Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Convenio Colectivo

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Este contrato se rige por el pliego de imponer sanciones corresponde a cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en él , será de aplicación la dirección Ley 30/2007, de la empresa30 de octubre, quien la ejercerá de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en la forma que se establece en su defecto, las normas de derecho Público. En caso de contradicción entre el presente Convenio Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a lo regulado en el Estatuto 23 xx xxxxx de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro 2010 1.-Aportación de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia Infraestructuras y/o propuesta equipos de luz y sonido para actividades a realizar dentro de las Fiestas Patronales o del programa Sanfer estival. 2.- La calidad de la infraestructura, su aspecto, decoración y limpieza. 1.- Se valorará de 0,5 a 1 puntos atendiendo a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio calidad técnica de las funciones infraestructuras y/o equipos de mando, susceptibles luz y sonido hasta un máximo de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos2 puntos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves 2.- Se valorará entre 0 y muy graves5 puntos, siempre que puede acreditarse mediante fotografías, descripciones detalladas u otros soportes gráficos, la naturaleza calidad de la infraestructura, su aspecto, decoración y circunstancias limpieza. 3.- La baja sobre el precio de licitación se valorará multiplincado el porcentaje de baja por el coeficiente 1, obteniéndose la puntuación por baja, cuyo límite será de 10 puntos. En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales criterios de prescripciónadjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el trabajador dispondrá momento de cuatro días hábiles para contestar la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la comunicación realizada proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: Las proposiciones económicas cuyas baja sea superior a la baja media, de las propuestas admitidas, más diez (10) puntos. La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF...... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........ .....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ........................................................... ..............................., NIF ..................., en virtud de lo dispuesto por (art. 84.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es Garantía Provisional o Definitiva y el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra) ........................................euros (en cifra) ......................... La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previsto en el artículo 56 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Publicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico y legislación complementaria. (lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código: Certificado número (1)..................................................( en adelante, asegurador) con domicilio en , calle ............................., y NIF/ CIF ................................. debidamente representado por don (2) ............................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, A (3) ......................................................NIF/CIF. , en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicarárige el contrato de (5) ................................... , en concepto de garantía (6) ....................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. La entidad aseguradora declara, bajo su casoresponsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la sanción impuestaLey de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El plazo indicado en asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivantomador del seguro. El trabajador, por su parte, habrá asegurador asume el compromiso de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competenteéste, en los términos regulados por establecidos en el art. 57 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En............................ a .............. de ....................... de ............... Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo (1) Se expresará la razón social completa de la Jurisdicción Social entidad aseguradora. (artículos 114 2) Nombre y siguientes).apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 El contrato celebrado tendrá la consideración de contrato personal. La facultad de imponer sanciones corresponde presente contratación, en cuanto a la dirección de la empresasu adjudicación, quien la ejercerá se regirá por el dispuesto en la forma este ruego, en el que se establece en el presente Convenio incluyen los pactos y conforme a lo regulado en el Estatuto condiciones definidoras de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro derechos y deberes que asumirán el Órgano de la competencia de la representación legal de Contratación, los trabajadores en la Empresa hacer denuncia licitadores y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su casomomento, las empresas adjudicatarias, por el pliego de prescripciones técnicas que regula las características de la sanción impuesta. El plazo indicado prestación que es objeto de la contratación, por la Instrucción reguladora de los procedimientos para la contratación de XF, publicada en la web de la empresa (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), y en su defecto el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado en el apartado anterior será Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de observancia obligatoria, haciéndolonoviembre en adelante T.R.L.C.S.P y sus disposiciones de desarrollo, en consecuenciael que sea aplicable a XF, compatible con lo previsto aplicándose supletoriamente las normas de derecho personal. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado. Conforme al dispuesto en la instrucion tercera de las instrucciones internas en materia de prescripcióncontratación de Genética Xxxxxx. Las faltas graves S.A., la orden jurisdiccional civil será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y muy gravesextinción de los contratos que celebre Genética Xxxxxx, requerirán comunicación escrita S.A. También conocerá de aquellas cuestiones litixiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los dichos contratos. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al trabajadorcontenido de los pliegos, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivanformando estos parte integrante de ellos. El trabajadordesconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechosdocumentos anexos que forman parte de él, podrá disponerse o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por XF que puedan tener aplicación en la suspensión de empleoejecución del pactado, no xx xxxxxx, eximirá al contratista del deber de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derechosu cumplimiento. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Supply Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección Dirección de la empresaEmpresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal Representación Legal de los trabajadores Trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajadora la persona empleada, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajadorLa persona empleada, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enteradoenterada», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador la persona interesada de la comunicación de la empresaEmpresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal Representación Legal de los trabajadores Trabajadores en la empresaEmpresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados personas trabajadoras afiliadas a un sindicatoSindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresaEmpresa, se deberá dar audiencia previa al delegado o delegada sindical correspondiente en la empresaEmpresa. Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan, la persona afiliada dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. cve: BOE-A-2017A-2023-6153 18465 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesadode la persona interesada, el Comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesadola persona interesada. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador La persona interesada podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Este contrato se rige por el pliego de imponer sanciones corresponde a cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en él , será de aplicación la dirección Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; Reglamento General de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto Ley de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio Contratos de las funciones Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de mando, susceptibles 12 de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos octubre (RGLCAP) ,supletoriamente se aplicarán las restantes normas de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráderecho administrativo y, en su casodefecto, las de derecho privado. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 28 de septiembre de 2009 ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA. • Precio • Calidad técnica del proyecto. Especialmente: La calidad integral del establecimiento hostelero ofertado. Asistencia técnica, Inscripción de participantes, organización integral de la sanción impuestaFiesta y asistencia sanitaria, sistema de información y soportes técnicos. Servicio de restauración y menú. Servicio de animación ofertado. Mejoras técnicas (mayor número de plazas, mayor número de profesionales y componentes de la orquesta, incremento de servicios complementarios, …) En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el momento de la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF...... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........ .....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ........................................................... ..............................., NIF ..................., en virtud de lo dispuesto por (art. 84.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es Garantía Provisional o Definitiva y el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra) ........................................euros (en cifra) ......................... La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previsto en el artículo 56 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Publicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo. El plazo indicado presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico y legislación complementaria. (lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código: Certificado número (1)..................................................( en adelante, asegurador) con domicilio en , calle ............................., y NIF/ CIF ................................. debidamente representado por don (2) ............................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, A (3) ......................................................NIF/CIF. , en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de (5) ................................... , en concepto de garantía (6) ....................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. La entidad aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita artículo 57.1 del Reglamento General de la empresa Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al trabajadorasegurador a resolver el contrato, haciendo constar ni éste quedará extinguido, ni la fecha y los hechos cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la motivangarantía. El trabajador, por su parte, habrá asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competenteéste, en los términos regulados por establecidos en el art. 57 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En............................ a .............. de ....................... de ............... Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo (1) Se expresará la razón social completa de la Jurisdicción Social entidad aseguradora. (artículos 114 2) Nombre y siguientes).apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección Dirección de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio convenio colectivo y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal Comisión Ejecutiva de los trabajadores en la Empresa Sección Sindical hacer denuncia y/o propuesta a la dirección Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por Todas las faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajadora la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajadorAsimismo, por su partese deberá dar trámite de audiencia previa a la sanción a la representación legal de los trabajadores/as del territorio correspondiente, habrá de firmar el correspondiente «enterado»y en aquellos donde no exista, pudiéndose acudir en su defecto directamente a cualquier otra forma acreditativa la propia Comisión Ejecutiva de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresaSección Sindical. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal Comisión Ejecutiva de los trabajadores en la empresaSección Sindical. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros integrantes del Comité comité de empresa, delegados delegados/delegadas de personal o delegados delegados/delegadas sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídosserá oída, aparte del interesadode la persona interesada, el Comité la Comisión Ejecutiva de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicalesla Sección Sindical. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador 1.7 La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes)Social.

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Samples: Convenio Colectivo

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Fundación Pública Andaluza del Parque Tecnológico de imponer sanciones corresponde la Salud de Granada (Fundación PAPTS, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al sector público andaluz tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre. Fundación PAPTS se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, FPAPTS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en los artículos 159.6 de la LCSP. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirán por las cláusulas en el contenidas y por la legislación civil y mercantil que les sea de aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSPy sus disposiciones de desarrollo y por las Instrucciones Internas de Contratación de Fundación PAPTS. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la dirección licitación, revisten carácter contractual. En caso de la empresadiscordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, quien la ejercerá en la forma que se establece prevalecerá el primero sobre los segundos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Convenio pliego, y conforme a lo regulado en su presentación supone la aceptación incondicionada por el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro empresario del contenido de la competencia totalidad de la representación legal sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de los trabajadores una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en la Empresa hacer denuncia y/unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o propuesta figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la dirección no admisión de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de todas las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectospropuestas por él suscritas. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contrato De Servicio De Mantenimiento

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 1.1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección Dirección de la empresaEmpresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 1.2. Entra dentro de la competencia de la representación legal Representación Legal de los trabajadores Trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción1.3. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajadora la persona empleada, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajadorLa persona empleada, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enteradoenterada», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador la persona interesada de la comunicación de la empresaEmpresa. 1.4 1.4. En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 1.5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal Representación Legal de los trabajadores Trabajadores en la empresaEmpresa. 1.6 1.6. Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados personas trabajadoras afiliadas a un sindicatoSindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresaEmpresa, se deberá dar audiencia previa al delegado o delegada sindical correspondiente en la empresaEmpresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan, la persona afiliada dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en xxxx://xxx.xxx.xxsu caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. 1.7 1.7. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesadode la persona interesada, el Comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesadola persona interesada. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador 1.8. La persona interesada podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad contratación a realizar se califica como contrato de imponer sanciones corresponde servicios de naturaleza administrativa, encuadrado en la categoría de Contrato Administrativo Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 b) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (a continuación LCSP), por tratarse de un servicio que no se presta directamente a la dirección Administración sino a terceros, satisfaciendo de forma directa e inmediata una finalidad pública de la empresaespecifica competencia municipal, quien puesto que la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme Ayuda a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro domicilio es una prestación asumida como de la competencia municipal por el Ayuntamiento de la representación legal La Rinconada. El presente contrato se regirá por lo establecido en el mismo, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidos de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su casomomento, el adjudicatario. Por lo no previsto en este Pliego se estará a lo establecido en la sanción impuestalegislación vigente que a continuación se detalla: - Ley 30/2007, de 30 de Octubre, del Contratos del Sector Público, - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001. El plazo indicado en - Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el apartado anterior será que se aprueba el Texto Refundido de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto las disposiciones vigentes en materia de prescripciónRégimen Local. Las faltas graves - Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y muy gravesnormativa complementaria. - En su defecto, requerirán comunicación escrita se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. - Finalmente serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Y a la legislación específica sobre la materia: - Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En la Comunidad Autónoma Andaluza: - Decreto 168/2007, de 12 xx Xxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. - La Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de Noviembre de 2007). - La restante normativa sobre dependencia. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordia entre el pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa al trabajador, haciendo constar o la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, infracción de las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción parte del personal designado por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleoella, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles implicará responsabilidad alguna para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la faltaAdministración contratante. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El presente contrato tiene carácter administrativo siendo el Órgano contratante la Consejería de imponer sanciones corresponde Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares así como en el proyecto de explotación del servicio. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP) , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la dirección normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio: Ley 10/1991, de 4 xx xxxxx, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, Decreto 112/96 de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la empresaComunidad de Madrid y 102/97 por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del mismo. Asimismo se someterá a la Ley Autonómica 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y a la restante normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del contrato, quien y cuantas disposiciones vigentes o futuras hagan referencia a esta clase de espectáculos y a quienes en ellos intervienen. Podrán optar a la ejercerá adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibiciones e La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la forma Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con el presente pliego, así como los criterios que se establece aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con el artículo 11 del RGCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que se detallan en el presente Convenio y pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a lo regulado sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el Estatuto artículo 55 del TRLCSP Perfil del contratante: El acceso al perfil del contratante del órgano de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro contratación se efectuará a través del Portal de la competencia Contratación Pública de la representación legal Comunidad de los trabajadores Madrid, en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección el sitio web institucional de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio Comunidad de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosMadrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx públicos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Public Service Management

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Este contrato es de imponer sanciones corresponde a la dirección de la empresa, quien la ejercerá en la forma que naturaleza administrativa y se establece regirá por las cláusulas contenidas en el presente Convenio y conforme a lo regulado Xxxxxx, así como en el Estatuto de Prescripciones Técnicas, redactadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la celebración del presente contrato se justifica por la necesidad de redactar el Proyecto de las Obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística y posterior Dirección de Obra, Seguimiento arqueológico, Dirección de Ejecución de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud, al ser ésta una de las actuaciones previstas el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Principado xx Xxxxxxxx para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón , mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera (BOPA 27/12/2017) y dado que este Ayuntamiento no dispone de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de medios necesarios para asumir directamente los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas trabajos técnicos que pudieran implicar actos abusivos requieren las operaciones descritas. Todos los terrenos donde se desarrollarán las actuaciones se encuentran incluidas en el ejercicio Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de Sobrescobio. Habida cuenta de que el objeto del contrato comprende todas las labores de asistencia técnica facultativa relacionadas con las obras de Recuperación, Mejora y Puesta en valor de zonas degradadas del Municipio de Sobrescobio para su Valorización Agroforestal, Ganadera y Turística, se entiende justificado el simplificar en lo posible la contratación de tales servicios facultativos, ya que la realización independiente de las funciones diversas prestaciones dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de mandovista técnico, susceptibles además de ser calificados como faltaimplicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de sanciones por faltas graves y muy gravescontratistas diferentes. Por tanto, siempre no procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que tal división dificultaría la naturaleza y circunstancias correcta ejecución del contrato desde el punto de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputanvista técnico. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible De conformidad con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita el artículo 19 de la empresa al trabajadorLCSP, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran no se trata de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado contrato sujeto a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derechoregulación armonizada. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contrato De Asistencia Técnica

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad 1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de imponer sanciones corresponde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha norma será de aplicación en el ámbito de los Colegios Profesionales, hasta que se produzca la adecuación de la legislación especial reguladora de los mismos a las prescripciones de la referida Ley. 2. Contra los actos emanados de los Órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse por los interesados recurso ordinario ante el Consejo de Colegios de Canarias, si estuviere constituido, o, en su defecto, ante el Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la dirección fecha de la empresasu publicación o notificación del acto recurrido. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolverlo, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicarádebiendo, en su caso, la sanción impuestaJunta de Gobierno remitirlo en el plazo xx xxxx días al Consejo General o al Consejo de Colegios de Canarias, junto con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. 3. Contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano colegial que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El plazo indicado en el apartado anterior será recurso extraordinario de observancia obligatoriarevisión se interpondrá, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita cuando se trate de la empresa al trabajadorcausa primera, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio dentro del plazo de los cuatro días hábiles años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Autonómica para la audiencia previa, incluyendo la fecha, conocer de los hechos en recursos que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara interpongan contra los actos administrativos dictados por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, Colegio en su caso, se procederá a la imposición uso de sanción, competencias o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, facultades delegadas en los términos regulados mismos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes)Administración.

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Samples: Modificación Estatutos Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 1.1.- La facultad utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión, se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo no previsto en él, por la normativa vigente en materia de imponer sanciones corresponde a utilización de los bienes de dominio y uso público, especialmente la dirección Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx de Patrimonio de la empresaComunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 276/1987, quien la ejercerá en la forma de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal respecto se califica el uso previsto del dominio público como privativo, y por tanto sujeto a concesión administrativa en razón de lo establecido en los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 32 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La concesión sobre el bien de dominio público objeto del presente Xxxxxx queda excluida del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.1.o), siendo la legislación aplicable la citada en el párrafo anterior, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme establece el artículo 4.2 del citado texto legal. En base a ello, para el otorgamiento de la concesión, que deberá llevarse a cabo previa licitación, observando las reglas de publicidad y el régimen de concurrencia competitiva, se declaran aplicables en lo que a dichas cuestiones afectan, las prescripciones que a tal respecto se contienen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Igualmente se declara aplicable dicha norma, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público a que hace referencia el artículo 54.1 de dicho texto legal (capacidad de obrar, no encontrarse incurso en prohibición de contratar y acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional). 1.2.- El desconocimiento de las condiciones previstas en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto Pliego, de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro documentos anexos y de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de esta concesión no eximirá al concesionario de la competencia obligación de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectossu cumplimiento. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la empresaLey 4/2014, quien de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la ejercerá contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la forma Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España”) en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece en establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En consecuencia, el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto procedimiento de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la competencia Cámara de Comercio de España y los principios de la representación legal normativa española de contratación pública. En todo caso el contrato que la Cámara de España suscriba con el/los trabajadores en contratista/s tendrá/n carácter privado. En relación con la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El presente Pliego de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en Cláusulas Particulares.  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento de formalización del contrato.  La oferta presentada por el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy gravesadjudicatario, siempre que la naturaleza no se contradiga con los documentos antes indicados. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y circunstancias cualquiera de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripciónrestantes documentos contractuales, prevalecerá el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuestaPliego. El plazo indicado desconocimiento xxx Xxxxxx en el apartado anterior será cualquiera de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos sus términos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador documentos anexos que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación forman parte del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción no eximirá al contratista de la faltaobligación de su cumplimiento. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Audit and Consulting Services

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección Dirección de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta.. cve: BOE-A-2013-7829 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Convenio Colectivo General

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El contrato a que se refiere el presente Pliego es de imponer sanciones corresponde a la dirección carácter privado y está expresamente excluido del Texto Refundido de la empresaLey de contratos del Sector Público, quien la ejercerá aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por lo establecido en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto Ley 4/1986 de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro 5 xx Xxxx, del Patrimonio de la competencia de la representación legal de los trabajadores Comunidad Autónoma Andaluza en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados resulte de aplicación y por la Ley Reguladora 3/1987 de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y resto de legislación patrimonial que resulte aplicable. En su consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la Jurisdicción Social citada Ley 4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia o adjudicación, que por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público y en especial a los principios de publicidad y concurrencia, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso- administrativa. Por ello, el acuerdo del órgano de contratación adjudicando el contrato, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad xx Xxxxxxx. El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este Xxxxxx cualesquiera otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego como regulador de los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador y al adjudicatario de su cumplimiento. Los siguientes inmuebles, objeto de oferta de arrendamiento se localizan en el Centro de Empresas Eurocei, sito en Autovía Sevilla – Xxxxx del Xxx xx. 0,0, Xxx Xxxx xx Aznalfarache (artículos 114 SEVILLA). Los inmuebles objeto de la presente oferta pública y siguientes)sus condiciones serán los relacionados a continuación. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará y mantendrá actualizada la relación de inmuebles disponibles en cada momento. Dicha relación será accesible a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx: NAVES. Usos permitidos: los que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación.

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Samples: Lease Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad 1. El Organizador del viaje combinado está habilitado para la ejecución de imponer sanciones corresponde las actividades de conformidad con la legislación italiana (autorización Si Vola s.r.l.: SCIA n.º 33779 protocolo de 25.07.2019 - Ayuntamiento xx Xxxxx - Región de Apulia L.R. 15 de noviembre de 2007, n.º 34 modificada por la L.R. 18 de febrero de 2014 n.º 6; L. n.º 241/1990, art. 19). 2. El Organizador establecido en territorio italiano tiene suscrito el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del Viajero para la dirección indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas en los respectivos contratos (seguro Si Vola s.r.l. para responsabilidad civil: póliza n° 1/10346/319/168337234 suscrita con la compañía de seguros UNIPOLSAI - Sub Agenzia 105 – Corato). 3. El Organizador debe comunicar a los Viajeros, antes de la empresacelebración del contrato, quien los extremos de la ejercerá póliza de seguros de cobertura frente a riesgos derivados de la responsabilidad civil profesional, así como los extremos de las demás pólizas de garantía facultativas u obligatorias para la tutela de Viajeros en la forma cobertura de eventos que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores puedan incidir en la Empresa hacer denuncia y/efectividad o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionesejecución del viaje combinado, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de como pueden ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismoviaje o la cobertura por gastos médicos, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos con un retorno anticipado, pérdida o daños al equipaje, así como los plazos de prescripción extremos de la faltagarantía frente a riesgos por insolvencia del Organizador y del intermediario, cada uno en el ámbito de las propias responsabilidades, para la restitución de las sumas abonadas o para el retorno del Viajero a la localidad de salida cuando el viaje combinado incluya el servicio de transporte. De conformidad con la legislación vigente, el uso de las palabras "agencia de viajes", “agencia de turismo”, “tour operador”, “intermediario de viaje” u otras palabras o en la razón o denominación social, incluso en un idioma extranjero y de naturaleza similar, se permite exclusivamente para las empresas habilitadas a las que se refiere el primer punto. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contrato De Viaje Combinado

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde El presente Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto a la dirección lo establecido en el artículo 318 del Título I del Libro Tercero de la empresaLey 9/2017, quien de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la ejercerá en la forma que se establece transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”) en cuanto a su adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato está sujeto a las normas de derecho privado y a lo establecido en el presente Convenio y conforme a lo regulado artículo 319 de la LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Estatuto Registro Mercantil de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionesinscripción 34, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mandoNIF A86488087, susceptibles de ser calificados como faltaDomicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves125, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan28003 Madrid. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible De conformidad con lo previsto en materia el artículo 27.1 letra c) de prescripciónla LCSP, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la adjudicación y modificaciones del contrato, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP serán susceptibles de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 letra a) de la LCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales indicadas en el párrafo anterior. Las faltas graves partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de dichas controversias, a la competencia de los juzgados y muy graves, requerirán comunicación escrita tribunales de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivanMadrid capital. El trabajador, presente expediente de contratación se rige por su parte, habrá lo establecido en los siguientes documentos contractuales: 1. El Contrato. 2. El presente Pliego de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa Cláusulas Administrativas Particulares. 3. El Pliego de la recepción Prescripciones Técnicas. 4. La oferta presentada por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienadjudicatario, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos. En caso de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresadiscrepancia entre estos documentos, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En observará el supuesto orden de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos preferencia en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la faltaaparecen relacionados. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y su correspondiente de imponer sanciones corresponde a la dirección prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la empresaLey de Contratos del Sector Público, quien la ejercerá en la forma por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se establece desarrolla parcialmente la LCSP; y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Convenio y conforme a lo regulado en TRLCSP, por el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro Reglamento General de la competencia Ley de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio Contratos de las funciones Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de mando12 de octubre. Supletoriamente, susceptibles se aplicarán las restantes normas de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráderecho administrativo y, en su casodefecto, las de derecho privado. D. con DNI , mayor de edad, con domicilio en C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio o en representación de , con CIF y domicilio en , C.P. , Calle/Avda. , nº , conforme acredito mediante poder bastanteado, manifiesta que, enterado del procedimiento para la sanción impuesta. El plazo indicado adjudicación del contrato de servicios de limpieza viaria del municipio de la Pobla de Vallbona, se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a lo establecido en el apartado anterior será pliego de observancia obligatoriacláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, haciéndolocuyas cláusulas acepta incondicionalmente, y a las condiciones siguientes: Menor precio ofertado sobre el tipo de licitación Base imponible: ……% de IVA: Total precio ofertado: (Lugar, fecha y firma del licitador o representante) D./Dña. …………………………………………………………………………….., con DNI/NIE en consecuencia, compatible con lo previsto nombre propio o en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita representación de la empresa al trabajador……………………..……………………………………………………….., haciendo constar con CIF nº ….………………………, en calidad de ………………………...…………………....……… DECLARA: I.- Que la fecha citada sociedad, sus administradores y los hechos que la motivan. El trabajadorrepresentantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa que se aprueba el Texto Refundido de la recepción por el trabajador Ley de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento Contratos del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competenteSector Público, en los términos regulados y condiciones previstos en la misma. II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la Ley Reguladora las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de la Jurisdicción Social Pobla de Vallbona y, si las tiene, están garantizadas. En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.: La entidad (artículos 114 razón social de la entidad financiera) con C.I.F. en nombre domiciliada y siguientes)en su (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto.

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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza Viaria

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Sociedad Pública IRVI S.A. forma parte del sector público delimitado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de imponer sanciones corresponde 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). En concreto, es un poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del TRLCSP. El Instituto tiene establecida su sede y domicilio social en Logroño, X/ Xxxxxxx Xxxxxxx xx 10-12 bajo, teléfono 000-000000 y fax 000-000000. En la página institucional de IRVI S.A. (xxx.xxxx.xx) los licitadores tienen acceso a las normas internas de contratación del Instituto. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de IRVI S.A. IRVI S.A. se sujetará en cuanto a la dirección preparación y adjudicación del presente contrato a los artículos correspondientes del Real Decreto Legislativo 3/11, de la empresa14 de Noviembre, quien la ejercerá en la forma por el que se establece en aprueba el presente Convenio TRLCSP y conforme a lo regulado en el Estatuto sus instrucciones internas de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de contratación que rigen la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuestacontratación pública del Instituto. El plazo indicado contrato que en virtud del presente procedimiento se suscriba con el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndoloadjudicatario tendrá naturaleza privada y, en consecuencia, compatible con en lo previsto no señalado expresamente en materia de prescripcióneste Pliego, se estará a lo dispuesto por las normas mercantiles y civiles. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita remisiones al TRLCSP no suponen una alteración de la empresa al trabajadornaturaleza privada del presente contrato, haciendo constar la fecha y los hechos ni implica que la motivancontratación se rija por lo dispuesto en el mencionado Texto Refundido, salvo en los aspectos que expresamente se indican en este Pliego y en las instrucción internas de IRVI S.A. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. El trabajadorEste orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, por su partesiempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto renunciando expresamente a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresaotro fuero que les pudiera corresponder. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Construction Works

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Fundación IMDEA Agua, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de imponer sanciones corresponde lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011 (en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la dirección realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la empresadefinición previa de las necesidades a satisfacer, quien la ejercerá en salvaguarda de la forma que libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 del RDLeg 3/2011, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente Convenio procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del RDLeg 3/2011). El presente contrato no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 15 del RDLeg 3/2011. El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación. La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil de contratante, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro las instrucciones de la competencia Fundación. En caso de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionescontradicción, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienprevalecerán, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves los términos y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio condiciones establecidos en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal presente Pliego y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición el Pliego de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos Prescripciones Técnicas Particulares sobre los plazos de prescripción términos y condiciones de la falta. 1.8 oferta. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 oferta que presente en el procedimiento y siguientes)conforme a las instrucciones de la Fundación.

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Samples: Contrato De Suministro Y Montaje

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Este contrato de imponer sanciones corresponde a la dirección GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en los Pliegos de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio Cláusulas Administrativas y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia Prescripciones Técnicas Particulares y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la sanción impuesta. El plazo indicado Ley de Contratos del Sector Público -en adelante TRLCSP-, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el apartado anterior será Reglamento General de observancia obligatoriala Ley de contratos de las administraciones públicas – en adelante RCAP-, haciéndoloaprobado por Real Decreto 1098/2001, en consecuenciade 12 de octubre, compatible con lo previsto así como por las demás disposiciones vigentes en materia de prescripcióncontratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias y laborales de obligado cumplimiento. Las faltas graves AL PRESENTE CONTRATO SE LE APLICARÁ EL RÉGIMEN JURÍDICO ESTABLECIDO EN LA LEY 14/1986, DE 25 XX XXXXX, GENERAL DE SANIDAD, LA LEY 16/2003, DE 28 XX XXXX, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, DE 9 XX XXXXX, EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1726/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, EL REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL SISTEMA PARA SU ACTUALIZACIÓN, Y LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 XX XXXXX DE 1999 PARA LA REGULACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y muy gravestributaria, requerirán comunicación escrita así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. El ISFAS no tendrá obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario, ni se subroga en las propias de éste; no obstante lo cual, el contratista presentará a los servicios técnicos de la empresa al trabajadorGerencia, haciendo constar a requerimiento de éstos, los justificantes de pago de salarios y Seguridad Social de su personal. Los licitadores deberán tener en cuenta la fecha regulación de la subrogación del personal, y a tal efecto se acompañan a los hechos Pliegos las relaciones de personal aportadas por las empresas que la motivanprestan servicios actualmente. NO PROCEDE. El trabajador, por presente expediente de contratación SI está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su parte, habrá de firmar publicidad en el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa Diario Oficial de la recepción por el trabajador Unión Europea (DOUE). El presenten contrato SI está sujeto al régimen especial de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan revisión regulado en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienTRLCSP, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derechocuanto al recurso especial. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Public Services Management Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Compre argentino. Orden de imponer sanciones corresponde prelación. 1. Los Contratos se regirán en cuanto a la dirección de la empresasu preparación, quien la ejercerá en la forma adjudicación, celebración, ejecución extinción y demás efectos por el Manual y las disposiciones que se establece dicten en el presente Convenio consecuencia, por los Pliegos, los propios términos del Contrato, la Oferta y conforme a lo regulado en el Estatuto demás documentación que forme parte de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia las bases del llamado y/o propuesta convocatoria. 2. Las Contrataciones resultan ser asimilables a los actos inherentes a la dirección actividad privada de la misma sobre hechos o actuacionesADIF, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos todo cuanto no esté previsto en el ejercicio de Manual y las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos disposiciones que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, dicten en consecuencia, compatible por los Pliegos, los propios términos del Contrato, la Oferta y demás documentación que forme parte de las bases del llamado y/o convocatoria será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial. De conformidad a lo previsto en materia la Ley N° 20.705, no serán de prescripciónaplicación la Ley N° 13.064 ni la Ley N° 19.549, ni sus normas reglamentarias y complementarias, ni el régimen jurídico de Contrataciones del Estado. 3. Las faltas graves Será de aplicación a las Contrataciones la Ley Nº 25.551, sus normas reglamentarias y muy gravescomplementarias y demás normativa que rija el régimen del Compre Trabajo Argentino. 4. Todos los documentos que rijan una Contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de discrepancias o ambigüedades, requerirán comunicación escrita se seguirá el siguiente orden de prelación: a) El Manual. b) El Pliego de Condiciones Generales. c) El Pliego de Condiciones Particulares. d) El Contrato. e) La Oferta. 5. En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la empresa al trabajadorexpresada en letras, haciendo constar la fecha prevalecerá esta última. La interpretación definitiva de las normas en cuestión, teniendo en consideración los principios del art. 3 del Manual, es facultad exclusiva de ADIF. 6. Todas las decisiones que ADIF adopte durante las Contrataciones podrán ser observadas o cuestionadas o impugnadas únicamente mediante los mecanismos y los hechos procedimientos previstos en el Manual y las disposiciones que la motivan. El trabajadorse dicten en consecuencia, por su partelos Pliegos, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento los propios términos del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo casoContrato, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición Oferta y demás documentación que forme parte de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros las bases del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal llamado y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la faltaconvocatoria. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Manual De Compras Y Contrataciones

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección Dirección de la empresaEmpresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresaEmpresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresaEmpresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicatoSindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresaEmpresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresaEmpresa. Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan, el trabajador afiliado dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. cve: BOE-A-2017A-2014-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx2968 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Convenio Colectivo

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Fundación Pública Andaluza del Parque Tecnológico de imponer sanciones corresponde la Salud de Granada (Fundación Pública Andaluza del PTS, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al sector público andaluz tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre. La Fundación Pública Andaluza del PTS se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, Fundación Pública Andaluza del PTS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 y siguientes de la LCSP. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirán por las cláusulas en el contenidas y por la legislación civil y mercantil que les sea de aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la dirección licitación, revisten carácter contractual. En caso de la empresadiscordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, quien la ejercerá en la forma que se establece prevalecerá el primero sobre los segundos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Convenio pliego, y conforme a lo regulado en su presentación supone la aceptación incondicionada por el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro empresario del contenido de la competencia totalidad de la representación legal sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de los trabajadores una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en la Empresa hacer denuncia y/unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o propuesta figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la dirección no admisión de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de todas las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectospropuestas por él suscritas. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Cleaning Services

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad En todas las situaciones que no se hayan previsto explícitamente en este pliego de imponer sanciones corresponde condiciones para las viviendas de protección oficial, se respetará lo regulado en la normativa autonómica. En Bakio, a 5 de julio de 2012. El Alcalde Sukibide, S.L. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx El Secretario Municipal Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Si el Ayuntamiento no ejercitara el tanteo en el plazo de 60 días naturales siguientes a la dirección notificación completa y fehaciente, se producirá la caducidad de tal derecho respecto de la empresatransmisión notificada. En el caso de falta de notificación del transmitente, siendo ésta defectuosa o incompleta, o habiéndose producido la transmisión notificada antes de la caducidad del derecho de tanteo o en condiciones distintas a las notificadas, el Ayuntamiento de Bakio podrá ejercer el derecho de retracto , durante igual plazo xx xxxx años. Iguales obligaciones respecto de la notificación expresada en el párrafo anterior, corresponderán al adquirente, quien deberá efectuarla en el plazo de treinta días naturales, contados desde la ejercerá fecha de la formalización de la transmisión en escritura pública. En el supuesto de incumplimiento de ambas obligaciones, el Ayuntamiento, desde el momento en que a través de la forma que se establece comunicación notarial para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o por cualquier otro medio, tuviera conocimiento de dicha trasmisión, podrá ejercer el derecho de retracto en las mismas condiciones del párrafo primero anterior. III- En los demás aspectos no contemplados en el presente Convenio y conforme Xxxxxx, los citados derechos se regirán por las prescripciones contenidas en los artículos 1.521 a lo regulado en 1.525 del Código Civil. Para entender que el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro Ayuntamiento, tiene conocimiento fehaciente, no bastará la inscripción registral de la competencia transmisión, sino que tendrá que obrar en poder del mismo algún documento o hecho notorio que no abrigue duda de la representación legal que en un momento determinado el Ayuntamiento tuvo conocimiento directo de los trabajadores dicha transmisión. Este derecho de retracto también asistirá al Ayuntamiento en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves cualquier procedimiento de ejecución de la vivienda, en tal caso el adjudicatario de la misma, ya fuere en subasta judicial o extrajudicial, o en calidad de cesión de remate, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, y muy graveséste podrá ejercitar el retracto en el plazo de seis meses desde la citada comunicación, siempre que la naturaleza y circunstancias abonando el mismo precio de adjudicación, más los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales gastos de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicarátransmisión, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Sorteo De Viviendas

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la dirección jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes. En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx y dos en poder de la empresaConsejería de Agricultura, quien Desarrollo Rural, Población y Territorio. Envejecer en Mi Casa es un proyecto presentado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Recoge la ejercerá iniciativa y el trabajo de la asociación local Activa Xxxxxxxx, cuyo principal objetivo es trabajar para combatir el despoblamiento, fijando población y atrayendo nuevos pobladores mediante la dinamización social y económica de la localidad. En el origen de esta propuesta radica su singularidad: surge de una iniciativa de la sociedad civil que, conocedora y consciente de su realidad, se forma y se organiza para cambiarla. Envejecer en MI casa no es solo un proyecto para personas mayores, sino que requiere la forma que implicación de toda la sociedad de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (278 habitantes). El futuro de esta propuesta es trabajar los cuidados y la atención a los y las mayores desde una localidad de apenas trescientos habitantes para un territorio cercano a los 70.000 habitantes, en un radio comarcal de 35 kilómetros. El proyecto se establece en compone de varias acciones y subacciones: 1. Plan de accesibilidad. El ámbito de aplicación del plan de accesibilidad será todo el presente Convenio núcleo xxxxxx xx Xxxxxxxx Burguillos, y conforme a lo por ende los beneficiarios serían todos los habitantes del municipio, especialmente mayores y personas con movilidad reducida, pero también transeúntes y visitantes. Deberá reunir el contenido mínimo regulado en el Estatuto Decreto 135/2018, de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no 1 xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador el que se contemplan aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se dará prioridad al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados, en particular en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento Centro abierto de la representación legal atención, edificios y establecimientos existentes de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienuso público, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derechoevaluando y proponiendo acciones concretas para su cumplimiento. 1.5 La imposición 2. Informe de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal accesibilidad, habitabilidad e implantación tecnológica de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresalas viviendas. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio Informe en el que serán oídosfiguren las condiciones de una vivienda en relación con su estado de conservación, aparte del interesadocon el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el Comité grado de empresa o restantes delegados su eficiencia energética. Este informe será el punto xx xxxxxxx para que, en caso de personal y/o sindicalesnecesidad, cada persona en su vivienda adapte, en la medida de sus posibilidades las condiciones de accesibilidad en función de la dependencia. La comunicación población xxxxx serían las 70 mujeres y hombres mayores de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta 65 años y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la faltapersonas dependientes. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Convenio De Subvención

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad En todo lo no previsto por este Pliego se atenderá a lo establecido en la Ley Xxxxx 6/1990, de imponer sanciones corresponde a la dirección 2 de julio, de la empresaAdministración Local xx Xxxxxxx, quien la ejercerá el Decreto Xxxxx 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales xx Xxxxxxx, y subsidiariamente, en la forma Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos y demás normativa aplicable. La gestión y explotación del Sistema de Bicicleta Eléctrica Compartida se realizarán a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria, en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada. Contra el presente Pliego y las decisiones y acuerdos que se establece adopten en el presente Convenio y conforme a lo regulado procedimiento de licitación podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: • Recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el Estatuto plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado. • Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado. • Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en y D.N.I.........................................................................,Teléfono nº..............................., Fax nº , correo electrónico (email) , por sí o en representación de (según xxxxxxx) , con domicilio en , NIF/CIF......................................, Teléfono nº..............................................................., Fax nº , enterado xxx Xxxxxx de bases de licitación de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXX CON DESTINO A LA INSTALACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE BICICLETA ELÉCTRICA COMPARTIDA Que conociendo el Pliego y las condiciones administrativas que rigen la concesión, se compromete a ejecutarlo y a llevar a cabo la explotación y gestión del Sistema de Bicicleta Eléctrica Compartida con sujeción estricta al contenido de dicho Pliego, según la propuesta que se presenta, adjuntando a tal efecto un sobre en el que figuran 3 (tres) sobres más con el siguiente contenido: • SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA • SOBRE Nº 2: PROPUESTA CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA • SOBRE Nº 3: PROPUESTA CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, En Pamplona/Iruña, a .................de de 2020. (Firma) PROTECCIÓN DE DATOS - En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro derechos digitales, se le informa que los datos personales facilitados se utilizarán exclusivamente para la gestión xxx Xxxxxx y posterior otorgamiento de la competencia concesión en caso resultar adjudicatario y podrán ser incorporados al fichero ‘GESTIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y ALQUILERES’ del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (C/ Mayor 2, 31001, Pamplona). D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en y D.N.I.........................................................................,Teléfono nº..............................., Fax nº , correo electrónico (email) , por sí o en representación de (según xxxxxxx) , con domicilio en , NIF/CIF......................................, Teléfono nº..............................................................., Fax nº , enterado xxx Xxxxxx de bases de licitación de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXX CON DESTINO A LA INSTALACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE BICICLETA ELÉCTRICA COMPARTIDA - Que reúne/que la entidad por mi representada reúne (indíquese según proceda si la declaración se hace en nombre propio o en representación legal de otra persona) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación. - Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. - Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes. - Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a su propuesta de criterios no cuantificables mediante fórmula y a su propuesta de criterios cuantificables mediante fórmula. - Que, de conformidad con el apartado 8 del art. 55 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, se compromete a acreditar la posesión y validez de los trabajadores documentos exigidos en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta cláusula 3 xxx xxxxxx. - Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a la dirección través de la misma sobre hechos o actuacionesmedios telemáticos, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio caso de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto reclamaciones en materia de prescripcióncontratación pública la siguiente: .......................................... - La licitadora acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización, con exclusión de aquellos que resulten confidenciales. Las faltas graves - Que SI/NO (táchese lo que proceda) es una PYME. Y para que así conste y muy gravessurta los efectos oportunos, requerirán comunicación escrita expido y firmo la presente, En Pamplona/Iruña, a .................de de 2020. (Firma) PROTECCIÓN DE DATOS - En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales facilitados se utilizarán exclusivamente para la gestión xxx Xxxxxx y posterior otorgamiento de la empresa concesión en caso resultar adjudicatario y podrán ser incorporados al trabajadorfichero de ‘GESTIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y ALQUILERES’ del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, haciendo constar ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (C/ Mayor 2, 31001, Pamplona). D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en y D.N.I.........................................................................,Teléfono nº..............................., Fax nº , correo electrónico (email) , por sí o en representación de (según xxxxxxx) , con domicilio en , NIF/CIF......................................, Teléfono nº..............................................................., Fax nº , enterado xxx Xxxxxx de bases de licitación de la fecha CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXX CON DESTINO A LA INSTALACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE BICICLETA ELÉCTRICA COMPARTIDA, realiza las siguientes: • “número de bicicletas de pedaleo asistido que conformarán el Sistema de Bicicleta Eléctrica Compartida xx Xxxxxxxx” (en número absoluto sin decimales)………………………………………………………………………….. (*una oferta de este concepto inferior a 250 bicicletas supone la exclusión del procedimiento de licitación) • Compromiso de adoptar la política de calidad relativa a la coordinación y los hechos participación en una Red de Trabajo Municipal sobre la movilidad ciclista en Pamplona (este compromiso implica la obligación, en caso de que la motivanlicitadora resultase adjudicataria, de entregar a la Unidad Gestora una memoria explicativa, en el momento de Puesta en Marcha del Sistema, de las acciones que, en este sentido, pondrá en marcha la concesionaria) .................................................................................................................................. (indicar con un SÍ o con un NO) Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, En Pamplona/Iruña, a .................de de 2020. (Firma) PROTECCIÓN DE DATOS - En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales facilitados se utilizarán exclusivamente para la gestión xxx Xxxxxx y posterior otorgamiento de la concesión en caso resultar adjudicatario y podrán ser incorporados al fichero de ‘GESTIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y ALQUILERES’ del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (C/ Mayor 2, 31001, Pamplona). El trabajadorAyuntamiento xx Xxxxxxxx, a través del Pacto de Movilidad Sostenible, fomenta el diseño de un nuevo modelo de movilidad basado en la sostenibilidad, que satisfaga las necesidades actuales sin comprometer para el futuro los recursos naturales existentes. Se asumen un conjunto de estrategias y medidas destinadas a recuperar la calidad del espacio urbano, favoreciendo los modelos de movilidad que menos recursos naturales consumen y menos costes medioambientales provocan, buscando el equilibrio entre la viabilidad económica del modelo, su capacidad de integración social y el respeto por su parteel medio ambiente. La implantación de un sistema de bicicleta eléctrica compartida en la ciudad es una de principales líneas de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de cara al diseño de un nuevo sistema público de transporte en la ciudad. Este nuevo servicio implica la apuesta por la bicicleta como medio de transporte urbano, habrá de firmar integrándola en el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa transporte global de la recepción por ciudad y fomentando su uso en la movilidad urbana habitual para desplazamientos de trabajo, a centros de estudios, para tareas relacionada con los cuidados, etc. Por ello se plantea un servicio que dé cobertura a todos los xxxxxxx xx Xxxxxxxx para favorecer tanto los desplazamientos entre diferentes barrios como su propia movilidad interna. Se considera también un nuevo modelo de servicio que conecte lugares que pueden atraer un gran número de desplazamientos y que fomente la intermodalidad con medios de transporte para desplazamientos de larga distancia como el trabajador tren o el transporte urbano público. En la línea de actuación de otras ciudades de nuestro entorno, se trabaja en la incorporación de la comunicación bicicleta eléctrica, con un pedaleo asistido que favorece el uso de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el bici en desplazamientos más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta largos y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto hace accesible a toda la población, independientemente de su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, edad o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la faltacondición física. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Concesión Administrativa

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Los arrendamientos para uso distinto del de imponer sanciones corresponde a vivienda se rigen por la dirección de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio voluntad de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicarápartes, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado defecto por lo dispuesto en el apartado anterior será de observancia obligatoriatítulo III XXX y, haciéndolosupletoriamente, en consecuencia, compatible con por lo previsto en materia el código (art. 4.3 XXX). El art. 29 se ocupa de prescripciónlas consecuencias que acarrea la enajenación de la finca arrendada a diferencia de lo dispuesto en el art. 1571CC, que consagra el principio venta quinta renta. El art. 19 XXX, prevé la elevación de la renta por mejoras, pero este art. Operará desde el comienzo mismo del arrendamiento, de forma que el arrendamiento para uso distinto del de vivienda no existe el período inicial de 5 años de especial protección legal. Las faltas graves partes pueden excluir en el contrato los derechos de adquisición preferente a favor del arrendatario (se debe pactar por más de 5 años). El arrendatario puede subarrendar y muy gravesceder el contrato sin necesitar el consentimiento del arrendador. La libertad que concede el legislador al arrendatario de ceder o subarrendar se compensa al conceder al arrendador el derecho de elevar la renta, requerirán comunicación escrita que será del 10% en el subarriendo parcial y del 20% en el subarriendo total. EL art. 32.4 dice que sí se le debe notificar esto al arrendador.. El art. 32 XXX establece que no se reputará cesión al cambio producido en el arrendador como consecuencia de la empresa al trabajadorfusión, haciendo constar transformación o escisión de la fecha y los hechos que la motivansociedad arrendataria. El trabajador, art. 33 XXX prevé la subrogación “mortis causa” a favor de los herederos o legatarios del arrendatario cuando éstos continúen la actividad empresarial o profesional desarrollada por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa fallecido. El art. 34 se ocupa de la recepción indemnización al arrendatario por extinción del contrato a la finalización del plazo acordado. Se trata de indemnizar al arrendatario por la pérdida de la clientela o por el trabajador aprovechamiento que otros harán de la comunicación misma. EL art 35 XXX se ocupa de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones queresolución del arrendamiento para uso distinto del de vivienda, por sus especiales característicasque sean de pleno derecho (art. 1124CC). También son causas de resolución de pleno derecho las del art. 27.2 a), requieran b) y e). No se permite la resolución de un período previo pleno derecho en caso de investigación para que el más adecuado conocimiento arrendatario realice obras inconsentidas (art. 23.2 XXX). Tampoco hay remisión al art. 27.2 f) que alude al incumplimiento del alcance y naturaleza destino al uso pactado. La aplicación supletoria de los hechosarts. 1555.2 y 1556 CC permite la resolución del contrato, podrá disponerse aunque sin la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 fuerza del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este pleno derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Donation & Charitable Giving

