TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Base Contract for General Services, Service Agreement, Base Document for General Services Contracting
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Contrato Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Contrato Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casosCONSULTOR: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que EL CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciola CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado por la prestación del SERVICIOCONTRAPARTE, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la su fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasaprobación. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o periódicas y sujetas a cronogramacronograma de servicios, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD _________(establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de ContratoContrato o las retenciones por este concepto), manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda, en base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la CONTRAPARTE. Cuando la resolución sea por causales atribuibles al CONSULTOR, no se reconocerán gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado: Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONSULTOR suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio de CONSULTORÍA prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, evaluando los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentadosdocumentados con base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la CONTRAPARTE. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la CONTRAPARTE deberá considerar para efectos de la liquidación los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a su juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoreembolso.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación de Empresas de Servicios). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por en asuntos relacionados con el FISCALobjeto del presente contrato. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOservicio, por más de sesenta treinta (6030) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIOservicio, emitida por el FISCALla ENTIDAD. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía Contrato y de Correcta Inversión del de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia trata de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratoservicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del CONTRATO, LaENTIDAD o el FISCAL determinará PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilite la conclusión de la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. XxXXXXXXX, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito la ENTIDAD. El PROVEEDOR conjuntamente con la ENTIDAD, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al servicio, debidamente documentados. Asimismo la ENTIDAD liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL de la ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL la ENTIDAD elaborará el cierre de contratocontrato y el trámite de pago será el previsto en la cláusula vigésima séptima del presente CONTRATO.
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Samples: Base Contract for General Services, Base Document for General Services Contract, Base Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, justificación por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta). Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario continuos, sin autorización escrita en movilizarse. (en caso de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si correspondecorta duración, este plazo puede ser reducido). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta incumplimiento injustificado del programa de pago prestación de salarios a servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su personal demora y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioasegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento Si apartándose del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en los siguientes casos: Si apartándose relación a la prestación de los términos servicios objeto del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpresente contrato. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD _________ (establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de ContratoContrato o las retenciones por este concepto). Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Agreement, Base Document for Individual Consulting Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Independientemente del vencimiento del término estipulado en el artículo Cuarto de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato concluirá bajo una podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre Las Partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR, (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de dos (2) cuotas; d) cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACIÓN; y, e) uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino xxx xxxxxxxx, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN. PÁRRAFO I: Pérdida del beneficio del término. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, pudiendo LA ASOCIACIÓN exigir el pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes dominicanas para estos fines, dentro de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria cuales se encuentra de cumplimientomanera enunciativa y no limitativa la Ley 189-11, donde para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoRepública Dominicana, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones de fecha 16 de julio de 2011, sus modificaciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado sus reglamentos de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contratoaplicación, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en a) si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se notifica a LA ASOCIACIÓN la atención del serviciosentencia que ordena la apertura de liquidación judicial, a requerimiento de conformidad con las disposiciones de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Ley 141-15, de la prestación Reestructuración y Liquidación de los SERVICIOS sin justificaciónEmpresas y Personas Físicas Comerciantes, por el lapso su Reglamento de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuosaplicación, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificacionesy sus modificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta aquella que la sustituya; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cumplir cualquiera de las causales señaladasobligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; y, la ENTIDAD e) si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL DEUDOR. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento ejercicio de este término derecho no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD implica en modo alguno renuncia o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución caducidad del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratomismo.
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Samples: Contrato De Venta Y Préstamo Hipotecario, Contrato De Venta Y Préstamo Hipotecario, Contrato De Venta Y Préstamo Con Garantía Hipotecaria
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato concluirá bajo una Contrato de las siguientes causas: Por Cumplimiento suministro podrá finalizar por conclusión del Contrato: Forma ordinaria periodo de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDADvigencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADmutuo acuerdo entre las partes, podrá proceder al trámite por incumplimiento del mismo (especialmente por impago de resolución cual- quier cantidad debida), concurrir algún supuesto de suspensión del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento suministro recogido en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificacióncláusula 10.07, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación acceso con la Empresa Distribuidora, por resolución o desisti- miento unilateral de SERVICIOS cualquiera de las partes comunicado a la otra por medio que implica permita guardar constancia fehaciente de la realización recepción y sin perjuicio de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesobligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
3.2. Para procesar la Resolución El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, partes dará aviso escrito mediante carta notariada, derecho a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad una compensación económica a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose otra parte consistente en el 30% del precio del Contrato por el consumo estimado pendiente de ejecución suministro para la Garantía primera anualidad y siguientes renovacio- nes tácitas de Correcta Inversión vigencia del Anticipo si Contrato. Este consumo se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué calculará como la liquidación del contrato, si aún diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar del Contrato indicado en las Condiciones Particulares y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado consumo incurrido hasta la fecha de suspensión la terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y evaluarán los compromisos la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual acorde con la tarifa de acceso a la red. En el caso de suministros a precio indexado, el precio que se utilizará para el cálculo de la penaliza- ción por desistimiento será igual al aplicado en la última factura con consumo. Esta penalización resultará de aplicación tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas.
3.3. Los dos supuestos anteriores no serán de aplicación, cuando el cliente solicite la resolución defi- nitiva del contrato de suministro junto con una retirada del equipo de medida por cese de actividad.
3.4. ODF se reserva el derecho a desistir del Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora suministre el gas natural desde una planta satélite de regasificación sin que este hecho implique una compensación económica a cualquiera de las Partes.
3.5. Odf se reserva el derecho a desistir el Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora comu- nique que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOpunto de suministro se encuentre en situación xx xxxxx o baja por impago durante la solicitud de contratación, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que sin derecho por ello a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocualquier compensación económica.
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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoContrato De forma normal, donde la tanto LA ENTIDAD como el PROVEEDOR dan EL CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la Contrato Si se diera el caso y como una forma extraordinaria excepcional de terminación del contrato que procederá únicamente por terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, LA ENTIDAD y EL CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: CONSULTOR: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que EL CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde LA CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de LA CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a LA ENTIDAD: Por instrucciones injustificadas emanadas de LA ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, LA ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOLA CONTRAPARTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagode remisión del Informe de Conformidad por LA CONTRAPARTE, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasa LA ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la LA ENTIDAD o el PROVEEDOR, EL CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y servicios, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la LA ENTIDAD o el PROVEEDOREL CONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en favor de la LA ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución Contrato y la Garantía de Correcta Inversión del de Anticipo si se hubiese otorgado anticipo (cuando corresponda), hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar LA CONTRAPARTE a que cuando solicitud de LA ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al CONSULTOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide CONTRAPARTE, EL CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONSULTOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que afecten a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al CONSULTOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, LA ENTIDAD o el PROVEEDOR CONSULTOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento la conclusión de sus obligacionesla prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La LA ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR EL CONSULTOR suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR EL CONSULTOR conjuntamente con el FISCALLA CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR EL CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, LA CONTRAPARTE liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de LA CONTRAPARTE fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL LA CONTRAPARTE elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Décima Segunda.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Sise diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación provisión de los SERVICIOS BIENES sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento injustificado del servicio plazo de acuerdo al Cronograma. entrega o el cronograma de entregas (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en de provisión sin que el cumplimiento PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas la entrega dentro del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioplazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por causales atribuibles a la ENTIDADmás de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro entrega definitiva de los diez (10) días hábiles siguientes de bienes en la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoentidad.
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Samples: Documento Base De Contratación Para Adquisición De Bienes, Base Contract for Acquisition of Goods, Documento Base De Contratación
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: :
19.1. Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.
19.2. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: causales para procesar la resolución del Contrato:
19.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: :
a) Por disolución del PROVEEDOR. PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental).
b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. .
c) Por suspensión de la prestación provisión de los SERVICIOS BIENES sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función .
d) Por incumplimiento injustificado del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio entrega o el cronograma de acuerdo al Cronograma. entregas (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en de provisión sin que el cumplimiento PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas la entrega dentro del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. plazo vigente.
e) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
19.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite :
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de resolución del Contrato, en la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los siguientes casos: BIENES por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. necesario Contrato Modificatorio.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasla entidad.
19.2.3. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectivaefectivo. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente Contrato o efectivización de ejecución la Garantía retención y de Correcta Inversión del de Anticipo (cuando corresponda). La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué corresponde. Con base a la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar final y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes cobro de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, (s) Garantía (s) correspondientes.
19.2.4. Resolución por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de afecten a la solicitud, mediante carta notariada dirigida ENTIDAD o al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Base Contract for Acquisition of Goods, Base Contract for Acquisition of Goods, Base Contract for Acquisition of Goods
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato concluirá bajo una Contrato de las siguientes causas: Por Cumplimiento suministro podrá finalizar por conclusión del Contrato: Forma ordinaria periodo de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDADvigencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADmutuo acuerdo entre las partes, podrá proceder al trámite por incumplimiento del mismo (especialmente por impago de resolución cual- quier cantidad debida), por concurrir algún supuesto de suspensión del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento suministro recogidos en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificacióncláusula 10.7, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación acceso con la Empresa Distribuidora y por resolución o desistimiento unilateral de SERVICIOS cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que implica permita guardar constancia fehaciente de la realización recepción y sin perjuicio de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesobligaciones de indem- nización previstas en los puntos siguientes.
3.2. Para procesar la Resolución El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, partes dará aviso escrito mediante carta notariada, derecho a una compensación económica a favor de la otra parte, parte consistente en: - Suministros de su intención alta tensión: el producto de resolver 0,558 céntimos €/kWh por los kWh de energía eléctrica que el CONTRATO, estableciendo claramente Cliente hubiera consumido de no resolverse el Contrato y se calculará como la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del Contrato indicado en las Condiciones Particulares y la energía consumida hasta la fecha de notificaciónla terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se enmendaran calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previ- sible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual de 3.000 horas de utilización respecto a la mayor de las fallas, potencias establecidas en las Condiciones Particulares. Esta penalización resultará de aplicación tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas. - Suministros de baja tensión: si la resolución por parte del Cliente tiene lugar antes de la primera prórroga del contrato se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones aplicará una penalización equivalente al 5% del precio del Contrato y por la energía estimada pendiente de suministro para la primera anualidad de vigencia del Contrato. Para el requirente cálculo de la resolución, expresara energía se empleará el mismo método de estimación indicado en los suministros de alta tensión. Los suministros que cursen baja en XXXXXX por escrito su conformidad traslado a la soluciónComercializadora de Referencia para la aplicación xxx xxxx social no serán susceptibles de penalización por baja anticipada. En el caso de suministros a precio indexado, el aviso precio que se utilizará para el cálculo de intención la penaliza- ción por desistimiento será igual al aplicado en la última factura con consumo.
3.3. Los dos supuestos anteriores no serán de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, aplicación cuando el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido Cliente solicite la resolución definitiva del contrato, notificará mediante carta notariada Contrato de suministro junto a la otra parteretirada del equipo de medida por cese de actividad.
3.4. En caso de impago de cualquier importe devengado, que XXXXXX podrá proceder a la resolución del contrato de forma inmediata y a la suspensión del suministro del siguiente modo: - En caso de suministros con potencia contratada igual o inferior a 10 kW siendo vivienda habitual, en un plazo mínimo de SESENTA (60) DÍAS una vez notificada la situación de impago. - En los restantes casos podrá proceder desde el día siguiente a aquél en que se ha hecho efectivaproduce la situación de impago.
3.5. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor Los descuentos aplicados sobre el precio de la ENTIDAD la Garantía energía activa están condicionados al cumpli- miento íntegro del periodo de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosanual acordado. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Cliente resolviera unilateralmente el Contrato antes del periodo de duración pactado, resultará de aplicación de la tarifa de energía sin descuento alguno, realizando en su caso XXXXXX una facturación adicional por la diferencia corres- pondiente, que en dicho acto ningún caso tendrá la consideración de penalización.
3.6. XXXXXX se demandase y otros gastos reserva el derecho a desistir del Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora co- munique que el punto de suministro se encuentre en situación xx xxxxx o de baja por impago durante la solicitud de contratación, sin derecho por ello a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORcualquier compensación económica.
3.7. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de XXXXXX podrá resolver el contrato. La ENTIDADpresente Contrato en supuestos de impagos reiterados por parte del Cliente, previa evaluación así como cuando el Cliente mantenga cualquier deuda pendiente de abono derivada de otro Contrato de suministro suscrito entre XXXXXX y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoéste.
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Samples: Energy Supply Agreement, Energy Supply Agreement, Energy Supply Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una Fondo Vial a su conveniencia podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminados los servicios objeto de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente este Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas total o parcialmente, mediante comunicación escrita al Supervisor por las condiciones causas estipuladas en la Ley de Contratación del Estado, las leyes vigentes del país y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido además por la ENTIDADlas causas siguientes:
1. Por Resolución atraso injustificado del Contrato: Es la forma extraordinaria Supervisor en dar comienzo a sus servicios por más de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ cinco (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio5) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio.
2. Cuando el Supervisor, durante la ejecución de las obras por un inadecuado control financiero del proyecto o por negligencia ocasione que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida monto de obra ejecutado por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza Contratista sobrepase el monto del contrato vigente.
3. Porque el Supervisor previa comprobación deje de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cumplir con cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, obligaciones de su intención cargo derivadas de resolver este Contrato y de las órdenes del Fondo Vial.
4. Por insolvencia del Supervisor mediante su declaración de Quiebra o suspensión de pagos o su comprobada incapacidad financiera.
5. Cuando el CONTRATOSupervisor en cualquier momento demore sin causa justificada el avance del trabajo en un período continúo de más de cinco (5) días calendario.
6. Porque el Supervisor ceda, estableciendo claramente pignore o transfiera a cualquier título el presente contrato en todo o en parte a una tercera persona sin la causal que se aduceaprobación previa y escrita del Fondo Vial.
7. Por terminación y entrega del proyecto, por parte de la firma constructora antes del plazo de ejecución estipulado en el contrato.
8. Si no presentase la garantía de Cumplimiento de Contrato dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes calendario después de haberse firmado el contrato o presentar ampliaciones de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad misma a que está obligado conforme a este contrato o a la solución, el aviso de intención de resolución será retiradoLey.
9. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas Por causa de fuerza mayor, caso fortuito o considera de interés público, en cuyo caso se notificará por escrito al Consultor, indicando los motivos de dicha terminación, misma que se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en dicha notificación y no perjudicará ningún reclamo anterior que el Fondo Vial pudiere tener contra el Supervisor. Al recibir dicha comunicación el Supervisor inmediatamente discontinuará, a menos que la continuidad notificación especifique lo contrario, todos los servicios relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. Si éste contrato se da por terminado el Fondo Vial reembolsará a el Supervisor todos los gastos subsiguientes que sean razonables y que haya sido necesario efectuar después de la relación contractual va fecha en contra los intereses del Estado, comunicará que se dé por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá terminado el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar debiendo estos gastos ser previamente justificados ante el Fondo Vial por el Supervisor. Se reconocerá al Supervisor únicamente la liquidación parte del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado trabajo realizado y aceptado hasta la fecha de suspensión y evaluarán notificación de la rescisión. En este caso se retendrá el pago hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes.
10. En los compromisos casos establecidos en los incisos de “1” a “6” el Fondo Vial podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de la garantía que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentadosSupervisor haya rendido para asegurar la ejecución del Contrato. Asimismo En cualquier caso el FISCAL determinará los costos proporcionales Supervisor tendrá derecho a reclamar el valor que le corresponde por la obra ejecutada.
11. Por las causales establecidas en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio el Artículo 127 de la Ley de contratación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoEstado.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 7.1 El presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará por acuerdo de las siguientes causasPartes, por vencimiento de su plazo, por resolución del mismo, o por lo señalado en el numeral 3.5.
