Ejecución de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de los contratos. El contratista tiene la obligación de cumplir el objeto del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato mismo. En el caso de cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato. Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Si la Administración optase por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos: 1) El órgano de contratación autorice previamente la cesión. 2) El cedente haya ejecutado al menos un 20 % del contrato y en los de concesión que haya efectuado la explotación durante la quinta parte. 3) El cesionario tenga capacidad y solvencia y no está incurso en prohibición ...
Ejecución de los contratos. 33.1. La ejecución del objeto del contrato se ajustará, con carácter general, a lo previsto en la LCSP, a los artículos 139 a 157 del Reglamento General de la LCAP, aprobado por RD 1098/2001, y demás normativa que resulte aplicable. 33.2. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. 33.3. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo dentro del plazo de 30 días, cuando así se establezca en el Apartado R del Anexo I de este pliego, contados desde la formalización del contrato, sobre el que resolverá la Administración dentro de los quince días siguientes a su presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo especificará los plazos parciales para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra. El programa de trabajo una vez aprobado por la Administración se incorporará al contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de la Administración. 33.4. Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la dirección facultativa el técnico con la titulación adecuada designado como representante de la contrata en la obra, acompañando su “curriculum vitae”. Dicho técnico quedará adscrito en calidad de jefe de obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. 33.5. Antes del inicio de las obras, la dirección facultativa redactará el programa de control cuyo importe no excederá, a priori, del previsto en el proyecto (véase la cláusula 37.8 sobre los gastos exigibles al contratista respecto del control de calidad) La Administración podrá optar por contratar el control de calidad de la obra mediante un contrato independiente o bien incluirlo en el de la propia obra, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en el Apartado Observaciones del Anexo I. Se procederá conforme a la cláusula 37.8 de este pliego. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los especificados e...
Ejecución de los contratos. 61 CAPÍTULO III SUBCONTRATACIÓN 67 CAPÍTULO IV
Ejecución de los contratos. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Ejecución de los contratos. Modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, otras incidencias y extinción de los contratos
Ejecución de los contratos. CAPITULO I
Ejecución de los contratos. Los artículos 192 a 202 de la LCSP regulan la ejecución de los contratos y contemplan los supuestos de incumplimiento parcial o defectuoso, la demora, los daños y perjuicios y la imposición de penalidades, la resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución, las indemnizaciones de daños y perjuicios causados a terceros, el principio de riesgo y xxxxxxx, el pago del precio, la transmisión de los derechos de cobro y el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de las condiciones especiales de ejecución. Se comprobarán los siguientes aspectos: a) El cumplimiento y recepción de la prestación contratada (actas de recepción o conformidad y liquidación del contrato) (art. 210 LCSP), en los plazos establecidos (expedientes de prórrogas o suspensiones) y en relación con las prestaciones originariamente contratadas (expedientes de modificaciones). b) Las mejoras ofertadas y recogidas en el contrato, especialmente cuando sean significativas y/o hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato, así como a las obligaciones esenciales y condiciones esenciales de ejecución del contrato previstas en los pliegos (arts. 76.2 y 202 LCSP). c) Verificación del cumplimiento del plazo de pago legal o contractual (art. 198 LCSP). En caso de incumplimiento comprobar el interés de demora aplicado y, en su caso, la indemnización pertinente. Para el pago aplazado, ver la disposición adicional décima primera de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2020. d) Adecuado registro en contabilidad presupuestaria y económico-patrimonial de la ejecución del contrato, así como de las garantías que se hayan establecido, en su caso.
Ejecución de los contratos. Principios de ejecución.
Ejecución de los contratos. Véanse artículos 102, 212 a 216, 249, 250, 255 a 257, 268 a 271 y 281 de la presente Ley.
Ejecución de los contratos. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO