Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Patrocinio Publicitario, Patrocinio Publicitario

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Xxxxxxxx se encuentra excluido del ámbito de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido aplicación de la Ley ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 00 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 Xxxxxxxxx xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSPXxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato que se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos trasponen al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Asimismo , le resultan de aplicación la Ley 39/2015 , de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública (en adelante DN)se regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta del ministerio competente con informe del de Hacienda. La normativa que regule estas subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes aspectos(Art. 28.3 de la LGS): • Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter singular , las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatorio pública. • El régimen legal aplicable. • Los beneficiarios y las modalidades de ayuda. • El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras. La concesión de la subvención corresponderá, en los términos establecidos virtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Resolución Ciudad Autónoma de 16 xx xxxxx Melilla, al Consejero competente por razón de 2016la materia, en el caso que nos ocupa, le corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de atribución de competencias, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX Xxxxxxxxxxxxxx número 43 Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019). En el vigente Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2019, relativo a la Dirección General aprobación del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Junta Consultiva Ciudad de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo Melilla (BOME de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado19/12/2019) .

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Samples: Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Este acuerdo xxxxx tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosadministrativo, el contrato se regirá rigiéndose por el Texto Refundido presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el PPT, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), específicamente por lo dispuesto su Libro Segundo, Título I, Capítulo II “Racionalización técnica de la contratación”, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009estos dos últimos en cuanto no se encuentren derogados por la LCSP. Así mismo está sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, esto es, a la Ley Orgánica 3/2018, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/20075 de diciembre, de 30 Protección de octubre, Datos Personales y garantía de Contratos del Sector Público los derechos digitales y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del al Reglamento General de Protección de Datos de la Ley UE (Reglamento UE 2016/679, de Contratos 27 xx xxxxx) relativo a la protección de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo personas físicas en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única respecta al tratamiento de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 datos personales y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán libre circulación de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016)datos. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defectocaso, las de derecho privado. Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en ellos y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo xxxxx. Igualmente revisten carácter contractual los documentos de licitación de los contratos derivados y las ofertas presentadas. En caso de discordancia entre el presente pliego y el PPT o cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el PCAP. El acuerdo marco y los contratos derivados que se celebren se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se consideran partes integrantes de aquellos. Su desconocimiento en cualquiera de los términos, el de sus documentos anexos que forman parte de aquél, y las normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Atendiendo a su valor estimado y de acuerdo con las reglas aplicables al contrato de suministro, este acuerdo marco está sometido a regulación armonizada.

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Samples: Suministro, Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo, de conformidad con lo establecido dispuesto en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre Febrero de 2014, (en adelante TRLCSPLCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación ) en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta Ley, demás normativa de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo desarrollo, y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, los demás documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas. Se rige por la Sección 2ª. Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la LCSP (Art. 219 a 222) En virtud de lo dispuesto en los arts. 19 y 21 de la LCSP el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP). Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose los contratos que derivan del acuerdo marco como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS de conformidad con el artículo 16.3.a) de la LCSP. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP

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Samples: Contract, Acuerdo Marco

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoLa Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (FIBICO, en lo sucesivo) es una entidad privada sin ánimo de lucro dedicada al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud así como la promoción y mejora de la asistencia sanitaria pública. Las partes quedan sometidas expresamente FIBICO tienen asignada la gestión del IMIBIC, que es un Instituto Sanitario de Investigación creado el 24 xx Xxxxx de 2008, a partir de un acuerdo entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la Universidad xx Xxxxxxx, firmado el 29 xx xxxxx de 2007, ubicado en el Hospital Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. La financiación del funcionamiento, actividades y proyectos de FIBICO proviene de las administraciones públicas de manera estable, por lo establecido en este pliego y en su correspondiente que a efectos del grado de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/20113/2011 (TRLCSP, en lo sucesivo) tiene la consideración de 14 poder adjudicador sin tener el carácter de noviembre (en adelante TRLCSP)Administración Pública, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento General artículo 191, sus procedimientos de contratación se rigen por las Instrucciones de Contratación, que se encuentran a disposición de los interesados en el perfil de contratante de la Ley entidad. Las licitaciones de Contratos cuantía superior a 50.000 € que realice FIBICO deberán publicarse en el perfil de contratante de la entidad, siendo obligatorio en estos casos la elaboración de un pliego de cláusulas o condiciones particulares. El artículo 18 de las Administraciones Públicasinstrucciones de contratación establece que en función del tipo de contrato y de su cuantía, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001a esta licitación corresponde el procedimiento abierto, de 12 de Octubre (RGLCAP), regulado en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público artículo 21 y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el siguientes. El contrato que se modifican determinados preceptos del Reglamento General derive de la Ley presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de Contratos de naturaleza privada, y se regirá por las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo cláusulas en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 él contenidas y por la Disposición derogatoria única legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP, por sus disposiciones de desarrollo. El artículo 191 del Real Decreto 773/2015TRLCSP establece que la adjudicación de los contratos de los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de administración pública se realizará conforme a lo dispuesto en las Instrucciones Internas de contratación que hayan aprobado, (las instrucciones de contratación fueron aprobadas por el Patronato y se encuentran a disposición de los interesados en el perfil de contratante de la entidad). En cuanto a sus efectos y extinción este extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. No obstanteAsimismo, serán de aplicación el contrato estará sujeto a estos contratos lo establecido por las normas contenidas del Derecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de condiciones particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y el resto de documentos de la licitación revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los segundos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Título V presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del Libro Icontenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sobre modificación sin salvedad o reserva alguna. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los contratos. En todo casodocumentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de toda índole aprobadas por FIBICO, que puedan ser de aplicación en todo la ejecución de lo que pactado, no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, eximirá al contratista de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación obligación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadocumplimiento.

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Samples: Contract for Services, Contract for Supply, Installation, and Maintenance of an Ex Vivo Lung Perfusion System

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente PCAP, por el PPTP, por la LCSP, y en tanto no se opongan a lo establecido dispuesto en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosla citada LCSP, el contrato se regirá por el Texto Refundido Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP). Con carácter particular se debe aplicar a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente en particular la Ley 30/200743/2010, de 30 de octubrediciembre del servicio postal universal, de Contratos del Sector Público los derechos de los usuarios y el xxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 773/20151829/1999, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación diciembre [en todo lo que no se oponga al Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la TRLCSPred postal pública], por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Igualmente resulta Así mismo será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoLey 39/2015, de 26 1 de febrero octubre, del Procedimiento Administrativo Común de 2014, sobre contratación pública las Administraciones Públicas (en adelante DNadelante, ley 39/2015). En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, y disposiciones de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato en los términos y con los límites establecidos en la Resolución LCSP. En caso de 16 xx xxxxx discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de 2016error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización del acuerdo xxxxx. El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de la Dirección General los documentos anexos que forman parte del Patrimonio del Estadomismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que se publica sean de aplicación en la Recomendación ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la Junta Consultiva estricta obligación de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo su cumplimiento. Supletoriamente serán de aplicación las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Servicio De Valija, Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoadministrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoadministrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente de prescripciones técnicas particularesproyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por Real Decreto legislativo el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la al TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene de arrendamiento de inmuebles es un negocio jurídico de carácter privadoprivado y el art. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo excluye de su ámbito de aplicación. La preparación y adjudicación de la presente contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 LPJCCM, se regirá por las siguientes disposiciones normativas: • Las directamente aplicables al Patrimonio de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha recogidas en el artículo 5 LPJCCM: legislación básica y disposiciones de aplicación general del Estado previstas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/20111.373/2009, de 14 28 xx xxxxxx. • Por la LPJCCM, y • Con carácter supletorio, se acudirá a la normativa patrimonial del Estado no básica, a la legislación de noviembre (contratos del sector público y a las restantes normas del derecho administrativo, y en adelante TRLCSP)su defecto, al derecho privado. Los efectos y extinción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 LPJCCM, se regirán por las normas directamente aplicables previstas por el Reglamento General artículo 5 de esta ley (la legislación de aplicación general y básica prevista en la Ley 33/2003, de Contratos 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones PúblicasPúblicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/20151.373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 LPJCCM) y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán en particular por la legislación sustantiva, Ley 29/1994, de aplicación a estos contratos las normas contenidas 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratosCódigo Civil. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). SupletoriamenteAsí mismo, se aplicarán los principios contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la sola finalidad de resolver las restantes normas dudas y lagunas que pudieran presentarse, de derecho administrativo yconformidad con lo dispuesto en el art. 4 de dicha ley, y sin perjuicio de aquellos preceptos en su defecto, las de derecho privadolos que se produce una remisión expresa en el presente pliego.

