de atención al domicilio señalado público, en éste Contratola Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de la CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos como diarios, radio o televisión. EL La tasa de interés, la misma que es fija, podrá ser modificada en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con el CLIENTE declara y acepta como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros & AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones pongan en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en riesgo el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficientepropio sistema.
4. En esta comunicación se indicará forma unilateral por la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en cualquier momento durante la forma como éste lo señale. No será vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible la el envío de una comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsiendo comunicadas posteriormente por la CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de la CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
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Samples: Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, comisionesdetallándose, gastosen caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como las condiciones el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que rigen éste Contratocomo máximo pueda afectar, podrán ser variadas que no podrá superar el veinte por LA CAJAciento del precio inicial, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE conformidad con lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los intereses servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y comisionesde acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y que demuestre que el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los gastos correspondan efectivamente supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. Audiencia a costos reales incurridos la persona contratista por tercerosun plazo de 5 días hábiles. Cuando se trate Informe de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia la Asesoría Jurídica en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir 10 días. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. Resolución motivada del órgano de contratación. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se le informará ajusten a EL CLIENTE sobre lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su derecho justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a dar introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por concluido ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el presente contrato órgano de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad contratación previa conformidad por escrito dentro del plazo señalado para mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la entrada en vigencia letra g) del apartado 1 del artículo 211 de las mismasla LCSP. En este supuesto los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas número de unidades realmente ejecutadas sobre las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAprevistas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previaliquidación, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsiempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contrato De Prevención De Riesgos Laborales, Contrato De Suministro E Instalación
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés1. EVE podrá modificar el contrato:
(a) Por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
(b) Y, comisionesen su caso, gastos, así como por las condiciones causas que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna se detallan en el ANEXO X de este últimoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las modificaciones acordadas por las causas señaladas en los apartados anteriores serán obligatorias para el contratista que no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna aun cuando supongan una supresión o reducción de algunas de las prestaciones objeto del contrato
2. El precio de las modificaciones contractuales se fijará de forma contradictoria entre ambas partes.
3. La fijación del precio de las modificaciones se realizará en atención a los precios ofertados por el contratista.
4. Cuando las modificaciones supongan la introducción unidades de obra, servicios o suministros no comprendidas en los proyectos o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por EVE, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario se realizará con arreglo a las previsiones de las Instrucciones Internas de Contratación de EVE, siempre y cuando informe que la cuantía del contrato sea inferior a EL CLIENTE los umbrales comunitarios.
5. Las modificaciones del sustento técnico correspondiente contrato deberán formalizarse por escrito.
6. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de entrada en vigencia modificación.
7. Acordada por XXX la redacción de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato del contrato, si ello implica la imposibilidad de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificacionespoder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del plazo señalado contrato.
8. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de los trabajos y ello ocasione graves perjuicios para la entrada en vigencia de el interés público, XXX podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto mismas tal y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, como esté previsto en la forma como éste lo señale. No será exigible propuesta técnica que elabore el responsable del contrato, siempre que la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables causa de la modificación se desenvuelva dentro de los límites previstos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y exista crédito adecuado y suficiente para EL CLIENTEsu financiación.
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Samples: Contract for Insurance Policy, Contract for Life and Accident Insurance
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, se podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero modificar en los supuestos de novación de la obligación o de riesgo crediticio de la efectiva negociación EL CLIENTE en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar modificaciones, conforme a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 32° del Reglamento de los intereses Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero LA CAJA informará al cliente acerca de modificaciones sobre las comisiones y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente en forma previa a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio su aplicación dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a 45 días indicando la fecha o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados momento a partir de del cual la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas modificación entrara en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEvigencia. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas directas al domicilio señalado del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente conforme al literal 1 del artículo 36 del RGCM (Reglamente de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx) indicando de manera expresa que se trata de una modificación en éste Contratolas condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismasescrito. En este supuesto el contrato quedará resuelto y supuesto, LA CAJA le otorgará a EL CLIENTE deberá un plazo de 45 días contados desde la recepción de la comunicación de resolución del contrato, para que dentro del referido plazo EL CLIENTE pueda cancelar todas las deudas que mantenga mantenía pendiente con LA CAJA, en la forma como éste con lo señalecual el contrato quedará resuelto. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.
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Samples: Línea De Crédito Para Productos Agrícolas, Línea De Crédito Para Productos Agrícolas
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Queda expresamente convenido entre las partes que RAÍZ podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, y las penalidades de interés, comisiones, gastosser el caso. RAÍZ comunicará al CLIENTE dichas modificaciones, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJAsu fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o dichas modificaciones representen un incremento respecto de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso pactado. Para tal efecto RAÍZ podrá emplear cualquiera de los intereses y comisionessiguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, y (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a RAÍZ. que demuestre que los gastos correspondan efectivamente constituyan facilidades adicionales a costos reales incurridos por terceroslas previstas en este contrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Para tal efecto RAÍZ podrá emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación escrita telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a RAÍZ. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que dirija LA CAJA a EL impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contratose aplicarán de manera inmediata, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse siendo comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de comunicaciones escritas directas anuncios en sus oficinas de atención al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJApúblico, en la forma como éste lo señalepágina web, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Dentro de interéslos límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, comisionesde 14 de noviembre, gastos, así como por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, y deberán formalizarse de igual manera que rigen éste Contrato, podrán ser variadas el contrato. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o la aplicación de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente dispuesto en el caso artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de los intereses y comisiones14 de noviembre, y por el que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir aprueba el Texto Refundido de la recepción Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la comunicación escrita que dirija LA CAJA Ley de Contratos del Sector Público. ❖ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a EL CLIENTE. Por su partesatisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir la totalidad de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEprestación. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse Su constatación se realizará por el Ayuntamiento xx Xxxx a través de comunicaciones escritas directas un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al domicilio señalado contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en éste Contratosu caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo En todo caso el acuerdo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las modificaciones en las tasas de personas que hayan realizado los intereses antes señaladostrabajos objeto del contrato como personal del ente, no pudiendo en el futuro desconocerlo organismo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro entidad del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsector público contratante.
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Samples: Explotación Del Bar en El Hogar De Jubilados, Mantenimiento De Zonas Verdes
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 29.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del Libro I del TRLCSP.
29.2.- Las tasas modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de interésalguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del citado TRLCSP, comisiones, gastos, así como sin que puedan alterar las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en haga necesarias. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP.
29.3.- En cuanto a su procedimiento se está a lo dispuesto en los intereses art. 108. 2 y comisiones3; 211 y 234 del citado cuerpo legal así como a lo dispuesto 158 a 162 del RGLCAP.
29.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
29.5.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, y a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de IDECO S.A. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerospueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se trate substanciará con carácter de incrementos, urgencia con las modificaciones introducidas actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
29.6.- La realización por el contratista de alteraciones en las tasas unidades de interés compensatorio o moratorioobra, comisionessin autorización previa de esta entidad mercantil, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la recepción Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para IDECO S.A., quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno. En caso de que la comunicación escrita que dirija LA CAJA modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la persona contratista no tendrá derecho a EL CLIENTE. Por reclamar indemnización alguna
29.7.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su partecaso, las modificaciones introducidas serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas descomposiciones de los intereses antes señaladosprecios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro adjudicación del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcontrato.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas En tanto sea permitido por la regulación de interésla materia y respetando los procedimientos allí establecidos, comisionescualquier modificación a comisiones y gastos, gastoscronograma de pagos, de ser el caso, así como las condiciones que rigen éste Contratolos términos contractuales e incorporación de servicios, podrán ser variadas modificados por LA CAJAFINANCIERA, cuando estime queda entendido que si la legislación no permite las condiciones xxx xxxxxxx financiero o modificaciones antes indicadas, la presente cláusula no será de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el aplicación. En caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente modificación a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio aplicables a los créditos, esta será posible en caso se presente novación de obligaciones, efectiva negociación o moratorio, cualquiera de los supuestos que en un futuro permita la ley. Respecto a las modificaciones de las comisiones, gastosgastos y demás aspectos contractuales, segurosLA FINANCIERA deberá informar de manera previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia o respetando el procedimiento y plazos indicados en la ley. Por circunstancias extraordinarias y previa autorización de la autoridad administrativa competente, será admisible la modificación de tasas de interés. A efectos de informar de manera previa al CLIENTE sobre las modificaciones señaladas en la presente cláusula, LA FINANCIERA utilizará medios de comunicación directa tales como escritos al domicilio, notificaciones en estados de cuenta, correos electrónicos, mensajes de texto, SMS, facsímile o teléfono. Lo antes indicado no será de aplicación cuando las facilidades brindadas o cambios realizados sean en beneficio de EL CLIENTE, en cuyo caso los cambios podrán aplicarse de inmediato, siendo comunicadas posteriormente dentro de los 45 días de realizada la modificación, a través de la página web de LA FINANCIERA, avisos en sus oficinas y/o a través de cualquier medio electrónico. En caso las modificaciones conlleven alguna modificación al cronograma de pagos, la FINANCIERA emitirá un nuevo cronograma que contenga las nuevas condiciones y oportunidades de pago y lo remitirá al CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario o respetando el procedimiento y plazos indicados en la ley. EL CLIENTE puede dar por concluido el Contrato en caso no se encuentre conforme con las modificaciones indicadas en los párrafos precedentes. En el supuesto que EL CLIENTE decida resolver el contrato debido a que las modificaciones le resultan perjudiciales y/o no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, en forma previa a la resolución, deberá cancelar el íntegro de EL CREDITO en un plazo máximo de quince (1545) días calendario computados calendario, contados a partir de la recepción por parte de EL CLIENTE de la comunicación escrita que dirija envíe LA CAJA FINANCIERA sobre las modificaciones, durante este plazo se seguirán aplicando los intereses, comisiones, gastos y demás cargos pactados inicialmente. EL CREDITO deberá estar cancelado para que opere la resolución, caso contrario y vencido el plazo antes indicado, se procederá a aplicar modificaciones e incorporaciones, las cuales se mantendrán vigentes durante todo el tiempo en que existan obligaciones pendientes de pago. Queda entendido que mientras existan créditos pendientes de pago, el contrato no podrá considerarse resuelto por EL CLIENTE. Por su parteEn caso de incorporación de servicios que no constituyan una condición para contratar o vinculadas en forma directa al producto, EL CLIENTE tendrá la facultad de rechazar la incorporación sin que ello implique una resolución del contrato. En el supuesto que la autoridad competente administrativa o judicial autorice la modificación de tasas al sistema financiero en general, ésta modificación surtirá efecto a partir del plazo otorgado por ésta, a falta de señalamiento de plazo y canales de comunicación, se aplicarán los que se indican en los párrafos anteriores. LA FINANCIERA comunicará las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de medios de comunicación directa, tales como: (i) mensajes en los estados de cuenta, (b) comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE, (c) correos electrónicos; (d) llamadas telefónicas; o (e) mensajes de texto (SMS).
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Samples: Crédito Hipotecario, Contrato De Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo previsto en el artículo 114 de la LFC, previéndose la posibilidad de que el contrato pueda ser objeto de modificación en los siguientes casos: • Cuando concurran circunstancias imprevisibles que no pudieran haberse advertido previamente aplicando la debida diligencia. • Cuando tenga lugar la aprobación de nuevas normas o modificación de las normas existentes que tengan relación con el alcance de los trabajo. • Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de adjudicación. La ejecución de los trabajos se desarrollará bajo la dirección, inspección y control general de NASUVINSA, quien podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. En este sentido, NASUVINSA se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Reguladoras. Las tasas obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en las presentes Cláusulas Reguladoras, a los proyectos que sirven de interésbase al contrato, comisionesy conforme a las instrucciones que, gastosen la interpretación técnica, así diere al contratista la Dirección Facultativa de las obras o, en su defecto, NASUVINSA. Como representante del contratista, a todos los efectos, se constituirá el Jefe de Obra, que será el designado por el contratista en su oferta, salvo disposición en contra por NASUVINSA. Dicho Jefe de Obra tendrá una titulación como las condiciones que rigen éste Contratomínimo de Ingeniero, podrán ser variadas por LA CAJAIngeniero Técnico, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero Arquitecto o Arquitecto Técnico, con experiencia demostrable como mínimo de riesgo crediticio un año como jefe de EL CLIENTE obras similares. Su dedicación será la necesaria durante la ejecución de la obra, para lo ameritencual se habilitará la correspondiente oficina de trabajo. El jefe de obra y encargado designados inicialmente para la obra realizarán sus funciones hasta la finalización del presente contrato y si circunstancialmente fuera necesaria su sustitución, sin necesidad esta será realizada bajo expresa autorización de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en NASUVINSA. En el caso de los intereses que se presenten desavenencias graves entre el representante del adjudicatario y comisionesla Dirección de Obra, el adjudicatario estará obligado a sustituirle poniendo en su lugar a otro técnico que reúna similares características y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate sea de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir conformidad de la recepción Dirección de Obra y siempre que la Propiedad otorgue su conformidad a dicho cambio. El personal del adjudicatario adscrito a la obra será regido por encargados, con presencia permanente en obra, en número suficiente para la debida organización y dirección de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEobra, con experiencia demostrable como mínimo de un año como encargado de obras similares. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir Al inicio de la recepción obra el Adjudicatario comunicará a NASUVINSA el listado telefónico con sus correspondientes direcciones, de todos los técnicos intervinientes por su parte en la ejecución de la comunicación escrita obra, de forma que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado se posibilite el contacto con estos en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEjornada laboral.
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Samples: Construction Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato]. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cód. Validación: AY6JGRN59FL3CALSXPKGNK736 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las tasas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de interéscontratación, comisionesadoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, gastosque será inmediatamente ejecutivo, así como y se harán efectivas mediante deducción de las condiciones que rigen éste Contratocantidades que, podrán ser variadas por LA CAJAen concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento no puedan deducirse de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Construction Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado del contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones previstas en el presente pliego. Las tasas citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de interésacuerdo con el procedimiento previsto en el art. 211 de este texto legal, comisionesdebiendo contar con la autorización del órgano de contratación y la acreditación de existencia de crédito suficiente y adecuado. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP, gastosconforme a lo que seguidamente se señala: Durante el período de vigencia del servicio, así como los espacios verdes podrán cambiar de una tipología a otra. En el “Anejo nº 1 Espacios verdes a conservar según tipologías”, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se describen las características correspondientes a cada una de ellas. Los precios de referencia para la variación de la superficie de actuación serán los precios unitarios anuales ofertados por el licitador para cada tipología de conservación. La empresa adjudicataria deberá encargarse de estos cambios de tipología, de forma que se reoriente su gestión a la nueva realidad de la zona verde concreta, dotándola de los medios y aplicando los programas más adecuados. Dichos cambios de tipología de la zona verde llevará implícita la correspondiente modificación en el importe de conservación a abonar al adjudicatario. El adjudicatario estará obligado a admitir para su conservación todos los elementos de nueva creación que, con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones y adquisiciones, incrementen la superficie de actuación, en las mismas condiciones que rigen éste Contratoel resto de la adjudicación. El precio de los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y limpieza será invariable a lo largo de todo el año, aun cuando el ámbito de actuación haya aumentado por cualquiera de las causas antes mencionadas. El Ayuntamiento podrá modificar, por incremento o disminución, las zonas verdes, unidades de arbolado de alineación, áreas infantiles, circuitos biosaludables, jardineras, bancos y fuentes, enumeradas en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones y adquisiciones, incrementen la superficie de actuación, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación. Para ello, deberá avisar al adjudicatario con un mes de antelación, y tramitar el correspondiente expediente de modificación del contrato. En ningún caso, las modificaciones o ampliaciones propuestas, aislada o conjuntamente, podrán ser variadas superar el 20% del valor estimado del contrato. En el caso de disminución de la zona verde a conservar y, previo al aviso correspondiente, se realizará el expediente de detracción económica que corresponda por LA CAJAla superficie no conservada, cuando estime de forma inmediata a que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o se produzca el abandono de riesgo crediticio la misma, todo ello conforme al art. 18 del presente pliego. El criterio de EL CLIENTE lo ameritenaplicación de precios para el incremento de los trabajos de conservación, sin necesidad mantenimiento, mejora y limpieza por aumento de autorización alguna inventario será el mismo que se aplique para la detracción en caso de este últimodisminución de éste. Si el adjudicatario en su propuesta no ha desglosado el coste para cada uno de los elementos objeto del contrato, siempre se aplicará el coste medio resultante de dividir el importe del precio de los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente limpieza entre la superficie total contratada o, en el caso de las unidades de los intereses demás elementos a conservar, el resultante de dividir el total del precio de los trabajos de conservación, mantenimiento, mejora y comisioneslimpieza de los elementos por el número total de unidades a conservar. El adjudicatario vendrá obligado a mantener los mismos niveles de calidad establecidos para el resto de los elementos a conservar. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y a los arts. 211, 219 y 305 del TRLCSP. En el caso de que demuestre las zonas de conservación y limpieza difieran de las previstas en el pliego, el precio del contrato variará en función de los precios unitarios por tipologías ofertados por el contratista según el Anexo 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que se actualizarán de conformidad con el art. 22 del presente pliego. En aras al principio de eficacia que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas, para aquellas modificaciones que obedecen a actuaciones que requieren cierta celeridad, como son los gastos correspondan efectivamente “trabajos por valoración”, se seguirá el siguiente procedimiento de modificación:
1.- Relación valorada mensual formulada por el servicio municipal competente comprensivo de las actuaciones a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas realizar en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir el mes.