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Fundación es una entidad sin ánimo de imponer sanciones corresponde lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011(en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la dirección realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la empresadefinición previa de las necesidades a satisfacer, quien la ejercerá en salvaguarda de la forma que libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 del RDLeg 3/2011, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente Convenio procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del RDLeg 3/2011). El presente contrato está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado superior al establecido en el artículo 15 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre. Serán de aplicación al presente Contrato las normas establecidas en el Capítulo I del Título I del Libro III del RDLeg 3/2011, conforme a lo establecido en el artículo 190 de dicha norma y con las excepciones allí recogidas. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, será el contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del TRLCSP. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación los actos previstos en el artículo 40 del RDL 3/2011, de 16 de noviembre. Con arreglo al artículo 41.5 la competencia para conocer del recurso estará atribuida al órgano competente que la ostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, siendo competente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil (art. 21.2 del TRLCSP). En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro las instrucciones de la competencia Fundación. En caso de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionescontradicción, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienprevalecerán, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves los términos y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio condiciones establecidos en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictoriopresente Pliego, en su caso, se procederá a la imposición el Pliego de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos Prescripciones Técnicas Particulares sobre los plazos de prescripción términos y condiciones de la faltaoferta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Supply and Installation

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Servicios Ferroviarios de imponer sanciones corresponde Mallorca (SFM, en lo sucesivo) es una entidad pública empresarial adscrita a la dirección Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la empresaCAIB, quien la ejercerá cuya finalidad institucional consiste en gestionar el servicio público ferroviario prestado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Es, por tanto, un operador que actúa en el sector regulado del transporte sujeto a lo dispuesto en la forma Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (LCSE/Ley 31/2007, indistintamente en adelante), cuando su actuación se encuadra dentro de su ámbito objetivo y supera los umbrales previstos en la precitada norma (art. 16). En este caso, como se dirá a continuación, la contratación objeto del presente procedimiento no se rige por tal norma al encontrarse por debajo de los umbrales previstos en la misma. La contratación objeto del presente Xxxxxx, se tipifica como un contrato de suministro. Su régimen jurídico, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada dado el valor estimado del mismo, es el definido en el artículo 191 TRLCSP. SFM es, por lo demás, de acuerdo con la delimitación subjetiva recogida en el precitado TRLCSP, un ente perteneciente al sector público que ostenta la consideración de poder adjudicador no administración pública (PANAP). No obstante, resultarán de aplicación todos los preceptos del TRLCSP a los que se establece en remita expresamente el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de pliego (tanto los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputanrefieran a PANAPs como a administración pública estrictu sensu, por remisión expresa). Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráSe rige, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, además y en consecuencia, compatible con por lo previsto dispuesto en materia las Instrucciones de prescripciónContratación aprobadas por el Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público en sesión celebrada el pasado día 24 de febrero de 2009, actualizadas en sesión de día 0 xx xxxxx xx 2014, la cuales pueden consultarse en el perfil de contratante de SFM. Las faltas graves y muy gravesTambién resultarán de aplicación las Circulares que en desarrollo de las mismas se hayan podido dictar. SFM, requerirán comunicación escrita Como se ha indicado anteriormente, es un ente instrumental de la empresa CAIB por lo que, además de por lo ya indicado, el contrato resultante del presente procedimiento de licitación tendrá naturaleza jurídico-privada conforme al trabajadorartículo 42 de la Xxx 0/0000, haciendo constar xx 00 xx xxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental de la fecha y los hechos comunidad autónoma de las Xxxxx Balears. Ello con independencia de las referencias que la motivanen el mismo se realizan a diferentes textos normativos de Derecho Público que resultarán de obligada observancia. El trabajadorpresente procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, se regirá por lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de esta Entidad, por su parte, habrá de firmar lo recogido en este Pliego así como en el correspondiente «enterado»PPTP, pudiéndose acudir y en su defecto a cualquier otra forma acreditativa el contrato ejecución de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador obra que se contemplan suscriba con el adjudicatario. El órgano de contratación será el encargado de interpretar la mencionada documentación con carácter contractual. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el número 1.3 del marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento Xxxxxx y el Pliego de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derechopresente Xxxxxx. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Sociedad Municipal de imponer sanciones corresponde a la dirección Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L. (en adelante VIVA), es una sociedad mercantil de capital social municipal, medio propio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, tras los acuerdos de Consejo de Administración de 20 xx xxxx de 2016 y JUNTA General de Accionistas de 8 xx xxxxx de 2016, inscrita en el registro Mercantil con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxx legal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 ter de la empresaLey 7/1985, quien de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acomodará íntegramente al ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que le sea de aplicación la ejercerá en normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. VIVA es la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro sociedad municipal encargada de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto gestión directa en materia de prescripciónvivienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, constituyendo su objeto social, entre otros, la administración, conservación, mejora e inspección de viviendas adquiridos por su cuenta o que les sean transferidos por el estado, la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o cualquier otra persona física o jurídica; proyectar, construir, reformar, rehabilitar y acondicionar edificios, así como la gestión y explotación de las obras y servicios resultantes; fomentar la oferta de viviendas en alquiler; y en general el desarrollo de todas las competencias, facultades y actividades que en relación a la promoción del suelo, vivienda o prestación de servicios o actividades económicas o promocionales relacionadas estas últimas con las actividades descritas en los apartados anteriores realice por su propia cuenta o le sean transferidas o encomendadas por el Excmo. Las faltas graves y muy gravesAyuntamiento xx Xxxxxxxxxx, requerirán comunicación escrita todo ello dentro de las competencias municipales establecidas en el artículo 25.2.a de la empresa al trabajadorLey 7/1985, haciendo constar de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En materia de contratación, si bien VIVA no tiene la fecha consideración de Administración Pública, sí forma parte del Sector Público y reúne los hechos que la motivanrequisitos como Poder Adjudicador. El trabajadorSin embargo, por su parte, habrá de firmar conformidad con el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa artículo 9 de la recepción Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha ley, entre otros, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles. La sociedad municipal, a través de este procedimiento, cumple con los principios básicos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, eficacia, económica, publicidad, trasparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición de estos bienes. Nos encontramos ante un procedimiento para la adquisición de viviendas, regido por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones quederecho privado, cuya preparación y adjudicación se regirá por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 contenido del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienpliego, y en todo caso, la empresa se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y sus efectos y extinción se regirán por el contenido del presente pliego de condiciones, los artículos 1445 y siguientes del Código civil y demás normas de Derecho Privado que le comunicará formalmente, por escrito, sean de aplicación. La relación contractual que se derive de este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada procedimiento tendrá carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego sometiéndose igualmente a la representación legal documentación técnica y a la oferta económica contenida en la proposición presentada por quien resulte adjudicatario, documentos todos ellos que, en prueba de conformidad, serán firmados por el mismo en el acto de formalización del contrato. La lengua oficial de este procedimiento de contratación es el castellano. Por razones de economía en la tramitación, se refunden en un solo pliego todas las condiciones económico-administrativas de la adquisición de las viviendas (al ser idénticas tales condiciones), salvo peculiaridades propias de cada una, en cuanto superficie y valoración. Por razones de protección de datos, seguridad y evitar posibles ocupaciones ilegales de las viviendas seleccionadas, la publicidad de la adjudicación no se realizará en el perfil del contratante, notificándose la adjudicación o selección de cada vivienda a cada licitador por correo de manera individualizada. La presente licitación viene amparada por el Plan Municipal de Vivienda xx Xxxxxxxxxx, la aprobación de los trabajadores en presupuestos Generales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx que contemplan la empresa. 1.6 Tratándose partida presupuestaria de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles 3.100.000,00 euros para la audiencia previa, incluyendo adquisición de dichas viviendas y se materializará para su concreta exigencia y control con la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición suscripción de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la faltaun Contrato Programa al efecto. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Acquisition of Housing

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de imponer sanciones corresponde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento que lo desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 xx xxxxx de 2005; modificada por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 9 de julio de 2021 y publicada en el BOP nº 107 de 6 de septiembre de 2021; los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento, y supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto, el Reglamento de Control Interno xxx Xxxxxxx, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. D.º/ D.ª .................................................................................................. con NIF ................. en nombre propio o en representación de la Entidad ............................ con CIF ................. - Son ciertos y completos todos los datos de la presente declaración -la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal-. - Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. - Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la dirección Seguridad Social. - No se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife. - No he recibido ni solicitado subvención alguna para el mismo concepto por parte de otras entidades u organismos públicos. - No se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la empresaLey 38/2003, quien de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la ejercerá condición de beneficiario de la presente subvención. En ............................................. a ...... de de 202… RELACIÓN DE FACTURAS OBJETO DE BONIFICACIÓN Nº Orden Número de factura Beneficiario Fecha de emisión Importe IGIC Importe de bonificación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Se declara que los importes incluidos en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores justificación no han sido imputados en la Empresa hacer denuncia y/justificación de otras subvenciones o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectosaportaciones. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Subsidy Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Fundación es una entidad sin ánimo de imponer sanciones corresponde lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la dirección realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la empresadefinición previa de las necesidades a satisfacer, quien la ejercerá en salvaguarda de la forma que libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente Convenio procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del TRLCSP). Serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I sobre modificación de contratos. El presente contrato es de servicios, y no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 16 del TRLCSP. El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas [artículo 191(b) del TRLCSP] y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación. El procedimiento que se aplica será REDUCIDO, por lo que la Fundación solicitará ofertas a diversos licitadores, sin perjuicio de que sea publicado en el perfil del contratante de la Fundación. El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.1 del TRLCSP, el orden civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro las instrucciones de la competencia Fundación. En caso de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionescontradicción, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienprevalecerán, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves los términos y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio condiciones establecidos en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictoriopresente Pliego, en su caso, se procederá a la imposición el Pliego de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos Prescripciones Técnicas Particulares sobre los plazos de prescripción términos y condiciones de la faltaoferta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Analytical Testing Services

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El presente contrato se regirá por lo dispuesto, en cuanto a su preparación y adjudicación por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de imponer sanciones corresponde a la dirección 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la empresaley de Contratos del Sector Público, quien en lo que le resulte de aplicación, normas de procedimiento interno y pliegos de condiciones. En cuanto sus efectos y extinción por la ejercerá legislación civil, mercantil y procesal, en la forma que se establece todo aquello no regulado en el presente Convenio y conforme a lo regulado pliego. La concesión del área de servicio regulada en el Estatuto presente contrato implica la ocupación del dominio público integrante del área de servicio por parte del concesionario y no supondrá en ningún caso la cesión del dominio público ni de las facultades de dominio de la Xunta de Galicia. Dicha ocupación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 00 xx xxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la legislación sectorial de carreteras. Cualquier cuestión, disputa o diferencia que surgiera entre las partes podrá resolverse de mutuo acuerdo mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro compromisos contractuales así expresados en el presente documento o en el propio contrato, que a pesar de eso, deberán acomodarse a la competencia decisión del arbitraje. El laudo determinará los respectivos porcentajes del coste xxx xxxxx arbitral y, si es el caso, pruebas necesarias, que pagará cada una de la representación legal las partes contratantes, en función del grado de racionalidad de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta respectivos argumentos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someterán expresamente a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, jurisdicción correspondiente a los consiguientes efectosjuzgados y tribunales de Santiago de Compostela, con renuncia expresa de cualquier otro foro que les pudiera corresponder. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Concesión Construcción Y Explotación De Un Área De Servicio

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Se aplicarán al procedimiento abierto tramitado para la adjudicación del contrato, en defecto de imponer sanciones corresponde lo dispuesto en el presente pliego de condiciones, las normas contenidas en las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA, aprobadas por el Consejo de Administración de esta entidad el diecisiete de julio de 2008 y publicadas desde ese mismo día en el perfil de contratante de dicha entidad. En cuanto a la dirección los efectos y extinción del contrato se establece lo siguiente. El contrato es de la empresanaturaleza privada y, quien la ejercerá a todos los efectos, se entiende que en lo no previsto en el Contrato, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, se estará a las disposiciones del Código Civil en la forma regulación que se establece sobre derecho de obligaciones y más específicamente sobre el contrato de arrendamiento de servicios y demás disposiciones concordantes de dicho cuerpo legal. Para las demás cuestiones que pudieran surgir en la interpretación del contrato, las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA aprobadas por el presente Convenio y conforme a lo regulado en Consejo de Administración de PROCASA el Estatuto diecisiete de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro julio de 2008 y, después, el Texto Refundido de la competencia Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla parcialmente aquella ley y, en cuanto no se encuentre derogado o modificado por éstos, el Reglamento General de la representación legal Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones concordantes, se aplicarán con carácter meramente subsidiario. No obstante, se procurará que las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del contrato se resuelvan mediante negociación de las partes; de no haber concordia, si las partes quieren ejercitar sus derechos ante los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta Tribunales, se someterán a la dirección los Juzgados y Tribunales de la misma sobre hechos o actuacionesjurisdicción ordinaria xx Xxxxx, en especial aquellas conductas con renuncia a cualquier otro fuero que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como faltapudiera corresponderles. Cádiz, a los consiguientes efectostreinta xx xxxxx de 2017. LA LETRADA DE PROCASA Fdo. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Licitación De Servicio De Limpieza

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El contrato, que en base a este Pliego de imponer sanciones corresponde a la dirección de la empresaCondiciones se realice, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia tendrá carácter administrativo y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo casolo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la empresa le comunicará formalmenteLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en material de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, Ley 11/99, de 21 xx xxxxx, de modificación de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 5 xx xxxxx de 2008 D. en representación de la Sociedad DECLARA: Que la citada Sociedad, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en los arts 15 al 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, o en cualquier otra disposición aplicable. Que la citada Sociedad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato. Para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de de 2008 FIRMA La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF...... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........ .....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ........................................................... ..............................., NIF ..................., en virtud de lo dispuesto por (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; artº 35.1 o 36.1, según se trata de garantía provisional o definitiva) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es Garantía Provisional o Definitiva y el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por escritoimporte de: (en letra) ........................................euros (en cifra) ......................... La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, este derecho. 1.5 La imposición que cumple con los requisitos previsto en el artículo 56.2 del Reglamento General de sanciones por faltas graves la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y muy graves será notificada con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la representación legal legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los trabajadores Apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código: Certificado número (1)..................................................( en adelante, asegurador) con domicilio en , calle ............................., y NIF/ CIF ................................. debidamente representado por don (2) ............................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la empresa. 1.6 Tratándose parte inferior de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicatoeste documento, A (3) ......................................................NIF/CIF. , en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) en los términos y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente condiciones establecidos en la empresaLey de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de (5) ................................... , en concepto de garantía (6) ....................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresaLa entidad aseguradora declara, delegados de personal o delegados sindicalesbajo su responsabilidad, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio que cumple los requisitos exigidos en el que serán oídos, aparte artículo 57.1 del interesado, el Comité Reglamento General de empresa o restantes delegados la Ley de personal y/o sindicalesContratos de las Administraciones Públicas. La comunicación falta de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción pago de la falta. 1.8 prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El trabajador asegurador no podrá impugnar la sanción oponer al asegurado las excepciones que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competentepuedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste, en los términos regulados por establecidos en la Ley Reguladora de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria. En............................ a .............. de ....................... de ............... Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo (1) Se expresará la razón social completa de la Jurisdicción Social entidad aseguradora. (artículos 114 2) Nombre y siguientes).apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada

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Samples: Contract for Management and Production of Events

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 89 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrá admitirse, con carácter excepcional la ocupación por terceros en los edificios administrativos para explotación marginal de espacios no necesarios para dichos servicios. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por las unidades alojadas en él y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables. La facultad ocupación marginal de imponer sanciones corresponde espacio a la dirección través de máquinas automáticas expendedoras de productos de aseo personal en los Centros Deportivos Municipales “Triangulo de Oro” y “Playa Victoria” objeto de la empresapresente autorización, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en es un aprovechamiento especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado previsto en el apartado anterior será de observancia obligatoriasu art. 85. La presente autorización queda sometida al régimen jurídico determinado, haciéndoloademás de en la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en consecuenciala Ley 22/2006, compatible con lo previsto de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de prescripción. Las faltas graves y muy gravesRégimen Local, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, aprobado por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxxReal Decreto Legislativo 781/1986, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad 8 xx xxxxx; Reglamento de suspensión Bienes en las Entidades Locales de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días 13 xx xxxxx de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento 1986, Texto Refundido de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y demás disposiciones concordantes. Como normativa específica se observarán las siguientes disposiciones: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Jurisdicción Social (artículos 114 Ley General para la Defensa de los Consumidores y siguientes)Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 11/1998, de 9 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de los Consumidores, Ordenanza municipal de Protección de los Consumidores de 27 xx xxxxx de 2003 y demás disposiciones concordantes. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego.

