Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
Comités de Seguridad y Salud. En todo centro de trabajo con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los delegados de prevención y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de este órgano colegiada. Éste será un órgano de participación y diálogo continuo entre cuyas funciones se encuentra la de elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios de prevención internos y externos a la empresa.
Comités de Seguridad y Salud. Deberán establecerse Comités de Seguridad y Salud para cubrir a todos los empleados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Deberá haber un (1) comité por Centro salvo que la cantidad de empleados o clasificaciones de puestos dentro de un centro dicten que se establezca más de un (1) comité. Los comités respectivos estarán integrados por una cantidad de representantes de la unidad de negociación determinados por acuerdo mutuo y por una cantidad equivalente de representantes de la gerencia. En reconocimiento de la importancia del papel que desempeñan los Comités de Seguridad y Salud en la resolución de las cuestiones de seguridad, el Empleador y la Unión reafirman su compromiso a la participación de los Comités en dichos procesos, de conformidad con las estipulaciones del presente Artículo. La Unión Local deberá dar el visto bueno de los miembros de la unidad de negociación que ocupen cargos en dichos Comités. El copresidente del comité(s) de la Unión deberá ser seleccionado por los miembros de la unidad de negociación del comité. En el supuesto de que alguna Unión Local desee cesar su participación en los comités de seguridad, el Copresidente de la Unión del Comité Nacional de Negociación de los Teamsters de United Parcel Service debe autorizarlo previamente y también debe informar sobre la solicitud al Presidente de Relaciones de Trabajo del Empleador. Ambas partes reconocen y reafirman la importancia de mantener Comités de Salud y Seguridad que operen adecuadamente y deben hacer todo lo posible para eliminar las discrepancias antes de solicitar el visto bueno con fines xx xxxxx la participación. Los miembros de la unidad de negociación no pueden hacer observaciones al Comité de Seguridad ni acceder a los registros del personal de compañeros miembros de la unidad de negociación cuyo cargo se pueda interpretar como un puesto de la gerencia. Las observaciones al Comité de Seguridad solamente se deberán hacer para fomentar los objetivos de dicho Comité según como se define en la presente sección y a fin de promover un ambiente de trabajo más seguro. Las actividades se examinarán con la Unión Local. Por ningún concepto se puede utilizar los resultados de una observación del Comité de Seguridad en algún nivel de imposición de medidas disciplinarias, ni aludir a algún miembro individual de la unidad de negociación. Los miembros del comité de seguridad no deben circular formularios de la gerencia que pudieran utilizarse para imponer medidas disciplinarias...
Comités de Seguridad y Salud. A) Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estarán formados por los Delegados de Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
Comités de Seguridad y Salud. El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirá un Comité de seguridad y salud en todas las empresas y centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras. El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. El Comité de seguridad y salud se reunirá bimestralmente y siempre que los solicite alguna de las representaciones del mismo. También se podrán convocar reuniones con carácter de urgencia cuando la importancia y/o gravedad del caso impliquen la existencia de un riesgo inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, para las instalaciones o para el medio ambiente. Los Comités de seguridad y salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Comités de Seguridad y Salud. 1. Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, y en aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de prevención.
Comités de Seguridad y Salud. Se constituirán en todas las empresas y cuanto a su composición se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre. En las empresas de menos de veinte trabajadores el delegado de personal asumirá las funciones de delegado de prevención. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, en todas las empresas y centros de trabajo, dispondrán del tiempo necesario, dentro de su jornada laboral, para el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender de forma efectiva y habitual, la comprobación y revisión de las medidas de prevención en los centros de trabajo. Todos los vehículos irán provisto de: Botiquín, agua potable, portátil y herramientas.
Comités de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en los centros. Los Comités de Seguridad y Salud se constituirán en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y demás centros directivos presupuestariamente autónomos de la ONCE y radicarán en sus respectivas sedes. Asimismo, se constituirán Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de las Direcciones de Apoyo, con la excepción de aquellas Direcciones de Apoyo radicadas en una provincia que cuente con una Delegación Territorial o Dirección de Zona.
Comités de Seguridad y Salud. En todas las empresas o centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores, se constituirán Comités Parita- xxxx de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de la existencia también de Delegados de Prevención, conforme previene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Presidente y Secretario de dicho Comité se elegirán de entre sus miembros. Las normas de funcionamiento se elaborarán por los miembros de dicho Comité y será su misión y competen- cia la de vigilancia y cumplimiento de los puntos que hacen referencia a Seguridad e Higiene en el trabajo del presente Convenio Básico. En todo lo no regulado por el presente Convenio Básico se estará a la legislación vigente sobre esta materia así como a las recomendaciones de la O.I.T.
Comités de Seguridad y Salud cve: BOE-A-2023-25e56 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se constituirán Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores/trabajadoras, y, en aquellos centros de trabajo que no cuenten con el mencionado número de trabajadores/trabajadoras, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados/as de personal. Se establece un especial compromiso por parte de los mandos en la vigilancia de toda la normativa, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de trabajadores/ trabajadoras no haya lugar al nombramiento de un delegado de prevención. Los Comités de Seguridad y Salud estarán compuestos paritariamente, de una parte, por los delegados de prevención, y de otra, por el empresario o sus representantes. Los presidentes y secretarios de los comités de seguridad y salud serán nombrados directamente por la empresa. Los presidentes deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada, con una especial sensibilidad en materia de prevención, dotándoles de poder ejecutivo para implementar los acuerdos a que se llegasen. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán, las que les confiere la Ley, definidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.