Equipo Base Cláusulas de Ejemplo

Equipo Base. El Adjudicatario contará con una capacidad productiva configurada en un equipo de trabajo, denominado Equipo Base, que garantice el nivel de especialización requerido, lo que supone una permanencia del conocimiento sobre los sistemas a mantener a lo largo de la duración del contrato, tanto del conocimiento transferido inicialmente, como del adquirido durante la prestación del servicio. El Equipo Base es el interlocutor natural de Madrid Digital durante la prestación del servicio. El Adjudicatario tendrá que identificar de manera nominal a cada uno de los miembros del Equipo Base. De esta forma Madrid Digital se asegura su dedicación estable y continua a lo largo del tiempo. Las principales responsabilidades del Equipo Base son: ▪ Gobierno del Servicio, ▪ Soporte a Estándares Técnicos, ▪ Servicios de Mantenimiento ▪ Servicios Bajo Demanda Las anteriores responsabilidades se detallan a continuación: ▪ Gobierno del Servicio, que consiste principalmente en: ▪ Gestión global de todo el equipo del proveedor, de manera integral, y adecuación del mismo al servicio demandado (dimensión, ubicación de componentes, adecuación de perfiles, productividad,…). ▪ Gestión y supervisión de la capacidad de producción y su adecuación a las necesidades derivadas de los servicios de mantenimiento y de los servicios bajo demanda (planificados). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056235474772156692594 ▪ Análisis continúo del servicio global y propuesta de acciones encaminadas a mejorar el mismo. ▪ Gestión y supervisión de los carriles iterativos de desarrollo de la micro-demanda. ▪ Gestión de las actividades de soporte horizontal a Madrid Digital y actividades de coordinación interna del equipo del Adjudicatario. ▪ Ejecución del Modelo de Seguimiento o Supervisión del Servicio. ▪ Gestión, Coordinación y Planificación de la demanda propia de cada ámbito funcional. ▪ Gestión y supervisión de todos los compromisos adquiridos con Madrid Digital para asegurar su cumplimiento. ▪ Soporte a Estándares Técnicos: Madrid Digital tiene como objetivo estratégico la mejora continua y el aseguramiento de la calidad y seguridad de los servicios que ofrece, por lo que requiere que el Equipo Base esté complementado con unas capacidades especializadas para gobernar estos aspectos. Los ámbitos de especialización requeridos son: ▪ Arquitectura Software de Aplicaciones, ▪ Arquitectura de Sistemas, ▪ Arquitectu...
Equipo Base. El PROVEEDOR deberá contar con personal especialista para desarrollar las actividades inherentes a los productos y servicios contenidos en el contrato, asegurando la implementación, operación y soporte de la solución del DataR. El equipo de trabajo fijo deberá estar compuesto por al menos: • Un representante del nivel ejecutivo • Un gerente de contrato • Un gerente de gestión de proyectos y procesos • Un líder de gestión del cambio Las personas que integren este equipo desde el inicio del proyecto permanecerán durante la vigencia de este y no podrá ser modificado unilateralmente por el PROVEEDOR. En caso de que el PROVEEDOR quiera realizar un cambio de persona o de rol deberá contar con la autorización expresa de la DIAN, debiendo acreditar, además de la formación y la experiencia requerida, la forma en que será transferido el conocimiento de la persona saliente a la persona entrante. La DIAN podrá solicitar el cambio de persona o rol en cualquier momento del proyecto cuando a su juicio, el desempeño, comportamiento, acciones u omisiones de la persona o rol estén afectando el desarrollo del proyecto, esto sin perjuicio de otras acciones establecidas en el contrato y en la legislación. Las responsabilidades mínimas transversales del equipo son las siguientes, sin limitarse a: • Coordinar a los equipos de trabajo para lograr los objetivos y alcance del proyecto dentro de los parámetros técnicos, funcionales y metodológicos establecidos en este documento. • Garantizar el cumplimiento de las fechas establecidas dentro de los planes de trabajo. • Determinar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos del proyecto. • Coordinar con los demás contratos señalados en el numeral 3 del presente documento que se ejecutan en paralelo, para no generar impacto negativo en los planes de trabajo tanto del presente proyecto como de los demás contratos. • Realizar la planificación detallada para el desarrollo del proyecto conforme a las etapas, actividades, obligaciones y duración establecidas para cada una. • Garantizar la alineación arquitectónica de las soluciones. • Determinar el diseño técnico de la solución del DataR y los diseños particulares de los componentes que la integran, dentro de los lineamientos arquitectónicos, técnicos y tecnológicos. • Velar por el funcionamiento adecuado de los ambientes de trabajo requeridos para la construcción o adaptación del proyecto. • Mantener actualizada la herramienta de gestión del proyecto de acuerdo con las responsabilidades...