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Samples: Lease Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. administrativo y se regirá por: • Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido cláusulas contenidas en este pliego pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en su correspondiente el Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas. Para lo no previsto en los pliegos• La ley 9/2017, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley 8 de Noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico , aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2014. • El Real Decreto legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembre (en adelante TRLCSP)octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Noviembre de Contratos del Sector Público y el Público.. • Real Decreto 773/2015, 817/2009 de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la TRLCSP. Igualmente resulta ley 9/2017 de aplicación la Directiva 2014/24/UE 8 de Noviembre de Contratos del Parlamento Europeo y del ConsejoSector Público.. • La Ley de Bases de Régimen Local, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 2 xx xxxxx de 20161987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, 18 xx xxxxx por la el que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre aprueba el efecto directo Texto Refundido de las nuevas Directivas comunitarias Disposiciones Legales vigentes en materia de contratación pública Régimen Local (BOE de 17/03/2016LBRL). Supletoriamente• El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoadministrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y pliego, en su correspondiente el de prescripciones técnicas particularesy en el proyecto de explotación. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo que se indica en el pliego de prescripciones técnicas y en la documentación complementaria. Para lo no previsto en los pliegoslas cláusulas de este Pliego, el contrato se regirá por el Texto Refundido de estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Públicopúblico, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011R.D. 1098/2001, de 14 12 de noviembre (en adelante TRLCSP)octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta Ley, Ley 7/ 85 de aplicación la Directiva 2014/24/UE 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Parlamento Europeo y del ConsejoRégimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 26 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de febrero las disposiciones vigentes en materia de 2014régimen local, sobre contratación pública Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955, y demás disposiciones que le fueren aplicables que no hayan sido derogadas o se opongan a la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo (Ley 12/2002, de 27 xx xxxxx, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y demás disposiciones que se dicten en adelante DNsu desarrollo y aplicación), en los términos establecidos lo que resulte de aplicación al presente contrato. A efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Ley de 16 xx xxxxx Contratos del Sector Público, especialmente las recogidas en el Capítulo II del Título Preliminar, se hace constar que el presente contrato se conceptúa como de 2016gestión de servicios públicos. La concesión de servicio lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La adjudicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la Concesión Administrativa se realizará mediante procedimiento de licitación en el que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrán en cuenta otras cuestiones además del Estadoprecio, sobre y el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia órgano de contratación pública (BOE de 17/03/2016)será el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx. SupletoriamenteEl contrato regulado por el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defectoy como tal, las de derecho privadocuestiones que se planteen se dilucidarán en dicha vía, agotada la cual, quedará expedito el acceso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. administrativo y se regirá por: Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido cláusulas contenidas en este pliego pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en su correspondiente el Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas. Para lo no previsto en los pliegos• La ley 9/2017, el contrato de 0 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se regirá transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2014. • El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Noviembre de Contratos del Sector Público y el Público. • Real Decreto 773/2015, 817/2009 de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la TRLCSPley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. Igualmente resulta • La Ley de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoBases de Régimen Local, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 2 xx xxxxx de 20161985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, 18 xx xxxxx por la el que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre aprueba el efecto directo Texto Refundido de las nuevas Directivas comunitarias Disposiciones Legales vigentes en materia de contratación pública (BOE Régimen Local. • El Título III del Reglamento de 17/03/2016)Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955 en lo que resulte de aplicación. Supletoriamente• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a De conformidad con lo establecido dispuesto en este pliego el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosadelante LCSP 9/17), el contrato presente procedimiento es de naturaleza administrativa y se regirá por el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP 9/17, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos derechos de las Administraciones Públicaspersonas con discapacidad y de su inclusión social. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de documentos contractuales, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Asimismo, de 12 de Octubre (RGLCAP)la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo. Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la LCSP 9/17, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas , por el que se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única aprueba el Reglamento general de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RGLCAP), por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En en cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos lo establecido en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016)LCSP 9/17. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.. De conformidad con el artículo 63 de la LCSP 9/17, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. SI  - COMPLETO: - LOTES: NO 

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente Xxxxxxxx se acoge a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/20091393/2007, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 29 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Reglamento Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Ley de Contratos Seguridad Social de las Administraciones Públicaspersonas que participen en programas de formación, aprobado por el Real Decreto 1098/2001en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la LCSPSeguridad Social, por establece los términos y condiciones para la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas inclusión en el Título V del Libro IRégimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta siendo igualmente de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoDisposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 26 15 de febrero octubre, de 2014aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, sobre contratación pública (la competitividad y la eficiencia. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en adelante DN)dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. En los casos en los términos establecidos que, conforme a la legislación vigente, proceda dar de alta en la Resolución Seguridad Social a los estudiantes en prácticas, dicha obligación corresponde x XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN. Las contingencias de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estadoenfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se publica van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la Recomendación normativa interna de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoUAM.

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Samples: Convenio Marco De Cooperación Educativa

RÉGIMEN JURÍDICO. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente administrativo y se regirá , en cuanto a lo establecido su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, el contrato se regirá por el Texto Refundido la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre febrero de 2014 (en adelante TRLCSPLCSP 2017), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSPPúblico, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstantede Régimen Local, serán de aplicación a estos contratos aplicándose, supletoriamente las normas contenidas en el Título V del Libro I, estatales sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo contratación que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejotengan carácter básico, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de las obras, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. El código del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, según Reglamento CE n.º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es el 45315600-4 Instalaciones eléctricas de baja tensión. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. 1 Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo, de conformidad con lo establecido dispuesto en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre Febrero de 2014, (en adelante TRLCSPLCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación ) en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta Ley, demás normativa de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo desarrollo, y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, los demás documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas. Se rige por la Sección 2ª. Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la LCSP (Art. 219 a 222). En virtud de lo dispuesto en los arts. 19 y 21 de la LCSP el presente contrato SI está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP). Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose los contratos que derivan del acuerdo marco como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS de conformidad con el artículo 16.3.a) de la LCSP. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP

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Samples: Acuerdo Marco

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoadministrativo especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, por lo que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el octubre en todo lo que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que no se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSPLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas al presente Pliego y sus anexos y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el art 27.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoadministrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego pliego, en el de prescripciones técnicas, y en su correspondiente la documentación complementaria. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo que se indica en el pliego de prescripciones técnicas particularesy en la documentación complementaria. Para lo no previsto en los pliegoslas cláusulas de este Pliego, el contrato se regirá por el Texto Refundido de estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011R.D. 1098/2001, de 14 12 de noviembre (en adelante TRLCSP)octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta Ley, Ley 7/ 85 de aplicación la Directiva 2014/24/UE 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Parlamento Europeo y del ConsejoRégimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 26 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de febrero las disposiciones vigentes en materia de 2014régimen local, sobre contratación pública Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955, y demás disposiciones que le fueren aplicables que no hayan sido derogadas o se opongan a la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo (Ley 12/2002, de 27 xx xxxxx, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y demás disposiciones que se dicten en adelante DNsu desarrollo y aplicación), en los términos establecidos lo que resulte de aplicación al presente contrato. A efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Ley de 16 xx xxxxx Contratos del Sector Público, especialmente las recogidas en el Capítulo VI del Título I del Libro I, se hace constar que el presente contrato se conceptúa como de 2016gestión de servicios públicos en el que el presupuesto de gastos de primer establecimiento es inferior a 500.000 euros, según consta en el proyecto de explotación del servicio. La concesión de servicio lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La adjudicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la Concesión Administrativa se realizará mediante procedimiento de licitación en el que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrán en cuenta otras cuestiones además del Estadoprecio, sobre y el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia órgano de contratación pública (BOE será el Pleno del Ayuntamiento de 17/03/2016)Guadalajara. SupletoriamenteEl contrato regulado por el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defectoy como tal, las de derecho privadocuestiones que se planteen se dilucidarán en dicha vía, agotada la cual, quedará expedito el acceso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido La Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/201131/2007, de 14 30 de noviembre (octubre, sobre procedimientos de contratación en adelante TRLCSP)los sectores del agua, por el Reglamento General la energía, los transportes y los servicios postales, incluye a las Autoridades Portuarias en su ámbito de la Ley contratación. La Disposición Adicional 11ª de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y Público, permite afirmar que, respecto de los contratos NO incluidos en el Real Decreto 773/2015, ámbito MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General Ceuta de aplicación de la Ley de Contratos de 31/2007, celebrados por las Administraciones PúblicasAutoridades Portuarias, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta resultará de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo Ley 30/2007, sin que en ningún caso sea aplicable la normativa que dicha ley contiene respecto de contratos sujetos a regulación armonizada (contratos XXXX). La Disposición Adicional 25ª de la Ley 30/2007 dispone que el régimen de contratación de las Autoridades Portuarias es el establecido para las Entidades Públicas Empresariales; en consecuencia, a los efectos de la ley de contratación, las Autoridades Portuarias se configuran como poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública. El contrato al que se refiere este Xxxxxx se regula con sujeción al mismo y del Consejoal resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Orden FOM/4003/2008, de 26 22 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estadojulio, por la que se publica la Recomendación aprueban las normas y reglas generales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia los procedimientos de contratación pública (BOE de 17/03/2016)Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Los actos preparatorios y, en su defectoespecial, las fases de derecho licitación y adjudicación del contrato se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/4003/2008. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación. Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las vigentes o que fueran de aplicación.