7.2 El Concedente podrá resolver el Contrato si: Por Cumplimiento Después del ContratoCierre el Concedente comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la cláusula 2.1, es falsa. El Concesionario dejara de cumplir por un periodo de noventa (90) días calendario con el plazo correspondiente a cualquiera de los hitos indicados en el Anexo 3. La Planta no alcanzara la potencia mínima o no cumpliera los requerimientos mínimos indicados en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo N° 1, respectivamente. El Concesionario acumulara, en un año, más de noventa (90) horas de Demora en el Arranque ante solicitudes del COES de entrada en operación. El Concesionario no renovara, o no prorrogara la Garantía conforme a lo previsto en las cláusulas 6.3 y 6.4, según corresponda. El Concesionario: Forma ordinaria i) suscribiera contratos de cumplimientosuministro que comprometan la disponibilidad de la Potencia Efectiva Contratada, donde o, ii) operara la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoCentral o Centrales, comprometiendo la Potencia Efectiva Contratada. El Concesionario fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado. El Ministerio de Energía y Minas declarase la caducidad de la Autorización de Generación Térmica. Esta causal se entenderá producida una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas la declaración sea la final en sede administrativa, y no estará sujeta al resultado de una eventual demanda contenciosa administrativa contra dicha declaración. Cualquiera de las condiciones y estipulaciones contenidas en Partes podrá resolver el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADsi se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste, o sus efectos, no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato Los supuestos a que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento se refieren los literales c), e), y g) de la ENTIDADcláusula 7.2, por configuran causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADde terminación, podrá proceder al trámite de resolución del Contratosólo si es que producido un requerimiento escrito, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioParte requerida no subsana, a requerimiento satisfacción de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión otra Parte, la situación de la prestación de los SERVICIOS sin justificaciónincumplimiento, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más dentro de sesenta (60) días calendario computados siguientes a partir de la fecha en del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que debió hacerse efectivo se le hubiera concedido con ese propósito Para resolver el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por Contrato se seguirá el FISCAL. Por utilizar procedimiento siguiente: La Parte afectada con el incumplimiento o requerir aquellos servicios el evento que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables daría lugar a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementeresolución, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas comunicará por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parteParte por conducto notarial, de su intención de resolver dar por resuelto el CONTRATOContrato describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula resolutoria respectiva. Recibida la carta notarial de resolución del Contrato el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, estableciendo claramente para cuyos efectos deberá cursar a la causal otra Parte una carta notarial, la misma que se aduce. Si dentro deberá ser recibida en un plazo máximo de los diez quince (1015) días hábiles siguientes de Días, contado desde la fecha de notificación, recepción de la primera carta notarial. En este caso se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo entenderá que existe conflicto o controversia respecto de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones la resolución del Contrato y siendo de aplicación la cláusula 8. Vencido el requirente referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la resoluciónprimera carta notarial exprese su disconformidad, expresara el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de recepción de dicha carta. Declarado resuelto el Contrato por escrito las causales establecidas en el numeral 7.2, el Concedente ejecutará la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento o de Operación, según corresponda. En caso de terminación del Contrato, por aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.5 del Contrato, el Concesionario deberá cumplir con remitir una comunicación mediante carta notarial al Concedente. El Concedente deberá emitir su conformidad a la soluciónsolicitud de renuncia al régimen de remuneración previsto en los numerales 1.1. y 1.2 del Decreto Supremo N° 001-2010-EM, el aviso cual no podrá ser negada sin causa justificada, dentro del plazo de intención de resolución será retiradotreinta (30) Días. Caso contrarioVencido dicho plazo, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuestasin que el Concedente haya emitido pronunciamiento, se entenderá que el proceso de resolución continuará a cuyo fin Concedente se encuentra conforme y en consecuencia el Contrato se resolverá en la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide fecha solicitada en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratocarta. La ENTIDADConcesión no tiene bienes, previa evaluación y aceptación por lo tanto no está sujeta a intervención ni subasta ni transferencia de la solicitud, mediante carta notariada dirigida bienes al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoEstado u otro concesionario.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una Las partes convienen en que cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, ellas podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles solicitar a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato otra la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto terminación del presente contrato, en beneficio siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de terceras personas. Reglas aplicables que “FINANMADRID” quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar a “EL CLIENTE” la notificación correspondiente con 15 (quince) días de anticipación a la Resolución: fecha efectiva de terminación.
b) Sin perjuicio de la facultad que tiene “EL CLIENTE” de llevar a cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que “EL CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del presente contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier oficina de “FINANMADRID”. En cualquier supuesto, “FINANMADRID” entregará a “EL CLIENTE” una constancia que identifique la solicitud de terminación.
c) La terminación solicitada por “EL CLIENTE” surtirá efectos el día hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, si no existen adeudos. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariadalo contrario “FINANMADRID”, a más tardar el día hábil siguiente al de la otra parterecepción de la solicitud, comunicara a “EL CLIENTE” el importe de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si los adeudos y dentro de los diez 5 (10cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la oficina elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
d) Dentro de la fecha 10 (diez) días hábiles a partir de notificación, que se enmendaran las fallas, se normalizara hubiera realizado el desarrollo pago por parte de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente “EL CLIENTE” a satisfacción de la resolución, expresara por escrito su conformidad “FINANMADRID” este último entregará a la solución, el aviso “EL CLIENTE” una constancia de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución terminación del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parteo bien, en el estado de cuenta que la resolución dé constancia del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor fin de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contratorelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación cancelación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para derechos y obligaciones y de la prestación del servicio contra inexistencia de adeudos entre las partes, la presentación cual se entregará en la oficina a petición de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR“EL CLIENTE”. Una vez efectivizada la Resolución del contratocumplido el procedimiento señalado en los incisos que anteceden, “FINANMADRID” no podrá efectuar a “EL CLIENTE” requerimiento de pago alguno. Igualmente “FINANMADRID” no podrá reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo comisiones pendientes de pago y/o cobropor parte de “EL CLIENTE”, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO siempre que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas este último hubiere cubierto a cronograma, su terminación sólo afectará “FINANMADRID” saldo que ésta le hubiere notificado a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz, Contrato De Apertura De Crédito Automotriz
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de seguro terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la Póliza. Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado dependiente, en las siguientes causas: Por Cumplimiento circunstancias:
a) A las 24:00 horas del Contrato: Forma ordinaria día en que el asegurado cumpla la edad máxima de cumplimientopermanencia, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratou otro día posterior, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, todo lo cual se hará constar indica en las Condiciones Particulares de la póliza;
b) Cuando el contratante informe que el asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado;
c) Por no pago de prima correspondiente al Asegurado Dependiente y haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Certificado de Cumplimiento de ContratoArtículo 9° precedente;
d) Por fallecimiento del asegurado dependiente;
e) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, emitido por la ENTIDADN° 10 del Código Penal. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria último, el contrato de terminación del contrato que procederá únicamente por seguro terminará anticipadamente respecto de todos los asegurados, titular y dependientes, en las siguientes causales: Resolución a requerimiento circunstancias:
f) Fallecimiento del Asegurado titular, oportunidad en la que también terminará el contrato de seguro para los asegurados dependientes de él;
g) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado titular cumpla sesenta y seis años (66) u otra edad que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la ENTIDADPóliza, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADu otro día posterior según lo señalado en las mismas Condiciones Particulares de la Póliza, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento oportunidad en la atención del servicio, a requerimiento que también terminará el contrato de seguro para los asegurados dependientes de él;
h) Cuando no se efectúe el pago de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión prima de la prestación Póliza y haya transcurrido el plazo de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) aviso según lo establecido en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%Artículo 9° precedente;
i) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en En caso que la resolución moneda o unidad estipulada dejare de existir y el contratante no sea originada aceptare la nueva unidad propuesta por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroCompañía Aseguradora, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si lo establecido en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoArtículo 18° siguiente.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación provisión de los SERVICIOS BIENES sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento injustificado del servicio plazo de acuerdo al Cronograma. entrega o el cronograma de entregas (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en de provisión sin que el cumplimiento PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas la entrega dentro del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioplazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por causales atribuibles a la ENTIDADmás de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro entrega definitiva de los diez (10) días hábiles siguientes de bienes en la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoentidad.
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Samples: Documento Base De Contratación Para Adquisición De Bienes, Modelo De Documento Base De Contratación Para Adquisición De Bienes
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente termina por las siguientes causales: Resolución Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; Por mutuo acuerdo de las partes; Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a requerimiento pedido del CONSULTOR; Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del CONSULTOR; y, Por muerte del CONSULTOR o por disolución de la ENTIDADpersona jurídica CONSULTORA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por causales atribuibles al PROVEEDORmutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La ENTIDAD, terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o deL CONSULTOR. Dicha entidad no podrá proceder al trámite de resolución celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
18.2 Terminación unilateral del Contratocontrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: :
1. Por disolución incumplimiento del PROVEEDORCONSULTOR;
2. Por quiebra declarada o insolvencia del PROVEEDORCONSULTOR;
3. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento Si el valor de las multas supera el monto de la ENTIDAD o por el FISCALgarantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificacióntrabajos, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función decisión del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOCONSULTOR, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, el CONSULTOR no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá a l CONSULTOR como incumplido. En este último caso, el CONSULTOR tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días calendario computados de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el término señalado, la entidad procederá a partir la ejecución de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad garantía de Buen Uso del SERVICIO, emitida Anticipo por el FISCALmonto no devengado. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, El no pago de la liquidación en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORtérmino señalado, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, lugar al pago de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de intereses desde la fecha de notificación, ; intereses que se enmendaran las fallas, se normalizara imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio de acudir al procedimiento coactivo para su cobro. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y previsto en el requirente artículo 95 de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoLOSNCP.
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Samples: Consulting Agreement, Contratación Directa Consultoría
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El La Gestora se reserva el derecho de dar por terminado inmediata y unilateralmente este contrato en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por incumplimiento del Partícipe a las condiciones u obligaciones contraídas en el presente contrato concluirá bajo una contrato;
b) Por no proveer el Partícipe la información requerida por la Gestora con el fin de documentar su perfil transaccional y de riesgo, así como para cumplir con cualquier requerimiento normativo de documentación; y
c) Por falsedad en la información y documentación proporcionada por el Partícipe. Las Partes se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido aceptan que cualquiera de las siguientes causasPartes podrá terminar de manera inmediata la relación contractual que se origina con la suscripción del presente instrumento, con la Parte que llegare a ser: Por Cumplimiento (i) vinculada por las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del Contrato: Forma ordinaria terrorismo y administración de cumplimientorecursos relacionados con dichas actividades; (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, donde tales como la ENTIDAD como lista de la Oficina de Control de Activos en el PROVEEDOR dan Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o (iii) condenada por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. La terminación unilateral de la forma aquí estipulada no implica sanción económica o de otro tipo alguna para las partes y sus efectos son inmediatos sin que medie comunicación escrita entre ellas. En caso de que la Gestora dé por terminado el presente Contratocontrato ésta hará la entrega de la parte que le corresponde de acuerdo con sus Cuotas de Participación, una vez tal como si se tratare de un rescate total y entregará la cantidad que ambas partes hayan dado cumplimiento corresponda al Partícipe a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por partir del día hábil siguiente a la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria fecha de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución de conformidad a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento lo indicado en la atención cláusula X. El presente contrato también se dará por terminado en caso liquidación del servicio, Fondo de conformidad a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) lo estipulado en el cumplimiento de las Especificaciones TécnicasProspecto Informativo del Fondo Renta Fija Valor, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.S.A
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Samples: Fondo De Inversión, Fondo De Inversión
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, justificación por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta). Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario continuos, sin autorización escrita en movilizarse. (en caso de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si correspondecorta duración, este plazo puede ser reducido). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta incumplimiento injustificado del programa de pago prestación de salarios a servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su personal demora y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioasegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento Si apartándose del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en los siguientes casos: Si apartándose relación a la prestación de los términos servicios objeto del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpresente contrato. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD _________ (establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de ContratoContrato o las retenciones por este concepto). Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, por el lapso de justificaciónpor __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta). Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario continuos, sin autorización escrita en movilizarse. (en caso de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si correspondecorta duración, este plazo puede ser reducido). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta incumplimiento injustificado del programa de pago prestación de salarios a servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su personal demora y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioasegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento Si apartándose del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en los siguientes casos: Si apartándose relación a la prestación de los términos servicios objeto del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpresente contrato. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD _________ (establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de ContratoContrato o las retenciones por este concepto). Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato concluirá bajo una de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria solicitud de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a requerimiento la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un cuerdo de pago y expedir la respectiva paz y salvo al momento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORsolitud de terminación. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento Los prestadores del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o instrucciones escritas del FISCALrequisitos que impidan este derecho. Por falta de pago de salarios La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciolos previstos en este artículo. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación La persona prestadora del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, decisión optativaen un plazo máximo de quince (15) días hábiles, o el veinte so pena de imposición de sanciones por ciento (20%), parte de forma obligatoriala Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a La persona prestadora no podrá negar la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos terminación anticipada del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, argumentando que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide nueva persona prestadora no está en favor capacidad de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoprestarlo.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público Ordinario De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público Ordinario De Aseo
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 3.1.- El presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará, por finalización del periodo de duración, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento partes, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, incluido el depósito de garantía, y por desistimiento de cualquiera de las partes comunicando a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
3.2.- En caso de terminación por desistimiento unilateral de cual- quiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por el importe que se especifica en las Condiciones Particulares del Con- trato y/o Condiciones Económicas del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como . Si el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas desistimiento se produjera en el mismoperíodo de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, lo cual salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones que se hará constar especifican en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución las Condiciones Particulares y/o Condiciones Económicas del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación . En todo caso, si el Cliente desiste del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Contrato antes de la ENTIDADfinali- zación del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por causales atribuibles IBERDROLA durante dicho periodo, en proporción al PROVEEDOR. La ENTIDADperiodo incumplido, podrá proceder cuyo importe será facturado al trámite Cliente.
3.3.- En el supuesto de resolución del ContratoContrato por impago, el Clien- te estará obligado a abonar a IBERDROLA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el aparta- do 3.2 , en su caso en concepto de los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORdaños y perjuicios causados si fuera procedente. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Se exceptúa el supuesto de falta de constitución de la garantía prevista en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contratocondición 2.3, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que Cliente no esta- rá obligado a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre abonar intereses de contratodemora ni indemnización alguna.
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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, CONSULTORÍA por el lapso de ______ tres (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio3) días calendario continuoshábiles continuos o discontinuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOCONTRAPARTE. Por incumplimiento injustificado en el pago hasta tres (3) veces a las instrucciones impartidas por la CONTRAPARTE. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del SERVICIO, presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre PARTES: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Garantía de Cumplimiento de ContratoRelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consultancy Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria Serán causas de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución anticipada de este contrato, si así lo determina CREDECOOP, y en consecuencia se volverá exigible de inmediato el saldo a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contratocargo EL CLIENTE, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por :
a) Cuando el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento deudor haya violado cualquier de las Especificaciones Técnicascláusulas de este contrato, u otras especificacionescuando se reciba cualquier información que ponga en duda la seguridad del crédito dado, o instrucciones escritas cuando las circunstancias políticas, económicas y sociales del FISCAL. Por falta país, no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas.
b) En caso de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación cancelación del servicio alcance pago mínimo asignado también le serán aplicables las regulaciones establecidas en el diez Reglamento de Cobro de Préstamos CREDECOOP, así como sus transitorios, el cual forma parte integral de este contrato.
c) Si EL CLIENTE se excede en el límite de crédito otorgado, por ciento (10%cualquier concepto y no cubra de inmediato el sobre giro.
d) Por el uso negligente o imprudente que se haga de la misma.
e) Por conveniencia de CREDECOOP al detectar anomalías relacionadas a la ¨Ley 8204 de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas ¨.
f) En el momento que EL CLIENTE presente días de atraso, con la cancelación del monto total pago mínimo asignado, CREDECOOP podrá trasladar la deuda a cobro judicial, para lo cual cambiará el origen del contratocrédito de tarjeta de crédito a operación de crédito, decisión optativarespetando el saldo atrasado, los días de atraso, la tasa de interés y las comisiones establecidas en el reglamento de comisiones por servicios financieros.
g) Por muerte, o el veinte por ciento (20%)incapacidad del deudor, de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en cualquier otra circunstancia que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios haga que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de EMISOR considere oportuna dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratosuspensión.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoContrato De forma normal, donde la tanto LA ENTIDAD como el PROVEEDOR dan EL CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, LA ENTIDAD y EL CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La LA ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que EL CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde LA CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de LA CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la LA ENTIDAD. El PROVEEDOREL CONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de LA ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, LA ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOLA CONTRAPARTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagode remisión del Informe de Conformidad por LA CONTRAPARTE, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasa LA ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la LA ENTIDAD o el PROVEEDOR, EL CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y servicios, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la LA ENTIDAD o el PROVEEDOREL CONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la LA ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar LA CONTRAPARTE a que cuando solicitud de LA ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al CONSULTOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide CONTRAPARTE, EL CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONSULTOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que afecten a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al CONSULTOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, LA ENTIDAD o el PROVEEDOR CONSULTOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La LA ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicituden cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR EL CONSULTOR suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR EL CONSULTOR conjuntamente con el FISCALLA CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR EL CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, LA CONTRAPARTE liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de LA CONTRAPARTE fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL LA CONTRAPARTE elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Vigésima Novena.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación de Empresas de Servicios). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALFISCAL en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. Por suspensión de la prestación provisión de los SERVICIOS SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 2 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del SERVICIOdisminución en el servicio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOservicio, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIOservicio, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectivo. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo . (Solo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia trata de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratoservicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del CONTRATO, LaENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilite la prestación del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. LaENTIDAD, en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al servicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocontrato y el trámite de pago será el previsto en la cláusula vigésima séptima del presente CONTRATO.
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Samples: Documento Base De Contratación De Servicios Generales, Base Document for General Services Contracting
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD tanto el CONTRATANTE como el PROVEEDOR dan CONSULTOR, darán por terminado el presente ContratoCONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito. Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: el CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta notariada, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el Certificado cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de Cumplimiento la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de Contrato, emitido por la ENTIDADactividades. Por Resolución del ContratoCONTRATO: Es el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del ContratoCONTRATO, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento La primera notificación de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite intención de resolución del ContratoCONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en los siguientes casos: un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDADcausal argumentada se revierte, a través del FISCALno prosigue la resolución; sin embargo, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado si no existe solución en el pago por lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo de la misma comunicación. Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el pagoCONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, existiendo conformidad del SERVICIOsin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, emitida por los siguientes motivos:
a) Causas de resolución por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, CONTRATANTE:
i) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza este CONTRATO imputable al CONSULTOR.
ii) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
iii) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del contrato
b) Causas de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas resolución por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera el CONSULTOR:
i) Incumplimiento de las causales señaladascondiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos a) y b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, si hubieren.
c) Acuerdo Mutuo
d) Casos de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10Fuerza Mayor
e) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente Efectos de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.:
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Samples: Consultant Agreement, Consulting Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio_) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriaSERVICIO. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la prestación del SERVICIO por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronogramapresente Contrato, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOpresente Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratoefectivo. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratopresente Contrato, las partes PARTES procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado: Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronogramapresente Contrato, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el presente Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato presente Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán evaluaran los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contract for General Services, Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las Partes declaran que el presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: :
(a) Por Cumplimiento la ejecución total de su objeto y vencimiento del Contrato: Forma ordinaria plazo.
(b) Por la terminación anticipada del Contrato de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Concesión.
(c) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(d) Las Partes acuerdan que el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido Contrato terminará además por la ENTIDAD. Por Resolución acumulación de multas del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o Interventor hasta el veinte por ciento (20%)) del valor del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(e) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará en el evento que después de suscribir el Contrato de Interventoría hayan transcurrido dos (2) meses sin que la AGENCIA hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo, debido a que los profesionales propuestos por el Interventor no cumplen con las condiciones de formación académica y de experiencia establecidas en la Hoja de Datos. No obstante, las partes acuerdan que en el evento que hayan transcurrido dos (2) meses sin que la AGENCIA hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo por haber acaecido la situación descrita en el presente literal, el Interventor acepta y declara desde ahora en forma obligatoria. Resolución a requerimiento libre y voluntaria efectuar la cesión del PROVEEDOR por causales atribuibles a Contrato de Interventoría en las condiciones descritas en la ENTIDAD. El PROVEEDORSección 8.02., podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los términos incumplimientos. La aceptación de la cesión del contrato Contrato de Interventoría de que trata el presente literal, se entiende prestada con la ENTIDAD, a través suscripción del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones presente Contrato de Interventoría.
