SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro, Póliza De Seguro De Vehículos
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones: [Amigable composición: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del vencimiento presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda existir una amigable composición] debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del indicado centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o un Tribunal de Arbitramento].] [En caso que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los efectos de la cláusula de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a arbitramento.] [Las partes someterán la controversia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa]. El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutivo.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra, Contrato De Obra
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir convienen que, en caso de presentarse divergencias sobre la ejecución, cumplimiento o interpretación de esta Póliza, se someterán a la vía judicial para Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la solución ciudad de las controversias que se originen en la ejecución Lima o del presente contratolugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o beneficiario, según corresponda de acuerdo x Xxx. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva la COMPAÑÍA y el Contratante CONTRATANTE y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios ASEGURADO y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positivala COMPAÑÍA, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Todo Riesgo De Montaje, Todo Riesgo De Construcción, Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Póliza De Seguro
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Las partes podrán recurrir Partes resolverán toda controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.
2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la vía judicial interpretación o la aplicación del Convenio reconoce como obligatorios, en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación, uno o los dos siguientes medios para la solución de controversias:
(a) El arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las controversias Partes se adoptará en un anexo lo antes posible; y
(b) La presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
3. Una Parte que sea una organización de integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje con arreglo al procedimiento a que se originen hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 del presente artículo.
4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo seguirán en vigor hasta el momento que en ellos figure para su expiración o hasta tres meses después de la fecha en que se haya entregado al Depositario notificación escrita de su revocación.
5. La expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nueva declaración no afectará en modo alguno a los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier controversia acuerden otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralcosa.
6. Si las partes Partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento de los establecidos en el párrafo 2 del presente artículo y no han conseguido resolver su controversia en los doce meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, ésta se pusieran someterá a una comisión de acuerdo en un plazo conciliación a petición de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas las Partes en la materiacontroversia. Cada una La comisión de conciliación presentará un informe con recomendaciones. En un anexo que la Conferencia de las partes podrá observar, sin expresión Partes adoptará a más tardar en su segunda reunión se establecerán procedimientos adicionales para regular la comisión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteconciliación.
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Samples: Rotterdam Convention, Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo, Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 20.2.1. Procedimientos Previos. Las partes podrán recurrir Partes convienen que, en caso de surgir alguna controversia técnica o económica o financiera, pero no jurídica, con respecto al cumplimiento de este Contrato o relacionada con el mismo, las Partes tratarán de resolverlo de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, mismo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de 30 (treinta) días. Si concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior, incluyendo su prórroga, las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre la controversia en cuestión, las Partes convienen en someter dicha controversia a un Comité de Expertos, mismo que emitirá una recomendación a las Partes con el ánimo de resolver la disputa entre ellas, misma que únicamente podrá versar en divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al vencimiento de los plazos antes mencionados, la Parte interesada notificará a su contraparte mediante un aviso que contendrá:
1. La decisión de someter la divergencia al Comité de Expertos;
2. El experto designado por su parte;
3. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la vía judicial misma;
4. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y
5. La propuesta para resolver la solución divergencia. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la Parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en los incisos anteriores. El Comité de Expertos será constituido por 3 (tres) expertos quienes deberán pertenecer a una institución colegiada en las controversias que se originen en la ejecución materias de construcción, del presente contrato. Sin perjuicio Colegio de lo señaladoIngenieros Civiles de México, ocurrido el siniestro y o del Instituto de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia Ingeniería de la interpretaciónUniversidad Nacional Autónoma de México, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, serán designados de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales siguiente forma: cada una de las Partes deberá nombrar a un experto, y entre los dos partes designará a uno de sus miembros y éstos expertos designados por las Partes, de común acuerdo nombrarán el acuerdo, deberán nombrar a un tercer árbitro y Presidente experto dentro de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta 2 (30dos) díasDías Hábiles a partir de que reciban los escritos de las Partes para designar al tercer experto e integrar el Comité de Expertos. El tercer experto será el presidente del Comité de Expertos. Todas las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad de votos y las resoluciones deberán ser firmadas por los expertos. Las recomendaciones emitidas por el Comité de Expertos aprobadas por unanimidad de votos serán definitivas y vinculantes para las Partes. El Comité de Expertos deberá emitir su recomendación dentro de un plazo que no excederá de 60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de su constitución. Cualquier controversia entre las Partes que derive de este Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya sido resulta de manera definitiva por el Comité de Expertos, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación será resuelta definitivamente conforme a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas lo establecido en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Cláusula
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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante carácter técnico y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguroadministrativo que, de la responsabilidad u obligación ninguna manera, impliquen una audiencia de La Positivaconciliación, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3se pacta el siguiente:
a) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada Cuando una de las partes podrá observaradvierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, sin expresión lo hará del conocimiento de causala otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a uno la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los miembros propuestosdocumentos técnicos y/o administrativos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y Presidente entre quienes de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no hubieran merecido observación alguna. Dentro de llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una derechos de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro para promover lo conducente.
e) En caso de los cinco (5) días que el promovente del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor procedimiento de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas solución de controversias a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto refiere esta Cláusula hubiera sido EL CONTRATISTA y su solicitud no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónhubiera procedido, de manera que haber incumplido con las obligaciones establecidas en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación presente contrato a su cargo, LA API procederá a iniciar el procedimiento de todo o parte rescisión administrativa de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto contrato pactada en la legislación vigenteCláusula VIGÉSIMA QUINTA del presente contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 14.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 14.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 14. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula 14.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. La Sociedad Concesionaria, por ser una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a la Sociedad Concesionaria se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y la Sociedad Concesionaria acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de la Sociedad Concesionaria, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al Tribunal vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las reglas Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte.
c) Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51° y 52° del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 12, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada, y por ningún motivo deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, la Garantía podrá exigirse el pago ser ejecutada cuando no sea renovada. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo manera individual. La Sociedad Concesionaria renuncia de la parte vencidamanera expresa, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante carácter técnico y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguroadministrativo que, de la responsabilidad u obligación ninguna manera, impliquen una audiencia de La Positivaconciliación, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3se pacta el siguiente:
a) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada Cuando una de las partes podrá observaradvierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, sin expresión lo hará del conocimiento de causala otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a uno la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los miembros propuestosdocumentos técnicos y/o administrativos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y Presidente entre quienes de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no hubieran merecido observación alguna. Dentro de llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una derechos de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro para promover lo conducente.
e) En caso de los cinco (5) días que el promovente del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor procedimiento de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas solución de controversias a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto refiere esta Cláusula hubiera sido EL CONTRATISTA y su solicitud no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónhubiera procedido, de manera que haber incumplido con las obligaciones establecidas en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación presente contrato a su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de todo o parte rescisión administrativa de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto contrato pactada en la legislación vigentecláusula VIGÉSIMA NOVENA del presente contrato.
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Samples: Contrato Plurianual De Obra Pública, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante o Tomador del Seguro y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Beneficiario de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Cualquier diferencia que surja entre las partes podrán recurrir con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato se resolverá así: Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por los representantes de las Partes, o quienes hagan sus veces. La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la vía judicial para fecha en que una Parte notifique a la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia otra de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causadiscrepancia. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Este plazo podrá ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos modificado de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro éntrelas partes si así lo requieren, lo cual deberá constar por escrito. En caso de persistir la controversia, las Partes acuerdan que la misma se someterán a la Comisión de Regulación de Energía y Presidente de Tribunal ArbitralGas - CREG. Si las partes no la CREG se pusieran declara incompetente, se convocará un Tribunal de acuerdo en un plazo Arbitramento presentado ante el Centro de treinta (30) días, cualquiera Arbitraje y Conciliación de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima_______, el cual estará sujeto a las siguientes reglas: (i) el Tribunal estará integrado por 1 arbitro si la cual para cuantía de disputa o controversia es inferior a 500 SMMLV o por 3 árbitros si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a 500 SMMLV. El[los] árbitro[s] serán designado[s] por ambas partes de común Acuerdo y en caso de discrepancia o no acuerdo por un término de dos semanas, será designado por el indicado propósito presentará una terna Centro de tres Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo pertenecer el árbitro a la Lista “A” del Centro; (3ii) abogados especialistas El[los] árbitro[s] será[n] abogado[s] colombiano[s], decidirá[n] en derecho y con fundamento en la materialegislación colombiana; si la controversia es técnica, el arbitraje será técnico y los árbitros serán ingenieros electricistas quienes tomarán decisiones técnicas con fundamento en la normativa colombiana, resoluciones CREG y reglamentos técnicos aplicables (iii) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, (iv) serán aplicables las tarifas establecidas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de _______, (v) el laudo será definitivo. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando En el evento en que la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a controversia se pueda resolver mediante acciones que puedan adelantarse por la constitución del Tribunalvía ejecutiva, las partes harán uso de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteestas acciones.
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Samples: Contrato De Conexión, Contrato De Conexión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro Xxxxxxx y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo Para Contratistas, Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 39.1 Si surge cualquier controversia entre el Contratante y el Proveedor de Servicios en conexión con, o surgido de, el Contrato o la prestación de los Servicios, ya sea durante la ejecución de los mismos o después de su terminación, el asunto deberá ser remitido al Mediador dentro de los catorce (14) días de la notificación del desacuerdo de una parte a la vía judicial para otra.
39.2 El Mediador dará una decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días de recibida la solución notificación de una controversia.
39.3 El Mediador deberá recibir pago por hora en la tarifa especificada en los Datos de Licitación y las CEC, junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en las CEC y el costo deberá dividirse en partes iguales entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, independientemente de la decisión a la que llegue el Mediador. Cualquiera de las controversias que se originen en partes puede remitir la ejecución decisión del presente contratoMediador a un Árbitro dentro de los veintiocho (28) días después de la decisión escrita del Mediador. Sin perjuicio Si ninguna de lo señaladolas partes remite la controversia a arbitraje dentro de los anteriores veintiocho (28) días, ocurrido la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria.
39.4 El arbitraje deberá conducirse de acuerdo con el siniestro y de superarse los límites económicos previstos procedimiento arbitral publicado por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva institución mencionada y el lugar que aparece en las CEC.
39.5 Si el Mediador renuncia o fallece, o si el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Proveedor de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran Servicios están de acuerdo en que el Mediador no opera en conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Proveedor de Servicios nombrarán conjuntamente un plazo nuevo Mediador. En caso de desacuerdo entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, dentro de treinta (30) días, el Mediador será nombrado por la Autoridad de Nombramiento nombrada en las CEC a solicitud de cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Limalas partes, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco catorce (514) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenterecibida dicha solicitud.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos árbitro único. LA SUPERINTENDENCIA propone las siguientes instituciones arbitrales: Órganos del Sistema Nacional de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a Arbitraje del OSCE o la Cámara de Comercio de Lima. Importante Al momento de la presentación de su oferta, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada postor elegirá a una de las partes podrá observarinstituciones arbitrales propuestas por la Entidad, sin expresión señalando un orden de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que sujetará resuelven las controversias. Si el proceso. De postor no ponerse está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el indicado plazo cada una inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes presentará su propuesta por escrito tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que arbitraje, en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes y en defecto de los acuerdos y pactos contenidos acuerdo mediante arbitraje. De las reuniones de trato directo se levantarán actas, aunque en éste contratoellas no se haya llegado a un acuerdo. En caso de conflictos o controversias que conforme esta cláusula deban resolverse por un arbitraje nacional, terminación e invalidez del contrato el período de seguronegociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la responsabilidad u obligación fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de La Positiva, un conflicto o por cualquier otra controversia debidamente determinado con expresión de causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (36) árbitros meses, ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la controversia notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 8.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 8.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 8.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de incumplimiento o de terminación del Contrato, las que en todos los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las dos partes designará Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a uno la decisión final e inapelable de sus miembros un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los cinco (5) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto deberá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes dentro de los cinco (5) Días siguientes de que cualquiera de las Partes notifique a la otra la falta de acuerdo. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá con carácter de árbitro de conciencia. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se deberá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto deberá solicitar a las Partes la información en las que sustenten sus respectivas posiciones y la demás que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo xx xxxx (10) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los veinte (20) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el indicado propósito presentará Experto considere necesario efectuar en otra localidad. A dicho procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una terna Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones de OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas, en lo posible, mediante trato directo de acuerdo al plazo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 8.2. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo en el plazo referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente mediante acuerdo que constará por escrito. En caso que el Inversionista sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a el Inversionista se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Inversionista acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de el Inversionista, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) abogados especialistas en la materiamiembros. Cada parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes, quien a su vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las partes. Si una de las partes podrá observar, sin expresión no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra parte.
c) Las controversias que no hayan sido solucionadas en trato directo y cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas por un tribunal de tres integrantes mediante arbitraje nacional de derecho, administrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima vigentes a la constitución fecha de solicitud del Tribunalarbitraje, a cuyas normas y administración las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en Español. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las partes Partes renuncian a los recursos de común acuerdo deberán establecer apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo causales taxativamente previstas en el indicado plazo cada una artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 6, si fuera aplicable, dicha garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitraluna Controversia Técnica, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónNo Técnica, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalmanera individual. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.
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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión, Contrato De Compromiso De Inversión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]11. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 6.6 de la Directiva “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralÁRBITROS]. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Importante
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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda controversia surgida de este contrato será abordada y resuelta a la vía judicial para la solución través de las controversias siguientes instancias y procedimientos: procedimientos: ARREGLO DIRECTO. Procedimiento 1: Las diferencias que surjan de este contrato intentaran ser resueltas en primera instancia a través de los interlocutores designados por las partes, cuya competencia se originen en la ejecución del presente sujeta únicamente a los aspectos operativos y técnicos de este contrato. Sin perjuicio En el evento de lo señalado, ocurrido el siniestro y que éstos no puedan dar solución a las diferencias existente se acudirá preferiblemente al Procedimiento 2. Procedimiento 2: Los gerentes de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter designar un representante o asumir directamente las negociaciones tendientes a Arbitraje encontrar una solución a las controversias existentes entre ellas; en caso de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o no ser posible se solicitará por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a ellos acudir preferiblemente al procedimiento 3. INTERVENCIÓN DE UN TERCERO NEUTRAL. Procedimiento 3: Ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de LimaMedellín se solicitará la designación de un conciliador, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas versado en la materia. Cada una , cuya función consistirá en ayudar a las partes en la búsqueda y construcción de un acuerdo total o parcial, siempre sujeto a la aprobación final de las partes podrá observarpartes, sin expresión acuerdo conciliatorio al que la ley concede efectos equivalentes a los de causauna sentencia judicial. Procedimiento 4: En caso de no poder resolverse la diferencia a través de este mecanismo, se acudirá a uno la justicia ordinaria. ADICIONAL Recibir este contrato o hacer uso de los miembros propuestosservicios que el sitio web presta o haber aceptado digitalmente las condiciones de uso de la plataforma, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro da como aceptado el mismo y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunaque también ha aceptado las condiciones que acá se estipulan. Dentro Para constancia y verificación de esto, se usarán los treinta (30) días posteriores a la constitución medios tecnológicos que avalarán uso del Tribunalsitio web apoyado, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo sustenta y estipulado en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días artículo 1528 del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso código civil y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a según lo dispuesto en la legislación vigenteley 527 de 1999.
