Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Energía Eléctrica
Penalidades por Incumplimiento. Cuando El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza al Ayuntamiento para exigir su estricto cumplimiento, aplicar penalidades o bien acordar la resolución del mismo. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere hubiese incurrido en demora respecto al del cumplimiento del plazo totalde entrega de la instalación, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por 601,01 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución una penalidad equivalente al 10 por 100 del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto precio total del contrato. - Cuando A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego. Verificado el incumplimiento se refiera notificará al Contratista los hechos que se le imputan y las faltas que tales hechos puedan constituir, teniendo un plazo de 10 días para formular alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. Las penalidades impuestas al contratista se deducirán de la factura correspondiente al mes siguiente al de la fecha de recepción por el contratista de la sanción impuesta, o de la garantía definitiva, cuando no pueda deducirse de las mencionadas facturas, y aquel vendrá obligado a la obligación de tramitar las altas y bajas reponerla en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones15 días.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Suministros
Penalidades por Incumplimiento. Además del régimen sancionador previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas: — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de prevista en el artículo 212.4 TRLCSP de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Training Services, Contract for the Valuation and Updating of the Inventory of Goods and Rights
Penalidades por Incumplimiento. Cuando La empresa contratista queda sujeta a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el contratistacumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, por negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas imputables al mismo, previstas a continuación: -Si el/la contratista hubiere incurrido en demora respecto por causa imputable al cumplimiento del plazo totalmismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de imponer las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando que podrán alcanzar el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando En caso de incumplimiento del criterio lingüístico consistente en que deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el/la contratista y, en su caso, por los/as subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad equivalente al 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento se refiera es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente. - En el caso de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato o incumpliese las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula social referente a las condiciones laborales de las empresas contratistas o en la cláusula de subrogación, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horasgravedad del incumplimiento, en los términos indicados en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP). Para el caso de cumplimiento defectuoso de la Cláusula Vigesimosegundaprestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en los siguientes términos: si al tiempo de la recepción la prestación no se ajustara a razón del las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de dichas condiciones especialeslas penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho estime que el incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaes grave o muy grave, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicascuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesrespectivamente.
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Samples: Contract for Cultural, Sports, and Leisure Activities Services, Contract for Technical and Urban Planning Advisory Services
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Las infracciones que cometa el contratistaadjudicatario en la ejecución de los trabajos se calificarán como muy graves, por causas imputables al graves y leves.
A) Tendrán consideración de infracciones muy graves: - No iniciar la prestación del servicio en los plazos establecidos o la cesación en la prestación del mismo, hubiere incurrido salvo causas de fuerza mayor. - La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento. - La prestación o ejecución manifiestamente negligente o irregular de los trabajos. - Comportamientos de los que se desprendan actuaciones contrarias a las normas éticas y educativas aceptadas por la deontología profesional. - La desobediencia a las instrucciones de los responsables del servicio encargado de la vigilancia de la prestación, relativas al desarrollo del trabajo y, en demora respecto general, a las normas que regulan la prestación de los mismos. - Los incidentes del personal contratado con los destinatarios del servicio y el ciudadano en general, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del trabajo. - No poner en conocimiento del Ayuntamiento la sustitución del personal que presta el servicio. - Reiteración de la tercera infracción grave en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme.
B) Tendrán consideración de infracciones graves: - La utilización incorrecta de los medios materiales e infraestructura puestos a disposición del adjudicatario por el Ayuntamiento. - Reiteración de la tercera infracción leve en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme. - Aquellas que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio grave de la prestación del Servicio
C) Tendrán consideración de infracciones leves: - Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio no grave de la prestación del Servicio. Las sanciones que se podrán imponer al cumplimiento del plazo totalcontratista serán las siguientes:
a) Por la comisión xx xxxxxx muy graves: multas a partir de 300 euros, hasta el importe de la Administración garantía definitiva.
b) Por la comisión xx xxxxxx graves: multas de más de 150 a 300 euros en función de la gravedad de los hechos.
c) Por la comisión xx xxxxxx leves: en todo caso apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150 euros en función de la gravedad de los hechos. No obstante, en caso de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por entre la imposición de las penalidades diarias estas sanciones, según lo previsto en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € esta cláusula, o el inicio del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado correspondiente expediente para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades sanciones se impondrán por acuerdo el Alcalde o Concejal-Delegado, previa tramitación del órgano correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. La resolución por la que se imponga la sanción determinará la forma de contrataciónpago de la misma, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción pudiendo asimismo decretarse su importe de las cantidades quependientes de abono o de la garantía depositada. Cuando la no realización del servicio fuera motivada por causas de fuerza mayor, enfermedad, etc. y siempre que así se justifique documentalmente, no será de aplicación la sanción. El adjudicatario garantizará, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su todo caso, la continuidad de la prestación del servicio a partir del segundo día consecutivo de ausencia por los medios que estime pertinentes y siempre en los términos establecidos en el contrato. La aplicación de penalización es no excluye la indemnización de los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, cuya reclamación se hubiese constituidotramitará de la misma forma. El desarrollo de la actividad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 6/2014, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
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Samples: Contract for the Provision of Bar Services, Contract for Bar Service
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadespenalizaciones. - Cuando En este último supuesto, el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. De igual modo se procederá cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución parcial del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución dedicar o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales o y materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamentesuficientes, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, Ayuntamiento podrá imponer al contratista penalizaciones de conformidad con lo estipulado dispuesto en el artículo 60.2 e) 212.1 del Texto Refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre . La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioAyuntamiento pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Suministro De Material De Pintura, Suministro De Material De Riego
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - En particular, se entenderá incumplimiento del plazo parcial del contrato la demora en la entrega de la revista a los usuarios de la misma. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - En particular, se entenderá incumplimiento de la ejecución parcial del contrato el uso incorrecto de cualquiera de los dos idiomas oficiales. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros 0,80 por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. pie_firma_corto_dipu_01 0C742582943DE54F4240 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 21/7/2017 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a establecida en el párrafo primero de la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratopresente cláusula. - — Cuando el incumplimiento se refiera a contratista haya incumplido la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados definida en la Cláusula Vigesimosegunda24ª respecto de los supuestos de subcontratación, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado proporción establecida en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido párrafo primero de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariopresente cláusula. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Construction Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Serán objeto de penalización los incumplimientos por parte de la empresa concesionaria de las obligaciones establecidas en el contratista, presente Pliego y demás normas generales de aplicación. Se considerarán faltas o infracciones LEVES las siguientes: - Cada día de retraso en la finalización de las operaciones de instalación y puesta en marcha del sistema (6 meses desde la formalización del contrato de concesión) por causas imputables a la concesionaria. - Cada día de retraso en la finalización de las operaciones de instalación y puesta en marcha de, si así lo hubiera ofertado la empresa que resultase adjudicataria, otros elementos del Sistema para la retirada y depósito de bicicletas y/o un mayor número de estaciones de anclaje y/o un número mayor número de bicicletas, respecto a la fecha de Puesta en Marcha de estos otros elementos indicada por la empresa concesionaria. - La mala calidad en la realización de los trabajos observados por el Ayuntamiento o bien por no estar de acuerdo a los niveles de calidad recogidos en la oferta. - Cada punto porcentual de disminución de alguno de los valores mensuales de los indicadores de servicio respecto a los valores mínimos mensuales, siempre que sea imputable a la concesionaria. - La inobservancia de medidas de Seguridad y Salud en los trabajos. - La inobservancia en el estado de la policía de la vía pública. - Originar molestias innecesarias en las operaciones de conservación, mantenimiento, gestión y explotación de los elementos de la concesión - Aquellas otras no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. Se considerarán faltas o infracciones GRAVES las siguientes: - La inobservancia de las condiciones de gestión y explotación del Sistema - La inobservancia de las condiciones de acceso de la Unidad Gestora a los datos y parámetros generados en el Sistema y recogidos en el presente Pliego y en la oferta realizada por la entidad licitadora que hubiese resultado adjudicataria, así como la no entrega por parte de la concesionaria a la Unidad Gestora de los informes del estado del Sistema definidos en el presente Pliego y en la oferta de la concesionaria. - La disminución, sin causa justificada, de las funcionalidades ofrecidas en el Sistema o en el software de acceso de los usuarios y recogidos en el presente Pliego y en la oferta realizada por la entidad licitadora que hubiese resultado adjudicataria. - La no comunicación, por parte de la concesionaria, de las deficiencias observadas, y la ausencia o falta de veracidad de la información solicitada. - La falta de dispositivos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. - La no realización de las labores previstas de conservación y mantenimiento, al mismono emplear los medios humanos y materiales previstos sin que haya habido autorización previa del Ayuntamiento. - La comprobación mediante inspecciones municipales de que los niveles de limpieza y mantenimiento de los elementos del Sistema no son adecuados. - El incumplimiento de las condiciones de identificación con los logos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los elementos del Sistema, hubiere incurrido tanto en demora respecto los revestimientos de las estaciones, en las bicicletas como en el software de acceso de los usuarios a los servicios ofrecidos por el Sistema. - El incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego y en la oferta de la empresa que hubiera resultado adjudicataria de la concesión que disminuyan en gran medida la calidad. - El desacato a las autoridades afines al cumplimiento contrato. - Las que causen lesiones a la seguridad, salubridad y/o legítimos intereses de los ciudadanos/as. - La reiteración de una misma falta leve o comisión de tres faltas leves distintas. Se considerarán faltas o infracciones MUY GRAVES las siguientes: - La realización manifiestamente defectuosa e irregular de las operaciones recogidas en el presente Pliego. - La explotación de una parte o de la totalidad de los elementos del plazo totalSistema por personas distintas al concesionario, sin autorización. - El abandono de las operaciones recogidas en el presente Pliego. - El mal estado de conservación y funcionamiento de los elementos afectos a la concesión. - La desobediencia a las órdenes oficiales de la Administración podrá optar indistintamente actuante, relativas al orden, régimen y forma de realización de las operaciones recogidas en el presente Pliego. - El incumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. - La negativa o resistencia a permitir las tareas de inspección y vigilancia por parte del Ayuntamiento. - La reiteración de una misma falta grave o comisión de tres faltas graves distintas. - El fraude económico al Ayuntamiento, así como todas aquellas actuaciones y dictámenes maliciosos o engañosos. - El incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego y en la resolución oferta de la empresa que hubiera resultado adjudicataria de la concesión que disminuyan en aspectos fundamentales la calidad del contrato o por servicio. La comisión de infracciones dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la concesionaria, a la imposición de las penalidades diarias en la proporción siguientes:
a) En el caso de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratoinfracción leve, entre 60 y 1.500 euros.
b) En el órgano caso de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad infracción grave, desde 1.501 hasta 5.000 euros.
c) En el caso de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o infracción muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar desde 5.001 hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones15.000 euros.
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Samples: Concesión Administrativa
Penalidades por Incumplimiento. Cuando 1.-Por cumplimiento defectuoso. Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación artículo 212.1 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el contratistaórgano de contratación que, por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido las obras no se encuentran en demora respecto estado de ser recibidas (artículo 235.2 del TRLCSP). Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias contratista en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder cuanto a la resolución del mismo o acordar la continuidad reparación de su ejecución con imposición de nuevas penalidadestales defectos. - Cuando el contratista Como regla general, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10será un 1% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorara la gravedad. 2.-Por incumplir criterios de dichas condiciones especialesadjudicación. Cód. Validación: AHEGC66Y7NRAWW93KMHX7YLGY | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación (artículo 150.6 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, Página19 motivadamente, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho estime que el incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaes grave o muy grave, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicascuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, de conformidad con lo estipulado respectivamente. La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesgravedad.
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Samples: Contrato De Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Con arreglo a lo dispuesto en el contratistaartículo 212 del TRLCSP, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo totalde ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si llegado el término del plazo fijado, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato, sin perjuicio en ambos casos de la indemnización por los daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración. En el supuesto de que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria se retrasaran en más de 30 minutos el inicio de las actuaciones o representaciones a las que da cobertura el contrato, se le podrán imponer, alternativamente, penalidades de 100 € por cada media hora de retraso. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando Si se produjera retraso en el contratista, cumplimiento de los plazos por causas no imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contratocontratista, la Administración podrá optara petición de éste o de oficio, indistintamenteconceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando salvo que el contratista haya incumplido la adscripción solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En el caso de que el contratista incumpliera parcialmente o realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la proporción garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento y su incumplimiento, en una cuantía no que podrá ser superior al 10% alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas (Artículo 212.1 y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón 7 del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesTRLCSP).
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Samples: Contract for Technical Assistance and Infrastructure Services
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 € del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar el bien con unas características o prestaciones inferiores a las Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales Documento: CONYI16Y Expediente: 2137/2014 Fecha: 19-11-14 11:20 ofertadas o el equipamiento auxiliar exigido de características inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for the Acquisition of a Street Sweeper via Leasing
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Además de lo recogido en la cláusula 23 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, en el contratistasupuesto de que se produjeran, por causas imputables cualquier causa no justificada, pérdidas de tiempo de servicio de los trabajadores del adjudicatario y las mismas superasen el 2% al mes del establecido para dicho periodo, el museo podrá reducir el pago de la facturación de dicho mes, en idéntico porcentaje al de la reducción efectiva del tiempo trabajado en el mismo con respecto al adjudicado para dicho mes. Será causa de resolución del contrato, el caso de que el supuesto anterior se repitiera, al menos, cuatro meses alternos o dos consecutivos de un mismo año. Se podrá resolver el contrato si se comprueba en cualquier momento por el museo la falsedad de cualquier dato o documento aportado por el adjudicatario. En el supuesto de que el museo detectara una degradación de la calidad del servicio prestado por el adjudicatario, justificada mediante informe de los responsables del mismo, hubiere incurrido podrán poner sanciones oportunas, valoradas en demora respecto función del grado de degradación constatado y cuantificado en el informe anterior, formalizándose las mismas mediante las oportunas minoraciones en el importe de las correspondientes facturas del adjudicatario. Si la merma de la calidad del servicio se mantiene, pese a las notificaciones remitidas al cumplimiento adjudicatario solicitando la corrección del plazo totalproblema (trámite previo a la imposición de sanción alguna por este motivo), la Administración el museo podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o con incautación de los abonos pendientes de realizar, si las sanciones impuestas por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, este motivo alcanzaran el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 120% del importe de adjudicación del contratola adjudicación. En el supuesto de que el adjudicatario no repusiera los materiales necesarios, salvo que, motivadamenteo no lo hiciera con la frecuencia necesaria para una correcta atención de la limpieza e higiene de los edificios cuya limpieza se le adjudique, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravemuseo podrá adquirir y reponer los citados materiales, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá procediendo a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción descontar su importe al adjudicatario de las cantidades que, facturas de los meses en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, que tales carencias se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesdetecten.
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Samples: Service Agreement
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a Cód. Validación: 9ACJD59DXPX4M2GQG7YK4GFK4 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la obligación plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 16 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a Cód. Validación: AE4AS9L5MXNDTC94CEY3KLDC3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la obligación plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 24 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La Empresa adjudicataria será responsable de los daños y/o perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los diferentes servicios contenidos en el presente Pliego de Condiciones. La valoración de estos daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por el Servicio Técnico competente. Con independencia de las penalizaciones especificadas en el propio Contrato, o que estén recogidas en el Reglamento vigente de la Ley de Contratos, este Pliego establece los siguientes incumplimientos particulares clasificándose en supuestos de resolución contractual, faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Podrá dar lugar a la resolución del contrato cualquier incumplimiento de los aspectos de la oferta que constituyen criterios directamente valorables en la oferta. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con las cuantías de 501 € a 1.000 €, las siguientes: Incumplimiento, en más de una ocasión, de los medios humanos y materiales puestos a disposición del servicio. Incumplimiento, en más de una ocasión, de los requisitos de calidad especificados en el Pliego Técnico o en la oferta económica de la empresa adjudicataria. La carencia de los elementos y normas de seguridad necesarios para la prestación del Servicio. El tener las instalaciones, los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación, funcionamiento o limpieza. La negativa o resistencia a permitir la inspección de los servicios municipales o la no remisión de la información prescrita en el pliego. Incumplimiento de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y medioambiente. Se consideraran faltas graves y se sancionarán con las cuantías de 251 € a 500 €, las siguientes: Incumplimiento de los medios humanos y materiales puestos a disposición del servicio. Incumplimiento de los requisitos de calidad especificados en el Pliego Técnico o en la oferta económica de la empresa adjudicataria. El no comunicar inmediatamente a la inspección municipal las deficiencias o irregularidades en la prestación del Servicio. Se consideraran faltas leves y se sancionarán con las cuantías de hasta 250 €, las siguientes: Arrojar o verter cualquier tipo de residuo bajo los vehículos estacionados, en solares, espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar, omitiendo la obligación de retirarlos. El incumplimiento de la programación o del horario señalado sin causa justificada. La falta de respeto con el público, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad, así como causar incomodidades a la población. La distracción en la ejecución de los trabajos. La falta de disponibilidad de la maquinaria de reserva acreditada por el contratista o falta de operatividad de la misma. No reparación de contenedores con las deficiencias advertidas. Las sanciones, una vez firmes, se descontarán de la próxima certificación que proceda abonar al contratista. Las infracciones leves pueden ser recogidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia al Adjudicatario en todo caso (por 10 días). Para las infracciones graves y muy graves el procedimiento sancionador se tramitará por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de la Comarca de la Bañeza a propia iniciativa, por denuncia de los inspectores, que se presumirá veraz salvo prueba en sentido contrario, o por denuncias de particulares, cuyos extremos deberán acreditarse fehacientemente. Se dará audiencia al Adjudicatario en todo caso (por 10 días). La resolución corresponderá al Presidente o a quién ostente su delegación. Caso de imponerse penalidades, será de aplicación el art. 212.8 TRLCSP y conforme al art. 99.2 del TRLCSP, de hacerse efectiva alguna sobre la garantía, el adjudicatario deberá reponer la misma cuantía en el plazo de 15 días, so pena de incurrir en causa de resolución.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 3 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento de los medios no aportados. En cuanto a los medios personales, se impondrán sanciones por importe de 6 euros por cada hora y persona de las dejadas de prestar según su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratoprogramación. - — Cuando el incumplimiento se refiera contratista haya incumplido la adscripción a la obligación ejecución del contrato de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegundamedios materiales o técnicos ofertados, se impondrán penalidades proporcionales a razón del 1% del la gravedad de los medios no aportados. En cuanto a los medios personales, se impondrán sanciones por importe de adjudicación del contratohasta 20 euros por cada día en que no se aportó algún elemento técnico de los ofertados, salvo quebien seas aparatos, motivadamente, el órgano útiles de contratación estime que el incumplimiento es grave limpieza o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioproductos químicos. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido El incumplimiento derivado de las obligaciones contempladas en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por este Pliego y documentos anexos determinará la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5hasta el 10% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que . Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial en las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. Además, dicho En todo caso será considerado como incumplimiento determinará muy grave la incursión por parte del contratista, en prohibición falta de contratar con las Administraciones Públicas, pago de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido dos mensualidades xxx xxxxxxx de la Ley de Contratos plantilla del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioadjudicatario afecta al Bar. Las penalidades El procedimiento se impondrán iniciará por acuerdo del órgano de contratación. En todo caso con carácter previo, adoptado se le requerirá por escrito al contratista, dándole la oportunidad de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime adecuado que como máximo será de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. La propuesta del de imposición de penalidades vendrá acompañada de un informe de la persona responsable del contratoárea en la que se recogerán los hechos y circunstancias acreditativos del incumplimiento o cumplimiento defectuoso que se trate. En la propuesta se determinará la penalización que se estima procedente. Del acuerdo de imposición de penalidades se dará traslado a la empresa contratista a fin de que en el plazo xx xxxx días hábiles alegue lo que considere oportuno en defensa de sus derechos. Concluido el plazo de audiencia el órgano de Contratación, a la vista de las alegaciones presentadas por el contratista, en su caso, adoptará la resolución que estime procedente. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y se notificarán al contratista con indicación de los recursos que procedan. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista por el adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando constituido si no puedan deducirse fueses abonada. La pérdida de las mencionadas certificacionesla garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que pude tener derecho el órgano de contratación por la demora del contratista.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Penalidades por Incumplimiento. 17.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de la obligación de medios. El órgano de contratación podrá verificar el cumplimiento por el adjudicatario de su obligación de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello. En caso de incumplimiento, se impondrá, como regla general, una penalidad del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación. El contratista está obligado a llevar a cabo la prestación del servicio observando la diligencia debida, por lo que, en caso de actuación negligente, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o la imposición de una penalidad del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% de dicho importe. La reiteración en las conductas negligentes podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Todo ello requerirá del oportuno procedimiento al efecto, con audiencia del adjudicatario.
c) Por no presentar los informes o la documentación que se solicite, o no dar traslado de las resoluciones judiciales. Cuando, transcurrido el plazo otorgado para ello, el contratista no hubiera dado traslado a la Secretaría General o a la dirección de los trabajos de las sentencias o demás resoluciones judiciales que pongan fin al proceso en cada instancia, no emitiera los informes que le fueran solicitados o se negase a facilitar la documentación que requieran los responsables de la dirección de los trabajos o el servicio municipal correspondiente en relación con las actuaciones realizadas en ejecución del presente contrato, procederá la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas imputables al mismoque le fueran imputables, hubiere hubiera incurrido en demora respecto al en el cumplimiento del plazo totalde cualesquiera otros plazos con perjuicio directo para la Administración, la Administración esta podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,30 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por causas los daños y perjuicios imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Legal Services
Penalidades por Incumplimiento. Cuando La empresa contratista queda sujeta a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el contratistacumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, por causas imputables negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. Se impondrán penalidades al mismo, hubiere incurrido contratista cuando incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición alguna de las penalidades diarias en causas previstas a continuación:
1. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio prestación objeto del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en los siguientes términos: Si al tiempo de la proporción recepción la prestación no se ajustara a la gravedad del incumplimiento y las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general su cuantía no podrá ser superior al 10será un 1% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de dichas condiciones especialeslas penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
2. Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho estime que el incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaes grave o muy grave, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicascuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesrespectivamente.