2.- Acreditación de la recepción existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- Aprobación por el órgano competente para aprobar el gasto, en función de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir cuantía de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEreferida relación valorada mensual.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 – 207 LCSP. Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado Ñ) del Cuadro de Características. En su defecto, comisionesexcepcionalmente, gastospodrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP. En estos casos, así como las condiciones modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que rigen no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por el CIEGC, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste Contratono aceptase los precios fijados, el CIEGC podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley. Si la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto produjera nuevos precios, éstos se fijarán en la forma siguiente: el Facultativo Director de las obras elaborará la propuesta sobre los nuevos precios basándose, en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la necesidad de la nueva unidad. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación del CIEGC la autorización correspondiente No obstante, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, introducirse variaciones sin necesidad de autorización alguna previa aprobación del órgano de este últimocontratación, cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre y cuando informe a EL CLIENTE que no representen un incremento del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos gasto superior al 10 por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro ciento del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismasprecio primitivo del contrato. En este supuesto último caso, será necesaria la autorización del responsable del contrato del CIEGC. Para el desarrollo del procedimiento de modificación se seguirán los trámites establecidos en los artículos 207 y 242 LCSP. Las modificaciones del contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con LA CAJAlo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previael contratista, cuando las perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEejecutadas sin autorización.
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Samples: Contrato De Planta Fotovoltaica
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de interéscontratación solo puede modificar los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 114 a 115 en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los contratos públicos solo podrán modificarse por motivos de interés público, comisionessin afectar a su contenido sustancial, gastos, así como introduciendo las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o haga necesarias. El importe acumulado de riesgo crediticio todas las modificaciones no podrá exceder en ningún caso del 50% del importe de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE adjudicación del sustento técnico correspondiente contrato. El contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
b) Cuando dicha posibilidad haya sido expresamente prevista en las Condiciones Particulares del Contrato. Esta posibilidad se expresará en el apartado Y del cuadro de características del Contrato de forma clara, precisa e inequívoca, y determinará el alcance y límites, con expresa indicación del porcentaje del importe de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
c) Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de adjudicación o del valor de la concesión. En caso de los intereses que en el cuadro de característica del Contrato esté marcada la casilla no solo se podrá modificar el contrato por circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente. Las modificaciones requerirán la instrucción del procedimiento previsto por el artículo 143 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y comisionesla previa aprobación del órgano de contratación. No será necesaria la aprobación del órgano de contratación si en el cuadro de características del Contrato se ha incluido la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 144 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos; en este caso con carácter previo a la ejecución de esta modificación será necesario informe de conformidad del personal municipal encargado de la ejecución del contrato. Las modificaciones del contrato que no estén tramitadas y, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos en su caso, debidamente aprobadas por tercerosel órgano de contratación conforme se ha señalado en el párrafo anterior, originarán responsabilidad en la persona contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización. Cuando se trate de incrementosEn todo caso, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo se publicarán en el futuro desconocerlo o tacharlo Portal de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEContratación xx Xxxxxxx.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas EL CLIENTE declara que tiene conocimiento que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de interésCrédito, comisionesde acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, gastosde acuerdo a su comportamiento crediticio, así como las condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que rigen éste Contratoestablezca EL BANCO, podrán ser variadas informándole a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación y canales que ponga a disposición EL BANCO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo ameritenque de no estar conforme con ella, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente para que, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx locales e internacionales, cuando ocurran cambios o modificaciones en el caso régimen político, económico o tributario que impacten adversamente en las operaciones del crédito o que generen costos adicionales o cuando ocurra, o se prevea, un incremento en el costo efectivo de operaciones de financiamiento en la moneda xxx xxxxxxxx o en el costo para la obtención de préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, cuando ocurra cambio de políticas crediticias o la aplicación de uno cualesquiera de los intereses supuestos establecidos en la Cláusula Décimo Séptima, efectúe una revisión y comisionesde ser el caso, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en modifique las tasas de interés compensatorio (compensatorias y/o moratoriomoratorias), comisiones, gastosgastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, segurosobservando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE, cargospor medios directos como: el envío de la comunicación a su domicilio, portes correo electrónico, llamada grabada, mensajería instantánea, mensajes en estado de cuenta, mensajes a través de Banca por Internet, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y rubros aplicablescinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito previsto en este contrato, entrarán en vigencia la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO y de acuerdo a lo señalado por la normativa aplicable. Adicionalmente, en caso se realicen modificaciones de Contrato a favor de EL CLIENTE, EL BANCO podrá comunicar estas modificaciones mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus agencias, y/o cajeros automáticos, y/o mensajes en redes sociales, y/o a través de la página web o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicado en la presente cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo a EL BANCO por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO. Asimismo, El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO, por lo que EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo plazo, el cual será no menor de quince cuarenta y cinco (1545) días calendario computados a partir de desde la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho intención de resolver el Contrato, para encontrar otro mecanismo de financiamiento a dar fin de proceder al pago total del saldo deudor que mantenga frente a EL BANCO. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario otorgados por concluido EL BANCO (computados desde el presente contrato envío de no estar conforme con tales modificaciones. Si la comunicación de EL BANCO mencionado en el párrafo inmediato anterior) sin que EL CLIENTE no estuviera conforme haya cumplido con las modificacionescancelar a EL BANCO el total del saldo deudor, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando BANCO aplicará las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcorrespondientes.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 8.1. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del CONTRATO, diferentes a la tasa de interés, comisionesen supuestos como la resolución por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de la FINANCIERA, Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, o establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, así como y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes. Las modificaciones antes referidas que comunique la FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de riesgo crediticio Estado; por mandato de EL CLIENTE lo ameritenlas Leyes que regulan el otorgamiento del presente crédito; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, sin necesidad de autorización alguna de este últimocaracterísticas, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso definición o condiciones de los intereses productos y comisionesservicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente servicios ofrecidos por la FINANCIERA; crisis FINANCIERA; por hechos ajenos a costos reales incurridos por tercerosla voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
8.2. Cuando se trate de incrementos, En caso las modificaciones introducidas indicadas en los párrafos precedentes, representen un perjuicio al CLIENTE respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE en forma previa a la aplicación de las tasas de interés compensatorio o moratoriomismas, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes (cuarenta y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince cinco (1545) días calendario computados antes), indicando la fecha o el momento, a partir de del cual la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su partemodificación entrará en vigencia, las modificaciones introducidas y si en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo caso esta modificación contractual varíe lo informado en el futuro desconocerlo o tacharlo cronograma de insuficientepagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido Al respecto, si el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las a estas modificaciones, deberá manifestar tendrá el derecho de resolver el presente CONTRATO previo pago del saldo deudor; otorgando la FINANCIERA para ello, el plazo de cuarenta y cinco (45) días de recepcionada la comunicación por el CLIENTE.
8.3. En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, pudiendo el CLIENTE negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su disconformidad derecho a resolver el CONTRATO, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga relacionadas al presente CONTRATO, conforme lo dispone la legislación vigente, otorgándosele un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación enviada por la FINANCIERA para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario. Cabe señalar que, el CLIENTE podrá resolver el CONTRATO en cualquier momento de la relación contractual siempre que cumpla, previamente, con el pago de su saldo deudor. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el
8.4. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del CONTRATO, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito dentro de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas. Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos: avisos escritos al domicilio del plazo señalado para CLIENTE, y/o avisos por correo electrónico, siempre con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días. En caso que la entrada modificación resulte favorable al CLIENTE, ésta entrará en vigencia de las mismasmanera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo la FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de su página web.
8.5. En este supuesto los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato quedará resuelto CONTRATO en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y EL Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, se comunicará al CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, de conformidad con LA CAJAlo establecido con la Circular N° F- 537-2011. La falta de transparencia referida en el párrafo precedente, se presenta cuando en la forma como éste evaluación realizada a la información señalada o presentada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por CLIENTE; la misma que repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que tiene la FINANCIERA. La FINANCIERA reconoce expresamente que, no podrá modificar la tasa de interés compensatorio ni moratorio aplicable al presente CONTRATO de crédito, salvo los supuestos de novación de la obligación, o cuando exista negociación efectiva con el CLIENTE, de acuerdo a lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEseñalado en el artículo 25° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas pie_firma_corto_dipu_01 Página - 22 - En cuanto a la modificación del contrato, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 219 del TRLCSP, en virud del cuál, los contratos administrativos solo podrán ser ADCAE91FFA4971D29B74 Este documento es una copia en papel de interésun documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 8/3/2017 VºBº de El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 8/3/2017 modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, comisionesy de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, gastos, así como justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones que rigen éste Contratoesenciales del contrato. Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 y siguientes del TRLCSP y demás disposiciones concordantes y deberá formalizarse de conformidad con el art. 156 de la misma norma. El presente contrato se modificará cuando, podrán ser variadas por LA CAJAcomo consecuencia de un aumento del número de horas contratadas, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritense agote el crédito presupuestario. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin necesidad que tenga derecho alguno, en caso de autorización alguna supresión o reducción de este últimounidades, siempre y cuando informe a EL CLIENTE reclamar indemnización por dichas causas. En ningún caso, podrá superar el 10 % del sustento técnico correspondiente en precio de adjudicación del contrato. En el caso de los intereses que el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx fijara con posterioridad a la formalización del contrato un precio hora inferior o superior al precio hora establecido en este pliego, se modificará de forma que sea el mismo importe que el fijado por la Addenda en vigor o lo establecido en Convenios posteriores. Esto mismo ocurriría también si se estableciera un distinto precio hora en función de atención personal y comisionesatención doméstica. En caso de modificación del contrato por ésta causa, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos se concederá audiencia al contratista por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) 3 días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEhábiles.
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Samples: Contract for Home Help Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las EL CLIENTE declara que tiene conocimiento que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, de acuerdo a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que establezca EL BANCO, informándole a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación y canales que ponga a disposición EL BANCO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo que de no estar conforme con ella, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escr ito a EL BANCO. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que, comoconsecuenciade algunas situaciones xx xxxxxxx locales e internacionales, cuando ocurran cambios o modificaciones en el régimen político, económico o tributario que impacten adversamente en las operaciones del crédito o que generen costos adicionales o cuando ocurra, o se prevea, un incremento en el costo efectivo de operaciones de financiamiento en la moneda xxx xxxxxxxx o en el costo para la obtención de préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, cuando ocurra cambio de políticas crediticias o la aplicación de uno cualesquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula Décimo Séptima, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, podrán ser variadas observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE, por LA CAJAmedios directos como: el envío de la comunicación a su domicilio, cuando estime correo electrónico, llamada grabada, mensajería instantánea, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicaciónindicará la fecha en la cual la modificación entraráen vigencia. Paralos casos de incorporación de servicios que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio no se encuentren directamente relacionados al crédito previsto en este contrato, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO y de acuerdo a lo ameritenseñalado por la normativa aplicable. Adicionalmente, sin necesidad en caso se realicen modificaciones de autorización alguna Contrato a favor de este últimoEL CLIENTE, siempre EL BANCO podrá comunicar estas modificaciones mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus agencias, y/o a través de la página web o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y cuando informe a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicado en la presente cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo a EL BANCO por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en mantenga frente a EL BANCO. Asimismo, El CLIENTE podrá resolver el caso Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO, por lo que EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, el cual será no menor de los intereses cuarenta y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15cinco ( 45) días calendario computados a partir de desde la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho intención de resolver el Contrato, para encontrar otro mecanismo de financiamiento a dar fin de proceder al pago total del saldo deudor que mantenga frente a EL BANCO. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario otorgados por concluido EL BANCO (computados desde el presente contrato envío de no estar conforme con tales modificaciones. Si la comunicación de EL BANCO mencionado en el párraf o inmediato anterior) sin que EL CLIENTE no estuviera conforme haya cumplido con las modificacionescancelar a EL BANCO el total del saldo deudor, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando BANCO aplicará las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcorrespondientes.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Cuando LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, lo que comunicará a EL CLIENTE en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días y a través de los medios directos señalados en la Cláusula Décimo Primera, otorgará a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de éste implique la resolución del presente contrato. . Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula siguiente. La tasa de interés, que es fija, podrá ser modificada únicamente en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las condiciones partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros & AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que rigen éste Contrato, podrán ser variadas pongan en riesgo el propio sistema.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas a la tasa de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las impliquen condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá posteriormente las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas -----------------------------------------------------De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de interésAdquisiciones, comisionesArrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, gastosdentro del presupuesto aprobado y disponible de las diversas áreas de “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, así como las condiciones que rigen éste Contratose podrá acordar el incremento o decremento en la cantidad de los servicios contratados; o bien, podrán ser variadas por LA CAJAllevar a cabo la ampliación del plazo establecido para la prestación del servicio correspondiente, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato suscrito, mediante convenios de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este últimomodificación, siempre que el monto total de los bienes o el plazo de vigencia del servicio no rebase, en caso de incrementos, el 25 % (veinticinco por ciento) del monto total o el plazo original establecido, respectivamente, y cuando informe a EL CLIENTE el precio de los servicios sea igual al pactado inicialmente. En caso de que el presente contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida de los bienes, arrendamientos o servicios de que se trate. Cuando “El Proveedor” demuestre la existencia de causas justificadas que le impidan cumplir con la prestación del sustento técnico correspondiente en servicio, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, podrá modificar el presente contrato mediante la cancelación de la partida (s) adjudicada (s) o parte de las cantidades originalmente estipuladas. Para el caso de incremento, decremento o ampliación de vigencia del servicio o cantidad de bienes originalmente contratados, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, notificará por escrito dicha situación a “El Proveedor”; el cual deberá manifestar la aceptación o rechazo al incremento, decremento o ampliación notificada; en caso de que “El Proveedor” manifieste su aceptación, se procederá a celebrar el convenio de modificación correspondiente, a efecto de formalizar dicho incremento, decremento o ampliación. El convenio de modificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá suscribirse por “El Proveedor” y por los intereses y comisionesservidores públicos que lo hayan hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Derivado del convenio de modificación que se formalice por incremento, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente decremento o ampliación de la vigencia o cantidad de bienes originalmente contratados; “El Proveedor” estará obligado a costos reales incurridos por tercerosentregar a “El Ayuntamiento” a través del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la modificación de la garantía de cumplimiento respectiva. Cuando se trate La entrega de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo dicha garantía no deberá exceder de quince (15) días calendario computados hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción formalización del convenio de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEampliación. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.---------------------------------------------------------
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interésSerán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAGRANADA S.A. para atender a causas imprevistas, comisionessiempre que esté justificada debidamente su necesidad, gastos, así como no afecten a las condiciones esenciales del contrato, no constituyan causa de resolución y estén conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que rigen incidan, en una mayor calidad de éste Contratoo en la optimización de los recursos empleados, podrán ser variadas sin que ello presuponga aceptación por LA CAJA, cuando estime que MERCAGRANADA S.A. de dicha variación. MERCAGRANADA S.A. podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, xxx xxxxxxx financiero o xxxx por ciento del precio del contrato. MERCARANADA S.A. podrá variar los horarios de riesgo crediticio trabajo por cambios en los horarios de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE Mercados. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: • Se podrán efectuar modificaciones del sustento técnico correspondiente contrato en el caso de que se produzcan cambios en los intereses horarios y comisionesdías de apertura de MERCAGRANADA S.A., así como cuando se produzcan cambios en la legislación de seguridad y emergencias que así lo requieran. • Nuevos Servicios: MERCAGRANADA S.A. se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario, mediante la adjudicación del servicio de limpieza a medida que se incrementen o disminuyan las necesidades del servicio como consecuencia de la construcción de nuevas naves o instalaciones por MERCAGRANADA S.A., dejar de prestar servicio en parte de las instalaciones, incluso en el caso de cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en proporción correspondiente a la ampliación del servicio. • Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a MERCAGRANADA S.A., será estudiada por el contratista, quien determinará las necesidades que se desprenden para la adecuación del servicio a dicha norma. El estudio se desarrollará desde el principio de adaptación a la nueva norma mediante la reorganización de los medios humanos y materiales ya existentes. Si el cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCAGRANADA S.A., siempre dentro de los límites establecidos en este apartado. • La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el Contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que demuestre lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes, tanto para la empresa concesionaria de la gestión como a MERCAGRANADA S.A. En caso de que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos se den cambios por tercerosnuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido. Cuando se trate • MERCAGRANADA S.A. podrá modificar por razones de incrementosinterés público y acreditando su necesidad, las modificaciones introducidas condiciones de prestación de los servicios pactados, en las tasas de interés compensatorio o moratoriocuanto a frecuencia y tareas a tratar, comisionesen cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados que podrá variar tanto al alza como a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEbaja. Por su parte, • Serán obligatorias para el contratista las modificaciones introducidas en del contrato acordadas por MERCAGRANADA S.A. para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones que rigen el presente Contratoesenciales del contrato ni constituyan causa de resolución. El porcentaje del precio al que, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señaladoscomo máximo, pueden afectar, no pudiendo en podrá exceder el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE10%.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artº 106 del TRLCSP. Las condiciones para hacer uso de esta posibilidad son las siguientes: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 56 - Inadecuación de la solución constructiva de cimentación de la estructura por la naturaleza geológica del terreno o por incidir en la base de los muros de carga del edificio. - Manifestación de cualquier defecto, carencia o anomalía característica del proceso de restauración en inmuebles catalogados, y no advertidos en el Proyecto de Ejecución por estar ocultos o ser de difícil determinación. - Definición de soluciones técnicas distintas a las de Proyecto, por acuerdo de la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico, respecto a las dependencias que rigen éste Contratono han podido ser visitadas por el mal estado en el que se encuentran, y que suponen un 19,1% de la superficie construida. - Incremento del deterioro de los paramentos verticales de fachadas, interiores y pavimentos, respecto del estudio patológico incluido en el proyecto, debido al tiempo transcurrido entre la adjudicación de las obras y la realización del citado estudio. - Estado de conservación de los elementos estructurales en forjados y cubiertas, validados mediante ensayos o pruebas de carga, que permitan mediante re-cálculo estructural redefinir la solución de la estructura de refuerzo. - Definición y concreción del uso de las distintas salas del edificio a rehabilitar, que permita la definición del trazado de instalaciones técnicas. El alcance y límite de las modificaciones será el siguiente: - Cimentación: cambio de la solución constructiva de la cimentación de la estructura de refuerzo del edificio prevista en el proyecto, debido a causas geológicas del terreno o afección a la cimentación de los muros de carga, que suponga la ejecución de recalces de hormigón ciclópeo, zapatas descentradas, micropilotes, vigas riostras o cualquier otro sistema distinto al proyectado. Se establece un límite de un 100% del presupuesto de ejecución material del Capítulo de Cimentaciones, equivalente a 7.733,24 €. - Definición de nuevas unidades de obra que resuelvan las anomalías, defectos o carencias detectadas tras el inicio del proceso de rehabilitación del inmueble en los capítulos de estructuras, cubiertas, saneamiento, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 57 pavimentos, revestimientos, y carpinterías xx xxxxxx. Se establece un límite de un 10% sobre el presupuesto de ejecución material de la Obra, equivalente a 54.149,63 €. - Reparación de pavimentos y paramentos verticales interiores, en las dependencias que no han podido ser visitadas durante la fase de redacción del proyecto, en función del estado de conservación y previo consenso con la Unidad Técnica de Patrimonio xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para la definición de la solución técnica de ejecución. El límite de esta modificación se determina por el incremento del 19,1% de las unidades de obra referidas a la ejecución de pavimentos de hormigón y reparación de paramentos verticales interiores, equivalente a 7.423,47 € - Reparación de paramentos interiores y exteriores, en mayor superficie a la definida en el proyecto por avance en el estado de deterioro de dichos elementos respecto de los recogidos en el estudio patológico del proyecto. El límite de esta modificación se determina por el incremento hasta el 50% adicional de la medición de las partidas relacionadas con el picado y enfoscados, y equivalente a 41.006,32 €. - Recálculo de la estructura de refuerzo metálica, mediante la optimización e integración de la misma, atenuando los efectos de la fluctuación en los precios de importación xxx xxxxx respecto a los justificados en la unidad de obra. El límite de variación se establece en +/- el 10% del Capítulo dedicado a estructuras metálicas, y equivalente a 8.992,01 €. - Previsión del paso de instalaciones, pre-instalación, canalizaciones, o huecos de instalaciones, en función del mayor grado de concreción en la definición de los usos durante la ejecución de las obras. El límite se establece en un 5% del Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto, equivalente a 27.209,81 €. No obstante lo anterior, podrán ser variadas por LA CAJA, llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización concurra alguna de este últimolas circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando informe no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el caso apartado 3 del citado artículo 107, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 58 sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al 10 por 100 del precio de los intereses y comisionesadjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos el proyecto de obras se hubiera redactado por terceros. Cuando se trate un tercero ajeno al órgano de incrementoscontratación en virtud de un contrato de servicios, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP) Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y se le informará en los artículos 105 a EL CLIENTE sobre su 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a dar reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificacionesla Administración, previa audiencia del contratista. Si EL CLIENTE éste no estuviera conforme aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro actuaciones previstas en el artículo 234.3 del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTETRLCSP.