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Samples: Contract for Cleaning Services

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Acuerdo Marco tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego administrativo y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá rige por el Texto Refundido clausulado y los anexos del presente PCAP, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico y, aprobado en cuanto no se encuentre derogado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)aquél o por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP). En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, y tal y como se expresa en la cláusula 2 del presente pliego, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el Real Decreto 817/2009TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 8 22 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007xxxxx, de 30 acceso electrónico de octubrelos ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de Contratos 19 de julio, del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxxConsell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Ley Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de Contratos licitación electrónica a través de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreella. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, Supletoriamente serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Así mismo, es de aplicación las siguiente normativa específica aplicable según el objeto del Acuerdo Marco: • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional 1ª de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero. • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. • Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 «instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Xxxxx. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de suministros y tiene carácter privadoadministrativo de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las partes quedan sometidas expresamente Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego la LCSP, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo cuanto no previsto en los pliegos, el contrato se regirá encuentren derogados por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)esta norma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, modificado por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación Cuando se trate de estas normas contratos de fabricación a los que se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por refiere la Disposición derogatoria única letra c) del apartado 3 del artículo 16 y el artículo 299 de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos LCSP e les aplicarán directamente las normas contenidas generales y especiales del contrato de obras que se señalen en el Título V del Libro IApartado 36.del Cuadro de Características, sobre modificación salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de los contratos. En adjudicación que se acomodarán, en todo caso, las normas legales al contrato de suministro. Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y reglamentarias citadas anteriormente serán sus Anejos, como el Pliego de aplicación Prescripciones Técnicas (en todo adelante PPT), revisten carácter contractual, por lo que no deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato se oponga financia con los Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la TRLCSP. Igualmente resulta Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de aplicación un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la Directiva 2014/24/UE competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 11 de febrero julio de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado2006, por la el que se publica la Recomendación establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de la Junta Consultiva Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Contratación Administrativa Cohesión. En caso de discrepancia entre el contenido del EstadoPCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, sobre prevalecerá el efecto directo contenido de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Esta contratación se rige por el pliego y en su correspondiente de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegostécnicas, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, aprobado LCSP), por Real Decreto legislativo 3/2011la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre (febrero de 2014, y en adelante TRLCSP)cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.4 de estas la LCSP, los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas contractuales, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El ICA desarrolla la presente contratación en su calidad de poder adjudicador que tiene carácter de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 y 3.3 letra d) de la LCSP. A los efectos de la presente contratación y de las normas y documentos que constituyen su régimen jurídico, se entenderá por poder adjudicador o simplemente por contratante al ICA, y se entenderá por empresa contratista o simplemente por contratista o adjudicataria a la empresa o empresario que aquélla contrate para la realización de las prestaciones en cuestión. Por su parte, las referencias al órgano de contratación han de entenderse referidas al órgano competente de la entidad pública empresarial ICA. En cuanto al procedimiento de contratación a seguir, atendiendo tanto al objeto como al valor estimado, se llevará a cabo mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, de conformidad con lo establecido en relación el artículo 159 de la LCSP. De conformidad con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, por se justifica la Disposición derogatoria única no división en lotes debido a la naturaleza de la prestación objeto del Real Decreto 817/2009 y por contrato, que es única, siendo lo más adecuado la Disposición derogatoria única entrega del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá proyector completo, por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadomismo contratista suministrador.

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Samples: Suministro en Régimen De Alquiler De Un Proyector De Video

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá, en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá mismo por el Texto Refundido la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre (febrero de 2014, en adelante TRLCSP)LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015Público, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstantede Régimen Local, serán de aplicación a estos contratos aplicándose, supletoriamente las normas contenidas en el Título V del Libro I, estatales sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo contratación que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejotengan carácter básico, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Serán de aplicación supletoria la regulación establecida en la LCSP respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza del presente contrato, conforme al artículo 297 de la LCSP 2017. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el estudio de viabilidad económico-financiera redactado conforme al artículo 285 de la LCSP 2017, y cuando el contrato comprenda la ejecución de obras, conforme al Proyecto de construcción y explotación de las obras. A los efectos de las prestaciones del contrato relativas a la gestión de los cementerios municipales, serán de aplicación la Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio así como el Reglamento regulador del Servicio, aprobados por esta Entidad Local con fecha 28 xx xxxxx de 2018, publicados en el BOCM. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido La Fundación IMDEA SOFTWARE, en este pliego y adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su correspondiente procedimiento de prescripciones técnicas particularescontratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Para lo no previsto en los pliegosEn concreto, de conformidad con el contrato se regirá por el Texto Refundido de la artículo 1 Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Ley 30/2007 (en adelante TRLCSP)Ley 30/2007 o LCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, por publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el Reglamento General objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, la Fundación tiene la consideración de Contratos poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de las Administraciones Públicaslicitación, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de 12 la Ley 30/2007). El presente contrato no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 14 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015Público, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de según los umbrales establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOrden EHA/3497/2009. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas [artículo 175(b) de la Ley 30/2007] y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación. Al ser el derecho privadoimporte del contrato superior a 100.000 euros, conforme a las instrucciones de contratación el procedimiento será libre, por el cuál todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. No obstante, serán La publicación de aplicación a estos contratos las normas contenidas la presente licitación se realizará en el Título V perfil del Libro Icontratante, sobre modificación según se establece en la cláusula 4 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en las instrucciones de contratación (art. 22). El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, las normas legales los términos y reglamentarias citadas anteriormente serán condiciones establecidos en el presente Pliego y, en el Pliego de aplicación en todo lo que no se oponga Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta. El adjudicatario queda obligado a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), ejecutar el contrato en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la oferta que se publica la Recomendación presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoFundación.

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente licitación, y se celebra conforme a lo establecido la regulación prevista en este pliego y en su correspondiente la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 3/2020, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos4 de febrero, el contrato se regirá de medidas urgentes por el Texto Refundido que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en conexión con la Disposición Adicional 8ª, apartado segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública 2014 (en adelante DNlo sucesivo, Ley 9/2017). 2. Los actos preparatorios, y en especial las fases de licitación y adjudicación del contrato, se regirán por lo dispuesto en la indicada Disposición Adicional Octava, apartado segundo, y en los artículos 316 a 320 de la Ley 9/2017, así como en el presente Pliego de Condiciones. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en Ley 9/2017, en los términos establecidos este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la Resolución presente contratación. 3. Sin perjuicio de 16 xx xxxxx las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, son documentos contractuales el presente Pliego de 2016Condiciones Particulares, la garantía definitiva depositada, la oferta económica del adjudicatario y el acuerdo de adjudicación, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio, documentos que, atendiendo a su expresado carácter contractual, deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato. 4. Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las vigentes o que fueran de aplicación. 5. Cada una de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones debe ser interpretada separada e independientemente de las demás, por lo que si cualquiera de ellas fuera declarada nula o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia. 6. En caso de contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el presente Pliego de Condiciones Particulares y el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el primero. Asimismo, las determinaciones específicas recogidas en el ANEXO Nº 1, de la Dirección General del Patrimonio del EstadoNormas Específicas, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva este Pliego de Contratación Administrativa del EstadoCondiciones Particulares complementarán y desarrollarán particularmente las establecidas con carácter general en dicho Pliego de Condiciones, con carácter prevalente sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadomismas.

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Samples: Contract for Technical Assistance

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo, el contrato se regirá por el Texto Refundido la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre (febrero de 2014, en adelante TRLCSP)LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSPPúblico, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstantede Régimen Local, serán de aplicación a estos contratos aplicándose, supletoriamente las normas contenidas en el Título V del Libro I, estatales sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo contratación que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejotengan carácter básico, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el estudio de viabilidad redactado conforme al artículo 247 de la LCSP 2017, el proyecto de construcción y explotación elaborado y tramitado con arreglo al artículo 248 de la LCSP 2017, el proyecto de obras de acuerdo con el artículo 249 de la LCSP 2017 que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Si la divergencia se produce entre los documentos que forman parte del proyecto de construcción y del proyecto de obras corresponderá a la Dirección Facultativa, en la fase de construcción la resolución de la misma y al responsable del contrato en la fase de explotación de las obras. 1 Digitally signed by XXXX XXXXXX XXXXXXXXX - 04599227D Date: 2018.04.02 13:38:55 +02:00

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego pliego, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para para lo no previsto en los pliegosél, el contrato se regirá por el Texto Refundido será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, 30/2007 de Contratos del Sector Público Público, y el Real Decreto 773/20151098/2001, de 28 xx xxxxxx12 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación Públicas en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta legislación anterior; asimismo es de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo el resto de normativa legal y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias desarrollo vigente en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016)contratación. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente pliego. El Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los actos que se dicten en este procedimiento podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contándose los plazos a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente 4.1. La contratación de energía eléctrica por el Cabildo Insular de Tenerife se califica como contrato tiene de suministro de carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente administrativo y sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en este pliego los artículos 9 y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (en adelante TRLCSP), aprobada por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001RDL 3/2011, de 12 14 de Octubre (RGLCAP)noviembre, el quedando sometida a los presentes pliegos, a la citada ley estatal, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto RD 1098/2001, de 12 de octubreen tanto continúe vigente, y demás disposiciones concordantes. 4.2. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta Asimismo será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoLey 24/2013, de 26 de febrero diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 198/2010, de 201426 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; así como, demás normativa vigente y concordante del sector eléctrico. También será de aplicación, la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre contratación pública (Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y las disposiciones vigentes en adelante DN)materia laboral, seguridad social y salud en los términos establecidos en la Resolución el trabajo. 4.3. El desconocimiento de 16 xx xxxxx de 2016este pliego, de la Dirección General del Patrimonio del Estadocualquiera de sus términos, por la de las instrucciones que se publica la Recomendación puedan darse en ejecución de lo pactado, o de la Junta Consultiva normativa aplicable, no exime al contratista de Contratación Administrativa del Estadola obligación de su cumplimiento. 4.4. Al tratarse de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, sobre el efecto directo serán susceptibles de las nuevas Directivas comunitarias recurso especial en materia de contratación pública (BOE los anuncios de 17/03/2016)licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos así como el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación y las modificaciones contractuales. SupletoriamenteSe considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores. El licitador o candidato afectado podrá recurrir, potestativamente, mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP que deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias debiendo anunciarse, previamente, mediante escrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La tramitación del precitado recurso especial se aplicarán las restantes normas ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de derecho administrativo ysu apartado 1 de la Ley 29/1998, en su defectode 13 de julio, las reguladora de derecho privadola Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoadministrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Así mismo el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972 y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Gestión De Servicios Públicos