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Samples: Contract for Cultural Services
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € diarias, que como regla general, su cuantía será un 2% del precio presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, establecida en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. puntos anteriores Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido El incumplimiento derivado de las obligaciones contempladas en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por este Pliego y documentos anexos determinará la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5hasta el 10% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que . Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial en las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. Además, dicho En todo caso será considerado como incumplimiento determinará muy grave la incursión por parte del contratista, en prohibición falta de contratar con las Administraciones Públicas, pago de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido dos mensualidades xxx xxxxxxx de la Ley de Contratos plantilla del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioadjudicatario afecta al Bar. Las penalidades Página15 pie_firma_corto_dipu_01 El procedimiento se impondrán iniciará por acuerdo del órgano de contratación. En todo caso con carácter previo, adoptado se le requerirá por escrito al contratista, dándole la (241)6C154615F6329B407 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 23/12/2016 oportunidad de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime adecuado que como máximo será de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. La propuesta del de imposición de penalidades vendrá acompañada de un informe de la persona responsable del contratoárea en la que se recogerán los hechos y circunstancias acreditativos del incumplimiento o cumplimiento defectuoso que se trate. En la propuesta se determinará la penalización que se estima procedente. Del acuerdo de imposición de penalidades se dará traslado a la empresa contratista a fin de que en el plazo xx xxxx días hábiles alegue lo que considere oportuno en defensa de sus derechos. Concluido el plazo de audiencia el órgano de Contratación, a la vista de las alegaciones presentadas por el contratista, en su caso, adoptará la resolución que estime procedente. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y se notificarán al contratista con indicación de los recursos que procedan. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista por el adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando constituido si no puedan deducirse fueses abonada. La pérdida de las mencionadas certificacionesla garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que pude tener derecho el órgano de contratación por la demora del contratista.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Penalidades por Incumplimiento. Cuando El incumplimiento por el contratistacontratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza al Ayuntamiento para exigir su estricto cumplimiento, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por aplicar penalidades o bien acordar la resolución del contrato mismo. A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego. Los incumplimientos que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios siguientes: A- Incumplimientos - Son incumplimientos leves: Los incumplimientos contractuales de pequeña entidad que, a juicio de la Corporación, no alteren ni afecten al resultado final de la prestación del servicio contratado, siempre que no sean debidas a actuación voluntaria. - Son incumplimientos graves: Los incumplimientos contractuales de los que se deduzcan consecuencias negativas para la Administración o para terceros, o sean debidas a actuación voluntaria o causen peligro para las personas o cosas. Asimismo, se considerará incumplimiento grave la reiteración en una anualidad (contada de fecha a fecha desde el inicio efectivo de la prestación) de un incumplimiento leve. - Son incumplimientos muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias, o por la imposición realización deficiente de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez los controles y obligaciones que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, debe cumplir de conformidad con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido Pliego de Prescripciones Técnicas, que afecten gravemente al servicio, o que puedan ocasionar peligro grave para las personas o cosas. Asimismo, se considerará incumplimiento muy grave la reiteración en una anualidad (contada de fecha a fecha desde el inicio efectivo de la Ley prestación) de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesuna incumplimiento grave.
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Samples: Rental Agreement
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas imputables al mismo, hubiere incurrido previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratosiguientes penalidades: - Como regla general, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de dichas condiciones especialeslas cantidades que, el órgano en concepto de contratación procederá a la resolución del contrato. Ademáspago total o parcial, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del deban abonarse al contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicaso sobre la garantía, de conformidad con lo estipulado en el conforme al artículo 60.2 e) del Texto Refundido 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que concurra doloel incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, culpa su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o negligencia muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el empresarioincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Servicio De Impresión
Penalidades por Incumplimiento. Cuando La Administración municipal y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el contratistacumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, por negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas imputables al mismo, hubiere incurrido previstas a continuación: Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratosiguientes penalidades: Como regla general, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. Cuando el incumplimiento del plazo total para la ejecución de las obras o, en su caso, se hubiese constituidode la/s prórroga/s concedidas, cuando no puedan deducirse imputable a la adjudicataria, tuviera como consecuencia para esta Administración Municipal la pérdida total o parcial de las mencionadas certificacioneslos recursos del Fondo Estatal de Inversión Local; la adjudicataria indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx con idéntica cantidad dejada de percibir.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y penalidades. Como regla general, su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1será un 2% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorar la gravedad. El cumplimiento por el adjudicatario de dichas condiciones especiales, los compromisos de adscripción de medios podrá verificarse por el órgano de contratación procederá a en cualquier momento durante la resolución ejecución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistacontrato y, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicastodo caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido se comprobará al tiempo de la Ley recepción de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariolas obras. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Suministro Y Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadespenalizaciones. - Cuando En este último supuesto, el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. De igual modo se procederá cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución parcial del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución dedicar o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales o y materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamentesuficientes, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, Ayuntamiento podrá imponer al contratista penalizaciones de conformidad con lo estipulado dispuesto en el artículo 60.2 e) 212.1 del Texto Refundido TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la Ley de Contratos indemnización a que el Ayuntamiento pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioretraso imputable al contratista. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Suministro De Material Eléctrico
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Incumplimiento. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el contratistaservicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo CVE: BOP-2017-976 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Miércoles, 0 xx xxxxx xx 2017 caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves y graves, de acuerdo a los siguientes criterios: Se considerarán faltas leves: ● Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por causas imputables parte del concesionario. ● Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. Se considerarán faltas graves: ● El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella. ● El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la dotación del equipamiento y la ejecución de las obras. ● La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública. ● La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la instalación. CVE: BOP-2017-976 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx ● El cobro al mismousuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de 1.500 euros. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 150 euros. Los incumplimientos graves darán lugar, hubiere incurrido además, a la resolución de la concesión en demora respecto los casos previstos en el presente Pliego. Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al cumplimiento secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del plazo totalMiércoles, 0 xx xxxxx xx 2017 incumplimiento. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables también imponer al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas concesionario multas coercitivas cuando persista en el contratoincumplimiento de sus obligaciones, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de siempre que hubiera sido requerido previamente y no las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en determinación por la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteLegislación específica, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido importe diario de la Ley multa será de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones300 €.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. contrato Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Si los técnicos directores de obras observasen deficiencias en los materiales empleados en la obra, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista, que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica que puede alcanzar hasta el 50% del valor de los materiales sustituidos. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a de la gravedad del incumplimiento y su cuantía no nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables ajenas al mismo, hubiere incurrido concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en demora respecto al cumplimiento del plazo totalel servicio público objeto de concesión, la Administración podrá optar indistintamente acordar el secuestro temporal o la intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego de cláusulas particulares y, en particular; Cód. Validación: 7NFDWTZ7CN55YN2T937JSXMGK | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 26 Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato o no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. .- Proceder a la apertura anual del servicio con retraso sobre la fecha establecida en la instrucción de dos a cinco días. .- Paralización del servicio de dos a cinco días seguidos. Son infracciones Leves, todas aquellas no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, y el desarrollo del servicio sin causar a éste perjuicios ostensibles. En cualquier caso la comisión de infracciones por parte del concesionario debe ser acreditada de manera fehaciente y que no ofrezca dudas y, previa la tramitación del oportuno expediente, en el que se dé audiencia al interesado, y que podrá dar lugar a la imposición de las siguientes Cód. Validación: 7NFDWTZ7CN55YN2T937JSXMGK | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 26 La Administración podrá imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano carácter económico de contratación estará facultado para proceder forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la resolución del mismo o acordar importancia económica de la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesexplotación. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición El límite máximo de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción anuales a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía imponer no podrá ser superior exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior. Las penalizaciones que se impongan al 10% adjudicatario son independientes de la obligación del presupuesto contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del contratoadjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. - Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se refiera podrá resolver a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón concesión del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesservicio.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando El incumplimiento de las obligaciones contractuales exigidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el resto de normas y documentos contractuales de obligado cumplimiento será tipificado del siguiente modo: - Incumplimientos leves: o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliego para la reafición de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de los suministros cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% del plazo previsto en cada trámite. No obstante si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave. o Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen al primer requerimiento del Ayuntamiento. - Incumplimientos graves: además de los así tipificados en otras cláusulas de este PCA los siguientes: o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliego para la reafición de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de los suministros cuando este incumplimiento sea superior al 25% del plazo previsto en cada trámite e inferior al 100% siempre que no se hubiera ofertado por el licitador una disminución del plazo. o Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución del contrato siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. o Cualquier incumplimiento de la normativa social, medio ambiental y resto de normativa aplicable en la ejecución del suministro. o La desobediencia a las órdenes dadas por escrito por parte del responsable municipal del contrato. o La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor de inspección del responsable municipal del contrato en la ejecución del contrato, especialmente en los suministros de fabricación. o Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía. o La suspensión temporal no autorizada de la ejecución del suministro. o El incumplimiento de las normas sobre subcontratación. o La no notificación de las incapacidades o incompatibilidades en que hubiera podido incurrir de forma sobrevenida la empresa o algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato. o La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de un año. - Incumplimientos muy graves: además de los así tipificados en otras cláusulas de este PCA los siguientes: o El incumplimiento de compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos. o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliegos para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% del plazo previsto inicialmente para cada trámite. o La comisión de dos o tres faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. o La no subsanación al tercer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución impuestas. El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del suministro. Si el contratista, por causas imputables al mismono derivadas de fuerza mayor, hubiere hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalde entrega, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo al art. 196 de la LCSP. Las penalizaciones que se impondrán al contratista por sus incumplimientos contractuales serán las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € siguientes: - Incumplimientos leves: 1% del precio del contratocontrato por cada día de infracción o por cada falta sí estas no tienen continuidad en el tiempo. Cada vez que las penalidades - Incumplimientos graves: 3% del precio del contrato por demora alcancen un múltiplo del cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo. -Incumplimientos muy graves: 5% del precio del contrato, contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione la continuidad falta. Además de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesla sanción, se exigirá al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Dicha indemnización se concreta en los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la plazo total de ejecución parcial en más de las prestaciones definidas en el contratoun 10%, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando indemnización alcanzará el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto precio de adjudicación del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en incumpla el plazo total de cuarenta y ocho horas, ejecución en los términos indicados en más de un 25% la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón indemnización será del 125% del importe precio de adjudicación del contrato. Si se observasen deficiencias en los bienes suministrados, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica que proceda, tipificándose este incumplimiento contractual como falta grave. Constituirán igualmente faltas graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este Pliego o de la oferta aceptada del adjudicatario, considerándose falta muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el servicio municipal competente. Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones y medios de defensa que estime oportunos, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime cuando la sanción que el incumplimiento es grave o muy gravese proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponderá su imposición siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del al órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for the Supply and Installation of Sound and Lighting Equipment
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables Imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 € del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar los bienes con unas características o prestaciones inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. 18.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Por demora: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaldemora, de acuerdo con la Cláusula 5 de este pliego, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando .
b) Por falta de pago a subcontratistas o suministradores: El incumplimiento de la obligación definida en la cláusula 16.3 de este Pliego, relativa al pago que el contratistacontratista ha de hacer a subcontratistas o suministradores, por causas imputables al mismoy calificada como condición esencial de ejecución, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por comportará la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - una penalidad del 5% del precio del contrato.
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de otras obligaciones contractuales: Cuando el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, estime que el contratista haya ha incumplido cualquier otra obligación que le corresponda de acuerdo con los pliegos y la adscripción a restante documentación contractual, procederá la ejecución del contrato imposición de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10una penalidad económica de hasta el 2% del presupuesto precio anual del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación En caso de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravecumplimiento defectuoso revista especial gravedad por ser reiterado, revelar una actuación dolosa o gravemente negligente del contratista, suponer evidente peligro para las personas o bienes, o causar molestias graves a vecinos, usuarios y público en cuyo caso podrán general, la penalidad podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%precio del contrato, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a salvo que la Administración opte por la resolución del contrato, al amparo de lo previsto en la Cláusula 22 de este pliego.
18.2. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán por mediante acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacioneslos mencionados pagos.
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Samples: Contract for Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratoincumplimiento. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy graveatendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá dará lugar a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, con audiencia al contratista, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Serán incumplimientos muy graves: Ceder o traspasar, por cualquier título, la totalidad o parte del contrato sin cumplir previamente los requisitos exigidos en la normativa aplicable y los Pliegos que rigen el mismo. No solicitar u obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la explotación. La dedicación del establecimiento a un uso distinto del señalado en este Pliego y autorizado previamente por el Ayuntamiento. El cese de la actividad sin autorización previa. La no ejecución al término del contrato de cuantas reparaciones, correcciones o sustituciones sean requeridas por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el Pliego. Cód. Validación: 4PLAXFKEKE3M3SHXKFA227CJT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 La falta de desalojo dentro de los treinta días siguientes a la finalización del contrato. Incurrir en dos incumplimientos graves durante un periodo de doce meses consecutivos. Incurrir en tres incumplimientos graves durante un periodo de treinta y seis meses consecutivos. Serán incumplimientos graves: No estar al corriente de pago de las pólizas de seguro que está obligado a suscribir, o contratarlas incumpliendo lo que dispone el Pliego. Obstaculizar las funciones de inspección y fiscalización atribuidas al Ayuntamiento. La realización de cualquier acto, sin previa autorización municipal cuando así sea establecido en el Pliego. El impago de las tasas y o precios públicos que le correspondan de conformidad con el Pliego. Incumplir las obligaciones relativas al uso y conservación de los bienes objeto de concesión, así como las relativas a su mantenimiento, existiendo previo requerimiento municipal. El impago del canon mensual de adjudicación o, en su caso, de los suministros X/ Xxxxx, 00, Xxxxxxxxxx. 19160 Guadalajara. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 que deban abonarse junto a él, durante tres meses consecutivos. Incurrir en dos incumplimientos leves durante un periodo de doce meses consecutivos. Incurrir en tres incumplimientos leves durante un periodo de treinta y seis meses consecutivos. Serán incumplimientos leves, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente pliego, salvo que, justificadamente se considere que ese incumplimiento supone una grave perturbación para el servicio que se presta así como un grave perjuicio para los usuarios del mismo, en cuyo caso tendrá la calificación de grave. El régimen de penalidades por incumplimiento será de - penalidades por incumplimientos muy graves de hasta 3.000 euros - penalidades por incumplimientos graves de hasta 1.000 euros - y penalidades por incumplimientos leves de hasta 300 euros.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Será objeto de penalidad el contratistaincumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas para la empresa adjudicataria en los diversos pliegos de condiciones de acuerdo al siguiente régimen: Incumplimientos
1.- Incumplimientos leves. Se considerará incumplimiento leve toda aquella actuación negligente no reiterada por parte de la empresa adjudicataria de cuantas obligaciones se señalan en las distintas cláusulas de los pliegos de condiciones.
2.- Incumplimientos graves. Se considerarán incumplimientos graves imputables a la empresa: • La reiteración de dos o más incumplimientos leves en un periodo de tres meses. • No comunicar a la Sección de las Personas Mayores cambios en el personal contratado para la prestación de servicios. • La negativa injustificada a prestar los servicios ordenados, por causas imputables el abandono del servicio y la negligencia y descuido continuados. • El retraso en el inicio de la prestación del Servicio, o sus ampliaciones posteriores, así como el retraso de hacer efectiva la baja. • No evitar, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto al personal usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición . • Incumplimiento reiterado de las penalidades diarias actuaciones que se determinen para cada persona mayor y cuya realización corresponda a la empresa adjudicataria. • La negativa a realizar las mejoras o los servicios complementarios ofertados. • Realizar cambios en la proporción planificación de 0,20 euros los servicios sin el conocimiento de la Sección de las Personas Mayores. • No sustituir de inmediato la ausencia de personal por cada 1.000,00 € otro empleado de la misma cualificación. • No cumplir los horarios establecidos en los pliegos. • Cualquier otro incumplimiento, que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del precio servicio.
3.- Incumplimientos muy graves. • La reiteración de un incumplimiento grave en un periodo de tres meses. • La falsedad de los servicios facturados. • La obstrucción o no colaboración en las tareas de inspección que desarrolle el Ayuntamiento. • No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos relativos al servicio y a las personas usuarias. • El incumplimiento del convenio colectivo aplicable a las empresas del Sector. • No disponer de seguro de responsabilidad civil general o accidentes con la cobertura suficiente para hacer frente a daños, accidentes o perjuicios que pudieran ocurrir como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con La imposición de nuevas penalidadescualquier penalidad deberá ir precedida de la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, con audiencia del interesado. - Cuando el contratista, La penalidad por causas imputables un incumplimiento leve podrá consistir en un apercibimiento. La penalidad correspondiente a un incumplimiento grave podrá consistir en: • Multa de hasta 600€. Cuyo importe se detraerá de la factura correspondiente al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial mes en que se impone. La penalidad de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración un incumplimiento muy grave podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición consistir en: • Multa de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción 601 a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto 6.000€. • Resolución del contrato. - Cuando De conformidad con el incumplimiento art. 223 TRLCSP, se refiera a la obligación considerarán incumplimientos de tramitar obligaciones contractuales esenciales las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados reiteradas deficiencias en la Cláusula Vigesimosegundaprestación del servicio así como la interrupción de la prestación del mismo. Asimismo, también se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contratoconsideran obligaciones esenciales, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el cuyo incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá pueden dar lugar a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte : • Puesta en funcionamiento del contratista, en prohibición Centro de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado Día Municipal para Personas Mayores en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido plazo ofertado. • Mantenimiento de la Ley plantilla ofertada, tanto en número de Contratos del Sector Públicopersonas como en cualificación profesional, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en durante el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano período de contratación, adoptado a propuesta del responsable vigencia del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Service Agreement
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 € del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar el bien con unas características o prestaciones inferiores a las Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales Documento: CONYI0WK Expediente: 2137/2014 Fecha: 23-09-14 10:33 ofertadas o el equipamiento auxiliar exigido de características inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Suministro
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA VEINTITRES. Resolución del contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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Samples: Construction Contract
Penalidades por Incumplimiento. a) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere realice un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrá una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, no pudiendo superar su cuantía el 10% del presupuesto del contrato.
b) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias que se establecen en el artículo 196.4 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - .
c) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere haya incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - .
d) Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su en cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable Responsable del contrato, que Contrato. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo, ejecutivo y las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Suministro, Montaje E Instalación De Mobiliario Y Demás Elementos Para La Nueva Biblioteca Municipal
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratoincumplimiento. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. AdemásNo obstante de lo anterior, dicho incumplimiento determinará el Concejal Delegado de Protección Civil, contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal, ambulancias, etc, si se incumplieran en número o calidad las dotaciones estipuladas en este pliego según la incursión legislación aplicable, hasta el número mínimo requerido. El pago lo realizará el órgano contratante y posteriormente será detraído de la cantidad abonable al adjudicatario. Por otra parte y adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones: Por no contar con el personal establecido en el pliego de prescripciones técnicas y legislación aplicable: Por cada persona ausente relacionada con la seguridad: 300,00 € por parte del contratista, en prohibición de contratar festejo. Por cada persona ausente no relacionada con la seguridad: 200,00 € por festejo. Por no contar con las Administraciones Públicas, de conformidad ambulancias necesarias con base a lo estipulado determinado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: - Por cada ambulancia ausente en el puesto establecido: 600,00 € por festejo. Así mismo por cada día de demora en el desmontaje de la Ley plaza de Contratos del Sector Público, siempre toros o instalaciones a la que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. alude la cláusula primera de este pliego: 500,00 € Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for the Organization and Exploitation of Bullfighting Events
Penalidades por Incumplimiento. 1- Penalidades por demora Concello de Xxxxxxxx. Xxxxxxxxxx xx 0 00000 Xxxxxxxx Telf. 000000000 Fax 000000000 Cif: P-3200900-C El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
2- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución que pudiere xxxxx sido establecida. - Cuando el contratista haya incumplido Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la adscripción a actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la ejecución resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Cod. Validación: 3G3TFDPSQA3GW24GTMYYNG3NT | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Xxxxxx 00 x 00 Xxxxx incumplimientos contractuales muy xxxxxx conllevarán la imposición de medios personales o materiales suficientes para ellolas penalidades coercitivas , se impondrán penalidades en la proporción forma establecfida por el artículo 192-1 de la LCSP . El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva , en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. [NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 000.0.xx la LCSP, las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía las cuantías de cada una de ellas no podrá podrán ser superior superiores al 10% 10 por ciento del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación precio del contrato, salvo queIVA excluido, motivadamente, ni el órgano total de contratación estime que las mismas superar el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal 50 por cien del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución precio del contrato.] Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de xx xxxxxxxxxx del contratista de indemnizar por los xxxxx y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión En el caso de incumplimientos por parte del contratistaadjudicatario de aspectos de su oferta, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre indemnización que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse exigirá al contratista o sobre incorporará la garantía que, diferencia que en su caso, caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese constituido, cuando adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesxx xxxxxxxx el adjudicatario.
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Samples: Contrato De Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratistacontratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, por causas imputables al mismose tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No dar comienzo a la ejecución de la prestación dentro del plazo totaldescrito en este pliego. • Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, la Administración podrá optar indistintamente siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por la resolución parte del contrato contratista de los planes de trabajo ofertados por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por la imposición medio de las penalidades diarias otras personas. • La interrupción o suspensión en la proporción ejecución de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contratola prestación, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. Cada vez En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano impidan la gestión total o parcial de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial cualquiera de las prestaciones definidas del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada ejecución de la prestación y que no figuren específicamente tipificadas en el contratopresente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a IFTSA, la Administración podrá optarde conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. • Inobservancia de norma, indistintamentedisposiciones o resoluciones administrativas, por su resolución o por la imposición emanadas de las penalidades establecidas anteriormenteautoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad de los espacios públicos donde se han de ejecutar las obras de colocación e instalación de los elementos a suministar. - Cuando • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. • Los incumplimientos en que incurra el contratista haya incumplido por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. • El incumplimiento de lo establecido en el PPTP y a la oferta del contratista. • Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada. • La no adscripción a la ejecución de la prestación de los elementos materiales y humanos necesarios para garantizar la correcta ejecución de la prestación a juicio del contrato Responsable de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía Contrato. • La no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación contratación de tramitar las altas y bajas pólizas de seguros contempladas en el plazo presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de cuarenta y ocho horascontratación, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, si se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime consideran estas que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá no dan lugar a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará • No adscribir a la incursión por parte ejecución del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo estipulado dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido TRLCSP. • No aportar la información y documentación descrita en este pliego o hacerlo fuera de los plazos previstos. • No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise por IFTSA. • Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes • La situación de notorio descuido en la Ley ejecución de Contratos del Sector Públicolas prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el empresariogrupo anterior. Las penalidades • El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras que afecten a la ejecución de la prestación, salvo que se impondrán hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación. • La obstrucción por acuerdo el contratista de la labor inspectora de los responsables del órgano Órgano de contratación, adoptado salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. • La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a propuesta disposición del responsable Órgano de contratación. • La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del contratoadjudicatario. Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que será inmediatamente ejecutivosuponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, y se harán efectivas mediante deducción o la imposición de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su casosanciones, se hubiese constituidoconsiderará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, cuando no puedan deducirse haciéndose responsable de las mencionadas certificacionestodos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
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Samples: Contrato De Suministro
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del plazo totalcontrato, la Administración podrá optar indistintamente por omisión de actuaciones que fueran obligatorias así como el incumplimiento de los plazos para la resolución ejecución del contrato o por la imposición contrato, serán objeto de penalización. La cuantía de las penalidades diarias dependerá de los grados de incumplimiento, que serán leves, graves o muy graves que se calcularán teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 146.3 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 2 xx xxxxx, de Contratos Públicos. En particular se consideran faltas leves: - Incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la realización de un servicio de intérprete programado o urgente, sin causa justificada. - Incumplimiento del tiempo de presentación de un intérprete en servicio urgente inminente según cláusula 4.2 del prescripciones técnicas. - El incumplimiento de las instrucciones dictadas por escrito por la Unidad gestora. Se considerarán faltas graves: - La realización de 3 faltas leves conllevarán una consideración de falta grave. - Incumplimiento de norma de abstención y recusación establecida en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial cláusula 6ª de las prestaciones definidas en el contrato, prescripciones técnicas. Se considerarán faltas muy graves: - Incumplimiento de la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución obligación secreto profesional - Incumplimiento del compromiso de dedicar o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales incluidos en la oferta. - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en las prescripciones técnicas. En cuanto al incumplimiento o materiales suficientes para elloretraso en los plazos se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. En concreto, en relación a los plazos de entrega que se establezcan en cada solicitud de traducciones escritas, por cada día de retraso en la entrega por causa imputable al contratista, se impondrán penalidades impondrá una penalidad díaria de 56€. Las penalizaciones se harán efectivas tras la certificación por parte de la Administración de los incumplimientos. Dichas certificaciones serán trasladadas al contratista para que realice alegaciones oportunas en 10 días hábiles. Toda la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior documentación recabada será trasladada al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a resolverá sobre la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariopenalidad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción descuento en las correspondientes facturas mensuales en la siguiente factura emitida tras la notificación de las cantidades quela penalización al contratista. El adjudicatario, en concepto caso de pago total o parcialincumplimiento, deban abonarse al contratista o sobre deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse exigencia de las mencionadas certificacionesresponsabilidad a que el hecho diera lugar.
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Samples: Contract for Translation and Interpretation Services
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212 del RDL 3/2011, de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. 14 de Noviembre, TRLCSP Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - _ Al estar la obra está financiada parcialmente por la Excma Diputación Provincial y condicionada la subvención, a la justificación en tiempo y forma de la ejecución de la misma. Es por ello que el cumplimiento del plazo de ejecución de la obra es unelemento crucial del contrato. Ante un incumplimiento del mismo, siempre por causas imputables al adjudicatario y descartadas causas de fuerza mayor, que mermara o anulara la viabilidad financiera de la obra, el Ayuntamiento procedería a la resolución del contrato y derivaría las responsabilidades y consecuencias económicas de dicha resolución a la parte que incumple. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución precio del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando El incumplimiento o el contratistacumplimiento defectuoso del objeto, por causas imputables al mismode los compromiso, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato criterios de adjudicación o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción condiciones especiales de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, ejecución o el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contratomismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por dará lugar a la imposición al adjudicatario de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera , en proporción a la obligación gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto a la LCSP. Como regla general, su cuantía será de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos cuenta para valorar la gravedad. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Dichos incumplimientos de dichas condiciones especiales, podrán verificarse por el órgano de contratación procederá en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariosu recepción. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionescertificaciones de conformidad con lo dispuesto en la LCSP. La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato. Además de las penalidades previstas con carácter general en esta y en las cláusulas anteriores por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, procederá a la incautación de la garantía definitiva prestada por el adjudicatario.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 1 al 10 por ciento del presupuesto del contrato proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratoincumplimiento. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que Si el incumplimiento es considerado como muy grave o muy gravey atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá podrá dar lugar a la resolución del contrato. AdemásNo obstante de lo anterior, dicho incumplimiento determinará el Concejal del Área, contratará con cargo al concesionario las dotaciones necesarias de personal, material, reses, etc, si se incumplieran en número o calidad las dotaciones estipuladas en este pliego según la incursión por legislación aplicable, hasta el número mínimo requerido. El pago lo realizará el órgano contratante y posteriormente será detraído de la cantidad a abonar al adjudicatario. Por otra parte del contratistay adicionalmente se impondrán las siguientes sanciones que son complementarias entre si: Por no suministrar las reses establecidas en su oferta y determinadas en su contrato ( con su número, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado ganadería y año ): - Por cada vaca no suministrada: 900,00 € . - Por cada toro no suministrado: 4.000,00 € . Por retrasos en el artículo 60.2 e) suministro de las reses o en la celebración del Texto Refundido encierro de mansos: - Por cada media hora de retraso: 2.000,00 €. Por no disponer de de un sobrero para posibles incidencias de manera inmediata: 1.000,00 €. Cód. Validación: 6JCX7RJADZTMQHCKYTPTMP3ET | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la Ley plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 30 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Suministro De Reses Bravas Y Organización De Encierro
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal ofertado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 1.000 euros por cada 1.000,00 € del precio del día natural de retraso respecto al plazo de ejecución por el que se haya adjudicado el contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía que estime el órgano de contratación, no podrá pudiendo ser esta superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioadjudicación. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Fuensalida - Sede Electrónica: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx - Código Seguro de Verificación: 45510IDOC26D2A1BE716505C4484 cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por 18.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las penalidades diarias siguientes causas:
a) Por incumplimiento de la obligación de medios: Cuando el órgano de contratación, previo informe del supervisor del contrato, estime que el contratista ha incumplido las obligaciones que le incumben en materia de adscripción de medios personales o materiales adecuados y suficientes a la proporción ejecución del contrato, procederá la imposición de 0,20 euros por cada 1.000,00 € una penalidad económica de hasta el 1% del precio del contrato. Cada vez En caso de reiteración en el incumplimiento, la penalidad podrá alcanzar hasta el 3% del precio de adjudicación.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación: Cuando el órgano de contratación, previo informe del supervisor del contrato, estime que el contratista no ha prestado el servicio observando la diligencia debida o respetando los plazos señalados a tal fin, procederá la imposición de una penalidad económica de hasta el 5% del precio de adjudicación del contrato. En caso de reiteración en estos cumplimientos defectuosos, la penalidad podrá alcanzar hasta el 10% del precio de adjudicación, sin perjuicio de la posibilidad adicional que tiene el Ayuntamiento de resolver el contrato.
c) Por la comisión de irregularidades en la recaudación, custodia y rendición de cuentas de los importes de las penalidades tasas: Cuando el contratista no presente la rendición de cuentas a que hace referencia la Cláusula 16.3 de este pliego, no ingrese los importes recaudados, incurra en xxxx superior a cinco días en cualquiera de las actuaciones anteriores, emita recibos con información falsa, falseada, incompleta o con anomalías sustanciales, o le sea imputable cualquier otra irregularidad relativa a la recaudación, custodia y rendición de cuentas al Ayuntamiento de las tasas devengadas por demora alcancen un múltiplo del 5la prestación de este servicio, procederá la imposición de una penalidad económica de hasta el 10% del precio del contrato, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar, además, la resolución del contrato, y de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de tales conductas.
d) Por la no presentación en plazo de los informes u otra documentación que pudiera solicitar el Ayuntamiento: Cuando el contratista no presente en plazo algún informe o documentación que se le hubiere solicitado, distinta de la señalada en el apartado anterior, procederá la imposición de una penalidad diaria de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
e) Por incumplimiento de otras obligaciones contractuales: Cuando el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución contratación, previo informe del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando supervisor del contrato, estime que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere contratista ha incumplido la ejecución parcial cualquier otra obligación de las prestaciones definidas establecidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por este pliego procederá la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución una penalidad económica, como regla general, del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 100,5% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 52% o hasta el máximo legal del 10un 5%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos Se considerarán incumplimiento de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión especial gravedad aquél que revele una actuación dolosa o gravemente negligente por parte del contratista, suponga evidente peligro para las personas o bienes, o cause molestias graves a vecinos, usuarios y público en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado general. La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad.
18.2. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán por mediante acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía que, en su caso, que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacioneslos mencionados pagos. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
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Samples: Contract for Administrative Services
Penalidades por Incumplimiento. a) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere realice un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrá una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, no puediendo superar su cuantía el 10% del presupuesto del contrato.
b) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias que se establecen en el artículo 196.4 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - .
c) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere haya incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, esto son, las entregas de las señales en los plazos de 60 ó 14 días indicados en la Administración Prescripción 9ª del PPTP, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - .
d) Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su en cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable Responsable del contrato, que Contrato. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo, ejecutivo y las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Suministro
Penalidades por Incumplimiento. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Cód. Validación: 9FGDFYMMN27EHGCPP2RZ944E3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias según lo previsto en la proporción el artículo 212.4 del TRLCSP, es decir, de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por 17.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las penalidades diarias siguientes causas:
a) Por incumplimiento de obligaciones asumidas por el contratista en su oferta: Cuando el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, estime que el contratista ha incumplido alguno de los compromisos contenidos en su oferta y que hubieran sido tenidos en cuenta en la proporción adjudicación (mejoras, proyecto de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del trabajo, etc.), procederá la imposición de una penalidad económica de hasta el 5% del precio del contrato, salvo que la Administración opte por la resolución del contrato, al amparo de lo previsto en la Cláusula 22 de este pliego.
b) Por incumplimiento de obligaciones en materia de personal: Cuando el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución contratación, previo informe del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando responsable del contrato, estime que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere contratista ha incumplido la ejecución parcial cualquiera de las prestaciones definidas obligaciones que, según este pliego o la legislación vigente, le corresponden en el contratomateria de personal, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por procederá la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando una penalidad económica de hasta el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 105% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación precio del contrato, salvo queque la Administración opte por la resolución del contrato, motivadamenteal amparo de lo previsto en la Cláusula 22 de este pliego.
c) Por la no presentación en plazo de los informes u otra documentación que pudiera solicitar el Ayuntamiento: Cuando el contratista no presente en plazo algún informe o documentación que se le hubiere solicitado, procederá la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato hasta la fecha en que dicho informe o documento sea presentado.
d) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de otras obligaciones contractuales: Cuando el órgano de contratación contratación, previo informe del responsable del contrato, estime que el contratista ha incumplido cualquier otra obligación que le corresponda de acuerdo con los pliegos y la restante documentación contractual, procederá la imposición de una penalidad económica de hasta el 2% del precio anual del contrato. En caso de que el incumplimiento es grave o muy gravecumplimiento defectuoso revista especial gravedad por ser reiterado, revelar una actuación dolosa o gravemente negligente del contratista, suponer evidente peligro para las personas o bienes, o causar molestias graves a vecinos, usuarios y público en cuyo caso podrán general, la penalidad podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%precio del contrato, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a salvo que la Administración opte por la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará al amparo de lo previsto en la incursión por parte del contratista, en prohibición Cláusula 22 de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacioneseste pliego.
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Samples: Contract for Services
Penalidades por Incumplimiento. 1. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. - La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes que, para ellotales supuestos, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas determinen en el plazo pliego de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariocláusulas administrativas particulares.
7. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza
Penalidades por Incumplimiento. Cuando El adjudicatario está obligado a cumplir el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio objeto del contrato, según las previsiones recogidas en el órgano pliego de contratación estará facultado para proceder prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas particulares . En caso de producirse un incumplimiento, el contratante notificará esta circunstancia al adjudicatario. Los incumplimientos podrán calificarse como leves, graves y muy graves.
a) Son incumplimientos leves: Interrupción o retraso en el in icio de la prestación del servicio por un plazo inferior a 3 horas por causas no justificadas y siempre que no sea reiterada. El incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de este pliego o de las ordenes del servicio y la comisión de actos que repercutan negativamente en la imagen o servicio, o supongan una irregular prestación de los mismos, sin que, por el grado de su importancia, puedan calificarse como graves o muy graves. No facilitar al contratante los informes o datos en plazo a que viene obligada la adjudicataria contractualmente o que se le requieran motivadamente. Falta de uniformidad en el personal encargado de la prestación de servicios, si la falta se subsanare dentro de las 48 horas siguientes a la resolución notificación de la deficiencia observada.
b) Son incumplimientos graves: La comisión reiterada xx xxxxxx leves. Se entiende por reiteración la existencia de tres incumplimientos leves en el transcurso de los tres meses siguientes a detectarse el primero de dichos incumplimi entos La interrupción temporal en la prestación de cualquiera de los servicios, más de 3 horas sin causa justificada. La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado o la mala prestación del mismo o acordar la continuidad material del servicio, siempre que no sea corregi da por el adjudicatario en el plazo máximo de su ejecución con imposición de nuevas penalidades48 horas. - Cuando El incumplimiento no reiterado por el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial adjudicatario de las prestaciones definidas en obligaciones laborales o de seguridad social con el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición personal adscrito a los servicios. La inobservancia de las penalidades establecidas anteriormenteprescripciones sanitarias o e l incumplimiento de las órdenes del responsable dirigidas a evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para el personal. - Cuando el contratista haya incumplido El reiterado incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de este pliego o de las órdenes del servicio y la adscripción a comisión de actos que repercutan negativamente en la ejecución imagen o servicio, o supongan una irregular prestación de los mismos. La obstaculización de las tareas de control e inspecc ión prerrogativa del contratante .
c) Son incumplimientos muy graves: La comisión reiterada xx xxxxxx graves (se entiende por comisión reiterada la existencia de tres incumplimientos calificados como graves durante la vigencia del contrato ). Demora superior a un día sobre la fecha prevista para el comienzo de medios personales la prestación del servicio, salvo causa mayor. La paralización o materiales suficientes para ellointerrupción de la prestación del servicio por plazo superior a 24 horas, se impondrán penalidades salvo causa justificada o fuerza mayor. El retraso sistemático comprobado en los horarios, graves irregularidades reiteradas en la proporción a f orma de la gravedad prestación. La cesión, subarrendamiento o traspaso, total o parcial, de los servicios sin autorización expresa y escrita del contratante. El incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior grave de las condiciones contractuales en materias laboral, de seguridad e higiene u obli gaciones generales. Estos incumplimientos serán penalizados según la tabla siguiente: Leve Advertencia Grave Del 5% al 10% del presupuesto importe mensual del contrato Muy Grave El 10% del importe mensual del contrato, pudiéndose además resolver el mismo, lo que llevaría implícita la incautación de la garantía definitiva. - Cuando Las penalidades serán deducidas de las correspondientes facturas , produciéndose de forma automática la compensación. Si esta fuera insuficiente para cubrir la penalizac ión antes dicha, el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas adjudicatario deberá abonarla en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades CINCO (5) DIAS hábiles a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentecontar desde su reclamación. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción El pago de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre penalidades no excluirá la garantía que, en su caso, indemnización por daños y perjuicios a que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionespudiera tener derecho.
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Samples: Service Contract
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratistaPor incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas imputables Imputables al mismocontratista, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del resolver el contrato o por exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades diarias en la proporción una penalidad de 0,20 euros por cada 1.000,00 60 € del precio del contratodía. Cada vez En el caso de que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a podrá optar por resolver el contrato con incautación de la resolución del mismo garantía constituida, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto Presupuesto del contrato: Por suministrar los bienes con unas características o prestaciones inferiores a las ofertadas o el equipamiento auxiliar exigido de características inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción. - Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente. Cuando el incumplimiento se refiera afecte a la obligación los criterios de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamenteadjudicación, el órgano de contratación estime que puede, de conformidad con el incumplimiento es grave articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o muy grave, atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra párrafo anterior y en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá la cláusula relativa a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará La imposición de penalidades no excluye la incursión indemnización a que pueda tener derecho la administración por parte del los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, SI se produjera retraso en prohibición el cumplimiento de contratar con las Administraciones Públicaslos plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de conformidad acuerdo con lo estipulado establecido en el artículo 60.2 e) articulo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresarioTRLCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la pie_firma_corto_dipu_01 246395549C40264070C1 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 15/2/2016 resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al incumplimiento, en proporción máxima del 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Además del presente régimen de penalidades regirá el previsto en la cláusula NOVENA xxx xxxxxx de prescripciones técnicas titulado RÉGIMEN DE PENALIZACIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
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Samples: Consulting Services Agreement
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 193.3 delaLCSP: de 0,20 10 euros por cada 1.000,00 € 1.000 contrato, IVA excluido. euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormentepenalidadesprevistas en el artículo 192 de la LCSP: cada una será del 10 % del precio del contrato, IVA excluido sin superar entre todas el 50 % del mismo. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción proporcionales a la gravedad del incumplimiento (valoración económica) y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a será la obligación de tramitar las altas y bajas señalada en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariopárrafo anterior. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado o del Secretario-Interventor, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse certificaciones. de las mencionadas certificacionesD ado que el contrato se financia íntegramente con una subvención de igual cuantía de
l a Comunidad de Madrid (Orden 925/2018, de 17 xx Xxxxx, de la Consejería de Medio impuestas, el contratista sufragará el importe total de la mencionada subvención.