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Samples: Licensing Agreement, Licensing Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50º de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes podrán recurrir pueden dispensar a la vía judicial para la solución los árbitros de las controversias causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión xx xxxxx, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se originen refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento publicación de los acuerdos laudos y pactos contenidos en éste contratoactas, terminación e invalidez del contrato así como su utilización para el desarrollo de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia estudios especializados en materia de segurosarbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros conciliación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no arbitraje se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigentepresente norma y su Reglamento.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda duda o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a la vía judicial realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en este contrato. En caso la duda o controversia verse sobre aspectos estrictamente técnicos, la misma será sometida al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por cuatro miembros, debiendo cada parte designar dos de ellos. Queda entendido que la comisión antes referida no tendrá competencia ni autoridad alguna para cambiar los términos y condiciones del contrato. Si la referida comisión no se constituyere o no llegare a un acuerdo unánime respecto de la materia debatida dentro de un plazo de 10 días calendario desde que se requirió su constitución por cualquiera de las partes, se procederá a solucionar la controversia con arreglo a lo que se expresa en los párrafos siguientes. Cuando las controversias que se originen no sean solucionadas por las partes a través de los mecanismos previstos en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPpárrafo anterior versen sobre materia no arbitrable, las partes podrán pactar someter procederán a Arbitraje someterlas al conocimiento de Derecho toda discrepanciaOSIPTEL, controversiade conformidad con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, reclamación o litigio entre La Positiva el artículo 4 del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa y el Contratante y/o artículo 42 del Reglamento de Interconexión. Si, por el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Pólizacontrario, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de segurolas controversias, de acuerdo a la responsabilidad u obligación normativa vigente, versarán sobre materia arbitrable, las partes procederán a someterla a la decisión de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de segurosmiembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las partes y los dos partes designará a uno de sus miembros y éstos árbitros así designados nombrarán de común acuerdo nombrarán a un tercero, quien presidirá el tribunal. Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro y Presidente o si cualquiera de Tribunal Arbitral. Si las partes no designara al suyo dentro de los diez días hábiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se pusieran hará a petición de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima, sujetándose al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, no pudiendo exceder de los 60 días desde la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en instalación del tribunal arbitral. Por causas justificadas, los árbitros podrán prorrogar dicho plazo. Para los fines a que se contrae la materia. Cada una presente cláusula, se entenderá que no es materia arbitrable las controversias relativas a los siguientes asuntos: - Aquéllas relativas al incumplimiento de las partes podrá observarobligaciones sobre libre y xxxx competencia, sin expresión abusos causados por posición de causadominio en el mercado y situaciones de monopolio, a uno prácticas o acuerdos restrictivos. - Aquéllas relacionadas con la interconexión de los miembros propuestosredes y servicios, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo con el Reglamento de Interconexión, antes de haberse establecido formalmente la relación de interconexión. - Aquéllas relacionados con los aspectos esenciales de la interconexión, de acuerdo a lo establecido en el indicado plazo cada una Reglamento de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que Interconexión. - Aquéllas en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralinvolucre de algún modo la interrupción, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado suspensión o Beneficiarios para cobrar el importe cesación de la indemnizacióninterconexión misma, en cuanto afecte el interés de manera los usuarios. Quedan excluidos los casos en los que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago la interrupción, suspensión o la consignación de todo o parte cesación de la misma. Cada parte pagará interconexión obedezca a la falta de pago de los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares cargos, penalidades por revocación de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajeórdenes de servicio, serán en cuyo caso se aplicará el procesimiento de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado arbitraje administrado por el Poder Judicial OSIPTEL. - Aquéllas relacionadas directamente con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteel ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL.
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Samples: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: [Amigable composición: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del vencimiento presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda existir una amigable composición] debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del indicado centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o al Tribunal de Arbitramento pactado].] [En caso de que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.] Contrato de consultoría [número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal] y [nombre del Contratista] _______________________________________________________________________________ 13 El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutivo.
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Samples: Pliego De Condiciones, Consulting Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Cualquiera controversia entre las partes podrán recurrir intervinientes en el presente Contrato, será resuelto de manera directa y cordial entre las mismas. No obstante, en el caso que no se llegará a la vía judicial para la solución de un acuerdo las controversias que se originen deriven sobre la ejecución, interpretación, ineficacia, nulidad o invalidez del presente Contrato, serán sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las partes para lo cual se establece que cualquiera de las partes deberá presentar la solicitud de conciliación ante cualquier Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para efectos de solicitar la Conciliación, se aplicarán los plazos previstos en la ejecución normativa de Contrataciones del presente contratoEstado. Sin perjuicio Las controversias que no pudieran resolverse a través de lo señaladoconciliación o las que se resolvieran de manera parcial, ocurrido el siniestro y respecto de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, parte que se mantiene la controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios cual serán resueltas de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación manera definitiva e invalidez del contrato de seguroinapelable, de conformidad con lo establecido en la responsabilidad u obligación normativa de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado y en el Decreto Legislativo N° 1071. El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso conciliatorio sin acuerdo de partes o con acuerdo parcial, es de quince (15) días hábiles, debiendo computarse el mismo, a partir del día siguiente de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. El Arbitraje será resuelto por un Árbitro Único cuando el monto indicado en la solicitud de arbitraje sea menor a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, y por un Tribunal Arbitral estará conformado compuesto por tres (3) árbitros en los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia demás supuestos. El Arbitraje se desarrollará en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio ciudad de Lima, mediante Arbitraje Ad Hoc o ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El Arbitraje se desarrollará de conformidad con el Reglamento Arbitral del Centro Arbitral ante el cual para se lleve a cabo el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de Arbitraje, a cuyas normas, administración y decisión se sometan las partes podrá observaren forma incondicional, sin expresión de causadeclarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, a uno de los miembros propuestosno aplicándose dicho Reglamento únicamente, nombrando la citada entidad en lo siguiente: De conformidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución artículo 69° del TribunalDecreto Legislativo Nº 1071, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las acuerdan que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de todos los cinco (5) días gastos, costos, y costas del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de las partes. En caso que los árbitros designados por las partes no lograsen acordar la parte vencidadesignación del Presidente del Tribunal Arbitral, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por o en el Poder Judicial con arreglo caso que las partes no lleguen a lo dispuesto un acuerdo en la legislación vigentedesignación de árbitro único, será el OSCE quien efectúe tal designación. Las partes acuerdan de forma expresa que para interponer el recurso de anulación contra el laudo expedido y solicitar la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx, no se requiere de la presentación de la garantía a la que se hace mención en el artículo 66° del Decreto Legislativo Nº 1071 Lo previsto en esta Cláusula, será aplicable para resolver las discrepancias sobre defectos o vicios ocultos que prevé la normativa de Contrataciones; siendo aplicable los plazos que en la referida norma se regulan.
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Samples: Licitación Pública, Contract for Public Works Execution
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]11. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 6.6 de la Directiva N° 00-2017-OSCE/CD “Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica”, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralÁRBITROS]. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Importante
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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la vía judicial para la solución misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las controversias que partes. Si los interesados no se originen pusieren de acuerdo en la ejecución persona del presente contrato. Sin perjuicio de lo señaladoárbitro, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos éste será designado por la Superintendencia Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de Banca Seguros y AFParbitrador en cuanto al procedimiento, las partes podrán pactar someter debiendo dictar sentencia conforme a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y derecho. En ningún caso podrá designarse en el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de antemano, a la responsabilidad u obligación persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de La Positivaun siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. (Ref. Artículo 543, Código de Comercio) No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante o Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que deberán ser abogados se susciten con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, la compañía cuando el monto de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes daños reclamados no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sea superior a lo dispuesto en la legislación vigenteletra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución 20.1. En caso de que, respecto de las divergencias o controversias que se originen en la suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato. Sin perjuicio , no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de lo señaladoresolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, ocurrido al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPtrámite del arbitraje, las partes podrán pactar someter someterán la controversia a Arbitraje mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de Derecho toda discrepanciaque el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia mediación de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez Procuraduría General del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causaEstado. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos principales y un alterno, y serán seleccionados de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos partes designará a uno árbitros elegidos, en el mismo término de sus miembros cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y éstos de común acuerdo nombrarán el al árbitro alterno. El tercer árbitro y Presidente el árbitro alterno serán seleccionados de Tribunal Arbitral. Si la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se pusieran efectuarán por sorteo, a pedido de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la Cámara normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de Comercio tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de Limafuncionarios públicos, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observarjudiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin expresión de causatener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a uno de la ley, a los miembros propuestosprincipios universales del derecho, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas se obligan a las que sujetará acatar el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las laudo arbitral que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteexpida.
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Samples: Contract for the Acquisition of Work Clothing, Contract for the Acquisition of Work Clothing
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Póliza De Seguro De Asistencia Al Viajero, Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 8.2.1. Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable podrá ser resuelta de la vía judicial para la solución manera establecida en los párrafos siguientes: 8.2.2. Decisiones adoptadas por el Contratante en ejercicio de las controversias que se originen prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03: Las decisiones adoptadas por el Contratante en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser recurridas por el Consultor ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la ejecución del presente contratolegislación respectiva. Sin perjuicio de lo señaladoello, ocurrido el siniestro Contratista podrá optar por: a) Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante, dentro de plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro de dicho plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición, o; b) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contrataciones Públicas del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento, conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03. La interposición del recurso de reconsideración ante el Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección General de Contrataciones Públicas suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta 8.2.3.Controversias que se susciten por motivos distintos a los establecidos en la cláusula 8.2.2. Las controversias que se susciten entre el Contratante y el Consultor por motivos distintos a los establecidos en la cláusula 8.2.2. también podrán ser resueltas por el procedimiento de superarse los límites económicos previstos por avenimiento contemplado en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Superintendencia Ley. En caso de Banca Seguros y AFPfalta de acuerdo, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepanciasus diferencias al arbitraje, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia conforme con las normas de la interpretación, cumplimiento Ley N° 1879/2002 de los acuerdos mediación y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez arbitraje. La vía del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si arbitraje será obligatoria para las partes no se pusieran de acuerdo si el compromiso consta en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un plazo de treinta (30) díasconvenio independiente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para y que conste el indicado propósito presentará compromiso en una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo cláusula compromisoria inserta en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que contrato o en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteconvenio independiente.
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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Services Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de Cualquier disputa, controversia o diferencia que surja entre las controversias Partes en relación al presente contrato que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán no pueda ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos solucionada de común acuerdo nombrarán entre las partes, será sometido a un arbitraje de derecho a ser llevado bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) por un Tribunal compuesto por TRES (03) árbitros. El laudo emitido por el tercer Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. El arbitraje será llevado a cabo en la Ciudad xx Xxxxxxx/Suiza y el idioma a ser utilizado será el inglés y el castellano. Durante la realización del arbitraje, toda prestación que no sea sometida al mismo continuará en vigencia y será prestada por la parte correspondiente. Cada parte designará un árbitro y éstos a su vez designarán al tercer árbitro, quien ejercerá las funciones de Presidente de del Tribunal Arbitral. Si los árbitros designados por las partes no se pusieran de pudiesen llegar a un acuerdo en relación a la designación del tercer árbitro en un plazo de treinta SESENTA (3060) díasdías contados a partir de la elección del último de los DOS (02) árbitros elegidos, cualquiera el tercer árbitro será designado por el Presidente de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio Internacional de Limaacuerdo con los procedimientos arbítrales de dicha Cámara. Toda información relacionada a, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una o revelada por, alguna de las partes podrá observarPartes en relación al arbitraje o cualquier disputa relativa al presente contrato, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro será tratada por las Partes y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunapor el Tribunal Arbitral como información confidencial. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, Tanto las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas como el Tribunal no podrán revelar a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta terceros ajenos al presente contrato tal información sin la autorización previa y por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera Parte que haya proveído tal información en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenterelación al procedimiento arbitral.
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Samples: Contract for Services, Service Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Concesionario declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 8.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 8.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 8.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 8. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones de común OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el segundo párrafo de la cláusula 8.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. En caso el Concesionario sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al Concesionario se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Concesionario acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del Concesionario, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las reglas Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte.
c) Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en Español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, de manera anulación ante el poder judicial, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en ningún caso las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la cláusula 6, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada y por ningún motivo podrá exigirse deberá ser mantenida vigente durante el pago procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalmanera individual. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 10.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 10.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 10.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 10. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa. Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 10.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. En caso el Inversionista sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al Inversionista se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del Artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Inversionista acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del Inversionista, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en forma definitiva lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al Artículo 38° del Convenio CIADI. Si una de las reglas Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al Artículo 38° del Convenio CIADI. Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62º y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los Artículos 51º y 52º del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 9, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada y por ningún motivo deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, la Garantía podrá exigirse el pago ser ejecutada cuando no sea renovada Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalmanera individual. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.
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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión, Contrato De Compromiso De Inversión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante carácter técnico y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguroadministrativo que, de la responsabilidad u obligación ninguna manera, impliquen una audiencia de La Positivaconciliación, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3se pacta el siguiente:
a) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada Cuando una de las partes podrá observaradvierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, sin expresión lo hará del conocimiento de causala otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a uno la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los miembros propuestosdocumentos técnicos y/o administrativos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y Presidente entre quienes de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no hubieran merecido observación alguna. Dentro de llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una derechos de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro para promover lo conducente.
e) En caso de los cinco (5) días que el promovente del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor procedimiento de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas solución de controversias a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto refiere esta Cláusula hubiera sido EL RESIDENTE DE SUPERVISION y su solicitud no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónhubiera procedido, de manera que haber incumplido con las obligaciones establecidas en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación presente contrato a su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de todo o parte rescisión administrativa de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto contrato pactada en la legislación vigenteCláusula TRIGÉSIMA TERCERA del presente contrato.
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Samples: Supervision Services Agreement, Supervision Services Contract
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 13.1 El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la vía judicial para misma que la solución de las Sociedad Concesionaria declara conocer.
13.2 Todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, deberán ser resueltos por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo de Trato Directo”).
13.3 En el caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según corresponda. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Numeral 13.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Numeral 13.5. En el caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Numeral 13.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las cuales en todos los casos serán consideradas Controversias No Técnicas.
13.4 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo, dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 13. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otro experto, siguiendo el procedimiento señalado en el presente numeral, para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica y, como consecuencia de ello, podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará podrá ser o no aceptada por las Partes. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar a las Partes o a terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de decisión preliminar que notificará a las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a la constitución del Tribunalsu designación, teniendo las partes Partes un plazo de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada, dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del indicado término plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
13.5 Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones de OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, que norma el Arbitraje. El arbitraje tendrá luxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx x será conducido en idioma Español, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo no mayor de quince noventa (1590) días determinará en forma definitiva Días, contado a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral.
c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las reglas Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días, contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la parte contraria, se sujetará considerará que ha renunciado a su derecho y el proceso correspondienteárbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a pedido de la otra Parte.
13.6 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el juicio laudo arbitral, está en suspenso el derecho declarando que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónéste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en el Artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación.
13.7 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso y sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con carta fianza, conforme a la Cláusula 11, si fuera aplicable, dicha garantía no podrá ser ejecutada, salvo que no fuera renovada por ningún motivo podrá exigirse la Sociedad Concesionaria, que deberá mantener vigente la misma durante el pago procedimiento arbitral.
13.8 Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo manera individual.
13.9 La Sociedad Concesionaria renuncia de la parte vencidamanera expresa, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 52.1. Las controversias que surjan entre las partes podrán recurrir a sobre la vía judicial para la solución ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las controversias que se originen partes. La conciliación debe realizarse en la ejecución del presente contratoun centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
52.2. Sin perjuicio Los procedimientos de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante conciliación y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los Beneficiarios casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de esta Pólizacontrato, si la hubiereresolución de contrato, que surgiera como consecuencia ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la interpretaciónprestación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratovalorizaciones o metrados, terminación e invalidez liquidación del contrato de seguroy pago, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán se debe iniciar el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un respectivo procedimiento dentro del plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros. Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en función del artículo 50 de la presente ley, y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Todos los plazos previstos son de caducidad.
52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación xxx xxxxx.
52.4. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y los demás aspectos de la composición del tribunal arbitral son regulados en el reglamento.
52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se puede establecer que solo procede la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procede la acumulación.
52.6. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma definitiva las reglas personal y a las través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe permitir, operativamente la notificación xxx xxxxx. La notificación se dará por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.
52.7. El arbitraje a que se sujetará refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los laudos y actas de conciliación, así como su utilización para el proceso correspondientedesarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.
52.8. Queda expresamente convenido Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelación previsto en tanto el numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infracción y es sancionable administrativamente, según la gravedad de la falta cometida, con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la presente ley y su reglamento; con la consecuente suspensión o exclusión del Registro de Árbitros del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanción impuesta. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera corresponder conforme al Código de Ética para el arbitraje administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o por otra institución que lleve adelante el proceso.
52.9. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto.
52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haya fallado definitivamente haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el juicio arbitralarbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento.
52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, está en suspenso especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la indemnización, Ley de manera que en ningún caso Arbitraje. El reglamento establece su conformación y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervenganatribuciones.