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente Xxxxxxxx se acoge a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/20091393/2007, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 29 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Reglamento Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Ley de Contratos Seguridad Social de las Administraciones Públicaspersonas que participen en programas de formación, aprobado por el Real Decreto 1098/2001en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la LCSPSeguridad Social, por establece los términos y condiciones para la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas inclusión en el Título V del Libro IRégimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta siendo igualmente de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoDisposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 26 15 de febrero octubre, de 2014aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, sobre contratación pública (la competitividad y la eficiencia. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en adelante DN)dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. En los casos en los términos establecidos que, conforme a la legislación vigente, proceda dar de alta en la Resolución Seguridad Social a los estudiantes en prácticas, dicha obligación corresponde a . Las contingencias de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, enfermedad o accidente quedarán cubiertas por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Seguro Escolar y, en su defectocaso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de derecho privadola UAM.

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Samples: Convenio Marco De Cooperación Educativa

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoes de suministros, conforme a la descripción que se hace de los mismos en el art. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante adelante, TRLCSP), por puesto que con su formalización el Reglamento General empresario queda obligado a entregar una pluralidad de bienes o productos. El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Ley Unión Europea un nuevo paquete de Contratos Directivas en materia de las Administraciones Públicascontratación que, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001en el caso de España, no ha sido objeto de 12 transposición en plazo, por lo que esta contratación se rige por la legislación básica del Estado en materia de Octubre (RGLCAP)contratos públicos, además de aquellos preceptos de la Directiva que sean claros y concisos y no requieran de ningún acto interno para poder ser aplicados. Como consecuencia de lo expuesto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este presente contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la rige por: • La Directiva 2014/24/UE UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y por la que se publica deroga la Recomendación Directiva 2004/18/CE (DN). • El Texto Refundido de la Junta Consultiva Ley de Contratación Administrativa Contratos del EstadoSector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias 14 de noviembre (en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016adelante, TRLCSP). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yteniendo en cuenta, en su defectoaplicación, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. • En cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de derecho privado12 de Octubre (RGLCAP). Si este contrato se financiara con Fondos Europeos deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego es de naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre febrero de 2014 (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAPLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y Público, el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo octubre (en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSPadelante RGLCAP), por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga opongan a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación citada Ley, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoLey 12/2007, de 26 de febrero noviembre, para la promoción de 2014la igualdad de género en Andalucía, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016Ley 1/2014, de la Dirección General del Patrimonio del Estado24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por la el que se publica establece la Recomendación organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el efecto directo régimen de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 1.2. El contrato al que se refiere este pliego está regulado en los artículos 284 y siguientes de la LCSP relativos al contrato de concesión de servicios, a través del cual se gestiona indirectamente un servicio de titularidad de la administración susceptible de explotación económica por particulares quienes asumen el riesgo operacional derivado de la misma, teniendo como destinatarios de la prestación los usuarios o público general que accede a las instalaciones y no implica ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos, acorde a la definición que del mismo se hace en el artículo 15 de la LCSP. 1.3. Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de 1.4. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, en los términos que resulta de los artículos 188 y 189 de la LCSP. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. 1.5. En lo no previsto en las presentes cláusulas y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se regirá por la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. 1.6. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 1.7. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento. 1.8. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. administrativo y se regirá por: • Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido cláusulas contenidas en este pliego pliego, conformadas con las especificaciones de su Cuadro y en su correspondiente el proyecto de prescripciones técnicas particularesejecución aprobado por la Administración. Para lo no previsto • La Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). • Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de de octubre de Contratos del Sector Público 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los pliegossectores del agua, el contrato se regirá por el Texto Refundido la energía, los transportes y los servicios postales y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, en lo que sea de aplicación en función de su entrada en vigor. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por . • El Real Decreto legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembre (en adelante TRLCSP)octubre, por pro el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009. • La Ley de Bases de Régimen Local, de 8 2 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, xxxxx de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público 1987 y el Real Decreto 773/2015Legislativo 781/86, de 28 18 xx xxxxxx, xxxxx por el que se modifican determinados preceptos aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). • El Titulo III del Reglamento General de la Ley de Contratos Servicios de las Administraciones PúblicasCorporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 1098/200117 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, de 12 de octubretanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contract for the Execution of Works

RÉGIMEN JURÍDICO. 6.1 El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido Acuerdo marco y los contratos que se basan en este el mismo se regirán por los siguientes documentos y normativa: — El pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularesparticulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares de este Acuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos— La Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre febrero de 2014 (en adelante TRLCSPLCSP). — El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015Público, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSPnueva LCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo— El Decreto 14/2016, de 26 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de febrero la Comunidad Autónoma de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN)las Xxxxx Balears, en los términos establecidos en todo lo que no se oponga a la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016nueva LCSP. — Subsidiariamente, la Ley 39/2015, de la Dirección General 1 de octubre, del Patrimonio del EstadoProcedimiento Administrativo Común, por la que se publica la Recomendación el resto de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. — Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. — Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. — Otras disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a la materia objeto del contrato y las que complementen, deroguen o sustituyan a las anteriores. 6.2 El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco en cualquiera de sus términos o del resto de documentos contractuales, así como de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en su ejecución, no exime a las empresas adjudicatarias de su cumplimiento.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Medicamentos

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1 El presente contrato objeto de licitación tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este administrativo y se rige por el presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas cláusulas administrativas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)noviembre, por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas , en cuanto no se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado encuentre derogado por la Disposición derogatoria única de la LCSPLey 30/2007, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán Instrucción de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación 5 de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán septiembre de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 20162007, de la Dirección General del Patrimonio del EstadoSecretaría de Estado de la Seguridad Social sobre requisitos para la contratación de abogados en ejercicio para su apoderamiento por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y de determinación de honorarios profesionales, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016)acompaña como anexo I a este Pliego. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2.2 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales que en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato. 2.3 El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas. 2.4 En ningún caso, la celebración de este contrato supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio. A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2.5 El expediente que ampara la presente contratación, es de tramitación ordinaria al amparo de lo previsto en el artículo 109 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Public Procurement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente La Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx (SODEBUR) como organización creada por una Administración Local (Diputación provincial xx Xxxxxx), y cuyo Capital Social corresponde 100% a dicha administración y según lo establecido en este pliego el artículo 3.1.h) y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido 3.3.d) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN)LCSP, forma parte del Sector Público y se considera Poder Adjudicador, a los efectos de estar sujeta en todas sus contrataciones a lo estipulado en la mencionada Ley. Que de conformidad con el artículo 28 de la LCSP, las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, a tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Los contratos celebrados por SODEBUR, se regirán por la LCSP, en tanto continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan, en cuanto a su preparación y adjudicación, y tendrán la consideración de contratos privados, de acuerdo al artículo 26. Cualquiera de las cuestiones que se susciten en cuanto a su preparación y adjudicación, que no queden solventadas por las partes, será resuelta por los órganos del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. En cuanto a su cumplimiento, efectos y extinción, le serán aplicables las normas de derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la Dirección General LCSP. El orden jurisdiccional civil con sede en Burgos, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a los efectos, cumplimiento y extinción. Se consideran, así mismo documentos contractuales, la proposición del Patrimonio Adjudicatario y la documentación adicional que aquel hubiera aportado a requerimiento del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ycontratante, en su defecto, las de derecho privadocaso.

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Samples: Contrato De Servicio

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente convenio está sujeto a lo establecido en este pliego y en su correspondiente la siguiente normativa: Esta es una copia auténtica imprimible de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosun documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el contrato se regirá por el Texto Refundido según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de Contratos firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (en adelante TRLCSPLRJSP). 20/06/2024 15:15:48 • Ley 6/2004, por el Reglamento General de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx. • Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/20017/2004, de 12 28 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009diciembre, de 8 Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx xxxxXxxxxx. • Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que desarrolla parcialmente se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, en lo que no se oponga a las anteriores leyes. Asimismo, en atención al objeto del convenio le es de aplicación la siguiente normativa sectorial: Normativa estatal: 20/06/2024 14:30:52 XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX • Ley 30/2007Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario. • Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. • Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Estudiante Universitarito. • Real Decreto 592/2014, de 11 xx xxxxx, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015la Ley General de la Seguridad Social. Normativa autonómica: XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX • Ley 3/2005, de 28 25 xx xxxxxxxxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx. • Decreto 196/2017, de 5 de julio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única Comunidad Autónoma de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 Región xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoXxxxxx.

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Samples: Convenio De Cooperación Educativa

RÉGIMEN JURÍDICO. La OIT como agencia especializada de las Naciones Unidas, goza de capacidad jurídica para celebrar tratados internacionales y otros tipos de acuerdos. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Ayuntamiento de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto Madrid, como ente con capacidad para suscribir Convenios en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido términos de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/201140/2015, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 1 de octubre, y facultado en virtud del artículo 47.2.d) de Contratos del Sector Público la misma para determinar en acuerdo con los entes enunciados en este artículo el ordenamiento jurídico interno aplicable al Convenio. Determinan que las dos partes se rigen por el ordenamiento interno aplicable a la OIT, que el Ayuntamiento de Madrid y OIT aceptan como régimen jurídico regulador de las obligaciones comunes, y resaltan en adición las siguientes disposiciones, las cuales serán aplicables: a) El Instrumento de Adhesión de España de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxxx sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el Real Decreto 773/201521 de noviembre de 1947. b) El Instrumento de Adhesión de España de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxxx sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946. c) La Carta de las Naciones Unidas, de 28 26 xx xxxxxxxxxxx de 1945. d) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, a la cual el Xxxxx de España prestó su adhesión el 13 de julio de 1974. e) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la Ley cual el Xxxxx de Contratos España prestó su adhesión el 13 de julio de 1974. Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen, para todas aquellas cuestiones de tramitación interna o de gestión administrativa la posibilidad de aplicar sus propias normas internas, las cuales se aplican a los solos efectos de gestión presupuestaria o administrativa, sin que tengan una proyección exterior común a las dos partes suscriptoras del convenio. Nada de lo dispuesto en este convenio de subvención directa se considerará como renuncia expresa o implícita de los privilegios e inmunidades de las Administraciones PúblicasNaciones Unidas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, incluido OIT. Protección de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. datos En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por la protección de datos, el derecho privadopresente convenio no conlleva tratamiento de datos de carácter personal. No obstante, serán el tratamiento de aplicación datos de carácter personal a estos contratos las normas contenidas los que pudiera dar lugar la ejecución de este Convenio, OIT se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el Título V cumplimiento del Libro I, sobre modificación de los contratospresente Convenio. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a Esta obligación perdurará tras la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE expiración o rescisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadopresente Convenio.

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Samples: Convenio De Subvención Directa

RÉGIMEN JURÍDICO. El La presente contrato tiene carácter privadolicitación se rige por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la FVMP, que garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Las partes quedan sometidas expresamente En los actos relativos a lo establecido en este pliego preparación y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosadjudicación del contrato, el TRLCSP tendrá carácter supletorio. La forma de adjudicación del contrato se regirá de ASISTENCIA TÉCNICA PARA DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS FISCALES LOCALES DESTINADAS A PROMOVER LAS FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES dentro del proyecto europeo LOCAL4GREEN en el marco del programa INTERREG MED, será por procedimiento negociado sin publicidad, por cuanto su cuantía no excede, IVA excluido, de 100.000. -€, de conformidad con lo supuesto en el artículo 170 letra e) del TRLCSP. En dicho procedimiento la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos (en número no inferior a 3) y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante noviembre. De conformidad con el artículo 177.3 del TRLCSP), : En los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por el Reglamento General procedimiento negociado sin publicidad por ser su cuantía inferior (a 100.000.-€ para el contrato de suministros) deberán publicarse anuncios conforme lo previstos en el artículo 142 (es decir publicación de la Ley convocatoria de Contratos licitación en el Boletín Oficial de la Provincia) cuando su valor estimado sea superior a 60.000 euros. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de 12 de Octubre (RGLCAP)aplicación. Asimismo, el Real Decreto 817/2009contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, presupuestos, plan de 8 xx xxxxtrabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos empresario del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General contenido de la Ley totalidad de Contratos sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de 12 de octubreuna unión temporal. La aplicación infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presente licitación se llevará convoca en aplicación de los artículos 189, 191, 3.3.c y 3.1.i del TRLCSP, artículo este último que considera que es de aplicación esta ley a cabo en relación con todo las asociaciones de entidades locales como la FVMP. Como asociación de entidades locales, y a efectos del grado de aplicación del artículo 3.3. c del TRLCSP, la FVMP tiene la consideración de poder adjudicador sin tener el carácter de Administración Pública, por lo que no haya resultado afectado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, sus procedimientos de contratación se rigen por la Disposición derogatoria única las Instrucciones Internas de Contratación que se encuentran a disposición de los interesados en el perfil del contratante de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoentidad.

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Samples: Contract for Technical Assistance

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoA tenor de lo dispuesto en el art. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente 26.1.b) de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosla Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) tiene naturaleza de contrato privado y se regirá por el Texto Refundido presente PCAP y sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y la proposición presentada por el adjudicatario del contrato, que tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. Será de aplicación como normativa imperativa las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico con el alcance establecido en la misma, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante, RGLCAP), el Real Decreto 817/2009y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del sector público tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables x Xxxxxxxxxx; y, de 8 xx xxxxen su defecto, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, las normas de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción este extinción, el contrato se regirá por el la regulación contenida en las normas de derecho privado, así como por el presente PCAP, por el PPT, por la proposición presentada por el adjudicatario del contrato y por el documento de formalización del contrato. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas y en relación con lo establecido en el Título V art. 319.1 de la LCSP, le será aplicable al presente contrato lo dispuesto en los arts. 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del Libro Icontrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas, sobre modificación según el tipo de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN)contrato, en los apartados 4.º del art. 198, 4.º del art. 210 y 1.º del art. 243 de la LCSP. Asimismo, en relación con lo dispuesto en el art. 319.2 de la LCSP, será en todo caso causa de resolución del presente contrato la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos establecidos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el mismo conforme a los arts. 204 y 205 de la LCSP, así como la causa de resolución recogida en la Resolución letra i) del art. 211 de 16 xx xxxxx la LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de 2016sus términos, de la Dirección General del Patrimonio del Estadolos documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la entidad contratante que se publica puedan tener aplicación en la Recomendación ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la Junta Consultiva obligación de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadocumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de servicios y tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo de acuerdo con lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto respectivamente en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, aprobado LCSP), por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre febrero de 2014. Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante TRLCSPadelante, PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: LCSP y, en cuanto no se oponga y no se encuentren derogados por la misma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, modificado por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación , así como por el Real Decreto 817/2009, de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Disposición derogatoria única Ley 30/2017, de30 de octubre, de Contratos del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción este Asimismo, el contrato se regirá rige por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anexos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), el programa de trabajo al que se refiere la Cláusula 22 de este Pliego y los restantes documentos señalados en el Apartado 33 del Cuadro de Características, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Dirección General Unión Europea y a los actos fijados en virtud del Patrimonio mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del Estadomedio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad Página 2 de 35 con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por la el que se publica establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo y Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Recomendación Gestión de Fronteras y la Junta Consultiva Política de Contratación Administrativa Visados. En caso de discrepancia entre el contenido del EstadoPCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, sobre prevalecerá el efecto directo contenido de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoPliego de Bases y Condiciones Particulares (Pliego) se encuentra en consonancia y deberá considerarse complementario de las estipulaciones previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx- documentacion/normativa), las Especificaciones Técnicas (ET), el Reglamento General Contrataciones de CORREDORES VIALES S.A. (RGC), y demás documentos que formen o integren el presente llamado, como así también la orden de compra correspondiente. Las partes quedan sometidas expresamente disposiciones del PUBCG que no sean especificadas, modificadas o aclaradas por este documento ni por las Especificaciones Técnicas, deberán ser cumplidas en los términos allí establecidos Asimismo, la presente contratación se regirá en cuanto a lo establecido en este pliego su diseño, selección, adjudicación, efectos y en extinción por las disposiciones del Decreto N° 794/17, su correspondiente modificatorio N° 223/18, el Estatuto Social aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 794/17, la Ley de prescripciones técnicas particulares. Para Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y su reglamentación, el RGC vigente a la fecha de convocatoria, por los Decretos N° 659/2019, 779/2020 y 1036/2020 de fechas 30/09/2019, 30/9/2020 y 22/12/2020, y por las disposiciones de los contratos de concesión celebrados con fechas 31/01/2020, 30/10/2020 y 23/12/2020 entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. En todo lo no expresamente previsto resultarán de aplicación supletoria las normas de las leyes especiales que regulen el objeto del contrato y las normas y principios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) (cfr: Artículos 962 y 963 CCyCN), los Lineamientos de Buen Gobierno en Empresas de Mayoría Estatal establecidos por la Decisión Administrativa N° 85/18 y los criterios dictados por la doctrina que surge de los dictámenes de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN. La presente enumeración sirve de orden de prelación para su integración e interpretación, bajo la regla de que todos ellos se entenderán complementarios entre sí y recíprocamente explicativos, primando en los pliegos, el contrato se regirá documentos que integren cada contratación las disposiciones de carácter particular sobre las de carácter general. Serán también de aplicación los controles que resulten pertinentes por el Texto Refundido imperio de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Licitación Pública

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto expresamente en los pliegosel presente pliego de condiciones, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (estará a lo dispuesto en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015Público, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, y los Reglamentos de octubreServicios y Bienes de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, se regirán por las demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, por las normas de Derecho Privado. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento. Los acuerdos adoptados para su resolución podrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso- administrativa. EL ALCALDE Informado favorablemente EL SECRETARIO GENERAL DATOS TRIBUTARIOS La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación de la gestión del Servicio de estacionamiento limitado en vías públicas xx Xxxxxxxxxx. La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de estas normas se llevará a cabo lo dispuesto en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única Adicional Cuarta de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoLey 40/1998, de 26 9 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estadodiciembre, por la que se publica permite, previa autorización del interesado, la Recomendación cesión de la Junta Consultiva los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadosus funciones.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo, de conformidad con lo establecido dispuesto en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido artículo 25 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/20119/2017, de 14 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014//24/UE de noviembre 26 de Febrero de 2014, (en adelante TRLCSPLCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación ) en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta Ley, demás normativa de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo desarrollo, y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos. Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SERVICIOS de conformidad con el artículo 17 LCSP. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego. El presente contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación a tenor de lo dispuesto por el art. 44 de la LCSP. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada, al superar el umbral del art. 22.1 c) LCSP.