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Samples: Contract for Construction Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Anualmente se ejecutarán 15.539 horas de interésservicio de limpieza en los siguientes edificios municipales: Biblioteca Municipal “Xxxxx Xxxxxxxxx”, comisionesLudoteca Municipal, gastosColegios Públicos “Xxxxxxx Xxxxxxxxx”, “Xxxxxxxxxxx”, "Xxxxx Xxxxxx" y "San Xxxxxxxxx", Escuela Municipal de Música, Museo de la Romanización, Oficina de Turismo, Jefatura de la Policía Local, Edificio municipal de la calle Enramada 1, Parque de Servicios y Oficinas calle Paletillas). Dicho cómputo anual de horas se podrá incrementar hasta un 20% más, de forma que alcanzaría el máximo anual de 18.646 horas, para atender la limpieza a demanda de horas en los edificios de Albergue Juvenil y Plaza de Toros Municipal, así como el servicio de limpieza en otros edificios municipales cuya puesta en funcionamiento o necesidad surja durante el plazo de ejecución de este contrato (sin incluir las condiciones prórrogas). Asimismo se establece como modificación del contrato la supresión del servicio de limpieza en el edificio de la ludoteca (498 horas anuales de servicio) y en el colegio público "Xxxxxxxxxxx" (3.026 horas anuales de servicio), que rigen éste Contratose acordará por el órgano de contratación si durante el plazo de ejecución del contrato se optara por prestar el servicio de limpieza en esos edificios con personal propio del Ayuntamiento. Salvo esta cuestión, podrán ser variadas por LA CAJAel presente Pliego de Cláusulas Administrativas no establece otros supuestos concretos de modificación de contrato, cuando estime en tanto que las modificaciones de horarios que se puedan establecer, por no afectar al número de horas de servicio de limpieza contratado, no se contemplan como modificación del contrato, sino de condiciones xxx xxxxxxx financiero no esenciales del contrato susceptibles de cambio o modificación. Para atender las necesidades que supongan la modificación del contrato para incluir otros edificios municipales cuya puesta en funcionamiento o necesidad surja durante el plazo de riesgo crediticio ejecución del contrato, se efectuará la oportuna propuesta, que se comunicará al contratista con una anticipación mínima de EL CLIENTE lo ameriten48 horas, sin necesidad debiendo acordarse por Decreto de autorización Alcaldía previa la retención del crédito pertinente. No obstante, el contrato se podrá modificar por razones no previstas si concurren y justifican alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente las circunstancias señaladas en el caso artículo 107.1 de la L.C.S.P. La modificación que se acuerde se tramitará de acuerdo con lo establecido en los intereses artículos 210, 211, 219 y comisiones306 del T.R.L.C.S.P. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo acuerdo con lo dispuesto en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro artículo 219.2 del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAT.R.L.C.S.P., en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.relación con el artículo 156 de dicho R.D.L.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; dado el carácter extenso de la tipología de los servicios que pueden incluirse en el concepto de mensajería, comisionesel Consorcio se reserva el derecho de solicitar al contratista en un momento determinado de la vigencia del contrato la prestación de servicios análogos no incluidos inicialmente en la oferta que presentó para la adjudicación del contrato, gastosdebiendo acceder el contratista si se encuentra en disposición de prestarlos, y no considerándose esta circunstancia una modificación del contrato. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como las condiciones el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que rigen éste Contratocomo máximo pueda afectar, podrán ser variadas que no podrá superar el veinte por LA CAJAciento del precio inicial, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE conformidad con lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los intereses servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y comisionesde acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y que demuestre que el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los gastos correspondan efectivamente supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. Audiencia a costos reales incurridos la persona contratista por tercerosun plazo de 5 días hábiles. Cuando se trate Informe de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia la Asesoría Jurídica en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir 10 días. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. Resolución motivada del órgano de contratación. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se le informará ajusten a EL CLIENTE sobre lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su derecho justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a dar introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por concluido ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el presente contrato órgano de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad contratación previa conformidad por escrito dentro del plazo señalado para mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la entrada en vigencia letra g) del apartado 1 del artículo 211 de las mismasla LCSP. En este supuesto los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas número de unidades realmente ejecutadas sobre las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAprevistas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previaliquidación, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsiempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Contrato De Mensajería
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Cuando LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, lo que comunicará a EL CLIENTE en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días y a través de los medios directos señalados en la Cláusula Décimo Primera, otorgará a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de éste implique la resolución del presente contrato. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula siguiente. La tasa de interés, que es fija, podrá ser modificada únicamente en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las condiciones partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que rigen éste Contrato, podrán ser variadas pongan en riesgo el propio sistema.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas a la tasa de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las impliquen condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá posteriormente las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Si por circunstancias previamente revisadas y validadas por el INTERVENTOR y el IDU, se requiere modificar el contrato, las partes suscribirán el respectivo documento de interésacuerdo con las disposiciones legales y procedimientos establecidos en los Manuales, comisionesGuías, gastosPlanes y Procedimientos del IDU vigentes durante la ejecución del Contrato. Cuando dichas modificaciones sean solicitadas por El CONTRATISTA, así como éste deberá hacer la petición de suscripción del respectivo documento, con una antelación no menor xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a la fecha de vencimiento del plazo originalmente estipulado, anexando para ello los documentos soporte, el nuevo cronograma de obra previamente revisado y aprobado por el INTERVENTOR del contrato. Todas las condiciones solicitudes de modificación elevadas por el contratista deben ser revisadas y avaladas por el interventor. El incumplimiento del plazo aquí previsto, podrá dar lugar a la actuación administrativa correspondiente y también podrá implicar que rigen éste Contratono se dé trámite a la solicitud del contratista por su extemporaneidad, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime atendiendo los requisitos y gestiones que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o deben adelantarse de riesgo crediticio forma previa a la suscripción de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscualquier modificación. Cuando se trate requiera prorrogar el plazo del contrato por causas exclusiva o parcialmente imputables al CONTRATISTA, para lograr el fin del proyecto y evitar un daño o afectación mayor para la Entidad, sin perjuicio de incrementoslas actuaciones administrativas de incumplimiento que se adelanten, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratoriolos costos que se generen por esta prórroga, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir incluido el pago de la recepción interventoría, serán por cuenta del CONTRATISTA en la proporción equivalente a su imputabilidad. En cualquier caso, el valor del pago total o parcial de la comunicación escrita interventoría, se descontará en los pagos inmediatamente siguientes a la fecha en la que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su partese suscriba la modificación correspondiente y en caso de no ser suficiente, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo acta de insuficienteliquidación del presente contrato. En esta comunicación se indicará Para esto, en la fecha solicitud de entrada en vigencia modificación respectiva, la Interventoría deberá presentar los fundamentos técnicos y jurídicos que soportan el análisis de imputabilidad de la modificación solicitada y que justifique el porcentaje del costo de la Interventoría que asumirá el CONTRATISTA, la Interventoría o la Entidad, según sea el caso, lo cual deberá contar con la no objeción del IDU. El CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato acepta esta condición y autoriza al IDU para descontar, de los pagos previstos en este contrato o de la liquidación, el valor que se le informará reconozca a EL CLIENTE sobre su derecho a dar la interventoría por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEdicha prórroga.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 15.1. A los efectos de interéslo previsto en el artículo 204 LCSP, comisionesel SMS podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, gastosy se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, así como las condiciones con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2018, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato, según se indica en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2018.
15.2. El presente contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por 100 del precio inicial en los términos que, en su caso, se indican a continuación donde se formulará de forma clara, precisa e inequívoca esta posibilidad. Región xx Xxxxxx MODIFICACIONES PREVISTAS: No procede
15.3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, se considera por defecto modificación del presente expediente los siguientes:
a. Cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que rigen éste Contratoimplique mejoras -incluidas sustituciones de alguno o algunos de los elementos que conforman el objeto del contrato-, podrán ser variadas ya sean de tipo tecnológico, de prestaciones, de calidad, reducción de precio, descuentos por LA CAJAconsumo o cualquier otra propuesta de naturaleza similar que implique un beneficio o mayor valor para el SMS, cuando estime siempre que las condiciones xxx xxxxxxx financiero ello no suponga un incremento del gasto o mayor desembolso económico para la Administración.
b. Conforme a los regulado en la Disposición adicional trigésima tercera de riesgo crediticio la LCSP, en la medida que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de EL CLIENTE lo ameritenforma sucesiva y por precio unitario, sin necesidad que el número total de autorización alguna prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este últimopor estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración y existe aprobado un presupuesto máximo, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en para el caso de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se considerará tal circunstancia como un supuesto de modificación que deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. Región xx Xxxxxx
15.4. Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en el presente Pliegos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 205 LCSP con los intereses límites y comisionesrequisitos allí regulados, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, siendo obligatorias para el contratista las modificaciones introducidas aprobadas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en las tasas de interés compensatorio o moratoriosu cuantía que no exceda del 20 por 100 del precio inicial del contrato, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEIVA excluido.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 de la LCSP y en el presente Pliego. Cuando así se indique en el apartado 23 del Anexo I podrá modificarse el contrato por las causas y con el alcance, límite, condiciones y procedimiento indicados en dicho apartado. Cuando proceda la modificación del contrato por concurrir alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, antes de acordarla la SOCIEDAD deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Las tasas modificaciones acordadas por el órgano de interéscontratación serán obligatorias para los contratistas, comisionesdebiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, gastosconforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la citada ley. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la SOCIEDAD, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la SOCIEDAD, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto este pliego. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que previstas en las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este últimomediciones del proyecto, siempre y cuando informe a EL CLIENTE que en global no representen un incremento del sustento técnico correspondiente gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir la certificación final de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEobra. Por su parte, las Tampoco se considerarán modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente del contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificacionesobras la inclusión de precios nuevos, deberá manifestar su disconformidad fijados contradictoriamente por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, los procedimientos establecidos en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previaLCSP y en sus normas de desarrollo, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsiempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
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Samples: Contract for the Execution of Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, comisionesdetallándose, gastosen caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como las condiciones el al - cance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que rigen éste Contratocomo máximo pueda afectar, podrán ser variadas por LA CAJAque no podrá superar el 20% del precio inicial, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE conformidad con lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los intereses servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y comisionesde acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y que demuestre que el procedimiento a seguir para efectuar la modi - ficación del contrato en los gastos correspondan efectivamente supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1) Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2) Audiencia a costos reales incurridos la persona contratista por terceros. Cuando se trate un plazo de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas 5 días hábiles.
3) Informe de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia la Asesoría Jurídica en un plazo de quince (1510 días.
4) días calendario computados Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5) Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6) Informe del Consejo Consultivo de Andalucía siempre que su importe sea igual o superior a partir 6.000.000 de euros y cuando la cuantía de la recepción modificación, aislada o conjuntamente, exceda del 20% del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la comunicación escrita Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía.
7) Resolución motivada del órgano de contratación.
8) Notificación a la persona contratista.
9) Las modificaciones no previstas en la documentación que dirija LA CAJA rige la licitación se establecen en el artículo 205.2 de la LCSP. Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a EL CLIENTE. Por su parteregulación armonizada, las modificaciones introducidas en los casos previstos en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30letras a) días calendario computados a partir y b) del apartado 2 del artículo 205 de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señaladosLCSP, no pudiendo deberán publicar en el futuro desconocerlo o tacharlo DOUE el correspondiente anuncio de insuficientemodificación. En esta comunicación se indicará la fecha todo caso, deberán publicarse anuncios de entrada modifica - ción en vigencia el perfil de la modificación contratante en todos los supuestos y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste previstos en el artículo 207.3 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo señaledispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas. No será exigible Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la comunicación previaLCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justifi- cación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones resulten favorables acordadas serán obligatorias para EL CLIENTElas perso - nas contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20%del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
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Samples: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés conforme a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés cuando:
14.1 Lo autorice la Superintendencia de Banca Seguros y AFP’s (SBS) previo informe del Banco Central de Reserva.
14.2 Las tasas partes hayan pactado expresamente la modificación de interésla tasa de interés mediante: i) la novación de la obligación (sustitución del Crédito por otro); y/o ii) la suscripción de documento que evidencie una efectiva negociación. En ambos casos, EL BANCO informará a EL CLIENTE la nueva tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia. Las modificaciones al Contrato referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, así como penalidades, seguros y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las condiciones modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante comunicaciones señaladas en el párrafo anterior. Para los casos de incorporación de servicios que rigen éste Contratono se encuentren directamente relacionados al Crédito, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime en la comunicación se señalará el procedimiento para que las condiciones xxx xxxxxxx financiero EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o de riesgo crediticio no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe no implica la resolución del Contrato. Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso con una anticipación no menor de los intereses cuarenta y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince cinco (1545) días calendario computados a partir de la recepción de la calendario. Dicha comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la cual la modificación y se le informará entrará en vigencia. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme tenga con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificacionesBANCO, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas así como modificaciones que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables sean beneficiosas para EL CLIENTE., EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web;
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Samples: Loan Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 15.1. A los efectos de interéslo previsto en el artículo 204 LCSP, comisionesel SMS podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, gastosy se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, así como las condiciones con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2018, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato, según se indica en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2018.