52.12. Los costos procedimientos de conciliación y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo arbitraje se sujetan supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigente.presente ley y su reglamento.14
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. causa El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante carácter técnico y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguroadministrativo que, de la responsabilidad u obligación ninguna manera, impliquen una audiencia de La Positivaconciliación, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3se pacta el siguiente:
a) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada Cuando una de las partes podrá observaradvierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, sin expresión lo hará del conocimiento de causala otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a uno la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los miembros propuestosdocumentos técnicos y/o administrativos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y Presidente entre quienes de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no hubieran merecido observación alguna. Dentro de llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una derechos de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro para promover lo conducente.
e) En caso de los cinco (5) días que el promovente del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor procedimiento de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas solución de controversias a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto refiere esta Cláusula hubiera sido EL CONTRATISTA y su solicitud no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónhubiera procedido, de manera que haber incumplido con las obligaciones establecidas en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación presente contrato a su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de todo o parte rescisión administrativa de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto contrato pactada en la legislación vigenteCláusula VIGÉSIMA OCTAVA del presente contrato.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 22.1 Las partes podrán recurrir buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
22.2 Si alguna de las partes objeta a alguna acción o inacción de la otra parte, la parte que objeta podrá radicar una Notificación de discrepancia escrita a la vía judicial para otra parte, donde haga un resumen detallado de la solución base de la discrepancia. La parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de siete (7) días hábiles siguientes al recibo. Si esa parte no responde dentro de siete (7) días hábiles, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta de esa parte, se aplicará la cláusula 22.3.
22.3 En caso de continuar las controversias que se originen en sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPContrato, las partes podrán pactar someter acudir a Arbitraje la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
22.3 Si después de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres transcurridos veintiocho (328) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si días calendario las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante las negociaciones citadas en la subcláusula 22.2, entonces el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se pusieran indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de acuerdo arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los resultados/productos en un plazo virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de treinta (30) días, cualquiera uno de ellas podrá solicitar su designación los procedimientos estipulados a continuación: “Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): (ICC, por sus siglas en inglés) Cualquiera controversia generada en relación con este Contrato deberá ser resuelta finalmente de Limaconformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a por uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse o más árbitros designados de acuerdo en el indicado plazo cada una con dicho Reglamento.” El lugar de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.arbitraje será: Santa Xxxx – Bolivia
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro carácter técnico y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguroadministrativo que, de la responsabilidad u obligación ninguna manera, impliquen una audiencia de La Positivaconciliación, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3se pacta el siguiente:
a) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada Cuando una de las partes podrá observaradvierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, sin expresión lo hará del conocimiento de causala otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a uno la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los miembros propuestosdocumentos técnicos y/o administrativos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y Presidente entre quienes de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no hubieran merecido observación alguna. Dentro de llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una derechos de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro para promover lo conducente.
e) En caso de los cinco (5) días que el promovente del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor procedimiento de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas solución de controversias a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto refiere esta Xxxxxxxx hubiera sido EL PROVEEDOR y su solicitud no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónhubiera procedido, de manera que haber incumplido con las obligaciones establecidas en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación presente contrato a su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de todo o parte rescisión administrativa de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto contrato pactada en la legislación vigentecláusula DÉCIMA QUINTA del presente contrato.
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Samples: Invitation to Bid, Invitation to Bid
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Cualquier controversia que surja entre las partes podrán recurrir intervinientes en el presente Contrato, será resuelta de manera directa y cordial entre las mismas. No obstante, en caso que no se llegara a la vía judicial para la solución de un acuerdo, las controversias que se originen en deriven sobre la ejecución ejecución, interpretación, ineficacia, nulidad o invalidez del presente contrato. Sin perjuicio de Contrato, serán sometidas, en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, cual se establece que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas deberá presentar la solicitud de conciliación ante cualquier Centro de Conciliación Extrajudicial Público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para efectos de solicitar la conciliación, se aplicará los plazos previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. Las controversias que no pudieran resolverse a través de conciliación o las que se resolvieran de manera parcial, respecto de la parte que se mantiene en controversia, deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltas de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 1071 - Ley de Arbitraje. La demanda arbitral no podrá solicitar su designación a contener pretensiones que no fueron materia de procedimiento conciliatorio. El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso conciliatorio sin acuerdo de partes o con acuerdo parcial, es de quince (15) días hábiles, debiendo computarse el mismo, desde el día en que se suscribe el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú o el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de . El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la mismaárbitros. Cada parte pagará los honorarios profesionales del designará un árbitro, y estos dos árbitros nombrarán a un tercer árbitro que designe y ambas hará las veces de Presidente del Tribunal Arbitral. En caso que los árbitros designados por las partes a prorrata cubrirán los honorarios no lograsen acordar la designación del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajeArbitral, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalserá el Centro elegido quien efectúe tal designación. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitraje se desarrollará de conformidad con el Poder Judicial con arreglo Reglamento del Centro elegido, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas. No obstante, las partes acuerdan expresamente lo siguiente: En atención a lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1071, las partes acuerdan que todos los gastos, costos y costas del proceso arbitral, serán asumidos por quien solicite el arbitraje. Las partes acuerdan de forma expresa que para la acumulación sucesiva de pretensiones en el proceso arbitral, debe haber aceptación y consentimiento expreso de la contraparte. No se admitirá aquellas pretensiones que no hayan sido materia de un procedimiento conciliatorio previo, según lo establecido en la legislación vigentepresente cláusula. Las partes acuerdan de forma expresa que las controversias referidas al Enriquecimiento Sin Causa (o Enriquecimiento Indebido), no podrán ser materia de arbitraje. De acuerdo al inciso 5) del artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República, los metrados no previstos contractualmente, ni las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. Las partes acuerdan de forma expresa que para interponer el recurso de anulación contra el laudo expedido y solicitar la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx, no se requiere de la presentación de la garantía a la que hace mención el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 1071. Lo previsto en esta Cláusula, será aplicable para resolver las discrepancias sobre defectos o vicios ocultos que prevé la normativa de Contrataciones, siendo aplicable los plazos que en la referida norma se regulan.”
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Samples: Acquisition of Licenses and Software
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 14.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 14.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 14. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula 14.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. La Sociedad Concesionaria, por ser una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del CIADI, el Concedente en representación del Estado de la República del Perú declara que a la Sociedad Concesionaria se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y la Sociedad Concesionaria acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de la Sociedad Concesionaria, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al Tribunal vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las reglas Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte.
c) Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51° y 52° del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 12, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada, y por ningún motivo deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, la Garantía podrá exigirse el pago ser ejecutada cuando no sea renovada. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo manera individual. La Sociedad Concesionaria renuncia de la parte vencidamanera expresa, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.
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Samples: Contrato De Concesión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a Si surgieran discrepancias o controversias de cualquier índole entre las “Partes” con motivo de la vía judicial para la solución ejecución, interpretación o liquidación de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado este contrato y/o sus Cesionarios y/adiciones, y antes de iniciar el procedimiento arbitral las “Partes” se obligan a iniciar un procedimiento amistoso de resolución de conflictos bajo los principios de buena fe y conciliación conforme a las siguientes reglas: La Parte que considere que se ha producido o se puede producir un incumplimiento o controversia deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte a través de los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia supervisores o designados para el control de la interpretaciónejecución del contrato con indicación detallada en un informe del incumplimiento o controversia y convocándole a una reunión en el domicilio contractual a celebrar entre los días 3º y 5º hábiles desde la recepción de dicha comunicación. Recibida la comunicación la otra Parte deberá remitir a la Parte comunicante y en el plazo de 2 días hábiles, cumplimiento un escrito también detallado sobre su opinión respecto al incumplimiento o la controversia. Las “Partes” estarán obligadas a reunirse en el lugar y fecha señalados en la comunicación, en la que tratarán de resolver de buena fe la controversia suscitada. Si en esa primera reunión las “Partes” no llegasen a un acuerdo, deberán celebrar durante los 5 días hábiles siguientes, una segunda reunión a la que deberán asistir, en representación de cada Parte, aquellas personas que representen los derechos de cada parte y además tengan mayor capacidad de decisión y facultad de conciliación. Desde la celebración de esa segunda reunión, las “Partes” dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para llegar a un acuerdo. El acuerdo al que en su caso se llegase, deberá plasmarse por escrito, pasando a formar parte de este contrato para todos los efectos. Si las Partes no hubiesen resuelto las discrepancias o controversias conforme al procedimiento y en el plazo establecido en la cláusula anterior, acudirán a un tribunal de arbitramento que será integrado por un árbitro designado por las Partes de común acuerdo. Si no se llegare a un acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato diez (10) días hábiles siguientes a la decisión de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno Partes de sus miembros convocar al tribunal de arbitramento, el árbitro será designados por el Centro de Arbitraje y éstos Conciliación de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una Bogotá D.C. de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad listas que éste tiene para tal efecto. El arbitraje será en derecho y al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, mismo le serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta aplicación las normas del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentecitado Centro.
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Samples: Service Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. causa El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. En caso el monto reclamado por el Asegurado no excediera los límites económicos establecidos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, este podrá acudir a la instancia que considere pertinente.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Si surge cualquier controversia entre el Contratante y el Proveedor de Servicios en conexión con, o del Contrato o la prestación de los Servicios, ya sea durante la ejecución de los mismos o después de su terminación, el asunto deberá ser remitido al Mediador dentro de los catorce (14) días de la notificación del desacuerdo de una parte a la vía judicial para otra. El Mediador dará una decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días de recibida la solución notificación de una controversia. El Mediador deberá recibir pago por hora en la tarifa especificada en los Datos de Licitación y las CEC, junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en las CEC y el costo deberá dividirse en partes iguales entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, independientemente de la decisión a la que llegue el Mediador. Cualquiera de las controversias que se originen en partes puede remitir la ejecución decisión del presente contratoMediador a un Árbitro dentro de los veintiocho (28) días después de la decisión escrita del Mediador. Sin perjuicio Si ninguna de lo señaladolas partes remite la controversia a arbitraje dentro de los anteriores veintiocho (28) días, ocurrido la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. El arbitraje deberá conducirse de acuerdo con el siniestro y de superarse los límites económicos previstos procedimiento arbitral publicado por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva institución mencionada y el lugar que aparece en las CEC. Si el Mediador renuncia o fallece, o si el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Proveedor de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran Servicios está de acuerdo en que el Mediador no opera en conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Proveedor de Servicios nombrarán conjuntamente un plazo nuevo Mediador. En caso de desacuerdo entre el Contratante y el Proveedor de Servicios, dentro de treinta (30) días, el Mediador será nombrado por la Autoridad Designadora nombrada en las CEC a solicitud de cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Limalas partes, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco catorce (514) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenterecibida dicha solicitud.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 26.1 Las partes podrán recurrir Partes en el presente Contrato estarán obligados a solucionar sus diferencias mediante los mecanismos de resolución de controversias previstos en la presente cláusula, renunciando para ello a la vía judicial para jurisdicción ordinaria, y sometiéndose en cualquier caso a los términos de la solución presente cláusula compromisoria. Cuando la controversia sea de las controversias que se originen en la ejecución del presente contratocarácter técnico, deberá ser sometida previamente a una Junta Técnica de Resolución de Disputas. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse En todos los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPdemás casos, las partes se podrán pactar someter directamente a Arbitraje arbitraje.
26.2. Todo conflicto o desacuerdo de Derecho toda discrepanciacarácter técnico entre las Partes, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia respecto de la interpretaciónaplicación, cumplimiento ejecución, o interpretación del Contrato de los acuerdos Alianza Estratégica, será sometido en primer lugar a una Junta Técnica de Resolución de Disputas, la cual se regirá por lo dispuesto en esta cláusula y pactos contenidos por lo dispuesto en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, el Reglamento de la responsabilidad u obligación Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) relativo a los Dispute Board (el “Reglamento de DB”), en la medida en que no contradiga lo dispuesto en esta cláusula.
26.2.1. Suscitada la primera controversia que no se haya resuelto amigablemente, las Partes procederán a la conformación de la Junta Técnica de Resolución de Disputas (JTD). La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral JTD estará conformado compuesta por tres (3) árbitros miembros. Cada Parte nombrará un (1) miembro de la JTD y los que deberán ser abogados con miembros seleccionados por las Partes designarán por mutuo acuerdo al tercer miembro quien será el presidente de la JTD (Chairman). De no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguroshaber acuerdo entre ellos, de los cuales cada una cualquiera de las dos partes designará Partes podrá solicitar a uno la CCI que nombre al tercer miembro de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralla JTD. Si las partes no se pusieran de acuerdo en Las Partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la suscripción del Contrato, para la conformación de la JTD, incluido el tiempo para la designación del tercer miembro de la JTD. Si ésta no se hubiese conformado dentro de este plazo, cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación recurrir a la Cámara CCI para la conformación de Comercio la JTD conforme al Reglamento de LimaDB. Los miembros de la JTD deberán tener conocida trayectoria y experiencia profesional en el asunto objeto del Contrato y dominar el idioma castellano; deberán ser independientes y no deben haber tenido relaciones profesionales con ninguna de las Partes con anterioridad en relación al Proyecto. Los miembros de la JTD no requerirán ser abogados como requisito para su designación.
26.2.2. La JTD resolverá cada controversia que le sea sometida conforme a los términos de este Contrato y teniendo en cuenta todas las circunstancias y situaciones relacionadas con cada Controversia. Las Partes deberán cooperar con la JTD para asegurar que, tan pronto esté constituida, la cual para el indicado propósito presentará una terna JTD esté plenamente informada del Contrato y de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de su ejecución por las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentePartes.
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Samples: Contrato De Alianza Estratégica
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución 52.INSTANCIA EJECUTIVA Toda diferencia o desacuerdo de las controversias origen contractual que se originen surja, será solucionada por el mas alto ejecutivo de EL CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva Colombia y el Contratante y/o alto ejecutivo designado por el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia Presidente de la interpretaciónANH Si en el término de treinta (30) Días calendario, cumplimiento contados a partir del aviso escrito, prorrogables xx xxxx acuerdo entre las partes, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará Partes residente en Colombia, a uno fin de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralbuscar una solución conjunta. Si dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que una de las partes Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, término prorrogable xx xxxx acuerdo entre las partes, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) Días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada. El inicio de la Instancia Ejecutiva no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH. 53.DESACUERDOS Si dentro de los citados treinta (30) Días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) Días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
53.1. Desacuerdo Técnico: Si se pusieran trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días, cualquiera Días a partir de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una recibir información de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno Partes. A solicitud de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunalexpertos, las partes de común acuerdo deberán establecer Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan considerar necesaria.
c) Las Partes enfocarán y delimitarán las reglas a las materias que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe son tema de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por las Partes.
e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los efectos de una transacción. El inicio del arbitrajeprocedimiento de Desacuerdo Técnico no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, serán ni tampoco inhibirá el ejercicio de cargo las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH
53.2. Desacuerdo Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nombrados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.
53.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la parte vencidacontroversia, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por ésta se considerará de tipo legal y el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteproceso arbitral determinará qué clase de desacuerdo es.
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Samples: Exploration and Production Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante o Tomador del Seguro y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios Beneficiario de esta PólizaXxxxxx, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido en el siniestro y de superarse los lo límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Banca, Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje arbitraje de Derecho derecho toda discrepancia, controversia, reclamación reclamo o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado ellas. y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Pólizapóliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La PositivaLA COMPAÑÍA, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los lo que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el al tercer árbitro y Presidente de del Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, causa a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo indicado, cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente emitido el juicio arbitrallaudo, está quedará en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado ASEGURADO o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunaltribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la vía judicial para misma que el Inversionista declara conocer. Se aplican las siguientes consideraciones generales: El presente numeral regula la solución de las todas aquellas controversias que se originen generen entre las Partes durante la vigencia del Contrato y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato. De conformidad con el Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la ejecución vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato. Acorde a lo previsto en el Artículo 1° del presente contratoDecreto Legislativo N° 1071 serán de aplicación las disposiciones que xxxxxx el arbitraje contenidas en dicho dispositivo legal, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, controversias que pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 9.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 9.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 9.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 9. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 9.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. El Inversionista, por ser una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que el Inversionista se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25º del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Inversionista acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del Inversionista, y será conducido en español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al Tribunal vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las reglas Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte.
c) Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51° y 52° del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 7, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada, y por ningún motivo deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, la Garantía podrá exigirse el pago ser ejecutada cuando no sea renovada. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalmanera individual. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigente.cualquier reclamación diplomática
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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de En el supuesto que las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes Partes Contratantes no se pusieran pon- gan de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación designar a la Cámara Comisión Arbitral ésta estará conformada por tres miembros, dos de Comercio de Limaellos elegi- dos por las Partes Contratantes y el tercero será elegido por sorteo entre las propuestas presentadas en igual número por cada Parte. a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 del Convenio, la cual cuenta deberá ser insuficiente para financiar pensiones de jubilación de un monto, al menos, igual al de la pen- sión mínima garantizada por el indicado propósito presentará una terna Estado, de tres (3) abogados especialistas en conformidad con la materianormativa legal peruana vigente. Cada una Para verificar dicha circunstancia, la totalización de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse períodos compu- tables se determinará de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5 del Convenio, estableciéndose el monto de la pensión mínima de acuerdo a la que rige en Perú y de manera proporcional al tiempo efectivamente aportado a dicho país, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 13 del Convenio.
