Selección de personal. 1. Procesos selectivos: Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a la OEP, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso oposi- ción libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos, previo acuer- do con las centrales sindicales representativas. En las convocatorias deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada. La redacción de las bases de las convocato- rias atenderá a los modelos que previamente se hayan negociado con la representación sindical y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Además se exigirá a las personas seleccionadas la superación de un reconocimiento médi- co realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento. Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva que, conforme a la normativa vigente, puedan establecerse. En todo caso, debe- rán ser ágiles, sin perjuicio de la objetividad, y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, constituirá mérito para el acceso a la función pública, para adquirir la condición de personal laboral fijo o para la promoción interna.
2. Órganos de selección: En la designación de los tribunales, órganos de selección de perso- nal o comisiones de valoración, se velará por la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Tanto en los órganos de selección, como en la preparación de las bases de la convocatoria, concurso, etc., se propiciará la presencia de las centrales sindicales representativas. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Regulador que se contiene en el anexo II de este Acuerdo.
3. Trasparencia: La Sección de Recursos Humanos informará puntualmen...
Selección de personal. 1. Además de los requisitos previstos en el artículo 29 será requisito para el acceso a un puesto de trabajo de fijo discontinuo poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la competencia funcional de que se trate, para lo cual, con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo y/o al inicio del período de prestación de servicios, será sometido a reconocimiento médico, que se efectuará con arreglo a los baremos de aptitud médica y física aprobados por la Comisión Paritaria.
2. La selección del personal temporal que preste servicios en la campaña de prevención y extinción de incendios forestales se realizará mediante bolsa de empleo constituida al efecto, de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 35. Agotada la citada bolsa y dada la urgencia con la que es preciso disponer del personal temporal que ha de prestar servicios en un operativo de emergencia como es el operativo de prevención y extinción de incendios, y la particular cualificación profesional exigible, la selección de personal temporal se realizará mediante selección directa, previa convocatoria específica, que deberá respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las necesidades de contratación temporal en aquellos puestos de la relación de puestos de trabajo de personal laboral que surjan en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, serán cubiertos con carácter prioritario por los trabajadores fijos discontinuos siempre que cumplan los requisitos para su desempeño. En este caso los puestos deberán ser del mismo grupo de clasificación profesional que el del trabajador fijo discontinuo.
Selección de personal. Se entenderá por selección profesional la elección de la persona más apta para el puesto de trabajo de que se trate, quedando comprendidos a estos efectos en dicho término los ingresos, ascensos y cualquier clase de traslado en todas las secciones de la Empresa.
Selección de personal. Sistemas de selección
Selección de personal. Cuando la entidad quiera cubrir un puesto vacante, bien sea de nueva creación o bien porque este sin cubrir, Xxxx Xxxx lo comunicará al Comité de Empresa y a todos los empleados de Xxxx Xxxx Xxxxxxx, con la suficiente antelación para que cualquier empleado que tenga la for- mación y experiencia requerida para el puesto pueda presentarse al proceso de selección. Si se diesen los mismos resultados en el proceso de selección se dará preferencia a la cober- tura de la vacante por el personal de la entidad, para favorecer la promoción interna.
Selección de personal. 1. La Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública Hospi- tal del Henares se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Co- munidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La selección de personal al servicio de la Empresa Pública se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
a) Las plazas se cubrirán mediante convocatoria pública, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplica- ción y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, ca- pacidad y publicidad.
b) El personal directivo será designado siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo a este respecto de aplicación la normativa aplicable a los contratos de alta dirección. En el supuesto de que el de- signado ostente la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, su relación se materializará a través de un nombramiento, que dará lugar a su pase a la si- tuación de servicios especiales en su plaza de origen.
Selección de personal. Todos los servicios de esta empresa se desarrollarán con personal fijo o eventual seleccionado a través de convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, la Empresa no podrá utilizar otro medio distinto para el ingreso y selec- ción de personal. La selección de personal laboral fijo y contratado de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con la normativa vigente, y por las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo. En todo caso, tendrán carácter preferente para la cobertura de vacantes los casos del personal que estando en situación excedencia (de cualquier tipo) solicitaran su reingreso y aquellos casos de convocatoria por el sistema de promoción interna. En las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes.
1. Se garantiza la presencia de un miembro designado por cada una de las secciones sindicales constituidas que hayan obtenido repre- sentación en las elecciones sindicales, con voz y con voto, en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las con- vocatorias de selección tanto para el acceso de personal fijo o tempo- ral, como para la provisión de puestos de trabajo, promoción interna y participación en cursos de formación organizados por las Empresas Municipales del Ayuntamiento de Estepona o por el Ilmo. Ayuntamiento de Estepona. En la asistencia a estos tribunales o comisiones de valoración serán de aplicación las indemnizaciones por razón de servicio prevista en el R.D. 462/2002 de 24 xx xxxx.