15.2. El presente contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por 100 del precio inicial en los términos que, en su caso, se indican a continuación donde se formulará de forma clara, precisa e inequívoca esta posibilidad. MODIFICACIONES PREVISTAS: No procede
15.3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, se considera por defecto modificación del presente expediente los siguientes:
a. Cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que rigen éste Contratoimplique mejoras -incluidas sustituciones de alguno o algunos de los Región xx Xxxxxx Consejería de Salud
b. Conforme a los regulado en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, podrán ser variadas en la medida que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritenprecio unitario, sin necesidad que el número total de autorización alguna prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este últimopor estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración y existe aprobado un presupuesto máximo, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en para el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir dentro de la recepción vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se considerará tal circunstancia como un supuesto de la comunicación escrita modificación que dirija LA CAJA deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen tal fin el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado crédito necesario para tomar conocimiento cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
15.4. Para el supuesto de realizar modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo previstas en el futuro desconocerlo o tacharlo Región xx Xxxxxx Consejería de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.Salud
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Dado el carácter de interésinterés público que tienen todas las actuaciones que verifica ALJARAFESA para atender causas imprevistas, comisiones, gastos, así como se podrán introducir modificaciones en el contrato sin afectar a las condiciones esenciales del mismo, y siempre que rigen no se altere el presupuesto, por exceso o por defecto, en más de la cuarta parte, siendo de obligado cumplimiento para el contratista, no percibiendo éste Contratootra contraprestación que la derivada de las nuevas prestaciones que se le requiriesen, podrán ser variadas por LA CAJAque se valorarán a los precios de la propia oferta si de ella pudiesen desprenderse, o de los que ALJARAFESA dispusiese para actividades de esas mismas características. Si dicha modificación consistiese en un cambio de emplazamiento de las instalaciones que integran las obras objeto de la adjudicación, y, como consecuencia de ello, variaciones técnicas de los distintos elementos que la integran, ALJARAFESA, sin alterar sustancialmente los Pliegos de Condiciones ni los precios establecidos en el contrato, podrá efectuar las variaciones necesarias en el mismo, asumiendo el contratista dichas variaciones tal como la formule la dirección de obra, y siempre teniendo en cuenta los precios establecidos en los cuadros de precios del Proyecto, con el coeficiente, a la baja o al alza, de licitación. Si a la hora del replanteo, cuando estime se trate de obra, o en el momento de la comunicación y la modificación, para servicios o suministros, el contratista considera que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritenvariaciones introducidas lesionan los derechos que le asisten, podrá renunciar a la ejecución del mismo, sin necesidad que por ello tenga derecho a la percepción de autorización indemnización o cantidad alguna por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto, quedando, en todo caso, en poder de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en ALJARAFESA el 50% de la fianza definitiva. En el caso de los intereses y comisionesque el contratista suscriba el acta de replanteo, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementoso verifique cualquier prestación derivada del contrato, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de implicará automáticamente la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento aceptación de las modificaciones variaciones del objeto del contrato, independientemente de las características finales del mismo y del precio total resultante. El contratista está obligado a aceptar la modificación del contrato en las tasas caso de peligros para el orden o seguridad pública, con resarcimiento de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo daños e indemnizaciones de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y los perjuicios que se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEocasionasen.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, de ser el caso, respectivamente, o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Cuando LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, lo que comunicará a EL CLIENTE en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días y a través de los medios directos señalados en la Cláusula Décimo Segunda, otorgará a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de éste implique la resolución del presente contrato. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a CÓD. CCCR-2017-01/VIII CLIENTE 14 La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las condiciones partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que rigen éste Contrato, podrán ser variadas pongan en riesgo el propio sistema.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas a la tasa de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las impliquen condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá posteriormente las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato, ni constituyan causa de resolución; ya produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Las tasas modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por MERCAOLID a través de interésla Dirección Facultativa de las obras, comisiones, gastosque entregará al contratista los planos o datos que resulten necesarios, así como las condiciones técnicas a las que rigen éste Contratohabrán de sujetarse las nuevas unidades de obra que se produzcan. Las modificaciones de aquellas unidades de obra que no requieran para su ejecución variación apreciable en medios de personal o maquinaria, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosno afectarán al plazo. Cuando se trate de incrementosSi tales variaciones fueran significativas, las modificaciones introducidas en variaciones de plazo serán las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia resultan de la modificación del Plan de Obra, estudiadas juntamente con la Dirección Facultativa, y realizadas de acuerdo con los rendimientos de personal y maquinaria que se le informará desprenden de la oferta, o, en su defecto de los rendimientos habituales para este tipo de obra en la zona. En cualquier caso, las variaciones de plazo no podrán exceder del que correspondiera al aumento proporcional del volumen de obra en euros. Para estos efectos, los importes correspondientes se determinarán con los criterios de valoración que figuran en los documentos de contratación y aplicando los precios contratados o, en su caso, los que se fijen contradictoriamente. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por MERCAOLID, previa audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días hábiles, con arreglo a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido los siguientes criterios:
1. Por interpolación entre los precios existentes en la oferta adjudicataria.
2. En el presente contrato supuesto de no estar conforme con tales modificacionesser posible aplicar el punto anterior, se tomarán como base para su composición, los precios auxiliares que intervienen y por tanto conforman los precios de la oferta adjudicataria en las diferentes unidades del proyecto, tomándose los que correspondan para confeccionar la unidad en cuestión. El desglose de cualquier unidad de la oferta adjudicataria, se realizará mediante la aplicación de los mismos porcentajes de descomposición, del precio similar existente en la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la localidad en la que se desarrollen las obras, en su edición vigente en ese momento.
3. El resto de precios tanto auxiliares como compuestos que intervengan en la unidad de obra que se está valorando y no existan en los precios de proyecto, se elaborarán tomando como base para ello, la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la localidad en la que se desarrollen las obras, en su edición vigente en ese momento. Si EL CLIENTE el contratista no estuviera conforme aceptase los precios fijados, MERCAOLID podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20% del precio primitivo del contrato. Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, recabará de MERCAOLID la oportuna autorización, previa audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días, sin que se pueda llevar a cabo mientras no se hayan aprobado por MERCAOLID el proyecto modificado y los gastos complementarios precisos para su ejecución. La autorización anterior se dará por medio de una orden de cambio en la que deberá quedar definido el alcance, precios, plazo y modalidad de pagos del trabajo a efectuar. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las modificacionesampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo, deberá manifestar o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su disconformidad caso, el procedimiento sin publicidad. MERCAOLID se reserva el derecho de ejecutar simultáneamente, por escrito dentro del plazo señalado para la entrada sí o por terceros, estos trabajos no incluidos en vigencia de las mismasel contrato. En este supuesto caso, el contrato quedará resuelto contratista deberá dar toda clase de facilidades y EL CLIENTE deberá cancelar todas atender las deudas órdenes de la Dirección Facultativa que mantenga pendiente con LA CAJA, en tiendan a facilitar la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando coordinación para el mejor desarrollo del conjunto de las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEobras.
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Samples: Construction Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas VI.1.1.- Supuestos de interésmodificación del contrato.
a.- Sin perjuicio de los supuestos previstos en del Real Decreto Legislativo 3/2011 de sucesión en la persona del contratista, comisionescesión del contrato, gastosrevisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse cuando así como se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011.
b.- La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que rigen éste Contratopueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b y 174.b del Real Decreto Legislativo 3/2011.
VI.1.2.- Modificaciones no previstas en la documentación:
a.- Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán ser variadas efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: - Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del Proyecto o de las especificaciones técnicas. - Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por LA CAJAcausas objetivas que determinen su falta de idoneidad, cuando estime consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. - Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. - Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. - Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
b.- La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones xxx xxxxxxx financiero esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
c.- A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos: - cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. - cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación. - cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de riesgo crediticio solvencia sustancialmente distintas. - cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del precio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE adjudicación del sustento técnico correspondiente contrato; en el caso de los intereses y comisionesmodificaciones sucesivas, y el conjunto de ellas no podrá superar este límite. - en cualesquiera otros casos en que demuestre pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los gastos correspondan efectivamente licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a costos reales incurridos las formuladas.
VI.1.3.- Antes de proceder a la modificación del contrato deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por terceros. Cuando se trate un tercero ajeno al órgano de incrementoscontratación en virtud de un contrato de servicios, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratoriopara que, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo lo establecido en el futuro desconocerlo o tacharlo art. 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011 para el caso de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará modificaciones que afecten a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcontratos administrativos.
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Samples: Contract for Construction Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 26.1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma prevista en libro II de la LCSP. 08/03/2018
26.2.- En el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, comisionesdetallándose, gastosen caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
26.3.- Todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las condiciones circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
26.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
26.5.- Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 203 y en el título I del libro II de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que rigen éste Contratolos mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
26.6.- En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser variadas recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por LA CAJA, cuando estime ciento del precio del contrato. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las condiciones xxx xxxxxxx financiero obras o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe equipamientos que se generen vayan a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir incorporarse al patrimonio de la recepción entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de la comunicación escrita retribución que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar compense por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJACREDIACCIÓN, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE PRESTATARIO lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE PRESTATARIO del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA CREDIACCIÓN a EL CLIENTEPRESTATARIO. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA CREDIACCIÓN a EL CLIENTEPRESTATARIO. La comunicación que LA CAJA CREDIACCIÓN dirija a EL CLIENTE PRESTATARIO deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE PRESTATARIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficienteinsuficiente ni aducir cambio de domicilio, si éste no fue comunicado a CREDIACCION. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE PRESTATARIO sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE PRESTATARIO no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE PRESTATARIO deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJACREDIACCIÓN, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEPRESTATARIO.
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Samples: Loan Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, comisionesde acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, gastoslas modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación de la Entidad local de que se trate serán obligatorias para los contratistas. En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 106 del TRLCSP, las mismas serán detalladas en el cuadro resumen de características del contrato del Documento ANEXO 1, con los requerimientos fijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en dicho artículo. Sin perjuicio de la previsión indicada en el punto anterior, el Órgano de Contratación de la Entidad local podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 107 del TRLCSP, concurra alguna de las circunstancias determinadas en el apartado 1 de dicho artículo. La modificación solo podrá serlo del PPTP, mediante la introducción en él de las variaciones estrictamente indispensables, para responder a la causa objetiva que la haga necesaria para satisfacer la necesidad pública que motiva el contrato. En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada. La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de la prestación modificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial, aun cuando el adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificación del contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones que rigen éste Contrato, podrán de solvencia. Tampoco podrá ser variadas modificado el contrato cuando el importe de la modificación implique un aumento o una disminución igual o superior al 10 por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o ciento del precio de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE adjudicación del sustento técnico correspondiente contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar dicho límite. En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego cuando pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los intereses licitadores que tomaron parte en él hubieran presentando ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Cuando las modificaciones del contrato mixto de servicios y comisionessuministros se realicen conforme al artículo 296 del TRLCSP, produciendo aumento, reducción o supresión de unidades o sustitución de unos bienes por otros, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del Responsable del contrato, dirigido al Órgano de Contratación de la Entidad local de que se trate, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el pliego o en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Entidad local que se trate y que demuestre dieron lugar a la celebración del mismo. Concedida en su caso la autorización por el Órgano de Contratación, el expediente, que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate tramitará con carácter de incrementosurgencia, incluirá entre otras, las modificaciones introducidas en las tasas siguientes actuaciones:
1. Resolución de interés compensatorio o moratorioinicio de expediente de modificación del contrato por el Órgano de Contratación, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia incluyendo la redacción de la modificación del PPTP.
2. Audiencia a la empresa contratista por un plazo mínimo de 3 días hábiles.
3. Informe de la Secretaría-Intervención en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el Órgano de Contratación.
5. Fiscalización previa de la recepción Intervención.
6. Resolución motivada del Órgano de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parteContratación de aprobación del expediente, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas así como de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEgastos complementarios precisos.
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Samples: Contrato Mixto De Servicios Y Suministros Energéticos
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interésinterés público las características del mismo, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o dentro de riesgo crediticio de EL CLIENTE los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente. De conformidad con lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente dispuesto en el caso artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los intereses y comisionessiguientes supuestos:
A. Realización de remodelaciones del parque que afecten a la edificación o a la zona de veladores. Hasta un 20% del contrato
B. Requerimientos o notificaciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y que demuestre afecten al desarrollo de la actividad. Hasta un 25 % del contrato El procedimiento para la modificación del contrato se realizará de la siguiente manera:
1. Informe de la Dirección General de Medio Ambiente, que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos justifique técnicamente la realización de la misma e indique el importe que supone la modificación sobre el precio del primitivo contrato.
2. Audiencia al contratista por tercerosun plazo de 5 días hábiles, para que formule las alegaciones que estime convenientes.
3. Cuando se trate Informe de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas la Dirección General de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia la Asesoría Jurídica sobre la modificación propuesta en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir 10 días.
4. Informe del Consejo Consultivo de la recepción Comunidad de Madrid cuando la cuantía de la comunicación escrita que dirija LA CAJA modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a EL CLIENTEun 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
5. Por Fiscalización, en su partecaso, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo del gasto correspondiente.
6. Propuesta de treinta (30) días calendario computados a partir resolución de modificación del contrato acordada por la Junta de Gobierno
7. Notificación al contratista.
8. Reajuste de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado garantía definitiva en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará 10 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de entrada en vigencia modificación
9. Formalización de la modificación y del contrato en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido notifique al empresario el presente contrato acuerdo de modificación, una vez realizado el reajuste de la garantía. Todas aquellas modificaciones no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para previstas anteriormente solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la entrada en vigencia concurrencia de alguna de las mismas. En este supuesto circunstancias previstas en el contrato quedará resuelto artículo 107 del TRLCSP Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEel artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Concession Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 1. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe aplicación el régimen previsto a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir la subsección 4ª de la recepción Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTELCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas El importe máximo al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento alza de las modificaciones en del precio del contrato por las tasas de los intereses antes señaladoscausas previstas la presente Xxxxxx, no pudiendo se fija en el futuro desconocerlo o tacharlo porcentaje especificado en el apartado de insuficientemodificaciones de la letra
3. En esta comunicación Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes: • No se indicará prevén causas objetivas de modificación del contrato.
4. El procedimiento para modificar el contrato será: - Informe justificativo del responsable de contrato en lo que manifieste la fecha necesidad de entrada proceder a realizar la modificación del contrato. - Informe del órgano de contratación manifestando, en vigencia su caso, su procedencia. - Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos. - Aprobación de la modificación y adjudicación del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria. - Publicación de la aprobación de la modificación por parte del órgano de contratación y notificación a las empresas contratistas y otorgamiento de plazo para recurso. - Reajuste de la garantía definitiva. - Formalización, publicación modificación contractual y notificación al Registro Público de Contratos.
5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta para el órgano de contratación que cumpla con el previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente. En estos supuestos, el contratista restará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le informará a EL CLIENTE sobre su sean fijadas, sin derecho a dar reclamar ninguna indemnización y sin que por concluido ningún motivo pueda disminuir el presente ritmo los trabajos ni suspenderlos. No habrá limitación de modificación del contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para a la entrada en vigencia de las mismasbaja. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas caso de que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEa la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a hace falta otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
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Samples: Supply Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de interéscontratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, comisiones, gastos, así como justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, sólo podrá realizarse en los casos y con los límites del art. 107 TRLCSP. Cod. Validación: T0Qx NTk4 QjND XXXx MTQw | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Onda | Página 5 de 6 Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato desde este Departamento se tiene a bien sugerir para su inclusión, además de las que rigen éste Contratofueren procedentes, podrán ser variadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las siguientes: • Tendrán consideración xx xxxxxx leves:
1. La fata de veracidad en los datos y documentos aportados por LA CAJAel solicitante, cuando estime no constituya falta grave.
2. Alteración del orden público imputable al personal que ejerce la actividad, dependiente o contratado por el contratista.
3. La demora intencionada en el cumplimiento de las indicaciones que desde el Ayuntamiento se realicen al contratista.
4. La demora en el tiempo de respuesta de mas de 24 horas. • Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
1. El hecho comprobado de que el contratista, mediante sus trabajadores, no ejerza directamente la actividad.
2. La falta de veracidad en los datos y documentos aportados.
3. Grave alteración del orden público, de forma reiterada, imputable al personal que ejerce la actividad, dependiente o contratado por el contratista.
4. El incumplimiento de obligaciones, deberes y prestaciones contenidas en los pliegos de este procedimiento.
5. Incurrir en más de dos faltas leves en el plazo de tres meses. • Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
1. La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
2. El incumplimiento, en todo o en parte, de las condiciones xxx xxxxxxx financiero del contrato. Las penalidades que se impondrán, mediante la instrucción del correspondiente expediente, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: hasta 300 €
2. Por faltas graves: de 301 a 900 €.
3. Por faltas muy graves: de 901 € a 1.500 €, pudiendo optar el Ayuntamiento por la imposición de penalidades o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritenpor la resolución del contrato, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe que el hecho dé lugar a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio resarcimiento o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEindemnización alguna.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, y las penalidades de ser el caso, respectivamente, o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. CÓD. CCCR-2017-02/IV LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así como las condiciones sólo en aquellos casos en que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE lo ameritenla pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, sin necesidad de autorización alguna de o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de la comunicación escrita que dirija cuarenta y cinco días de anticipación. Cuando LA CAJA a decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, la negativa de éste no implicará la resolución del contrato. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, Lo expuesto en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, presente cláusula no resulta aplicable cuando las se trate de modificaciones resulten contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula siguiente. La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, 1. Los contratos administrativos solo podrán ser variadas modificados por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas razones de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes público en los casos y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señaleprevistos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No será exigible la comunicación previa, cuando Serán obligatorias para el contratista las modificaciones resulten favorables del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el art. 219 y el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
2. Las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de las obras y que la Dirección Facultativa de las mismas califique como simples reajustes de trazado de la conducción y variaciones de detalle del proyecto sin repercusión económica en la obra, sin aparición de nuevas unidades de obra ni modificación sustancial de las características de las contempladas en el Proyecto, ni sustitución de una clase de fabrica por otra, no darán lugar a la tramitación de una modificación de Proyecto.
3. El contrato podrá ser modificado por los motivos y circunstancias que figuren detallados de forma expresa en el punto correspondiente de la carátula de los pliegos de clásulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del Texto Refundido de la LCSP y formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 de dicho Texto Refundido. Cuando no estuviera contemplada dicha posibilidad, el contrato administrativo únicamente podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma establecidos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Serán obligatorias para EL CLIENTEel contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el art. 218 y el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
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Samples: Contract for Construction Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, Los contratos administrativos solo podrán ser variadas modificados por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o razones de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre interés público en los casos y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en la forma previstos en el caso de los intereses y comisionestítulo V del libro I del TRLCSP, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosde acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y 102 RGLCAP. Cuando se trate de incrementosEn estos casos, las modificaciones introducidas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista. El contrato se ha valorado con una medición estimada de unidades, pero la medición que surja de las necesidades reales podrá suponer que el órgano de contratación, en las tasas circunstancias expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del presente contrato y siempre que concurran razones de interés compensatorio público modifique el número de unidades establecido en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato y/o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán apruebe precios unitarios nuevos en vigencia los cuatro primeros capítulos del presupuesto del mismo en un plazo los que se recogen las diferentes alternativas de quince (15) días calendario computados a partir estabilización de la recepción explanación: reconstrucción completa de xxxx xx xxxxx, xxxxxxxx xx xxxx con hormigón proyectado y bulones, reposición xx xxxx de hormigón o mampostería, recalce de hormigón y rejunteo de mampuestos. Las actuaciones de estabilización anteriores se han definido en el pliego en base a la información existente actualmente sobre el estado de la comunicación escrita explanación de las dos carreteras objeto del contrato. Sin embargo, teniendo en cuenta que dirija LA CAJA se trata de dos carreteras muy expuesta a EL CLIENTEla acción del mar y de los temporales, en las que pueden producirse daños importantes, no previsibles ni cuantificables a priori, se deduce que durante la vida del contrato pueden surgir otras necesidades de actuación no contempladas inicialmente en el pliego y que requieran otras alternativas de estabilización. Por Estas alternativas, en su partecaso, se definirán en función de la valoración técnica que se haga de las zonas afectadas, que serán inspeccionadas con medios humanos y equipos de toma de datos de alto rendimiento. El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el presupuesto base de licitación del mismo. Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato la Dirección del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. Ni la empresa contratista ni la Dirección podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir así como de lo previsto en la cláusula 44, las modificaciones introducidas en las condiciones del contrato que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la recepción de empresa contratista, la comunicación escrita que dirija LA CAJA cual estará obligada, en su caso, a EL CLIENTErehacer la parte afectada por aquéllas sin derecho a abono alguno. La comunicación que LA CAJA dirija Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo lo dispuesto en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficienteartículo 156 del TRLCSP. En esta comunicación se indicará A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente correspondiente addenda al contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEinicial.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público, comisionescuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, gastosy con los límites establecidos en dicho artículo. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 234 del TRLCSP, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe dispuesto en los artículos 158 a EL CLIENTE 162 del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTERGLCAP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Si durante la ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con él, fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, la entidad contratante lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de interésreposición, comisionespudiendo adicionar o suprimir servicios. En todo caso, gastosla modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto del contrato ni prorrogarse su plazo, así como si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las condiciones circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los aspectos que rigen éste Contratoinfluyeron en el orden de elegibilidad resultante del procedimiento de selección del contratista; los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. El CONTRATANTE reconocerá y ordenará pagar las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA por causa de la modificación, podrán ser variadas por LA CAJAsi hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO PRIMERO.- En los eventos de caso fortuito o fuerza mayores debidamente comprobados, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna el plazo de este últimocontrato podrá prorrogarse por el término indispensable. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor total de las adiciones en valor que se convengan por razones plenamente justificadas, siempre y no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO.- Los contratos adicionales relacionados con el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos; cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementosadiciones en valor, su perfeccionamiento requerirá, además, el registro presupuestal. En ambos eventos, será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato modificatorio, además de su perfeccionamiento, la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única. Asimismo, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de impuestos, tasas o contribuciones ordenados por las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros normas pertinentes aplicables, entrarán y ordenar la publicación del contrato adicional. Cualquier otra modificación del contrato que no afecte su valor o su plazo también deberá acordarse por las partes en vigencia el contrato modificatorio correspondiente quedando su perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos sujetos a lo pactado en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEesta cláusula. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen PARÁGRAFO CUARTO.- Toda adición o modificación del contrato requerirá concepto previo no vinculante del supervisor. PARÁGRAFO QUINTO.- El CONTRATISTA acreditará al CONTRATANTE el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas cumplimiento de los intereses antes señalados, no pudiendo requisitos exigidos en esta cláusula en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas término que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.
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Samples: Consulting Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley. Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa del AYUNTAMIENTO previo el informe técnico de la Dirección Facultativa. El AYUNTAMIENTO se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere oportunas y a aumentar o disminuir el volumen de las obras hasta un 10 % en más o en menos del presupuesto de contrata, pudiendo abarcarse parte o la totalidad de una o varias partidas o unidades del presupuesto, quedando obligado el Contratista a realizar las obras de acuerdo con dichas modificaciones y a los precios contratados. Tales cambios no darán lugar a reclamación alguna por parte del Contratista. Las tasas modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por el AYUNTAMIENTO a través de interésla Dirección Facultativa de las obras, comisionesque entregará al Contratista los planos o datos que resulten necesarios. En el caso de que, gastosde acuerdo con lo previsto en el presente Pliego por la Propiedad se decida introducir modificaciones en el proyecto, se procederá necesariamente de la siguiente forma: Deberá levantarse un acta contradictoria en la que se fije en su caso el nuevo precio o el aumento sobre el precio ofertado que, como consecuencia de esa nueva unidad o de la modificación de la proyectada, deba de percibir la Contrata. En dicha acta se especificará también si la ejecución de esa nueva unidad, o la modificación de la proyectada, comporta o no una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, concretando en caso afirmativo la duración exacta y de forma detallada de dicha prórroga. Al acta se acompañarán los planos o documentos gráficos en los que se define el cambio así como las especificaciones modificadas. Corresponderá a la Dirección Facultativa adoptar las decisiones que deban tomarse sobre la justificación de la nueva unidad o la modificación de la proyectada. El acta contradictoria deberá ir firmada necesariamente, como requisito indispensable para su aplicación y validez, por el representante de la Propiedad, no siendo válida la simple firma de la Dirección Facultativa. Si se procediera a la ejecución de nuevas unidades de obra o de modificaciones de las proyectadas, sin levantarse el acta contradictoria antes referida, se entenderá tal hecho como un acto propio y un reconocimiento vinculante para el Contratista en el sentido de que renuncia a reclamar cantidad alguna por cualquier concepto por razón de esa nueva unidad o por razón de la modificación de la inicialmente proyectada, así como a solicitar u obtener prórroga del plazo fijado para la ejecución de las condiciones obras. En contrapartida, el Contratista no vendrá obligado a ejecutar la modificación o la nueva unidad hasta que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o no conste en el Acta contradictoria la firma del representante de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en la Propiedad. En el caso de los intereses eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se deducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y comisionescerrado, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas percibiendo el Contratista en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, 19 % del precio del capítulo o partida eliminada (aplicable únicamente en la forma parte de obra cuyo precio se contrata a precio cerrado). En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga una disminución en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá: .-si la diferencia es inferior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio .-si la diferencia es superior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio incrementado con el 19% del precio sustituido. En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga un incremento en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá únicamente el precio nuevo con el 19 % de dicho precio. El nuevo precio se fijará tomando como base, siempre que se pueda, el precio contractual de partidas similares del Proyecto, de tal manera que el nuevo precio de una partida que resulte ser una simplificación de una inicial habrá de ser forzosamente más bajo. De no existir ninguna referencia anterior, el Contratista facilitará el oportuno presupuesto, según el método de “precios descompuestos”, que tendrá que tener la conformidad por parte de la Dirección Facultativa y de la Propiedad. En el caso de no existir unidades o materiales análogos ni referencia en los precios unitarios de presupuesto, se acordará su importe entre el Promotor y el Constructor tomando como referencia para su valoración el que en unidad similar utilice el libro “Base de Precios de Edificación y Urbanización” editado por el Gobierno Xxxxx y actualizado con el IPC. El nuevo precio unitario ha de estar desglosado y descompuesto, si el concepto en cuestión no se pudiera valorar con el apoyo de ninguna de estas herramientas la Propiedad se reserva el derecho, a su libre elección, a solicitar un arbitraje del Colegio Profesional que corresponda, quedando comprometido el Contratista a aceptar su resolución. Cualquier variación realizada contraviniendo lo establecido en este apartado no afectará al derecho del AYUNTAMIENTO al pago de la obra según estaba presupuestada ni a la realización conforme al Proyecto, incluso con demolición a cargo del contratista, sin que pueda éste prevalerse en órdenes recibidas que no tengan constancia en la correspondiente Acta semanal. Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos, sin que la demora en el proceso de acuerdo, que durará como máximo 15 días para fijar los nuevos precios, suponga un retraso en la ejecución de la obra, ni de las unidades a la que afecten estos precios salvo que afecte al camino crítico de la obra a juicio de la Dirección Facultativa. Caso de que el nuevo precio no fuera aprobado por el Promotor, este se reserva el derecho de encargar estas unidades de obra a otros Contratistas, pudiendo éstos simultanearse con la contrata, no afectando esto a la obra ni en plazo ni en costo de lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEya contratado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Podrá modificarse este Contrato, de común acuerdo entre LOS FIDEICOMITENTES y LA FIDUCIARIA. Las tasas modificaciones que alteren los derechos específicamente consagrados para los BENEFICIARIOS DE AREA, en éste CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y en la CONTRATO DE ADHESIÓN, requerirán de interéssu previo consentimiento y autorización. Las modificaciones que alteren los derechos del FINANCIADOR, comisionesdeberán contar con la previa aprobación de éste. este podrá cederse, gastosprevia autorización escrita de cada una de las partes, de los BENEFICIARIOS DE AREA. En el evento de ser cedido a otra SOCIEDAD FIDUCIARIA, por instrucción de LOS FIDEICOMITENTES, éste se deberá indemnizar a LA FIDUCIARIA por un valor equivalente a tres (3) meses de COMISIÓN FIDUCIARIA. En el evento que sean los FIDEICOMITENTES y/o BENEFICIARIOS quienes pretendan ceder sus derechos fiduciarios y/o de beneficio, o su posición contractual en este contrato, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Allegar a la FIDUCIARIA un ejemplar del documento de cesión suscrito entre cedente y cesionario, en el cual se incluya (i) el valor de la respectiva negociación, (ii) la declaración de cedente y cesionario, bajo la gravedad del juramento, que dicho valor es el real de negociación, y se obligan a responder solidariamente por todos los efectos legales derivados de la determinación del mismo, (iii) la obligación de cedente y cesionario de mantener salir a la defensa de la FIDUCIARIA y al PATRIMONIO AUTÓNOMO frente a cualquier reclamación, demanda, litigio, multa o sanción, acción legal o fiscal que se presente en su contra, con ocasión de la determinación del referido valor, pues la FIDUCIARIA no tiene injerencia en el mismo, (iv) la obligación de cedente y cesionario de salir a la defensa de la FIDUCIARIA y del PATRIMONIO AUTÓNOMO si fueren reclamados por tales conceptos. (v) que conocen aceptan en todo el contrato fiduciario que rige al PATRIMONIO AUTÓNOMO, así como las condiciones que rigen éste Contratocuentas del mismo, podrán ser variadas por LA CAJAsu estado, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisionesbienes que lo integran.
2. Entregar a la FIDUCIARIA las sumas de dinero que esta última requiera a efectos de realizar la retención correspondiente al impuesto de consumo que ocasione dicha cesión. El cumplimiento de los anteriores requisitos es indispensable para que la FIDUCIARIA proceda a realizar el registro de dicha cesión. En consecuencia, y que demuestre que mientras los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosmismos no se cumplan la FIDUCIARIA se abstendrá válidamente de realizar tal registro. Cuando PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior LA FIDUCIARIA, se trate reserva el derecho de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir objetar la respectiva cesión de la recepción calidad de FIDEICOMITENTE, previo al registro que se solicite realizar a la FIDUCIARIA, en cumplimiento al capítulo IV, título IV, Parte I de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTECircular Básica Jurídica.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Serán obligatorias para el/la contratista las modificaciones del contrato de interésobras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, comisionesel/la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, gastosy no sea necesario realizar una nueva licitación, así los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del/de la contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el/la contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro/a empresario/a en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP 2017. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017. Cuando el/la directora/a facultativo/a de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017. No tendrán la consideración de modificaciones: - El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. - La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 202 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. En lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que rigen éste Contratose altera esta si se sustituyen las obras, podrán ser variadas los suministros o los servicios que se van a adquirir por LA CAJAotros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, cuando estime aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que las condiciones xxx xxxxxxx financiero no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de EL CLIENTE lo ameritencontratación en virtud de un contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los intereses siguientes: - Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y comisiones, cuando se den los dos requisitos siguientes: - Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que demuestre fueran imprevisibles en el momento en que los gastos correspondan efectivamente tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate regulación armonizada y de incrementosla causa que justifique la modificación, las modificaciones introducidas deberá publicarse en las tasas todo caso un anuncio de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán modificación en vigencia el perfil de contratante del órgano de contratación en un el plazo de quince (15) 5 días calendario computados a partir desde la aprobación de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmisma.
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Samples: Contrato De Obras
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el artículo 107 de TRLCSP. Las tasas modificaciones se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de interésla garantía definitiva, comisionesen su caso. Asimismo, gastos, atendiendo a los requisitos mínimos de alumnado fijados en la Cláusula Primera del presente Pliego así como las condiciones que rigen éste Contratoen el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en relación con los cursos deportivos, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, se suprimirán los cursos siempre y cuando informe no se mantengan en los mismos un mínimo de siete alumnos/as, sin que el adjudicatario/a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente pueda reclamar indemnización alguna por tal concepto (ni siquiera por los costes laborales derivados de la supresión). Del mismo modo, en relación con los cursos culturales y de ocio, se suprimirán los cursos siempre y cuando no se mantengan en los mismos un mínimo de cuatro alumnos/as, sin que el/la adjudicatario/a pueda reclamar indemnización alguna por tal concepto (ni siquiera por los costes laborales derivados de la supresión). Igualmente, de conformidad con dicha Cláusula, no se establecerán los cursos cuando no exista un mínimo xx xxxx alumnos/as en el caso de los intereses cursos deportivos y comisionesde seis alumnos/as en el caso de los cursos culturales y de ocio, sin indemnización alguna por tal concepto al adjudicatario. Del mismo modo, de conformidad con la Cláusula Primera, se podrán disminuir el número de horas de los cursos por reducción de los grupos con base en los criterios anteriormente relacionados, sin indemnización alguna por tal concepto al adjudicatario. Ha de estarse a lo dispuesto en la Cláusula Primera en relación con la posibilidad de sustituir algunos de los cursos en la misma citados por otros cursos de similares características, tanto en lo referente a los cursos culturales y de ocio como en lo relativo a los deportivos (por ejemplo aerobic u otras disciplinas deportivas). La sustitución de unos cursos por otros de similares características no supondrá modificación en el precio del contrato ni podrá ser exigida al Ayuntamiento indemnización alguna por parte del adjudicatario/a por tal causa. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que demuestre el contrato contempla unas horas máximas de prestación de cursos, por lo que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando cambios que se trate de incrementos, las modificaciones introducidas operen en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir la modalidad de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas disciplina de los intereses antes señalados, cursos no pudiendo podrán en ningún caso suponer un incremento del número máximo de horas de prestación de cursos previsto en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar Pliego (16 horas semanales todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAsemanas del mes de octubre a junio). Del mismo modo se estará a lo dispuesto en dicha cláusula en lo referente a la posibilidad de modificar, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previasin coste, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTElos horarios de impartición de los cursos.
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Samples: Contract for Cultural, Sports, and Leisure Activities Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 8.1. EL CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del CONTRATO, diferentes a la tasa de interés, comisionesasí como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, así como y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes. Las modificaciones antes referidas que comunique la FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de riesgo crediticio Estado; por mandato de las Leyes que regulan el otorgamiento del presente crédito; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE lo ameriteno de su empleador, sin necesidad de autorización alguna ser el caso; encarecimiento de este último, siempre y cuando informe los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso o de los intereses costos de prestación de los productos y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente servicios ofrecidos por la FINANCIERA; crisis financiera; por hechos ajenos a costos reales incurridos por tercerosla voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
8.2. Cuando se trate de incrementos, En caso las modificaciones introducidas indicadas en las tasas los párrafos precedentes, representen un incremento respecto de interés compensatorio o moratoriolo pactado, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija FINANCIERA deberá comunicar a EL CLIENTE deberá efectuarse en forma previa a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento la aplicación de las modificaciones mismas, (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en las tasas de los intereses antes señaladosvigencia, no pudiendo y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el futuro desconocerlo o tacharlo cronograma de insuficientepagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si Al respecto, si EL CLIENTE no estuviera conforme con las a estas modificaciones, deberá manifestar tendrá el derecho de resolver el presente CONTRATO previo pago del saldo deudor; otorgando la FINANCIERA para ello, el plazo de cuarenta y cinco (45) días de recepcionada la comunicación de rechazo de la modificación por EL CLIENTE.
8.3. En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, pudiendo EL CLIENTE negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su disconformidad derecho a resolver el CONTRATO, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga relacionadas al presente CONTRATO, conforme lo dispone la legislación vigente, otorgándosele un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación enviada por la FINANCIERA para que EL CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario. Cabe señalar que, EL CLIENTE podrá resolver el CONTRATO en cualquier momento de la relación contractual siempre que cumpla, previamente, con el pago de su saldo deudor. La permanencia en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. La negativa, por parte de EL CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el CONTRATO en forma directa, no implicará una resolución del mismo.
