INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos, Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos, Contrato Interadministrativo
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAcontratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Contrato De Compra Venta, Compra Venta, Compra Venta
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al CONTRATANTE, y/o LA FIDUCIARIA y/o a FONADE LA ANIM de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contratoCONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEEL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o LA ANIM, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contratoCONTRATO. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEEL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEdel CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, para lo cual aquel contratará profesionales idóneos que los representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE EL CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE EL CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contratoCONTRATO, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará prestarán mérito ejecutivo.
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Samples: Contrato De Obra Llave en Mano, Construction Contract, Consulting Agreement
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra, Contrato De Obra
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEENTERRITORIO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEENTERRITORIO, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEENTERRITORIO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE ENTERRITORIO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE ENTERRITORIO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE ENTERRITORIO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Interadministrative Contract, Interventoría, Interventoría
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE al DEPARTAMENTO DE RISARALDA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEel DEPARTAMENTO DE RISARALDA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEel DEPARTAMENTO DE RISARALDA, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiereDEPARTAMENTO DE RISARALDA. Si FONADE el DEPARTAMENTO DE RISARALDA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE el DEPARTAMENTO DE RISARALDA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE el DEPARTAMENTO DE RISARALDA cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE contratista el DEPARTAMENTO DE RISARALDA podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará prestarán mérito ejecutivo.
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Samples: Logistics Services Agreement, Construction Contract, Construction Contract
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaEL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del de EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios, Contract for the Provision of Services, Arrendamiento De Equipos De Cómputo E Impresoras
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratante mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y defenderá a su propio costo a FONADE la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, de cualquier pleitodaño o perjuicio originado en reclamaciones, queja demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-Fiduprevisora y responsabilidad la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar suma que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o adeude al contratista por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución los trabajos motivo del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoestime pertinente.
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Samples: Certificado De Aprobación De Garantía Bancaria De Cumplimiento, Contrato De Prestación De Servicios
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El Vendedor protegerá, defenderá, mantendrá indemne exento e indemnizará al Comprador y defenderá a su propio costo a FONADE sus ejecutivos, consejeros, empleados, agentes, sucesores y clientes, de y contra todas y cada una de las reclamaciones, juicios, alegaciones, sentencias, procedimientos judiciales, responsabilidades, pérdidas, daños, costes y gastos (la .PÉRDIDA.) por lesión, pérdida o daño de cualquier pleitotipo reclamado por un tercero, queja y que se deba, sea el resultado, o demanda y responsabilidad se presume que se debe o ha sido el resultado, de: 1) la infracción de cualquier naturalezapatente o derechos de autor, incluyendo costos y gastos provenientes o 2) el uso ilícito xx xxxxxxx comercial o información reservada de actos y omisiones un tercero, o 3) negligencia del CONTRATISTA en el desarrollo Vendedor, o incumplimiento sustancial de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar Pedido de Compra (incluida, sin que sus empleados y/esto deba interpretarse de modo limitativo, la falta de Conformidad de un Producto suministrado de acuerdo con este Pedido de Compra) por o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por en razón de acciones u omisiones suyasla fabricación, relacionadas venta, oferta para venta, o uso de cualesquiera productos suministrados de acuerdo con este Pedido de Compra, excepto en caso de que el cumplimiento por el Vendedor de las especificaciones prescritas por el Comprador y enviadas por el mismo constituya la ejecución del presente contratoúnica base de dicha infracción o uso ilícito. Si ello no fuere posible El Comprador notificará rápidamente y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaVendedor la PÉRDIDA, y entregará al Vendedor el control de la defensa de la misma, siempre y cuando el Comprador tenga autorización para así hacerlo. En El Comprador cooperará en su investigación y defensa, pero no será responsable del pago de la misma. El Vendedor reembolsará al Comprador cualesquiera gastos razonables en que incurra el Comprador en relación con la investigación y defensa de la PÉRDIDA. El Comprador y la parte contra la que se inicie un juicio podrán ser representados por su propio abogado en cualquiera de dichas situacionestales juicios. El Comprador defenderá, EL CONTRATISTA a sus expensas, cualquier juicio incoado contra el Vendedor por la infracción demostrada o presunta de cualquier patente o derechos de autor, por o en razón de la fabricación o venta de cualesquiera productos suministrados de acuerdo con este Pedido de Compra, y pagará todos los daños y costes dictados en dicho juicio contra el Vendedor, en cualquier caso en el que el cumplimiento por el Vendedor de las especificaciones prescritas por el Comprador y procedentes del mismo constituya la única base de la infracción real o presunta, si se obliga notifica por escrito y se facilita la autorización, información y asistencia necesarias, a acudir en defensa de los intereses de FONADEexpensas del Comprador, para lo cual contratará profesionales idóneos su defensa. Excepto que representen se acuerde expresamente de otro modo y por escrito entre el Comprador y el Vendedor, el Comprador no indemnizará ni mantendrá exento en ningún caso al Vendedor contra cualquier reclamación por daños personales, daños a la Entidad y asumirá el costo de propiedades, daños accidentales, consiguientes o especiales (o los honorarios de éstosabogado con relación a los mismos) que se deriven, del proceso y o sean el resultado, de un diseño, material o fabricación inadecuados o defectuosos de productos adquiridos al Vendedor de acuerdo con este Pedido de Compra. El hecho de que el Vendedor tenga un seguro, tal como se exige en este Pedido de Compra, no se interpretará de modo alguno como que exime al Vendedor de cualquier responsabilidad derivada de la condenapresente Sección. Esta Sección sobrevivirá a la resolución, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia cancelación o terminación de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará Pedido de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoCompra.
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Samples: Purchase Order Agreement, Purchase Order
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá El FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE y el FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR declaran indemne a LA FIDUCIARIA, al Patrimonio Autónomo y defenderá a su propio costo a FONADE los FIDEICOMITENTES APORTANTE y CONSTITUYENTE de cualquier pleitosituación de carácter administrativo, queja judicial o demanda y responsabilidad de otra índole que pudiese derivarse de su actuación con ocasión del desarrollo del Proyecto y, en general, de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo situación que se derive de este contrato. EL CONTRATISTA , que sean presentadas en contra del FIDEICOMITENTE APORTANTE, FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE o de la FIDUCIARIA directamente o como vocera del Fideicomiso y se obliga a evitar salir en su defensa por reclamaciones, multas o demandas judiciales interpuestas por entidades públicas o privadas, cualquiera sea su causa, efecto, objeto, índole, naturaleza, o esencia. Así las cosas, el FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE y el FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR se obligan de manera incondicional, irrevocable y a la orden de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - FIDUBOGOTÁ y del FIDEICOMISO, a cancelar el valor de las respectivas contingencias y reclamaciones, así como las agencias en derecho y las costas de los eventuales procesos que sus empleados pudieran originarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE y/o los familiares al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. En defecto de lo anterior, autoriza a la FIDUCIARIA a deducir de los mismosrecursos del Fideicomiso, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga los recursos correspondientes a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos en que implique esa defensa, más un diez incurra por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago conceptos mencionados y a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivocubrir las respectivas erogaciones.