(f) Cuando los socios del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado Interventor que haya sido LIDER en el pago por Concurso de Méritos Abierto vendan o cedan su participación en la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir sociedad sin el consentimiento previo y escrito de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALAGENCIA. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasPARÁGRAFO. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza En atención al carácter intuito personae del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasinterventoría, la ENTIDAD venta o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a cesión de la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente participación en la causal que se aduce. Si dentro sociedad de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificaciónsocios que hayan sido LIDER, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad sólo podrá hacerse a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD personas naturales o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra partejurídicas que demuestren, que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del socio cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a Agencia, quien tendrá que cuando la resolución sea por manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión.
(g) Por las demás causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide de terminación previstas en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoordenamiento jurídico vigente.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes;
(c) el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras;
(e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación;
(f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función las CEC;
(h) si el Contratista, a juicio del plazo total Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Servicio) días calendario continuosBanco, sin autorización escrita que se indican en la Cláusula 60 de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento estas CGC.
59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en los siguientes casos: Si apartándose la Cláusula 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar trabajos por que pueda ocasionarse grave daño o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si perjuicio al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará o por escrito que no es posible determinar la temporalidad de la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán trabajos a la verificación que se refiere el numeral.
59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.
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Samples: Documentos De Licitación Pública, Documento De Licitación
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, Contrato quedará extinguido en los siguientes casos: Por disolución supuestos:
(i) Fallecimiento del PROVEEDORAsegurado
(ii) Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado.
(iii) En la Fecha de Efecto de la anualidad del Seguro en el que el Asegurado cumpla 80 años. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento No obstante, la garantía complementaria de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier trabajo terminará y quedará sin efecto en la atención del servicio, a requerimiento Fecha de Efecto de la ENTIDAD o por anualidad del Seguro en la que el FISCALAsegurado cumpla 65 años, permaneciendo en vigor el Seguro exclusivamente para la garantía principal de Fallecimiento.
(iv) En la Fecha de Vencimiento, salvo que se haya prorrogado. Por suspensión Adicionalmente, el Tomador, en caso de la prestación que el Contrato sea individual con duración superior a seis meses, tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones, dentro del plazo de los SERVICIOS sin justificación, por treinta días siguientes a la fecha en la que el lapso Asegurador le entregue la Póliza o documento de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciocobertura provisional. Cuando el monto Contrato se haya celebrado a distancia, el referido plazo de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) treinta días calendario computados se contará a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo se informe al Tomador de que el pagoContrato se ha celebrado o a partir del día en que el Tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, existiendo conformidad si esta fecha es posterior. Esta facultad de resolución unilateral del SERVICIO, emitida Contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, Tomador en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, el plazo indicado y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o producirá los efectos desde el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, mismo día de su intención expedición. A partir de resolver el CONTRATOesta fecha, estableciendo claramente cesará la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones obligación del Contrato Asegurador y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste Tomador tendrá derecho a una evaluación la devolución de los gastos proporcionales la Prima que demande los compromisos adquiridos por hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el PROVEEDOR Contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes devolución de la terminación parte de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, Prima que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Seguro De Vida
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 58.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) Si el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) La suspensión temporal de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoobras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido acordada por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria Administración;Gerente de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Obras
(c) La disolución de la ENTIDADsociedad mercantil contratista, por causales atribuibles salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al PROVEEDORContratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna;
(d) La ENTIDADdeclaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, podrá proceder o su comprobada incapacidad financiera;
(e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menorGerente de ObrasGerente de Obras;
(f) Si el Gerente de Obras le notifica al trámite Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación;
(g) La falta de constitución de la ENTIDAD garantía de cumplimiento del contrato o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación las demás garantías a cargo del contratista dentro de los SERVICIOS sin justificación, plazos correspondientes;
(h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(i) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando cual se puede pagar el monto máximo por concepto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, daños y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORperjuicios, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide lo estipulado en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoCEC.
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Samples: Licitación Pública Internacional
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por del FISCAL en asuntos relacionados con el FISCALobjeto del presente contrato. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS provisión del SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ dos (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio2) días calendario continuosveces continuas o discontinuas por mes, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento incumplir por más de tres (3) veces al mes con trabajos de limpieza en ambientes y dependencias de la ENTIDAD encomendados verbalmente o de forma escrita por parte del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)FISCAL. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del disminución en el SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió debieron hacerse efectivo el pagoefectivos los pagos, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Cuando el monto de las multas alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande demanden los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al PROVEEDOR: Si cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del CONTRATO, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibiliten la prestación del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el SERVICIO de acuerdo a las instrucciones que al efecto emitan por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendientes relativos al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo, el FISCAL determinará liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocontrato y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Octava del presente CONTRATO.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan ARRENDADOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenido en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación ENTIDAD y el ARRENDADOR, acuerdan voluntariamente los siguientes causales para procesar la resolución del contrato que procederá únicamente por las siguientes causalesContrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por : Por causales atribuibles al PROVEEDORARRENDADOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención entrega del servicio, a requerimiento recibo oficial de la ENTIDAD o por el FISCALarrendamiento. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por vicios ocultos en el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADINMUEBLE. Por incumplimiento hipoteca o remate del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriaINMUEBLE. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR ARRENDADOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, ARRENDADOR podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpretenda cambiar de uso al INMUEBLE. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOalquiler o arrendamiento, por más de sesenta noventa (6090) días calendario computados a partir de la fecha en que debió debieron hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALefectivos los pagos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son el INMUEBLE objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a con la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOresolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución ARRENDADOR por concepto del SERVICIO y resolverá el Contratotiempo efectivo del arrendamiento. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por Por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o considera al PROVEEDOR: Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la continuidad de la relación contractual va en entrega del INMUEBLE o vayan contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y se resolverá el CONTRATOContrato total o parcialmente, mediante carta notariada. Una vez efectivizada Cuando se efectúe la Resolución resolución del contratoContrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, las partes procederán efectuándose los pagos a realizar que hubiere lugar, conforme la liquidación evaluación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación grado de cumplimiento del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContrato.
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Samples: Contract for Office Rental
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una Sin perjuicio de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde demás causales establecidas en la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado ley y en el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas el mismo podrá darse por terminado en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento 1) Por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato siempre que se trate de aquellas que hagan imposible continuar con éste. 2) Si por parte de la ENTIDADautoridad competente, por causales atribuibles al PROVEEDORi) Se le cancelan a alguna de las Partes los derechos de realizar las actividades para las cuales fueron creadas y/o ii) Se ordena que la Subestación o el activo en el cual se encuentra conectado EL AUTOGENERADOR no continua en operación. La ENTIDADiii) Se libera la capacidad de transporte asignada, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento acuerdo con lo previsto en la atención del servicioResolución CREG 174 de 2021 o aquella que la complemente, a requerimiento modifique o sustituya. 3) Por mutuo acuerdo de conformidad con las disposiciones y condiciones que se acuerden entre las Partes para tal propósito. 4) Por Causa Extraña que persista por un periodo de 60 días consecutivos cuando se haga imposible continuar con la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total ejecución del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), . 5) Por vencimiento del término de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto duración del presente contrato, salvo que las partes decidan renovarlo, 6) Por el no pago de cuatro facturas consecutivas. 7) Por decisión unilateral de EL TRANSPORTADOR, en beneficio caso de terceras personas. Reglas aplicables que EL AUTOGENERADOR, sus accionistas, socios, directores, miembros de junta directiva o representantes legales, llegaren a ser: (i) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Resolución: De acuerdo a las causales Oficina de Resolución Control de Contrato señaladas precedentementeActivos en el Exterior – OFAC emitidas por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, y considerando la naturaleza lista de sanciones del contrato Consejo de prestación Seguridad de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera Organización de las causales señaladasNaciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo definida por EL TRANSPORTADOR. En ese sentido, EL AUTOGENERADOR autoriza irrevocablemente a EL TRANSPORTADOR para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares; o (ii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra partecomisión de los anteriores delitos, de su intención sus delitos fuente y de resolver actos relacionados con fraude, soborno, soborno transnacional, corrupción, entendiendo estas conductas dentro del marco de las normas penales vigentes, o (iii) cuando EL AUTOGENERADOR remita información incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destino de fondos y/u operaciones de cualquier índole, o (iv) incumpla algunas de las declaraciones, obligaciones y compromisos señalados en las cláusulas relacionadas con la administración de los riesgos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, fraude, soborno y corrupción; EL TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral el CONTRATO, estableciendo claramente Contrato en los eventos antes descritos los cuales se entienden como incumplimiento grave. En este evento EL TRANSPORTADOR notificará a EL AUTOGENERADOR con la causal finalidad que se aduce. Si este dentro de los diez (10) tres días hábiles siguientes al recibo de la fecha notificación justifique o explique las razones de notificacióneste incumplimiento o las subsane de ser el caso. EL TRANSPORTADOR revisará las explicaciones y justificaciones presentadas por EL AUTOGENERADOR y definirá si da por terminado o no el Contrato y por lo tanto EL AUTOGENERADOR no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno quedando EL TRANSPORTADOR facultada para ejercer todas las acciones derivadas de dicha actuación e incumplimiento. 8) Por cualquiera de Las Partes, se enmendaran las fallascon excepción del trámite previsto en la Ley 1116 de 2.006, se normalizara por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de alguna de Las Partes, que afecten el desarrollo cumplimiento de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones compromisos adquiridos en los términos del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del presente contrato, notificará mediante carta notariada sin perjuicio de las reclamaciones e indemnizaciones que se generen a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta Parte que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide encuentra inmersa en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoestas causales.
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Samples: Contrato De Conexión
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Independientemente del vencimiento del término estipulado en el artículo Segundo de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato concluirá bajo una podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre Las Partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR, (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de dos (2) cuotas; d) cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACIÓN; y, e) uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino del financiamiento, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN. PÁRRAFO I: Pérdida del beneficio del término. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, pudiendo LA ASOCIACIÓN exigir el pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes dominicanas para estos fines, dentro de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria cuales se encuentra de cumplimientomanera enunciativa y no limitativa la Ley 189-11, donde para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoRepública Dominicana, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones de fecha 16 de julio de 2011, sus modificaciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado sus reglamentos de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contratoaplicación, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en a) si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se notifica a LA ASOCIACIÓN la atención del serviciosentencia que ordena la apertura de liquidación judicial, a requerimiento de conformidad con las disposiciones de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Ley 141-15, de la prestación Reestructuración y Liquidación de los SERVICIOS sin justificaciónEmpresas y Personas Físicas Comerciantes, por el lapso su Reglamento de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuosaplicación, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificacionesy sus modificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta aquella que la sustituya; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cumplir cualquiera de las causales señaladasobligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; y, la ENTIDAD e) si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL DEUDOR. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento ejercicio de este término derecho no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD implica en modo alguno renuncia o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución caducidad del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratomismo.
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Samples: Contrato De Venta
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, CONSULTORÍA por el lapso de ______ tres (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio3) días calendario continuoshábiles continuos o discontinuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio servicio, si emitida la Orden de acuerdo al Cronograma. Proceder demora más de quince (si corresponde)15) días calendario en movilizarse. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOCONTRAPARTE. Por incumplimiento injustificado hasta tres (3) veces a las instrucciones impartidas por al CONTRAPARTE. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en el pago por relación a la prestación de los servicios objeto del SERVICIO, presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Garantía de Cumplimiento de ContratoRelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al CONSULTOR; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.
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Samples: Consulting Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 58.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) Si el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) La suspensión temporal de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoobras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido acordada por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Administración;
(c) La disolución de la ENTIDADsociedad mercantil contratista, por causales atribuibles salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al PROVEEDORContratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna;
(d) La ENTIDADdeclaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, podrá proceder o su comprobada incapacidad financiera;
(e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menor.
(f) Si el Gerente de Obras le notifica al trámite Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación;
(g) La falta de constitución de la ENTIDAD garantía de cumplimiento del contrato o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación las demás garantías a cargo del contratista dentro de los SERVICIOS sin justificación, plazos correspondientes;
(h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(i) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando cual se puede pagar el monto máximo por concepto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, daños y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORperjuicios, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide lo estipulado en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoCEC.
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Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una Por causas imputables a LA CONTRATISTA:
1) Se encuentre ejecutando el suministro de los bienes objeto de este Contrato, sin sujetarse a las siguientes causas: Por Cumplimiento estipulaciones del mismo o los ejecute, de tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado.---------------------
2) Incumpla con las entregas de los bienes en el plazo previsto.------------------------
3) Xxxx, traspase, subcontrate o delegue este Contrato: Forma ordinaria , sin la previa autorización dada por escrito de cumplimientoLA CONTRATANTE. -----------------------------------------------
4) Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, donde solicite o se le declare judicialmente en estado de atraso o quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente. --------------------------------------
5) Efectúe la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan cesión de sus bienes. - Urb. Las Mercedes, Calle Londres entre Calles New York y Xxxxxxxx, Xxxxx Venezolana de Cementos.
6) Celebre arreglos con sus acreedores en perjuicio de LA CONTRATANTE o se fusione con otra empresa sin haberlo dado a conocer por terminado escrito previamente a LA CONTRATANTE.
7) Cancele y/o reduzca sus programas de producción, mantenimiento y proyectos que originen cambios en las cantidades inicialmente estimadas de consumo, acordadas en el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento .
8) Manifieste reiterado incumplimiento de otras obligaciones de menor gravedad debidamente notificadas por escrito a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del ContratoLA CONTRATANTE.-------------------------- De incurrir LA CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioalguna(s) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasanteriormente establecidas, la ENTIDAD LA CONTRATANTE mediante escrito razonado, notificará a LA CONTRATISTA, el incumplimiento producido y su voluntad de rescindir el Contrato. LA CONTRATISTA, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles propondrá por escrito a LA CONTRATANTE las medidas o acciones necesarias para subsanar el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal incumplimiento que se aducele imputa o los descargos que estime conveniente. Si LA CONTRATANTE dentro de los diez quince (1015) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso anterior, le manifestará por escrito la aceptación o rechazo de la fecha propuesta, en este último caso, ratificará su decisión de notificaciónrescindir unilateralmente el Contrato. Es entendido que la falta de respuesta a la propuesta que formule LA CONTRATISTA, se enmendaran las fallasentiende como rechazo a la misma y por ende la ratificación de la rescisión del Contrato, se normalizara sin perjuicio de la posibilidad de aplicar los mecanismos para la solución de controversias. LA CONTRATANTE podrá exigirle a LA CONTRATISTA, el desarrollo pago de los servicios daños y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones perjuicios derivados de la terminación del Contrato y por causas imputables al mismo, así como ejecutar las garantías constituidas. --------------------------------------- PARÁGRAFO ÚNICO: LA CONTRATANTE se reserva el requirente derecho de la resolucióndar por terminado anticipadamente el presente contrato a su sola voluntad, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes aun cuando no medie incumplimiento de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratoLA CONRATISTA. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.--------------
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Samples: Contract
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: el Gerente de Obras rechaza reiteradamente el diseño o partes del diseño de las Obras efectuado por el Contratista; el Gerente de Obras determina que la Supervisión Técnica del Contratista es ausente, deficiente o insuficiente para construir las Obras de conformidad con los diseños, planos y Especificaciones aprobadas, siempre y cuando el Contratista haya sido advertido al respecto de conformidad con la Subcláusula 34.1, con anterioridad a la determinación; el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicionotificación, a requerimiento que sea consistente con el plazo máximo con el que se alcanzaría el monto máximo establecido en la CGC 49.1; el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando cual se puede pagar el monto máximo por concepto de la multa por atraso daños y perjuicios, según lo estipulado en la prestación las CPC; si de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratoBanco se determina que, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, durante el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD licitatorio o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista ha participado en actos de Prácticas Prohibidas según la Cláusula 60.1 de las CG; si el Contratista impide sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías, por causas sin perjuicio de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento lo indicado en la Cláusula 60.1. de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el este Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contratación De Diseño Y Construcción De Obras Menores
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito en el Acta de Conformidad, debiendo emitir posteriormente la ENTIDAD, el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la atención del servicio a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación de Empresas de Servicios). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención suspensión del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS servicio sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 2 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del SERVICIOdisminución en el servicio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOservicio, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIOservicio, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al servicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato y el trámite de pago será el previsto en la cláusula vigésima sexta del presente CONTRATO. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los cinco (5) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia trata de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratoservicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si La ENTIDAD quedará en libertad de continuar el FISCAL determinará los costos proporcionales SERVICIO a través de otro PROVEEDOR: preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la Licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en dicho acto se demandase precio y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoplazo.
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Samples: Documento Base De Contratación Para Servicios Generales
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las siguientes causas: Por Cumplimiento correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.
58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en la fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.
59.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato: Forma ordinaria .
