RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los términos de referencia que le sirven de base y a las instrucciones que imparta la Corporación para su ejecución. En todo caso, el contratista responderá por cualquier daño que cause directa o indirectamente al personal de la Corporación, bien sea empleados, contratista o sus dependientes, así como por los daños que cause a terceras personas directa o indirectamente con ocasión de los servicios prestados. Medellín, de de 2019 Señores CORPORACIÓN PARQUE ARVÍ Centro Ambiental y Cultural Parque Arví, sector El Xxxxx, Xxxxxx Piedras Blancas, Corregimiento de Santa Xxxxx Medellín Referencia: CONVOCATORIA CONTRATO MARCO No. 002 de 2019 El suscrito , en calidad de representante legal de [si se trata de persona jurídica, sino, indicar el nombre del oferente personal natural omitiendo que actúa en calidad de representante legal], de acuerdo con las condiciones generales y especificaciones de la Convocatoria Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 002 de 2019, cuyo objeto es: “CONTRATO MARCO PARA LA ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO PIEZAS PUBLICITARIAS Y COMUNICACIONALES PARA LA CORPORACIÓN PARQUE ARVÍ” En caso de resultar favorecido y ser aceptada nuestra propuesta, me comprometo a firmar el contrato correspondiente. Declaro así mismo que: 1. Tengo facultad legal para firmar y presentar la propuesta. 2. Esta propuesta y el contrato que llegase a celebrarse sólo me comprometen a mí [si es persona natural] / comprometen a la sociedad que legalmente represento [si es persona jurídica]. 3. Conozco los términos de referencia de la citada Convocatoria marco y, acepto los requisitos, su alcance, las especificaciones técnicas y condiciones en ellos contenidos. 4. Tengo en mi poder los documentos que integran las condiciones de la Convocatoria y adendas que son: [indicar fecha y número de cada una en caso de haberlas]. Adicionalmente, he verificado hasta el momento de la fecha de presentación de las ofertas y seguiré verificando, a través de consulta directa a la Corporación, con el fin de informarme acerca del desarrollo de la presente Convocatoria marco y acepto las condiciones señaladas en los documentos allí consignados. 5. Realizaré los trámites necesarios para el perfeccionamiento y ejecución del contrato en el plazo señalado en las condiciones de la convocatoria. 6. Que me comprometo a prestar el servicio de conformidad con el objeto, el alcance, las especificaciones técnicas, las obligaciones específicas ...
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Constituyen: a) Faltas muy graves: - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de la ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un perjuicio muy grave y no dé lugar a la resolución del contrato. - El incumplimiento de la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. - El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. - Las actuaciones que, por acción u omisión, generan riesgos graves sobre el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente. - Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego. b) Faltas graves - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave, ni leve. - El incumplimiento de las prescripciones municipales sobre comunicación de las prestaciones. - El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. - Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego. c) Faltas leves - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave o grave. - El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves. - Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La empresa contratista queda sujeta a las responsabilidades y sanciones establecidas con carácter general en la LCSP y, especialmente, a las prescritas en el artículo 201 en cuanto a las obligaciones sociales, ambientales y laborales. Además, se tipifican los siguientes incumplimientos: a) Incumplimientos muy graves: - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en este pliego. - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el Pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un perjuicio sustancial en la ejecución del contrato y no dé lugar a su resolución. - El incumplimiento de las prescripciones sobre señalización y seguridad de terceros en las prestaciones. - El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales que ponga en peligro a las personas o las instalaciones. - Las actuaciones que, por acción u omisión, generan riesgos graves sobre el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente. - El establecimiento de pactos entre contratista y subcontratista que superen el plazo de pago establecido por el Ayuntamiento para el contratista. - El incumplimiento de las resoluciones de la ONU relativas al cumplimiento de las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. - Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- Con sujeción a lo dispuesto en este contrato, cada parte debe responder por el incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato, y deberá indemnizar a la otra por cualesquiera daños y perjuicios efectivos causados por el incumplimiento. La responsabilidad y obligación de indemnización aquí establecidas se entienden sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato y de las penalizaciones previstas en la siguiente cláusula. En particular, el prestador del servicio será responsable de cualquier pérdida, deterioro o pérdida de valor de los equipos propiedad de ISGlobal necesarios para la ejecución del contrato, así como de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, ocasionado a terceros o las propias instalaciones y bienes de ISGlobal, que pueda producirse en fase de ejecución del contrato y hasta su recepción por parte de ISGlobal. Será asimismo responsable de la calidad de los servicios ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ISGlobal o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato. 9.2.- Del mismo modo deberán ser asumidas por el prestador del servicio las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. 9.3.- Será a cargo del prestador del servicio el importe de las sanciones que fueran impuestas a ISGlobal como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del prestador del servicio, de las condiciones establecidas en la documentación que reviste carácter contractual, en las licencias, autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la normativa municipal, autonómica o estatal aplicable. 9.4.- La valoración de estos daños y perjuicios la comunicará cada parte a la otra, según corresponda, quien tendrá un plazo de treinta (30) días naturales para hacer un descargo de responsabilidad. De lo contrario, se considerará aceptada la valoración por la parte a quien se reclama, y la parte reclamante le emitirá la correspondiente factura.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones que imparta la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, para el cabal desarrollo de las obras. Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el contratista será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Será objeto de penalidad cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto, sus prestaciones, obligaciones y condiciones especiales de ejecución del contrato definidas en el presente Xxxxxx, a los proyectos que constituyen cada uno de los lotes, en la propia proposición adjudicada y en la normativa general y sectorial de aplicación. Las penalidades se impondrán según el impacto sobre el objeto y finalidades del contrato, de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1 Serán incumplimientos muy graves, que comportarán la resolución del contrato o imposición de multas hasta el 10% del precio del contrato: a) Las obligaciones de carácter esencial previstas en la cláusula decimoctava de este Pliego.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Aparte de las establecidas en el citado Xxxxxx, constituyen a) Faltas muy graves: - La falsedad de la declaración de la empresa contratista de no tener ninguna relación financiera o económica en un paraíso fiscal o falsedad en que esta relación es legal. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en este pliego. - El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un perjuicio muy grave y no dé lugar a la resolución del contrato. - Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 28 CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 31 CLÁUSULA 28. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES 31 CLÁUSULA 29. TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES 31 Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. 2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. 3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa. En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista. 4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. 5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

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  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.