8.4. Cualquier solicitud de EL CLIENTE para modificar algún término o condición del CONTRATO, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito dentro del plazo señalado para de la entrada FINANCIERA, sin lo cual EL CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas. Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos: avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE, y/o avisos por correo electrónico, siempre con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días. En caso que la modificación resulte favorable a EL CLIENTE, ésta entrará en vigencia de las mismasmanera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo LA FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de su página web.
8.5. En este supuesto los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato quedará resuelto CONTRATO en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, se comunicará al CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, de conformidad con LA CAJAlo establecido con la Circular SBS N° F- 537-2011. La falta de transparencia referida en el párrafo precedente, se presenta cuando en la forma como éste lo señaleevaluación realizada a la información señalada o presentada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por CLIENTE; la misma que repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que tiene la FINANCIERA. No será exigible La FINANCIERA reconoce expresamente que, no podrá modificar la comunicación previatasa de interés compensatorio ni moratorio aplicable al presente CONTRATO de crédito, salvo los supuestos de novación de la obligación, o cuando las modificaciones resulten favorables para exista negociación efectiva con EL CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 25° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público, comisionescuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, gastosy con los límites establecidos en dicho artículo. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 234 del TRLCSP, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe dispuesto en los artículos 158 a EL CLIENTE 162 del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTERGLCAP.
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Samples: Contract for Public Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas (arts. 190, 203, 204, 205 y D.A. trigésima tercera LCSP)
33.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de interéscontratación sólo podrá introducir mo- dificaciones por razones de interés público, comisionescon arreglo a lo establecido en los apartados si- guientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
33.2.- Deberá procederse a la publicación de la modificación mediante un anuncio en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, gastosacompañado de las alegaciones del contratista y de to- dos los informes que, así como en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, y los aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
33.3.- El procedimiento de las condiciones posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste
33.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo 15 días naturales, contados desde la fecha en que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o se notifique a la adjudicataria la aprobación de riesgo crediticio la modificación del contrato.
33.5.- Modificaciones previstas en el presente pliego de EL CLIENTE lo ameritencláusulas administrativas particulares No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones refe- ridas en el apartado siguiente.
33.6.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
a) Cuando sea preciso añadir suministros adicionales a los inicialmente contratados y se den las dos condiciones siguientes: - No fuera posible el cambio de contratista por razones económicas o técnicas. - La modificación del contrato implique una alteración que no exceda del 50% del precio inicial, IGIC excluido, aislada o conjuntamente con otras modificaciones.
b) Cuando la necesidad de autorización alguna modificar un contrato vigente se derive de este últimocircunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, cumplan las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir tres condiciones siguientes: FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL – REACT-EU Financiado como parte de la recepción respuesta de la comunicación escrita que dirija LA CAJA UE a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo la pandemia de treinta (30) días calendario computados a partir de COVID-19 - Que la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia necesidad de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. - La modificación no altere la naturaleza global del contrato. - La modificación del contrato de implique una alteración que no estar conforme exceda del 50% del precio inicial, IGIC excluido, aislada o conjuntamente con tales otras modificaciones. Si EL CLIENTE .
c) Cuando las modificaciones no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismassean sustanciales. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEno previstas que hayan implicado añadir servicios adicionales a los ini- ciales y las que se han derivado de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, se procederá a publicar no sólo en el perfil del contratante sino además del en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación.
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Samples: Contrato De Suministros
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas De conformidad con el art. 106 del TRLCSP, el contrato se podrá modificar de interésacuerdo con el siguiente procedimiento y hasta un límite máximo del 20% del precio, comisionesal alza o a la baja y acordando una ampliación del plazo de ejecución hasta un máximo de un mes más sobre el ofertado en los siguientes supuestos: Deberá ser conocido por los licitadores que las obras a contratar se ejecutarán sobre las instalaciones xxx Xxxxxxx Ferial, gastosen funcionamiento conforme a su programación pública y conocida, por lo que durante su vigencia el órgano de contratación podrá acordar las modificaciones que traigan causa de razones técnicas o derivadas de necesidades de ejecución de las propias obras, o por razones de la programación del organismo, por razones de conveniencia y oportunidad. El contratista, por el mero hecho de participar en la licitación acepta incondicionalmente estas circunstancias así como los perjuicios que le pueda irrogar los cambios de la programación en la actividad del organismo sobre la ejecución de las condiciones obras, a su riesgo y xxxxxxx, debiendo reprogramar su proceso productivo para mitigar o minimizar estos cambios, sin que rigen éste Contratonada pueda reclamar a IFTSA por estas contingencias. A estos efectos, podrán ser variadas por LA CAJAse podrá modificar el contrato, cuando estime con el límite del 20% del precio al alza o a la baja para aumentar, reducir o suprimir el número de unidades de obra o para incorporar unidades de obra nuevas no previstas o que difieran sustancialmente de las condiciones xxx xxxxxxx financiero fijadas en proyecto, pudiendo ampliarse el plazo de ejecución en un mes más sobre el ofertado, traigan causa o no de una necesidad técnica, pudiendo provenir de causas operativas derivadas, bien de la propia ejecución de las obras o bien de conveniencia y oportunidad del órgano de contratación, para, a título enunciativo no limitativo, alterar el trazado, el número de elementos o de riesgo crediticio la dotación (al alza o a la baja) o para ejecutar los trabajos complementarios que la ejecución de EL CLIENTE lo ameritenlas obras demanden para garantizar su operatividad o funcionalidad. Estas modificaciones son aceptadas de manera incondicional por el contratista por el mero hecho de participar en la licitación, sin necesidad no teniendo derecho a revisión o modificación de autorización alguna de este últimoprecio alguna, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y supresión de elementos que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio formen parte elemental o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir básico de la recepción unidad de obra como los descritos anteriormente se reajustará a la baja el precio de la comunicación escrita unidad de obra que dirija LA CAJA corresponda considerando igualmente la baja de adjudicación; en el caso de supresión de unidades de obra no se tendrá derecho a EL CLIENTEindemnización. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones En el caso de introducir una unidad de obra nueva o que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento difiera sustancialmente de las modificaciones previstas en las tasas proyecto se seguirá el siguiente procedimiento para fijar el precio nuevo de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas aplicación al componente que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.corresponda:
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Samples: Construction Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 16.1. A los efectos de interéslo previsto en el artículo 204 LCSP, comisionesel SMS podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, gastosy se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, así como las condiciones con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2018, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato, según se indica en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2018.
16.2. El presente contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por 100 del precio inicial en los términos que, en su caso, se indican a continuación donde se formulará de forma clara, precisa e inequívoca esta posibilidad. Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 122.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, de 9 xx xxxx de 2018. Región xx Xxxxxx MODIFICACIONES PREVISTAS: No procede
16.3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, se considera por defecto modificación del presente expediente los siguientes:
a. Cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que rigen éste Contratoimplique mejoras -incluidas sustituciones de alguno o algunos de los elementos que conforman el objeto del contrato-, podrán ser variadas ya sean de tipo tecnológico, de prestaciones, de calidad, reducción de precio, descuentos por LA CAJAconsumo o cualquier otra propuesta de naturaleza similar que implique un beneficio o mayor valor para el SMS, cuando estime siempre que las condiciones xxx xxxxxxx financiero ello no suponga un incremento del gasto o mayor desembolso económico para la Administración.
b. Conforme a los regulado en la Disposición adicional trigésima tercera de riesgo crediticio la LCSP, en la medida que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de EL CLIENTE lo ameritenforma sucesiva y por precio unitario, sin necesidad que el número total de autorización alguna prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este últimopor estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración y existe aprobado un presupuesto máximo, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en para el caso de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se considerará tal circunstancia como un Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 122.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, de 9 xx xxxx de 2018. Región xx Xxxxxx
16.4. Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en el presente Pliegos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 205 LCSP con los intereses límites y comisionesrequisitos allí regulados, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, siendo obligatorias para el contratista las modificaciones introducidas aprobadas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en las tasas de interés compensatorio o moratoriosu cuantía que no exceda del 20 por 100 del precio inicial del contrato, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEIVA excluido.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D........................................................... vecino de ..................................... Provincia de.............................................................. con domicilio en ............................................................ con C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº ............................................. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso público, procedimiento abierto, para el CONTRATO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS FORMALIZADOS POR EL A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen éste Contratola convocatoria, podrán ser variadas por LA CAJAque acepta incondicionalmente sus cláusulas, cuando estime que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de............................................................................ (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el porcentaje de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad comisión siguiente: RIESGOS % COMISIÓN Riesgos Patrimoniales % en cifra (en letra) Riesgos derivados de autorización alguna Responsabilidad Civil / Patrimonial % en cifra (en letra) Riesgos personales referidos a Accidentes y Vida % en cifra (en letra) Riesgos derivados del uso de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente vehículos de motor % en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas cifra (en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán letra) Riesgos diversos % en vigencia cifra (en un plazo de quince (15letra) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento Y ofrece una reducción de las modificaciones primas de seguros actualmente contratadas por el Ayuntamiento de Esta cantidad se expresará en las tasas porcentaje de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará rebaja respecto a la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia suma total de las mismas. En este supuesto primas que el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEAyuntamiento tiene actualmente contratadas.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días contados desde que se publique en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: ………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de.................................................................................................. Precio total :...................................................................................................... Plazo de EL CLIENTE lo ameritenejecución........................................................................................... En dicho precio se incluyen todas , sin necesidad las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de autorización alguna aplicación al presente contrato. (Lugar, fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de este últimonotificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, siempre y cuando informe código postal, localidad PIGNORA a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en el caso cuenta, de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia cumplimentación del modelo.
1.- Se expresará la razón social completa de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto la entidad aseguradora 2.- Nombre y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.apellidos del apoderado o apoderados
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Sí. Hasta un máximo del 20% del importe de interés, comisiones, gastos, así como adjudicación de las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente obras para los conceptos definidos en el apartado “Precios de referencia ampliaciones y/o modificaciones” (en ANEXO I) relativos a la adecuación de las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios, en caso de que se produzcan las siguientes circunstancias: - Si durante los intereses y comisionestrabajos de adecuación de las infraestructuras, y que demuestre previos al inicio de la prestación de los servicios, se detectase que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate armarios de incrementoscomunicaciones, la electrónica de red, las modificaciones introducidas extensiones de red y puntos de cableado y/o terminales previstos resultasen insuficientes, en tanto que desde el momento de la redacción xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas hasta el inicio de los trabajos de adecuación de las infraestructuras de los centros se han podido producir traslados de personal y reorganización en las tasas plantas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir los centros. - Si durante los 6 primeros meses desde el inicio de la recepción prestación de los servicios se presentasen nuevas necesidades de conectividad, motivadas por la comunicación escrita que dirija LA CAJA incorporar a EL CLIENTEla red de equipos (PCs) o dispositivos nuevos. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en - Si durante la ejecución del contrato se incorporara o se diera de baja una Sede. Hasta un plazo máximo del 20% del importe de treinta (30) días calendario computados a partir adjudicación de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado los servicios para tomar conocimiento de conceptos para las modificaciones en las tasas conexiones de la RPV y del ancho xx xxxxx contratado definidas en el apartado “Precios de referencia ampliaciones y/o modificaciones” (en ANEXO I), en caso de que se produzcan las siguientes circunstancias: - Si durante la ejecución de los intereses antes señaladosservicios se hiciera necesario una ampliación del ancho xx xxxxx de la conexión a internet principal, resultante de la prestación de nuevos servicios a través de internet por parte de la Diputación xx Xxxx o resultante del acceso a nuevos servicios a través de internet por parte de los empleados de la Diputación xx Xxxx. - Si durante la ejecución de los servicios se hiciera necesario modificar o dar de baja la conexión desde el Nodo Principal al CPD-CSP. - Si durante la ejecución de los servicios se hiciera necesario disponer de un rango reservado de direcciones IP para la adecuada prestación de servicios a través de internet. - Si durante la ejecución del contrato se incorporara o se diera de baja una Sede. Adicionalmente, y de carácter general, se contemplará la modificación del contrato en los porcentajes anteriormente descritos por necesidades no pudiendo previstas motivadas por: - Incorporación/Reorganización de personal (ampliación/reducción conexiones internet/ancho xx xxxxx, terminales VoIP, terminales móviles, electrónica de red, armarios de comunicaciones, extensiones de voz, cableado red, cableado eléctrico, SAI). - Cambio de Equipo de Gobierno y Altos Cargos (alta líneas móviles, terminales móviles). - Nuevos servicios públicos que necesiten comunicación/difusión telefónica (servicios 900 / 902). - Nuevos servicios públicos que necesiten conectividad a ciudadanos (red wifi). - Incorporación/baja de líneas RTB (ej. comunicaciones en ascensores). - Acceso a servicios electrónicos (ampliación/reducción ancho xx xxxxx internet principal, ampliación/reducción conexiones, ampliación/reducción ancho xx xxxxx conexión CPD-CSP o conexión CPD-CSP adicional). - Prestación de servicios electrónicos (ampliación/reducción ancho xx xxxxx internet principal, ampliación/reducción conexiones, ampliación/reducción ancho xx xxxxx conexión CPD-CSP o conexión CPD-CSP adicional, direccionamiento IP). Una vez se produzcan las circunstancias que motiven la modificación del contrato en los términos descritos, los técnicos responsables del contrato comunicarán las necesidades detectadas al órgano de contratación. A tal efecto se redactará un documento revisado y aprobado por parte de los técnicos responsables de la Diputación xx Xxxx, iniciando el futuro desconocerlo o tacharlo órgano de insuficiente. En esta comunicación se indicará contratación los trámites oportunos para la fecha de entrada en vigencia aprobación y consecución de la modificación y se le informará a del contrato, que será de obligatoria ejecución por parte DEL ADJUDICATARIO. EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido ADJUDICATARIO no podrá prestar ni ejecutar servicios o trabajos que no hayan sido solicitados siguiendo el presente contrato mencionado procedimiento. La Diputación podrá solicitar la baja de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada los servicios incluidos en vigencia este pliego que dejen de las mismasser necesarios. En ningún caso, la disminución de servicios contratados respecto a los incluidos inicialmente en este supuesto el contrato quedará resuelto y pliego podrá ser alegada por EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAADJUDICATARIO como alteración del equilibrio económico del contrato, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previani dará motivo a indemnización de ningún tipo, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEni supondrá una modificación del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Mixto
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Si durante la ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con él, fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, la entidad contratante lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de interésreposición, comisionespudiendo adicionar o suprimir servicios. En todo caso, gastosla modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto del contrato ni prorrogarse su plazo, así como si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las condiciones circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los aspectos que rigen éste Contratoinfluyeron en el orden de elegibilidad resultante del procedimiento de selección del contratista; los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. El CONTRATANTE reconocerá y ordenará pagar las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA por causa de la modificación, podrán ser variadas por LA CAJAsi hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO PRIMERO.- En los eventos de caso fortuito o fuerza mayores debidamente comprobados, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna el plazo de este últimocontrato podrá prorrogarse por el término indispensable. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor total de las adiciones en valor que se convengan por razones plenamente justificadas, siempre y no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO.- Los contratos adicionales relacionados con el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos; cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementosadiciones en valor, su perfeccionamiento requerirá, además, el registro presupuestal. En ambos eventos, será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato modificatorio, además de su perfeccionamiento, la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única. Así mismo, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de impuestos, tasas o contribuciones ordenados por las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros normas pertinentes aplicables, entrarán y ordenar la publicación del contrato adicional. Cualquier otra modificación del contrato que no afecte su valor o su plazo también deberá acordarse por las partes en vigencia el contrato modificatorio correspondiente quedando su perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos sujetos a lo pactado en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEesta cláusula. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen PARÁGRAFO CUARTO.- Toda adición o modificación del contrato requerirá concepto previo no vinculante del interventor. PARÁGRAFO QUINTO.- El CONTRATISTA acreditará al CONTRATANTE el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas cumplimiento de los intereses antes señalados, no pudiendo requisitos exigidos en esta cláusula en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas término que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.
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Samples: Supply Contract
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las EL BANCO podrá modificar las tasas de interésinterés conforme a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta de M ercado del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés cuando:
14.1 Lo autorice la Superintendencia de Banca Seguros y AFP’s (SBS) previo informe del Banco Central de Reserva.
14.2 Las partes hayan pactado expresamente la modificación de la tasa de interés mediante: i) la novación de la obligación (sustitución del Crédito por otro); y/o ii) la suscripción de documento que evidencie una efectiva negociación. En el caso del numeral 14.1, EL BANCO informará a EL CLIENTE la nueva tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, red de mensajería virtual, aplicaciones de software, portales u otros sistemas similares o análogos, herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicación de software, entre otros medios directos que ponga a disposición EL BANCO. Las modificaciones al Contrato referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, así como seguros y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las condiciones modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante comunicaciones señaladas en el párrafo anterior. Para los casos de incorporación de servicios que rigen éste Contratono se encuentren directamente relacionados al Crédito, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime en la comunicación se señalará el procedimiento para que las condiciones xxx xxxxxxx financiero EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o de riesgo crediticio no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe no implica la resolución del Contrato. Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el caso de los intereses y comisionespárrafo anterior, y como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que demuestre EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a sean beneficiosas para EL CLIENTE. Por , EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta página Web; (30iii) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse mensajes a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar Banca por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.Internet;
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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El Ayuntamiento no recibirá prestaciones cualitativas o cuantitativas distintas o menores de interéslas estipuladas, comisionessalvo las que se ordenen ó informen previamente por la Dirección facultativa municipal. El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalles que no alteren sustancialmente el Proyecto ni los pliegos de cláusulas o prescripciones. Por causas imprevisibles o inevitables, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contratoo en virtud de motivos de interés público, podrán ser variadas por LA CAJAmodificarse las obras, cuando estime suministros o prestaciones de servicios a que se refiere el presente pliego, cumpliendo la tramitación que establece el art. 217 LCSP. El contratista estará obligado a aceptar la modificación del contrato en caso de peligro para el orden o seguridad pública, con resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios que se acreditaran. Los precios de las condiciones xxx xxxxxxx financiero o partidas se fijarán de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente acuerdo con los previstos en el presupuesto. Si no existieren partidas iguales o análogas a las de nueva inclusión, el precio se fijará por el órgano de contratación a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y previa audiencia del contratista. En caso de los intereses y comisionesno existir acuerdo su precio se fijará por el Organismo oficial especializado cuya intervención arbitral convengan las partes, y si ello no fuera posible, el contratista no quedará obligado a su ejecución y el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que demuestre hubiese fijado ó ejecutarlas directamente, sometiéndose el contratista a la necesaria coordinación de la ejecución de tales partidas con el resto de la obra ejecutada ó pendiente. No serán objeto de abono los materiales no empleados o sobrantes ni aquellas unidades de obras previstas en el proyecto y que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosno se hubieran realizado efectivamente, aunque su inejecución se derivase de órdenes de la Dirección, acomodamiento matemático de la obra realizada o resolución del órgano de contratación. Cuando se trate el órgano de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas contratación ordene por razones de interés compensatorio público la suspensión de las obras, de manera total o moratorioparcial, comisionestemporal o definitiva, gastoso el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, segurosse levantará un acta Señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. En estos casos el Ayuntamiento abonará a los contratistas los daños y perjuicios que efectivamente s e le hayan causado, cargosen su caso. Podrán También las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando las circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, portes y rubros aplicables, entrarán prorrogándose en vigencia en un este caso el plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas acuerdo con lo previsto en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEpliego.