59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de cumplimientoObras;
(b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, donde y no retira la ENTIDAD como orden dentro de los 28 días siguientes;
(c) el PROVEEDOR dan Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por terminado causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(d) el presente ContratoContratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, una vez dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras;
(e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.;
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Samples: Contratación De Obras Menores
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, ENTIDAD por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ retraso mayor a cinco (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio5) días calendario continuos, sin autorización escrita hábiles en la presentación del Certificado de la ENTIDADAntecedentes (original) en el plazo señalado. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) a cualquier obligación establecida en el cumplimiento de presente Contrato, excepto las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciosancionadas con multas. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: casos Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. FISCAL Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el presente CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. corresponda Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato Contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ tres (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio3) días calendario continuoscontinuos o discontinuos, sin autorización escrita del FISCAL. Por reincidencia en la asistencia a las instalaciones de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio , en estado de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)ebriedad. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratoContrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD ___________ (la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD Contrato o las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el El FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIO servicio que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATOContrato. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContrato.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El COLOMBIA PRODUCTIVA podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo de las partes. Por traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del PROYECTO. Por la ejecución del objeto del contrato. Por el vencimiento del término de duración del contrato antes del plazo previsto. Por el incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas, cuando estas afecten directamente la ejecución del PROYECTO o evidencien su paralización. Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato. Por incapacidad operativa, financiera, técnica o jurídica del CONTRATISTA. Por incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado el CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del PROYECTO o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato. En el evento que el CONTRATISTA ceda o subcontrate el contrato parcial o totalmente sin la autorización previa, expresa y por escrito de COLOMBIA PRODUCTIVA. En caso de que se vinculen para el desarrollo del PROYECTO recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Cuando el CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normativa vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por el CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. Por decisión de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el pago del primer desembolso en el tiempo estipulado. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la interventoría y la decisión que al respecto adopte COLOMBIA PRODUCTIVA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del PROYECTO, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. Si durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA incumple los términos del proceso de reorganización empresarial que coloquen en riesgo el cumplimiento del contrato, previo concepto de la interventoría. Si durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA es admitido a un proceso de liquidación judicial de conformidad con las normas dispuestas para el efecto. Por decisión de autoridad competente. Cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. Por no renovación de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga del presente contrato concluirá bajo o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garantía en el evento de suspensión. Por no subsanar en el término definido por la interventoría las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. Por encontrarse el contratista, sus socios y/o administradores inmersos en una investigación por actividades ilícitas. En este caso, Colombia Productiva terminará de manera unilateral el contrato. Las demás causales consagradas en la Ley y en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo y escrito de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual interventoría. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por COLOMBIA PRODUCTIVA y el Certificado CONTRATISTA en la cual deberán consignarse las razones de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada al CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el PROYECTO, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula, el CONTRATISTA conoce y acepta que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución se encuentra obligado a requerimiento la devolución de los recursos que hayan sido desembolsados, que no hayan sido ejecutados y que no cuenten con el visto bueno de la ENTIDAD, INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO CUARTO: Si por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento cualquier circunstancia derivada de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en beneficio la obligación de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementereintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que COLOMBIA PRODUCTIVA le hubiere requerido para el reembolso de la fecha suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de notificaciónliquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por COLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONTRATISTA se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios constituirá en xxxx y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de reconocerá intereses sobre la resolución, expresara por escrito su conformidad suma debida a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin tasa máxima legal permitida por la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolegislación vigente.
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Samples: Cofinancing Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde la ENTIDAD tanto el CONTRATANTE como el PROVEEDOR dan CONTRATISTA, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, acuerdan procesar la forma extraordinaria resolución del Contrato, de terminación del contrato que procederá únicamente por las puro derecho sin intervención judicial en los siguientes causalescasos: Resolución a requerimiento de la ENTIDADdel CONTRATANTE, por causales atribuibles al PROVEEDORCONTRATISTA. La ENTIDADEl CONTRATANTE, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: :
a) Por disolución incumplimiento a las estipulaciones del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. contrato.
b) Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento iniciación de la ENTIDAD OBRA, si emitida la Orden de Servicio demora más de treinta (30) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos.
c) Por disolución o por el FISCAL. quiebra declarada del CONTRATISTA
d) Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS trabajos sin justificación, por el lapso de ______ treinta (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio30) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. del DIRECTOR.
e) Por incumplimiento injustificado del servicio Cronograma de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). obra.
f) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del FISCAL. DIRECTOR.
g) Por falta subcontratación de pago una parte de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. la OBRA sin autorización escrita del DIRECTOR.
h) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega provisional o definitiva alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativacontrato -decisión optativa-, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
i) Si el Contratista hubiese incurrido en actos de Practicas Prohibidas según lo estipulado en la cláusula 26. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDADal CONTRATANTE. El PROVEEDORCONTRATISTA, podrá proceder al trámite de tramitar la resolución del Contrato, en los siguientes casos: :
a) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE o emanadas del DIRECTOR con conocimiento del CONTRATANTE, para la suspensión de la ejecución de obras por más de 30 (treinta) días calendario. PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, el CONTRATANTE a través del FISCALDIRECTOR, pretende modificar efectuar aumento o afectar disminución en las condiciones del SERVICIO. cantidades de obra sin emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de avance de obra aprobado por la prestación del SERVICIOel DIRECTOR, por más de sesenta 90 (60noventa) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida certificado de avance de obra por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasSUPERVISOR a la Entidad. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a ocurrir una de las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementecausas anteriormente señaladas, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, partes podrá notificar a la otra parte, de su intención decisión de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente en forma clara y específica la causa en que se funda. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta documento dirigida al CONTRATANTE o al CONTRATISTA según corresponda en un término no menor a cuarenta y cinco días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta documento comunicando que la resolución se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ha hecho efectiva a partir de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectivamisma comunicación. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONTRATISTA se consolide en favor de del CONTRATANTE la ENTIDAD la Garantía garantía de Cumplimiento de Contrato, CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía garantía de Correcta correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar El SUPERVISOR a que cuando solicitud del CONTRATANTE, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la resolución sea prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al Contratista gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide el DIRECTOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONTRATISTA para la prestación del servicio su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS El CONTRATANTE quedará en libertad de continuar la OBRA a través de otro contratista. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor afecten al contratante o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesal contratista. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del ContratoCONTRATO, el PROVEEDOR CONTRATANTE se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas fuera de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, control de las partes que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación imposibiliten la ejecución o conclusión de la solicitudOBRA, o vayan contra los intereses del Estado, el CONTRATANTE en cualquier momento, mediante carta notariada documento dirigida al PROVEEDORCONTRATISTA, suspenderá la ejecución del SERVICIO los trabajos y resolverá el ContratoCONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONTRATISTA suspenderá la ejecución del SERVICIO el trabajo de acuerdo a con las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas en el Libro de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá Órdenes el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según correspondaDIRECTOR. El PROVEEDOR CONTRATISTA conjuntamente con el FISCALDIRECTOR, procederán a con la verificación medición del SERVICIO prestado trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR CONTRATISTA tuviera pendiente relativo al SERVICIO, por compra y otros debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará DIRECTOR liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL DIRECTOR fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL DIRECTOR elaborará el cierre certificado de contratomedición final y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Sexta.
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Samples: Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las partes convienen en que del año de 20 . cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato concluirá bajo una contrato, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan que “CIBANCO” quiera rescindir o bien dar por terminado por cualquier causa el presente Contrato, una vez únicamente deberá enviar a “EL CLIENTE” la notificación correspondiente con 15 (quince) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
b) Sin perjuicio de la facultad que ambas partes hayan dado cumplimiento tiene “EL CLIENTE” de llevar a todas las condiciones y estipulaciones contenidas cabo pagos anticipados totales o parciales, en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado caso de Cumplimiento de que “EL CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del presente Contrato, emitido deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “CIBANCO”. En cualquier supuesto, “CIBANCO” entregará a “EL CLIENTE” una constancia que identifique la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es solicitud de terminación.
c) La terminación solicitada por “EL CLIENTE” surtirá efectos el día hábil Otorgo mi autorización para que la forma extraordinaria información que le he proporcionado a CIBanco S.A. Institución de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución Banca Múltiple pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir todo tipo de publicidad, esta autorización podrá ser modificada a requerimiento solicitud de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. “El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, Cliente” a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones número telefónico en Distrito Federal 1103-1220 y del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir interior de la fecha Republica Mexicana al 00-000-000-0000 o los canales que ponga a su disposición “CIBanco”. _ _ siguiente a aquél en que debió hacerse efectivo el pagose reciba la solicitud, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALsi no existen adeudos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariadalo contrario “CIBANCO”, a más tardar el día hábil siguiente al de la otra parterecepción de la solicitud, comunicará a “EL CLIENTE” el importe de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si los adeudos y dentro de los diez 5 (10cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
d) Dentro de la fecha 10 (diez) días hábiles a partir de notificación, que se enmendaran las fallas, se normalizara hubiera realizado el desarrollo pago por parte de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente “EL CLIENTE” a satisfacción de la resolución, expresara por escrito su conformidad “CIBANCO” este último entregará a la solución, el aviso “EL CLIENTE” una constancia de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución terminación del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parteo bien, en el estado de cuenta que la resolución dé constancia del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor fin de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contratorelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación cancelación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, la cual se entregará en la sucursal donde el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación “EL CLIENTE” solicitó el crédito, a petición de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR“EL CLIENTE”. Una vez efectivizada la Resolución del contratocumplido el procedimiento señalado en los incisos que anteceden, “CIBANCO” no podrá efectuar a “EL CLIENTE” requerimiento de pago alguno. Igualmente “CIBANCO” no podrá reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo comisiones pendientes de pago y/o cobropor parte de “EL CLIENTE”, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO siempre que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas este último hubiere cubierto a cronograma, su terminación sólo afectará “CIBANCO” saldo que ésta le hubiere notificado a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 33.1 Terminación del contrato. - El presente contrato concluirá bajo una termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las siguientes causas: Por Cumplimiento Condiciones Particulares y Generales del Contrato: Forma ordinaria .
33.2 Causales de cumplimientoTerminación Unilateral del Contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, donde procederá a la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Resolución − Si el CONTRATISTA no notificare a requerimiento la CONTRATANTE acerca de la ENTIDADtransferencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADcesión, podrá proceder al trámite enajenación de resolución del Contratosus acciones, participaciones, o en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento general de cualquier cambio en la atención del serviciosu estructura de propiedad, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso cinco días Página 31 de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios 45 hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo se produjo tal modificación; − Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el pagoartículo 78 de la LOSNCP, existiendo conformidad no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del SERVICIOcapital social del CONTRATISTA; − Si se verifica, emitida por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. − Si el FISCAL. Por utilizar CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - presentación y compromiso; − En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o requerir aquellos servicios que son objeto inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementedicha inconsistencia, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago simulación y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIO que implica por lo que, la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes máxima autoridad de la terminación entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de la prestación del servicio las acciones judiciales a que hubiera lugar. − Si el objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase contrato no cumple con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoespecificaciones técnicas ofertadas.
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Samples: Contrato De Equipo Biomédico
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente termina por las siguientes causales: Resolución :
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a requerimiento pedido de EL CONSULTOR;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento de EL CONSULTOR; y,
5. Por disolución de la ENTIDADpersona jurídica CONSULTORA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADmutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
18.2 Terminación unilateral del contrato.- CELEC EP HIDROAZOGUES podrá proceder al trámite de resolución del Contratodeclarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: :
1. Por disolución del PROVEEDORincumplimiento de EL CONSULTOR;
2. Por quiebra declarada del PROVEEDORo insolvencia de EL CONSULTOR;
3. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento Si el valor de las multas supera el monto de la ENTIDAD o por el FISCALgarantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificacióntrabajos, por el lapso decisión de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOEL CONSULTOR, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. CELEC EP HIDROAZOGUES también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, EL CONSULTOR no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá a EL CONSULTOR como incumplido. En este último caso, EL CONSULTOR tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días calendario computados de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el término señalado, la entidad procederá a partir la ejecución de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad garantía de Buen Uso del SERVICIO, emitida Anticipo por el FISCALmonto no devengado. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, El no pago de la liquidación en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORtérmino señalado, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, lugar al pago de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de intereses desde la fecha de notificación, ; intereses que se enmendaran las fallas, se normalizara imputarán a la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio de acudir al procedimiento coactivo para su cobro. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y previsto en el requirente artículo 95 de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoLOSNCP.
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Samples: Consultancy Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 12.1. Terminación del contrato.- El presente contrato concluirá bajo una termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las siguientes causas: Por Cumplimiento Condiciones Particulares y Generales del Contrato: Forma ordinaria .
12.2. Causales de cumplimientoTerminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, donde procederá la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de la contratante, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Resolución Si el contratista no notificare a requerimiento la contratante acerca de la ENTIDADtransferencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADcesión, podrá proceder al trámite enajenación de resolución del Contratosus acciones, participaciones, o en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento general de cualquier cambio en la atención del serviciosu estructura de propiedad, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de cinco días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo se produjo tal modificación; Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el pagoartículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, existiendo conformidad no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del SERVICIOcapital social del contratista; Si se verifica, emitida por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el FISCAL. Por utilizar compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta; Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta; y, El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o requerir aquellos servicios que son objeto inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementedicha inconsistencia, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago simulación y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIO que implica por lo que, la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la prestación Ley Orgánica del servicio objeto Sistema Nacional de Contratación Pública.)
12.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del Contrato, contrato será el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite previsto en el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación artículo 95 de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución Ley Orgánica del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega Sistema Nacional de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContratación Pública.
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Samples: Contrato De Licitación De Obras
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato Contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ quince (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratoContrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el El FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIO servicio que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATOContrato. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContrato.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato Contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión del SERVICIO sin justificación, por el lapso de dos (2) días calendario continuos, sin autorización escrita de FISCAL de servicio. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio SERVICIO de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación activación del servicio SERVICIO, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratoContrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Cuando en el mantenimiento correctivo exista un retraso en la atención a la solicitud de la ENTIDAD, mayor a 24 horas y hasta 48 horas como decisión optativa y mayor a 48 horas de forma obligatoria una vez realizada la notificación. Cuando el Técnico del PROVEEDOR no atienda las solicitudes en oficinas de la ENTIDAD o con asistencia remota en un tiempo mayor a 24 horas y hasta 48 horas como decisión optativa y mayor a 96 horas de forma obligatoria, una vez realizada la notificación. Cuando los incidentes reportados no sean solucionados o diagnosticados en un tiempo mayor a 8 horas y hasta 96 horas como decisión optativa y mayor a 96 horas de forma obligatoria, una vez realizada la notificación. Cuando los incidentes reportados sean atribuibles al SERVICIO y no pueda ser resuelto en la asistencia técnica local remota en un tiempo mayor a 5 días y hasta 10 días hábiles como como decisión optativa y mayor a 10 días de forma obligatoria, una vez realizada la notificación. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el El FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIO servicio que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATOContrato. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContrato.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Por incumplimiento en la realización de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, CONSULTORÍA en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORel plazo establecido. Por quiebra declarada suspensión en la prestación del PROVEEDORservicio de la CONSULTORÍA sin justificación por ____ (__) días calendario. Por incumplimiento en la atención iniciación del servicio, a requerimiento si emitida la Orden de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Proceder demora más de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ quince (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)en movilizarse. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta incumplimiento injustificado del programa de pago prestación de salarios a servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su personal demora y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioasegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento Si apartándose del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en los siguientes casos: Si apartándose relación a la prestación de los términos servicios objeto del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpresente contrato. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.
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Samples: Consulting Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. PROVEEDOR Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Cuando los BIENES en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) entrega definitiva no cumplan con lo requerido en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioDBC. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratomulta, decisión optativa, o exceda el veinte por ciento (20%)) del monto total del presente Contrato. Por cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato, excepto los que son objeto de forma obligatoriamulta. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por causales atribuibles a la ENTIDADmás de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de emisión del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio Acta de terceras personasRecepción Definitiva de los BIENES. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pueda ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide registre la misma en el SICOES, quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio provisión, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio provisión de los BIENES objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa, señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la ejecución provisión de los BIENES objeto del SERVICIO y resolverá Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la provisión de los BIENES, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobroal PROVEEDOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el FISCALcontrato la causal argumentada es subsanada no prosigue la resolución, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOesta situación se notificará mediante carta escrita, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que empero, si no existe solución en dicho acto plazo se demandase debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y otros gastos acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que a juicio hubiere lugar, conforme la evaluación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre grado de contratocumplimiento de las Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD el BCB como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD: El BCB, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento del BCB o de la ENTIDAD o por los FISCALES en asuntos relacionados con el FISCALobjeto del presente contrato. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS provisión del SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ xx xxxx (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio10) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)BCB. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde los FISCALES. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. al BCB: El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDADdel BCB, a través del FISCALde los FISCALES, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personaslos FISCALES. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD el BCB o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD el BCB o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectivaefectivo. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD BCB las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDADEl BCB, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADel BCB. Asimismo, si la ENTIDAD el BCB se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCALlos FISCALES, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán evaluaran los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los FISCALES determinarán los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL de los FISCALES fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará los FISCALES elaborarán el cierre de contratoContrato.
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Samples: Contract for Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, a través del FISCAL previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, a través del FISCAL comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente termina por las siguientes causales: Resolución :
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a requerimiento pedido del CONSULTOR;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del CONSULTOR; y,
5. Por muerte del CONSULTOR o por disolución de la ENTIDADpersona jurídica CONSULTORA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por causales atribuibles al PROVEEDOR. mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
18.2 Terminación unilateral del contrato.- La ENTIDAD, Entidad Contratante podrá proceder al trámite de resolución del Contratodeclarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: :
1. Por disolución incumplimiento del PROVEEDORCONSULTOR;
2. Por quiebra declarada o insolvencia del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR;
3. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificacióntrabajos, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función decisión del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOCONSULTOR, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en días, sin que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALmedie fuerza mayor o caso fortuito;
4. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
5. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
6. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, el CONSULTOR no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al CONSULTOR como incumplido. En este último caso, el CONSULTOR tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en beneficio el término de terceras personas. Reglas aplicables a treinta (30) días de haberse notificado la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIOS en la que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué constará la liquidación del contrato, si aún anticipo. El procedimiento a seguirse para la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, terminación unilateral del contrato será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide el previsto en favor el artículo 95 de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoLOSNCP.
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Samples: Consultoría
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. (si corresponde). Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso incumplimiento en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la prestación del SERVICIO por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectivaefectivo. (Utilizar este párrafo sólo para servicios continuos). Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. (Utilizar este párrafo sólo para servicios discontinuos). Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD:
1. Por Resolución el pago por parte del Prestatario de la totalidad de los montos desembolsados y los respectivos cargos;
2. Por haber expirado el plazo para Desembolsos del financiamiento previsto en la Cláusula Octava sin que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) hubiere solicitado ningún Desembolso; o
3. Por haber operado uno de los supuestos de incumplimiento previstos en la Cláusula Vigésima de este Contrato: Es la forma extraordinaria . En caso de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladaslos supuestos previstos en esta Cláusula, el Prestatario en un plazo no mayor de 15 (quince) Días Hábiles Bancarios, procederá a elaborar el estado de cuenta correspondiente y un informe detallado de los financiamientos realizados y la ENTIDAD o aplicación de los recursos disponibles para este Contrato. En tal sentido, el PROVEEDORPrestatario deberá remitir al FACI para su conformidad el estado de cuenta y el informe respectivo, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si cual será conformado por el FACI dentro de los diez 15 (10quince) días hábiles Días Hábiles Bancarios siguientes de a la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones recepción del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORmismo. Una vez efectivizada recibida la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato conformidad dada por el FACI con relación al estado de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contratocuenta e informe correspondiente, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles Prestatario transferirá a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, la cuenta que imposibilite indique el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver FACI el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación saldo remanente y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estadoen el caso que se hubieren generado, comunicará desde la conformidad emitida por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado FACI hasta la fecha efectiva de suspensión y evaluarán la transferencia de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentadosrecursos. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto Dicha conformidad se demandase y otros gastos que tendrá como finiquito de gestión a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoPrestatario.