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Samples: Fiduciary Trust Contracts, Fiduciary Agreement
INDEMNIDAD. Los daños y perjuicios que EL CONTRATISTA mantendrá indemne PARTÍCIPE, o su personal o sus contratistas, ocasionen en desarrollo del presente contrato a terceros o a CONEXRED, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y defenderá pagados directamente por cada uno de ellos y totalmente a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contratosus expensas. EL CONTRATISTA se obliga PARTÍCIPE es responsable en forma exclusiva del adecuado uso que le den a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEplataforma transaccional CXR, para lo cual contratará profesionales idóneos debe mantener bajo óptimo resguardo las claves o contraseñas que representen le permiten acceder a la Entidad plataforma transaccional, debe cambiar periódicamente dichas claves, acceder a la plataforma transaccional sólo desde equipos seguros, debe mantener habilitados y asumirá actualizados todos los recursos básicos de seguridad (Antivirus, Firewall, entre otros), no divulgar las claves o contraseñas, ni permitir que sean usadas por terceras personas, y en fin, tomar todas las medidas de seguridad necesarias. Sí EL PARTÍCIPE es objeto de un fraude, fraude electrónico, daño, pérdida, hurto o cualquier hecho punible que afecte el costo desarrollo del presente contrato, será este quien asuma la total responsabilidad por estos hechos frente a CONEXRED. EL GESTOR no será responsable ante EL PARTÍCIPE por fraudes, fraudes electrónicos, daños, pérdidas, hurtos o hechos punibles que puedan llegar a sufrir debido a la inadecuada, imprudente, o negligente forma de utilización de la plataforma transaccional, ni realizarán reintegros con ocasión de estos hechos. Si CONEXRED, es objeto de fraude originado en EL PARTÍCIPE, sus empleados, asesores, puntos de servicio, o cualquier otra persona bajo su cargo, estos se obligan a hacerse responsables por los daños y perjuicios que dicha situación pueda ocasionar a CONEXRED, en especial y sin limitarse a ellos; por accesos no autorizados a la Plataforma de CONEXRED, o por consignaciones fraudulentas o falsificadas que tengan por fin generar el pago de los honorarios servicios objeto de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con por lo tanto, EL PARTÍCIPE autoriza a CONEXRED a debitar de sus saldos o el de los documentos en establecimientos bajo su cargo los valores que mediante estos fraudes se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivohayan pagado indebidamente.
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INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD de todo reclamo, demanda, acción legal, multas, requerimientos y defenderá costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o su propio costo personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda, multas, requerimientos o acción legal contra LA UNIVERSIDAD por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad de EL CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a FONADE LA UNIVERSIDAD y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. En consecuencia, EL CONTRATISTA amparará y mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier pleitoreclamación judicial o extrajudicial, queja las cuales tengan por objeto o demanda efecto ordenar a LA UNIVERSIDA, del pago de compensaciones o indemnizaciones a terceros y responsabilidad en general el pago de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEresarcimiento, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la prestación de sus servicios independiente para el inicio y ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible Lo anterior también comprenderá cualquier suma de dinero o prestación que LA UNIVERSIDAD deba pagar a cualquier tercero en virtud de una transacción, conciliación o proceso judicial que tenga como causa pretensiones de pago de daños y se presentaren reclamaciones perjuicios causados por EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar dependientes con ocasión de la situación por escrito al contratistaejecución del objeto de este contrato. En cualquiera Para efectos de dichas situacioneslo aquí previsto, EL CONTRATISTA se obliga a acudir atender oportunamente el llamamiento en defensa garantía o la citación que LA UNIVERSIDAD efectúe para que aquel se vincule al proceso o se haga parte en el respectivo acuerdo extrajudicial, según el caso. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
i. Cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del presente Contrato;
ii. Cualquier violación por parte de EL CONTRATISTA de cualquier pacto, declaración o garantía efectuada en el Contrato o en cualquier documento o certificado que se requiera sea entregado de conformidad o con ocasión del presente Contrato;
iii. Cualquier reclamo instaurado por empleados de EL CONTRATISTA o de cualquier subcontratista;
iv. Cualquier violación por parte de EL CONTRATISTA o de cualquier subcontratista de las Leyes Aplicables;
v. Cualquier Conflicto Laboral;
vi. Cualquier incumplimiento de EL CONTRATISTA en relación con la obtención y/o cumplimiento de los intereses Permisos;
vii. Cualquier incumplimiento de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad EL CONTRATISTA de las Especificaciones Técnicas;
viii. Cualquiera y asumirá todos los gastos incurridos por LA UNIVERSIDAD en relación con el costo ejercicio de los honorarios de éstos, del proceso y cualquier derecho como consecuencia de la condena, si la hubiereverificación de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA; y
ix. Si FONADE estima Cualquier accidente que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en pueda sufrir el cual acordará la mejor estrategia Personal o los bienes de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del EL CONTRATISTA, FONADE podrá procederde LA UNIVERSIDAD, para el cobro de los valores a que se refiere este numeralterceras Personas, por resultantes de negligencia o descuido de EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o proveedores, empleados en la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoejecución del presente Contrato.
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Samples: Contract for the Provision of Services, Contract for Services
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE de cualquier reclamación, pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturalezanaturaleza por cualquier pago que la ENTIDAD CONTRATANTE se vea obligada a asumir por dichos conceptos, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA CONTRATISTA, su personal, sus asesores, Subcontratistas o proveedores en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) extrajudiciales contra FONADELA ENTIDAD CONTRATANTE, sus funcionarios, dependientes o asesores, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADELA ENTIDAD CONTRATANTE, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, LA ENTIDAD CONTRATANTE para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a asuman la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, o que si FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, mismos por concepto de gastos de administración. En caso de que el CONTRATISTA no asuma la defensa o LA ENTIDAD CONTRATANTE no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, LA ENTIDAD CONTRATANTE asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTACONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONADE LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeralesta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará presta mérito ejecutivo.