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Samples: Contract for the Execution of Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones obras que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o se acuerden de riesgo crediticio de EL CLIENTE conformidad con lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de los intereses y comisionesque la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y que demuestre que no sea necesario realizar una nueva licitación, los gastos correspondan efectivamente precios aplicables a costos reales incurridos las mismas serán fijados por tercerosel Ayuntamiento previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando se trate el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de incrementos, las modificaciones introducidas contratación podrá contratarlas con otro empresario en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTELCSP 2017. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato definitivamente ocultas, antes de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para efectuar la entrada en vigencia medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención del Ayuntamiento de Archena, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017. Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017. No tendrán la consideración de modificaciones: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017. En este supuesto lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las deudas circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que mantenga pendiente con LA CAJAse altera esta, en la forma como éste si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando que se refiere a las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEno previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en los artículos 205 y 206 de la LCSP 2017. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si esté o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés conforme a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés cuando:
14.1 Lo autorice la Superintendencia de Banca Seguros y AFP’s (SBS) previo informe del Banco Central de Reserva.
14.2 Las tasas partes hayan pactado expresamente la modificación de interésla tasa de interés mediante: i) la novación de la obligación (sustitución del Crédito por otro); y/o ii) la suscripción de documento que evidencie una efectiva negociación. En el caso del numeral 14.1, EL BANCO informará a EL CLIENTE la nueva tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia. Las modificaciones al Contrato referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, así como penalidad por pago tardío, seguros y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las condiciones modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante comunicaciones señaladas en el párrafo anterior. Para los casos de incorporación de servicios que rigen éste Contratono se encuentren directamente relacionados al Crédito, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime en la comunicación se señalará el procedimiento para que las condiciones xxx xxxxxxx financiero EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o de riesgo crediticio no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe no implica la resolución del Contrato. Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el caso párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de los intereses y comisionescomunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; cualquier diario, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosperiódico o revista de circulación nacional; entre otros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA contractuales sean favorables a EL CLIENTE. Por , su parte, las aplicación será inmediata y EL BANCO comunicará posteriormente dichas modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado los canales de información señalados anteriormente. El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en éste Contratoaplicación de esta cláusula. En ese sentido, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios computados desde que EL CLIENTE declara y acepta informa a EL BANCO su decisión de resolver el Contrato; para que dicho EL CLIENTE, encuentre otro mecanismo de información es suficiente y adecuado financiamiento para tomar conocimiento el pago total del saldo deudor del Crédito. En cualquier caso, transcurrido el plazo de preaviso establecido en el Reglamento, EL BANCO podrá aplicar las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcorrespondientes.
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Samples: Contrato De Préstamo
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 5
i. Ampliación de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero áreas de recogida de residuos municipales y/o de riesgo crediticio limpieza viaria. Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de EL CLIENTE lo ameritenalguna o varias de las circunstancias siguientes: - incorporación de nuevas zonas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria; - creación de nuevas urbanizaciones o ampliación de las existentes.
ii. Incremento o disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación. Podrá preverse, sin por ejemplo, la necesidad de autorización aumentar los vehículos para la prestación del servicio o modificar la ubicación de los contenedores, papeleras 5 A los efectos de lo regulado en esta cláusula, los pliegos de la licitación deberán definir qué se entiende en cada caso por “variación significativa” de las correspondientes condiciones. u otros recipientes en determinadas zonas x xxxxxxx. Será obligatorio adecuar la prestación del servicio a la modificación requerida cambiando, en su caso, el recorrido o las frecuencias inicialmente pactadas para la prestación del servicio.
iii. Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos municipales que implique un aumento o disminución de la recogida de residuos. Podrá preverse que procederá la modificación del contrato cuando se produzcan: - incrementos o reducciones significativas del tonelaje de recogida, ya se trate de la fracción resto de residuos municipales o de cualquier otra fracción de recogida cuyo incremento o disminución implique la necesidad de modificar los términos contractuales; - variaciones significativas de la calidad del residuo respecto a los objetivos previamente fijados; - incremento o reducción del número de fracciones a recoger separadamente; - incremento significativo de residuos en determinadas zonas que requiera un aumento en la intensidad del servicio de limpieza. Estos supuestos pueden venir determinados por una variación significativa de la cantidad y/o de la composición de los residuos. En este sentido, por ejemplo, podrá darse la circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal adquiera un porcentaje representativo dentro de este últimola composición total de los residuos, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente pueda ser considerada como fracción independiente. Asimismo, también se producirá el presente supuesto en el caso de los intereses y comisiones, y en el que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento separare de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señaladosfracciones existentes nuevas sub-fracciones o, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación al contrario, sub- fracciones existentes se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará sumen a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismasuna fracción existente. En este caso el adjudicatario deberá adaptar su sistema de recogida y/o de limpieza al incremento o reducción de residuos y/o al aumento o disminución de las fracciones a recoger separadamente.
iv. Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria. Podrá preverse que procederá la modificación del contrato en el supuesto en el que a lo largo de su vigencia se plantee la inclusión de algún nuevo sistema de recogida de residuos y/o de limpieza, que implique la necesidad de incorporar nuevos medios o equipamientos al contrato. Ello implicaría adecuar los medios e infraestructuras de que está dotado el contrato quedará resuelto a los nuevos sistemas.
v. Incremento o reducción del número de instalación fijas disponibles para la prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego. Este supuesto podrá implicar modificación del contrato cuando durante la vigencia del mismo se construyan nuevas instalaciones fijas destinadas a albergar equipos humanos y EL CLIENTE deberá cancelar todas mecánicos de los servicios en cuestión o, por el contrario, resulte preciso prescindir de las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAasignadas al momento de la adjudicación. Este modificado puede planearse por la disponibilidad de alguna superficie dotacional por parte de la Entidad Local o, al revés, por unas menores necesidades de dotaciones fijas en el servicio originadas, por ejemplo, en una disminución de los medios técnicos necesarios por una reducción de los residuos o de las áreas destinadas a la forma como éste lo señalelimpieza. No será exigible Dentro de este supuesto también se incluyen los puntos limpios fijos.
vi. Variación de la comunicación previafrecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego6. Puede preverse que durante la vigencia del contrato sea necesario modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el presente Pliego, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.en cuyo caso podrá requerirse una modificación contractual. Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Dentro de interés, comisiones, gastos, así como los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de igual manera que rigen éste Contrato, podrán ser variadas el contrato. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o la aplicación de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente dispuesto en el caso artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los intereses daños y comisionesperjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 TRLCSP. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementossatisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir la totalidad de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEprestación. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen Su constatación se realizará por el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse Ayuntamiento xx Xxxx a través de comunicaciones escritas directas un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la LCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al domicilio señalado contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en éste Contratosu caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo En todo caso el acuerdo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las modificaciones en las tasas de personas que hayan realizado los intereses antes señaladostrabajos objeto del contrato como personal del ente, no pudiendo en el futuro desconocerlo organismo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro entidad del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsector público contratante.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 8.1. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del CONTRATO, diferentes a la tasa de interés, comisionesasí como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, así como y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el normas vigentes.
8.2. En caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas indicadas en los párrafos precedentes, representen un incremento respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE en forma previa a la aplicación de las tasas de interés compensatorio o moratoriomismas, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes (cuarenta y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince cinco (1545) días calendario computados antes), indicando la fecha o el momento, a partir de del cual la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su partemodificación entrará en vigencia, las modificaciones introducidas y si en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo caso esta modificación contractual varíe lo informado en el futuro desconocerlo o tacharlo cronograma de insuficientepagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido Al respecto, si el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las a estas modificaciones, deberá manifestar tendrá el derecho de resolver el presente CONTRATO previo pago del saldo deudor; otorgando la FINANCIERA para ello, el plazo de cuarenta y cinco
8.3. En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, pudiendo el CLIENTE negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su disconformidad derecho a resolver el CONTRATO, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga relacionadas al presente CONTRATO, conforme lo dispone la legislación vigente, otorgándosele un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación enviada por la FINANCIERA para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario. Cabe señalar que, el CLIENTE podrá resolver el CONTRATO en cualquier momento de la relación contractual siempre que cumpla, previamente, con el pago de su saldo deudor. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el CONTRATO en forma directa, no implicará una resolución del mismo.
8.4. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del CONTRATO, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito dentro de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
8.5. En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el CONTRATO en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere en el artículo 30° del plazo señalado para Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, como consecuencia de la entrada en vigencia aplicación de las mismas. En este supuesto normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado en el contrato quedará resuelto artículo 85° del Código de Protección y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEDefensa del Consumidor.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 7.1. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, comisiones, gastos, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes. Las modificaciones antes referidas que comunique la FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las condiciones que rigen éste Contratoen la economía nacional o internacional, podrán ser variadas por LA CAJAel funcionamiento y/o tendencias de los mercados, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de riesgo crediticio Estado, por mandato de EL las Leyes que regulan el otorgamiento del presente crédito, impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la FINANCIERA; crisis FINANCIERA; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
7.2. En caso las modificaciones indicadas en los párrafos precedente, representen un incremento respecto de lo ameritenpactado, la FINANCIERA deberá comunicar a través de los medios de comunicación directos señalados en los siguientes párrafos de la presente cláusula, en forma previa a la aplicación de las mismas, (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. Al respecto, si el CLIENTE no estuviese conforme con estas modificaciones, tendrá el derecho de resolver el presente Contrato previo pago del saldo deudor, sin necesidad penalidad alguna; en cuyo caso se le otorgará un plazo de autorización alguna cuarenta y cinco (45) días calendarios para que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento que le permita acceder al pago de lo adeudado, en caso lo considere necesario, plazo que se computará desde la fecha en que el CLIENTE comunique su intención de resolver el contrato. De no ejercer el CLIENTE este últimoderecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva se entenderá que el CLIENTE acepta las referidas modificaciones en su totalidad. El otorgamiento de un plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato no impide que LA FINANCIERA efectúe el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el Reglamento. En el caso de los intereses y comisionesla incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato.
7.3. En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su derecho a resolver el Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementosel CLIENTE mantenga relacionadas al presente contrato, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en conforme lo dispone la legislación vigente un plazo no menor de quince cuarenta y cinco (1545) días calendario computados contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación enviada por la FINANCIERA, para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el contrato en forma directa, no implicará una resolución del mismo.
7.4. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la recepción FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas. Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos: avisos escritos al domicilio del CLIENTE, avisos por correo electrónico, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, siempre con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, guardando la comunicación escrita FINANCIERA la referida constancia de las citadas comunicaciones. En caso de que dirija LA CAJA la modificación resulte favorable a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán ésta entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo la FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse modificación a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEpágina web.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las EL CLIENTE declara que tiene conocimiento que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, de acuerdo a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que establezca EL BANCO, informándole a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación y canales que ponga a disposición EL BANCO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo que de no estar conforme con ella, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx locales e internacionales, cuando ocurran cambios o modificaciones en el régimen político, económico o tributario que impacten adversamente en las operaciones del crédito o que generen costos adicionales o cuando ocurra, o se prevea, un incremento en el costo efectivo de operaciones de financiamiento en la moneda xxx xxxxxxxx o en el costo para la obtención de préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, cuando ocurra cambio de políticas crediticias o la aplicación de uno cualesquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula Décimo Séptima, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, podrán ser variadas observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE, por LA CAJAmedios directos como: el envío de la comunicación a su domicilio, cuando estime correo electrónico, llamada grabada, mensajería instantánea, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio no se encuentren directamente relacionados al crédito previsto en este contrato, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO y de acuerdo a lo ameritenseñalado por la normativa aplicable. Adicionalmente, sin necesidad en caso se realicen modificaciones de autorización alguna Contrato a favor de este últimoEL CLIENTE, siempre EL BANCO podrá comunicar estas modificaciones mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus agencias, y/o a través de la página web o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y cuando informe a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicado en la presente cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo a EL BANCO por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en mantenga frente a EL BANCO. Asimismo, El CLIENTE podrá resolver el caso Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO, por lo que EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, el cual será no menor de los intereses cuarenta y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince cinco (1545) días calendario computados a partir de desde la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho intención de resolver el Contrato, para encontrar otro mecanismo de financiamiento a dar fin de proceder al pago total del saldo deudor que mantenga frente a EL BANCO. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario otorgados por concluido EL BANCO (computados desde el presente contrato envío de no estar conforme con tales modificaciones. Si la comunicación de EL BANCO mencionado en el párrafo inmediato anterior) sin que EL CLIENTE no estuviera conforme haya cumplido con las modificacionescancelar a EL BANCO el total del saldo deudor, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando BANCO aplicará las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcorrespondientes.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas 31.1. Se contempla la posibilidad de interésmodificación contractual en los términos que se establecen a continuación, comisionessin perjuicio de lo previsto en el art. 72 de la Directiva 2014/24/UE y en el art. 211 TRLCSP.
31.2. Si como consecuencia de la resolución de dicha convocatoria resultara la concesión, gastosen las modalidades Francia y Alemania, así como de un número de becas inferior al previsto en la cláusula 1.3, podrá, si el órgano competente lo estima oportuno, con el límite del presupuesto máximo de licitación, en función de la puntuación obtenida por las personas integrantes del listado de reserva que se constituya al efecto, incrementarse el número de plazas inicialmente previstas para los destinos Irlanda y Canadá, sin que ello implique que la entidad adjudicataria gestione un número de becas superior al correspondiente a dos lotes en los destinos Irlanda o Canadá. La asignación a las distintas entidades adjudicatarias de las nuevas plazas a gestionar se realizará en atención a la puntuación obtenida en la fase de licitación, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de solvencia exigibles en función del nuevo precio de ejecución contractual. Tendrá preferencia el incremento en el destino Canadá.
31.3. Asimismo, si la convocatoria de becas concluyera con la concesión de menos becas de las previstas, o incluso quedara desierta respecto de alguna o varias de las opciones que se oferten, sin que el Cabildo Insular de Tenerife resulte obligado a la ejecución íntegra del destino, lote o lotes afectados, o en su caso a su simple ejecución, ni la entidad adjudicataria tenga derecho a recibir indemnización por ello, viéndose en todo caso obligada a ejecutar el contrato respecto del número de personas beneficiarias que determine la Administración. Si tras la resolución del correspondiente procedimiento fuera objeto de concesión un número de becas menor al previsto para las modalidades xx Xxxxxxx o Canadá, se asignará la disminución de las becas al lote adjudicado a la entidad que haya obtenido menor puntuación en la fase de licitación de la modalidad correspondiente.
31.4. Asimismo, procederá la modificación del contrato en los supuestos y bajo las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente descritas en el caso art. 107 TRLCSP.
31.5. Ni el/la contratista ni el/la responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el/la contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los intereses y comisiones, y mismos que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos resulte afectada por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEaquéllas sin abono alguno.
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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Becas De Inmersión Lingüística
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés1. CH ARAIA, comisionesS.A. podrá modificar el contrato:
(a) Por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
(b) Y, gastosen su caso, así como por las condiciones causas que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna se detallan en el ANEXO X de este últimoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Estas modificaciones no podrán superar el 20 por 100 del precio del contrato primitivo. Las modificaciones acordadas por las causas señaladas en los apartados anteriores serán obligatorias para el contratista que no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna aun cuando supongan una supresión o reducción de algunas de las prestaciones objeto del contrato
2. El precio de las modificaciones contractuales se fijará de forma contradictoria entre ambas partes.
3. La fijación del precio de las modificaciones se realizará en atención a los precios ofertados por el contratista.
4. Cuando las modificaciones supongan la introducción unidades de obra, servicios o suministros no comprendidas en los proyectos o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por CH ARAIA, S.A., previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario se realizará con arreglo a las previsiones de las Instrucciones Internas de Contratación de CH ARAIA, S.A., siempre y cuando informe que la cuantía del contrato sea inferior a EL CLIENTE los umbrales comunitarios.
5. Las modificaciones del sustento técnico correspondiente contrato deberán formalizarse por escrito.
6. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de entrada en vigencia modificación.
7. Acordada por CH ARAIA, S.A. la redacción de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato del contrato, si ello implica la imposibilidad de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificacionespoder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del plazo señalado contrato.
8. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de los trabajos y ello ocasione graves perjuicios para la entrada en vigencia de el interés público, CH ARAIA, S.A. podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto mismas tal y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, como esté previsto en la forma como éste lo señale. No será exigible propuesta técnica que elabore el responsable del contrato, siempre que la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables causa de la modificación se desenvuelva dentro de los límites previstos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y exista crédito adecuado y suficiente para EL CLIENTEsu financiación.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de interésobras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, comisionesel contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, gastosy no sea necesario realizar una nueva licitación, así los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP 2017. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017. No tendrán la consideración de modificaciones: Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las condiciones unidades de obra previstas, aquellas partes que rigen éste Contratono hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, podrán ser variadas 202 a207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. En lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por LA CAJArazones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando estime impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que las condiciones xxx xxxxxxx financiero no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de EL CLIENTE lo ameritencontratación en virtud de un contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes: Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate modificación en el perfil de incrementos, las modificaciones introducidas contratante del órgano de contratación en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un el plazo de quince (15) 5 días calendario computados a partir desde la aprobación de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmisma.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas La Administración podrá modificar por razones de interésinterés publico las características del servicio contratado y las tarifas que han ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, comisiones, gastos, así la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE básicos en la adjudicación del sustento técnico correspondiente en contrato. (Articulo 258 LCSP). En el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a costos reales incurridos indemnización por tercerosrazón de los mismos. Cuando se trate la Administración modifique, por razones de incrementosinterés publico, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro características del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previaservicio contratado, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEactuaciones de la misma determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato o cuando concurrieran causas de fuerza mayor que determinaran de forma directa dicha ruptura sustancial de la economía del contrato, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda. En estos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de medidas como en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados 4 b) y c) del articulo 258 de la LCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda del 10 por 100 de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. En caso de modificación, la Administración, redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por la Administración requerirá la previa audiencia del adjudicatario y la fiscalización del gasto correspondiente. Una vez que se produzca esta aprobación la Administración entregará al adjudicatario copia de los documentos objeto de nueva redacción. La propuesta de precio realizada por el facultativo de la Administración, se basará en cualquier caso en los costes que correspondieran a la fecha en que tuvo lugar la licitación. Los nuevos precios, una vez aprobados por la Administración se considerarán incorporados a todos los efectos, al presupuesto que sirvió de base al contrato, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.
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Samples: Concession Agreement
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés conforme a lo regulado en el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017 y la Ley 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros), en los siguientes casos:
14.1 Novación de la obligación: considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil.
14.2 Efectiva negociación: en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
14.3 Lo autorice la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), previo informe del Banco Central de Reserva.
14.4 Cuando represente condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata. En estos casos, salvo el del numeral 14.4, EL BANCO informará a EL CLIENTE la modificación de la tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia. Las tasas modificaciones al Contrato referidas al establecimiento de interés, nuevas comisiones, gastos, así como penalidades, seguros y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las condiciones modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante comunicaciones señaladas en el párrafo anterior. Para los casos de incorporación de servicios que rigen éste Contratono se encuentren directamente relacionados al Crédito, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime en la comunicación se señalará el procedimiento para que las condiciones xxx xxxxxxx financiero EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o de riesgo crediticio no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe no implica la resolución del Contrato. Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el caso párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales;(vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros. Cuando las modificaciones contractuales sean favorables a EL CLIENTE, su aplicación será inmediata y EL BANCO comunicará posteriormente dichas modificaciones a través de los intereses canales de información señalados anteriormente. El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta cláusula. En ese sentido, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, no menor de cuarenta y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince cinco (1545) días calendario computados a partir de desde la recepción de la comunicación escrita enviada para que dirija LA CAJA a EL CLIENTE, encuentre otro mecanismo de financiamiento para el pago total del saldo deudor del Crédito. Por su parteEn cualquier caso, transcurrido el plazo de preaviso, EL BANCO podrá aplicar las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcorrespondientes.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio hora siguiente: ………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de.................................................................................................. El nº de EL CLIENTE lo ameritenhoras de servicios de limpieza, sin necesidad destinado a las mejoras gratuitas por limpiezas de autorización alguna impacto y limpiezas generales periódicas, asciende a la cantidad de este último....................................... El número de servicios completos de podología, siempre peluquería y cuando informe ayudas técnicas a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente domicilio destinado a las mejoras gratuitas, es de........................................... (Lugar, fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en el caso representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia cumplimentación del modelo.
1.- Se expresará la razón social completa de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto la entidad aseguradora 2.- Nombre y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.apellidos del apoderado o apoderados
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interésSerán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAGRANADA S.A. para atender a causas imprevistas, comisionessiempre que esté justificada debidamente su necesidad, gastos, así como no afecten a las condiciones esenciales del contrato, no constituyan causa de resolución y estén conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que rigen incidan, en una mayor calidad de éste Contratoo en la optimización de los recursos empleados, podrán ser variadas sin que ello presuponga aceptación por LA CAJA, cuando estime que MERCAGRANADA S.A. de dicha variación. MERCAGRANADA S.A. podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, xxx xxxxxxx financiero xxxx por ciento del precio del contrato. MERCARANADA S.A. podrá variar los horarios de trabajo por cambios en los horarios de Mercados. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: Se prevé la posibilidad de que se introduzcan modificaciones en el contenido del contrato, si con posterioridad a su otorgamiento, antes del comienzo o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritendurante su ejecución, sin surgen necesidades nuevas o imprevistas, debidamente justificadas. Si surgiese la necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente introducir modificaciones en el caso de los intereses y comisionescontenido del mismo, y se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos deberá ser suscrita por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse partes a través de comunicaciones escritas directas sus representantes con poderes suficientes. Nuevos Servicios: MERCAGRANADA S.A. se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario en un máximo del 10 %. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en proporción correspondiente a la ampliación del servicio. La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el Contratista deberá estar al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes, tanto para la empresa concesionaria como a MERCAGRANADA S.A. En caso de que se den cambios por nuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en las tasas de los intereses antes señaladosdel contrato acordadas por MERCAGRANADA S.A. para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no pudiendo en afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de resolución. El porcentaje del precio al que, como máximo, pueden afectar, no podrá exceder el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE10%.
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que la CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, y las penalidades de ser el caso. La CAJA comunicará al CLIENTE dichas modificaciones, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. Para tal efecto la CAJA podrá emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA. La CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así como sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para el CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Para tal efecto la CAJA podrá emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación escrita telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que dirija LA CAJA a EL impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contratose aplicarán de manera inmediata, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de siendo comunicadas posteriormente por la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas anuncios en sus oficinas de atención al domicilio señalado público, en éste Contratola Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de la CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. EL La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con el CLIENTE declara y acepta como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros & AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones pongan en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en riesgo el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficientepropio sistema.
4. En esta comunicación se indicará forma unilateral por la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en cualquier momento durante la forma como éste lo señale. No será vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible la el envío de una comunicación previa. Tratándose de los supuestos descritos, la CAJA podrá emplear cualquiera de los siguientes medios cuando las modificaciones resulten generen un perjuicio al CLIENTE: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA. Por el contrario, cuando dichas modificaciones impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, la CAJA podrá comunicarlas posteriormente a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de la CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Instituto Municipal de Deportes, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: En dichos precios se incluyen todas las cantidades correspondientes a cualquier impuesto o gasto que sea de EL CLIENTE lo ameritenaplicación al presente contrato. (Lugar, sin necesidad fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de autorización alguna notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de este últimoderecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Modelo de aval La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Modelo de certificado de seguro de caución Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro en los términos establecidos en la Ley de Contratos del plazo señalado Sector Público y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia cumplimentación del modelo.
1.- Se expresará la razón social completa de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto la entidad aseguradora 2.- Nombre y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.apellidos del apoderado o apoderados
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley. Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa del AYUNTAMIENTO previo el informe técnico de la Dirección Facultativa. El AYUNTAMIENTO se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere oportunas y a aumentar o disminuir el volumen de las obras hasta un 10 % en más o en menos del presupuesto de contrata, pudiendo abarcarse parte o la totalidad de una o varias partidas o unidades del presupuesto, quedando obligado el Contratista a realizar las obras de acuerdo con dichas modificaciones y a los precios contratados. Tales cambios no darán lugar a reclamación alguna por parte del Contratista. Las tasas modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por el AYUNTAMIENTO a través de interésla Dirección Facultativa de las obras, comisionesque entregará al Contratista los planos o datos que resulten necesarios. En el caso de que, gastosde acuerdo con lo previsto en el presente Pliego por la Propiedad se decida introducir modificaciones en el proyecto, se procederá necesariamente de la siguiente forma: Tramitación y formalidades necesarias: Deberá levantarse un acta contradictoria en la que se fije en su caso el nuevo precio o el aumento sobre el precio ofertado que, como consecuencia de esa nueva unidad o de la modificación de la proyectada, deba de percibir la Contrata. En dicha acta se especificará también si la ejecución de esa nueva unidad, o la modificación de la proyectada, comporta o no una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, concretando en caso afirmativo la duración exacta y de forma detallada de dicha prórroga. Al acta se acompañarán los planos o documentos gráficos en los que se define el cambio así como las especificaciones modificadas. Corresponderá a la Dirección Facultativa adoptar las decisiones que deban tomarse sobre la justificación de la nueva unidad o la modificación de la proyectada. El acta contradictoria deberá ir firmada necesariamente, como requisito indispensable para su aplicación y validez, por el representante de la Propiedad, no siendo válida la simple firma de la Dirección Facultativa. Si se procediera a la ejecución de nuevas unidades de obra o de modificaciones de las proyectadas, sin levantarse el acta contradictoria antes referida, se entenderá tal hecho como un acto propio y un reconocimiento vinculante para el Contratista en el sentido de que renuncia a reclamar cantidad alguna por cualquier concepto por razón de esa nueva unidad o por razón de la modificación de la inicialmente proyectada, así como a solicitar u obtener prórroga del plazo fijado para la ejecución de las condiciones obras. En contrapartida, el Contratista no vendrá obligado a ejecutar la modificación o la nueva unidad hasta que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o no conste en el Acta contradictoria la firma del representante de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe la Propiedad. Reglas para determinar los precios a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en aplicar: En el caso de los intereses eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se deducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y comisionescerrado, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas percibiendo el Contratista en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, 19 % del precio del capítulo o partida eliminada (aplicable únicamente en la forma parte de obra cuyo precio se contrata a precio cerrado). En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga una disminución en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá: .- si la diferencia es inferior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio .- si la diferencia es superior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio incrementado con el 19% del precio sustituido. En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga un incremento en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá únicamente el precio nuevo con el 19 % de dicho precio. El nuevo precio se fijará tomando como base, siempre que se pueda, el precio contractual de partidas similares del Proyecto, de tal manera que el nuevo precio de una partida que resulte ser una simplificación de una inicial habrá de ser forzosamente más bajo. De no existir ninguna referencia anterior, el Contratista facilitará el oportuno presupuesto, según el método de “precios descompuestos”, que tendrá que tener la conformidad por parte de la Dirección Facultativa y de la Propiedad. En el caso de no existir unidades o materiales análogos ni referencia en los precios unitarios de presupuesto, se acordará su importe entre el Promotor y el Constructor tomando como referencia para su valoración el que en unidad similar utilice el libro “Base de Precios de Edificación y Urbanización” editado por el Gobierno Xxxxx y actualizado con el IPC. El nuevo precio unitario ha de estar desglosado y descompuesto, si el concepto en cuestión no se pudiera valorar con el apoyo de ninguna de estas herramientas la Propiedad se reserva el derecho, a su libre elección, a solicitar un arbitraje del Colegio Profesional que corresponda, quedando comprometido el Contratista a aceptar su resolución. Cualquier variación realizada contraviniendo lo establecido en este apartado no afectará al derecho del AYUNTAMIENTO al pago de la obra según estaba presupuestada ni a la realización conforme al Proyecto, incluso con demolición a cargo del contratista, sin que pueda éste prevalerse en órdenes recibidas que no tengan constancia en la correspondiente Acta semanal. Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos, sin que la demora en el proceso de acuerdo, que durará como máximo 15 días para fijar los nuevos precios, suponga un retraso en la ejecución de la obra, ni de las unidades a la que afecten estos precios salvo que afecte al camino crítico de la obra a juicio de la Dirección Facultativa. Caso de que el nuevo precio no fuera aprobado por el Promotor, este se reserva el derecho de encargar estas unidades de obra a otros Contratistas, pudiendo éstos simultanearse con la contrata, no afectando esto a la obra ni en plazo ni en costo de lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEya contratado.
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Samples: Contract for Public Works
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Serán obligatorias para el/la contratista las modificaciones del contrato de interésobras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, comisionesel/la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, gastosy no sea necesario realizar una nueva licitación, así los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del/de la contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el/la contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro/a empresario/a en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 242 de la LCSP 2017. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017. Cuando el/la directora/a facultativo/a de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017. No tendrán la consideración de modificaciones: - El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. - La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. En lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que rigen éste Contratose altera esta si se sustituyen las obras, podrán ser variadas los suministros o los servicios que se van a adquirir por LA CAJAotros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, cuando estime aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que las condiciones xxx xxxxxxx financiero no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si estos/as se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de EL CLIENTE lo ameritencontratación en virtud de un contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los intereses siguientes: - Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y comisiones, cuando se den los dos requisitos siguientes: - Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que demuestre fueran imprevisibles en el momento en que los gastos correspondan efectivamente tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate regulación armonizada y de incrementosla causa que justifique la modificación, las modificaciones introducidas deberá publicarse en las tasas todo caso un anuncio de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán modificación en vigencia el perfil de/de la contratante del órgano de contratación en un el plazo de quince (15) 5 días calendario computados a partir desde la aprobación de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmisma.
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Samples: Contrato De Obras
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificarlo, por razones de interés público y de la propia Mancomunitat que redunden en una mejora del servicio y para atender a causas imprevistas. No será causa de modificación del contrato la incorporación o reducción del número de municipios que conforman la Mancomunitat siempre que las toneladas anuales retiradas se encuentren definidas en la tabla de rangos incluida en el presente pliego. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Las tasas modificaciones del contrato se formalizarán de interésconformidad con lo establecido en el artículo 282 del TRLCSP. Cuando, comisionescomo consecuencia de una modificación del contrato, gastosexperimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación. El contratista ni ningún otro tercer interesado, podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa del órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Serán causas concretas de modificaciones posibles del contrato, de acuerdo a los criterios establecidos en el TRLCSP, de forma específica, entre otros, los siguientes: - Incrementos de frecuencias de recogida y/u limpieza viaria en las instalaciones, que supongan un desequilibrio económico del contrato, así como las relacionadas para el resto de servicios objeto del contrato de la misma índole. - Incrementos notables de las Tn a transportar, por causas inicialmente imprevistas, que supongan un desequilibrio económico del contrato, por encima de un 20% respecto a las previsiones xxx xxxxxx de condiciones técnicas. - Incremento de las inversiones necesarias, a solicitud de la Mancomunitat. - Modificaciones en la sistemática de gestión de la explotación (automatizaciones, cambios de destinos impuestos por la administración competente, entre otros). - Mejoras técnicas disponibles en los servicios de recogida y/o limpieza viaria que rigen éste Contratosean recomendables a nivel técnico u operacional. - En general, podrán ser variadas por LA CAJAcualquier otra circunstancia nueva o imprevista, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritenque, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente según los criterios indicados en el TRLCSP, pueda ser susceptible de dar lugar a modificación de contrato. En caso de los intereses y comisionescontratos de servicios de mantenimiento, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente y, si a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia causa de la modificación se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para en contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas. La Mancomunitat se reserva el derecho, caso de obedecer a razones de interés público, siempre dentro de los importes del contrato y se le informará de los volúmenes de inversiones previstos en el mismo, de modificar la planificación de las inversiones, la ejecución de las mejoras y cualquier otra medida de carácter económico, a EL CLIENTE sobre su criterio de la corporación, sin derecho a dar ningún tipo de lucro cesante por concluido parte del adjudicatario, manteniendo el presente contrato equilibrio económico del contrato. La Mancomunitat se reserva el derecho, por causas de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificacionesinterés público, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para de modificar el tiempo, la entrada en vigencia calidad, la cantidad y el lugar de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEprestaciones del contrato.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, se podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero modificar en los supuestos de novación de la obligación o de riesgo crediticio de la efectiva negociación EL CLIENTE en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar modificaciones, conforme a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 32° del Reglamento de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosGestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. Cuando se trate LA CAJA informará al cliente acerca de incrementos, las modificaciones introducidas sobre las comisiones y gastos en las tasas de interés compensatorio forma previa a su aplicación. Dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a 45 días indicando la fecha o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados momento a partir de del cual la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas modificación entrara en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEvigencia. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de medios directos de comunicación tales como comunicaciones escritas directas al domicilio señalado del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente conforme al literal 1 del artículo 36 del Reglamente de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicando de manera expresa que se trata de una modificación en éste Contratolas condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismasescrito. En este supuesto el contrato quedará resuelto y supuesto, LA CAJA le otorgará a EL CLIENTE deberá un plazo de 45 días contados desde la recepción de la comunicación de resolución del contrato, para que dentro del referido plazo EL CLIENTE pueda cancelar todas las deudas que mantenga mantenía pendiente con LA CAJA, en la forma como éste con lo señalecual el contrato quedará resuelto. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.
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