Equipo Base. El Prestador mantendrá un Equipo Base durante toda la vigencia del contrato de tiempo completo, conforme se describe en el numeral que hace referencia al Horario. Los recursos del Equipo Base estarán preferentemente ubicados en las instalaciones de la CRE, siendo decisión final de la misma, que algún periodo de tiempo o todo el tiempo se ubiquen en las instalaciones del Prestador. El Prestador deberá considerar que el Equipo Base se debe encargar del Mantenimiento de Aplicativos en donde se refiere a liberaciones a producción y/o pruebas de ambientes productivos. Este tipo de pruebas se realizan en ventanas de tiempo fuera del horario de oficina ,( El horario hábil considerado para la entrega de servicios por parte de El Prestador es de 9:00 horas a 19:00 horas de lunes a jueves y los viernes de 9:00 horas a 14:00 horas) por lo que la CRE se reserva el derecho de hacer los ajustes al horario de los recursos para cubrir con los requerimientos hacia las áreas internas de la CRE. El Prestador deberá asegurar que los recursos proporcionados como asignación fija cuenten con alta disponibilidad. Para la selección del Equipo base, El Prestador presentará al menos 3 currículos con el perfil solicitado a más tardar 5 días hábiles, una vez recibida la petición por parte del Gerente de Proyectos CRE, el Página 32 de 123 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-N2-2015 CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA MODALIDAD DE FÁBRICA DE SOFTWARE”. Prestador contará hasta 10 días hábiles para la incorporación el recurso aceptado por el Gerente de Proyectos CRE. El personal que integre el Equipo de Base de El Prestador, pasará por un periodo de prueba y evaluación inicial por parte de la CRE, éste periodo será de 2 a 4 semanas (a consideración de la CRE). En caso, de que el Gerente de Proyectos CRE solicite el reemplazo de cualquier integrante del Equipo Base en cualquier momento, aunque este haya superado la evaluación y el periodo de prueba. El Prestador estará obligado a realizar nuevamente el procedimiento de selección del Equipo Base antes mencionado, para el nuevo integrante. El Equipo Base estará conformado por:  2 personas con perfil de Desarrollador Junior.  1 personas con perfil de Desarrollador-Semi Senior.  1 personas con perfil de Desarrollador Senior.  2 personas con per...
Equipo Base. El Equipo Base se estructura en dos sub-equipos teniendo en cuenta la tipología de sus actividades: ▪ Equipo de Gestión del Servicio, dedicado a las actividades de Coordinación, Gestión y Control Global de los servicios y de los equipos de trabajo ante la Agencia. ▪ Equipo de Trabajo Operativo, dedicado a las actividades operativas del servicio. Asimismo, el Equipo Base se estructura en dos sub-equipos teniendo en cuenta la criticidad de las responsabilidades que desempeña: ▪ Equipo Base Crítico, que se define como el subconjunto de los recursos del Equipo Base que se consideran especialmente importantes para el éxito del contrato. Se requiere, por ello, un Equipo Base Crítico en perfiles y número de recursos, según lo indicado en la tabla que se encuentra a continuación “Tabla de recursos por servicio y perfil del equipo base mínimo”, columna Recursos Críticos. ▪ Al resto de integrantes del Equipo Base se identifica como Equipo Base Normal. El Equipo Base es el equipo que realizará todos los trabajos y servicios especificados como de Cuota Fija, siendo requerido para ello un Equipo Mínimo, en perfiles y número de recursos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072417816465100643 A continuación, se especifica el equipo mínimo que el adjudicatario está obligado a disponer para realizar cada uno de los servicios, distribuidos por ámbitos funcionales y entornos tecnológicos a los que dar cobertura, de acuerdo a la siguiente distribución mínima de recursos por servicio y perfil profesional: Servicio / Ámbito Denominación / Rol Perfil Recursos Equivalentes % Recursos Críticos Coordinación, Gestión y Control Global de los servicios y de los equipos de trabajo ante la Agencia Responsable del Servicio Consultor SAP Senior 1 100% Consultor Gestión Servicio Consultor SAP Junior 1 Analista Gestión Analista 1 Atención, Soporte, Comunicación y Formación especializado a usuarios Global Coordinador Consultor SAP Senior 1 100% Global a los ámbitos funcionales Soporte Presencial / Remoto / Formador Analista 10 Gestión de Compras y Logística (herramientas de mapeo de catálogos del sistema) 1 Gestión Económico- Financiero (procesos de Tesorería) 1 Mantenimiento y Evolución de los Sistemas de Información Gestión Económico - Presupuestaria Coordinador Consultor SAP Senior 1 100% Consultor Funcional SAP Senior 5 100% (2) Consultor Técnico SAP Desarrollo Senior 2 50% Consultor Funcional...

Related to Equipo Base

  • EQUIPO 5.1 Según corresponda a los Servicios Contratados, el Proveedor podrá entregar el Equipo en arrendamiento, comodato o compraventa al Suscriptor, conforme a la carátula, incluyendo sin limitar software, adaptadores de terminales multimedia, decodificadores, módems, moduladores, teléfonos celulares, videograbadores, DVR y/o cualquier otro que lo sustituya y acordando como garantía de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Equipos otorgados en arrendamiento o comodato, la firma de un pagaré para asegurar la devolución de los Equipos. El Proveedor es el único responsable ante el Suscriptor por cualquier inconveniente que pueda llegar a suscitarse con el Equipo otorgado en comodato o arrendamiento. 5.2 Cuando la entrega del Equipo se realice en la modalidad de Comodato, aplicará lo siguiente: a) El Suscriptor se compromete a la guarda, custodia y conservación del Equipo, asumiendo las obligaciones del comodatario conforme al Código Civil Federal, durante el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea recibido de conformidad por el Proveedor o por quien ésta designe. b) La vigencia del comodato estará sujeta a la duración del Servicio Principal para el cual se utilice el Equipo respectivo, bajo esta modalidad de uso y goce temporal. c) El Suscriptor recibe el Equipo en perfectas condiciones y deberá devolver el mismo al Proveedor, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo por el desgaste natural causado por el paso del tiempo. d) El Suscriptor tiene prohibido vender el Equipo, cambiar de domicilio el Equipo sin consentimiento del Proveedor, utilizar el Equipo en forma no autorizada por el Proveedor, permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo o ceder el Equipo sin el consentimiento del Proveedor. e) En caso que aplique de conformidad con el Servicio, el Suscriptor declara bajo protesta de decir verdad que el domicilio donde se encontrará el Equipo es el indicado en la carátula de este Contrato.

  • Salario base Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx xxxxxxx base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales que figuran en el anexo I.

  • EQUIPOS Lowi entregará al Cliente el Equipo y todos los elementos necesarios que permitan el correcto funcionamiento del Servicio. Lowi podrá modificar las características técnicas del Equipo que facilita al Cliente, informándole de ello a través de su página web xxx.xxxx.xx (la Web) y a través de su Servicio de Atención al Cliente. Para la provisión del Servicio xx Xxxxx Ancha a través de Fibra, Xxxx cede al Cliente en régimen de comodato (cesión gratuita) el Equipo durante la vigencia del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, Xxxx se reserva el derecho, en cualquier momento, a cobrar al Cliente un alquiler mensual por el Equipo que verá reflejado en su factura o a vendérselo, debiendo para ello comunicárselo en el momento de la contratación del servicio, y para los clientes existentes y, en cualquiera de ambos casos, comunicar este hecho al Cliente con al menos un mes de antelación. Xxxx se encargará del mantenimiento del Equipo y de su sustitución en caso de avería. El Cliente se obliga a devolver x Xxxx el Equipo cedido en un estado de uso y conservación adecuado a la correcta utilización del mismo, previa solicitud xx Xxxx en cualquier momento y, en todo caso, en el plazo de un (1) mes posterior a la baja del Servicio de Fibra. Si el Cliente no devuelve en dicho plazo el Equipo cedido, deberá abonar x Xxxx la cantidad de cien (100) euros. En caso de que Xxxx haga entrega de un router auto instalable, el Cliente deberá seguir las instrucciones de instalación facilitadas por Lowi. Xxxx pone a disposición del Cliente un software de ayuda a la instalación, pero no será responsable de los daños o alteraciones que, con motivo de su ejecución, pudieran ocasionarse en el sistema informático del Cliente (configuración, software y/o hardware) o en los documentos y ficheros almacenados en su sistema informático. Lowi, empleando los medios que considere necesarios en cada momento, reparará las averías que se produzcan en el Equipo facilitado para la provisión del ServiciodeFibra, asumiendo el coste siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del Servicio de Fibra deberá ponerse en contacto con el servicio de atención técnica xx Xxxx llamando al número 121 (1456 desde fuera de la red Vodafone). El Cliente será responsable del buen uso del Servicio y del Equipo, así como de la utilización de los mismos para su exclusivo uso particular, sin poder cederlos sin consentimiento expreso xx Xxxx a terceros y comprometiéndose a controlar el uso y los accesos realizados a los mismos.

  • EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.

  • PROPUESTAS ALTERNATIVAS ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I, Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la de Na- vidad. Las diferencias resultantes se abonaran del modo previsto en el precedente apartado 3. 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

  • NORMAS APLICABLES Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.