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Samples: Financing Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones y estipulaciones cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión de exceder la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento sumatoria de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso multas consignadas en la prestación del servicio alcance Cláusula Décima Sexta, el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o . Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: excepto las sancionadas por multas. Si apartándose de los términos del contrato Contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los Términos de Referencia, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOsin el respectivo Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOpago, por más de sesenta (60) días calendario calendario, computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALmismo. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de terceras personasla CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o ésta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contratoresolución, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD el SICOES, quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está Contrato a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución ENTIDAD. Por otra parte, la ENTIDAD, procederá a la Garantía establecer los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoservicios satisfactoriamente prestados, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partessi corresponde. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con situaciones no atribuibles a su voluntadnotificación queda resuelto el contrato. Por otra parte, si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDADEsta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dirigida a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroal CONSULTOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el Contrato la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución, esta situación se notificará mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del Contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia y se procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el FISCALobjetivo de terminar con la relación contractual, procederán bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR, sea libre y plena; Que la voluntad de la ENTIDAD, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR; Que la voluntad de la ENTIDAD, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Contrato; Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la verificación evaluación del SERVICIO prestado hasta grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la fecha publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que participar en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre procesos de contratocontratación.
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Samples: Consulting Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones y estipulaciones cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. CONSULTOR Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)establecido. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance las multas alcancen el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los Términos de Referencia, sin el respectivo contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOmodificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOpago, por más de sesenta (60) días calendario calendario, computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALmismo. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de terceras personasla CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará lo siguiente: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta notariada, sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que Por otra parte, la resolución no sea originada ENTIDAD procederá a establecer los montos reembolsables al CONSULTOR por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación concepto de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoservicios satisfactoriamente prestados, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partessi corresponde. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con situaciones no atribuibles a su voluntadnotificación queda resuelto el Contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDADEsta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del Contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dirigida a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroal CONSULTOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el Contrato la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución, esta situación se notificara mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del Contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Resolución por acuerdo entre PARTES. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el FISCALobjetivo de terminar con la relación contractual, procederán bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR sea libre y plena. Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR. Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del presente Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la verificación evaluación del SERVICIO prestado hasta grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la fecha publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de suspensión participar en procesos de contratación y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre devolverá la Garantía de contratoCumplimiento de Contrato.
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Samples: Consulting Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria Serán causas de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución anticipada de este contrato, si así lo determina CREDECOOP, y en consecuencia se volverá exigible de inmediato el saldo a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contratocargo EL CLIENTE, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por :
a) Cuando el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento deudor haya violado cualquier de las Especificaciones Técnicascláusulas de este contrato, u otras especificacionescuando se reciba cualquier información que ponga en duda la seguridad del crédito dado, o instrucciones escritas cuando las circunstancias políticas, económicas y sociales del FISCAL. Por falta país, no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas.
b) En caso de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación cancelación del servicio alcance pago mínimo asignado también le serán aplicables las regulaciones establecidas en el diez Reglamento de Cobro de Préstamos CREDECOOP, así como sus transitorios, el cual forma parte integral de este contrato.
c) Si EL CLIENTE se excede en el límite de crédito otorgado, por ciento (10%cualquier concepto y no cubra de inmediato el sobre giro. d) Por el uso negligente o imprudente que se haga de la misma.
e) Por conveniencia de CREDECOOP al detectar anomalías relacionadas a la ¨Ley 8204 de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas ¨.
f) En el momento que EL CLIENTE presente días de atraso, con la cancelación del monto total pago mínimo asignado, CREDECOOP podrá trasladar la deuda a cobro judicial, para lo cual cambiará el origen del contratocrédito de tarjeta de crédito a operación de crédito, decisión optativarespetando el saldo atrasado, los días de atraso, la tasa de interés y las comisiones establecidas en el reglamento de comisiones por servicios financieros.
g) Por muerte, o el veinte por ciento (20%)incapacidad del deudor, de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en cualquier otra circunstancia que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios haga que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de EMISOR considere oportuna dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratosuspensión.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoContrato De forma normal, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoel, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el CONSULTOR, podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de los días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso las multas establecidas en la prestación del servicio cláusula Trigésima Tercera, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, contrato – decisión optativaoptativa de la ENTIDAD, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORCONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOCONTRAPARTE, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagode remisión del certificado de prestación de servicios por la CONTRAPARTE, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasa la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez quince (1015) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía garantía de Correcta Inversión del de Anticipo si se hubiese otorgado anticipo (en caso de haberse otorgado), hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar La CONTRAPARTE a que cuando solicitud de de la resolución sea ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por causales atribuibles concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al PROVEEDOR se consolide CONSULTOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la CONTRAPARTE, el CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONSULTOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la CONSULTORÍA a través de otro CONSULTOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en dicho acto se demandase precio y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada plazo, descontando lo realizado hasta la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación resolución del contrato donde establecerán los saldos en favor con el anterior CONSULTOR. Resolución por causas de fuerza mayor o en contra para su respectivo pago y/caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al CONSULTOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR la ENTIDAD se encontrase con en situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas fuera de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadascontrol de las partes, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de imposibiliten la solicitud, conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado; mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO los trabajos y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONSULTOR suspenderá la ejecución del SERVICIO el servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según correspondaCONTRAPARTE. El PROVEEDOR CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la CONTRAPARTE liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de la CONTRAPARTE fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL la CONTRAPARTE elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Vigésima Novena.
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Samples: Consulting Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, terminará en los siguientes casoseventos: i) Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función vencimiento del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) estipulado en el cumplimiento presente contrato, ii) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES ante el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total derivadas del contrato, decisión optativapor cualquiera de ellas, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución pese a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles los requerimientos escritos formulados a la ENTIDAD. El PROVEEDORparte incumplida, podrá proceder al trámite si ha habido lugar a ellos, iii) Por decisión unilateral de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose alguna de los términos del contrato LAS PARTES dándole preaviso a la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de otra con sesenta (60) días calendario computados de anticipación a partir la fecha de terminación del contrato, iv) El no cumplimiento a lo establecido en el Código de Ética y de Buen Gobierno de CORFERIAS”, v) Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones laborales frente a sus empleados, (pago de salarios, seguridad social y/o parafiscales), vi) Cuando EL CONTRATISTA (incluidos sus socios, miembros de la fecha junta directiva o representantes legales) resulte reportado o figure en una lista de control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por actividades disciplinarias, penales o fiscales, vii) Por sanciones que debió hacerse efectivo lleguen a ser impuestas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y viii) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, ix) Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con CORFERIAS, x) Por las demás causales señaladas en el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALpresente contrato o en la ley. Por utilizar PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar perjuicios o requerir aquellos servicios que son objeto indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasestas causales, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, pero tendrá derecho a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aducele liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios efectivamente prestados y ejecutados a satisfacción de CORFERIAS. Si dentro PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de los diez (10) días hábiles siguientes terminación anticipada de la fecha este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de notificación, se enmendaran previo requerimiento las fallas, se normalizara sumas de dinero que salga a deber cuando el desarrollo desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente recibidos a satisfacción por CORFERIAS. Así mismo, deberá devolver en perfecto estado los bienes que CORFERIAS le haya prestado en comodato con las estipulaciones del Contrato y el requirente objeto de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento cumplir con los servicios de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la atención del servicio a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 2 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso las multas consignadas en la prestación del servicio alcance Cláusula Vigésima Sexta, alcancen el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del disminución en el SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió debieron hacerse efectivo el pagoefectivos, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los cinco (5) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el SERVICIO de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.contrato y el trámite de pago será el previsto en la cláusula vigésima quinta del presente CONTRATO
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Samples: Contract for Advertising Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: :
19.1. Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.
19.2. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: causales para procesar la resolución del Contrato:
19.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: .
a) Por disolución del PROVEEDOR. PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental).
b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. .
c) Por suspensión de la prestación provisión de los SERVICIOS BIENES sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Serviciode la adquisición) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. .
d) Por incumplimiento injustificado del servicio plazo de acuerdo al Cronograma. entrega o el cronograma de entregas (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en de provisión sin que el cumplimiento PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas la entrega dentro del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. plazo vigente.
e) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
19.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite .
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de resolución del Contrato, en la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los siguientes casos: BIENES por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Contrato Modificatorio correspondiente.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasla entidad.
19.2.3. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver Resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si En el caso de que al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución Resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo. En el caso, que el monto de la multa por atraso en la entrega, alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada que efectiviza la resolución de Contrato, dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía Contrato y de Correcta Inversión del de Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué (cuando corresponda). La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuada. Con base a la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar final y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide establecido los saldos en favor o en contra, cuando corresponda se hará efectiva la ejecución y cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
19.3. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de afecten a la solicitud, mediante carta notariada dirigida ENTIDAD o al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Acquisition Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 33.1 Terminación del contrato.- El presente contrato concluirá bajo una termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las siguientes causas: Por Cumplimiento Condiciones Particulares y Generales del Contrato: Forma ordinaria .
33.2 Causales de cumplimientoTerminación Unilateral del Contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, donde procederá a la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Resolución • Si el CONTRATISTA no notificare a requerimiento la CONTRATANTE acerca de la ENTIDADtransferencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADcesión, podrá proceder al trámite enajenación de resolución del Contratosus acciones, participaciones, o en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento general de cualquier cambio en la atención del serviciosu estructura de propiedad, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de cinco días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo se produjo tal modificación; • Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el pagoartículo 78 de la LOSNCP, existiendo conformidad no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del SERVICIOcapital social del CONTRATISTA; • Si se verifica, emitida por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. • Si el FISCAL. Por utilizar CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - presentación y compromiso; • En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o requerir aquellos servicios que son objeto inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementedicha inconsistencia, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago simulación y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIO que implica por lo que, la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. Dirección: Xx. Xxxx Xxxxxx 2-56 y Xxxxx Xxxxxx Código postal: 010204 / Cuenca- Ecuador Teléfono: 593 -7 0000000 - 2821758 – 2847278 xxx.xxxxx.xxx.xx • Si el objeto del contrato no cumplen con las especificaciones técnicas ofertadas.
33.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoLOSNCP.
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Samples: Contrato De Equipo Biomédico
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 21.1 Terminación del contrato.- El presente contrato concluirá bajo una termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las siguientes causas: Por Cumplimiento Condiciones Particulares y Generales del Contrato: Forma ordinaria .
21.2 Causales de cumplimientoTerminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, donde procederá la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de la contratante, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Resolución a requerimiento Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la ENTIDADLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la contratista, en cualquier porcentaje.; Si se verifica, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADcualquier modo, podrá proceder al trámite que la participación ecuatoriana real en la provisión de resolución bienes o prestación de servicios objeto del Contratocontrato es inferior a la declarada; Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso; En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el contratista, en los siguientes casos: Por disolución el procedimiento precontractual o en la ejecución del PROVEEDORpresente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. Por quiebra declarada del PROVEEDORvariación de los porcentajes de participación establecidos en el convenio de integración de la asociación o consorcio, salvo autorización expresa de la contratante. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto respecto de la solidaridad. Por el intento de “la Contratista” de aumentar artificial o fraudulentamente el peso de los desechos sólidos no peligrosos; o por el aumento efectivo artificial o fraudulento antes referido. Esta conducta de “la contratista” no requiere de declaratoria judicial. Por incumplimiento grave, o falta grave de “la Contratista”, de las cláusulas contractuales o de las leyes, normas u ordenanzas vigentes, que afecte la salubridad y/o calidad del servicio público contratado. Entiéndase que la gravedad estará determinada por el descuido o desatención graves en la atención gestión del serviciopresente contrato. Esta calificación la hará la entidad contratante de manera fundamentada, a requerimiento nivel administrativo. Queda prohibida la arbitrariedad en esta calificación. Es decir, necesariamente será motivada. Por insolvencia o quiebra de la ENTIDAD persona natural o por el FISCALjurídica con mayor grado de participación en la asociación o consorcio. Por suspensión de los servicios por decisión inconsulta de “la prestación Contratista”, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito calificados y aceptados por la Municipalidad. Los miembros del consorcio contratista no pueden separarse o ser reemplazados por otro u otros. En caso de los SERVICIOS sin justificaciónseparación o reemplazo de una de las personas naturales o jurídicas que forman la Asociación o Consorcio Contratista, por el lapso de ______ (registrar el número de días la Municipalidad podrá, en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento conveniencia del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en público, exigir el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas obligaciones derivadas del FISCAL. Por falta de pago de salarios contrato a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto todos los miembros de la multa Asociación o Consorcio que queden, así como al miembro que se separó o fue reemplazado por atraso otro u otros. Pues en la prestación virtud del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto cumplimiento del presente contrato, en beneficio las obligaciones que adquieren quienes forman parte del consorcio contratista son solidarias, es decir, se pueden exigir por parte del contratante íntegramente a cualquiera de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementelos miembros del consorcio, y considerando esa solidaridad se puede exigir en cualquier tiempo aun cuando la naturaleza persona natural o jurídcia se haya separado del consorcio o haya sido reemplazada por otra u otras. La separación o reemplazo antes referidos constituyen causal de terminación del contrato. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o será el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver previsto en el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes artículo 95 de la fecha Ley Orgánica del Sistema Nacional de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContratación Pública.
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Samples: Licitación De Servicios
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contratode CONTRATO: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde la ENTIDAD tanto el COMPRADOR como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente ContratoCONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de Recepción Definitiva y satisfactoria de los BIENES, el COMPRADOR devolverá la garantía al PROVEEDOR. La comisión de recepción y el COMPRADOR, no darán por finalizada la provisión y la liquidación, si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos. En el cierre o liquidación del CONTRATO, se tomará en el Certificado de Cumplimiento de Contratocuenta las multas y penalidades, emitido por la ENTIDADsi las hubieren. Por Resolución del ContratoCONTRATO: Es la Si se diera el caso y como una forma extraordinaria excepcional de terminación del contrato que procederá únicamente por terminar el CONTRATO, a los efectos legales correspondientes, el COMPRADOR y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del CONTRATO: Resolución a requerimiento de la ENTIDADdel COMPRADOR, por causales atribuibles al PROVEEDOR, de puro derecho sin intervención judicial. La ENTIDADEl COMPRADOR, podrá proceder al trámite de resolución del ContratoCONTRATO, en los siguientes casos: :
a) Por incumplimiento a las estipulaciones del CONTRATO.
b) Por disolución del PROVEEDOR. Por o quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. .
c) Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS provisión sin justificación, por el lapso de ______ (registrar Indicar el número de días plazo, en función del plazo total del Servicio) de la provisión días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. del COMPRADOR.
d) Por incumplimiento injustificado del servicio plazo de acuerdo al Cronograma. entrega/el cronograma de entregas (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces
e) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, contrato –decisión optativa–, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDADal COMPRADOR. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de tramitar la resolución del ContratoCONTRATO, en los siguientes casos: :
a) Por instrucciones injustificadas del COMPRADOR para la suspensión de la provisión por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato CONTRATO el COMPRADOR pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. provisión.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta noventa (6090) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasentrega definitiva de los BIENES al COMPRADOR. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD CONTRATO el COMPRADOR o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, notificación se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el la provisión. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si Si al vencimiento del término de este término los diez (10) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD el COMPRADOR o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contratoCONTRATO, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato CONTRATO se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en favor del COMPRADOR la garantía de la ENTIDAD la Garantía cumplimiento de Cumplimiento de Contratocontrato. El COMPRADOR, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está procederá a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR se consolide por concepto de provisión satisfactoriamente efectuada. El COMPRADOR quedará en favor libertad de continuar la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación provisión de los gastos proporcionales bienes, a través de otro PROVEEDOR. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosafecten al COMPRADOR o al PROVEEDOR. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio provisión objeto del ContratoCONTRATO, el PROVEEDOR COMPRADOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas fuera de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, control de las partes que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación imposibiliten la conclusión de la solicitudprovisión, o vayan contra los intereses del COMPRADOR, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el ContratoCONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADel COMPRADOR. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Se liquidarán los costos proporcionales que en dicho acto se demandase el cierre de la provisión y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL COMPRADOR fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL COMPRADOR elaborará la liquidación final y el cierre trámite de contratopago será el previsto en la cláusula Octava del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Cotizaciones
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 Terminación del contrato.- El presente contrato concluirá bajo una termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP y las siguientes causas: Por Cumplimiento Condiciones Particulares y Generales del Contrato: Forma ordinaria .