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Samples: Condiciones Administrativas Para La Autorización De La Ocupación Del Dominio Público

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde exclusivo del personal adscrito a la dirección obra, salvo que VEIASA, De conformidad con lo d spuesto en el artículo 20 del Real Decreto autorice el uso compartido de sus servic os y locales, Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la empresaLey de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quien expresamente. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser presentado por la ejercerá el presente Contrato tendrá la consideración de contrato privado y se regirá por el Pedido formulado por VEIASA a la CONTRATA, por el CONTRATA para su aprobación por el Coordinador en materia de Seguridad y de Salud para la forma que eje cución de las obras o, cuando no Proyecto de Obra o ediciones (en adelante, PO), pudiendo fuera necesari el coordinador, por la DIRECCIÓN FACULTATIVA de componerse de Memoria, Cálculos justificativos, Plan de obra, Plan de control de calidad, Plan de gestión de residuos, Planos, Pliego de Condiciones Técnicas o especificaciones técnicas, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud, entre otros, por las presentes CGC y, por último, por la Oferta presentada por la CONTRATA. En caso de discordancia entre estos documentos, la p evalencia de unos sobre otros se establece en el presente Convenio mismo orden en que han sido mencionados, salvo que en alguno de ellos se establezcan condiciones más favorables para VEIASA que en aquellos que tuvieren la mencionada las obras o, si es requerido por VEIASA, el responsable designado para la vigilan ia de la Seguridad y conforme Salud al que más adelante se alude, en 7 días desde el recibimiento del Pedido. Con independ ncia de la fecha a partir de la cual empezarán a contar los pla os de ejecución d el contrato (la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo) las obras no podrán iniciarse hasta la aprobación del Plan de Seguridad y Salud. El Plan de S guridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de la DIRECCIÓN FACULTATIVA. prevalencia. Supletoriamente se aplicará el derecho privado. Si la Si durante la ejecución de la obra la CONTRATA modifica el contradicción se produjera entre los documentos integrantes del PO se estará a lo regulado indicado, por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, si existe. El descon cimiento de estas CGC, sus documentos anexos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo proceso de ejecución, o por cu alquier variación que se plantee sobre lo establecido y aprobado en el Estatuto Plan de seguridad y Salud, y ello puede provocar una situació n de riesgo para la seguridad y la salud para los Trabajadores. 1.2 Entra dentro trabajadores, se debe modificar el Plan de Seguridad pactado, no eximirá a la CONTRATA de la competencia obligación de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves su y muy graves, siempre que la naturaleza Salud y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en requerirá su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción posterior aprobación por el trabajador de la comunicación de la empresaCoordinador en cumpli iento. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad EI referido contrato se debe caIificar como contrato administrativo especiaI, conforme a Io estabIecido en eI artícuIo 19.1.b) deI Texto Refundido de imponer sanciones corresponde a la dirección Ia Ley de la empresaContratos deI Sector PúbIico, quien la ejercerá aprobado por RDI 3/2011, de 14 de noviembre. EI régimen jurídico deI contrato será eI estabIecido en la forma eI artícuIo 19.2 y 208 deI TRLCSP. Como contrato administrativo, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por Io estabIecido en este PIiego, por eI Texto Refundido de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico, aprobado por RDI 3/2011, de 14 de noviembre (en adeIante TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, por eI XxxX Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por eI que se establece aprueba eI RegIamento GeneraI de Ia Ley de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas (en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto adeIante RGLCAP). SupIetoriamente se apIicarán Ias restantes normas de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia derecho administrativo y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su casodefecto, la sanción impuestaIas normas de derecho privado, apIicabIes por razón de Ia materia. El plazo indicado en el apartado anterior Asimismo será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto apIicación Ia IegisIación sectoriaI en materia xx xxxxxx: Ia Ley 22/1988, de prescripción. Las faltas graves 28 de juIio, xx Xxxxxx (en adeIante LC) y muy graveseI RD 1471/1989, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador1 de diciembre, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador eI que se contemplan aprueba eI RegIamento GeneraI para eI desarroIIo y ejecución de Ia Xxx xx Xxxxxx (en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán adeIante RGLC); así como Ia Ordenanza MunicipaI de seguridad en conocimiento eI uso, disfrute y aprovechamiento de la representación legal Ias pIayas deI municipio de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicatoPeñíscoIa, y constándole formalmente esta circunstancia que se acompaña a la empresaeste PIiego como Anexo I. Además de Ias disposiciones señaIadas, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente Ios adjudicatarios deberán observar Ia normativa reguIadora de Ias reIaciones IaboraIes y de seguridad e higiene en la empresaeI trabajo. cveAsimismo tendrán carácter contractuaI Ios siguientes documentos: BOE- EI presente PIiego de CIáusuIas Económico-A-2017-6153 Verificable Administrativas ParticuIares (en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto adeIante PCAP). - EI PIan de sanciones ExpIotación de PIayas deI año correspondiente, una vez aprobado por faltas graves o muy graves a miembros del Comité Ia Dirección xx Xxxxxx de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. CasteIIón - La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos propuesta presentada por Xxx Xxxxxxxxxxx adjudicatarios - EI documento administrativo en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).formaIicen Ios contratos

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Samples: Contract for the Exploitation of Seasonal Beach Stands

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Bastanteos de imponer sanciones corresponde poder Registro de convenios Expediente de acta matrimonial Libros protocolarios: libro de honor y libro registro de distinciones honoríficas Constitución del Consejo Cívico de la Villa Proposición de los grupos políticos municipales Proposición vecinal al Pleno Denominación Concesión de becas y premios Familia Xxxxxx, becas, subvenciones y premios Descripción Concesión de becas y premios tras las correspondientes convocatorias Plazo de resolución 6 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la dirección Sede Electrónica e-Udala Denominación Concesión de subvenciones de convocatoria pública ordinaria Familia Xxxxxx, becas, subvenciones y premios Descripción Convocatoria general de subvenciones para diferentes actividades / líneas Plazo de resolución 6 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Busco subvenciones o ayudas Denominación Concesión de subvenciones directas nominativas Familia Xxxxxx, becas, subvenciones y premios Descripción Subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro y para gasto corriente y de inversiones de entidades culturales Plazo de resolución No tiene Efecto de silencio No tiene Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Denominación Consultas, sugerencias y quejas recibidas. Taldeka Familia Consultas, sugerencias y reclamaciones Descripción Atención de las quejas y sugerencias recibidas en las áreas municipales por las vías de comunicación de la empresaciudadanía Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio No tiene Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto Tu Ayto. te escucha Denominación Contratos adjudicados por Mesa de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro Contratación Familia Contratación Descripción Contratación pública: trámites de la competencia Administración relacionadas con contratos cuyo objeto es la realización de obras, servicios o suministros Plazo de resolución Según normativa aplicable Efecto de silencio Negativo (efectos desestimatorios) Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Perfil de contratante. Contratos de la representación legal Administración, Contratos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Convocatorias de los trabajadores la Mesa de Contratación Denominación Contratos menores Familia Contratación Descripción Contratos de adjudicación directa previstos en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta Ley de Contratos Plazo de resolución No tiene Efecto de silencio No tiene Enlaces a la dirección Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Sede electrónica, Ciudadanía, Catálogo de trámites, Situación personal, Busco información, Sobre contratación pública Denominación Elaboración de normativa en las diferentes materias que sean de competencia municipal Familia Disposiciones normativas Descripción Promulgación de instrumentos normativos a fin de conseguir los objetivos asignados a la acción de la misma sobre hechos o actuacionesadministración municipal Plazo de resolución Efecto de silencio Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos Normativa Municipal Denominación Reclamación de responsabilidad patrimonial Familia Responsabilidad patrimonial Descripción Resarcimiento de daños ocasionados por la acción u omisión de las Administraciones Públicas Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Denominación Acceso a la información pública Familia Transparencia y participación ciudadana Descripción Procedimiento de información en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que regula la Ley de Transparencia Plazo de resolución 1 mes Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Sede electrónica, Ciudadanía, Catálogo de trámites, Temas, Atención ciudadana, Acceso a la información pública Denominación Concesión de ayudas de emergencia social (AES) Familia Prestaciones sociales Descripción Ayudas económicas para cubrir gastos concretos ordinarios o extraordinarios de cara a prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión social. Estas ayudas cubren gastos relativos a necesidades básicas: necesidades primarias (vestido, educación, formación y atención sanitaria) y necesidades relacionadas con la vivienda Plazo de resolución 2 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Sede electrónica, Ciudadanía, Catálogo de trámites, Temas, Ayudas económicas y Subvenciones, Ayudas de Emergencia Social (AES) Denominación Concesión de ayudas del servicio a domicilio (SAD) Familia Prestaciones sociales Descripción Prestación municipal básica cuyo objetivo es cubrir las funciones necesidades de mandopersonas y familias que tienen dificultades para llevar una vida autónoma. El SAD ayuda a compensar estas dificultades para que la persona pueda seguir viviendo en su hogar y entorno y así favorecer su autonomía y mejorar su calidad de vida Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, susceptibles Áreas Municipales, Acción Social, Servicio de ser calificados como faltaAyuda a Domicilio (SAD) Denominación Concesión de plaza para estancia en centro de convalecientes para personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) Familia Prestaciones sociales Descripción Concesión de plaza en centro de convalecencia dirigido a personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio que necesiten supervisión y apoyo en su proceso de recuperación Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Prestación económica para ingreso en centros de convalecencia Denominación Concesión de prestación económica y acceso al alojamiento de personas mayores Familia Prestaciones sociales Descripción Servicio que ofrece vivienda compartida, de larga estancia o temporal, a personas mayores autónomas o en situación de dependencia (Grado I), con necesidad de alojamiento y sin medios suficientes para ello Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Servicio de alojamiento para personas mayores Denominación Concesión de prestación económica y acceso al servicio de atención diurna para personas mayores (centros de día) Familia Prestaciones sociales Descripción Servicio que ofrece acceso a un centro de día a personas mayores en riesgo o situación de dependencia (Grado I) con necesidades de apoyo y sin recursos económicos suficientes Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Servicio de atención diurna (centros de día) para personas mayores Denominación Concesión de prestaciones económicas especiales municipales Familia Prestaciones sociales Descripción Prestaciones económicas para atender situaciones extraordinarias y urgentes que no cubren otros programas y cuyo impago podría generar situaciones irreversibles de exclusión social Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Prestaciones Económicas Especiales Municipales Denominación Concesión de prestaciones económicas para gastos de sepelio Familia Prestaciones sociales Descripción Ayudas para gastos de servicios funerarios para personas sin recursos suficientes que no tienen seguros que los consiguientes efectos. 1.3 En cubran o familiares que los supuestos asuman Plazo de sanciones por faltas graves resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Prestación económica para servicios funerarios de personas sin recursos Denominación Concesión del servicio de acompañamiento a personas dependientes o en riesgo de dependencia (Urrats Bat Gehiago) Familia Prestaciones sociales Descripción Servicio de acompañamiento para personas en situación o en riesgo de dependencia que trata de fomentar su autonomía, favoreciendo sus relaciones con el entorno y muy gravesevitando la soledad Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, siempre que Áreas Municipales, Acción Social, Servicio de acompañamiento (Urrats Bat Gehiago) Denominación Empadronamiento en domicilios sociales Familia Prestaciones sociales Descripción Gestión de la naturaleza y circunstancias solicitud de empadronamiento a través de los hechos lo permita servicios sociales municipales para facilitar a las personas el ejercicio de derechos sociales y no se agoten los plazos legales el acceso a recursos y prestaciones Plazo de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días resolución 15 dias hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá autorización Efecto de silencio Negativo Enlaces a la imposición Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Áreas Municipales, Acción Social, Empadronamiento en Bilbao de sanción, personas sin hogar. Solicitud de informe previo necesario de los Servicios Sociales para iniciar el procedimiento administrativo Denominación Reintegro de ayudas de emergencia social (AES) Familia Prestaciones sociales Descripción Procedimiento a través del cual el Ayuntamiento recupera los importes no justificados o indebidamente justificados en relación a las Ayudas de Emergencia Social Plazo de resolución 6 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la anulación Sede Electrónica e-Udala Denominación Remisión de informes y certificados solicitados por particulares Familia Prestaciones sociales Descripción Solicitudes de informes o certificados que piden personas tanto físicas como jurídicas para fines diversos (solicitud de una beca, temas judiciales, etc.) Plazo de resolución 3 meses Efecto de silencio Negativo Enlaces a la Sede Electrónica e-Udala Xxxxxx.xxx, Sede electrónica, Ciudadanía, Catálogo de trámites, Situación personal, Necesito certificado o documento del mismoAyuntamiento, entendiéndose durante la tramitación Soy un/a cuidadano/a y necesito certificado / informe Denominación Alta en el padrón municipal de habitantes Familia Población y territorio Descripción Inscripción de persona física en el padrón del mismo suspendidos los plazos municipio donde reside habitualmente bien sea por nacimiento, cambio de prescripción residencia (procedente de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, otro municipio o del extranjero) u omisión (reside habitualmente en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 Bilbao y siguientesno figura o desconoce figurar inscrito en padrón alguno).