4. Regímenes de cobertura de invalidez, sobreviven- cia y gastos de sepelio.–Para efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 del Convenio, el marco del modelo de administración de riesgos que resulta aplica- ble para el caso peruano, acorde a su legislación, deberá considerar el capital para pensión.
5. Totalización de períodos.–Para efecto del acceso al beneficio señalado en el apartado 3 del presente artículo, resultará de aplicación el principio establecido en las dis- posiciones relativas a totalización de períodos de cotiza- ción a que se refiere el Convenio. En consecuencia la legislación vigentetotalización de períodos se llevará a cabo considerando las cotizaciones realizadas a todos los sistemas de pensio- nes de ambos países a que se refiere el Convenio.
6. Transferencia o Traslado de Fondos.–Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que emigren del país para establecerse de manera permanente en el exterior, podrán solicitar que los fondos de sus cuentas individua- les de capitalización sean transferidos al exterior, siempre que se encuentren afiliados a un sistema previsional del exterior, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en los reglamentos correspondientes.
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Samples: Acuerdo Administrativo
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses, ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 8.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 8.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 8.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 8. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones de común OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula 8.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. En caso el Inversionista sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a el Inversionista se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Inversionista acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de el Inversionista, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes, quien a su vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las partes. Si una de las partes presentará no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su propuesta derecho y el árbitro será designado por escrito al el CIADI a pedido de la otra parte.
c) Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en Español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco diez (510) días Días siguientes a la fecha del vencimiento nombramiento del indicado término segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que en un le corresponde dentro del plazo no mayor de quince xx xxxx (1510) días determinará en forma definitiva las reglas Días contados a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 6, si fuera aplicable, dicha garantía no podrá ser ejecutada y por ningún motivo podrá exigirse deberá ser mantenida vigente durante el pago procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalmanera individual. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.
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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 1. En caso de controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Partes en primera instancia intentarán dar solución mediante negociaciones por la vía judicial para diplomática de forma amigable.
2. Si no se logra llegar a una solución por la solución vía antes mencionada, la controversia, a solicitud de cualquiera de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio Partes, podrá someterse a arbitraje, el cual estará integrado por tres árbitros, dos de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos ellos serán nombrados por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva cada Parte y el Contratante y/o tercero lo designarán los dos árbitros previamente nombrados.
3. Cada Parte nombrará un árbitro en el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo término de treinta (30) días, cualquiera días hábiles a partir de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada fecha que una de las partes podrá observarPartes recibió de la otra Parte la solicitud por vía diplomática para que la controversia se analice mediante arbitraje, sin expresión mientras el tercer árbitro se designa dentro de causa, a uno un período adicional de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a hábiles. En el caso de que alguna de las Partes no logre nombrar el árbitro en el término establecido, cualquiera de las Partes puede dirigirse al Presidente del Consejo de la constitución del TribunalOACI con el ruego relativo al nombramiento de un árbitro o árbitros, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en con las circunstancias.
4. El tercer árbitro nombrado de conformidad con las regulaciones de los párrafos 2 y 3 del presente Artículo, deberá ser un ciudadano de un tercer Estado no contraproducente para las Partes y actuará como Presidente del Tribunal de Arbitraje. En caso de que el indicado plazo cada Presidente del Tribunal sea ciudadano del Estado de una de las partes presentará su propuesta Partes o por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días cualquier otra razón no pueda realizar dicha función, el Presidente del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe Consejo de la indemnizaciónOACI, deberá realizar el nombramiento requerido.
5. Los árbitros tomarán su decisión por mayoría de manera que en ningún caso y votos. Esa decisión será obligatoria para ambas Partes. Cada Parte asumirá los gastos por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte concepto de la mismaparticipación de su árbitro en las deliberaciones. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios Los gastos relacionados con la participación del Presidente del Tribunal de Arbitraje y los auxiliares otros gastos similares deben distribuirse entre las Partes, en cantidades iguales. En lo relativo a otros aspectos, el arbitraje deberá determinar independientemente el procedimiento de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentetrabajo.
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Samples: Air Transport Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de la ejecución o interpretación de esta Póliza y de los demás documentos o Endosos que formen parte del Contrato de Seguro, inclusive las que pudieran estar referidas a su nulidad o invalidez, serán resueltas en la vía judicial para la solución de Judicial, o si así lo acuerdan las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señaladopartes, una vez ocurrido el siniestro y de superarse siempre que los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante daños y/o el Asegurado y/pérdidas reclamadas a la COMPAÑÍA sean iguales o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios superiores a 20 UIT, mediante arbitraje de esta Póliza, si Derecho conforme a la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causaLey peruana. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Estatuto y los que deberán ser abogados con no menos Reglamentos del Centro de tres (3) años Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, al cual las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El lugar del arbitraje será la cual para ciudad de Lima. Las partes además acuerdan que el indicado propósito presentará una terna laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En los casos que corresponda, procede el recurso de anulación xxx xxxxx ante el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje. El Tribunal Arbitral que resolverá el arbitraje estará compuesto por tres (3) abogados especialistas en miembros. Dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la materia. Cada una presentación de las partes podrá observarla solicitud, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunacada parte nombrará un árbitro. Dentro de los treinta diez (3010) días posteriores calendario contados a partir de la designación de los dos árbitros, estos últimos nombraran al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal Arbitral. En el caso que alguna de las Partes no nombre a su respectivo árbitro o de no existir designación del tercer árbitro por parte de los árbitros ya nombrados, será el Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, o aquel que lo sustituya en tales funciones, quien se encargue de tal designación de conformidad con sus Reglamentos o, en su defecto, con la Ley General de Xxxxxxxxx vigente a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe fecha de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentecontroversia.
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Samples: Insurance Contract
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 15.1. Nada de lo dispuesto en el Contrato o relacionado con este se considerará una renuncia, expresa o implícita, deliberada o inadvertida, a la vía judicial para la solución cualquiera de las controversias prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo a UNICEF y sus órganos subsidiarios, en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, o de cualquier otra índole.
15.2. Los términos del Contrato se interpretarán y aplicarán sin que medie ningún sistema de derecho nacional o subnacional.
15.3. Las Partes harán todo lo posible para solucionar amistosamente cualquier disputa, controversia o reclamación que se originen derive del Contrato, o esté relacionada con este. Cuando las Partes deseen buscar dicho acuerdo amistoso a través de la conciliación, esta se llevará a cabo de acuerdo con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que esté en vigor en ese momento, o con arreglo a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes. Cualquier disputa, controversia o reclamación entre las Partes que se derive del Contrato y que no se solucione en un plazo de noventa (90) días después de que una de las Partes reciba una solicitud de la ejecución del presente contratootra para llegar a un acuerdo amistoso podrá ser sometida a arbitraje por cualquiera de las Partes. Sin perjuicio El arbitraje se llevará a cabo de lo señalado, ocurrido conformidad con el siniestro y Reglamento de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepanciala CNUDMI vigente en ese momento. La sede del arbitraje será Nueva York (Estados Unidos de América). Las decisiones del tribunal de arbitraje se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. Además, el tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder intereses que superen el tipo de interés de financiación a un día del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos en Nueva York vigente en ese momento, y cualquier interés de esta clase será únicamente un interés simple. Las Partes quedarán obligadas por cualquier laudo arbitral dictado a consecuencia de dicho arbitraje como solución definitiva de cualquier controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentedisputa.
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Samples: Consultancy Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las 16.1 Todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, cumplimiento de los acuerdos ejecución, cumplimiento, y pactos contenidos en éste contratocualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o terminación e invalidez del contrato de seguroContrato, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos resueltos en trato directo entre las Partes dentro de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasdías contados a partir de la fecha en que una Parte comunique a la otra, cualquiera por escrito, la existencia de ellas podrá solicitar su designación un conflicto o controversia (en adelante, el “Plazo de Trato Directo”).
16.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitado, deberán determinar si se trata de un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico. El solo hecho del transcurso del plazo de treinta (30) días es por si mismo evidencia suficiente de fracaso del Trato Directo. Los conflictos o controversias técnicas (en adelante “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 16.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (en adelante “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 16.4. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica, y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 16.4.
16.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no sean resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (en adelante, el “Experto”), mediante arbitraje de conciencia, de acuerdo con los Reglamentos y Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de LimaLima (en adelante, la cual para el indicado propósito presentará una terna “Centro”), a cuyas normas se someten las partes de manera incondicional. El experto será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución determinación de la existencia de una Controversia Técnica, en caso contrario se designará de acuerdo al reglamento del TribunalCentro. El Experto, quien será un perito, deberá tener amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva y no deberá tener conflicto de intereses con ninguna de las partes Partes al momento de común acuerdo deberán establecer las reglas su designación como tal, ni durante el tiempo que dure el procedimiento para la solución de la controversia sometida a su decisión. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que sujetará estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el procesoExperto considere necesario efectuar en otra localidad. De La decisión del Experto tendrá la naturaleza jurídica xx xxxxx arbitral y será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata. Esta decisión deberá emitirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de designación del Experto, salvo que el Experto decida prorrogar dicho plazo. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
16.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho llevado a cabo ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el “Centro”), a cuyos reglamentos las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma español, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral, salvo que los árbitros decidan prorrogar dicho plazo. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no ponerse llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de acuerdo en los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el indicado plazo cada tercer árbitro será designado por el Centro a pedido de cualesquiera de las Partes. Si una de las partes presentará Partes no designase al árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su propuesta derecho y el árbitro será designado por escrito al el Centro a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal dentro Arbitral será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata.
16.5 No obstante lo indicado en las Cláusulas 16.3 y 16.4, las Partes acuerdan que, de conformidad con las Leyes Aplicables, los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, Perú, serán competentes para ordenar cualquier medida cautelar en respaldo de cualquier arbitraje o alguna medida en conexión con, o para el propósito de, hacer cumplir el laudo arbitral que fuera expedido.
16.6 Durante el desarrollo de los cinco (5) días arbitrajes indicados en las Cláusulas 16.3 y 16.4 precedentes, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del vencimiento del indicado término arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el que en un plazo no mayor cumplimiento de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralobligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, está si fuera aplicable, quedará en suspenso el derecho que pudiesen tener plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el Asegurado procedimiento arbitral.
16.7 Todos los gastos realizados en la resolución de una Controversia Técnica o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónuna Controversia No-Técnica, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal y Experto o de los auxiliares árbitros que participen en la resolución de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajeuna Controversia, serán de cargo de cubiertos por la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado Parte que no haya sido favorecida por el Poder Judicial laudo arbitral.
16.8 El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática relacionada con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecución del presente Contrato.
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Samples: Concession Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50 de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes podrán recurrir pueden dispensar a la vía judicial para la solución los árbitros de las controversias causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión xx xxxxx, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se originen refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento publicación de los acuerdos laudos y pactos contenidos en éste contratoactas, terminación e invalidez del contrato así como su utilización para el desarrollo de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia estudios especializados en materia de segurosarbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros conciliación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no arbitraje se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigente.presente norma y su Reglamento. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 179, 214, 215, 235, 238 y 241
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
1. Las partes podrán recurrir diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones amistosas.
2. Si no se llegare a un entendimiento en el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios plazo de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia seis meses a contar de la interpretaciónfecha de la notificación de la controversia, cumplimiento cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterlas a un Tribunal Arbitral Ad-Hoc, en confor- midad con las disposiciones de este artículo.
3. El tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros y será consti- tuido de la siguiente forma: dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Esos dos árbitros, dentro del plazo de treinta días contados desde la designación del último de ellos, elegirán a un tercer miembro que deberá ser nacional de un tercer Estado, quién presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes en el plazo de treinta días contados desde la fecha de su nominación.
4. Si, dentro de los acuerdos y pactos contenidos plazos establecidos en éste contratoel párrafo dos de este artícu- lo, terminación e invalidez del contrato no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación requerida, cualquiera de seguro, las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la responsabilidad u obligación Corte Internacional de La PositivaJusticia que haga la designación. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Vice-Presidente deberá realizar la designación, y si éste último se encontrare impedido de hacerlo o por cualquier otra causafuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Juez de la Corte que lo siguiere en antigüedad y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes, deberá realizar la designación.
5. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas.
6. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos decidirá sobre la base de tres (3) años las disposiciones de reconocida experiencia en materia de seguroseste Acuerdo, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas principios del Derecho Internacional en la materiamateria y de los principios generales de Derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El Tribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales.
7. Cada una de las partes podrá observarPartes Contratantes sufragará los gastos del árbitro respectivo, sin expresión de causa, así como los relativos a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo sus representaciones en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondientearbitral. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios Los gastos del Presidente y las demás costas del proceso serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad.
8. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteobligatorias para ambas Partes Contratantes.
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Samples: Acuerdo De Exención De Visas Para Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 1. Si surge alguna controversia relativa a la vía judicial para interpretación o la solución aplicación de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPeste Convenio o su Anexo adjunto, las partes podrán pactar someter Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes se esforzarán, en primera instancia, por resolver la misma mediante negociación. Si las Autoridades Aeronáuticas no llegasen a Arbitraje de Derecho toda discrepanciaun acuerdo, controversiala controversia será remitida, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento a través de los acuerdos y pactos contenidos canales diplomáticos usuales, para su decisión por las Partes Contratantes.
2. Excepto en éste contratoaquellos casos en que este Convenio disponga otra cosa, terminación e invalidez del contrato cualquier discrepancia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación de seguroeste Convenio que no pueda ser resuelta por medio de consultas, será sometida a un tribunal de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje integrado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de segurosmiembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros Partes Contratantes y éstos el tercero de común acuerdo nombrarán por los dos primeros miembros del tribunal bajo la condición de que el tercer árbitro y Presidente miembro no será nacional de Tribunal Arbitral. Si ninguna de las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (Partes Contratantes.
3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión Partes Contratantes designará un árbitro dentro del término de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta sesenta (3060) días posteriores a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes haga entrega a la constitución otra Parte Contratante de una Nota Diplomática en la que se solicite el arreglo de una controversia mediante arbitraje, el tercer árbitro será nombrado dentro del Tribunaltérmino de sesenta (60) días, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas contados a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días partir del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince sesenta (1560) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondienteantes aludido.
4. Queda expresamente convenido que en tanto Si dentro del plazo señalado no se haya fallado definitivamente llega a un acuerdo con respecto al tercer árbitro, éste será designado por el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe Presidente del Consejo de la indemnizaciónOrganización de Aviación Civil Internacional, conforme a los procedimientos de manera ese Organismo, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes.
5. Las Partes Contratantes se comprometen a acatar cualquier resolución que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación sea dictada de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalconformidad con este Artículo. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en tribunal de arbitraje decidirá sobre la legislación vigenterepartición de los gastos que resulten de tal procedimiento.
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Samples: Aviation Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las 15.1 Todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, deberán ser resueltos por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo de Trato Directo”).
15.2 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia.
15.3 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 15.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 15.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 15.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de resolución del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
15.4 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento y después de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralsu designación como tal. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de cinco (5) Días siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de las Partes podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (“el Centro”), el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 15. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) díasdías calendario, cualquiera siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de ellas podrá solicitar cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su designación decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
15.5 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho nacional a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, la cual para a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el indicado propósito presentará una terna Decreto Legislativo N° 1071, Ley General de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en idioma castellano. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) abogados especialistas en la materiamiembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las partes podrá observarPartes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la parte contraria, sin expresión se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el Centro a pedido de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunaotra Parte.
15.6 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del TribunalEn consecuencia, las partes Partes renuncian a los recursos de común acuerdo deberán establecer apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata; salvo en las reglas a causales taxativamente previstas en los artículos 62º y 63º del Decreto Legislativo Nº 1071, según corresponda su aplicación.
15.7 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sujetará sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una cumplimiento de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro obligaciones garantizadas con la Garantía de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralFiel Cumplimiento, está si fuera aplicable, quedará en suspenso el derecho plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
15.8 Todos los gastos que pudiesen tener el Asegurado irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónNo Técnica, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal y Experto o de los auxiliares Árbitros que participen en la resolución de justicia una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que intervenganel Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. Los Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo manera individual.
15.9 El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática.
15.10 La Cláusula 15 no es aplicable para las controversias sobre revisiones tarifarias, las decisiones de OSINERGMIN sobre la factibilidad técnico económica de solicitudes de nuevos suministros, la Terminación de la parte vencidaConcesión a que se refiere el artículo 56° del Reglamento de Distribución, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto y en general la legislación vigenteimpugnación administrativa o judicial de actos administrativos.
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Samples: Modelo De Contrato De Concesión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50° de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes podrán recurrir pueden dispensar a la vía judicial para la solución los árbitros de las controversias causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión xx xxxxx, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se originen refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento publicación de los acuerdos laudos y pactos contenidos en éste contratoactas, terminación e invalidez del contrato así como su utilización para el desarrollo de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia estudios especializados en materia de segurosarbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros conciliación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no arbitraje se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigentepresente norma y su Reglamento.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del vencimiento centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del indicado término inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o Tribunal de Arbitramento pactado] [En caso de que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en un plazo no mayor la ciudad de quince [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (1510) días determinará en forma definitiva las reglas hábiles contados a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte solicitud de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo efectos de la parte vencidacláusula de caducidad, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a lo dispuesto en la legislación vigentearbitramento.]
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias 36.1 Todos los conflictos que se originen en deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro anterior y de superarse conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los límites económicos previstos procedimientos establecidos por la Superintendencia normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de Banca Seguros otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la capital del departamento, o en su defecto en la ciudad de ___________, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y AFPadquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros. Cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo del OSCE. Asimismo, las partes podrán pactar someter recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el OSCE, sujetándose el procedimiento a Arbitraje lo dispuesto por la normativa de Derecho toda discrepanciacontrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, controversiatiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, reclamación o litigio entre La Positiva y solo procede interponer, cuando corresponda, el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios recurso de esta Pólizaanulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, si la hubiere, dejando claramente establecido que surgiera como consecuencia no se requiere de la interpretaciónpresentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, cumplimiento la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los días hábiles siguientes de vencido el plazo que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguroscorresponda. En caso contrario, de los cuales cada una de las dos partes designará el Tribunal Arbitral a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe pedido de la indemnizaciónotra parte, de manera que en ningún caso podrá declarar el laudo consentido y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervenganejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos del arbitrajeadministrativos, serán de cargo de la parte vencidafijados por los propios árbitros, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá pero no podrán ser revisado por el Poder Judicial con arreglo mayores a lo dispuesto los establecidos en la legislación vigenteTabla de Aranceles del OSCE.
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Samples: Invitation for Price Comparison
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El arbitraje será institucional y resuelto un Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos árbitros. CORPAC S.A. propone las siguientes instituciones arbitrales: - Centro de tres (3) años Análisis y Resolución de reconocida experiencia en materia Conflictos de seguros, la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Centro de los cuales cada una Arbitraje de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima. Importante Al momento de la presentación de su oferta, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada postor elegirá a una de las partes podrá observarinstituciones arbitrales propuestas por la Entidad, sin expresión señalando un orden de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que sujetará resuelven las controversias. Si el proceso. De postor no ponerse está de acuerdo en el indicado plazo cada una con la propuesta o no se pronuncia al Facultativamente, cualquiera de las partes presentará su propuesta por escrito tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que arbitraje, en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.
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Samples: Public Procurement Contract
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para Para la solución de las controversias que se originen en surgidas por causa o con ocasión de la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPcontratos estatales, las partes podrán pactar someter a Arbitraje incluir cláusulas compromisorias, debiendo siempre observar lo previsto en la Ley 1563 de Derecho toda discrepancia2012 y demás normas que la adicionen, controversiamodifiquen, reclamación sustituyan o litigio entre La Positiva y reglamenten, en especial, las normas que regulen el Contratante y/o uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para las entidades públicas. Así mismo, de manera especial aplicarán las siguientes reglas:
a) <Literal modificado por el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia artículo 2 de la interpretación, cumplimiento Ley 1742 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones proferidas en ejercicio de los acuerdos y pactos contenidos en éste mecanismos alternativos de solución de controversias relativas al contrato, terminación e invalidez deberán proferirse en derecha <sic>, salvo en el evento de la amigable composición en el que la decisión podrá adaptarse en equidad, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012.
b) Las partes podrán acordar los asuntos jurídicos, técnicos o financieros que someterán a decisión, total o parcialmente;
c) Tanto los árbitros como los amigables componedores no tendrán competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales;
d) En caso de pactarse el uso del amigable componedor, las entidades objeto de la presente ley deberán incluir en la cláusula respectiva las reglas que garanticen los derechos de igualdad, publicidad, contradicción y defensa;
e) El ejercicio de dichos mecanismos no suspenderá de manera automática el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que gocen las entidades contratantes, salvo que medie medida cautelar decretada en los términos del Capítulo XI del Título V de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011 o demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan;
f) Queda prohibido a las entidades públicas objeto de la presente ley, nombrar los integrantes del panel arbitral o de amigable componedor en la cláusula compromisoria relativa o inequívocamente referida al contrato, o a documentos que hagan parte del mismo en los pliegos de condiciones. Se seguirán las reglas de nombramiento de la Ley 1563 de 2012;
g) Las entidades contratantes deberán definir desde los pliegos de condiciones el perfil de los árbitros y amigables componedores, de tal manera que sus condiciones personales y profesionales, sean idóneas respecto del objeto del contrato de seguroy las actividades a desarrollar por las partes;
h) Ningún árbitro, de la responsabilidad u obligación de La Positivaamigable componedor o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos en más de tres (3) años tribunales o amigable componedor en que intervenga como parte una entidad pública objeto de reconocida experiencia la presente ley, o en materia los conflictos relativos a estas;
i) Las entidades objeto de seguros, la presente ley deberán en las cláusulas compromisorias limitar los honorarios de los cuales cada una árbitros o de las dos partes designará a uno los amigables componedores. En caso de que la cláusula respectiva no disponga de fórmula de reajuste, el límite no podrá ser modificado ni actualizado por los árbitros o los amigables componedores;
j) Las entidades públicas incluirán los costos y gastos que demanden el uso de tales mecanismos en sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralpresupuestos. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación En los contratos celebrados con anterioridad a la Cámara expedición de Comercio esta ley por autonomía de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una voluntad de las partes se podrá observar, sin expresión de causa, dar aplicación a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará prevé el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentepresente artículo.
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Samples: Contract for Infrastructure Works
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 1. Si surge una discrepancia en cuanto a la vía judicial para la solución interpretación o aplicación de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPeste Convenio, las partes podrán pactar someter Partes Contratantes procurarán solucionarla a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia través de la interpretación, cumplimiento vía diplomática.
2. Si lo establecido en el párrafo anterior no fuera posible las Partes Contratantes someterán la controversia a un Tribunal de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado Arbitraje integrado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de segurosmiembros, dos de los cuales serán nombrados por cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros Partes Contratante y éstos el tercero de común acuerdo por las dos, quien fungirá como Presidente del Tribunal, bajo la condición de que no será nacional de ninguna de las Partes Contratantes.
3. Cada una de las Partes Contratantes designará un árbitro dentro del término de treinta (30) días de haber acordado el arbitraje, estos nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de común acuerdo en un plazo de treinta quince (3015) días, contados a partir del siguiente día de haber aceptado el nombramiento, al tercer árbitro.
4. Si dentro del plazo señalado, no se llega a un acuerdo respecto del tercer árbitro, a petición de cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las Partes Contratantes, éste será designado por el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), conforme a los procedimientos de este Organismo. Si el Presidente tiene la Cámara nacionalidad de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observarPartes, sin expresión de causaincumbirá al Vicepresidente con mayor antigüedad hacer el nombramiento necesario, a uno condición de que no tenga el mismo impedimento.
5. Una vez integrado el Tribunal de Arbitraje, éste emitirá su resolución dentro de un plazo de tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. Cuando los miembros propuestosárbitros justifiquen e informen por escrito la necesidad de mayor tiempo, nombrando antes de finalizar los primeros cuarenta cinco (45) días, en función de la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro complejidad de los treinta (30) días posteriores la controversia que haya sido planteada, quedará a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una criterio de las Autoridades de Aviación Civil de las Partes Contratantes, conceder y definir el plazo adicional.
6. Las Partes Contratantes se comprometen a acatar cualquier resolución que sea dictada, de conformidad con este Artículo.
7. Los gastos del Tribunal serán solventados en partes presentará su propuesta iguales por escrito las Partes Contratantes.
8. Cuando y mientras cualquiera de las Partes Contratantes no cumpla le decisión emitida, conforme al Tribunal dentro de los párrafo cinco (5) días del vencimiento del indicado término el de este Artículo, la otra Parte Contratante podrá limitar, denegar o revocar cualquier derecho o privilegio que hubiere concedido en un plazo no mayor virtud de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas este Convenio a las la Parte Contratante o empresa aérea que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteincumplido.
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Samples: Convenio Sobre Transporte Aéreo
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el numeral 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]48. Al momento de tres (3) años la presentación de reconocida experiencia su oferta, el postor se pronuncia sobre lo planteado por la Entidad completando el Anexo N° 6 Solución de controversias durante la ejecución del contrato incluido en materia de seguros, de los cuales cada estas baseselegirá a una de las dos partes designará instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a uno las demás, de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán ser el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralcaso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el numeral 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las partes controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pusieran pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasconformidad con el numeral 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observartiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin expresión perjuicio de causarecurrir al arbitraje, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el numeral 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.
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Samples: Consulting Services Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las 18.1 Todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, deberán ser resueltos por trato directo entre las Partes dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratoun plazo de quince (15) días, terminación e invalidez del contrato de seguro, contado a partir de la responsabilidad u obligación fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de La Positivaun conflicto o controversia (el “Plazo de Trato Directo”).
18.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o por cualquier otra causacontroversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres Los conflictos o controversias técnicas (3cada una, una “Controversia Técnica”) árbitros serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 18.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 18.4. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 18.4. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de resolución del Contrato, las que en todos los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
18.3 Todas y cada una de las dos partes designará Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a uno la decisión final e inapelable de sus miembros un solo experto en la materia (“El Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (03) días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y éstos después de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralsu designación como tal. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (3005) díasdías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de LimaLima (“El Centro”), el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 18. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario, siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (05) días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
18.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho nacional a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos del Centro, a cuyas normas las partes Partes se someten incondicionalmente, siendo de común aplicación supletoria EL Decreto Legislativo Nº 1071. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en idioma castellano. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo deberán establecer de los dos árbitros designados por las reglas Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro a pedido de cualquiera de las que sujetará el procesoPartes. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada Si una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro de los cinco del plazo xx xxxx (510) días contados a partir de la fecha de recepción del vencimiento respectivo pedido de nombramiento hecho por la parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el Centro a pedido de la otra Parte.
18.5 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata; salvo las causales taxativamente previstas en los artículo 62º y 63º del indicado término Decreto Legislativo Nº 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación.
18.6 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en un plazo no mayor sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de quince (15) días determinará en forma definitiva arbitraje fuera el cumplimiento de las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralobligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, está si fuera aplicable, quedará en suspenso el derecho plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
18.7 Todos los gastos que pudiesen tener el Asegurado irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónNo Técnica, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal y Experto o de los auxiliares Árbitros que participen en la resolución de justicia una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que intervenganel Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. Los Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
18.8 La Sociedad Operadora renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática.
18.9 La Cláusula 18 no es aplicable para las controversias sobre revisiones tarifarias, las decisiones del arbitrajeÓrgano Supervisor sobre la factibilidad técnico económica de solicitudes de nuevos suministros, serán la declaración de cargo Caducidad a que se refiere el artículo 56 del Reglamento, y en general la impugnación administrativa o judicial de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteactos administrativos.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Si surge una controversia o diferencia entre el Contratante y la empresa Contratista, ésta debe enviarle a la vía judicial Supervisión de Obras un memorando de reclamo para la solución ser transmitido al Contratante, en el cual justificará sus reservas e indicará el monto de las controversias su reclamo. La Supervisión de Obras enviará al Contratante dicho memorando, acompañado de su opinión, dentro de los diez días de recibido. El Contratante notificará o hará que se originen en notifique a la ejecución empresa Contratista dentro del presente contrato. Sin perjuicio plazo de lo señalado, ocurrido el siniestro y quince (15) días contados a partir de superarse los límites económicos previstos la fecha de recibo del memorando por la Superintendencia Supervisión de Banca Seguros y AFPObras, las partes podrán pactar someter a Arbitraje su propuesta para el arreglo de Derecho toda discrepanciala diferencia. La ausencia de una respuesta del Contratante al final del plazo, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el equivaldrá al rechazo del reclamo efectuado por la empresa Contratista. Si la empresa Contratista no acepta la propuesta del Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios rechazo implícito de esta Pólizasu reclamo, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez deberá notificárselo al Contratante dentro del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera remitiendo un memorando complementario en el cual explicará las razones de ellas podrá solicitar su designación negativa. La decisión que en esta instancia se tomará sobre la controversia o diferencia entre las partes, le corresponde exclusivamente al Contratante. Si la empresa Contratista no está de acuerdo con la decisión tomada por el Contratante, la decisión se aplicará a título provisional, en espera de la determinación definitiva que surja del procedimiento arbitral que se indica a continuación. Si dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha de recibo por el Contratante del mencionado memorando complementario, éste no ha notificado ninguna decisión a la Cámara de Comercio de Limaempresa Contratista, o si ésta no acepta la decisión que le haya sido notificada, la cual controversia se resolverá por medio de arbitraje si se trata de diferencias sobre cuestiones técnicas y por medio de la justicia ordinaria en los demás casos. En caso de arbitraje, el Contratante nombrará un árbitro y comunicará dicho nombramiento a la empresa Contratista, la que dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para el indicado propósito presentará una terna nombrar al suyo. Si así no lo hiciera, se solicitará su nombramiento al Decano de tres la Facultad de Arquitectura. Los árbitros designarán a un tercero dentro del plazo de cinco (35) abogados especialistas en días hábiles a contar de la materiadesignación del árbitro de la empresa Contratista. Cada una De no haber acuerdo, se solicitará su nombramiento al Decano de las partes podrá observar, sin expresión la Facultad de causa, a uno Arquitectura. Los árbitros dispondrán de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro un plazo máximo de los treinta (30) días posteriores hábiles para dictar su fallo, que será inapelable. Las Partes abonarán los honorarios y gastos correspondientes a los peritos que designen, o que se nombren ante su omisión, y por mitades el resto. Si la empresa Contratista no cumpliera el fallo arbitral, el Contratante podrá disponer la Rescisión del Contrato con pérdida de las garantías vigentes por parte de aquélla, a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro se le descontarán de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitralpagos pendientes, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de los trabajos, multas o sanciones que pudiera originar el cumplimiento del fallo. Si la indemnizaciónempresa Contratista no ha iniciado el procedimiento previsto en el arbitraje en el plazo de un (1) mes, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte contado a partir de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes fecha de notificación a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo la empresa Contratista de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado tomada por el Poder Judicial con arreglo Contratante, se considerará que la empresa Contratista acepta la decisión y renuncia a lo dispuesto en la legislación vigenteaplicación del procedimiento arbitral o de reclamación ante cualquiera instancia.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios resolver dichas controversias dentro del plazo de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causacaducidad correspondiente. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]29. Importante Al momento de tres (3) años la presentación de reconocida experiencia en materia de segurossu oferta, de los cuales cada el postor elegirá a una de las dos partes designará instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a uno las demás, de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán ser el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralcaso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 101.1 del artículo 101 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las partes controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pusieran pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasconformidad con el inciso 101.1 del artículo 101 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observartiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 97.1 del Reglamento, sin expresión perjuicio de causarecurrir al arbitraje, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.
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Samples: Contratación Pública Especial
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 6.1.1.- Las controversias que surjan entre la DGI-INPE y el CONTRATISTA, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación. El inicio de estos procedimientos debe ser solicitado por cualquiera de las partes podrán en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
16.1.2.- Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227° y 232° del Reglamento. Se deberá recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la vía judicial para conciliación se desarrollará bajo los alcances de la solución legislación de la materia. En forma expresa se dispone que la conciliación es previa al arbitraje.
16.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral colegiado, compuesto por tres árbitros, cuyo presidente debe ser necesariamente abogado.