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Samples: Contract
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEENTerritorio, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEENTERRITORIO, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEENTerritorio, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE ENTerritorio estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE ENTerritorio lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE ENTerritorio cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne El Subcontratista responderá por los daños y defenderá perjuicios que pueda producir a su propio costo Haizea, a FONADE sus clientes o a terceros, derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Contrato, en los términos del Código Civil, así como de cualquier pleitola culpa o negligencia en que pudiera incurrir tanto el Subcontratista como sus operarios, queja o demanda y responsabilidad subcontratistas si los hubiera, en virtud de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA lo previsto en el desarrollo de este contratomismo cuerpo legal. EL CONTRATISTA El Subcontratista se obliga a evitar mantener indemne y eximir a Haizea, y a cualquier empresa de su Grupo, respecto a las responsabilidades de cualquier tipo que sus pudieran derivarse en relación con los operarios del Subcontratista empleados en la prestación de los Servicios, ya sean estas indemnizatorias, subrogatorias, salariales o de cualquier otra naturaleza. En virtud de lo anterior, y para el caso de que en el orden social se imputase cualquier tipo de responsabilidad a Haizea, o a cualquiera de las empresas de su Grupo, ya sea directa, solidaria o subsidiaria, respecto de los operarios del Subcontratista, este reconoce el derecho de Haizea a repercutir al Subcontratista las cantidades a las que vinera obligada a hacer frente para dar cumplimiento a estas responsabilidades en los siguientes términos:
a. El derecho de repetición comprenderá toda cantidad que Haizea deba abonar a los trabajadores del Subcontratista como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, tales como salarios, seguros sociales, indemnizaciones, multas de la Inspección de Trabajo, recargos de prestaciones, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b. También quedarán incluidas las cantidades que Xxxxxx abone como indemnización por despido, en caso de declaración judicial de existencia de cesión ilegal de trabajadores, si estos optasen por integrarse en la plantilla de Haizea, y esta optase por extinguir los mencionados contratos de trabajo.
c. El derecho de repetición comprenderá igualmente los gastos en que incurra Haizea como consecuencia de los pelitos o expedientes judiciales o extrajudiciales relacionados con los operarios. El Subcontratista mantendrá a su vez indemne a Haizea, y a cualquier empresa de su Grupo, de todas las reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (sin carácter limitativo, incluidos honorarios y gastos legales) con respecto a:
a. Lesión corporal, enfermedad, dolencia o muerte de cualquier persona.
b. Daños o pérdida de cualquier propiedad, real o personal.
c. Cualquier sanción, multa, reclamación, demanda o acción contra Xxxxxx, especialmente en relación con responsabilidad por productos defectuosos derivados de los Servicios. causada por el incumplimiento, la ejecución defectuosa y/o los familiares el retraso en el cumplimiento de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) obligaciones por parte del Subcontratista. Xxxxxx se reserva el derecho de participar en la defensa contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren estas reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa acciones o, si FONADE así lo estima necesariodesea, asumirá directamente de asumir la mismadefensa en solitario utilizando sus propios abogados, cuyos honorarios correrán a cargo del Subcontratista. En este último casoLas posibles limitaciones a la responsabilidad acordadas entre las Partes no serán de aplicación en caso de negligencia grave, FONADE cobrará y descontará dolo o fraude por parte del Subcontratista. Asimismo, si Xxxxxx debe adoptar medidas para prevenir algún riesgo, el Subcontratista será responsable de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos gastos en que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, incurra Haizea para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoprevenir dicho riesgo.
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Samples: Subcontracting Agreement
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne La Interventoría deberá informarse de todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentaciones, normas y defenderá a regulaciones de todas las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato y les dará estricto cumplimiento; igualmente, la Interventoría en todo momento velará para que ningún derecho sea infringido, para que ninguna persona sufra en su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja integridad física y para que ninguna propiedad sea dañada o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/destruida por causa o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen La Interventoría indemnizará a la Entidad y asumirá el costo Hidroeléctrica, a sus funcionarios, empleados o agentes por todo siniestro, reclamación, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de los honorarios cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo de éstos, del proceso y cualquier acción u omisión de la condenaInterventoría, si sus asesores, subcontratistas o empleados relacionados con el contrato. Igualmente, la hubiere. Si FONADE estima Interventoría deberá obtener para la Hidroeléctrica el derecho a utilizar cualquier invento que sea incorporado por la Interventoría, sus intereses asesores o subcontratistas a los trabajos objeto del contrato; por lo tanto, la Interventoría indemnizará a la Hidroeléctrica, sus funcionarios, empleados o agentes contra toda reclamación de terceras partes por motivo del uso por la Interventoría, sus asesores o subcontratistas, o por la Hidroeléctrica, de dichos inventos, estén o no están cubiertos por patentes, marcas registradas, derechos reservados de propiedad o de autor, etc., siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en cuenta de la Interventoría el cual acordará la mejor estrategia pago de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos y perjuicios que implique esa defensa, más un diez se lleguen a ocasionar por ciento (10%) tales reclamaciones. Lo estipulado en este numeral es aplicable durante el desarrollo del valor contrato y posteriormente. En los contratos que la Interventoría suscriba con sus asesores y subcontratistas dentro del desarrollo de los mismos, por concepto trabajos objeto del contrato deberá pactarse la obligación que tienen de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere cumplir con lo estipulado en este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Interventoría Agreement
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá a. El adjudicatario se compromete a mantener indemne al Banco, a sus accionistas, a sus directores, a sus gerentes y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA sus empleados –en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados más amplio entendimiento- contra todo reclamo judicial y/o los familiares extrajudicial y sus costos y costas, derivados de los mismosla provisión objeto de la presente licitación, en el más amplio y comprensivo entendimiento.
b. Asimismo, mantendrá indemne al Banco, a sus acreedoresaccionistas, a sus proveedores directores, a sus gerentes y a sus empleados –en el más amplio entendimiento - contra todo reclamo y/o terceroslitigio por daños y perjuicios, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEcualquier otra materia, con ocasión que resultaren de cualquier factor de atribución, objetivo y/o subjetivo, sea de la negligencia y/o responsabilidad atribuible al adjudicatario y/o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas las cosas bajo su expresa custodia o guarda y/o por sus empleados o por quienes deba responder en relación con la ejecución contratación que surja del presente contrato. proceso licitatorio o por las personas que -con la debida autorización del Banco- subcontrate y sus dependientes, o cualquier otra causa, en el más amplio y comprensivo entendimiento.
c. Si ello no fuere posible el Banco se viera legalmente obligado a abonar cualquier suma de dinero, o brindar cualquier tipo de prestación –con cualquier alcance y se presentaren reclamaciones contenido- como consecuencia de reclamos judiciales y/o demandas contra FONADEextrajudiciales señalados en los puntos A) y B) de la presente cláusula, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito tendrá derecho a exigir al contratistaadjudicatario el reintegro de todo lo pagado. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA caso que éste no reintegrase al Banco la suma que se obliga haya visto legalmente obligado a acudir en defensa abonar –debidamente acreditado su pago con la documentación pertinente- dentro de los intereses tres (3) días de FONADEhaber sido el adjudicatario fehacientemente intimado, para lo cual contratará profesionales idóneos el Banco podrá –sin perjuicio de las acciones que representen a por derecho le correspondieren- compensar su acreencia con cualquier importe que adeudare al adjudicatario. El adjudicatario presta en este acto plena conformidad con la Entidad y asumirá el costo potestad de los honorarios retención reconocida al Banco, sin reservas ni restricciones, asumiendo que la eventual retención no autoriza de éstos, del proceso y ninguna manera la modificación de la condenatotalidad de las obligaciones asumidas por el adjudicatario. Esta indemnidad incluye también eventuales intereses, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará costos y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivocostas.
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Samples: Licitación
INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificados o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, FONADE para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a xxxxxx la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, o que si FONADE lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, mismos por concepto de gastos de administración. En caso en que el CONTRATISTA no asuma la defensa o FONADE no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, FONADE asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTACONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeralesta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará presta el mérito ejecutivo.
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Samples: Ajustes a Diseño Y Obra
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia De Proyectos
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaa EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaa EL CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Convenio Interadministrativo
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá El OFERENTE se compromete a mantener indemne a COLVATEL. La indemnidad pactada a favor de COLVATEL comprende las obligaciones de recomposición patrimonial y defenderá de defensa judicial. Para el efecto, el OFERENTE declara que:
a. Dejará indemne a su propio costo a FONADE COLVATEL cuando este haya padecido algún daño como consecuencia de cualquier pleito, queja la acción u omisión del OFERENTE o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con asignados a la ejecución del presente contrato. El OFERENTE responderá integralmente por esos daños tanto si pro- vienen de una culpa contractual suya o del incumplimiento de sus obligaciones, como si no se refieren ni a la celebración o ejecución de este contrato. Por esta obligación de indemnidad El OFERENTE queda comprometido a responder por todo daño que le cause a COLVATEL.
b. El OFERENTE dejará indemne a COLVATEL cuando por acciones u omisiones suyas se hayan causado daños a personas que respecto de este contrato tengan la calidad de ter- ceros. La principal obligación de indemnidad en este caso consiste en pagar las sumas, las indemnizaciones o las compensaciones que sean debidas a la tercera persona acreedora de los pagos. Si ello COLVATEL recibiere alguna reclamación de terceros por los hechos po- sitivos o negativos del OFERENTE o de alguno de sus empleados que se digan haber causado daño a terceras personas, la obligación del OFERENTE consistirá en defender a COLVATEL contra tales reclamaciones, de acuerdo con lo que más adelante se dispone.
c. El OFERENTE dejará indemne a COLVATEL por cualquier hecho u omisión suyo que haya traído o pueda traer como consecuencia la imposición de sanciones a COLVATEL por parte de autoridades: En este caso y de acuerdo con lo anterior, no fuere posible y será necesario que exista perjuicio actual para que surjan las obligaciones que en esta cláusula se presentaren reclamaciones o demandas estipulan, sino que será suficiente que exista un peligro inminente de sufrirlas para que se produzca esa misma consecuencia.
d. En todos los casos en los que se presente en contra FONADEde COLVATEL una reclamación de un tercero por hechos relacionados con la ejecución de este contrato, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA El OFERENTE se obliga a acudir defender a COLVATEL. Para los efectos de este contrato se entiende por recla- mación cualquier comunicación en la que conste la intención actual o potencial de un tercero de solicitar a la jurisdicción un pronunciamiento adverso a COLVATEL o de solicitar o de adelantar en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio de cualquier tipo. Para que surja la obligación de defensa basta con que la reclamación sea presentada por una persona que tenga la calidad xx xxxxxxx respecto de este contrato.
e. Por la obligación de defensa El OFERENTE se compromete con COLVATEL a: Que si la reclamación es judicial, comparecerá al proceso en calidad de persona llamada en garantía, siempre que el juez de conocimiento así lo determine de acuerdo con la ley procesal aplicable, y a comparecer al proceso en calidad de coadyuvante, siempre que la ley procesal aplicable lo permita y sólo si no se permite o no se autoriza por el juez de conocimiento el llamamiento en garantía. En caso que el llamamiento en garantía ocurra dentro de un procedimiento arbitral, El OFERENTE acepta la jurisdicción de dicho tribunal y se adhiere anticipadamente a la cláusula arbitral que preste fundamento a la competen- cia arbitral; Que pagará los honorarios del abogado que COLVATEL libremente escoja para la defensa de sus intereses, con independencia de si la reclamación es judicial o extrajudicial. Que aportará los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo documentos fehacientes de los honorarios pagos que haya hecho a las personas reclamantes cuando la reclamación tenga como fundamento el incumplimiento de éstoslas obli- gaciones legales, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos convencionales o contractuales establecidas a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administraciónlas mismas per- sonas reclamantes. Si no hubiere saldos pendientes de pago El OFERENTE se compromete también a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con entregar los documentos en los que conste la extinción de las obligaciones no contractuales derivadas de la ejecución por su parte de este contrato, y, en general, a suministrar todos los documentos que sean requeridos por COLVATEL sin excepción ninguna y que éste último decida que necesita para la adecuada defensa de sus intereses en cualquier tipo de proceso judicial o de pro- cedimiento administrativo;
f. El OFERENTE se consignen dichos valoresobliga a dejar patrimonialmente indemne a COLVATEL si ésta llegare a ser condenada por una autoridad jurisdiccional a pagar a alguna persona reclamante. Esta obligación se extiende hasta el monto mismo de la condena proferida en contra de COL- VATEL.
g. Las obligaciones de pago y de eventual reembolso existirán también en el caso xx xxxxx- liaciones judiciales o extrajudiciales celebradas entre COLVATEL y la persona reclamante, prestará mérito ejecutivosin que sea necesaria la expresión de la conformidad del OFERENTE con el contenido del acuerdo conciliatorio proyectado o celebrado.
h. Estas obligaciones de pago y reembolso se harán efectivas cuando COLVATEL sea mul- tada o sancionada por cualquier autoridad como consecuencia de la conducta activa u omisiva del OFERENTE.
i. Tal como se ha dispuesto en otro numeral de esta misma cláusula, todas las reglas que en ella se expresan serán aplicables cuando la reclamación se fundamente en la atribución a COLVATEL de algún tipo de responsabilidad por hechos ejecutados en cumplimiento del presente contrato o de las actividades que deba cumplir con terceros y para las cuales suscribió el presente contrato, siempre que estos hechos no obedezcan exclusivamente a culpa de la COLVATEL.