12.2 Causales de cumplimientoTerminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, donde procederá la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de la contratante, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Resolución Si el contratista no notificare a requerimiento la contratante acerca de la ENTIDADtransferencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADcesión, podrá proceder al trámite enajenación de resolución del Contratosus acciones, participaciones, o en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento general de cualquier cambio en la atención del serviciosu estructura de propiedad, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de cinco días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratose produjo tal modificación; Si la contratante, en beneficio función de terceras personas. Reglas aplicables a aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Resolución: De acuerdo a las causales Ley Orgánica del Sistema Nacional de Resolución Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera tradición de las causales señaladasacciones, la ENTIDAD participaciones o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la cualquier otra parte, forma de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes expresión de la fecha de notificaciónasociación, que represente el veinticinco por ciento, (25%) o más del capital social del contratista; Si se enmendaran las fallasverifica, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra partecualquier modo, que la resolución participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución es inferior a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadosdeclarada. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en dicho acto se demandase el formulario de oferta Presentación y otros gastos que compromiso; (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada seguirse para la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación terminación unilateral del contrato donde establecerán los saldos será el previsto en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes el artículo 95 de la terminación Ley Orgánica del Sistema Nacional de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContratación Pública.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Contrato Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Contrato Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La LA ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación del servicio de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADUNIDAD SOLICITANTE. Si emitida la Orden de Proceder, el CONSULTOR demora más de quince (15) días calendario en dar inicio a la prestación del servicio. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en relación al personal y equipo ofertados. Por incumplimiento injustificado del servicio cronograma de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la CONSULTORÍA dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la UNIDAD SOLICITANTE. Por falta subcontratación de pago una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciola UNIDAD SOLICITANTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio de CONSULTORÍA alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORCONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas de la ENTIDAD o de la UNIDAD SOLICITANTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación de la CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través pretende efectuar aumento o disminución de los servicios de la CONSULTORÍA, sin emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOContrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado por la prestación del SERVICIOUNIDAD SOLICITANTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la su fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasaprobación. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o periódicas y sujetas a cronogramacronograma de servicios, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda, en base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la UNIDAD SOLICITANTE. Cuando la resolución sea por causales atribuibles al CONSULTOR, no se reconocerán gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado. Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONSULTOR suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla UNIDAD SOLICITANTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio de CONSULTORÍA prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, evaluando los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentadosdocumentados con base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la UNIDAD SOLICITANTE. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la UNIDAD SOLICITANTE deberá considerar para efectos de la liquidación los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a su juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoreembolso.
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Samples: Consulting Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, ENTIDAD por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriadel monto total del Contrato. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. FISCAL Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, precedentemente y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el presente CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato concluirá bajo una contrato, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan que “CIBANCO” quiera rescindir o bien dar por terminado por cualquier causa el presente Contrato, una vez únicamente deberá enviar a “EL CLIENTE” la notificación correspondiente con 15 (quince) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
b) Sin perjuicio de la facultad que ambas partes hayan dado cumplimiento tiene “EL CLIENTE” de llevar a todas las condiciones y estipulaciones contenidas cabo pagos anticipados totales o parciales, en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado caso de Cumplimiento de que “EL CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del presente Contrato, emitido deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “CIBANCO”. En cualquier supuesto, “CIBANCO” entregará a “EL CLIENTE” una constancia que identifique la ENTIDADsolicitud de terminación.
c) La terminación solicitada por “EL CLIENTE” surtirá efectos el día hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, si no existen adeudos. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución De lo contrario “CIBANCO”, a requerimiento más tardar el día hábil siguiente al de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento recepción de la ENTIDAD o por solicitud, comunicará a “EL CLIENTE” el FISCAL. Por suspensión de la prestación importe de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal adeudos y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez 5 (10cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
d) Dentro de la fecha 10 (diez) días hábiles a partir de notificación, que se enmendaran las fallas, se normalizara hubiera realizado el desarrollo pago por parte de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente “EL CLIENTE” a satisfacción de la resolución, expresara por escrito su conformidad “CIBANCO” este último entregará a la solución, el aviso “EL CLIENTE” una constancia de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución terminación del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parteo bien, en el estado de cuenta que la resolución dé constancia del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor fin de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contratorelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación cancelación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, la cual se entregará en la sucursal donde el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación “EL CLIENTE” solicitó el crédito, a petición de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR“EL CLIENTE”. Una vez efectivizada la Resolución del contratocumplido el procedimiento señalado en los incisos que anteceden, “CIBANCO” no podrá efectuar a “EL CLIENTE” requerimiento de pago alguno. Igualmente “CIBANCO” no podrá reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo comisiones pendientes de pago y/o cobropor parte de “EL CLIENTE”, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO siempre que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas este último hubiere cubierto a cronograma, su terminación sólo afectará “CIBANCO” saldo que ésta le hubiere notificado a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOContrato se dé por terminado, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales “CIBANCO” reportará a las sociedades de información crediticia que en dicho acto se demandase y otros gastos la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de contratoInformación Crediticia.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes;
(c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras;
(e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación;
(f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función las CEC.
(h) si el Contratista, a juicio del plazo total Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Servicio) días calendario continuosBanco sobre Prácticas Prohibidas, sin autorización escrita que se indican en la Cláusula 60 de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento estas CGC.
59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato.
59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.
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Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Cuando los BIENES en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días entrega definitiva no cumplan con lo requerido en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratolas multas, decisión optativa, o excedan el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria) del monto total del presente Contrato. Resolución Por cualquier incumplimiento a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del las obligaciones establecidas en el presente Contrato, en excepto los siguientes casos: que son objeto de multa. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOtotal, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de emisión del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio Acta de terceras personasRecepción Definitiva de los BIENES. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta notariada sobre si acepta o no la resolución del Contrato. En el caso de que la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, parte de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio provisión, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará La ENTIDAD, procederá a establecer los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de la Resolución del contratoprovisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partessi corresponde. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio provisión, objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión, objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la provisión, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDADEsta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dirigida a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroal PROVEEDOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el FISCALcontrato la causal argumentada es subsanada no prosigue la resolución, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos situación que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOse notificara mediante carta escrita, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que empero, si no existe solución en dicho acto plazo se demandase debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y otros gastos acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que a juicio hubiere lugar, conforme la evaluación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre grado de contratocumplimiento de los Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
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Samples: Contract for Goods
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1. El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
59.2. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes;
c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras;
e) el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez Gerente de Obras le notifica al Contratista que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado él no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación;
f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función las CEC.
h) si el Contratista, a juicio del plazo total Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Servicio) días calendario continuosBanco Interamericano de Desarrollo, sin autorización escrita que se indican en la Cláusula 60 de la ENTIDADestas CGC.
59.3. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
59.4. No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide conveniencia en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificadoscualquier momento.
59.5. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del ContratoContrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.
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Samples: Contrato De Obras Menores
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Este contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan podrá darse por terminado el presente Contratode pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni notarial, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado ni implicará pago alguno de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contratoindemnizaciones, en los siguientes casos: cumplimiento de las obligaciones contractuales.- Por disolución del PROVEEDOR. mutuo acuerdo entre las partes.- Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento sentencia ejecutoriada de la ENTIDAD autoridad jurisdiccional que declare la nulidad, resolución o por el FISCAL. Por suspensión rescisión del presente contrato.- “Ser la principal Institución Financiera de Desarrollo Sostenible de la prestación cadena de los SERVICIOS sin justificaciónvalor ganadera, por con énfasis en el lapso de ______ (registrar el mediano 5/6 correspondiente al número de días transcurridos durante la vigencia de las causas atribuidas a casos fortuitos o a de los motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho a la CONTRATANTE a terminar en función todo o en parte el presente Contrato de pleno derecho sin necesidad de en el Art. Nº 59 de la Ley 2.051/03 y sin perjuicio de otras acciones que la CONTRATANTE pudiese tener contra el PROVEEDOR: fuere declarado en quiebra o en estado de insolvencia o hubiere pedido arreglo edores, que le privare de la administración de sus bienes; Si el Proveedor dejare de prestar los servicios detallados en este contrato según las condiciones indicadas en los 5 (cinco) documentos que integran este acuerdo, o contare con un atraso de más de 3 Si la suma de las multas aplicadas, alcanzan en su conjunto el 10% (diez por ciento) del valor ontrato; En los demás casos establecidos en el Art. Nº 59 xx Xxx Nro. 2.051/03 y en este contrato.- En caso de que la CONTRATANTE decidiese rescindir el Contrato, esta iniciará el procedimiento de ntes a aquel en que se hubiese agotado el plazo total del Servicio) días calendario continuoslímite de aplicación de las penas convencionales, contados desde el día siguiente al día en que aconteció alguno de rescindido el contrato el PROVEEDOR prestara los servicios requeridos, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin autorización escrita perjuicio de las responsabilidades del iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y rido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la ENTIDAD. Por incumplimiento CONTRATANTE resolverá, considerando la CONTRATANTE PROVEEDOR los motivos del servicio incumplimiento, las pruebas o, en caso de acuerdo no haber recibido respuesta alguna del mismo, er debidamente fundada y motivada, comunicándosele al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) PROVEEDOR dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución La rescisión del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables dará derecho a la Resolución: De acuerdo CONTRATANTE a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Fiel Este contrato podrá darse por terminado de Contratopleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni notarial, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor Por sentencia ejecutoriada de la ENTIDAD autoridad jurisdiccional que declare la nulidad, resolución o Visión: “Ser la principal Institución Financiera de Desarrollo Sostenible de la cadena de valor ganadera, con énfasis en el mediano � Por disolución de la persona jurídica del interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de Dirección de las retenciones realizadas en sustitución personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la Garantía autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso contratos que la resolución no sea originada por negligencia aquellas tengan pendientes con Entidades del PROVEEDOR éste tendrá derecho Sector Público y a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará comunicar a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de CONTRATANTES respectivas sobre la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.situa disolución.-
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 58.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero
(a) Si el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) La suspensión temporal de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoobras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido acordada por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria Administración;Gerente de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Obras
(c) La disolución de la ENTIDADsociedad mercantil contratista, por causales atribuibles salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al PROVEEDORContratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna;
(d) La ENTIDADdeclaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, podrá proceder o su comprobada incapacidad financiera;
(e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menor;
(f) Si el Gerente de Obras le notifica al trámite Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación;
(g) La falta de constitución de la ENTIDAD garantía de cumplimiento del contrato o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación las demás garantías a cargo del contratista dentro de los SERVICIOS sin justificación, plazos correspondientes;
(h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(i) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando cual se puede pagar el monto máximo por concepto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, daños y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORperjuicios, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide lo estipulado en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoCEC.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones y estipulaciones cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución Contrato o en el Certificado de Terminación del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)CONSULTOR. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioa la CONSULTORÍA. Por subcontratación de una parte de la CONSULTORÍA sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance de la CONSULTORÍA exceda el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato. Por determinarse en el Informe de inspección por parte del municipio, decisión optativa, o que no es factible construir en el veinte por ciento (20%), predio de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORPor recomendación de la CONTRAPARTE a la ENTIDAD si se presentan impedimentos a la continuidad de la CONSULTORÍA, podrá proceder al trámite de resolución del que sean ajenos a las PARTES. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, en excepto los siguientes casos: que son objeto de multas. Si apartándose de los términos del contrato Contrato, la ENTIDAD, ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOlos Términos de Referencia sin Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALdebían efectivizarse los mismos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de terceras personasla CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará lo siguiente: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pudiera ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez tres (103) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momentomomento antes de la terminación de la prestación de la CONSULTORÍA objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, notificará mediante carta notariada con la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR CONSULTOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la CONSULTORÍA, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDADprimera notificación de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta dirigida a la ENTIDAD o al CONSULTOR según corresponda. Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión en el PROVEEDOR suspenderá plazo de tres (3) días hábiles, la ejecución ENTIDAD debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del SERVICIO contrato se procederá a una liquidación de acuerdo saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia del DBC. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las instrucciones escritas que al efecto emita siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR, sea libre y plena; Que la voluntad de la ENTIDAD, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR; Que la voluntad de la ENTIDAD, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de procederá la ejecución de Garantía de Cumplimiento de Contrato, tampoco procederá la publicación del SERVICIO y resolverá CONSULTOR en el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos SICOES como impedido de participar en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha procesos de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocontratación.
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Samples: Consulting Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria Son causas de terminación del contrato que procederá únicamente por CONTRATO, las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDADsiguientes:
1. En cualquier momento, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasPartes. En este supuesto, resultará aplicable lo previsto en el inciso 4.2 de la ENTIDAD cláusula CUARTA del CONTRATO.
2. Si al momento de efectuar la instalación del Servicio, por imposibilidad física o razones técnicas de cobertura, no es técnicamente factible prestar el PROVEEDORServicio.
3. Por término de la vigencia o revocación del Título de Concesión.
4. Por la imposibilidad permanente de TELEVERA para continuar con la prestación del Servicio, dará aviso escrito mediante carta notariadaya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
5. Si la suspensión del Servicio como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor dura más de 30 días naturales.
6. Si el SUSCRIPTOR conecta equipos o aparatos adicionales por su propia cuenta, a la otra partesubarrienda, de su intención de resolver cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el CONTRATO, estableciendo claramente sin la causal autorización previa y por escrito de TELEVERA.
7. Si TELEVERA modifica los términos y condiciones del CONTRATO y EL SUSCRIPTOR no está de acuerdo con dichas modificaciones; o si TELEVERA no presta el Servicio en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados, así como con base en los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes. En este supuesto, el SUSCRIPTOR tendrá el derecho de dar por terminado el CONTRATO, sin responsabilidad alguna para éste.
8. Si se verifica la mera presentación en concurso de acreedores del SUSCRIPTOR o TELEVERA, o si resulta evidente la cesación de pagos de cualquiera de ellos; o si el SUSCRIPTOR o TELEVERA son declarados en quiebra.
9. Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
10. La terminación del CONTRATO no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los Servicios utilizados, ni de la devolución del EQUIPO con el deterioro por condiciones normales de uso.
11. TELEVERA realizará la devolución de las cantidades que, en su caso correspondan, y que hayan sido pagadas por adelantado, dentro de las 48 horas siguientes en día hábil; en el entendido que se aduce. Si dentro deducirán de dichas cantidades los diez (10) días hábiles siguientes adeudos pendientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si pago al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide momento en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá termine el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto Dicho plazo no se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoprorrogará.
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Samples: Contrato Marco De Prestación Del Servicio De Televisión Restringida Vía Satélite
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente 12.1Terminación del contrato.-El contrato concluirá bajo una termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las siguientes causas: Por Cumplimiento Condiciones Particulares y Generales del Contrato: Forma ordinaria . 12.2Causales de cumplimientoTerminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, donde procederá la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Resolución Si el CONTRATISTA no notificare a requerimiento la CONTRATANTE acerca de la ENTIDADtransferencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADcesión, podrá proceder al trámite enajenación de resolución del Contratosus acciones, participaciones, o en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento general de cualquier cambio en la atención del serviciosu estructura de propiedad, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de cinco días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el pagoartículo 78 de la LOSNCP, existiendo conformidad no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del SERVICIOcapital social del CONTRATISTA; Si se verifica, emitida por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada ó que no se cumple con el FISCAL. Por utilizar compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y, Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.3 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o requerir aquellos servicios que son objeto inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementedicha inconsistencia, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago simulación y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIO que implica por lo que, la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoLOSNCP.)
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Samples: Contrato De Licitación De Obras
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la atención del SERVICIO a requerimiento de la ENTIDAD o el FISCAL en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada por dos (3 veces2) veces en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y o incumplimiento de otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso las multas consignadas en la prestación del servicio Cláusula Vigésima Séptima, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), ) de forma obligatoriala suma total contratada. Resolución Por incumplimiento a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDADcualquier otra obligación establecida en el Contrato excepto las señaladas en los incisos anteriores. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del disminución en el SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago los pagos mensuales por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió debieron hacerse efectivo el pagoefectivos los mismos, existiendo conformidad del SERVICIO, SERVICIO emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los cinco (5) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las PARTES que imposibiliten la conclusión del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el SERVICIO de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y a la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo, el FISCAL determinará liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocontrato y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Sexta del presente CONTRATO.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: :
15.1. Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD CSBP como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes las Partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.
15.2. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso, la forma extraordinaria CSBP podrá resolver el presente Contrato de terminación del contrato que procederá únicamente manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, por las siguientes causales: Resolución a requerimiento :
a) Disolución de la ENTIDADempresa del PROVEEDOR.
b) Quiebra declarada de la empresa del PROVEEDOR.
c) Suspensión de la provisión sin justificación por parte del PROVEEDOR.
d) Incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas de la provisión.
e) Si el PROVEEDOR entrega Bienes no adjudicados en calidad de sustitución, cambio o reemplazo no autorizados por causales atribuibles la CSBP.
f) A exclusiva decisión de la CSBP, cuando los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución 10% del valor total del Contrato.
g) De manera obligatoria, en los siguientes casos: Por disolución cuando la suma de las multas acumuladas alcance al 20% del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo valor total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio provisión de los Bienes, objeto del presente Contrato, la CSBP o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la provisión de los Bienes o vayan contra los intereses de la CSBP, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla Parte afectada, comunicará por escrito su intención intensión de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitudCSBP, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO provisión y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADCSBP. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Se liquidarán los costos proporcionales que en dicho acto se demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de la CSBP fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos datos, la CSBP elaborará la liquidación final y el FISCAL elaborará el cierre de contratotrámite del pago correspondiente.
