Delegados de Prevención Cláusulas de Ejemplo

Delegados de Prevención. 1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención tendrán las competencias que refleja el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les , además podrán o tendrán que: - Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con cualquier trabajador, y no tener que ser recriminado por ningún jefe o mando superior (tanto el traba- jador, como el delegado de prevención) siempre y cuando haya un motivo justificado, es decir, siempre que el delegado de pre- vención vaya a realizar o desempeñar su trabajo en materia pre- ventiva, pudiendo el trabajador realizar una pequeña parada para informar al Delegado de prevención. - Ser informados y asesorados por los técnicos del servicio de prevención. - Realizar un curso de formación en materia preventiva, propor- cionado por el empresario, de una duración mínima de 50 horas, de modo presencial, que se considerará tiempo de trabajo efecti- vo, sin imputación del crédito horario. Teniendo que iniciarse éste antes de 90 días hábiles a partir de la fecha del nombramiento del nuevo delegado de prevención. - Ser informados con una antelación suficiente, cuando se va- ya a realizar una evaluación de riesgos por el técnico del servicio de prevención ajeno. - Tendrán que ser informados de cada una de las visitas que se realicen por personal externo, teniendo éstas que ver con temas preventivos. - Ser avisado a la mayor brevedad posible en caso de acciden- te laboral o incidente grave. - Recibir un informe del empresario, cuando haya ocurrido el accidente laboral, no importando la magnitud del mismo, tanto le- ves como graves. - Recibir del empresario una copia exacta del parte de acciden- te de cada uno de los trabajadores que hayan sido víctimas del mismo. El Servicio de Prevención Ajeno Se entiende como servicio de prevención el conjunto de me- dios humanos y materiales necesarios para realizar las activida- des Preventivas a fin de garantizar la adecuada protección aseso- rando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especiali- zados. Cuando la empresa tenga que renovar o contratar un servicio de prevención ajeno los representantes de los trabajadores ten- drán que ser copartícipes y dar el visto bueno tanto en el concier- to como en el documento de asociación con sus firmas, dando su conformidad del contenido y de las actividades reflejadas en di- cho concierto, y ...
Delegados de Prevención. En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de Prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo la formación equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Anexo III de este Convenio. Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de los trabajadores, se deben tener en consideración en la evaluación de riesgos correspondiente. La representación legal de los trabajadores podrá proponer iniciativas de carácter laboral tendentes a la mejora de la situación ambiental de la empresa. La empresa facilitará a los Delegados de Prevención la documentación relativa a salud laboral que sea solicitada por estos, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si fuera posible en formato digital.
Delegados de Prevención. 1.- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En cuanto a sus competencias, facultades y garantías, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 a 37 de la LPRL, así como a lo indicado en el Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad Laboral de cada Universidad, debiendo estar presentes en todos los foros de Seguridad y Salud que se establezcan en las Universidades. El número de delegados será como mínimo el establecido en el articulo 35 de la ley 31/1995. Los Delegados de Prevención que correspondan se elegirán en proporción a la representación que cada sección sindical ostente en el correspondiente órgano de representación, según el numero de miembros obtenidos. 2.-Las Universidades deberán proporcionarles los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
Delegados de Prevención. En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de Prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al nivel básico de 50 horas según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención. Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para realizar sus actividades inherentes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a petición de los delegados, inclusive para la realización de cursos de formación en materia de prevención y medioambiente. Los delegados de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se les deberá facilitar información: -De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías. -De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías. -De los acuerdos y decisiones que las autoridades competentes adopten respecto al centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en cada momento. -El desarrollo legislativo autonómico, nacional o comunitario sobre medio ambiente. La representación de los trabajadores podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales. Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental, para gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.
Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995. En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. En las empresas de 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995. En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como las garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículo 36 y 37 de la Ley 31/1995. En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
Delegados de Prevención. Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L. La Empresa deberá proporcionar al Delegado de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado. Así mismo, el Delegado de Prevención deberá guardar el sigilo profesional debido res- pecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa. El Delegado de Prevención, tendrá las competencias y en función de estas, las facul- tades en materia de prevención, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/1995. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995. En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 31/1995.