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Samples: Contract for Works
Penalidades por Incumplimiento. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la misma proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contratoseñalada anteriormente. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. pie_firma_corto_dipu_01 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades DE0AC2695586500CCD76 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx Firmado por el Alcalde XXXXX XXXXX XXXXXXX el 19/12/2017 que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, previa cumplida acreditación de los mismos.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el Se impondrán penalidades al contratista, por causas imputables al mismoconforme a lo establecido en los arts. 192 a 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, hubiere incurrido y en demora respecto al cumplimiento del plazo totalespecial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición cuando incurra en alguna de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contratocausas previstas a continuación: • Como regla general, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado La reiteración en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresariogravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se • Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía garantía, conforme al artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público. • El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Cód. Validación: AR7Z93MZSMZK9SLMDP6CY32PL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 • Si el servicio prestado no cumple con lo previsto por causas imputables al contratista, como regla general, la cuantía de la penalización será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. • En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Por incumplir criterios de adjudicación Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: • Se aplicará penalización si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su casooferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. • Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse estará a lo dispuesto en el artículo 193b del Texto Refundido de las mencionadas certificacionesla Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
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Samples: Contrato De Servicios
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en la proporción el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al SERÁ EL 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a Cód. Validación: MR6MJ54RNY7XS9FJDLWW67MQS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la obligación plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 19 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Public Works
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Constituye infracción toda vulneración e incumplimiento de las obligaciones por el contratistaconcesionario contempladas en el presente pliego, por causas imputables y cualquier normativa que resulte de aplicación sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este pliego. Las sanciones que se puedan imponer se entenderán sin perjuicio de que el concesionario deba reparar las deficiencias o defectos observados así como indemnizar los daños y perjuicios ocasionados en el plazo, cuantía y forma que fije el órgano de contratación haciendo uso, en su caso, de la vía de apremio. Las infracciones que pueda cometer el concesionario se clasifican en: leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta en cada caso las circunstancias concurrentes como intencionalidad, negligencia, perjuicio ocasionado al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por servicio y /o a los usuarios. El procedimiento a seguir para la imposición de las penalidades diarias multas será similar al contemplado en la proporción la ley 39/2015, de 0,20 euros 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico. Si un mismo hecho u omisión constituye dos o más infracciones vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos se tomará en consideración la infracción que revista mayor gravedad. El concesionario será responsable en todo caso de las infracciones que hayan tenido origen en acciones u omisiones imputables a su personal con independencia de la subsistencia del vínculo contractual en el momento de tramitarse el procedimiento para la imposición de la sanción.
1) Se consideran infracciones muy graves: ‐ No iniciar la prestación del servicio en el plazo estipulado, salvo causa justificada. ‐ No prestar el servicio en su totalidad o parcialmente por cada 1.000,00 € plazo superior a 5 días naturales, excepto cuando obedezca a causas de fuerza mayor o causas excepcionales previstas en el pliego. ‐ Fraude en la prestación del precio servicio (cuantificación de horas fraudulentas, etc...) ‐ Ceder, subcontratar, traspasar o subarrendar la totalidad o parte de los servicios objeto del contratocontrato bajo cualquier modalidad o título, salvo lo contenido en el pliego. Cada vez ‐ Abandono de la concesión por término superior a tres días naturales. ‐ Cesión, transferencia, arrendamiento o novación de la concesión administrativa, así como subcontratar fuera de los causas permitidas en el pliego. ‐ Vulneración por causa imputable al concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social, fiscal, etc... de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial y/o de cuyo incumplimiento se derivase perjuicio o trastorno grave a la prestación del servicio. ‐ Percepción de tarifas superiores a las penalidades autorizadas por demora alcancen el Ayuntamiento. ‐ Interrupción o suspensión, total o parcial, del servicio, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditados, por más de 48 horas, que trastorne gravemente el funcionamiento del servicio. ‐ Incumplimiento reiterado de las órdenes y requerimientos municipales que revistan carácter esencial para la correcta y adecuada prestación del servicio, y se acredite la desatención reiterada en el expediente instruido al efecto. ‐ Comisión de dos faltas graves en el periodo de un múltiplo año. ‐ Incumplimiento muy grave de las obligaciones esenciales que impliquen riesgo para la buena marcha del 5% servicio o hagan peligrar la seguridad de los usuarios. ‐ Inadmitir a los usuarios al uso y goce del precio servicio cuando reúnan las condiciones y requisitos para ser admitidos. ‐ No intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de situación que comporte repercusión grave para el servicio o de peligro grave para los usuarios. ‐ Destinar los bienes, instalaciones, mobiliario o equipamiento afectos al servicio a usos distintos o a la prestación del servicio análogos en otros centros distintos al autorizado. ‐ No mantener el inmueble y demás instalaciones, mobiliario, enseres, etc... en condiciones higiénicas, de limpieza y seguridad o no disponer de las autorizaciones y permisos reglamentariamente exigibles para el desarrollo y funcionamiento del servicio cuando dichos incumplimientos afectasen esencialmente a la buena prestación del servicio. ‐ Efectuar obras mayores en el inmueble e instalaciones o variaciones sustanciales en aquellos o en el equipamiento, sin consentimiento y autorización expresa del Ayuntamiento, previo otorgamiento de las licencias que procediesen. ‐ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas xxx xxxxxx, del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder la naturaleza y régimen jurídico del servicio, del reglamento regulador del servicio, que por su trascendencia y entidad merezcan tal calificación. ‐ Ocasionar graves perjuicios y molestias a los usuarios en la resolución prestación del mismo servicio procedan o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial no de las prestaciones definidas conductas del personal empleado por el concesionario.
2) Se consideran infracciones graves: ‐ Introducción de mejoras en la prestación del servicio no autorizadas por el Ayuntamiento. ‐ Descuido notable en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones, mobiliarios y demás equipamiento afecto al servicio salvo que tuviese el carácter o calificación de muy grave. ‐ No obtener autorización del ayuntamiento para cubrir las vacantes y/o sustituciones de personal que se pueda producir. ‐ Comportamiento incorrecto, indecoroso o indebido del personal al servicio del concesionario así como el incumplimiento de las labores a desarrollar por el personal no incardinadas en las infracciones muy graves. ‐ Incumplimiento por el concesionario de la normativa reguladora del servicio así como de la normativa laboral, fiscal, de seguridad, etc... cuando no se hubiese calificado como muy grave. ‐ Obstruir la labor inspectora municipal, y en el contratosupuesto de tratarse de actos reiterados, tendrá carácter muy grave. ‐ No disponer de libro de reclamaciones según dispone la normativa autonómica aplicable. ‐ No contratar o no mantener la vigencia de las pólizas de seguro en los términos, cuantía y condiciones exigidas en el presente pliego así como la falta de pago de las pólizas. ‐ Trato incorrecto a usuarios así como una gestión o explotación del servicio que ocasione molestias a los usuarios sin causa justificada debidamente acreditada. ‐ Comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses. ‐ No observar ni cumplir las resoluciones, instrucciones o pautas procedentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación salvo que por la reiteración o gravedad de la infracción deba considerarse como muy grave. ‐ Retraso en el inicio del servicio o incumplimiento del horario escolar cuando fuese reiterado. ‐ Realizar obras menores o actos de variación o modificación no sustancial en el inmueble, instalaciones, o equipamiento afecto al servicio que no contasen con la autorización. ‐ No introducir y desobedecer las órdenes de modificación en el servicio dictadas por la Administración podrá optarpor razones de interés público. ‐ Desatender o mal ejecutar las órdenes municipales dirigidas al concesionario para la buena prestación del servicio, indistintamenteya sean referidas a seguridad, por su resolución o por la imposición limpieza, higiene, conservación, etc... no comprendidas en las infracciones muy graves. ‐ El incumplimiento de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución obligaciones derivadas del contrato de medios personales o materiales suficientes para ellopresente pliego, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo quede la naturaleza y régimen jurídico del servicio o del reglamento regulador del servicio que no sean subsumibles por su entidad, motivadamentetrascendencia, gravedad y perjuicio ocasionado o susceptible de ocasionar en las infracciones muy graves.
3) Se consideran infracciones leves: ‐ No comunicar a la administración en forma y plazo lo previsto en este pliego siempre que la comunicación sea efectiva con anterioridad al requerimiento siendo grave después. ‐ Pequeñas deficiencias en las instalaciones, servicios, y dependencias de la concesión. ‐ Infracciones leves de normas laborales, fiscales, tributarias o administrativas que no perturben ni ocasionen trastorno grave al servicio y / o usuarios. ‐ Conductas de simple descuido de las que no se deriven daños ni perjuicios. ‐ Negativa a colaborar con los servicios municipales cuando tal conducta sea poco relevante. ‐ Obstaculizar, impedir o no asistir a reuniones de coordinación. ‐ Las demás no previstas expresamente como graves o muy graves que vulneren las obligaciones previstas en el reglamento regulador del servicio, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravepliego, en cuyo caso podrán alcanzar el contrato o inherentes a la naturaleza y régimen jurídico del servicio, en perjuicio leve del servicio, o produzcan desorden en la prestación personal por el aspecto del vestuario y de los instrumentos de trabajo. Las infracciones leves serán sancionadas por el Alcalde, con apercibimiento y/o multa en cuantía de hasta un 5% 600 €. Las infracciones graves serán sancionadas por el Alcalde, con multa en cuantía comprendida entre 601 € y 6.000 €. Las infracciones muy graves serán sancionadas por el Pleno, con multa en cuantía comprendida entre 6.001 € y 20.000 €, o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a bien declarar la resolución del contrato. AdemásLa imposición de toda sanción precisará de la previa instrucción de expediente administrativo garantizando la audiencia al concesionario. Podrá exigirse al concesionario junto a la imposición de la sanción pecuniaria que proceda a la sustitución del personal cuya conducta sea constitutiva de incumplimiento contractual tipificado como muy grave o grave. De no abonar el importe de la sanción en periodo voluntario, dicho incumplimiento determinará podrá hacerse efectiva mediante deducción en la incursión retribución del concesionario por parte cualquier concepto, practicándose las liquidaciones procedentes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho la Administración por los daños ocasionados por las demoras e incumplimientos del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Concession Agreement
Penalidades por Incumplimiento. La empresa contratista se tiene que hacer responsable que los servicios objeto del contrato se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
a) Penalidades por incumplimientos de las obligaciones de los contratos basados: Cuando el contratista, por causas imputables al mismoque le sean imputables, hubiere haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalde implantación establecido en el contrato basado, la Administración el órgano de contratación podrá optar indistintamente optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato, excluido el IVA. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, se impondrá una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de cada una de las penalidades no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, excluido el IVA, ni el total de estas no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato. Cada vez La penalidad se tiene que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán imponer por acuerdo del órgano de contratacióncontratación del contrato basado, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será es inmediatamente ejecutivo, y se harán tiene que hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse se tengan que abonar a la empresa contratista. Se tiene que dar audiencia al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse contratista.