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá mismo por el Texto Refundido la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre febrero de 2014, (en adelante TRLCSPLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, (en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSPPúblico, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstantede Régimen Local, serán de aplicación a estos contratos aplicándose, supletoriamente las normas contenidas en el Título V del Libro I, estatales sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo contratación que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejotengan carácter básico, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como lo previsto en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx). El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El presente contrato no será objeto de Regulación Armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no superar el umbral de 5.548 000 euros. Cifra actualizada por el artículo 1.1 a) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018 («B.O.E.» 29 diciembre). Tampoco será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP.

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Samples: Construction Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoes de suministros, conforme a la descripción que se hace de los mismos en el art. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante adelante, TRLCSP), por puesto que con su formalización el Reglamento General empresario queda obligado a entregar una pluralidad de bienes o productos, y aunque también se requieren unas horas de asesoramiento al personal que lo va a utilizar y una asistencia técnica inicial, su valor es residual. El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Ley Unión Europea un nuevo paquete de Contratos Directivas en materia de las Administraciones Públicascontratación que, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001en el caso de España, no ha sido objeto de 12 transposición en plazo, por lo que esta contratación se rige por la legislación básica del Estado en materia de Octubre (RGLCAP)contratos públicos, además de aquellos preceptos de la Directiva que sean claros y concisos y no requieran de ningún acto interno para poder ser aplicados. Como consecuencia de lo expuesto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este presente contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la rige por: • La Directiva 2014/24/UE UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y por la que se publica deroga la Recomendación Directiva 2004/18/CE (DN). • El Texto Refundido de la Junta Consultiva Ley de Contratación Administrativa Contratos del EstadoSector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias 14 de noviembre (en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016adelante, TRLCSP). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yteniendo en cuenta, en su defectoaplicación, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. • En cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de derecho privado12 de Octubre (RGLCAP). Este contrato no se financia con Fondos Europeos, no obstante, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido acuerdo marco diseñado para el suministro de gasóleo tipo “B” así como los contratos derivados del mismo, se regirán por las cláusulas contenidas en este pliego y Pliego de cláusulas administrativas particulares, en su correspondiente el de prescripciones técnicas particularesparticulares y por los anejos y demás documentación que forman parte de los mismos. Para todo lo no previsto en los pliegosellos se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa enumerada sin carácter restrictivo a continuación: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el contrato que se regirá por aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, . Z:\LICITACIONES CONTRATOS\2017\Licitación servicio rebombeo y suministro de 14 de noviembre gasoleo\Concurso suministro gasoleo\Pliego clausulas administrativas acuerdo marco (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que con indice).docx desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el (en adelante RD 817/2009), modificado por Real Decreto 773/2015300/2011, de 28 4 xx xxxxxxxxxxx). - RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSPlo preceptuado en el TRLCSP y en el RD 817/2009 y RD 300/2011. Igualmente resulta - Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Sector Público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. - Directiva 2014/242004/18/UE CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 31 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública. - Con carácter general serán de aplicación en el efecto directo presente acuerdo marco las normas tributarias de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016)obligado cumplimiento. Supletoriamente, - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas mínimas que debe cumplir el suministro, en su caso, y los documentos anejos a los mismos o de las instrucciones o normas adicionales establecidas por esta Administración que puedan resultar de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Gasóleo

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido La Fundación IMDEA SOFTWARE, en este pliego y adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su correspondiente procedimiento de prescripciones técnicas particularescontratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Para lo no previsto en los pliegosEn concreto, de conformidad con el contrato se regirá por el artículo 1 del Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011RDLeg 3/2011(en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de 14 los procedimientos, y no discriminación e igualdad de noviembre trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (en adelante art. 20.1 de la TRLCSP). El presente contrato tiene naturaleza de servicios y no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP. El importe de licitación es superior a 100.000 euros por lo que conforme a las instrucciones internas de contratación se acude al procedimiento libre, por el Reglamento General donde todos los licitadores pueden presentarse a la licitación. La publicación de la Ley presente licitación se realizará en el perfil del contratante, así como en el BOCM, según se establece en la cláusula, conforme a lo establecido en las instrucciones de Contratos contratación (art. 22). El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, instrucciones de 12 de Octubre contratación (RGLCAPart. 11), será de 15 días naturales desde el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente día siguiente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General publicación de la Ley de Contratos de presente licitación. Para resolver las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo controversias que surjan entre las partes en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSPlos efectos, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos cumplimiento y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo presente Pliego y, en su defecto, las el Pliego de derecho privadoPrescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta.

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Samples: Contract for Maintenance Services

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato de GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en este pliego los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares y, en su correspondiente caso, por los Pliegos de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en Cláusulas Administrativas Generales, por los pliegospreceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, el contrato se regirá de 14 de noviembre, por el Texto Refundido que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico -en adelante TRLCSP-, aprobado y en cuanto no se encuentre derogado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas – en adelante RCAP-, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado , así como por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias demás disposiciones vigentes en materia de contratación pública administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias y laborales de obligado cumplimiento. Al presente contrato se le aplicará el régimen jurídico establecido en: el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 xx xxxxx, y en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. Asimismo será de obligado cumplimiento para el adjudicatario el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de transporte sanitario terrestre. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y tributaria, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. El ISFAS no tendrá obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario, ni se subroga en las propias de éste; no obstante lo cual, el contratista presentará a los servicios técnicos de la Gerencia, a requerimiento de éstos, los justificantes de pago de salarios y Seguridad Social de su personal. Los licitadores deberán tener en cuenta la regulación de la subrogación del personal, y a tal efecto se acompañan a los Pliegos las relaciones de personal aportadas por las empresas que prestan servicios actualmente. NO PROCEDE El presente expediente de contratación SI está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (BOE de 17/03/2016DOUE). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas El presenten contrato SI está sujeto al régimen especial de derecho administrativo yrevisión regulado en el TRLCSP, en su defecto, las de derecho privadocuanto al recurso especial.

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Samples: Public Services Management Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo xxxxx tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego administrativo y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos clausulado y los anexos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)presente PCAP, por el Reglamento General de PPTP, por la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001y en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada LCSP, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP). La Así mismo, es de aplicación la siguiente normativa específica aplicable según el objeto del acuerdo marco: • Ley Orgánica 4/2015, de estas normas 30 xx xxxxx, de protección de la seguridad ciudadana. • Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se llevará a cabo aprueba el Reglamento xx Xxxxx. • Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y cuantas disposiciones posteriores desarrollen la mencionada Ley, y en relación con todo particular, la Orden INT/318/2011m de 1 de febrero y Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, y el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio n.º 99004615011982), para el periodo 2017-2020, BOE núm. 29, de 1 de febrero de 2018) • Demás órdenes y normativa de desarrollo dictada por el Ministerio del Interior o que se dicte durante la vigencia del contrato y cualesquiera otras órdenes reguladoras de las actividades de seguridad privada. En lo que no haya resultado afectado por respecta al uso de medios electrónicos para la Disposición derogatoria única tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, las disposiciones de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el art. 190 de la LCSP, por la Disposición derogatoria única el órgano de contratación del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstanteacuerdo marco ostenta las prerrogativas, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación dentro de los contratoslímites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En todo casoLos acuerdos que, basándose en las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de aplicación en todo lo que no se oponga contratación ponen fin a la TRLCSPvía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Igualmente resulta Igualmente, el órgano de aplicación contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la Directiva 2014/24/UE ejecución del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN)contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Resolución LCSP. En caso de 16 xx xxxxx discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de 2016error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización del acuerdo xxxxx. El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de la Dirección General los documentos anexos que forman parte del Patrimonio del Estadomismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que se publica sean de aplicación en la Recomendación ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la Junta Consultiva estricta obligación de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo su cumplimiento. Supletoriamente serán de aplicación las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios definido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido artículo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante TRLCSPLCSP). El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante PCAP) se compone de una parte general para todos los contratos de servicios, y de anexos. Modelo xx xxxxxx aprobado y declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Leganés mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22/05/2018. El Anexo I incorpora el Cuadro de Características Especiales del Contrato (en adelante CCEC). En el supuesto de que existiesen contradicciones entre lo especificado en la parte general del presente PCAP y su “Anexo I Cuadro de Características Especiales del Contrato”, prevalecerá lo establecido en el mencionado Anexo I CCEC. Las alusiones hechas en este Pliego con las siglas PCAP se refieren a la totalidad xxx Xxxxxx incluido el CCEC y todos los demás anexos. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 El contrato se regirá por el presente PCAP, Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), Contrato Administrativo que se formalice y demás documentación contractual. En lo no regulado expresamente en dichos documentos, se regirá por lo dispuesto en la LCSP y normativa concordante y de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto RD 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo , (en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSPadelante RGLCAP), por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSPLCSP) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Igualmente resulta Subsidiariamente, serán de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (a los procedimientos regulados en adelante DN), en esta los términos preceptos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016Ley 39/2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado1 de octubre, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva Procedimiento Administrativo Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo Decretos y Resoluciones nº Página: 4 de 70 Común de las nuevas Directivas comunitarias Administraciones Públicas y en materia sus normas complementarias. (D.F.. 4ª) Código de contratación pública (BOE de 17/03/2016). verificación : 21f7cba917090f97 Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En el supuesto de que existiesen contradicciones entre lo especificado en el PPT y el presente PCAP prevalecerá lo establecido en el PCAP.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosél , será de aplicación el contrato Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regirá por aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Desarrollo Parcial de la Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación Públicas en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta al Real Decreto Legislativo 3/2011 y disposiciones de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.Público. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 25 xx xxxxx de 2014 1 ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA. • Aportación de actividades distintas al proyecto. • Métodos de difusión • Número de horas del/la Coordinador/a del proyecto • Reducción de las cuotas de los participantes • Aportaciones económicas para materiales 2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación: A - Criterios cuya valoración obedecen a un juicio de valor :

