Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
4.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
Comités de Seguridad y Salud. En todo centro de trabajo con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los delegados de prevención y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de este órgano colegiada. Este será un órgano de participación y diálogo continuo entre cuyas funciones se encuentra la de elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios de prevención internos y externos a la empresa.
Comités de Seguridad y Salud. El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirá un Comité de seguridad y salud en todas las empresas y centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras. El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. El Comité de seguridad y salud se reunirá bimestralmente y siempre que los solicite alguna de las representaciones del mismo. También se podrán convocar reuniones con carácter de urgencia cuando la importancia y/o gravedad del caso impliquen la existencia de un riesgo inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, para las instalaciones o para el medio ambiente. Los Comités de seguridad y salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Comités de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica en la Empresa en materia de prevención de riesgos. En cada Centro de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirá este Comité, teniendo las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 39. El Comité estará formado de una parte por los Delegados de Prevención y de otra, por las personas que designe la Dirección en igual número. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las reuniones de este Comité serán trimestrales, salvo que alguna de las partes solicite la celebración de reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. A las reuniones de dicho Comité serán convocados para participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los componentes de los Servicios de Prevención. Técnicos o Asesores en materia de prevención o trabajadores del Centro de trabajo, con especiales conocimientos sobre los temas a tratar, podrán asistir cuando así lo solicite cualquiera de las partes. El funcionamiento de este Comité se ajustará a la norma establecida sobre esta materia por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de fecha 13 xx xxxx de 1998. Comité intercentros de seguridad y salud. Dada la importancia de estos temas, se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, único para todo el ámbito de la Empresa, compuesto por cinco miembros de la Representación Sindical firmante de este Convenio, además de los Delegados Sindicales Intercentros, y otros cinco en Representación de la Dirección que, en función de las materias a tratar, podrán no ser siempre las mismas personas. Las competencias y facultades serán las mismas que se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, referidas a los temas específicos de ámbito general de la Empresa, y no a los propios de los Centros. Complementariamente podrán analizar e intermediar en las posibles discrepancias que puedan surgir en los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de trabajo. Asimismo, se procurará que a las reuniones de dicho Comité Intercentros de Seguridad y Salud se pueda contar con la presencia de técnicos de los Servicios de Prevención que existen en la Empresa que asistirían como asesores, en función de las materias a tratar.
Comités de Seguridad y Salud. Se constituirán en todas las empresas y cuanto a su composición se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre. En las empresas de menos de veinte trabajadores el delegado de personal asumirá las funciones de delegado de prevención. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, en todas las empresas y centros de trabajo, dispondrán del tiempo necesario, dentro de su jornada laboral, para el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender de forma efectiva y habitual, la comprobación y revisión de las medidas de prevención en los centros de trabajo. Todos los vehículos irán provisto de: Botiquín, agua potable, portátil y herramientas.
Comités de Seguridad y Salud. A) Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estarán formados por los Delegados de Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
B) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el Comité de Seguridad y Salud, tendrá las siguientes competencias:
1) Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del apartado sexto de este capítulo del presente acuerdo, en cuanto a revisiones médicas.
2) Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores en materia de Salud Laboral
3) Elaboración del Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas.
4) Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores.
5) Establecer, en el marco de la Relación de Puestos de Trabajo, un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos.
6) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
7) Asesoramiento técnico a las Universidades y representantes de los trabajadores.
8) Estudio de la problemática de drogodependencia entre los trabajadores. Elaboración de un plan que contemple medidas preventivas y asistenciales.
9) Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de las Universidades tendentes a la adecuación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asignadas por dicha Ley a la Administración, especialmente en materia de: • Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. • Participación en los Servicios de Prevención. • Evaluación de factores de riesgo. • Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores. • Vigilancia de la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación ...
Comités de Seguridad y Salud a) Los comités de seguridad y salud son el órgano pari- tario y colegiado de representación y participación, destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de seguridad y salud en cada Universidad. Estarán formados por los delegados de prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apar- tado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los comités de seguridad y salud tendrán las com- petencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2, respectivamente, del artículo 39 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales. Los comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
b) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el comité de seguridad y salud, tendrá las siguientes competencias:
Comités de Seguridad y Salud. En todas las empresas o centros de trabajo con cincuenta o más trabajado- res, se constituirán Comités Paritarios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de la existencia también de Delegados de Prevención, conforme previene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Presidente y Secretario de dicho Comité se elegirán de entre sus miembros. Las normas de funcionamiento se elaborarán por los miembros de dicho Comité y será su misión y competencia la de vigilancia y cumplimiento de los puntos que hacen referencia a Seguridad e Higiene en el trabajo del presen- te Convenio Básico. En todo lo no regulado por el presente Convenio Básico se estará a la legisla- ción vigente sobre esta materia así como a las recomendaciones de la O.I.T.
Comités de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales respecto de su personal.
2. Cada Comité estará constituido por los Delegados y Delegadas de Prevención que se designen en el ámbito correspondiente y por igual número de representantes de la Administración.
3. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento, y tendrán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales.
4. En atención a las peculiaridades de los diferentes colectivos, en cada provincia se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo: - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente. - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en la Consejería de Asuntos Sociales y en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de Administración General de las Consejerías de la Presidencia, Turismo y Deporte, Relaciones Institucionales, Economía y Hacienda, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Empleo y Desarrollo Tecnológico, Salud, Educación y Ciencia y Cultura, así como el personal laboral que presta servicios en los respectivos Organismos Autónomos dependientes de estas Consejerías.
Comités de Seguridad y Salud cve: BOE-A-2011-19846 De acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del citado M.G.P.R.L., los órganos de participación y consenso entre los representantes de los trabajadores y las empresas que constituyen el Grupo Aena son:
A) Comité Estatal de Seguridad y Salud (C.E.S.S.).
1. Está constituido al objeto de unificar la acción preventiva del Grupo Aena, coordinando los criterios de actuación de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, a sus Delegados de Prevención de los distintos Centros de Trabajo de las empresas que integran el Grupo Aena. Su función principal consistirá en unificar la acción preventiva en el ámbito de las empresas del Grupo Aena, coordinando los criterios de actuación de los C.S.S. o en su defecto a los Delegados de Prevención de los distintos centros de trabajo, asumiendo las competencias que se recogen en el PPRL 03/05 «Comités de Seguridad y Salud» del M.G.P.R.L.
2. Estará integrado a partes iguales por ocho representantes de las empresas del Grupo Aena, y por ocho representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del actual Convenio Colectivo de Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma, y no pudiendo superar los representantes sindicales y sus asesores un máximo de once personas.
3. Las normas de funcionamiento del C.E.S.S. se rigen por el Reglamento de funcionamiento interno que forma parte del M.G.P.R.L.
4. Los Servicios de Prevención de las empresas del Grupo Aena actuarán como órgano asesor, con voz pero sin voto. En las reuniones del C.E.S.S. podrán participar con voz pero sin voto, los Representantes de la Coordinadora Sindical Estatal y los responsables técnicos de la prevención en las empresas del Grupo Aena que no estén incluidos en la composición del Comité. En las mismas condiciones podrán participar, previo acuerdo de las partes, trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano. Los miembros del C.E.S.S., en el ejercicio de estas funciones, tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores, a excepción del crédito horario.