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Samples: Invitation to Tender
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente La sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., mediante demanda de reconvención, solicita la terminación del contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde xx xxxxxxx sin indicar la ENTIDAD como causa para tal pretensión. Infiere el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez tribunal que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas fundamenta su pretensión en el mismosupuesto incumplimiento del fiduciante, consistente en la no devolución del inmueble fideicomitido, conforme al contrato de comodato precario alegado por dicha parte. Al respecto y como más adelante se verá, en realidad para el tribunal, el pretendido incumplimiento no podría dar paso a la pretensión solicitada. En efecto si del análisis de la culpa se tratare, bastante mal comprometida resulta la fiduciaria sobre la cual recae una diligencia profesional, más exigente y puntual que la predicada respecto de los fideicomitentes, así sea usual que los fiduciarios pretendan escudarse en la supuesta obligación de medios que de manera general, les asigna el numeral cuarto (4º) del artículo 1234 del Código de Comercio y la cláusula novena (9º) numeral (10) del contrato xx xxxxxxx. El Tribunal de Arbitramento, no considera necesario extenderse en este punto y por consiguiente se remite a la autorizada opinión del doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx (XXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx. La responsabilidad civil del fiduciario. Revista Juris Consulta 2. Cámara de Comercio de Bogotá, mar./99). En verdad, los fiduciarios, respecto del contrato xx xxxxxxx, deben considerarse como expertos profesionales y en tal virtud debe ser medida su culpa. Encontrando el tribunal que en la firma del contrato xx xxxxxxx la fiduciaria no obró con la prudencia profesional que se requería y que por el contrario, fue en extremo imprudente y negligente, no le asiste el derecho a reclamar la terminación (o resolución) del contrato por un supuesto incumplimiento del fideicomitente, como que también tiene la condición de contratante incumplido y por lo tanto, no es aplicable lo previsto en el artículo 870 del Código de Comercio, ni cualquier otra causal contractual de resolución por incumplimiento, por disponerlo así el artículo 1609 del Código Civil. Es así como dicha norma expresamente dispone que quien solicite la resolución o terminación de un contrato por incumplimiento de la contraparte, previamente debe acreditar su condición de contratante cumplido. Como en el caso de autos, la fiduciaria también se tendrá como contratante incumplido no tendría capacidad jurídica para solicitar la resolución del contrato por incumplimiento. En consideración a lo anterior, no prosperará la pretensión por medio de la cual se hará constar en solicita declarar la terminación del contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de garantía. En relación con las demás pretensiones de la demanda de reconvención señaladas como segunda (2ª) que dicen ser consecuencia de la primera (1ª), observa el Certificado tribunal: La primera de Cumplimiento de Contrato, emitido por ellas es contradictoria con la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria solicitud de terminación del contrato por cuanto implica pretender que procederá únicamente después de terminado el contrato siga produciendo efectos. Solicita además, que con base en un supuesto incumplimiento se declare que se han producido perjuicios, pero ni en la demanda ni en ningún otro documento del proceso, indica cuáles son dichos perjuicios, ni en que consisten. Pide adicionalmente una condena por las siguientes causales: Resolución valor de quinientos cincuenta millones de pesos mcte, ($ 550.000.000) a requerimiento favor del patrimonio autónomo por concepto de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato“daño emergente” pero en ninguna parte indica cuál es el supuesto daño emergente, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORqué consiste, qué lo integra. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles Las demás pretensiones relativas a la ENTIDAD. El PROVEEDORindexación e intereses moratorios indexados por ser consecuenciales, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratopueden prosperar.
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Samples: Arbitral Award
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde la ENTIDAD tanto el CONTRATANTE como el PROVEEDOR dan CONTRATISTA, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, acuerdan procesar la forma extraordinaria resolución del Contrato, de terminación del contrato que procederá únicamente por las puro derecho sin intervención judicial en los siguientes causalescasos: Resolución a requerimiento de la ENTIDADdel CONTRATANTE, por causales atribuibles al PROVEEDORCONTRATISTA. La ENTIDADEl CONTRATANTE, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: :
a) Por disolución incumplimiento a las estipulaciones del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. contrato.
b) Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento iniciación de la ENTIDAD OBRA, si emitida la Orden de Servicio demora más de treinta (30) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos.
c) Por disolución o por el FISCAL. quiebra declarada del CONTRATISTA
d) Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS trabajos sin justificación, por el lapso de ______ treinta (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio30) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. del DIRECTOR.
e) Por incumplimiento injustificado del servicio Cronograma de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). obra.
f) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del FISCAL. DIRECTOR.
g) Por falta subcontratación de pago una parte de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. la OBRA sin autorización escrita del DIRECTOR.
h) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega provisional o definitiva alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativacontrato -decisión optativa-, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
i) Si el Contratista hubiese incurrido en actos de Prácticas Prohibidas según lo estipulado en la cláusula 26. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDADal CONTRATANTE. El PROVEEDORCONTRATISTA, podrá proceder al trámite de tramitar la resolución del Contrato, en los siguientes casos: :
a) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE o emanadas del DIRECTOR con conocimiento del CONTRATANTE, para la suspensión de la ejecución de obras por más de 30 (treinta) días calendario. PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, el CONTRATANTE a través del FISCALDIRECTOR, pretende modificar efectuar aumento o afectar disminución en las condiciones del SERVICIO. cantidades de obra sin emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de avance de obra aprobado por la prestación del SERVICIOel DIRECTOR, por más de sesenta 90 (60noventa) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida certificado de avance de obra por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasSUPERVISOR a la Entidad. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a ocurrir una de las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementecausas anteriormente señaladas, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, partes podrá notificar a la otra parte, de su intención decisión de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente en forma clara y específica la causa en que se funda. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta documento dirigida al CONTRATANTE o al CONTRATISTA según corresponda en un término no menor a cuarenta y cinco días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta documento comunicando que la resolución se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ha hecho efectiva a partir de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectivamisma comunicación. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONTRATISTA se consolide en favor de del CONTRATANTE la ENTIDAD la Garantía garantía de Cumplimiento de Contrato, CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía garantía de Correcta correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar El SUPERVISOR a que cuando solicitud del CONTRATANTE, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la resolución sea prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al Contratista gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide el DIRECTOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONTRATISTA para la prestación del servicio su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS El CONTRATANTE quedará en libertad de continuar la OBRA a través de otro contratista. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor afecten al contratante o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesal contratista. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del ContratoCONTRATO, el PROVEEDOR CONTRATANTE se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas fuera de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, control de las partes que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación imposibiliten la ejecución o conclusión de la solicitudOBRA, o vayan contra los intereses del Estado, el CONTRATANTE en cualquier momento, mediante carta notariada documento dirigida al PROVEEDORCONTRATISTA, suspenderá la ejecución del SERVICIO los trabajos y resolverá el ContratoCONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONTRATISTA suspenderá la ejecución del SERVICIO el trabajo de acuerdo a con las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas en el Libro de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá Órdenes el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según correspondaDIRECTOR. El PROVEEDOR CONTRATISTA conjuntamente con el FISCALDIRECTOR, procederán a con la verificación medición del SERVICIO prestado trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR CONTRATISTA tuviera pendiente relativo al SERVICIO, por compra y otros debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará DIRECTOR liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL DIRECTOR fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL DIRECTOR elaborará el cierre certificado de contratomedición final y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Sexta.
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Samples: Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasse terminará: Por Cumplimiento la expiración del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADtérmino pactado. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria mutuo acuerdo de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORcontratantes. Por quiebra declarada la ocurrencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor o eventos que hagan imposible el cumplimiento del PROVEEDOR. objeto contractual. Por incumplimiento en la atención del servicioLA CÁMARA de manera unilateral, enviando preaviso a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ LA CONTRATISTA con treinta (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio30) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios antelación a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo el pagoserá efectiva la terminación; sin lugar a indemnización alguna, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida quedando LA CÁMARA obligada a pagar a LA CONTRATISTA lo efectivamente ejecutado por el FISCALeste a hasta la fecha efectiva de terminación. Por utilizar encontrarse cualquiera de las partes incursa en inhabilidad o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio incompatibilidad no advertida o sobreviniente. Por el incumplimiento de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales condiciones de Resolución ejecución y/o las obligaciones contractuales de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato alguna de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladastales efectos, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso parte cumplida informará por escrito mediante carta notariada, a la otra parteparte incumplida una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal. La parte incumplida, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de a la fecha de notificaciónrecibo del requerimiento, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se enmendaran las fallasemitirá certificación por parte del colaborador de seguimiento interno, se normalizara el desarrollo en la que conste verificación de los servicios hechos u omisiones constitutivos del(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que la parte cumplida pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Por haber sido incluida LA CONTRATISTA en listas para el control xx xxxxxx de activos y se tomaran financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. Por haber sido vinculada o condenada LA CONTRATISTA en investigaciones o procesos judiciales por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, o administración de recursos relacionados con dichas actividades o cualquier otra conducta punible tipificada como delito por las medidas necesarias para continuar normalmente con leyes colombianas. PARÁGRAFO. Para los efectos de lo contemplado en el inciso c, ninguna de las estipulaciones del Contrato y partes tendrá responsabilidad por el requirente incumplimiento de la resolución, expresara las obligaciones a su cargo. La parte afectada por escrito su conformidad a la solución, el aviso un evento de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD fuerza mayor o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada caso fortuito deberá comunicar a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor acerca de la ENTIDAD la Garantía ocurrencia de Cumplimiento tal evento dentro de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está un término no superior a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles cinco (5) días hábiles siguientes a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles ocurrencia o a su voluntadconocimiento; si no lo hiciere, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera se considerará que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.estas condiciones no existieron
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 5.1. El presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará por conclusión del periodo de duración, por mutuo acuerdo de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria partes, por incumplimiento de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado las obligaciones que se establecen en el presente Contratocontrato, una vez por incumplimiento de las normas generales de carácter mercantil o civil, por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y por desistimiento de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que ambas partes hayan dado cumplimiento permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
5.2. El Cliente podrá resolver el presente contrato, previo aviso a todas IBERDROLA con quince (15) días de antelación a la fecha deseada para el fin del contrato, mediante el abono a IBERDROLA de las condiciones cantidades debidas hasta ese momento, y estipulaciones contenidas en el mismosupuesto de contratación del servicio RECARGA VERDE SMART mediante el abono de la cuota de cancelación definida en las Condiciones Económicas. Asimismo, lo cual se hará constar en el Certificado supuesto de Cumplimiento contratación del servicio RECARGA VERDE SMART el pago de Contratolas cantidades debidas y la cuota de cancelación, emitido implica la transmisión de la propiedad de los puntos de recarga al Cliente.
5.3. En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a IBERDROLA las cantidades debidas que incluirán los intereses de demora pactados, y en el supuesto de contratación del servicio RECARGA VERDE SMART al pago de la ENTIDADcuota de cancelación definida en las Condiciones Económicas, en concepto de los daños y perjuicios causados. Por Resolución Asimismo, en el supuesto de contratación del Contrato: Es servicio RECARGA VERDE SMART el pago de las cantidades debidas y la forma extraordinaria cuota de cancelación, implica la transmisión de la propiedad de los puntos de recarga al Cliente.
5.4. En el caso de terminación del contrato que procederá únicamente Contrato por las siguientes causales: Resolución a requerimiento desistimiento del Cliente antes de la ENTIDADfinalización del periodo de duración en vigor, el Cliente perderá el derecho a los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por IBERDROLA durante dicho periodo y su importe será facturado al Cliente.
5.5. IBERDROLA podrá resolver el presente contrato en los supuestos de detección de una situación de fraude, cuando se impida el acceso en horas hábiles al aparcamiento en el que estén instalados los puntos de recarga, por causales atribuibles avería grave o mala conservación de las instalaciones o equipos propiedad del Cliente que impliquen un riesgo para los equipos o para las personas. En estos casos el Cliente estará obligado a abonar a IBERDROLA las cantidades debidas hasta ese momento, y en el supuesto de contratación del servicio RECARGA VERDE SMART al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite pago de resolución del Contratola cuota de cancelación definida en las Condiciones Económicas, en concepto de los siguientes casos: Por disolución daños y perjuicios causados. En el supuesto de contratación del PROVEEDORservicio RECARGA VERDE SMART el pago de las cantidades debidas y la cuota de cancelación implica la transmisión de la propiedad de los puntos de recarga al Cliente.
5.6. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del serviciorazones de negocio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificaciónIBERDROLA podrá, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes dar por terminado el contrato, sin que medie incumplimiento por ninguna parte, con un preaviso de un (1) mes. En este caso, y a modo de penalización para IBERDROLA, la terminación misma renunciará a cobrar, a partir de la prestación dicho momento, las cuotas restantes por el servicio de Recarga Verde y en el supuesto de contratación del servicio objeto del ContratoRECARGA VERDE SMART se transmitirá la propiedad de los equipos al Cliente, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos sin que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo Cliente tenga derecho a recibir indemnizaciones adicionales.
5.7. En el supuesto de contratación del servicio RECARGA VERDE SMART al SERVICIOfinalizar el plazo contractual del presente Contrato sin la renovación por ambas partes, debidamente documentados. Asimismo éste deberá permitir el FISCAL determinará acceso a IBERDROLA para la desinstalación de los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre puntos de contratorecarga.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 33.1Terminación del contrato. - El presente contrato concluirá bajo una termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las siguientes causas: Por Cumplimiento Condiciones Particulares y Generales del Contrato: Forma ordinaria . 33.2Causales de cumplimientoTerminación Unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, donde procederá a la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Resolución a requerimiento − Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la ENTIDADtransferencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADcesión, podrá proceder al trámite enajenación de resolución del Contratosus acciones, participaciones, o en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento general de cualquier cambio en la atención del serviciosu estructura de propiedad, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de cinco días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo se produjo tal modificación; − Si el pagoCONTRATANTE, existiendo conformidad en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del SERVICIOcapital social del CONTRATISTA; − Si se verifica, emitida por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. − Si el FISCAL. Por utilizar CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - presentación y compromiso; − En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o requerir aquellos servicios que son objeto inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementedicha inconsistencia, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago simulación y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIO que implica por lo que, la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes máxima autoridad de la terminación entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de la prestación del servicio las acciones judiciales a que hubiera lugar. − Si el objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase contrato no cumple con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoespecificaciones técnicas ofertadas.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan UNE podrá dar por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones contrato y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución procederá al corte definitivo del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente servicio por las siguientes causales: Resolución :
1. Mutuo acuerdo entre las partes.
2. Existencia de condiciones técnicas o comerciales que, a requerimiento juicio de UNE, hagan imposible o riesgosa la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORprestación del servicio.
3. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite Sentencia judicial debidamente ejecutoriada.
4. Decisión unilateral de resolución del Contrato, UNE en los siguientes casos: Por disolución :
4.1. Suspensión del PROVEEDORservicio por un período continuo superior a dos (2) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes, o cuando la suspensión obedezca a causas atribuidas a UNE.
4.2. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento No pago oportuno de cinco (5) facturas consecutivas dentro de la fecha que haya señalado UNE en la atención factura para el corte del servicio en el caso de telefonía y cuatro (4) en los demás casos.
4.3. Que se haya dado al servicio, por acción u omisión, un uso distinto al declarado o convenido con UNE. En especial, un uso relativo a requerimiento conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente en general, y en particular el aplicable a las comunicaciones en Colombia, la utilización, sin autorización previa de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de UNE, del servicio como soporte para la prestación de otros servicios de comunicaciones; la reventa o comercialización de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, servicios sin autorización escrita previa de UNE; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; el uso de las redes y servicios de UNE para la comisión de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 269 A a 269 H del Código Penal, y en general cualquier uso de la ENTIDAD. Por incumplimiento red o del servicio para la comisión de acuerdo al Cronogramaconductas ilegales o delictivas.
4.4. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) Reincidencia en el cumplimiento alguna de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución suspensión por incumplimiento, dentro de Contrato señaladas precedentementeun período de dos (2) años.
4.5. Aportar o intentar aportar a UNE factura o cualquier otro documento alterado o falsificado total o parcialmente.
4.6. Cuando se establezca que el pago de alguna factura del servicio se realizó a través de mecanismos fraudulentos y/o como resultado de conducta tipificada por la Ley Penal.
5. Solicitud del usuario bajo cualquier modalidad de suscripción y en cualquier tiempo, con la simple manifestación de voluntad expresada a través de cualquier medio y considerando la naturaleza del contrato entregada en cualquier punto de prestación atención al usuario de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduceUNE. Si dentro de los la solicitud es radicada con una antelación a diez (10) días hábiles siguientes calendario respecto de la fecha xx xxxxx de notificaciónfacturación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente en esta última deberá materializarse la interrupción del servicio. Si la solicitud es radicada con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad una antelación inferior a diez (10) días calendario respecto a la soluciónfecha xx xxxxx de facturación, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación interrupción del servicio contra la presentación deberá materializarse en el corte de documentos probatorios y certificadosfacturación siguiente. Si En todo caso, UNE reconocerá el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que derecho del usuario a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del dar por terminado el contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratotiempo.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Los Servicios De Comunicaciones
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: :
i. Por Cumplimiento mutuo acuerdo entre las Partes;
ii. Por vencimiento del Contrato: Forma ordinaria término de cumplimientoduración;
iii. Unilateralmente por incumplimiento grave de cualquiera de las Partes que ponga en riesgo la normal ejecución del Contrato o la seguridad de terceros;
iv. Unilateralmente cuando por el acaecimiento de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, donde o Evento Eximente de Responsabilidad que implique la ENTIDAD como suspensión del presente Contrato por un periodo igual o mayor de treinta (30) días continuos o dentro de un mismo año.
v. Unilateralmente por el PROVEEDOR dan Vendedor, por terminado el presente incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de sus obligaciones de pago de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en por un periodo de más de quince (15) días contados desde el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento vencimiento de la ENTIDAD, respectiva obligación de pago.
vi. Unilateralmente por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución cesión parcial o total del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin previa autorización expresa y escrita de la ENTIDADotra Parte.
vii. Por incumplimiento del servicio cualquiera de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) las Partes cuando la otra Parte incurra en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios sumas de dinero a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto extorsionistas u oculte o colabore, por parte de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, algún directivo o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado delegado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más liberación de sesenta (60) días calendario computados a partir una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALParte o de alguna de sus filiales;
viii. Por utilizar cualquiera de las Partes cuando alguna de las Partes no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables.
ix. Por cualquiera de las Partes cuando exista en contra de la otra Parte o requerir aquellos servicios de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables puedan colocar a la Resolución: De acuerdo otra Parte frente a un riesgo legal o reputacional;
x. Por cualquiera de las causales Partes, cuando las autoridades judiciales inicien acciones formales en contra de Resolución cualquiera de Contrato señaladas precedentementelas Partes que puedan representar para ella riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio, relacionados con el lavado de activos y considerando /o la naturaleza financiación del contrato terrorismo;
xi. Por cualquiera de prestación las Partes cuando autoridades judiciales inicien una investigación formal sobre la legalidad de SERVICIOS las operaciones de cualquiera de las Partes, sobre la licitud de sus recursos o que implica ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas
xii. En el evento previsto en el Artículo 16.
xiii. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la realización documentación e información aportada. En los eventos referidos en los numerales i y ii la terminación aquí pactada no dará lugar al reconocimiento o pago de prestaciones continuadas suma, indemnización o sujetas a cronograma, su perjuicio alguno en favor de ninguna de las Partes ni por daño emergente o lucro cesante o de cualquier otra naturaleza.