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Samples: Inventario De Procedimientos Con Incidencia en La Ciudadanía

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección de la empresa, quien la ejercerá El Acuerdo Xxxxx se regirá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convengapreparación y adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por los siguientes documentos: - El Pliego de Condiciones Económico-Administrativas - El Pliego de Condiciones Técnicas - El documento de Acuerdo Xxxxx suscrito con los licitadores admitidos En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así Para lo no regulado en los Pliegos respecto a la preparación y adjudicación tanto del Acuerdo Xxxxx como de los contratos adjudicados en base al Acuerdo Marco, se instara estará a lo dispuesto en la LCSE. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el interesadoque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) es de aplicación exclusivamente en cuanto el presente Xxxxxx se remita expresamente a dicha norma. Finalizado El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el expediente contradictoriocompetente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y en general a la fase de preparación y adjudicación del Acuerdo Marco. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo procederá la interposición de la oportuna reclamación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, según los dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la LSE. Por su parte el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Xxxxx. Los contratos que se adjudiquen con base al Acuerdo Xxxxx se regirán, en relación a su casopreparación y adjudicación por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, se procederá a la imposición el Pliego de sanciónCondiciones Técnicas, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados y por la Ley Reguladora invitación que se remita a las empresas con las que se haya formalizado Acuerdo Marco. En lo no regulado en tales documentos se estará a lo dispuesto en la LSE. En relación a sus efectos, cumplimiento y extinción, los contratos se regirán por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, el Pliego de Condiciones Técnicas, por el Acuerdo Xxxxx suscrito, por la Jurisdicción Social (artículos 114 oferta formulada por el contratista y siguientes)por el contrato formalizado. En lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en las normas de derecho privado.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de imponer sanciones corresponde aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la dirección Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de la empresaderecho administrativo y, quien la ejercerá en la forma su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que se establece surjan entre las partes en el presente Convenio contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. DILIGENCIA DE LA SECRETARÍA. Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha ........... de de 2010 En San Xxxx xxx Xxxxx, a ................... de de 2010 EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Don , provisto de D.N.I. núm. con domicilio en , calle , nº , capacidad jurídica y de obrar en nombre propio (o en representación de conforme acredito con documentación exigida en pliego de condiciones), ha conocido mediante publicación oficial, la decisión del Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx de convocar licitación para adjudicar, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación la explotación del servicio del Bar- Cafetería situada en el Edificio de deportes del COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL Desea manifestar que acepta el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares en su integridad. Obligándose, caso de resultar adjudicatario a cumplir todas las obligaciones contenidas en el mismo . Ofreciendo el pago de la siguiente cantidad anual en concepto de canon: Euros (en letra y número), revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. En San Xxxx xxx Xxxxx a de de 2010. • 6 MESAS • 24 SILLAS • 2 ARMARIOS • 1 FREGADERO • 1 NEVERA DE 60 x 80 cm • Superficie del Bar-Cafetería: 14,57 m2 • Superficie Salón del Bar-Cafetería: 70,76 m2 • Longitud de la barra: 2,20 m2 • Pistas xx Xxxxx • Pista Polideportiva de la Xxxx xxx Xxxxx • Pabellón Polideportivo cubierto. • Campo de Fútbol • Fútbol -7 , de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx para la contratación del Bar-Cafetería del Edificio de Deportes del Complejo Municipal de Deportes de la localidad y estando interesado en participar en la mencionada licitación, declaro bajo mi responsabilidad que: 1.- No se halla incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Le de Contratos del Sector Público. 2.- Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3.- Se halla al corriente con la Hacienda Local. 4.- Que soy obligado tributario y presento declaración de actividades profesionales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. O en el caso de no estar dado de alta, me comprometo a efectuar la declaración censal correspondiente para poder ejercer la actividad de Bar-Cafetería. 5.- Que en caso de ser adjudicatario me comprometo a suscribir Póliza de seguro de responsabilidad para garantizar suficientemente los daños a personas y bienes que puedan derivarse con ocasión del ejercicio de la actividad objeto del contrato y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadoreslas dimensiones del Bar-Cafetería. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección A los únicos efectos de la empresatipificación del contrato según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, quien la ejercerá en la forma de 14 de noviembre, por el que se establece en aprueba el presente Convenio texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el contrato objeto de licitación se califica como contrato de suministro: <<En todo caso se considerarán contratos de suministro (art.9.3 b TRLCSP): Los que tengan por objeto la adquisición y conforme el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a lo regulado en el Estatuto excepción de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro contratos de la competencia adquisición de la representación legal programas de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta ordenador desarrollados a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionesmedida, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuestaconsiderarán contratos de servicios>>. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxxcontrato, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresanaturaleza privada, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente regirá en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su preparación y adjudicación por las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas previstas en los pliegos y elaboradas al amparo de las Instrucciones de contratación de TITSA, de aplicación a esta licitación por lo dispuesto en las disposiciones adicionales octava y cuarta del TRLCSP y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LSE) En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las estipulaciones previstas a tal fin en los pliegos y aquellas que se recojan expresamente en el documento de su formalización, aplicándose con carácter supletorio las disposiciones del derecho convengaprivado. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si Los pliegos y la oferta adjudicataria tendrán carácter contractual a todos los efectos. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de adjudicación, así como las cuestiones litigiosas que puedan derivarse en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, serán conocidas por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil (art.21.2 TRLCSP). Las partes, renunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá someten expresamente a la imposición jurisdicción de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción Juzgados y Tribunales de la faltaciudad de Santa Xxxx de Tenerife. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contrato De Licitación

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El contrato a que se refiere el presente pliego se tipifica como contrato de imponer sanciones corresponde a la dirección suministro, de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del texto refundido de la empresaLey de Contratos del Sector Público, quien aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha Ley y al Reglamento General de la ejercerá Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus artículos 210 y 211. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se establece contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el presente Convenio órgano de contratación, cuyos acuerdos/resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores dispuesto en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta Ley reguladora de dicha jurisdicción. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionespreparación, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mandoadjudicación, susceptibles de ser calificados como faltaefectos, a los consiguientes efectoscumplimiento y extinción del contrato. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Catering Supply Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 El Consorcio Bahía de Cádiz y la Diputación Provincial, se acogen suscribiendo el presente Convenio, al régimen legal establecido por: - La facultad Ley 7/1985, de imponer sanciones corresponde a la dirección 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la empresaLey Reguladora de las Haciendas Locales. - La Ley 58/2003, quien la ejercerá en la forma de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo. - Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Demás textos que se establece sean de aplicación. - Todos los procedimientos que traigan su causa en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionesconvenio, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones facultades delegadas, les será de mandoaplicación la Ordenanza Fiscal General de Recaudación, susceptibles Gestión e Inspección de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos la Diputación Provincial de sanciones Cádiz. Las facultades delegadas en la Diputación Provincial de Cádiz en virtud del presente Convenio serán ejercidas por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar sus órganos competentes -en base a la comunicación realizada por distribución de competencias que rige en la empresa sobre los hechos misma- a través del SPRyGT. Si la Diputación Provincial de Cádiz acordara la transferencia de las competencias que hoy se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicaráejercen a través del SPRyGT a un ente público, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado todas las menciones que en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que presente convenio se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada hicieran a la representación legal Diputación Provincial de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanciónCádiz, o a sus órganos o al SPRyGT habrán de entenderse referidas a dicho ente público y a los órganos de éste, una vez tales competencias fueran efectivamente transferidas. La proposición de las actuaciones que eventualmente fueran necesarias para una mejor ejecución del Convenio y la anulación del mismoexposición de las incidencias que pudiera presentar su desarrollo, entendiéndose durante se practicará ante la tramitación del mismo suspendidos los plazos Comisión Mixta de prescripción Coordinación y Seguimiento prevista en la estipulación reguladora de la faltamisma que se incluye en este convenio. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Convenio Colectivo

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de imponer sanciones corresponde Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. El presente Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto al Libro primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales que recoge la Transposición de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la dirección contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la empresaadjudicación de contratos de concesión (en adelante, quien la ejercerá “RD-LCSE”) y en la forma que su defecto al derecho privado. Lo señalado anteriormente se establece entiende sin perjuicio de las remisiones expresas hechas en el presente Convenio Pliego a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y conforme a lo regulado del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”). Las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en el Estatuto RD-LCSE se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título VII del Libro primero del RD-LCSE. Las resoluciones recaídas en el correspondiente procedimiento podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción contencioso- administrativa. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los Trabajadores. 1.2 Entra dentro efectos, cumplimiento y extinción del contrato, será competente el orden jurisdiccional civil. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de dichas controversias, a la competencia de la representación legal los juzgados y tribunales de Madrid capital. El presente expediente de contratación se rige por lo establecido en los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección siguientes documentos contractuales: 1. El Contrato. 2. El presente Pliego de la misma sobre hechos o actuacionesCláusulas Administrativas Particulares. 3. El Pliego de Prescripciones Técnicas. 4. La oferta presentada por el adjudicatario, en especial aquellas conductas lo que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio no contradiga los documentos anteriormente referidos. En caso de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresadiscrepancia entre estos documentos, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En observará el supuesto orden de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos preferencia en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la faltaaparecen relacionados. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Al presente pliego de imponer sanciones corresponde condiciones que rige este contrato le serán de aplicación, en lo no establecido en el mismo, el R.D.L 2/2000 de 16 xx xxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y las demás disposiciones concordantes. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuyo acuerdo pondrá fin a la dirección vía administrativa. Los licitadores y los contratistas aceptan de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta expresa su sumisión a la dirección legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de la misma sobre hechos o actuaciones, prescripciones técnicas particulares. Xxx …………………………………………………………………… con DNI…………………. en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita representación de la empresa , según ha acreditado con los documentos unidos al trabajadorsobre “A”. Que la empresa que represento, haciendo constar no se encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de excepción que establece el artículo 20 de la fecha vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los hechos casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 20. Asimismo declara que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa citada empresa se encuentra al trabajador que se contemplan corriente en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienSeguridad Social, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, impuestas por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, disposiciones vigentes en los términos regulados determinados por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley Reguladora de Contratos de las Administraciones Públicas. Y que, en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la Jurisdicción Social justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en la cláusula de este pliego número 13 referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el plazo de 5 días. Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento para el suministro de ......................., firmo la presente en Localidad……………………………, día ………. Mes …………………….de 200.. DECLARACIONES RELATIVAS A: (artículos 114 y siguientesINDICAR LAS CANTIDADES EN EUROS). 1.- CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS Y DE SUMINISTROS REALIZADOS POR LA EMPRESA

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Samples: Suministro De Vehículos en Alquiler

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El Contrato Marco es de imponer sanciones corresponde naturaleza administrativa y se rige por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y por el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales tienen carácter contractual. Los contratos basados en este Contrato Xxxxx tendrán naturaleza administrativa o privada según sean celebrados por poderes adjudicadores que tengan o no, respectivamente, la condición de administración pública conforme a los artículos 18 y siguientes del TRLCSP. En ambos casos se regirán por el PCAP y el PPT reguladores del Contrato Marco, los cuales tendrán carácter contractual. En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la dirección tramitación del expediente de contratación pública, y tal y como se expresa en la cláusula 2 del presente pliego, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la empresaGeneralitat, quien Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella. Además, el Contrato Xxxxx y la ejercerá contratación basada en el mismo se rigen por las siguientes normas jurídicas: - Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. - Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat. - Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat. - Orden 22/2014, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción. - Ley 43/2010, de 30 de diciembre del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal. – Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. – Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la forma Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece en aprueba el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto Reglamento de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro desarrollo de la competencia Ley Orgánica 15/1999, de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionesdiciembre. - De forma supletoria, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de por las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicarádemás normas del Derecho Administrativo que, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será sean de observancia obligatoria, haciéndoloaplicación y, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajadorsu defecto, por su parte, habrá las normas del Derecho Privado. En caso de firmar discordancia entre el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento presente pliego y cualesquiera del alcance y naturaleza resto de los hechosdocumentos contractuales, podrá disponerse la suspensión prevalecerá el Pliego de empleoCláusulas Administrativas Particulares, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídosse incluyen los pactos y condiciones delimitadoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Contrato Xxxxx. El desconocimiento del Contrato Xxxxx en cualquiera de sus términos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en documentos anejos que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación forman parte del mismo suspendidos los plazos o de prescripción las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado en el marco del Acuerdo, no eximirá al contratista de la faltaobligación de su cumplimiento. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Centralized Procurement of Mail Services

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la empresaLey 4/2014, quien de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la ejercerá contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la forma Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España”) en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece en establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En consecuencia, el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto procedimiento de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la competencia Cámara de Comercio de España y los principios de la representación legal normativa española de contratación pública. En todo caso el contrato que la Cámara de España suscriba con el contratista tendrá carácter privado. En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección siguientes documentos:  El presente Pliego de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en Cláusulas Particulares.  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento de formalización del contrato.  La oferta presentada por el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy gravesadjudicatario, siempre que la naturaleza no se contradiga con los documentos antes indicados. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y circunstancias cualquiera de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripciónrestantes documentos contractuales, prevalecerá el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuestaPliego. El plazo indicado desconocimiento xxx Xxxxxx en el apartado anterior será cualquiera de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos sus términos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador documentos anexos que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación forman parte del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción no eximirá al contratista de la faltaobligación de su cumplimiento. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Hosting Services Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección Dirección de la empresaEmpresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal Representación Legal de los trabajadores Trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajadora la persona empleada, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajadorLa persona empleada, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enteradoenterada», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador la persona interesada de la comunicación de la empresaEmpresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal Representación Legal de los trabajadores Trabajadores en la empresaEmpresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados personas trabajadoras afiliadas a un sindicatoSindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresaEmpresa, se deberá dar audiencia previa al delegado o delegada sindical correspondiente en la empresaEmpresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan, la persona afiliada dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en xxxx://xxx.xxx.xxsu caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesadode la persona interesada, el Comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesadola persona interesada. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador La persona interesada podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 89 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, podrá admitirse, con carácter excepcional la ocupación por terceros en los edificios administrativos para explotación marginal de espacios no necesarios para dichos servicios. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por las unidades alojadas en él y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables. La facultad ocupación marginal de imponer sanciones corresponde espacio a la dirección través de máquinas automáticas expendedoras de bebidas refrescantes, calientes y productos sólidos, objeto de la empresapresente autorización, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en es un aprovechamiento especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado previsto en el apartado anterior será de observancia obligatoriasu art. 85. La presente autorización queda sometida al régimen jurídico determinado, haciéndoloademás de en la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en consecuenciala Ley 22/2006, compatible con lo previsto de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de prescripción. Las faltas graves y muy gravesRégimen Local, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, aprobado por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxxReal Decreto Legislativo 781/1986, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad 8 xx xxxxx; Reglamento de suspensión Bienes en las Entidades Locales de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días 13 xx xxxxx de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento 1986, Texto Refundido de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y demás disposiciones concordantes. Como normativa específica se observarán las siguientes disposiciones: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Jurisdicción Social (artículos 114 Ley General para la Defensa de los Consumidores y siguientes)Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 11/1998, de 9 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de los Consumidores, Ordenanza municipal de Protección de los Consumidores de 27 xx xxxxx de 2003 y demás disposiciones concordantes. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego.

