OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el “Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada” en los términos esta- blecidos en el programa Anexo I a este convenio, destinándolo a un mínimo de 4.000 personas conforme se detalla en la cláusula primera.
b) Facilitar cuanta información se solicite sobre el funcionamiento del programa al SEPAD, quien podrá inspeccionarlo y hacer un seguimiento presencial en cualquier momento para comprobar el funcionamiento de los servicios, régimen de vida y, en general, todo lo que pueda repercutir sobre las personas usuarias.
c) Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos establecidos.
d) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión a la financiación obte- nida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del SEPAD, de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa in- terna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada la entidad beneficiaria de esta subvención a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre el pro- grama objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar, expresamente, que se realiza con la financiación establecida por la Junta de Extremadura a través del Mecanismo de Recu- peración y Resiliencia atendiendo a las normas del manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal de las actividades subvencio- nadas corresponden únicamente x Xxxx Xxxx Extremadura en su condición de emplea- dor, y correrán también de su cuenta las obligaciones de las altas y bajas, y liquidación de cotizaciones de dicho personal.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA) se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. 1. La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que en los supuestos de contratación indefinida, bien inicial o por transformación, será de dos años, contados desde el día de la contratación indefinida o desde el día en que se haga efectiva la conversión en indefinido.
2. La empresa beneficiaria de la subvención deberá notificar por escrito mediante instancia y aportando documentación acreditativa, en el plazo de un mes desde que el hecho se produzca, los siguientes supuestos: • Cese de la persona trabajadora. Tanto si es despido improcedente, como si no supera el periodo de prueba o si es cese voluntario de la persona trabajadora. • Modificaciones en la duración de la jornada laboral. • Excedencias de la persona contratada.
3. En el supuesto de cese de la persona trabajadora cuyo contrato haya sido subvencionado, la empresa la deberá sustituir, en el plazo máximo de un mes, por otra persona trabajadora de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de que la empresa no la sustituya, o si la sustituye sin cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, deberá proceder al reintegro parcial de la subvención concedida en proporción al tiempo que le falte para el mantenimiento de los contratos subvencionados, salvo en los supuestos de ceses por despido reconocido o declarado improcedente que procederá el reintegro total de la subvención concedida. En el caso de excedencia, la empresa lo deberá sustituir, en el plazo de un mes, por otra persona trabajadora de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de que la empresa no la sustituya, el pago de la subvención se interrumpirá hasta que la persona contratada vuelva a incorporarse.
4. La empresa, durante el periodo de duración del contrato subvencionado deberá mantener, al menos, el incremento de la plantilla que haya supuesto la nueva contratación y el número de personas trabajadoras fijas, dando lugar su incumplimiento a la reducción proporcional de la ayuda o a su revocación.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. La entidad beneficiaria vendrá obligada al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a. Cumplir el objeto y la finalidad de la subvención, ejecutar el proyecto, y realizar las actuaciones en la forma y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente, la subvención recibida en los términos previstos en la legislación vigente y en las cláusulas séptima y octava de este Convenio.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de la Diputación xx Xxxxx, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. En virtud del presente
1. Inscribir Directivos, Presidentes o Altos Ejecutivos que participen en la toma de decisiones para solucionar acertadamente problemas que se presentan a diario en LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
2. Entregar soporte de pago de los Aportes Parafiscales de LA ENTIDAD BENEFICIARIA, de los meses en que tiene lugar el Programa, con término mes vencido.
3. Asistir a todas las sesiones de formación diseñadas y establecidas en el Programa. Esto será requisito indispensable para recibir Diploma de LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
4. Cubrir los costos de movilidad o almuerzo en sesiones largas a sus Directivos vinculados sólo y si así lo contempla LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. La entidad XXXX estará obligada a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determinan tanto en la resolución de concesión como en el convenio de colaboración.
c) La aplicación SISPECAN-Formación, dará soporte informático a todo el procedimiento de gestión administrativa, seguimiento y justificación de las acciones formativas concedidas.
d) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular.
e) Comunicar al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. La presente subvención directa por razones de orden humanitario queda sujeta al siguiente condicionado: 50297MTY4MzgwNzEwMTc0MjA4NDg0NTM0
1. Proyecto financiado: Las entidades subvencionadas adquieren el compromiso de la ejecución completa del proyecto presentado.
2. El periodo de ejecución del proyecto subvencionado será del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2023.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. 1. La entidad beneficiaria tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la presente subvención.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. Verificar que los docentes cumplen los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los nuevos certificados de profesionalidad.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA a) Encargarse de la provisión, operación y mantenimiento de los equipos de cómputo u otro dispositivo con acceso a Internet y cableados internos necesarios para el funcionamiento del Servicio, así como mantener las configuraciones de dichos equipos de modo que se preserve el Servicio. Telefónica no será responsable de brindar equipos de cómputo ni otros dispositivos con acceso a Internet a las Entidades Beneficiarias.
b) Contar con las facilidades de energía eléctrica para la instalación y el uso del Servicio.
c) Determinar el lugar donde Telefónica instalará el punto de acceso al Servicio.
d) Prestar las facilidades adecuadas para la instalación y operación del Servicio por parte de Telefónica, tales como: (i) permitir que el personal de Telefónica o los terceros autorizados por ésta ingresen al lugar de instalación del Servicio para realizar las instalaciones, verificaciones de carácter general, revisiones para la prevención de averías, mantenimiento y reparaciones que considere necesarias con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del Servicio; (ii) proveer el espacio adecuado y seguro para la instalación y operación del Servicio, y;