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Samples: Hosting Services Agreement
INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE EMGESA, así como a sus agentes y empleados de (i) cualquier accidente sufrido por sus empleados, por funcionarios del EMGESA o por terceros imputable al CONTRATISTA que pueda producirse durante la ejecución del objeto; (ii) todas las infracciones cursadas por autoridades causadas por acciones u omisiones del CONTRATISTA o por el personal que emplee en la ejecución del Contrato; y (iii) cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del Contrato, así como cualquier reclamación de este contrato. EL empleados del CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos; acreedores; contratista, sus acreedorescontratistaes, sus proveedores subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) terceros contra FONADEEMGESA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, del CONTRATISTA relacionadas con la ejecución del presente contratoContrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL El CONTRATISTA se obliga a dejar a salvo a EMGESA y a responder por cualquier suma de dinero o indemnización que se cause por este concepto para lo cual se procederá de la siguiente manera: EMGESA pondrá en conocimiento del CONTRATISTA la situación con el fin de que éste pueda acudir en defensa de los intereses sus intereses, a través de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a asuman la Entidad y asumirá el costo representación de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiereEMGESA. Si FONADE EMGESA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente bien defendidos, lo manifestará por escrito podrá requerir al contratistaCONTRATISTA para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, caso en el cual acordará a efectos de que conjuntamente se acuerde la mejor estrategia de defensa odefensa, o que si FONADE EMGESA lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará caso de los saldos a favor del que EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa no asuma la defensa, más un diez o EMGESA no lo llame en garantía dentro del proceso, o no tenga la oportunidad de comunicar de la existencia del mismo, EMGESA podrá asumir su defensa, pero el costo de tal actividad será asumida por ciento (10%) del valor EL CONTRATISTA. En caso que EMGESA sea obligado a pagar alguna suma de los mismos, dinero por concepto de gastos sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios o intereses, con ocasión de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago su actividad, EL CONTRATISTA deberá reembolsar a favor del CONTRATISTAEMGESA, FONADE podrá proceder, para el cobro dentro de los valores tres (3) días siguientes a la radicación de la correspondiente cuenta de cobro, la citada suma de dinero. Bastará para tal efecto, adjuntar el acto o documentos que se refiere este numeralacrediten el pago. En caso de no pago, por la vía ejecutiva, para lo cual este contratoestos documentos, junto con los documentos en los que se consignen dichos valoresel presente Contrato, prestará mérito constituirán título ejecutivo.
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Samples: Service Agreement
INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL 2. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, FONADE para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a xxxxxx la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, o que si FONADE lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, mismos por concepto de gastos de administración. En caso en que el CONTRATISTA no asuma la defensa o FONADE no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, FONADE asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTACONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeralesta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará presta el mérito ejecutivo.
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Samples: Compra Venta
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al CONTRATANTE, y/o LA FIDUCIARIA y/o a FONADE la ANIM de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contratoCONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEEL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA y/o la ANIM, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contratoCONTRATO. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEEL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEdel CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA, para lo cual aquel contratará profesionales idóneos que los representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE EL CONTRATANTE y/o LA FIDUCIARIA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE EL CONTRATANTE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE EL CONTRATANTE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contratoCONTRATO, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.prestarán xxxxxx xxxxxxxxx. CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 46-004/2022 CELEBRADO ENTRE CONSORCIO UNG IDENTIFICADO CON NIT. 901.582.523-5, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
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Samples: Consulting Agreement
INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o la CVC por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del CONTRATISTA, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. El CONTRATISTA mantendrá indemne a la CVC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS o sus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones suyasde su personal y de sus SUBCONTRATISTAS y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible los errores y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEdefectos de sus diseños, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistamateriales, obra de mano y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En cualquiera caso de dichas situacionesque se entable un reclamo, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa demanda o acción legal contra la CVC por asuntos que según el contrato sean de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor responsabilidad del CONTRATISTA, FONADE podrá procederéste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la CVC. El CONTRATISTA será responsable ante la CVC de todos los daños causados a las propiedades de la CVC, ya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio, de sus SUBCONTRATISTAS, de sus proveedores y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la CVC. En caso de inconsistencias entre los Planos y las Especificaciones de Construcción, prevalece lo prescrito en éstas últimas. En todo caso, ambos documentos prevalecerán sobre las Normas Generales. Lo mencionado en las Especificaciones y omitido en los planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos. En todo caso, las inconsistencias, omisiones o errores que advierta el Contratista en estos documentos, deberán serles reportadas por escrito y de inmediato al Interventor. Además de lo estipulado en las disposiciones fijadas en las resoluciones del Instituto Nacional de Vías, por la cual se establece el reglamento sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras y la Resolución No. 001937 del 30 xx xxxxx de 1994 por la cual se establece la cantidad mínima de señales temporales a utilizar en calles y carreteras; el manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras del mismo Instituto y las normas ICONTEC 1461 y 1462, establece en el presente título las pautas precisas sobre las diversas señales y medidas de protección durante la ejecución de obras para evitar al máximo la accidentalidad que se pueda producir como consecuencia de la ejecución de las obras. Es responsabilidad absoluta del Contratista garantizar la protección contra los riesgos que se puedan ocasionar, con motivo de los trabajos a realizar tanto, para el cobro personal y equipo dentro de los valores a que se refiere este numeralla zona de trabajo, por la vía ejecutivacomo para las personas y vehículos de terceros, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivogarantizar una atención adecuada al usuario y minimizar las interrupciones de tránsito.
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Samples: Licitación Pública
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA ARRENDATARIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE EL ARRENDATARIO contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA índole causados a terceros en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible , considerándose para el efecto que son de responsabilidad de EL ARRENDATARIO todas las acciones y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEomisiones del personal a su servicio, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En el incumplimiento de cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, las obligaciones emanadas del proceso presente contrato y de la condenaLey, si la hubieremala o deficiente prestación de servicios objeto del presente contrato o cualquier otro evento que pueda causar perjuicio para EL ARRENDADOR. En caso de que, por los daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, éstas requieran judicialmente o extrajudicialmente a EL ARRENDADOR la satisfacción de los daños irrogados, EL ARRENDADOR tendrá derecho a llamar a EL ARRENDATARIO en garantía dentro del respectivo proceso, sin que éste pueda excepcionar falta de competencia o alguna otra causal. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidosEL ARRENDADOR se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas, lo manifestará por escrito al contratista, caso podrá repetir contra EL ARRENDATARIO los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas. EL ARRENDATARIO podrá exonerarse de la responsabilidad especificada en el cual acordará la mejor estrategia literal anterior: (i) Cuando dichos perjuicios sean ocasionados por situaciones de defensa ofuerza mayor o caso fortuito comprobables. (ii) Cuando los perjuicios originados por daños, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará fallas o defectos de calidad de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor servicios suministrados provengan exclusivamente de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos aspectos técnicos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivola decisión haya sido adoptada por EL ARRENDADOR.
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Samples: Lease Agreement
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá Cada PARTE deberá mantener a la otra PARTE indemne y defenderá a su propio costo a FONADE libre de las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial, reivindicación y proceso de cualquier pleitoespecie y naturaleza que se entable contra cualquiera de LAS PARTES, queja o demanda y responsabilidad por causa de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de las acciones u omisiones suyasen que haya incurrido la otra PARTE, relacionadas con sus agentes, empleados, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones Contrato y/o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistacon ocasión del mismo. En caso de que se entable una reclamación o demanda o acción legal contra cualquiera de dichas situacionesLAS PARTES, EL CONTRATISTA la PARTE afectada notificará a la otra PARTE lo más pronto posible para que esta por su cuenta asuma la representación de la PARTE afectada en la reclamación o proceso y/o adopte las medidas que a juicio de ésta sean necesarias para mantenerla indemne y adelante todas las gestiones a fin de solucionar el diferendo. En caso de que la PARTE afectada sea condenada por este concepto, podrá repetir contra la otra PARTE por las sumas que tenga que pagar en virtud de la condena y cobrar además cualquier perjuicio adicional que le sea causado. Esta obligación de LAS PARTES estará vigente mientras lo esté el Contrato y los términos xx xxx. Conforme a lo previsto en la presente Cláusula, LAS PARTES se obliga mantendrán indemnes mutuamente contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que se cause o surja por daños o lesiones al personal de LAS PARTES, así como de reclamaciones laborales de cualquier índole, correspondientes al personal de LAS PARTES y relacionadas con los trabajos objeto de este Contrato. Las Partes se obligan a acudir mantenerse recíprocamente indemnes en todo momento como consecuencia del faltante, robo o simple pérdida de dineros recaudados de los usuarios de la vía, siempre que ello que le sea imputable hasta culpa grave al INTERMEDIADOR, entendido ello como cualquier acto delictivo bien sea interno o externo realizado por el intermediador o sus dependientes, que genere un perjuicio económico para cualquier concesionaria será asumidos por el intermediador (estafa, hurto, fraudes electrónicos etc). Todos los costos y honorarios que se generen durante esta etapa de defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, PARTE afectada serán asumidos por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivootra PARTE.
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Samples: Intermediary Agreement
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, o si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Interadministrative Contract
INDEMNIDAD. 22.1 EL CONTRATISTA ARRENDADOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE EL ARRENDATARIO, así como a las empresas que los conforman, de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA de EL ARRENDADOR, en el desarrollo de este contrato.
22.2 Si EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados ARRENDATARIO y/o los familiares las empresas que conforman parte de los mismossu Grupo Empresarial, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima estiman que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará manifestarán por escrito al contratistaa EL ARRENDADOR, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima estiman necesario, asumirá asumirán directamente la misma. En este último casoLuego, FONADE cobrará el costo asumido por EL ARRENDATARIO será reembolsado por EL ARRENDADOR y/o será compensado contra cualquier acreencia a su favor.
22.3 EL ARRENDADOR mantendrá indemne y descontará defenderá a su propio costo a EL ARRENDATARIO en los siguientes supuestos, siendo la lista a mero título enunciativo y no limitativo:
22.3.1 Toda pérdida, daño o responsabilidad que surja de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensaun reclamo formulado por un tercero con motivo de pérdida o daño sufrido por éste o sus bienes, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismosya sea en forma directa o indirecta, por concepto o en relación con la prestación del Servicio o cumplimiento de gastos las obligaciones por parte de administración. Si no hubiere saldos pendientes EL ARRENDADOR o de su Personal;
22.3.2 Todo reclamo formulado por el Personal o por cualquier organismo público, entidad sindical y/o división de seguridad social, otras autoridades de aplicación o terceros debido al incumplimiento de EL ARRENDADOR de sus obligaciones legales (tributarias, laborales, de seguridad social, infracciones administrativas como licencias, permisos, autorizaciones, etc.), así como el pago a favor de remuneraciones y demás beneficios del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivopersonal.
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INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne El Proveedor responderá por los daños y defenderá perjuicios que pueda producir a su propio costo Haizea, a FONADE sus clientes o a terceros, derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso del Contrato, en los términos del Código Civil, así como de cualquier pleitola culpa o negligencia en que pudiera incurrir tanto el Proveedor como sus operarios, queja o demanda y responsabilidad subcontratistas si los hubiera, en virtud de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA lo previsto en el desarrollo de este contratomismo cuerpo legal. EL CONTRATISTA El Proveedor se obliga a evitar mantener indemne y eximir a Haizea, y a cualquier empresa de su Grupo, respecto a las responsabilidades de cualquier tipo que sus pudieran derivarse en relación con los operarios del Proveedor empleados en el Suministro, ya sean estas indemnizatorias, subrogatorias, salariales o de cualquier otra naturaleza. En virtud de lo anterior, y para el caso de que en el orden social se imputase cualquier tipo de responsabilidad a Haizea, o a cualquiera de las empresas de su Grupo, ya sea directa, solidaria o subsidiaria, respecto de los operarios del Proveedor, este reconoce el derecho de Haizea a repercutir al Proveedor las cantidades a las que vinera obligada a hacer frente para dar cumplimiento a estas responsabilidades en los siguientes términos:
a. El derecho de repetición comprenderá toda cantidad que Haizea deba abonar a los trabajadores del Proveedor como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, tales como salarios, seguros sociales, indemnizaciones, multas de la Inspección de Trabajo, recargos de prestaciones, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b. También quedarán incluidas las cantidades que Xxxxxx abone como indemnización por despido, en caso de declaración judicial de existencia de cesión ilegal de trabajadores, si estos optasen por integrarse en la plantilla de Haizea, y esta optase por extinguir los mencionados contratos de trabajo.
c. El derecho de repetición comprenderá igualmente los gastos en que incurra Haizea como consecuencia de los pelitos o expedientes judiciales o extrajudiciales relacionados con los operarios afectos al Contrato. El Proveedor mantendrá a su vez indemne a Haizea, y a cualquier empresa de su Grupo, de todas las reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (sin carácter limitativo, incluidos honorarios y gastos legales) con respecto a:
a. Lesión corporal, enfermedad, dolencia o muerte de cualquier persona.
b. Daños o pérdida de cualquier propiedad, real o personal.
c. Cualquier sanción, multa, reclamación, demanda o acción contra Xxxxxx, especialmente en relación con responsabilidad por productos defectuosos derivados de los Bienes. causada por el incumplimiento, la ejecución defectuosa y/o los familiares el retraso en el cumplimiento de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) obligaciones por parte del Proveedor. Xxxxxx se reserva el derecho de participar en la defensa contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren estas reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa acciones o, si FONADE así lo estima necesariodesea, asumirá directamente de asumir la mismadefensa en solitario utilizando sus propios abogados, cuyos honorarios correrán a cargo del Proveedor. En este último casoLas posibles limitaciones a la responsabilidad acordadas en el Contrato no serán de aplicación en caso de negligencia grave, FONADE cobrará y descontará dolo o fraude por parte del Proveedor. Asimismo, si Xxxxxx debe adoptar medidas para prevenir algún riesgo, el Proveedor será responsable de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos gastos en que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, incurra Haizea para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoprevenir dicho riesgo.