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Samples: Contract Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoadministrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972 y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido La Fundación IMDEA AGUA, en este pliego y adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su correspondiente procedimiento de prescripciones técnicas particularescontratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Para lo no previsto en los pliegosEn concreto, de conformidad con el contrato se regirá por el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, por publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el Reglamento General objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la Ley de Contratos definición previa de las Administraciones Públicasnecesidades a satisfacer, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta técnica y económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de 12 poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de Octubre licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (RGLCAPart. 20.1 de la TRLCSP). El presente contrato no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 14 de la TRLCSP. Serán de aplicación al presente Contrato las normas establecidas en el Capítulo II del Título I del Libro III del TRLCSP, conforme a lo establecido en el artículo 191(b) de dicha norma y con las excepciones allí recogidas. El contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas (artículo 191(b) de la TRLCSP) y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx- internas-contratacion-agua.pdf Tratándose de un contrato de obras de reforma y siendo el importe de licitación superior a 1.000.000,00 euros pero inferior a los umbrales para ser un contrato armonizado, el Real Decreto 817/2009, procedimiento de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, licitación por el que se modifican determinados preceptos rige la Fundación es el procedimiento libre, por el cuál todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del Reglamento General contrato. El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 26 días naturales desde la publicación de la Ley presente licitación La publicación de Contratos la licitación se realizará en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/) conforme a lo establecido en el art. 22 de las Administraciones PúblicasInstrucciones de Contratación de la Fundación. Se publicará también en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, aprobado conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única artículo 21.2 de la LCSPTRLCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015el orden civil. En cuanto este sentido, las partes, con renuncia expresa a sus efectos cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y extinción este contrato se regirá tribunales de Madrid. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en los demás documentos contractuales; su presentación supone la aceptación incondicionada por el derecho privadoempresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. No obstante, serán El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de aplicación a estos contratos las normas contenidas la oferta que presente en el Título V del Libro I, sobre modificación procedimiento y conforme a las instrucciones de los contratosla Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos y condiciones establecidos en la Resolución el presente Pliego y en el Pliego de 16 xx xxxxx de 2016, Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la Dirección General del Patrimonio del Estadooferta, por la salvo que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadopueda considerar una mejora.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. administrativo y se regirá por: • Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido cláusulas contenidas en este pliego pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en su correspondiente el Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas. Para lo no previsto en los pliegos• La ley 9/2017, el contrato de 0 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se regirá transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2014. • El Real Resolución 1098/2001, de 12 de octubre, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Noviembre de Contratos del Sector Público y el Público. • Real Decreto 773/2015, Resolución 817/2009 de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la TRLCSPley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. Igualmente resulta • La Ley de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoBases de Régimen Local, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 2 xx xxxxx de 20161985 y el Real Resolución Legislativo 781/86, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, 18 xx xxxxx por la el que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre aprueba el efecto directo Texto Refundido de las nuevas Directivas comunitarias Disposiciones Legales vigentes en materia de contratación pública (BOE Régimen Local. • El Título III del Reglamento de 17/03/2016)Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Resolución 17 de Julio de 1955 en lo que resulte de aplicación. Supletoriamente• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato contrato, que tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego y en su correspondiente de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (y en adelante TRLCSP)cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAPen adelante, RGLC), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016)respectivas modificaciones posteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso, será de aplicación respecto xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del RGLC. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, con Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista. En todo lo no expresamente previsto en este Pliego y en el de prescripciones Técnicas se aplicará el TRLCSP y su normativa de desarrollo.

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Samples: Contratación De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 2018-09-19 17:35:57 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 3FFF75F5X1XPLK2S en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en que se regula por este pliego es de naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el Texto Refundido mismo, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (en adelante TRLCSPLCSP), en cuanto no se oponga a ésta por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Estado del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, defecto las normas de derecho privado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP el contrato que se regula por este pliego no está sujeto a regulación armonizada. Se presume que, al presentar su proposición, el licitador acepta de forma incondicional el contenido de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que regula el objeto del contrato y se somete a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso - administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en materia de legislación laboral y fiscal, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará 1 X/ XXXXXXX, 00 00000 XXXXXX TEL.: 00 000 00 00 FAX: 00 000 00 00 ninguna responsabilidad para el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), del incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado. administrativo y se regirá por: • Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido cláusulas contenidas en este pliego pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en su correspondiente el Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas. Para lo no previsto en los pliegos• La ley 9/2017, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley 8 de Noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico , aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2014. • El Real Decreto legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembre (en adelante TRLCSP)octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Noviembre de Contratos del Sector Público y el Público. • Real Decreto 773/2015, 817/2009 de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la TRLCSPley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. Igualmente resulta • La Ley de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoBases de Régimen Local, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 2 xx xxxxx de 20161987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, 18 xx xxxxx por la el que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre aprueba el efecto directo Texto Refundido de las nuevas Directivas comunitarias Disposiciones Legales vigentes en materia de contratación pública Régimen Local (BOE de 17/03/2016LBRL). Supletoriamente• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo xxxxx tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego administrativo y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos clausulado y los anexos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)presente PCAP, por el Reglamento General de PPTP, por la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001y en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada LCSP, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP). La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo En lo que no haya resultado afectado por respecta al uso de medios electrónicos para la Disposición derogatoria única tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, las disposiciones de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el art. 190 de la LCSP, por la Disposición derogatoria única el órgano de contratación del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstanteacuerdo marco ostenta las prerrogativas, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación dentro de los contratoslímites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En todo casoLos acuerdos que, basándose en las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de aplicación en todo lo que no se oponga contratación ponen fin a la TRLCSPvía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Igualmente resulta Igualmente, el órgano de aplicación contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la Directiva 2014/24/UE ejecución del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN)contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Resolución LCSP. En caso de 16 xx xxxxx discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de 2016error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización del acuerdo xxxxx. El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de la Dirección General los documentos anexos que forman parte del Patrimonio del Estadomismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que se publica sean de aplicación en la Recomendación ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la Junta Consultiva estricta obligación de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo su cumplimiento. Supletoriamente serán de aplicación las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Limpieza

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente contrato Xxxxxx tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo de acuerdo con lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y la naturaleza propia de los contratos de servicios, definidos en el artículo 17 de esta norma. X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 000 000 000 - Fax 000 000 000 Atendiendo a su valor estimado, este contrato no está sometido a regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b) de la LCSP. Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009estos dos últimos en cuanto no se encuentren derogados por la LCSP. Así mismo está sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, esto es, a la Ley Orgánica 3/2018, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/20075 de diciembre, de 30 Protección de octubre, Datos Personales y garantía de Contratos del Sector Público los derechos digitales y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del al Reglamento General de Protección de Datos de la Ley UE (Reglamento UE 2016/679, de Contratos 27 xx xxxxx) relativo a la protección de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo personas físicas en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única respecta al tratamiento de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 datos personales y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán libre circulación de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016)datos. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defectocaso, las de derecho privado. Tanto el PCAP como el PPT, revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en ellos y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del contrato. El contrato se ajustará al contenido de los anteriores documentos, los cuales se consideran parte integrante de su clausulado. En caso de existir discordancia entre el PCAP y los demás documentos contractuales, prevalecerá el primero respecto a los restantes.

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Samples: Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. (i) El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a la consideración de contrato menor, al amparo de lo establecido dispuesto en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido artículo 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSPlo sucesivo), por el Reglamento General cumpliendo con las normas del artículo 118 igualmente de la Ley LCSP. (ii) El Contratista presta su conformidad al PPT, al correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes y al Presupuesto de Contratos la obra que rigen para este contrato y se somete, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, a los preceptos de las Administraciones Públicasla LCSP, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001quedando sometido a dicha Ley, de 12 de Octubre (RGLCAP), el al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200730/ 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015Público, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará o a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro Ireglamentarias que le sustituyan, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, a las normas de derecho privado. (iii) Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes: ○ Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, tanto en la normativa vigente como en la que la sustituya. El personal del que el Contratista deba disponer para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano de contratación. ○ Xxxxxx. En el supuesto de exigirse en el PPT, el Contratista se compromete a suscribir, mantener en vigor y a su xxxxx durante la ejecución de las obras y hasta la recepción de las mismas, incluyendo el periodo de garantía, un contrato de seguro que cubra todo tipo de riesgos de Responsabilidad Civil General, por importe igual o superior al precio de adjudicación del contrato, excluyendo el IVA. Esta póliza debe garantizar los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, incluida a la propia Universidad de Alicante y que sean reclamados por éstos, sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista de responder por todos los daños y perjuicios que cause. Dicho seguro deberá contemplar igualmente la responsabilidad civil patronal. La Universidad de Alicante aparecerá como beneficiario de la póliza y como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. No procederá la repetición de la entidad aseguradora contra la Universidad de Alicante. ○ Señalización de las obras. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Además, instalará a su xxxxx los carteles de identificación de las obras según la definición contenida en el Manual de Identidad Visual Corporativa de la UA. Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, debiendo en este caso la UA comunicar esta circunstancia al Contratista. ○ Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones. El Contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la administración los documentos que para ello sean necesarios. Será de cuenta del Contratista el abono, en calidad de sustituto del contribuyente, de los tributos que conlleva la solicitud y el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras y de actividad. El pago deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde su notificación por la administración. En el supuesto de que la UA haya tenido que abonar, con anterioridad a la adjudicación del presente contrato, alguna tasa urbanística relacionada con dichas licencias, ésta será repercutida posteriormente al Contratista, que podrá abonarla mediante transferencia bancaria o deducción de su importe en la primera certificación y sucesivas, entregándose en cualquier caso al Contratista el justificante de su abono previo por la UA. ○ Obligaciones de transparencia. El Contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la UA podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas correspondientes según la Ley. ○ Igualdad. El Contratista deberá cumplir con las obligaciones que, en materia de contratación, establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En especial, en el caso de tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, con la suscripción del presente manifiesta que dispone de un plan de igualdad aprobado y registrado en el organismo público correspondiente. ○ Director facultativo y responsable del contrato. La UA designará la Dirección facultativa responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al Contratis ta las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación, para lo cual será precisa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, quedando terminantemente prohibido que el Contratista ejecute obra que no cuente con la referida autorización. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, lo que determina que el Contratista tampoco pueda ejecutar obra que represente dicha modificación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP. Durante el desarrollo de las obras y, hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

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Samples: Contract for Minor Works

RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en adelante Ley 31/2007, siendo igualmente de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio (en adelante Orden FOM/4003/2008), sin perjuicio de las remisiones de la citada Orden a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el contrato que se regirá por aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (en adelante TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011). 2. Los actos preparatorios, y en especial las fases de licitación y adjudicación del contrato, se regirán por el Reglamento General de lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público 31/2007 y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos subsidiariamente en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Orden FOM/4003/2008 y, en su defectocaso, en las disposiciones pertinentes del Real Decreto Legislativo 3/2011, así como en el presente Pliego de Condiciones. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en la citada Orden FOM/4003/2008, en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación. 3. Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, son documentos contractuales el presente Pliego de Condiciones Particulares, la garantía definitiva depositada, la oferta económica del adjudicatario y el acuerdo de adjudicación, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio, documentos que, atendiendo a su expresado carácter contractual, deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato. 4. Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las vigentes o que fueran de aplicación. 5. Cada una de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones debe ser interpretada separada e independientemente de las demás, por lo que si cualquiera de ellas fuera declarada nula o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia. 6. En caso de contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el presente Pliego de Condiciones Particulares y el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el primero. Asimismo, las determinaciones específicas recogidas en el ANEXO Nº 1, de derecho privadoNormas Específicas, de este Pliego de Condiciones Particulares complementarán y desarrollarán particularmente las establecidas con carácter general en dicho Pliego de Condiciones.

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Samples: Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares. Para El contrato a que se refiere este pliego se califica de contrato de suministros según se especifica en el artículo 16 LCSP. El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (1 de 1) Administrativo Fecha Firma: 29/10/2018 HASH: e6e3f6b31812fca4f98527acf2cbd708 Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 En lo no previsto en los pliegoseste Pliego, el contrato se regirá por lo establecido en la LCSP; el Texto Refundido Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Público (en adelante TRLCSPRD 817/2009), por ; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009; la Ley 29/1998, de 8 xx xxxx13 de julio, por el que desarrolla parcialmente reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y la Ley 30/20077/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos2 abril. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta LCSP y su normativa de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016)desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación, y en su defecto, las de derecho privadoDerecho Privado, siendo competente, según dispone el artículo 27.1 de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privadoPliego de Bases y Condiciones Particulares (Pliego) se encuentra en consonancia y deberá considerarse complementario de las estipulaciones previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx), las Especificaciones Técnicas (ET), el Reglamento General Contrataciones de CORREDORES VIALES S.A. (RGC), y demás documentos que formen o integren el presente llamado, como así también la orden de compra correspondiente. Las partes quedan sometidas expresamente disposiciones del PUBCG que no sean especificadas, modificadas o aclaradas por este documento ni por las Especificaciones Técnicas, deberán ser cumplidas en los términos allí establecidos Asimismo, la presente contratación se regirá en cuanto a lo establecido en este pliego su diseño, selección, adjudicación, efectos y en extinción por las disposiciones del Decreto N° 794/17, su correspondiente modificatorio N° 223/18, el Estatuto Social aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 794/17, la Ley de prescripciones técnicas particulares. Para Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y su reglamentación, el RGC vigente a la fecha de convocatoria, por los Decretos N° 659/2019, 779/2020 y 1036/2020 de fechas 30/09/2019, 30/9/2020 y 22/12/2020, y por las disposiciones de los contratos de concesión celebrados con fechas 31/01/2020, 30/10/2020 y 23/12/2020 entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. En todo lo no expresamente previsto resultarán de aplicación supletoria las normas de las leyes especiales que regulen el objeto del contrato y las normas y principios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) (cfr: Artículos 962 y 963 CCyCN), los Lineamientos de Buen Gobierno en Empresas de Mayoría Estatal establecidos por la Decisión Administrativa N° 85/18 y los criterios dictados por la doctrina que surge de los dictámenes de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN. La presente enumeración sirve de orden de prelación para su integración e interpretación, bajo la regla de que todos ellos se entenderán complementarios entre sí y recíprocamente explicativos, primando en los pliegos, el contrato se regirá documentos que integren cada contratación las disposiciones de carácter particular sobre las de carácter general. Serán también de aplicación los controles que resulten pertinentes por el Texto Refundido imperio de la Ley N° 24.156 de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Administración Financiera y Control del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoNacional.

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Samples: Consultancy Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente administrativo y se regirá , en cuanto a lo establecido su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, el contrato se regirá por el Texto Refundido la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de noviembre febrero de 2014 (en adelante TRLCSPLCSP 2017), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSPPúblico, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstantede Régimen Local, serán de aplicación a estos contratos aplicándose, supletoriamente las normas contenidas en el Título V del Libro I, estatales sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo contratación que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejotengan carácter básico, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de las obras, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. El código del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, según Reglamento CE n.º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es el 37535200 Equipamiento para terrenos de juego. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. 1 A YUNTAMIENTO DE ARCHENA

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Samples: Contract for Urban Equipment and Children's Games

RÉGIMEN JURÍDICO. El Las presentes Bases y Condiciones Particulares (BCP) se encuentran en consonancia y deberá considerarse complementario de las estipulaciones previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PBCG xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx), las Especificaciones Técnicas (ET), el Reglamento General Contrataciones de CORREDORES VIALES S.A. (RGC), y demás documentos que formen o integren el presente contrato tiene carácter privadollamado, como así también la orden de compra correspondiente. Las partes quedan sometidas expresamente disposiciones del PUBCG que no sean especificadas, modificadas o aclaradas por este documento ni por las Especificaciones Técnicas (ET), deberán ser cumplidas en los términos allí establecidos Asimismo, la presente contratación se regirá en cuanto a lo establecido su diseño, selección, adjudicación, efectos y extinción por las disposiciones del Decreto N°794/17, su modificatorio N°223/18, el Estatuto Social aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 794/17, la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N°27.437 y su reglamentación, el RGC aprobado en este pliego la Reunión de Directorio de fecha 29/04/2021 plasmada en Acta de Directorio N°76, por los Decretos 659/2019, 779/2020 y en su correspondiente 1036/2020 de prescripciones técnicas particulares. Para fechas 30/09/2019, 30/9/2020 y 22/12/2020, y por las disposiciones de los contratos de concesión celebrados con fechas 31/01/2020, 30/10/2020 y 23/12/2020 entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y CORREDORES VIALES S.A En todo lo no expresamente previsto resultarán de aplicación supletoria las normas de las leyes especiales que regulen el objeto del contrato y las normas y principios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) (cfr: Artículos 962 y 963 CCyCN), los Lineamientos de Buen Gobierno en Empresas de Mayoría Estatal establecidos por la Decisión Administrativa N° 85/18 y los criterios dictados por la doctrina que surge de los dictámenes de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN. La presente enumeración sirve de orden de prelación para su integración e interpretación, bajo la regla de que todos ellos se entenderán complementarios entre sí y recíprocamente explicativos, primando en los pliegos, el contrato se regirá documentos que integren cada contratación las disposiciones de carácter particular sobre las de carácter general. Serán también de aplicación los controles que resulten pertinentes por el Texto Refundido imperio de la Ley N° 24.156 de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Administración Financiera y Control del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoNacional.

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Samples: Compulsa De Precios