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Samples: Autorización De Ocupación De Espacios

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Las Fundaciones parte de imponer sanciones corresponde a este Acuerdo Xxxxx tienen la dirección consideración de la empresapoderes adjudicadores, quien la ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la forma el art. 3.3 del TRLCAP. El Acuerdo Xxxxx que se establece regula por el presente pliego, así como los contratos de servicios derivados del mismo, tiene carácter privado, conforme a lo dispuesto en el art. 20 .1 TRLCAP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por los empresarios con quienes se concluya en el acto de formalización del Acuerdo Marco. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Convenio Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Para lo no previsto en los pliegos, el Acuerdo Marco y los contratos derivados del mismo, se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) ysus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o de derecho privado según corresponda. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por lo dispuesto en los citados pliegos, aplicándose el derecho privado para lo no dispuesto en los mismos. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, será el contencioso-administrativo, conforme a lo regulado dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en art. 21.1 del TRLCSP. Serán susceptibles del recurso especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy gravescontratación los actos previstos en el artículo 40 del RDL 3/2011, requerirán comunicación escrita de 16 de noviembre, de Texto Refundido de la empresa Ley de Contratos del Sector Público Con arreglo al trabajador, haciendo constar artículo 41.5 la fecha y los hechos competencia para conocer del recurso estará atribuida al órgano competente que la motivanostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, siendo competente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El trabajadorrecurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse ante el órgano de contratación para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la TRLCSP, previo anuncio por su parteescrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, habrá cumplimiento y extinción de firmar los contratos, será competente el correspondiente «enterado»orden jurisdiccional civil (art. 21.2). En este sentido, pudiéndose acudir en su defecto las partes, con renuncia expresa a cualquier otra forma acreditativa otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza jurisdicción de los hechos, podrá disponerse la suspensión juzgados y tribunales de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derechoMadrid. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mantenimiento

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de imponer sanciones corresponde a la dirección convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la empresaLey 40/2015, quien de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la ejercerá interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la forma que se establece cláusula décima, serán solucionadas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y conforme a lo regulado un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el Estatuto encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de los Trabajadorescada una de las partes.–Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de las Xxxxx Balears. 1.2 Entra dentro – Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx, Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de las Xxxxx Balears.–Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Directora del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La remisión de la competencia información para la ulterior selección de la representación legal expedientes se realizará en los siguientes términos: A) Remisión de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección expedientes para consulta previa. El Servicio de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio Ocupación de las funciones Xxxxx Balears designará un equipo de mando, susceptibles funcionarios encargados de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicarávalorar y, en su caso, remitir a la sanción impuestaInspección, supuestos en los que, tras la revisión efectuada, pudiesen concurrir meros indicios de la comisión de infracciones muy graves sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula Tercera del Convenio. Este equipo se encargará de remitir los asuntos objeto de consulta al equipo de la ITSS, al que acompañará toda la documentación necesaria para que este último pueda valorar si se trata de un supuesto de actuación inspectora o no. El plazo indicado envío deberá contener en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripcióntodo caso la siguiente información: 1. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación Datos de la empresa, organizadora o centro de formación (nombre o razón social y domicilio). 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que2. lnformación sobre la irregularidad detectada (descripción de los hechos presuntos constitutivos de infracción muy grave, por sus especiales característicaslas pruebas obtenidas, requieran así como otros datos fácticos de un período previo interés). 3. La fecha y lugar de investigación acaecimiento de la posible infracción. 4. La identificación de los presuntos responsables. 5. Otras circunstancias que se consideren relevantes para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza caso. B) Remisión ordinaria de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan expedientes en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento supuesto de la representación legal concurrir indicios suficientes de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresafraude. cve: BOE-A-2017A-2019-6153 7325 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 xxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos en que se hayan detectado, por parte del Servicio de ocupación balear, indicios suficientes de fraude o de irregularidades en la ejecución de las actividades formativas ejecutadas, o en los que la ITSS haya resuelto el expediente de consulta, se elaborará un informe expresivo de las evidencias obtenidas, y se remitirá a la ITSS junto con la documentación disponible relativa al caso, con el objetivo de que ésta inicie las actuaciones pertinentes, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula Tercera del Convenio. En el supuesto que el SOIB tenga información exacta o pruebas documentales de sanciones por faltas graves o muy graves la supuesta infracción cometida se remitirán junto con el oficio. Además de la información referida en al apartado anterior, se deberá dar traslado a miembros la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación: 1. La solicitud, que incluirá la descripción detallada de cada acción formativa. 2. El resumen de las acciones formativas con cargo a la ayuda. 3. La notificación de inicio de la acción formativa, así como del Comité inicio de empresa, delegados los participantes (que deberá reflejar la situación laboral que acrediten los trabajadores al inicio de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura formación). 4. El informe de resultados de la visita que recoja las irregularidades detectadas y que incluya copia de los documentos en los que se basan estas irregularidades. 5. Otros documentos que puedan resultar relevantes para el caso. Las solicitudes de informes que formule el Grupo Mixto de Trabajo deberán llevar asignado un número de expediente contradictorio para facilitar su tramitación. Preferentemente se utilizará el correo electrónico de Servicio de Ocupación xx Xxxxx Balears y la ITSS, como procedimiento de comunicación de irregularidades, así como para el envío de la documentación y de los expedientes, sin perjuicio de la ulterior remisión por conducto oficial de la solicitud de actuación inspectora y del expediente completo. La ITSS comunicará al Servicio de Ocupación xx Xxxxx Balears el resultado de las actuaciones realizadas mediante informe o mediante copia del acta de infracción, conforme vayan concluyéndose cada expediente. Los informes o en su caso actas de infracción emitidos por la ITSS, deberán pronunciarse también sobre la posible existencia de vicios de la voluntad en la conclusión del acuerdo (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho), para que el que serán oídosServicio de ocupación autonómico pueda dar traslado de éstos a la jurisdicción penal, aparte del interesadosi procede. Finalmente, el Comité Servicio de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para ocupación xx Xxxxx Balears deberá remitir regularmente a la audiencia previaITSS, incluyendo la fecha, los hechos en a medida que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse vayan dictando, copia de las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, resoluciones de las sanciones recaídas en su caso, se procederá a la imposición los expedientes objeto de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la faltainspección. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados C) Remisión de información para actuación por la Ley Reguladora Unidad Especial de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes)Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

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Samples: Ii Convenio

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 Las Instrucciones de Contratación de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A se apoyan en las siguientes premisas: a. Los contratos celebrados por MERCAMADRID, S.A. de acuerdo con las presentes instrucciones serán considerados contratos privados de acuerdo con el artículo 26.1 c) de la LCSP. b. La facultad de imponer sanciones corresponde Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., ajustará su actuación, en cuanto a la dirección de la empresapreparación, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio licitación y conforme a lo regulado en el Estatuto adjudicación de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas contratos que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como faltarealice, a los consiguientes efectosprincipios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 321.1 de la LCSP. No obstante, de acuerdo con el artículo 321.2 de la LCSP, los órganos de contratación de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. podrán adjudicar contratos sin aplicar las presentes instrucciones con sujeción a las reglas establecidas en dicho artículo. 1.3 c. La adjudicación de los contratos se efectuará de forma que recaiga en la mejor oferta que atendiendo a la utilización del precio más bajo como único criterio de adjudicación, siempre que, conforme al artículo 145.3 de la LCSP, por la naturaleza y objeto del contrato puedan definirse perfectamente las prestaciones y no sea posible la introducción de variaciones o ventajas de ninguna clase por parte de los licitadores en su oferta. En aquellos casos en que los supuestos órganos de sanciones por faltas graves y muy gravescontratación utilicen más de un criterio de adjudicación, deberán incluir criterios que permitan identificar la oferta que presente la mejor calidad-precio, tales como la calidad, accesibilidad, características sociales, medioambientales, éticas de comercio justo, o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad; y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145.3 de la naturaleza LCSP. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 de la LCSP. d. Por su parte, las cuestiones referidas a efectos, modificación y circunstancias extinción de los hechos lo permita contratos se sujetará al derecho privado (artículo 26.4 y no se agoten 322 de la LCSP), así como los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita actos de la empresa como sociedad mercantil. e. Las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Titular del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid al trabajadorque se encuentre vinculada o adscrita la Empresa Mixta en cada momento, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar acuerdo con el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa artículo 321.5 de la recepción LCSP, indicándose en cada notificación recurrible. Tanto las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, como las resoluciones que se dicten por el trabajador Titular del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid al que se encuentre vinculada o adscrita la Empresa Mixta en cada momento, que resuelvan los recursos señalados en el párrafo anterior, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con jurisdicción en Madrid Capital, de acuerdo con el artículo 27.1 d) y 27.1 e) de la comunicación LCSP. f. Las actuaciones relativas a los efectos y extinción de los contratos serán competencia del orden jurisdiccional civil con jurisdicción en Madrid Capital, de acuerdo con el artículo 27.2 b) de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones queLCSP, por sus especiales características, requieran pudiendo además quedar sujetas al sistema de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxxarbitraje, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así conformidad con lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores establecido en la empresaLey 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la dirección jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes. En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Cabeza xxx Xxxx y dos en poder de la empresaConsejería de Medio Ambiente y Rural, quien la ejercerá Políticas Agrarias y Territorio. La ZEPA La Xxxxxx y Sierras Periféricas, se engloba en la agrupación de espacios del este de la comunidad, cercano o colindante a otros espacios de la zona. La Xxxxxx forma parte, junto con la Xxxxxx xx Xxxxxx, de la penillanura pacense. Ambas zonas presentan un relieve relati vamente llano. Este espacio acoge los medios desarbolados de la comarca del mismo nombre en las márgenes del río Zújar además de las llanuras esteparias y pseudoesteparias que se establece en extienden al este del espacio hasta el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto río Ortigas. Prolongándose por las márgenes de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro xxxx Zújar y Guadalemar hacia el oeste recogiendo los xxxxxx de ambos xxxx. De igual modo el espacio se encuentra inmediato a los embalses de Zújar y de la competencia Xxxxxx en cuyas orillas se establecen los límites del espacio. De igual manera en este espacio nos encontramos con un conjunto de sierras en su límite sur como la Sierra de La Xxxx, Sierra de la representación legal Rinconada, Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Sierra de La Osa y la Sierra de Tiros, entre otras pequeñas elevaciones serranas tanto formando parte integrante del espacio como formando los límites del mismo. En el interior del espacio encontramos varias vías de comunicación de cierta importancia, lo cual no podría ser de otro modo teniendo en cuenta la gran superficie protegida (153.702 ha.) siendo la mayor de la comunidad autónoma. Entre estas cabe destacar la Ex-103 que une Castuera y Puebla xx Xxxxxxx, la Ex-104 que comunica Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx con Xxxxxxxx y Cabeza xxx Xxxx, la Ex-115 de Quintana de la Xxxxxx x Xxxxxxxx la Vieja y la Ex-349/Bav-4009 xx Xxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx. Existen varias localidades dentro del espacio y está rodeado por otras más, algunas con importante tamaño poblacional. El uso del territorio también es fuerte, siendo fundamentalmente agrícola y ganadero de ovino. Un total de 26 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho encla ve. De ellos 14 son hábitats y 12 se corresponden con taxones del Anexo II. Es unos de los trabajadores espacios de mayor interés dada la concentración de hábitats y taxones que en él se puede encontrar. Aquí se halla la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección mitad de la misma sobre hechos o actuacionessuperficie protegida de subestepas, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio indudablemente es una de las funciones zonas de mandomayor interés a este nivel en Europa occidental. La superficie ocupada por Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea) (6220) es de 101.240 ha.; la de Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, susceptibles retamares y matorrales mediterráneos termófilos) (5335) es de ser calificados como falta6.463 ha., a siendo los consiguientes efectos. 1.3 dos hábitats de más importancia. Encontramos además diversas formaciones de quercíneas, saucedas, fruticedas, tamujares, etc. En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias el caso de los hechos lo permita taxones está muy bien representada la comunidad de peces con cinco especies y no la de reptiles con Mauremys leprosa y Emys orbicularis. También se agoten los plazos legales encuentran aquí tres taxones vegetales escasos en nuestra región: Narcissus humilis, Marsilea strigosa y Marsilea batardae. Los mamíferos cuentan con Lutra lutra. Las peculiaridades ecológicas del área han favorecido el asentamiento de prescripciónuna fauna típica de terrenos abiertos (Xxxx tarda, el trabajador dispondrá Tetrax tetrax, Xxxxx naumanni, Burhinus oedicnemus, Pterocles orientalis, Pterocles alchata, Circus pygargus) y también es crucial para la supervivencia de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos otras especies nidificantes en las sierras circundantes (Ciconia nigra, Hieraaetus fasciatus, Aquila chrysaetos, Gyps fulvus, Neophron percnopterus), que se le imputanalimentan en dichos terrenos. Transcurrido dicho período La Sierra de Tiros está formada por un conjunto de formaciones montañosas de origen cuarcítico pobladas de vegetación mediterránea (encinares, alcornocales, enebros, acebuches), destacando sus umbrías de densa cobertura y los cantiles rocosos. Los terrenos abiertos de La Xxxxxx y sierras circundantes constituyen conjuntamente un ecosistema con un gran valor de conser vación y dependientes entre sí. La Xxxxxx puede considerarse el área de la Empresa comunicaráPenínsula Ibérica y del Oeste de Europa donde las formaciones naturales de pastizales alcanzan una mayor extensión y continuidad, mostrando un elevado grado de conservación de la riqueza y diversidad de las comunidades de aves. La ZEPA de "La Xxxxxx y Sierra de Tiros" incluye más del 50% de los pastizales naturales (hábitat prioritario) mejor conservados de Extremadura, ocupando una superficie continua de gran extensión y albergando importantes elementos di versificadores. Estos pastizales y el peculiar uso agrícola y ganadero de las tierras han favorecido el asentamiento de una variada fauna propia de terrenos abiertos, destacando las poblaciones de aves estepáricas, con importancia a nivel nacional y regional. En Extremadura no existe ninguna otra superficie con mayor valor para el hábitat y las especies asociadas y que pueda conser varse como una unidad de gestión. La zona cuenta con la presencia de varios cursos fluviales, en su casomayoría estacionales, con una diversa vegetación de adelfas (Nerium oleander), tamujo (Securinega tinctorea) y acebuches (Xxxx silvestris), cuya superficie quedó seriamente reducida cuando fueron construidos los grandes embalses del Río Zújar (Embalse del Zújar y Embalse de La Xxxxxx). Dichos cursos fluviales son el refugio del especies piscícolas como Calandino (Rutilus [Tropidophoxinellus, Squalius] alburnoides), Boga (Chondrostoma polylepis), Barbo comizo (Barbus comiza), Pardilla (Rutilus [Chondrostoma] lemmingii) y Colmilleja (Cobitis taenia [paludicola]), muy amenazadas por el efecto de los embalses. Los xxxxx centenarios han formado parte de la sanción impuesta. El plazo indicado historia de cabeza xxx xxxx, al situarse en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita recinto de la empresa al trabajadorermita de Nuestra Xxxxxx xx Xxxxx, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajadorencla ve emblemático, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa valor histórico artístico para cabeza xxx xxxx y para la comarca de la recepción xxxxxx. La romería de nuestra xxxxxx xx Xxxxx, se viene realizando desde 1650 cada 27 de septiembre. Situado a 11 kms de cabeza xxx xxxx, y a 3kms de almorchón, el santuario de nuestra xxxxxx xx xxxxx es un monumento de gran interés por la fusión de distintos estilos, desde el trabajador medieval al barroco. La documentación de la comunicación que se dispone indica que la creación del tiempo sucedió de la empresamano de los templarios en el siglo XIII, cuando esta comarca fue conquistada por los musulmanes. La ermita constituye un conjunto de edificaciones, procedentes de distintas épocas. La parte delantera corresponde al con vento templario, constituyendo el núcleo inicial del actual complejo. Adosándose al bello claustro, el cual reviste de extraordinario interés, se aneja la iglesia del siglo XVII. No se concibe por ningún caputbovense (gentilicio de cabeza xxx xxxx) ni por ningún visitante a este paraje espectacular, la imagen del santuario sin ir ligada a la imagen del conjunto de los xxxxx. Se trata de un conjunto de árboles de más de 150 años de edad muy apreciado por la población como lugar de descanso. Se trata de la última representación de las olmedas urbanas de Extremadura, teniendo un alto valor ambiental. Uno de los ejemplares puede considerarse monumental. Fueron declarados árboles singulares por la junta de Extremadura en el Decreto 140/2005, de 7 xx xxxxx. A pesar del peligro de la grafiosis, este conjunto de 7 árboles centenarios, han conseguido permanecer en pie, y aunque debido al deterioro de los años, han tenido que ser acordonados y apuntalados para evitar daños, siguen presidiendo todo el entorno de la ermita del santuario de Nuestra Xxxxxx xx Xxxxx. Se prevén dos actuaciones distintas: 1. Instalación de placas solares en el Aula de la Naturaleza o Centro de interpretación. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran 2. Sostenimiento de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador árbol singular que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende estabilizar TOTAL ANUALIDADES (artículos 114 y siguientes).SIN IVA) 10.546,28€ 2.281,82€ Importe 21 % IVA 2.214,72€ 479,18€ TOTAL ANUALIDADES 12.761,00€ 2.761,00€ IMPORTE TOTAL CONVENIO (IVA INCLUIDO) 15.522,00€ ANEXO II LISTAS DE CONTROL

