RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los términos de referencia que le sirven de base y a las instrucciones que imparta la Corporación para su ejecución. En todo caso, el contratista responderá por cualquier daño que cause directa o indirectamente al personal de la Corporación, bien sea empleados, contratista o sus dependientes, así como por los daños que cause a terceras personas directa o indirectamente con ocasión de los servicios prestados. Medellín, de de 2015 Señores CORPORACIÓN PARQUE ARVÍ Santa Xxxxx Central – Vereda el Cerro (Detrás de Institución Educativa Santa Xxxxx) Medellín Referencia: CONVOCATORIA EN PÁGINA WEB No.002 de 2015 El suscrito , en calidad de representante legal de [si se trata de persona jurídica, sino, indicar el nombre del oferente personal natural omitiendo que actúa en calidad de representante legal], de acuerdo con las condiciones generales y especificaciones de la Convocatoria en Página Web Xx. 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y ATENCIÓN PRE- HOSPITALARIA PARA LOS VISITANTES DEL PARQUE ARVÍ” presento la siguiente propuesta. En caso de resultar favorecido y ser aceptada nuestra propuesta, me comprometo a firmar el contrato correspondiente. Declaro así mismo que:
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La empresa contratista queda sujeta a las responsabilidades y sanciones establecidas con carácter general en la LCSP y, especialmente, a las prescritas en el artículo 201 en cuanto a las obligaciones sociales, ambientales y laborales. Además, se tipifican los siguientes incumplimientos:
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Constituyen:
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Será objeto de penalidad cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto, sus prestaciones, obligaciones y condiciones especiales de ejecución del contrato definidas en el presente Xxxxxx, a los proyectos que constituyen cada uno de los lotes, en la propia proposición adjudicada y en la normativa general y sectorial de aplicación. Las penalidades se impondrán según el impacto sobre el objeto y finalidades del contrato, de acuerdo con los siguientes criterios:
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- Con sujeción a lo dispuesto en este Contrato, cada parte debe responder por el incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y deberá indemnizar a la otra por cualesquiera daños y perjuicios efectivos causados por el incumplimiento. La responsabilidad y obligación de indemnización aquí establecidas se entienden sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato y de las penalizaciones previstas en la siguiente cláusula. En particular, el Fabricante será responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, ocasionado a terceros, que pueda producirse en fase de ejecución del Contrato y hasta su recepción. Será asimismo responsable de la calidad de los bienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para IDIBAPS o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 28 CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 31 CLÁUSULA 28. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES 31 CLÁUSULA 29. TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES 31 Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 29 CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- Con sujeción a lo dispuesto en este contrato, cada parte debe responder por el incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato, y deberá indemnizar a la otra por cualesquiera daños y perjuicios efectivos causados por el incumplimiento. La responsabilidad y obligación de indemnización aquí establecidas se entienden sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato y de las penalizaciones previstas en la siguiente cláusula. En particular, el prestador del servicio será responsable de cualquier pérdida, deterioro o pérdida de valor de los equipos propiedad de ISGlobal necesarios para la ejecución del contrato, así como de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, ocasionado a terceros o las propias instalaciones y bienes de ISGlobal, que pueda producirse en fase de ejecución del contrato y hasta su recepción por parte de ISGlobal. Será asimismo responsable de la calidad de los servicios ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ISGlobal o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Aparte de las establecidas en el citado Xxxxxx, constituyen
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones que imparta la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, para el cabal desarrollo de las obras. Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el contratista será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil.