DAÑOS A TERCEROS. El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
DAÑOS A TERCEROS. El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
DAÑOS A TERCEROS. El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
DAÑOS A TERCEROS. El Cocontratante implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la contratación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que éste indique.
DAÑOS A TERCEROS. El Contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la Inspección para evitar daños a personas o cosas, y, si ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley Nacional de Obras Públicas. El contratista deberá tomar una póliza de seguros a satisfacción del Comitente.
DAÑOS A TERCEROS. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 196.3 de la LCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
2.1. En el supuesto de que la Administración municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.2. En el supuesto de que la Administración municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte.
3. La Administración municipal repetirá contra la Empresa contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
4. Salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas especifique otra forma de aseguramiento, el contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por el órgano de contratación y que incremente éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza.
DAÑOS A TERCEROS. La empresa concesionaria responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión. En consecuencia quedará obligada a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión, con límite por siniestro de al menos 1.000.000,00.- Euros, sin límite específico por víctima y sin franquicia. Una propuesta de este contrato de seguro deberá unirse a la documentación del proyecto de gestión del servicio aportada, que como mínimo debe tener cobertura de: ✓ Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose como tal, la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial. ✓ Responsabilidad Civil Post-trabajos, entendiéndose por tal la que sea imputable al asegurado por daños derivados de la realización defectuosa de los trabajos, una vez que estos hayan sido entregado. ✓ Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado. ✓ Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose como tal, la que para el asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo. Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción de un seguro que cumpla con todas las coberturas exigidas en esta cláusula. Este contrato de seguro deberá estar en vigor una vez comience la prestación del servicio. Este extremo se acreditará presentando copia compulsada de la póliza y del recibo que acredite el pago de la prima. La Administración Municipal fiscalizará dicho contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará el contrato celebrado entre la empresa concesionaria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., el concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama direct...
DAÑOS A TERCEROS. El CONTRATISTA será responsable y en consecuencia se obliga a mantener indemne al GRUPO EMPRESA frente a:
DAÑOS A TERCEROS. Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros.
DAÑOS A TERCEROS. El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a las personas o cosas. Si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios. Es responsabilidad del Adjudicatario que todo personal vinculado a la prestación del servicio opere diariamente en perfecto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene vigentes en la materia, siendo su exclusiva responsabilidad proveer a los operarios todos los elementos de seguridad.