Instancias de reclamación Cláusulas de Ejemplo

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de P...
Instancias de reclamación. 10.1. El Tomador del Seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas de la Aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de Seguro.
Instancias de reclamación. Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:
Instancias de reclamación. 1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SegurCaixa Adeslas dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma.
Instancias de reclamación. Las reclamaciones pueden dirigirse, por escrito al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Xxxxxx, sito en la calle Santa Xxxxxxxx, nº 67-69, 28010 de Madrid, por fax al número 00-0000000, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx También pueden dirigirse al Defensor del Cliente, apartado de Correos nº. 10116, 00000 Xxxxxx, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx La tramitación de las reclamaciones se gestionará basándose en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Orden Eco 734/2004 de 11 xx Xxxxx, que la desarrolla y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, además de la normativa española en vigor y de aplicación en cada momento. Estas reclamaciones no serán obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa a través del Comisionado para la defensa de los Clientes de Servicios Financieros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Instancias de reclamación. En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra el Asegurador referentes a este seguro, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de Legálitas SEGUROS (Avda. De Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6-28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, MADRID- ESPAÑA). En el escrito debe indicarse:
Instancias de reclamación. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Xxxxxxx xx Xxxxxx, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo electrónico Si la resolución de la reclamación es desestimatoria o bien han trascurrido más de un mes sin obtener respuesta, se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, organismo que actuará como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la ley 7/2017, de 2 de noviembre. Para ello se facilita la dirección de la página web de la Dirección General de Xxxxxxx, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/, donde el reclamante podrá informarse sobre el procedimiento, los requisitos y medios para presentar la reclamación o queja. Igualmente, podrá someterla a los juzgados y tribunales competentes.
Instancias de reclamación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos, entiendan que sus derechos derivados del contrato han sido lesionados, previa reclamación ante el Director del Departamento correspondiente, podrán formular la oportuna reclamación ante el Departamento de Atención al Asegurado y al Cliente, o, en su caso, ante el Defensor del Asegurado y del Cliente. Las decisiones tanto del Departamento de Atención al Asegurado y al Cliente como las del Defensor del Asegurado y del Cliente se producirán en el plazo máximo de dos meses y vincularán a MM Hogar cuando resulten favorables al reclamante. En caso de disconformidad con la resolución del Departamento de Atención al Asegurado y al Cliente o, en su caso, del Defensor del Asegurado y del Cliente, y una vez que se haya agotado esa vía, se podrá formular la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o a través de la página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. Si el contrato de seguro se hubiese realizado por una técnica de comunicación a distancia y el Tomador fuese una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de catorce días contados desde la fecha de celebración del contrato. Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el Tomador mediante comunicación escrita y firmada, que permita dejar constancia de la comunicación, dirigida al domicilio social, Departamento de Producción, con indicación del número inicialmente asignado para la póliza.
Instancias de reclamación. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
Instancias de reclamación. En caso de existir discrepancias o reclamaciones del asegurado contra el Asegurador referentes a este seguro, el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de LEGÁLITAS Seguros, que se rige según la ORDEN ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, indicando: ▪ Nombre y apellidos. ▪ Dirección, población y nº de teléfono. ▪ Nº de DNI. ▪ Nº de póliza. ▪ Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta. Una vez recibida la carta el asegurador analizará los antecedentes de hecho necesarios y dará contestación escrita al asegurado. Una vez que la reclamación al departamento de atención al cliente de LEGÁLITAS Xxxxxxx haya sido resuelta, el asegurado podrá plantear reclamación ante el Defensor del Cliente: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. X/Xxxxxxx xx la Ensenada, 2, 6ª PL − 00000 XXXXXX Si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación, podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.