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Samples: General Conditions of Contract
INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne a la LOTERÍA DE BOYACÁ contra todo reclamo, demanda, acción legal, y defenderá costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la LOTERÍA DE BOYACÁ por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de el contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la LOTERÍA, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. La LOTERÍA, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su propio costo vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen a FONADE la LOTERÍA, sin que la responsabilidad de el contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que la LOTERÍA en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la LOTERÍA ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, la LOTERÍA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier pleitosuma que adeude al contratista, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyaslos servicios motivo del contrato, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen recurrir a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos garantía otorgada o a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoutilizar cualquier otro medio legal.
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Samples: Contratación De Prestación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá Cada PARTE deberá mantener a la otra PARTE indemne y defenderá a su propio costo a FONADE libre de las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial, reivindicación y proceso de cualquier pleitoespecie y naturaleza que se entable contra cualquiera de LAS PARTES, queja o demanda y responsabilidad por causa de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de las acciones u omisiones suyasen que haya incurrido la otra PARTE, relacionadas con sus agentes, empleados, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones Contrato y/o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistacon ocasión del mismo. En caso de que se entable una reclamación o demanda o acción legal contra cualquiera de dichas situacionesLAS PARTES, EL CONTRATISTA la PARTE afectada notificará a la otra PARTE lo más pronto posible para que esta por su cuenta asuma la representación de la PARTE afectada en la reclamación o proceso y/o adopte las medidas que a juicio de ésta sean necesarias para mantenerla indemne y adelante todas las gestiones a fin de solucionar el diferendo. En caso de que la PARTE afectada sea condenada por este concepto, podrá repetir contra la otra PARTE por las sumas que tenga que pagar en virtud de la condena y cobrar además cualquier perjuicio adicional que le sea causado. Esta obligación de LAS PARTES estará vigente mientras lo esté el Contrato y los términos xx xxx. Conforme a lo previsto en la presente Cláusula, LAS PARTES se obliga a acudir en mantendrán indemnes mutuamente contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que se cause o surja por daños o lesiones al personal de LAS PARTES, así como de reclamaciones laborales de cualquier índole, correspondientes al personal de LAS PARTES y relacionadas con los trabajos objeto de este Contrato. Todos los costos y honorarios que se generen durante esta etapa de defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, PARTE afectada serán asumidos por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivootra PARTE.
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Samples: Intermediary Agreement
INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo xxxxx a FONADE la SDG, de cualquier pleito, queja o queja, demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA de este frente a reclamaciones de terceros en el desarrollo de este y ejecución del contrato. EL El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADELa SDG, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADELA SDG, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, la SDG para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a asuman la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE La SDG estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa o, o que si FONADE La SDG lo estima necesario, asumirá asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE a través de la Jurisdicción Coactiva, La SDG podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutivaesta cláusula, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará valores presta el mérito ejecutivo.
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Samples: Pliego De Condiciones
INDEMNIDAD. EL El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistacontratista . En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAcontratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Consulting Agreement
INDEMNIDAD. Excepto por lo establecido en las Cláusulas 21,23 y 24, EL CONTRATISTA EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá indemne y defenderá libre a su propio costo a FONADE la ANH de cualquier pleitoobligación, queja así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o demanda y responsabilidad reclamaciones de cualquier naturaleza, incluyendo costos incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y gastos provenientes datos técnicos y/o de actos y omisiones del CONTRATISTA cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en el desarrollo virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL CONTRATISTA EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a evitar que sus empleados y/asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o los familiares indemnización de los mismosesos daños o pérdidas, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (costos judiciales o extrajudiciales) contra FONADEextrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, entre otros. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con ocasión esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o por protección legal frente a las reclamaciones o demandas. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por escrito al contratista, caso todas las obligaciones establecidas en el cual acordará la mejor estrategia subcontrato y derivadas del mismo, de defensa olas cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará ni aún a título de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivosolidaridad.
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INDEMNIDAD. La AEROCIVIL no tendrá responsabilidad alguna en relación con las acciones u omisiones constitutivos de actos de afectación, daño o gravamen que EL CONTRATISTA genere con ocasión a la ejecución del contrato, y defenderá, indemnizará y mantendrá a LA AEROCIVIL indemne de pérdida, costos, reclamaciones y responsabilidades asociados con el desarrollo de las actividades inherentes y concomitantes al inicio, ejecución, terminación del contrato. En desarrollo del contenido de la presente cláusula:
1. EL CONTRATISTA, mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE LA AEROCIVIL de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza: con relación a la ejecución del proyecto objeto del presente contrato, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y y/o omisiones del CONTRATISTA CONTRATISTA, en el desarrollo de este contratodel mismo.
2. EL El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADELA AEROCIVIL, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADELA AEROCIVIL, esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicar comunicarle la situación por escrito al contratistaCONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEla AEROCIVIL, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a asuman la Entidad representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, condena si la hubiere. Si FONADE la AEROCIVIL estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaCONTRATISTA, caso en el cual acordará acordarán la mejor estrategia de defensa odefensa, o si FONADE LA AEROCIVIL lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y LA AEROCIVIL, descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA CONTRATISTA, todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, mismos por concepto de gastos de administración. Si , o, si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE LA AEROCIVIL podrá proceder, para el proceder al cobro de los valores a que se refiere este numeral, esta cláusula por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará prestarán mérito ejecutivo. En caso en el que EL CONTRATISTA asuma la defensa o LA AEROCIVIL no llame en garantía dentro del proceso al CONTRATISTA o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, LA AEROCIVIL asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA; si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA no fuere posible hacer efectiva la garantía, LA AEROCIVIL podrá proceder al cobro de los valores a que se refiere esta cláusula por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo.
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Samples: Consulting Agreement
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE ENTerritorio de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismosestos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEENTerritorio, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEENTerritorio, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaContratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEENTerritorio, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstosestos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE ENTerritorio estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaContratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE ENTerritorio lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE ENTerritorio cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismosestos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE ENTerritorio podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Contratación Derivada
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA (a) El Concesionario mantendrá indemne a la ANI por las reclamaciones judiciales o acciones de terceros relacionadas con la Gestión Predial que asume, en especial en lo que tiene que ver con el reconocimiento de factores sociales, Estudio de Títulos, valoración de terrenos y defenderá construcciones, pago de los Predios a su propio costo Cargo del Concesionario, así como del correcto manejo de los recursos que se destinen para el efecto. Esta indemnidad incluye las reclamaciones o demandas que se interpongan contra la ANI durante el período de la concesión por acciones, hechos u omisiones que de manera directa tengan que ver con la Gestión Predial a FONADE cargo del Concesionario, así como aquellas interpuestas después de cualquier pleitoterminado el Contrato y con ocasión de las actividades desplegadas por el Concesionario en ejecución de éste.