Sección 17.01 Para que proceda la terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasla casual prevista en el anterior literal iii artículo 17, es necesario que la ENTIDAD o Parte afectada por el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, incumplimiento notifique a la otra parteParte incumplida, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal dando un plazo para que se aduce. Si dentro subsane de los diez (10) días hábiles siguientes no menos de veinte
Sección 17.02 La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a periodos anteriores a la fecha de notificaciónterminación.
Sección 17.03 Las Partes declaran que el no pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Comprador, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo considerará como incumplimiento capaz de mermar por sí solo la confianza del Vendedor en la exactitud del Comprador para hacer los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratosuministros sucesivos.
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Samples: Supply Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoContrato De forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Por incumplimiento a la cláusula de anticorrupción. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOREL CONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOCONTRAPARTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagode remisión del Informe de Conformidad por la CONTRAPARTE, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasa la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y servicios, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar LA CONTRAPARTE a que cuando solicitud de la resolución sea ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por causales atribuibles concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al PROVEEDOR se consolide CONSULTOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la CONTRAPARTE, el CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONSULTOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que afecten a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al CONSULTOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR CONSULTOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La LA ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicituden cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR EL CONSULTOR suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR EL CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la CONTRAPARTE liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de la CONTRAPARTE fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL la CONTRAPARTE elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Vigésima Novena.
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Samples: Consulting Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 57.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las siguientes causas: Por Cumplimiento cláusulas convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista;
6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera;
7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto;
9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CGC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, donde se hará efectiva la ENTIDAD como garantía de cumplimiento.
57.5 Si el PROVEEDOR dan por terminado contrato fuere terminado, el presente ContratoContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas disponer las condiciones y estipulaciones contenidas medidas de seguridad necesarias en el mismoSitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
57.6 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo,
57.7 No obstante, lo cual se hará constar anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato en el Certificado cualquier momento por motivos de Cumplimiento de Contratointerés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, emitido por sobrevinientes a la ENTIDAD. Por Resolución celebración del Contrato: Es contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución.
57.8 En todo Contrato financiado con fondos externos, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución suspensión o cancelación xxx xxxxxxxx o donación, puede dar lugar a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de rescisión o resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución sin más obligación por parte del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en Contratante, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la atención del servicio, a requerimiento fecha de vigencia de la ENTIDAD rescisión o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Construction Contract
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una La cobertura de esta Póliza, y la de sus cláusulas adicionales, si las siguientes causas: Por Cumplimiento hubiere, terminará para todos los Asegurados:
a) Al vencimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas plazo establecido para su duración en las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Condiciones Particulares de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite Póliza.
b) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado Titular cumpla la edad máxima de resolución permanencia establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) Por efecto del Contratono pago de la prima, en los términos señalados en el artículo 8º letra b) de estas Condiciones Generales.
d) Por fallecimiento del Asegurado Titular.
e) Por incurrir cualquiera de los Asegurados en el delito de fraude al seguro, tipificado en el artículo 470 Nº 10 del Código Penal. En caso que la moneda o unidad estipulada dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía Aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17° siguiente. Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un Asegurado Dependiente, en las siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento circunstancias:
f) Cuando deje de cumplir los requisitos de asegurabilidad y/o cuando cumpla la edad máxima de permanencia establecidos en la atención del servicio, a requerimiento las Condiciones Particulares de la ENTIDAD Póliza.
g) Cuando el Contratante o por el FISCAL. Por suspensión Asegurado titular lo elimine de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del ServicioPóliza.
h) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de no pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten prima correspondiente al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del ContratoAsegurado Dependiente, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado señalados en el pago por la prestación artículo 8º letra b) de estas Condiciones Generales.
i) Por fallecimiento del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir Asegurado Dependiente; El término anticipado de la fecha Póliza como efecto del no pago de la prima se regulará conforme a lo establecido en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad artículo 528 del SERVICIO, emitida por el FISCALCódigo de Comercio. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio Si la terminación se produjera como consecuencia de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasrestantes causales, o como consecuencia de la ENTIDAD o voluntad del propio asegurado, se estará a lo dispuesto en el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduceartículo 537 del mismo cuerpo legal. Si dentro En cualquiera de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificacióncasos precedentes, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún terminada la vigencia de dicha garantía lo permitela Póliza, caso contrario si cesará la vigencia está a finalizar y no cobertura del seguro respecto del o los asegurados afectados por la causal de terminación de que se amplíatrate, será ejecutada cesando las obligaciones de la Compañía respecto de los Eventos que ocurran con cargo posterioridad a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratofecha.
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Samples: Insurance Policy
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento cumplimiento del Contratoobjeto del contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD Entidad como el PROVEEDOR dan Consultor darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADEntidad. Por Resolución resolución del Contratocontrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación Entidad y el Consultor, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDADEntidad, por causales causas atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casosConsultor: Por disolución del PROVEEDORConsultor (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALConsultor. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADContraparte. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el Consultor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la Contraparte. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la Contraparte. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: obligatoria Si apartándose del objeto del contrato, la Entidad pretende efectuar modificaciones a los Términos de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOReferencia. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOlos pagos, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALpago establecido en los Términos de Referencia. Por utilizar instrucciones injustificadas emanadas por la Entidad para la suspensión de la prestación del servicio de Consultoría por más de treinta (30) días calendario. Resolución a requerimiento del Consultor por causas atribuibles a la Entidad: Por instrucciones injustificadas emanadas de la Entidad o requerir aquellos emanadas de la Contraparte, con conocimiento de la Entidad, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la Entidad a través de la Contraparte, pretende efectuar aumento o disminución en el servicio sin emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios que son objeto aprobado por la Contraparte, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del presente contratoInforme de Conformidad por la Contraparte, en beneficio de terceras personasa la Entidad. Reglas aplicables a la Resoluciónresolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, Consultor dará aviso escrito mediante carta notariadanotariada o instrumento administrativo en caso de la Entidad, a con la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y servicios, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD Entidad o el PROVEEDORConsultor, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a en caso del Consultor e instrumento administrativo en caso de la otra parteEntidad, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada Este notificación dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR Consultor, se consolide en favor de la ENTIDAD Entidad la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución Contrato y la Garantía de Correcta Inversión del de Anticipo si se hubiese otorgado anticipo (cuando corresponda), hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar La Contraparte a que cuando solicitud de la resolución sea Entidad, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al Consultor por causales atribuibles concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al PROVEEDOR se consolide Consultor gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la Contraparte, el Consultor preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR Consultor, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR Consultor para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que afecten a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor Entidad o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al Consultor: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la Entidad o el PROVEEDOR Consultor se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento la conclusión de sus obligacionesla prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitudEntidad, mediante carta notariada dirigida instrumento administrativo dirigido al PROVEEDORConsultor, suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR Consultor suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según correspondaContraparte. El PROVEEDOR Consultor conjuntamente con el FISCALla Contraparte, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR Consultor tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la Contraparte liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de la Contraparte fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL la Contraparte elaborará el cierre Certificado de contrato.Liquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Décima Segunda
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Samples: Consulting Services Agreement
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato Contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ quince (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratoContrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el El FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIO servicio que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATOContrato. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo pendientes relativos al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContrato.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las siguientes causas: Por Cumplimiento correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.
58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.
59.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato: Forma ordinaria .
59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de cumplimientoObras;
(b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, donde y no retira la ENTIDAD como orden dentro de los 28 días siguientes;
(c) el PROVEEDOR dan Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por terminado causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(d) el presente ContratoContratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, una vez dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras;
(e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por notificación;
(f) el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.el
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una 54.1. LA MANCOMUNIDAD COLOSUCA o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
54.2. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) Si el Contratista suspende los trabajos por veinte y ocho (28) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Supervisor de Obras;
(b) La suspensión temporal de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoobras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido acordada por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Administración;
(c) La disolución de la ENTIDADsociedad mercantil contratista, por causales atribuibles salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa a LA MANCOMUNIDAD COLOSUCA su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna;
(d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera;
(e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuarenta y cinco (45) días si no se establece en las CEC un plazo menor;
(f) Si el Supervisor de Obras le notifica al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Supervisor de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación;
(g) La falta de constitución de la ENTIDAD garantía de cumplimiento del contrato o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación las demás garantías a cargo del contratista dentro de los SERVICIOS sin justificación, plazos correspondientes;
(h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(i) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando cual se puede pagar el monto máximo por concepto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, daños y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORperjuicios, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide lo estipulado en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoCEC.
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Samples: Licitación
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato concluirá bajo una Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de cumplimiento, donde la ENTIDAD como que el PROVEEDOR dan Acreditante quiera terminar por terminado cualquier causa el presente Contrato, una vez únicamente deberá enviar al Acreditado la notificación correspondiente con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato así como los servicios adicionales que ambas partes hayan dado cumplimiento en su caso haya contratado en cualquier momento, si así es requerido en virtud de mandamiento de Autoridad competente.
b) Sin perjuicio de la facultad que tiene el Acreditado de llevar a todas las condiciones y estipulaciones contenidas cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por Acreditado requiera llevar a cabo la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato Contrato así como de los servicios adicionales que procederá únicamente en su caso haya contratado, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal o en las siguientes causales: Resolución oficinas del Acreditante, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del Acreditante o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el Acreditante tenga a requerimiento disposición estas últimas opciones. En cualquier supuesto, el Acreditante entregará al Acreditado una constancia que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la ENTIDADautenticidad y veracidad de la identidad del Acreditado que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por causales atribuibles al PROVEEDORvía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. La ENTIDAD, podrá En caso de proceder al trámite de resolución la terminación del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución el Acreditante, entregará o mantendrá a disposición del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Acreditado en la atención del serviciosucursal elegida por el Acreditado, a requerimiento el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la ENTIDAD relación contractual así como de los servicios adicionales que en su caso haya contratado, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes derivados del presente Contrato, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se haya realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
c) El Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de terminación por parte del Acreditado, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente, para tales efectos, el Acreditante dará a conocer al Acreditado el importe adeudado a más tardar al día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de terminación pondrá a disposición del Acreditado dicha información, en la sucursal elegida por el FISCALAcreditado.
d) En la fecha en que surta efectos la terminación el Acreditante deberá entregar al Acreditado cualquier saldo que éste tenga a su favor por el medio que indique deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Acreditado. Por suspensión En caso de que el Acreditado no acuda a recoger dicho saldo el Acreditante le informará al Acreditado que se encuentra a su disposición y determinará la prestación forma cómo le puede ser devuelto.
e) En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (Institución Receptora) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el Acreditante (Institución transferente”) llevará a cabo lo siguiente:
a. Requerir al Acreditado confirmación de haber solicitado a la Institución receptora el servicio de cancelación a través de los SERVICIOS sin justificacióndatos de localización que tenga convenidos con este; en el entendido que se debe de contar con la aprobación del crédito correspondiente, por cuyo importe debe ser suficiente para liquidar el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuossaldo deudor a la fecha determinada, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramaúltimo estado de cuenta o constancia que el Acreditante le proporcione al Acreditado.
b. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, dará a conocer a la Institución Financiera Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para que pueda llevarse a cabo la terminación de la operación de cancelación del crédito.
c. Una vez que la Institución Financiera Receptora haya transferido los recursos para la liquidación del crédito, se extinguen los derechos y obligaciones derivado del Contrato cancelado. De igual forma el Acreditante, en su calidad de Institución receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras Entidades Financieras “(si correspondeInstitución Transferente”) para lo cual requerirá del Acreditado, previamente su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del Producto respectivo, la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito con la otra institución financiera (“Institución Transferente”). Por negligencia reiterada Una vez que el Acreditante (3 vecesInstitución Receptora) en tenga la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito del Acreditado, realizará la solicitud a la otra Institución Financiera (Institución Transferente) la cancelación del crédito y llevara a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el cumplimiento Contrato de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%)crédito, de forma obligatoriaacuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables. Resolución a requerimiento El Acreditante debe abstenerse de condicionar la terminación del PROVEEDOR por causales atribuibles Contrato a la ENTIDAD. El PROVEEDORdevolución del ejemplar impreso del Contrato que se encuentre en poder del Acreditado, podrá proceder así como de cobrar al trámite de resolución Acreditado comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto aquellas comisiones pactadas por pago anticipado del Crédito. Una vez presentada la solicitud de terminación a que se refiere la presente Cláusula, el Acreditado deberá abstenerse de llevar a cabo disposiciones del Crédito. El Acreditante deberá rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación del Crédito por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación y siempre que el mismo no corresponda a disposiciones efectuadas con anterioridad a la solicitud de terminación, no podrá ser imputado a el Acreditado. Asimismo, el Acreditado deberá acompañar a dicha solicitud, en su caso y según corresponda los siguientes casos: Si apartándose Medios de los términos del contrato la ENTIDADDisposición vinculados al crédito, a través del FISCALo en su caso, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago manifestar por la prestación del SERVICIOescrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por más lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de sesenta (60) días calendario computados dicha fecha, a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagoentrega de la manifestación antes referida, existiendo conformidad cesará la responsabilidad del SERVICIO, emitida Acreditado por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio uso de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo los Medios de Disposición y deberá notificar a las causales sociedades de Resolución de Contrato señaladas precedentementeinformación crediticia, y considerando que la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran plazos establecidos por las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratodisposiciones normativas aplicables.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde la ENTIDAD tanto el CONTRATANTE como el PROVEEDOR dan CONTRATISTA, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, acuerdan procesar la forma extraordinaria resolución del Contrato, de terminación del contrato que procederá únicamente por las puro derecho sin intervención judicial en los siguientes causalescasos: Resolución a requerimiento de la ENTIDADdel CONTRATANTE, por causales atribuibles al PROVEEDORCONTRATISTA. La ENTIDADEl CONTRATANTE, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: :
a) Por disolución incumplimiento a las estipulaciones del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. contrato.
b) Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento iniciación de la ENTIDAD OBRA, si emitida la Orden de Servicio demora más de treinta (30) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos.
c) Por disolución o por el FISCAL. quiebra declarada del CONTRATISTA
d) Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS trabajos sin justificación, por el lapso de ______ treinta (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio30) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. del DIRECTOR.
e) Por incumplimiento injustificado del servicio Cronograma de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). obra.
f) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del FISCAL. DIRECTOR.
g) Por falta subcontratación de pago una parte de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. la OBRA sin autorización escrita del DIRECTOR.
h) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega provisional o definitiva alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativacontrato -decisión optativa-, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
i) Si el Contratista hubiese incurrido en actos de Practicas Prohibidas según lo estipulado en la cláusula 26. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDADal CONTRATANTE. El PROVEEDORCONTRATISTA, podrá proceder al trámite de tramitar la resolución del Contrato, en los siguientes casos: :
a) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE o emanadas del DIRECTOR con conocimiento del CONTRATANTE, para la suspensión de la ejecución de obras por más de 30 (treinta) días calendario. PLIEG-2022-18852105-APN-DG6P7FE#MS
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, el CONTRATANTE a través del FISCALDIRECTOR, pretende modificar efectuar aumento o afectar disminución en las condiciones del SERVICIO. cantidades de obra sin emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de avance de obra aprobado por la prestación del SERVICIOel DIRECTOR, por más de sesenta 90 (60noventa) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida certificado de avance de obra por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasSUPERVISOR a la Entidad. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a ocurrir una de las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementecausas anteriormente señaladas, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, partes podrá notificar a la otra parte, de su intención decisión de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente en forma clara y específica la causa en que se funda. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta documento dirigida al CONTRATANTE o al CONTRATISTA según corresponda en un término no menor a cuarenta y cinco días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta documento comunicando que la resolución se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ha hecho efectiva a partir de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectivamisma comunicación. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONTRATISTA se consolide en favor de del CONTRATANTE la ENTIDAD la Garantía garantía de Cumplimiento de Contrato, CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía garantía de Correcta correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar El SUPERVISOR a que cuando solicitud del CONTRATANTE, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la resolución sea prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al Contratista gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide el DIRECTOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONTRATISTA para la prestación del servicio su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.
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Samples: Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 58.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) Si el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) La suspensión temporal de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoobras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido acordada por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria Administración;Gerente de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Obras
(c) La disolución de la ENTIDADsociedad mercantil contratista, por causales atribuibles salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al PROVEEDORContratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna;
(d) La ENTIDADdeclaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, podrá proceder o su comprobada incapacidad financiera;
(e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menorGerente de ObrasGerente de Obras;
(f) Si el Gerente de Obras le notifica al trámite Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación;
(g) La falta de constitución de la ENTIDAD garantía de cumplimiento del contrato o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación las demás garantías a cargo del contratista dentro de los SERVICIOS sin justificación, plazos correspondientes;
(h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(i) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando cual se puede pagar el monto máximo por concepto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, daños y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORperjuicios, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide lo estipulado en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoCEC.
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Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan ARRENDADOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito en el Certificado de Cumplimiento de Contrato o el Certificado de Terminación del Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el ARRENDADOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. ARRENDADOR: La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por vicios ocultos en el STAND. Cuando el STAND no cumpla con lo requerido en las Especificaciones Técnicas. Por disolución del PROVEEDORARRENDADOR. Por quiebra declarada del PROVEEDORARRENDADOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) cualquier obligación establecida en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriaContrato. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR ARRENDADOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, ARRENDADOR podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpretenda cambiar de uso el espacio arrendado. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOcanon de alquiler, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALefectivo. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son el inmueble objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al ARRENDADOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al ARRENDADOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el ARRENDADOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, ARRENDADOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios del arrendamiento y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORARRENDADOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR ARRENDADOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar el SICOES y no se amplía, será ejecutada quede impedido para participar en contrataciones con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesEstado. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio arrendamiento objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la ejecución terminación del SERVICIO y resolverá arrendamiento objeto del Contrato, la ENTIDAD o el ARRENDADOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta notariada dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, al ARRENDADOR según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCALSi la causal argumentada es subsanada, procederán no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la verificación conclusión del SERVICIO prestado hasta plazo de cinco (5) días hábiles, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la fecha resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de suspensión saldos deudores y evaluarán acreedores de ambas PARTES, efectuándose los compromisos pagos a que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOhubiere lugar, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio conforme la evaluación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre grado de contratocumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
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Samples: Contract for Leasing Space