2. Las convocatorias de acceso, provisión promoción y formación y sus correspondientes bases, tanto para el personal fijo como el tem- poral, serán negociadas en la Comisión de Personal.
Selección de personal. La dirección podrá realizar el concurso o examen de determinados puestos vacantes entre el personal ajeno a Jez Sistemas Ferroviarios, SL. Se podrá recurrir a los servicios de una consultoría de selección para elegir a las personas, a la que se aportarán los perfiles de los de trabajo detallados. Así mismo se facilitará una copia de estos perfiles al comité para que los familiares de los trabajadores y trabajadoras puedan optar al proceso. Realizada la selección inicial, el responsable del departamento de la vacante junto con el/ la responsable de RRHH, realizarán la selección definitiva. El comité de empresa será informado de la evolución del proceso pudiendo realizar los comentarios que estime convenientes. El conocimiento del euskera será valorado, siguiendo la normativa del euskera vigente en la empresa.
Selección de personal. El propósito fundamental de esta etapa es establecer mecanismos de selección de personal que garanticen la consecución xxx xxxxxxx humano apropiado para el proyecto, teniendo en cuenta para ello, los perfiles por competencias determinados previamente e identificando los candidatos más adecuados para ocupar el cargo requerido. Se dará especial importancia dentro de la selección del personal requerido, la localización y procedencia de los municipios del área de influencia directa del proyecto. Esta etapa inicia con los requerimientos de mano de obra realizados por los responsables que son los Directores del proyecto, de acuerdo con el cargo solicitado (profesional, técnico, operativo, etc.), debe de ser plasmado en el formato ABP-FRH- XXXXXXXX XXXXXXXXX / DSA XXXXXX XXXXXX / DSGI XXXXX X. XXXXXXXX/ Gerente 08 en donde se especifica quien lo solicita y demás descripción del requerimiento del cargo (información del perfil), teniendo en cuenta que algunos espacios serán diligenciados por el solicitante y otros por el área Administrativa y Financiera (salario), lo cual tendrá la firma del solicitante, Vo. Bo. Del Director Administrativo y Financiero, aprobación de la gerencia y finalmente firma - fecha de recibido por parte de Gestión xxx Xxxxxxx Humano. Una vez se tiene establecida la necesidad y requerimiento para ocupar un cargo y existe la autorización por parte de la Gerencia, se inicia la convocatoria, para lo cual se debe asegurar que se cuenta con el registro ABP-FRH-02, con el fin de poder verificar si el aspirante cumple con las exigencias del cargo establecidas por el proyecto. Se tienen en cuenta las siguientes alternativas secuenciales: La primera fuente de convocatoria establecida en el proyecto es interna, por eso, siempre que exista un requerimiento de cargo, se debe buscar entre el personal activo del proyecto, el candidato a iniciar el proceso de selección para llenar la vacante. Se tendrá en cuenta el personal recomendado por los directivos del proyecto. Después de la revisión interna se deberá publicar la oferta en APE (Agencia Pública de Empleo), donde se buscará personal de la zona de trabajo para cargos operativos La tercera fuente de convocatoria es la revisión de hojas de vida que cada aspirante haya presentado las oficinas del proyecto. En el proceso de revisión de hojas de vida se dará prelación al personal que en alguna oportunidad hizo parte del proyecto con buenas referencias sobre su desempeño, igualmente para la convocatoria...
Selección de personal. La selección del personal, son los pasos específicos que se emplean para establecer si el candidato es idóneo para realizar las tareas a encomendar, cumple con el perfil preestablecido y puede alcanzar los niveles de desempeño que requiere cada puesto, y así decidir qué solicitantes deben ser contratados. El proceso de selección al interior de la empresa y/o cooperativa de vigilancia y seguridad privada debe incluir: • Validación y verificación de los datos y documentos suministrados en la hoja de vida (autenticidad de diplomas, referencias laborales, personales, revisión de antecedentes y anotaciones públicas) • Entrevista de conocimientos en seguridad. • Pruebas psicotécnicas. • Entrevista de selección • Las empresas pueden incluir dentro del marco de la Constitución y la Ley, prueba de polígrafo, para determinar el grado de confiabilidad y descartar (participación en ilícitos, vinculación con grupos al margen de la ley, posible manipulación para participar en ilícitos, consumo de alcohol y drogas, y el grado de confiabilidad). Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo deberá existir autorización escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, donde recibirá explicación previa, acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus derechos fundamentales • Visita domiciliaria • Examen médico (visual, auditivo y muscular)