(b) Los mayores costos en la Gestión Predial, queja generados por errores en la identificación del beneficiario de los pagos y/o demanda de los Predios a Cargo del Concesionario y responsabilidad Predios a Cargo de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados la ANI y/o los familiares valores de los mismosPredios a Cargo del Concesionario y Predios a Cargo de la ANI, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón cualquier pago realizado en exceso o por falta de acciones u omisiones suyasverificación de gravámenes o limitaciones, relacionadas con la ejecución o por inclusión de elementos que no se encontraban en el Predio a Cargo del presente contrato. Si ello no fuere posible Concesionario físicamente y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEaparecen registrados en los documentos prediales, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito que sean atribuibles únicamente al contratista. En cualquiera Concesionario, serán de dichas situacionessu cargo y, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEconsecuencia, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen éste deberá rembolsar, si es del caso, a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, Subcuenta Predios a Cargo del proceso y Concesionario o a la Subcuenta Predios a Cargo de la condenaANI, si los recursos pagados por causa del error o en exceso, previa verificación del hecho por parte de la hubiereInterventoría. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidosAsí mismo, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores estos casos se adelantarán las sanciones a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivohaya lugar.
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INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne Si en cualquier momento, durante la vigencia de la Orden de Compra, se presentaren evidencias de gravámenes o litigios como resultado de los cuales la COMPAÑIA llegara a ser o fuera responsable o mediante los cuales la propiedad de la COMPAÑIA llegara a ser o fuera afectada por ellos, y defenderá que sean imputables al PROVEEDOR o a su propio costo a FONADE de cualquier pleitopersonal, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación COMPAÑIA notificará por escrito al contratistaPROVEEDOR inmediatamente que tenga conocimiento de tales gravámenes o litigios. En cualquiera Al recibo de dichas situacionesdicha notificación, EL CONTRATISTA se obliga el PROVEEDOR deberá buscar una solución para dichos gravámenes o litigios, o de lo contrario, la COMPAÑIA tendrá derecho a acudir en defensa de los intereses de FONADEretener, con cargo a cualquier valor que adeude al PROVEEDOR, una cantidad suficiente para lo cual contratará profesionales idóneos que representen compensar a la Entidad COMPAÑIA por los gravámenes o litigios, y asumirá hasta el costo momento que la COMPAÑIA considere que éstos han quedado sin validez o efecto, incluyendo los costos de los honorarios de éstosabogados, del proceso las costas judiciales si las hubiere y cualquier otro gasto en que haya incurrido la COMPAÑIA con relación a dichos gravámenes y litigios. Si los gravámenes o litigios fueran válidos a juicio de la condenaCOMPAÑIA, si después de someterlos a una revisión conjunta con el PROVEEDOR, la hubiereCOMPAÑIA podrá pagarlos y deducirlos de cualquier cantidad que adeude al PROVEEDOR. Si FONADE estima algún gravamen o litigio quedara impago después de terminado la Orden de Compra, el PROVEEDOR deberá reembolsar a la COMPAÑIA todas las cantidades que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará ésta se vea obligada a desembolsar para terminar con dichos gravámenes o litigios. El reembolso del PROVEEDOR a la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores COMPAÑIA a que se refiere este numeral, párrafo deberá ser hecho inmediatamente después que la COMPAÑIA requiere el pago por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivomedio de una carta dirigida al PROVEEDOR.
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Samples: Orden De Compra
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se detallan en las presentes Condiciones Generales de Contratación y en los demás documentos integrantes del Contrato, el Contratista se compromete a mantener indemne a Tecpetrol y defenderá a sus Socios así como a su propio costo a FONADE personal y funcionarios, de cualquier pleitotodo tipo de reclamo que pudiere dirigirse por terceras personas físicas o jurídicas contra Xxxxxxxxx, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores Socios y/o tercerospersonas antes mencionadas, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEpor hechos, con ocasión o por razón efectos y obligaciones de acciones u omisiones suyas, relacionadas con cualquier tipo y naturaleza vinculadas a la ejecución del presente contratoContrato, por parte del Contratista y sus Subcontratistas, cualquiera sea el fundamento jurídico y/o el esquema de responsabilidad (contractual o extra contractual) invocados como sustento. Si ello no fuere posible Quedan comprendidos en dicha obligación de indemnidad y se presentaren reclamaciones sin que dicha enumeración sea taxativa, los reclamos, sean de naturaleza laboral o demandas contra FONADEextralaboral o del tipo que fueren, esta Entidad podrá comunicar la situación formulados por escrito al contratista. En cualquiera los dependientes, ex- dependientes o demás personas contratadas por el Contratista o Subcontratistas de dichas situacionesella, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa sus sucesores y cesionarios o de los intereses de FONADEentes u organismos laborales, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstossindicales, del proceso y de la condenaSeguridad Social, si impositivos, aduaneros y/o de cualquier tipo. Asimismo, el Contratista también renuncia en forma expresa a efectuar a Tecpetrol, sus Socios y demás personas beneficiarias de la hubiereindemnidad, tales tipos de reclamos. Si FONADE estima A tales efectos, el Contratista y/o Subcontratistas, deberán otorgar las garantías que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidosXxxxxxxxx estime necesarias según el grado de solvencia de aquéllos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia sin perjuicio de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará las facultades de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos retención contempladas contractualmente sobre las facturaciones pendientes de pago a favor o cualquier otro crédito que tuviere el Contratista bajo el Contrato o bajo cualquier otra contratación con Tecpetrol, tanto en el área petrolera del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro Contrato o en cualquier otra y con independencia de los valores a Socios que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos Tecpetrol tuviere en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivoesas otras áreas.
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Samples: Condiciones Generales Para Contratación De Obras Y Servicios
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismoslosmismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEENTERRITORIO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEenterritorio, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEENTERRITORIO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE ENTERRITORIO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE ENTERRITORIO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE ENTERRITORIO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Interadministrative Contract
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE la Entidad de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADEla Entidad, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADEla Entidad, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADEla Entidad, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE la Entidad estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE la Entidad lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE la Entidad cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTAcontratista, FONADE la Entidad podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará prestarán mérito ejecutivo.;
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Samples: Supply Agreement
INDEMNIDAD. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratistaa EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratistaa EL CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
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Samples: Acquisition Agreement