16.1.4.- Cualquiera de las controversias partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227° y 232 del Reglamento.
6.1.5.- De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se originen en deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato. Sin perjuicio , incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de lo señalado, ocurrido el siniestro los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de superarse los límites económicos previstos por acuerdo con su Reglamento.
16.1.6.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del Sistema Nacional de Contrataciones y Arbitraje del CONSUCODE vigente a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia fecha del convenio arbitral.
16.1.7.- Las controversias relativas al consentimiento de la interpretación, cumplimiento liquidación final así como el incumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los pagos que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una resulten de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasmismas, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del también serán resueltas mediante arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Supervision Contract
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 7.2.1. Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable podrá ser resuelta de la vía judicial para la solución manera establecida en los párrafos siguientes:
7.2.2. Decisiones adoptadas por el Contratante en ejercicio de las controversias que se originen prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03: Las decisiones adoptadas por el Contratante en el ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser recurridas por el Consultor ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la ejecución del presente contratolegislación respectiva. Sin perjuicio de lo señaladoello, ocurrido el siniestro Contratista podrá optar por:
a) Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante, dentro de plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá se resuelto dentro de dicho plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición, o;
b) Solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento, conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley N° 2051/03. La interposición del recurso de reconsideración ante el Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta
7.2.3. Controversias que se susciten por motivos distintos a los establecidos en la cláusula 7.2.2. Las controversias que se susciten entre el Contratante y el Consultor por motivos distintos a los establecidos en la cláusula 7.2.2. también podrán ser resueltas por el procedimiento de superarse los límites económicos previstos por avenimiento contemplado en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Superintendencia Ley. En caso de Banca Seguros y AFPfalta de acuerdo, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si diferencias al arbitraje siempre que la hubiere, que surgiera como consecuencia materia sea arbitrable conforme con las normas de la interpretación, cumplimiento Ley N° 1879/2002 de los acuerdos mediación y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez arbitraje. La vía del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si arbitraje será obligatoria para las partes no se pusieran de acuerdo si el compromiso consta en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un plazo de treinta (30) díasconvenio independiente, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para y que conste el indicado propósito presentará compromiso en una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo cláusula compromisoria inserta en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que contrato o en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteconvenio independiente.
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Samples: Consulting Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 53.1 Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los participantes y postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de observancia obligatoria serán declarados expresamente, conforme lo disponga el Reglamento.
53.2 Las partes podrán recurrir controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución culminación del presente contrato. Sin perjuicio Este plazo es de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por caducidad. Si la Superintendencia de Banca Seguros y AFPconciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrán pactar deberán someter a Arbitraje arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de Derecho toda discrepanciaderecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, controversia, reclamación el mismo que podrá ser unipersonal o litigio entre colegiado. La Positiva designación de los árbitros y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia demás aspectos de la interpretacióncomposición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento. Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía. Quienes incumplan con esta obligación, cumplimiento serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes. El arbitraje y la conciliación a que se refiere la presente Ley se desarrollan en armonía con el principio de transparencia, pudiendo el CONSUCODE disponer la publicación de los acuerdos laudos y pactos contenidos en éste contratoactas de conciliación. Asimismo, terminación e invalidez del contrato los procedimientos de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros conciliación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no arbitraje se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigentepresente Ley y su Reglamento.
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Samples: Texto Único Ordenado De La Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del vencimiento centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del indicado término inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o al Tribunal de arbitramento] Contrato de comodato[número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal contratante] y [nombre del Contratista] ________________________________________________________________________________ 11 [En caso que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en un plazo no mayor la ciudad de quince [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (1510) días determinará en forma definitiva las reglas hábiles contados a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte solicitud de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo efectos de la parte vencidacláusula de caducidad, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a lo dispuesto en la legislación vigentearbitramento.]
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Samples: Contrato De Comodato
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 16.1. Las partes podrán recurrir a Partes acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la interpretación, validez o ejecución del presente contratoXxxxxxxx, será resuelta mediante trato directo y la coordinación entre las partes, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, según las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa teniendo en cuenta los principios que la inspiran.
16.2. Sin perjuicio Si transcurridos diez (10) días hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la controversia, ésta será resuelta mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con lo señaladoestipulado en esta cláusula y, ocurrido el siniestro y en lo que no esté específicamente estipulado en la misma, en los Reglamentos Arbitrales del Centro de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepanciala Cámara de Comercio de Lima (el «Centro»), controversiasiendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje o la ley que lo sustituya. La aplicación del Reglamento del Centro no implica el sometimiento del arbitraje a la administración del Centro pues queda acordado que el arbitraje será ad-hoc, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o conducido por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado un tribunal arbitral integrado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos miembros (el «Tribunal Arbitral»).
16.3. Cada parte designará a un (1) árbitro dentro de tres un plazo máximo de quince (315) años días contados desde la petición de reconocida experiencia en materia de segurosarbitraje o su contestación, según corresponda. El tercer árbitro, quien a su vez se desempeñará como presidente del Tribunal Arbitral, será designado por acuerdo de los cuales cada una dos (2) árbitros designados por las Partes dentro de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasdías contados desde la designación del último de los árbitros. En caso de que una parte no cumpla con designar el árbitro que le corresponde dentro del plazo estipulado en esta cláusula, dicho árbitro será designado, a solicitud de cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las Partes, por el Centro. En el caso que los dos árbitros designados por las Partes no designaran al tercer árbitro dentro del plazo arriba indicado, el nombramiento será efectuado, a solicitud de cualquiera de las Partes o de los árbitros designados, por el Centro.
16.4. El arbitraje se llevará a cabo en la Cámara ciudad de Comercio Lima y la duración de Limaeste no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.
16.5. El laudo que dicte el Tribunal Arbitral emitido y debidamente notificado será definitivo y obligatorio para las Partes; salvo que incurra en alguna de las causales de anulación previstas en la legislación aplicable. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.
16.6. Constituye requisito para la admisibilidad del recurso de anulación y para la suspensión de los efectos xxx xxxxx, la cual para el indicado propósito presentará constitución de una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observarfianza bancaria, sin expresión de causasolidaria e incondicionada, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo favor de la parte vencidavencedora en el arbitraje, por el monto de garantía que sea fijado por el Tribunal Arbitral en el mismo laudo.
16.7. Si el recurso de anulación es desestimado, la parte que no interpuso el recurso quedará facultada para ejecutar la garantía otorgada a su favor.
16.8. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios que fuera necesaria conforme al Decreto Legislativo N° 1071, las Partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.
16.9. Los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos de secretaría serán fijados por el Tribunal Arbitral, teniendo como límite los establecidos por el Centro para los arbitrajes administrados por dicha institución, conforme a la Tabla de Aranceles aprobada por dicha institución vigente a la fecha de inicio del arbitraje. 16.10. Para efecto de determinar los honorarios y los gastos por secretaría, la cuantía de la controversia se determinará tomando como base la valorización económica de la afectación invocada por el impugnante.
16.11. Cuando se trate de materias que no son cuantificables en dinero, el Tribunal Arbitral fijará sus honorarios según la complejidad de la materia, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Centro.
16.12. Los gastos incurridos por las Partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la Parte que resulte perdedora.
16.13. Durante el proceso de solución de controversias conducido de conformidad con esta cláusula, las Partes estarán obligadas a continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio en la medida que sea posible, inclusive con las materias de disputa, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a que exista medida cautelar arbitral o judicial que autorice lo dispuesto en la legislación vigentecontrario.
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Samples: Convenio De Cooperación
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir En caso de presentarse algún tipo de desacuerdo, cualquiera de LAS PARTES estará obligada, en primera instancia, a solicitar a la vía judicial para otra la solución directa del mismo. A tal efecto, la parte que considere que existe un desacuerdo, deberá notificar de las controversias éste a la otra parte dentro de los veinte (20) días siguientes a la ocurrencia o verificación del mismo. Dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la notificación, LAS PARTES se reunirán para resolver de manera directa y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles el desacuerdo en cuestión. Una vez vencido este plazo, sin que se originen haya logrado un acuerdo, éste y cualquier otro desacuerdo, disputa, o controversia, que hubiere surgido desde la notificación del primer desacuerdo, serán sometidos a la decisión de la jurisdicción ordinaria competente. Cada Parte mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la otra Parte, así como a los trabajadores de ésta, de cualquier reclamo, queja, pleito o demanda fundamentados en la ejecución del presente contratoacciones y omisiones que le sean atribuibles en desarrollo de este CONTRATO. Sin XXXX mantendrá indemne al OPERADOR DE RED por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir terceros por fallas en los Activos de lo señaladoConexión o en el SIN, ocurrido el siniestro y debido al uso inadecuado de superarse los límites económicos previstos Activos de Conexión o por la Superintendencia utilización de Banca Seguros y AFPlos mismos por encima de la Capacidad de Transporte asignada, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o debidamente comprobado. Las PARTES realizarán su mejor esfuerzo para evitar que sus Cesionarios empleados y/o los Beneficiarios familiares de esta Pólizalos mismos, si acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra la hubiereotra parte, que surgiera como consecuencia con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez ejecución del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteCONTRATO.
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Samples: Contrato De Disponibilidad De Capacidad De Respaldo
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1) Las controversias que se susciten entre las partes podrán recurrir o entre éstas y la Organización acerca de los derechos y las obligaciones nacidos del presente convenio serán resueltas mediante negociación entre las partes interesadas. Si en el plazo de un año, a partir de la fecha en que cualquiera de las partes lo hubiere solicitado, no se ha llegado a una solución, y si las partes en la controversia no han acordado someter ésta a la vía judicial Corte Internacional de Justicia o a algún otro procedimiento resolutorio, la controversia podrá ser sometida a arbitraje, si las partes en la controversia acceden a ello de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente convenio. Ninguna decisión de un tribunal de arbitraje respecto a una controversia entre partes, o entre partes y la Organización, podrá impedir ni afectar una decisión de la Asamblea, tomada de conformidad con el art. 30 1), en el sentido de que el convenio deje de regir para la solución una parte.
2) A menos que de común acuerdo se decida otra cosa, las controversias que se originen en susciten entre la ejecución Organización y una o más partes a resultas de convenios concertados entre ellas serán sometidas a arbitraje de conformidad con el anexo del presente contrato. Sin perjuicio convenio, a petición de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observaren la controversia, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes si no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo han sido dirimidas por negociación en el indicado plazo cada una de un año a partir de la fecha en que cualquiera de las partes presentará solicitara la solución.
3) Las controversias suscitadas, entre una o más partes y uno o más signatarios, en su propuesta por escrito al Tribunal dentro calidad de tales, en relación con los cinco (5) días derechos y las obligaciones nacidos del vencimiento presente convenio o del indicado término Acuerdo de Explotación, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales anexo del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de presente convenio si la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá o las partes y el signatario o los signatarios interesados así lo convienen.
4) Cualquier parte o signatario que deje de ser revisado parte o signatario seguirá rigiéndose por el Poder Judicial con arreglo presente art. en lo referente a lo dispuesto controversias relativas a los derechos y obligaciones nacidos del hecho de haber sido parte o signatario en la legislación vigenteel presente convenio.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]30. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralÁRBITROS]. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Importante
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 9.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 9.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 9.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 9. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula 9.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. El Inversionista, por ser una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que el Inversionista se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25º del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Inversionista acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del Inversionista, y será conducido en español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al Tribunal vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las reglas Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte.
c) Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51° y 52° del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 7, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada, y por ningún motivo deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, la Garantía podrá exigirse el pago ser ejecutada cuando no sea renovada. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunalmanera individual. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigente.cualquier reclamación diplomática
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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este convenio son resueltas entre las partes siguiendo las reglas de la buena fe y común intención. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares iguales en la ciudad de Lima a los 23 días del mes xx xxxxx del 2022. Firmado electrónicamente por:
1. Las partes podrán recurrir reconocen que, para efectos del presente convenio pueden llegar a conocer información de carácter confidencial, y por ello aceptan no divulgarla y mantener la más estricta reserva de tal información.
2. Las partes se comprometen a no divulgar la información y documentación confidencial referente a la vía judicial otra parte de la que hayan tenido conocimiento por razón de la ejecución del presente contrato, salvo las indispensables para su cumplimiento, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, colaboradores, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con el receptor, tenga acceso a ella, haciéndose responsable del uso indebido que pudieran hacer de la información objeto del presente instrumento.
3. Las partes garantizarán las condiciones para la solución protección y resguardo de la información confidencial recibida adoptando las controversias medidas de seguridad exigibles, adecuadas y necesarias para mantener el deber xxx xxxxxxx, la no divulgación, pérdida, robo o sustracción.
4. En el evento de que las partes estuvieren obligadas a entregar o revelar la información confidencial por orden de una autoridad competente, se originen obligan a comunicar de forma inmediata y con la debida antelación a la entrega de tal información, a fin de que la parte titular de la información tome las acciones que estime convenientes en defensa de sus intereses.
5. De ser el caso las partes procederán con la devolución de la información proporcionada una vez cumplido el objeto del convenio, no obstante, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán incluso finalizado el presente instrumento.
6. Las partes reconocen que la legislación que les es aplicable en razón del territorio en el cual realizan el tratamiento de los datos personales establece una serie de obligaciones, entre las que destaca la prohibición de usar o ceder datos personales sin la correspondiente autorización del titular de la información, en tal efecto, las partes se comprometen utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas de este instrumento. Las partes declaran que tienen el consentimiento previo e informado de los titulares de los datos personales objeto de tratamiento en la ejecución del presente contratoconvenio. Sin perjuicio de lo señaladoDel mismo modo, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes se comprometen a prorrata cubrirán observar las medidas de seguridad pertinentes destinadas a proteger los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentedatos personales.
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Samples: Convenio Marco De Cooperación
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente, mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en relación con el Contrato.
10.2 Si, transcurridos 28 (veintiocho) días, las partes podrán recurrir no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, la Agencia Contratante o el Proveedor podrá notificar a la vía judicial para otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación, y no podrá iniciarse un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto, a menos que se haya cursado dicha notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la solución cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje podrá comenzar antes o después de la entrega IF-2021-112288259-APN-DGPFE#MS
1. Inspecciones y auditorías a cargo del Banco
2. Alcance de los suministros
3. Entrega y documentos
4. Responsabili- dades del Proveedor
10.3 Sin perjuicio de las controversias referencias al arbitraje que se originen figuran en este documento,
a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones derivadas del Contrato, a menos que acuerden otra cosa;
b) la Agencia Contratante pagará al Proveedor el dinero que le adeude.
11.1 El Proveedor deberá mantener, y realizar todos los esfuerzos razonables para que sus Subcontratistas mantengan, cuentas exactas y sistematizadas, así como registros contables relativos a los Bienes de forma tal que permitan identificar los tiempos de cambios pertinentes y los costos.
11.2 De conformidad con el párrafo 2.2 (e). del apéndice de las Condiciones Generales, el Proveedor permitirá, y procurará que sus subcontratistas y subconsultores permitan, que el Banco o las personas designadas por el Banco inspeccionen las instalaciones o las cuentas y los registros relacionados con la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio Contrato y la presentación de lo señaladola oferta, ocurrido y realicen auditorías por medio de auditores designados por el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta PólizaBanco, si este así lo requiere. El Proveedor y sus Subcontratistas y subconsultores deberán prestar atención a lo estipulado en la hubierecláusula 3.1, que surgiera como consecuencia establece, inter alia, que las acciones encaminadas a impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías e inspecciones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además de la interpretación, cumplimiento determinación de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial inelegibilidad con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentelos procedimientos de sanciones vigentes del Banco).
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Samples: Marco Contract
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las 16.1 Todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, cumplimiento de los acuerdos ejecución, cumplimiento, y pactos contenidos en éste contratocualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o terminación e invalidez del contrato de seguroContrato, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos resueltos en trato directo entre las Partes dentro de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera días contados a partir de ellas podrá solicitar su designación la fecha en que una Parte comunique a la Cámara de Comercio de Limaotra, por escrito, la cual para existencia de un conflicto o controversia (en adelante, el indicado propósito presentará “Plazo de Trato Directo”). Cabe precisar que la aplicación del Manual de Operaciones, y demás normas aplicables, no se encuentra sujeto a al mecanismo de solución de controversias establecido en el presente Contrato.
16.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, deberán determinar si califica como conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico. El solo hecho del transcurso del plazo de treinta días (30) es por sí mismo evidencia suficiente de fracaso del Trato Directo. Los conflictos o controversias técnicas (en adelante, “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Numeral 16.3 de la Cláusula Décimo Sexta. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (en adelante, “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Numeral 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una terna Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica, y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Numeral 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta.
16.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no sean resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (en adelante, el “Experto”), mediante arbitraje de conciencia, de acuerdo con los reglamentos vigentes de la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, el “Centro”) a los cuales las Partes se someten libre e incondicionalmente. El Experto será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución determinación de la existencia de una Controversia Técnica, en caso contrario se designará de acuerdo al reglamento del TribunalCentro. El Experto, quien será un perito, deberá tener amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva y no deberá tener conflicto de intereses con ninguna de las partes Partes al momento de común acuerdo deberán establecer las reglas su designación como tal, ni durante el tiempo que dure el procedimiento para la solución de la controversia sometida a su decisión. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que sujetará el procesoestime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes presentará su propuesta Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por escrito al Tribunal la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. La decisión del Experto tendrá la naturaleza jurídica xx xxxxx arbitral y será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata. Esta decisión deberá emitirse dentro de los cinco noventa (590) días siguientes a la designación del vencimiento Experto, salvo que el Experto decida prorrogar dicho plazo. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
16.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho llevado a cabo ante la Unidad de Arbitraje del indicado término Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, el que en un plazo no mayor “Centro”), de quince (15) días determinará en forma definitiva conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las reglas a las Partes se someten libre e incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley General de Arbitraje. El laudo que se sujetará emita en el proceso correspondientearbitral será inapelable y definitivo.
16.5 No obstante lo indicado en los Numerales 16.3 y 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta, las Partes acuerdan que, de conformidad con las Leyes Aplicables, los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, Perú, serán competentes para ordenar cualquier medida cautelar en respaldo de cualquier arbitraje o alguna medida en conexión con, o para el propósito de, hacer cumplir el laudo arbitral que fuera expedido.
16.6 Durante el desarrollo de los arbitrajes indicados en los Numerales 16.3 y 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta precedentes, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente Si la materia de arbitraje fuera el juicio arbitralcumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, está si fuera aplicable, quedará en suspenso el derecho que pudiesen tener plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el Asegurado procedimiento arbitral.
16.7 Todos los gastos realizados en la resolución de una Controversia Técnica o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnizaciónuna Controversia No-Técnica, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal y Experto o de los auxiliares árbitros que participen en la resolución de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajeuna Controversia, serán de cargo de cubiertos por la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado Parte que no haya sido favorecida por el Poder Judicial laudo arbitral.
16.8 El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática relacionada con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecución del presente Contrato.
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Samples: Concession Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1) Las controversias que se susciten entre las Partes o entre éstas y la Organización acerca de los derechos y las obligaciones nacidas del presente Xxxxxxxx, serán resueltas mediante negociación entre las partes podrán recurrir interesadas. Si en el plazo de un año, a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes lo hubiere solicitado, no se ha llegado a una solución, y si las partes en la controversia no han acordado someter ésta a la vía judicial Corte Internacional de Justicia o a algún otro procedimiento resolutorio, la controversia podrá ser sometida a arbitraje, si las partes en la controversia acceden a ello, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio. Ninguna decisión de un tribunal de arbitraje respecto a una controversia entre Partes, o entre Partes y la Organización, podrá impedir ni afectar una decisión de la Asamblea, tomada de conformidad con el artículo 30 1), en el sentido de que el Convenio deje de regir para la solución una Parte.
2) A menos que de común acuerdo se decida otra cosa, las controversias que se originen en susciten entre la ejecución Organización y una o más Partes a resultas de convenios concertados entre ellas serán sometidas a arbitraje de conformidad con el Anexo del presente contrato. Sin perjuicio Convenio, a petición de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observaren la controversia, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes si no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo han sido dirimidas por negociación en el indicado plazo cada una de un año a partir de la fecha en que cualquiera de las partes presentará Partes solicitara la solución.
3) Las controversias suscitadas entre una o más Partes y uno o más Signatarios, en su propuesta por escrito al Tribunal dentro calidad de tales, en relación con los cinco (5derechos y las obligaciones nacidos del presente Convenio o del Acuerdo de Explotación, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con el Anexo del presente Convenio si la Parte o las Partes y el Signatario o los Signatarios interesados así lo convienen.
4) días del vencimiento del indicado término el Cualquier Parte o Signatario que en un plazo no mayor deje de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado ser Parte o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado Signatario seguirá rigiéndose por el Poder Judicial con arreglo presente artículo en lo referente a lo dispuesto controversias relativas a los derechos y obligaciones nacidos del hecho de haber sido Parte o Signatario en la legislación vigenteel presente Convenio.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 52.1. Las controversias que surjan entre las partes podrán recurrir a sobre la vía judicial para la solución ejecución, Interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las controversias que se originen partes. La conciliación debe realizarse en la ejecución del presente contratoun centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
52.2. Sin perjuicio Los procedimientos de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante conciliación y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los Beneficiarios casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de esta Pólizacontrato, si la hubiereresolución de contrato, que surgiera como consecuencia ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la interpretaciónprestación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratovalorizaciones o metrados, terminación e invalidez liquidación del contrato de seguroy pago, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán se debe iniciar el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un respectivo procedimiento dentro del plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros. Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en función del artículo 50 de la presente ley, y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Todos los plazos previstos son de caducidad.
52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación xxx xxxxx.
52.4. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y los demás aspectos de la composición del tribunal arbitral son regulados en el reglamento.
52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se puede establecer que solo procede la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procede la acumulación.
52.6. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma definitiva las reglas personal y a las través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe permitir, operativamente la notificación xxx xxxxx. La notificación se dará por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.
52.7. El arbitraje a que se sujetará refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los laudos y actas de conciliación, así como su utilización para el proceso correspondientedesarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.
52.8. Queda expresamente convenido Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelación previsto en tanto el numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infracción y es sancionable administrativamente, según la gravedad de la falta cometida, con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la presente ley y su reglamento; con la consecuente suspensión o exclusión del Registro de Árbitros del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanción impuesta. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera corresponder conforme al Código de Ética para el arbitraje administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o por otra institución que lleve adelante el proceso.
52.9. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto.
52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haya fallado definitivamente haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el juicio arbitralarbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento.
52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, está en suspenso especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la indemnización, Ley de manera que en ningún caso Arbitraje. El reglamento establece su conformación y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervenganatribuciones.
52.12. Los costos procedimientos de conciliación y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo arbitraje se sujetan supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigentepresente ley y su reglamento.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las 18.1 Todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, ésta última producida conforme a los literales c y d de la Cláusula 21.1, deberán ser resueltos por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo de Trato Directo”).
18.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitado, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 18.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 18.4. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 18.4. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de resolución del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
18.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento y después de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralsu designación como tal. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) díasla designación del Experto, cualquiera entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada designada por una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes Partes. En caso que dichas dos personas no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado la designación del Experto dentro del plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días Días siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del vencimiento del indicado término plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una lista que cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Federacion Internationale Des Ingenieurs Conseils–FIDIC, el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso Partes y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.esta Cláusula
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Samples: Boot Contract
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del vencimiento centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del indicado término inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o al Tribunal de arbitramento] [En caso que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en un plazo no mayor la ciudad de quince [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (1510) días determinará en forma definitiva las reglas hábiles contados a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte solicitud de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo efectos de la parte vencidacláusula de caducidad, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a lo dispuesto en la legislación vigentearbitramento.]
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Samples: Contrato De Comodato Precario
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o Terminación del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratoarbitraje nacional, terminación e invalidez del contrato el período de seguronegociación o trato directo será no mayor a treinta (30) Días, contado a partir de la responsabilidad u obligación fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de La Positivaun conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por cualquier otra causaescrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 16.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 16.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser abogados con no menos considerada como una Controversia No-Técnica y será resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 16.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de tres (3) años Terminación de reconocida experiencia la Concesión, las que en materia de seguros, de todos los cuales casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las dos partes designará Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a uno la decisión final e inapelable de sus miembros un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los diez (10) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo xx xxxx (10) Días siguientes de treinta (30) díashaber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto que seria designado designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 16. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa. Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el tercer párrafo de la cláusula 16.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. En caso la Sociedad Concesionaria sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a la Sociedad Concesionaria se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y la Sociedad Concesionaria acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de la Sociedad Concesionaria, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en forma definitiva lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI. Si una de las reglas Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI. Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera cumplimiento definitivo y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62º y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51º y 52º del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación. Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la cláusula 8, si fuera aplicable, la Garantía de Fiel Cumplimiento o Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria no podrá ser ejecutada y por ningún motivo podrá exigirse deberá ser mantenida vigente durante el pago procedimiento arbitral. Sin embargo, tales garantías, según corresponda, podrán ser ejecutadas cuando no sea renovada Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentemanera individual.
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Samples: Contrato De Concesión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, pudieran surgir entre las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes. En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 14.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14.5. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 14.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica. El Experto podrá ser abogados un perito nacional o extranjero con no menos de tres (3) años de reconocida amplia experiencia en la materia de segurosla Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de los cuales cada una interés con ninguna de las dos partes designará a uno Partes al momento de sus miembros su designación y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralmientras intervenga como Experto. Si En caso que las partes Partes no se pusieran de acuerdo en un la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de treinta cinco (305) díasDías siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de ellas las Partes podrá solicitar su designación a al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 14. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materiapodrá ser o no aceptada por éstas. Cada una El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las partes podrá observar, sin expresión Partes o de causa, terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro las Partes dentro de los treinta (30) días posteriores calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del Tribunalplazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las partes decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de común sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo deberán establecer al plazo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula 14.2. En caso las reglas a las que sujetará el proceso. De Partes no ponerse se pusieran de acuerdo en el indicado plazo cada referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente. La Sociedad Concesionaria, por ser una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las partes presentará reglas de arbitraje del CIADI, el Concedente en representación del Estado de la República del Perú declara que a la Sociedad Concesionaria se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y la Sociedad Concesionaria acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de la Sociedad Concesionaria, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI. El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su propuesta por escrito al Tribunal vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las reglas Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnizaciónfecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte.
c) Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú y será conducido en Español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de manera definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51° y 52° del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que en ningún caso sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 12, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada, y por ningún motivo deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, la Garantía podrá exigirse el pago ser ejecutada cuando no sea renovada. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán No Técnica, incluyendo los honorarios del Presidente del Tribunal Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitrajetales como honorarios de asesores, serán costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de cargo manera individual. La Sociedad Concesionaria renuncia de la parte vencidamanera expresa, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo incondicional e irrevocable a lo dispuesto en la legislación vigentecualquier reclamación diplomática.
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Samples: Contrato De Concesión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir 8.2.1 Cualquier desacuerdo entre el Contratante y el Proveedor de Servicios en relación al Contrato o a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en prestación del Servicio, durante la ejecución del presente contratoServicio o después de la terminación de la vigencia del Contrato hasta la cancelación de la Garantía de Cumplimiento, la disputa deberá ser enviada o remitida al Conciliador establecido en las CEC, párrafo 1.1. Sin perjuicio a), dentro de los catorce (14) días siguientes de la notificación del desacuerdo de una parte con relación a la otra.
8.2.2 El Conciliador debe presentar su decisión dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la presentación de la controversia.
8.2.3 Los honorarios del Conciliador deben ser por hora según lo señaladoprevisto en las CEC, ocurrido junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en la CEC. El costo se dividirá en partes iguales entre el siniestro Contratante y el proveedor de superarse los límites económicos previstos servicios, cualquiera sea la decisión del Conciliador. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a un árbitro dentro de los veintiocho (28) días de la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes refiere la controversia a arbitraje dentro de los siguientes veintiocho (28) días, la decisión del Conciliador será definitiva y vinculante.
8.2.4 El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de arbitraje estipulado en las CEC.
8.2.5 Si el Conciliador renuncia o muere, o si el Contratante y el Proveedor de Servicios están de acuerdo en que el Conciliador no está actuando de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Conciliador será nombrado conjuntamente por el Contratante y Proveedor de Servicios. En caso de desacuerdo entre el Contratante y Proveedor de Servicios, en el transcurso de veintiocho (28) días, el árbitro será designado por la Superintendencia Autoridad técnica designada señalada en las CEC, a petición de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una cualquiera de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo partes, en un plazo de treinta catorce (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (3014) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe partir de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentesolicitud.
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Samples: Servicios De Soporte Y Mantenimiento
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las Si se suscitaren divergencias o controversias que se originen en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar la Mediación impartida por un mediador en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Sin perjuicio Si respecto de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPdivergencia suscitada no existiere acuerdo, las partes podrán pactar someter a Arbitraje se someterán al procedimiento establecido en la Ley de Derecho toda discrepanciala Jurisdicción Contencioso Administrativa, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios será competente para conocer la controversia cualquiera de esta Póliza, si las Salas de lo Contencioso Administrativo de la hubiereCorte Provincial de Pichincha, que surgiera como consecuencia ejerce en el domicilio del SECOB. Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el Art. 47 de la interpretaciónLey de Arbitraje y Mediación. En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, cumplimiento y la controversia se ventilará ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial de Pichincha. En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratoaspectos sobre los cuales no se acuerde, terminación e invalidez del contrato éstos serán resueltos ante cualquiera de segurolas Salas de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial de Pichincha, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados conformidad con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La legislación vigenteaplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el SECOB podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva la garantía.
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Samples: Contratación Ejecución De Obras
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución 10.1. Instancia Ejecutiva: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del contrato y en relación con el mismo será solucionada por los funcionarios de las controversias que Partes autorizados para el efecto. Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará Partes residente en Colombia, a uno fin de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralbuscar una solución conjunta. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las partes Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, si las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá un documento en que conste el acuerdo o la decisión adoptada.
10.2. Instancia de Peritaje y de Arbitraje: Si dentro de los citados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partes no se pusieran llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren el documento de acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en los numerales 10.3, 10.4, 10.5 y 10.6, según el caso, de la siguiente manera:
10.3. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo de orden técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno por cada Parte, y un tercero designado por los dos primeros. A falta de acuerdo entre éstos y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales más afín al tema objeto de la controversia que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y que tenga sede en Bogotá.
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días, cualquiera días a partir de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una recibir información de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno Partes. A solicitud de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunalexpertos, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado Partes pueden conceder una ampliación del plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteinicial.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) árbitros ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]54. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal ArbitralÁRBITROS]. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.Importante
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir Toda controversia, discrepancia o reclamación que pudiera derivarse de este Convenio, o que guarde relación con el mismo, respecto, entre otros, a su caducidad, invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación; será resuelta mediante la vía judicial para práctica del dialogo amistoso y directo, adoptándose soluciones de mutuo acuerdo siguiendo las reglas de la solución buena fe y común intención de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguroPARTES; no obstante, de persistir la responsabilidad u obligación de La Positivamisma, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo será resuelto en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará hábiles desde la fecha en forma definitiva que lo solicite cualquiera de ellas, con una comunicación escrita en la que precise en qué consiste la controversia, diferencia o reclamación. Cualquiera de las reglas PARTES puede iniciar un arbitraje de derecho e institucional, constituido por un tribunal arbitral de tres árbitros, para lo cual las PARTES recurrirán a las siguientes instituciones arbitrales, de acuerdo al siguiente orden, 1) Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2) Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx y 3) Cámara de Comercio Americana del Perú, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas PARTES se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, dentro del plazo de caducidad previsto en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunaleste Convenio. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por laudo arbitral debe estar debidamente motivado y es definitivo e inapelable ante el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteo cualquier instancia administrativa, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
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Samples: Cooperation Agreement
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Las partes podrán recurrir Partes resolverán cualquier controversia suscitada entre ellas en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante negociación u otros medios pacíficos de su propia elección.
2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Xxxxxxxx, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar, por instrumento escrito presentado al Depositario que, con respecto a cualquier controversia relativa a la vía judicial para la interpretación o aplicación del presente Xxxxxxxx, acepta uno o los dos medios de solución de las controversias que se originen indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio en relación con una Parte que acepte la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio misma obligación:
a) Arbitraje de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse conformidad con los límites económicos previstos procedimientos aprobados por la Superintendencia Conferencia de Banca Seguros y AFPlas Partes en un anexo, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia lo antes posible;
b) Sometimiento de la interpretación, cumplimiento controversia a la decisión de los acuerdos y pactos contenidos la Corte Internacional de Justicia.
3. La Parte que sea una organización de integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto similar en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de segurorelación con el arbitraje, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado a) del párrafo 2.
4. Toda declaración formulada con xxxxxxx xx xxxxxxx 0 x xx xxxxxxx 3 permanecerá en vigor hasta que expire de conformidad con sus propios términos o hasta que hayan transcurrido tres meses después de haberse depositado en poder del Depositario una notificación escrita de su revocación.
5. La expiración de una declaración, un escrito de revocación o una nueva declaración no afectará en modo alguno a los procesos pendientes que se hallen sometidos al conocimiento de un tribunal arbitral o de la responsabilidad u obligación Corte Internacional de La PositivaJusticia, o por cualquier a menos que las Partes de la controversia acuerden otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralcosa.
6. Si las partes Partes de una controversia no se pusieran han aceptado el mismo o ningún procedimiento de acuerdo conformidad con el párrafo 2, y si no han podido dirimir la controversia en un plazo de treinta (30) días12 meses a partir de la notificación de una Parte a otra de que existe entre ellas una controversia, la controversia se someterá a una comisión de conciliación a petición de cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las Partes de la controversia. La comisión de conciliación rendirá un informe con recomendaciones. Los demás procedimientos relativos a la Cámara comisión de Comercio de Lima, conciliación se incluirán en un anexo que la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una Conferencia de las partes podrá observar, sin expresión Partes ha de causa, aprobar a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo más tardar en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigentesegunda reunión.
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Samples: Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) ÁRBITROS]. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: [INDICAR COMO MÍNIMO DOS (2) INSTITUCIONES ARBITRALES]18. Al momento de la presentación de su expresión de interés, el postor se pronuncia sobre lo planteado por la Entidad completando el Anexo N° 3 “Solución de controversias durante la ejecución del contrato” incluido en esta solicitud de expresión de interéselegirá a una de las instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento, en los procedimientos cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25 UIT, la Entidad puede modificar esta cláusula de solución de controversias, incorporando la propuesta de que deberán ser abogados con no menos el arbitraje sea ad hoc, para lo cual podrá sustituir el tercer párrafo y su respectiva nota “Importante” de tres la presente cláusula por lo siguiente: El arbitraje será ad hoc y resuelto por [INDICAR SI SERÁ ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) años ÁRBITROS]. Importante Al momento de reconocida experiencia la presentación de su expresión de interés, el postor se pronuncia sobre lo planteado por la Entidad, completando el Anexo N° 8 “Solución de controversias durante la ejecución del contrato” incluido en materia esta solicitud de seguros, expresión de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán interéspodrá elegir entre el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralarbitraje institucional o el arbitraje ad hoc. Si el postor no cumple con realizar la elección, el arbitraje es institucional aplicándose lo estipulado en el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las partes controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pusieran pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para conformidad con el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución inciso 189.1 del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días artículo 189 del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteReglamento.
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Samples: Solicitud De Expresión De Interés
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a Aplicación de la vía judicial para Conciliación.- Por la solución presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este Contrato podrá solucionarse por Conciliación. Cualquiera de las controversias partes tiene el derecho de solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos del REGLAMENTO, o, en su defecto, en el artículo 52º de la LEY, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que se originen en la contiene el acuerdo es título de ejecución del presente contratopara todos los efectos. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPSi concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrán pactar someter deben someterse obligatoriamente a Arbitraje un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia quince (15) días hábiles siguientes de la interpretaciónsuscripción del acta de no acuerdo total o parcial. Aplicación del Arbitraje.- En caso no haya acuerdo para la Conciliación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato de seguroserá resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causaLEY y su REGLAMENTO. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitralárbitros. Si las partes no se pusieran A falta de acuerdo en un plazo la designación de treinta (30) díaslos mismos o del Presidente del Tribunal, cualquiera o ante la rebeldía de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observaren cumplir con dicha designación, sin expresión la misma será efectuada por el Organismo Supervisor de causa, Contrataciones del Estado conforme a uno las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad Arbitraje al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación algunaque se hubiesen sometido las partes. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito y pondrá fin al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, procedimiento de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse definitiva, siendo el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por laudo inapelable ante el Poder Judicial con arreglo o ante cualquier instancia administrativa. El procedimiento de conciliación y arbitraje se ceñirán a lo dispuesto prescrito en la legislación vigentelos artículos 214° al 234° del REGLAMENTO.
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Samples: Adjudicación Directa Pública
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán podrá n recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán podrá n pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros á rbitros los que deberán deberá n ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común comú n acuerdo nombrarán nombrará n el tercer árbitro á rbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara Cá mara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro Á rbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común comú n acuerdo deberán deberá n establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún ningú n caso y por ningún ningú n motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro á rbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán cubrirá n los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán será n de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Samples: Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir En los contratos celebrados por el IDPYBA se acudirá en, primera instancia, a aquellos mecanismos que no impliquen trámites dilatorios y resulten demasiado onerosos para las partes, es decir, al arreglo directo. Corresponderá al Comité de Contratación autorizar el empleo de la vía judicial cláusula compromisoria o el compromiso para la solución de controversias contractuales, en cada caso concreto y al Comité de Conciliación determinar e implementar el mecanismo de solución alternativo de conflictos, a adoptarse por parte del IDPYBA. En caso de no llegar a un acuerdo sobre alguno de estos mecanismos, el juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tanto, corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica adelantar los trámites pertinentes. • CLASES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
a) La existencia actual o futura de discrepancias entre las partes acerca de un derecho o de una pretensión; b) su voluntad e intención de ponerle fin sin la intervención de la justicia del Estado, y c) La reciprocidad de concesiones que con tal fin se hacen”. La base de la transacción es la existencia de una controversia, una incertidumbre, en la cual se renuncia a la litis ya que las partes declinan de sus pretensiones mediante concesiones mutuas y regulación de intereses. - La Conciliación En cuanto al mecanismo alternativo de resolución de conflictos de la Conciliación, esta se encuentra normativamente consagrada en la Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001 y el Decreto 1818 de 1998, entre otros preceptos normativos; ésta puede ser o bien en sede judicial, (ante el juez, cuando ya se está en medio de un proceso de estas características), o extrajudicial (si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial). Se trata de un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Su procedibilidad esta admitida respecto de todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. El acta que versa sobre el acuerdo conciliatorio tiene los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo de conformidad con la ley. Aunque el fundamento de la conciliación se identifica con la prevención de los litigios judiciales y con la descongestión de la administración de justicia, el acuerdo debe ser analizado con el fin de determinar si el mismo se ajusta a la ley, por lo tanto, el juez debe verificar si se cumplen los supuestos que la ley establece para aprobar el acuerdo conciliatorio prejudicial logrado entre las partes. - El Arbitramento Por medio del pacto arbitral que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter las diferencias contractuales que eventualmente surjan con ocasión del contrato a la decisión de un tribunal de arbitramento, renunciando a dirimir el conflicto ante la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión adoptada por el tribunal de arbitramento se denomina laudo arbitral y contra este procede el recurso de anulación. El arbitraje puede ser en derecho, arbitral o técnico. Si nada se establece al respecto la decisión se proferirá en derecho. - Cláusula Compromisoria Dentro de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales se encuentra la posibilidad de pactar dentro de los contratos la cláusula compromisoria; esta disposición contractual permite a las partes contratantes desde el momento mismo de la suscripción del contrato, prever que sea un tribunal de arbitramento quien defina las diferencias que surjan durante el desarrollo del mismo, o que se acuda a los medios ordinarios de conciliación. Así, el artículo 70 de la ley 80 de 1993 señala: “En los contratos estatales podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. El arbitramento será en derecho. Los árbitros serán tres (3), a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. En las controversias de menor cuantía habrá un solo árbitro. La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Los árbitros podrán ampliar el término de duración del tribunal por la mitad del inicialmente acordado o legalmente establecido, si ello fuere necesario para la producción xxx xxxxx respectivo. (…)” - Compromiso Este mecanismo alternativo, está previsto en el artículo 71 de la ley 80 de 1993. A diferencia de la cláusula compromisoria, en el caso del compromiso las partes contratantes a pesar de no disponer en el texto del contrato que se originen en las controversias serían dirimidas por un tribunal de arbitramento, tienen la facultad de celebrar un compromiso posterior mediante el cual las partes convienen acudir a un tribunal de arbitramento a fin de resolver las diferencias presentadas durante la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio El documento que formaliza el compromiso debe indicar el objeto del arbitramento, la designación de lo señaladoárbitros, ocurrido el siniestro lugar de funcionamiento del tribunal de arbitramento y la forma de superarse sufragar los límites económicos previstos costos que éste ocasione. Una de las causas principales por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las cuales las partes podrán pactar someter contratantes deben acudir a Arbitraje los mecanismos de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios solución directa de esta Póliza, si controversias contractuales es la hubiere, que surgiera como consecuencia de relacionada con la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez ecuación económica del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteó equilibrio contractual.
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Samples: Contract Manual
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una revisión de las partes podrá observarpara buscar un arreglo directo, sin expresión de causa, en un término no mayor a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones: [Amigable composición: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del vencimiento presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional.] [Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa [o no pueda existir una amigable composición] debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del indicado centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a [la jurisdicción contencioso administrativa o un Tribunal de Arbitramento].] construcción de cincuenta (50) unidades sanitarias de saneamiento básico para vivienda rural dispersa [nombre del proyecto] del [fecha del Contrato], celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal contratante] y [nombre del Contratista]. [En caso que se pacte una cláusula compromisoria: El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de [nombre de la ciudad] y estará sujeto al reglamento del [nombre del Centro de Arbitraje]. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por [uno o tres] árbitro[s], quien [es] será[n] abogado[s] colombiano[s] y decidirá[n] en derecho. [El/Los] árbitro[s] será[n] designados de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo los nombrarán el [nombre del centro de arbitraje]. La falta de acuerdo sobre el nombramiento de[l] [los] árbitros se presumirá si a los diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la instalación del Tribunal de Arbitramento no está[n] [el/los] [tres] [(3)] árbitro[s] nombrado[s]. Los gastos que ocasione el Tribunal de Arbitramento serán cubiertos por las Partes de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. La aplicación y los efectos de la cláusula de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no serán sometidas a arbitramento.] [Las partes someterán la controversia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa]. El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella y el laudo arbitral] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutivo.
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Samples: Contrato De Obra
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de conciliación y transacción previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, la Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009 o en su defecto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su xxxxx a la vía judicial para la solución SDG, de las controversias cualquier pleito, queja, demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de este frente a reclamaciones de terceros en el desarrollo y ejecución del contrato. El CONTRATISTA se obliga a evitar que se originen en sus empleados o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra La SDG, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señaladoSi ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra LA SDG, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el hábiles siguientes la fecha en que le sean notificadas o en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará radiquen aquellas, podrá comunicarle la situación por escrito al CONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que CONTRATISTA se obliga a acudir en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe defensa de los intereses de la indemnizaciónSDG para lo cual contratará profesionales idóneos que asuman la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de manera la condena si la hubiere. Si La SDG estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago cual acordarán la mejor estrategia de defensa o la consignación de todo o parte de que si La SDG lo estima necesario, asuma directamente la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del árbitro que designe y ambas partes CONTRATISTA, a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo través de la parte vencidaJurisdicción Coactiva, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral La SDG podrá ser revisado por proceder, para el Poder Judicial cobro de los valores a que se refiere esta cláusula, para lo cual este contrato junto con arreglo a lo dispuesto los documentos en la legislación vigentelos que se consignen dichos valores presta el mérito ejecutivo.
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Samples: Licitación Pública
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en surjan entre las partes durante la ejecución del presente contratocontrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Sin perjuicio Cualquiera de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter tiene derecho a Arbitraje iniciar el arbitraje a fin de Derecho toda discrepanciaresolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, controversia137, reclamación o litigio entre La Positiva 140, 143, 146, 147 y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia 149 del Reglamento de la interpretaciónLey de Contrataciones del Estado o, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contratosu defecto, terminación e invalidez en el inciso 45.2 del contrato de seguro, artículo 45 de la responsabilidad u obligación Ley de La Positiva, o por cualquier otra causaContrataciones del Estado. El Tribunal Arbitral estará conformado arbitraje será institucional y resuelto por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de árbitro único. LA ENTIDAD propone las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la siguientes instituciones arbitrales: Cámara de Comercio de LimaTacna y Cámara de Comercio de Arequipa , a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Importante Al momento de la cual para presentación de su oferta, el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada postor elegirá a una de las partes podrá observarinstituciones arbitrales propuestas por la Entidad, sin expresión señalando un orden de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que sujetará resuelven las controversias. Si el proceso. De postor no ponerse está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el indicado plazo cada una inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes presentará su propuesta por escrito tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que arbitraje, en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto caso no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a prorrata cubrirán los honorarios un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el Poder Judicial con arreglo a momento de su notificación, según lo dispuesto previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la legislación vigenteLey de Contrataciones del Estado.
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Samples: Public Procurement Bases
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 20.1. Las partes podrán recurrir a la vía judicial establecer los términos específicos del convenio arbitral, para la solución el efecto se propone el siguiente texto: En caso de que, respecto de las divergencias o controversias que se originen en la suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato. Sin perjuicio , no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de lo señaladoresolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, ocurrido al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPtrámite del arbitraje, las partes podrán pactar someter someterán la controversia a Arbitraje mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de Derecho toda discrepanciaque el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia mediación de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez Procuraduría General del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causaEstado. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos principales y un alterno, y serán seleccionados de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos partes designará a uno árbitros elegidos, en el mismo término de sus miembros cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y éstos de común acuerdo nombrarán el al árbitro alterno. El tercer árbitro y Presidente el árbitro alterno serán seleccionados de Tribunal Arbitral. Si la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se pusieran efectuarán por sorteo, a pedido de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la Cámara normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de Comercio tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de Limafuncionarios públicos, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observarjudiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin expresión de causatener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a uno de la ley, a los miembros propuestosprincipios universales del derecho, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas se obligan a las que sujetará acatar el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las laudo arbitral que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteexpida.
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Samples: Contract for the Acquisition of Fire Resistant Work Clothing
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepanciaTodo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o litigio entre La Positiva y el Contratante y/derivada de este contrato o el Asegurado y/que guarde relación con el, incluidas las relativas a su validez, eficacia o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios terminación serán resueltas mediante un arbitraje de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causaderecho. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen pudiese tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. En caso el monto reclamado por el Asegurado no excediera los límites económicos establecidos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, este podrá acudir a la instancia que considere pertinente.
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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias Todos los conflictos que se originen en deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos, en primer lugar, vía conciliación entre las partes, para lo cual se establece que la solicitud de conciliación se debe presentar, dentro de los plazos de caducidad establecidos por la norma, ante cualquier Centro de Conciliación autorizado para resolver este tipo de conflictos. Sin perjuicio de lo señaladoanterior, ocurrido el siniestro arbitraje no resultará aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de superarse supervisión, respecto de los límites económicos previstos por cuales la Superintendencia Contraloría General deba ejercer el control previo según lo dispuesto en las normas de Banca Seguros contrataciones y AFP, adquisiciones pertinentes. Dichas controversias serán resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos en tales normas. Tampoco son arbitrables las partes podrán pactar someter controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.” Los conflictos que no pudieran resolverse a Arbitraje través de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/conciliación o los Beneficiarios que se resolvieran de esta Pólizamanera parcial, deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltos de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único cuando el monto indicado en la solicitud de arbitraje sea menor de 30 UIT, y por un Tribunal Arbitral compuesto de tres árbitros en los demás supuestos, en cualquiera de estos casos, ambas partes de mutuo acuerdo decidirán si el arbitraje será administrado por una institución arbitral o por el propio tribunal o Arbitro Único, según corresponda. En caso de discrepancia será administrado por el CONSUCODE. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la hubiereLey General de Arbitraje, dejando claramente establecido que surgiera como consecuencia no se requiere de la interpretaciónpresentación de la garantía establecida en el inciso 4 del artículo 72° de la Ley General de Arbitraje. La parte que interponga el recurso de anulación contra el laudo arbitral deberá comunicar y acreditar la interposición de dicho recurso ante el Tribunal Arbitral o Arbitro Único, cumplimiento dentro de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de segurosdías hábiles siguientes vencido el plazo para su interposición. En caso contrario, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causaArbitral o Arbitro Único, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe pedido de la indemnizaciónotra parte, de manera que en ningún caso declarará el laudo consentido y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigenteejecutoriado”.
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Samples: Contract for Work