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Samples: Convenio

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Fundación Pública Andaluza del Parque Tecnológico de imponer sanciones corresponde la Salud de Granada (Fundación Pública Andaluza PTS en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al sector público andaluz tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre. Fundación Pública Andaluza PTS se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, Fundación Pública Andaluza PTS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en los artículos 159.6 de la LCSP. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirán por las cláusulas en el contenidas y por la legislación civil y mercantil que les sea de aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la dirección licitación, revisten carácter contractual. En caso de la empresadiscordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, quien la ejercerá en la forma que se establece prevalecerá el primero sobre los segundos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Convenio pliego, y conforme a lo regulado en su presentación supone la aceptación incondicionada por el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro empresario del contenido de la competencia totalidad de la representación legal sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de los trabajadores una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en la Empresa hacer denuncia y/unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o propuesta figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la dirección no admisión de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de todas las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectospropuestas por él suscritas. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contrato De Servicio

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la empresaLey 4/2014, quien de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la ejercerá contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la forma Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España”) en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece en establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En consecuencia, el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto procedimiento de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la competencia Cámara de Comercio de España. En todo caso el contrato que la representación legal Cámara de España suscriba con el contratista tendrá carácter privado. En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección siguientes documentos:  El presente Pliego de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en Condiciones Particulares  El Pliego de Prescripciones Técnicas  El documento de formalización del contrato  La oferta presentada por el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy gravesadjudicatario, siempre que la naturaleza no se contradiga con los documentos antes indicados En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y circunstancias cualquiera de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripciónrestantes documentos contractuales, prevalecerá el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuestaPliego. El plazo indicado desconocimiento xxx Xxxxxx en el apartado anterior será cualquiera de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos sus términos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador documentos anexos que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación forman parte del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción no eximirá al contratista de la faltaobligación de su cumplimiento. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Software Support

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Fundación Imdea ALIMENTACIÓN, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de imponer sanciones corresponde lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011(en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la dirección realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la empresadefinición previa de las necesidades a satisfacer, quien la ejercerá en salvaguarda de la forma que libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente Convenio procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la TRLCSP). El presente contrato tiene naturaleza de servicios y no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP. El importe de licitación es superior a 100.000 euros por lo que conforme a las instrucciones internas de contratación se acude al procedimiento libre, donde todos los licitadores pueden presentarse a la licitación. La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil del contratante, así como en el BOCM o el BOE, conforme a lo establecido en las instrucciones de contratación (art. 22). El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro las instrucciones de la competencia Fundación. En caso de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionescontradicción, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quienprevalecerán, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves los términos y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio condiciones establecidos en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal presente Pliego y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición el Pliego de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos Prescripciones Técnicas Particulares sobre los plazos de prescripción términos y condiciones de la faltaoferta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for Reception and Concierge Services

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad Sociedad Pública IRVI S.A. forma parte del sector público delimitado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de imponer sanciones corresponde 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, es un poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del TRLCSP. El Instituto tiene establecida su sede y domicilio social en Logroño, X/ Xxxxxxx Xxxxxxx xx 10-12 bajo, teléfono 000-000000 y fax 000-000000. En la página institucional de IRVI S.A. (xxx.xxxx.xx) los licitadores tienen acceso a las normas internas de contratación del Instituto. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de IRVI S.A. IRVI S.A. se sujetará en cuanto a la dirección preparación y adjudicación del presente contrato a los artículos correspondientes del Real Decreto Legislativo 3/11, de la empresa14 de Noviembre, quien la ejercerá en la forma por el que se establece en aprueba el presente Convenio TRLCSP y conforme a lo regulado en el Estatuto sus instrucciones internas de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de contratación que rigen la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuestacontratación pública del Instituto. El plazo indicado contrato que en virtud del presente procedimiento se suscriba con el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndoloadjudicatario tendrá naturaleza privada y, en consecuencia, compatible con en lo previsto no señalado expresamente en materia de prescripcióneste Pliego, se estará a lo dispuesto por las normas mercantiles y civiles. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita remisiones al TRLCSP no suponen una alteración de la empresa al trabajadornaturaleza privada del presente contrato, haciendo constar la fecha y los hechos ni implica que la motivancontratación se rija por lo dispuesto en el mencionado Texto Refundido, salvo en los aspectos que expresamente se indican en este Pliego y en las instrucciones internas de IRVI S.A. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. El trabajadorEste orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, por su partesiempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto renunciando expresamente a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresaotro fuero que les pudiera corresponder. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Contract for the Execution of Works

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección de la empresa, quien la ejercerá El contrato se regirá en la forma que se establece primer lugar por las cláusulas contenidas en este Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto Pliego de Condiciones Técnicas, ambos aprobados por la Residencia de Ancianos Mizpirualde al efecto, que tendrán carácter de básico. Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro Pliegos de la competencia Condiciones aprobados, prevalecerá en todo caso el Pliego de la representación legal Condiciones Jurídico-Administrativas Particulares sobre el Pliego de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves Condiciones Técnicas y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos documentación que se le imputanacompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Transcurrido dicho período Por la Empresa comunicaráLey 30/07, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1995, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; publicados en los BOE nº 96 y 97, de fechas 22 y 23 xx xxxxx de 1986 respectivamente, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley 30/07. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su casodefecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la sanción impuesta. El plazo indicado contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma Vasca, y que resulten aplicables en el apartado anterior será ámbito de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de prescripcióncontratación administrativa. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita También se obliga al adjudicatario al estricto cumplimiento de la empresa legislación vigente en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y la oferta presentada por el adjudicatario, prevalecerá la opción más favorable para la Residencia de Ancianos Mizpirualde, conforme a su propia interpretación. Una vez firme la resolución de adjudicación del contrato, la residencia de ancianos procederá a destruir la documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del servicio. Concretamente, se destruirá la documentación correspondiente al trabajadorsobre "A". No obstante, haciendo constar en el plazo de tres meses desde la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa publicación de la recepción por adjudicación definitiva en el trabajador Perfil del Contratante, en la página web de la comunicación Fundación Pública Residencia de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones queAncianos Mizpirualde, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación las empresas interesadas podrán retirarla previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, petición por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Pliego De Condiciones

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección Dirección de la empresaEmpresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.E.T. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal Representación Legal de los trabajadores las Personas Trabajadoras en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajadorEmpresa a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajadorLa persona trabajadora, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador la persona trabajadora de la comunicación de la empresaEmpresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal Representación Legal de los trabajadores las Personas Trabajadoras en la empresaEmpresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados personas trabajadoras afiliadas a un sindicatoSindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresaEmpresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical Delegado o Delegada Sindical correspondiente en la empresaEmpresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan, la persona trabajadora afiliada dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en xxxx://xxx.xxx.xxsu caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros los integrantes del Comité de empresaEmpresa, delegados Delegados y Delegadas de personal Personal o delegados sindicalesDelegados y Delegadas Sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesadola persona interesada, el Comité de empresa Empresa o restantes delegados Delegados y Delegadas de personal Personal y/o sindicalesSindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. la persona interesada Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador La persona interesada podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes)Social.

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Samples: Convenio Colectivo

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá por el presente pliego de imponer sanciones corresponde cláusulas administrativas particulares entendiéndose la totalidad del mismo como cláusulas de obligado cumplimiento para las partes, y en lo no previsto en ellas regirán las normas de derecho privado y supletoriamente el ordenamiento jurídico administrativo. “D………….. con residencia en ………..provincia de ……….calle……….y Documento Nacional de Identidad no…………….. en nombre, propio o de la empresa que representa, enterado del expediente de contratación ordinario y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad DE ARRENDAMIENTO xx xxxx municipal I-2-2, sita en el Polígono Industrial Las Arcas. • Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de Iznájar, impuestas por las disposiciones vigentes, encontrarse inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondientes. • Que no se encuentra incurso en prohibición para contratar con las Administraciones Públicas, por haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarado culpable a la dirección resolución firme de la empresacualquier contrato celebrado con una Administración Pública, quien la ejercerá de conformidad con lo establecido en la forma que se establece en el presente Convenio los artículos 60.2 a) y conforme a lo regulado en el Estatuto 61 del TRLCSP. • Que no tiene deudas con este Ayuntamiento derivadas de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia impago xx xxxxxx, suministros y/o propuesta del canon fijado en contratos de arrendamiento de bienes de naturaleza patrimonial o de concesiones sobre bienes de dominio público. • Que no tiene contrato de arrendamiento vigente xx xxxx municipal en el Polígono Industrial Las Arcas diferente a la dirección que es objeto de licitación, o bien que aún teniéndolo el licitador renuncia a la nave de la misma sobre hechos o actuacionesque actualmente es arrendatario, renuncia que sólo será efectiva si llega a resultar adjudicatario de la nave I-2-2. • Que acepta que el órgano de contratación, en especial aquellas conductas orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. • Que acepta que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Lugar, fecha y firma del licitador.” En el caso de empresas extranjeras, se incluirá la declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran implicar actos abusivos surgir en el ejercicio de las funciones de mandocontrato, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicarácon renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 1.- Por la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita procedencia de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá actividad –marque con una xxxx- 2.- Por volumen de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresanegocio. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Decreto De Alcaldía

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la dirección de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones1. El consorcio, en especial aquellas conductas aquellos aspectos de su actuación que pudieran implicar actos abusivos en supongan el ejercicio de potestades administrativas, ajustará su actuación a lo dis- puesto en la legislación española sobre régimen jurídico de las funciones Adminis- traciones Públicas y procedimiento administrativo. 2. Los contratos que celebre el consorcio deberán ajustarse a lo esta- blecido en la legislación española sobre contratos de mandolas Administracio- nes Públicas, susceptibles respetando los principios de ser calificados como faltapublicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. 3. El consorcio podrá disponer de personal propio que tendrá carác- ter laboral. Los contratos y las relaciones de trabajo se regirán por el derecho español. En lo que se refiere a los consiguientes efectosprocesos de selección, se adop- tarán las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.3 4. En los supuestos materia de sanciones por faltas graves y muy gravesresponsabilidad patrimonial será de aplicación al consorcio, siempre tanto en cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 5. Los litigios que se planteen sobre la naturaleza y circunstancias actuación del consorcio serán competencia de los hechos lo permita Juzgados y no se agoten Tribunales españoles, de acuerdo con la legis- lación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actua- ción del consorcio esté sujeta al derecho administrativo, serán competencia de los plazos legales de prescripciónJuzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. 6. Los estatutos, el trabajador dispondrá reglamento de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, régimen interno y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo deberán redactarse en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza las lenguas oficia- les de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derechomiembros consorciados. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Convenio De Cooperación Transfronteriza

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad 15.1.- Por tratarse de imponer sanciones corresponde a la dirección un contrato administrativo de los citados en el art. 5.a) del texto refundido de la empresaLey de Contratos de las Administraciones Públicas, quien la ejercerá ambas partes se someten, además de a lo establecido en la forma que se establece este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuacionescontrato, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos a lo establecido en el ejercicio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las funciones Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de mando16 xx Xxxxx, susceptibles y R.D. 1098/2001, de ser calificados 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como falta, a los consiguientes efectospreceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. 1.3 En los supuestos 15.2.- Sin perjuicio de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripciónanterior, el trabajador dispondrá contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto las disposiciones vigentes en materia de prescripción. Las faltas graves legislación laboral y muy gravessocial, requerirán comunicación escrita así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato. 15.3.- Conforme a lo preceptuado en la Disposición Final 4ª del texto refundido de la empresa al trabajadorLey de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo constar los empresarios de nacionalidad no española podrán obtener información sobre la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir regulación laboral vigente en su defecto a cualquier otra forma acreditativa las Direcciones Territoriales de la recepción por Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. 15.4.- Asimismo, el trabajador Ayuntamiento, en concurrencia con las organizaciones sindicales más representativas cuando así lo soliciten expresamente, podrá verificar que los contratos laborales derivados de la comunicación ejecución del servicio contratado se ajustan a la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de las competencias de la empresaInspección de trabajo. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que15.5.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechosdocumentos anejos al mismo o de las instrucciones, podrá disponerse pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación a la suspensión ejecución de empleolo pactado, no xx xxxxxx, eximirá al contratista de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad obligación de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 su cumplimiento. 15.6.- El adjudicatario para utilizar materiales, suministros y equipo para la ejecución del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los trabajadores siempre que así lo solicite titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal pago de los trabajadores en la empresaderechos e indemnizaciones por tales conceptos. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).

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Samples: Consultancy Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 La facultad El contrato tiene la consideración de imponer sanciones corresponde contrato privado, conforme a la dirección normativa vigente, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de lo dispuesto específicamente en el Pliego de Condiciones, por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de Empresa Municipal de la empresaVivienda xx Xxxxx S.A. (EMUVIJESA) -publicadas en perfil del contratante de la página web de la Entidad "xxxxxxxxx.xxx") y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, quien de 14 de noviembre (texto refundido de la ejercerá Ley de Contratos del Sector Público) y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, se procurará que las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del contrato se resuelvan mediante negociación de las partes; de no haber concordia, si las partes quieren ejercitar sus derechos ante los Tribunales, se someterán a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria de Jerez de la Frontera, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Jerez, a 18 de octubre de 2017. DON en nombre (propio o de con DNI/CIF nº ), EXPONGO I.- Que enterado de la convocatoria pública efectuada por EMUVIJESA para la contratación de servicio de auditoría, mantenimiento y asesoramiento de la Ley de Protección de Datos por un período de tres años así como xxx xxxxxx de condiciones y pliego de prescripciones técnicas reguladores de dicha contratación, que expresamente asumo y acato en su totalidad, solicito la admisión para presentar oferta para la contratación de dicho servicio. II.- Declaro bajo mi responsabilidad que ni yo ni la persona a la que represento, nos hallamos incurso en ninguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad previstas en la forma normativa vigente para poder participar y contratar con la Administración Pública o Entidades de ella dependiente. III.- Ofrezco realizar dicho servicio al precio (sin incluir IVA) de EUROS ( €) (en letra y número), por cada una de las tres anualidades, lo que supone un precio global de ( EUROS) ( €) Reconociendo que en dicho importe están incluido todos los gastos (excluido IVA) como se establece en el presente Convenio xxx xxxxxx de las condiciones reguladoras para la contratación del servicio aprobado por EMUVIJESA, que, como he manifestado, declaro expresamente conocer y conforme a lo regulado en el Estatuto asumir, aceptando cuantas obligaciones se derivan de los Trabajadoresmismos. 1.2 Entra IV.- Además ofrezco para la prestación del servicio, dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa hacer denuncia y/o propuesta a la dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos. 1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta. El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción. Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación de la empresa. 1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa al trabajador que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores siempre que así lo solicite el trabajador afectado a quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho. 1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. 1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicatoprecio ofertado, y constándole formalmente esta circunstancia a la empresacomo mejoras respecto al contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la empresa. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales. La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta. 1.8 El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).:

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Samples: Licensing Agreements