b) Penalidades por incumplimientos de las mencionadas certificacionesobligaciones del acuerdo marco: El incumplimiento del pago de los gastos de impulso, seguimiento y coordinación del proyecto dentro de plazo establecidos en la cláusula 42.ª de este pliego, y el incumplimiento del deber de confidencialidad respeto aquellas informaciones a las cuales se haya atribuido este carácter o que por su propia naturaleza tengan que ser tratadas como tales en el contrato basado, comportarán una penalidad de hasta un 4 por ciento del precio de adjudicación de los contratos basados adjudicados a la empresa en el curso del último año, a contar desde la incoación del expediente de penalidad. Las penalidades se tienen que imponer por acuerdo del órgano de contratación del acuerdo marco, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que es inmediatamente ejecutivo. Se tiene que dar audiencia al contratista.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Adquisición De Solución Informática
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - a) Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad una cuantía del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
b) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, MCSA, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir los criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Cuando Para considerar que el incumplimiento se refiera afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la obligación de tramitar las altas y bajas puntuación obtenida por el contratista en el plazo criterio de cuarenta y ocho horasadjudicación incumplido, en los términos indicados en resultara que su oferta no habría sido la Cláusula Vigesimosegundamejor valorada. - Como regla general, se impondrán penalidades a razón del su cuantía será un 1% del importe de adjudicación presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora: Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en prohibición de contratar demora, tanto en relación con las Administraciones Públicasel plazo total como con los plazos parciales establecidos, de conformidad con se estará a lo estipulado dispuesto en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido 212 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico en cuanto a la imposición de estas penalidades. Como regla general, siempre su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que concurra doloel incumplimiento es grave o muy grave, culpa en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o negligencia hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el empresarioincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando La empresa contratista queda sujeta a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el contratistacumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, por negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas imputables al mismo, previstas a continuación: -Si el/la contratista hubiere incurrido en demora respecto por causa imputable al cumplimiento del plazo totalmismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de imponer las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando que podrán alcanzar el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando En caso de incumplimiento del criterio lingüístico consistente en que deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el/la contratista y, en su caso, por los/as subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad equivalente al 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento se refiera es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente. En el caso de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato o incumpliese las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula social referente a las condiciones laborales de las empresas contratistas, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horasgravedad del incumplimiento, en los términos indicados en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP). Para el caso de cumplimiento defectuoso de la Cláusula Vigesimosegundaprestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en los siguientes términos: si al tiempo de la recepción la prestación no se ajustara a razón del las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando La reiteración en el concesionario incurra incumplimiento podrá tenerse en dos incumplimientos cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de dichas condiciones especialeslas penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho estime que el incumplimiento determinará la incursión por parte del contratistaes grave o muy grave, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicascuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesrespectivamente.
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Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contratocontrato (art. 196.4 LCSP) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contratocontrato o ésta se hubiere cumplido de forma defectuosa, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al de un 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el A estos efectos se entenderán como incumplimientos, entre otros: • El no iniciar los servicios en los plazos establecidos. • La cesación en la prestación del mismo sin causa aparente. • La prestación o ejecución manifiestamente negligente o irregular de los trabajos. • La cesión del contrato sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. • La subcontratación parcial de la prestación sin su comunicación anticipada y por escrito. • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en estos pliegos, sin perjuicio de las acciones posteriores que ello se refiera a la obligación deriven. • El incumplimiento de tramitar las altas mejoras ofertadas. • El incumplimiento del proyecto de funcionamiento y bajas gestión del servicio, tanto en los mínimos establecidos en el plazo de cuarenta y ocho horas, pliego como en los términos indicados en ofertados y aceptados por la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón administración. • La utilización de productos químicos sin autorización del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar ayuntamiento (herbicidas…) • No cumplir con las Administraciones Públicascláusulas laborales. • Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos pliegos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido perjuicio no grave de la Ley prestación del servicio La aplicación de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. penalidades no excluye la indemnización de los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contratación De Servicios
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción diarias, según las previstas enel artículo 212.4 del TRLCSP.: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Código de verificación: PC-2014-00001773 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción que se fije por el órgano de contratación de forma proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al sin que en ningún caso pueda superar el 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Contrato De Obras
Penalidades por Incumplimiento. Cuando Si el contratistaADJUDICATARIO no cumpliese, por causas imputables parcial o totalmente, lo determinado en esta Especificación Técnica la EANA tendrá la facultad de imponer al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalsin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la Administración podrá optar indistintamente multa que se especifica en las tablas posteriores. • A los efectos del cómputo del Tiempo Máximo de Reparación y/o de Disponibilidad Técnica por estación, se tomará como fecha y hora de puesta “Fuera de Servicio” o “Corte de Emisión” o “Sin Señalización en TWR”, la resolución de notificación de la novedad al ADJUDICATARIO. • Se tomará como fecha y hora de puesta "En Servicio" y/o de “Estación Emitiendo y Con Señalización en TWR”, las asentadas en el Libro de Historial en la hoja del contrato Informe Técnico correspondiente. • Multa por tiempo de arribo Excedido el tiempo máximo de arribo (TMA) especificado para cada estación, la multa a aplicar, será según el siguiente criterio Multa por exceso del tiempo de arribo – TMA Monto de la multa DOS (2) arribos DIEZ (10) % del monto mensual del Contrato correspondiente a la estación considerada. Más de DOS (2) arribos Incrementos consecutivos xxx XXXX (10) % hasta CIEN (100) % del monto mensual del Contrato correspondiente a la estación considerada. ÍTEM N° 1 al N° 12: ÍTEM ESTACIÓN DISPONIBILIDAD TECNICA TIEMPO MAXIMO ARRIBO 01 ESQUEL 95% VEINTICUATRO (24) HORAS 02 FORMOSA 96% VEINTICUATRO (24) HORAS 03 IGUAZU 96% VEINTICUATRO (24) HORAS • Multa por tiempo en condición “Fuera de servicio” (TFS) Posterior al tiempo de arribo máximo (TMA) permitido para cada estación, comenzará a evaluarse el tiempo en condición fuera de servicio (TFS), expresado en horas. El monto de la multa a ser aplicada por incumplimiento del Tiempo Máximo en condición Fuera de Servicio (TFS) exigida para una estación determinada, se calculará según el siguiente criterio: Tiempo en condición “Fuera de Servicio” de la estación considerada (expresado en horas) Monto de la multa De TMA hasta DOCE (12) inclusive. Cero (0%). Tiempo permitido De DOCE (12) Hasta VEINTICUATRO (24) inclusive. VEINTICINCO (25) % del monto mensual del Contrato correspondiente a la estación considerada. Desde VEINTICUATRO (24) hasta CUARENTA Y OCHO (48) inclusive. CINCUENTA (50) % del monto mensual del Contrato correspondiente a la estación considerada. Más de CUARENTA Y OCHO (48) CIEN (100) % del monto mensual del Contrato correspondiente a la estación considerada. En caso de no cumplir con el tiempo máximo de arribo (TMA) y con el tiempo en condición Fuera de servicio (TFS), se aplicará la multa de mayor valor. • Multa por incumplimiento del Mantenimiento Preventivo El incumplimiento de tareas de “Mantenimiento Preventivo” o de otras obligaciones de carácter general establecidas en la presente Especificación Técnica, es ajeno al incumplimiento por el tiempo de arribo (TMA) y al tiempo en condición fuera de servicio (TFS). Dicho incumplimiento parcial del Contrato, será calculado bajo el siguiente criterio: Incumplimientos durante el período de validez del Contrato Monto de la imposición multa UNO (1) DIEZ (10) % del monto mensual del Contrato correspondiente a la estación considerada. Más de UNO (1). Incrementos consecutivos xxx XXXX (10) % hasta CIEN (100) % del monto mensual del Contrato correspondiente a la estación considerada. • A partir de la QUINTA multa aplicada, será opción de la XXXX.XX considerar al ADJUDICATARIO incurso en incumplimiento total del Contrato, procediendo a la rescisión del mismo sin derecho a indemnización alguna. • En los casos en que EANA SE observara deficiencias en el cumplimiento de las penalidades diarias obligaciones establecidas en la proporción presente Especificación, documentará esta situación a través de 0,20 euros un Acta, la que deberá ser rubricada por cada 1.000,00 € un representante del precio del contratoADJUDICATARIO. Cada vez que las penalidades En caso de no estar de acuerdo con los conceptos vertidos en la misma, podrá expresar su disconformidad por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder escrito a la resolución del mismo o acordar la continuidad Gerencia CNS. • Si se comprobaran alteraciones intencionales destinadas a mantener un equipo en el aire aún con parámetros fuera de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - Cuando el contratistatolerancia, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido razones otras que la ejecución parcial realización de las prestaciones definidas en el contratotrabajos de mantenimiento, la Administración EANA SE podrá optarsolicitar la inmediata rescisión del CONTRATO, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - Cuando el contratista haya incumplido la adscripción sin derecho a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión indemnización por parte del contratistaADJUDICATARIO y sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan contra el ADJUDICATARIO, por poner en peligro intencionalmente la operación aérea y la integridad y la seguridad de las aeronaves y las personas. Ciudad de Buenos Aires, de de 2020 . , DNI , en prohibición representación de contratar con las Administraciones Públicasla empresa , de conformidad con lo estipulado CUIT N° , se ha presentado en EANA, Aeropuerto/Aeródromo , a realizar una visita en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido marco de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificacionesLicitación Pública N° /2020.
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Samples: Licitación Pública
Penalidades por Incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o en ejecución defectuosa, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la proporción Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000,00 € 1.000 euros del precio del contrato, o si resultaren mayores las siguientes: Gravedad por incumplimiento: - incumplimiento leve: apercibimiento – hasta 1% importe del contrato. - incumplimiento grave: desde 1% importe del contrato – hasta 5% importe del contrato. - incumplimiento muy grave: desde 5% importe del contrato – hasta 10% importe del contrato. Deberá tenerse en cuenta a estos efectos la adscripción efectiva del personal necesario incluyendo el subrogado en su caso. La gravedad por incumplimiento será valorada por el órgano de contratación atendiendo a: la perturbación ocasionada en el servicio, daños producidos, responsabilidad y negligencia del contratista e incumplimiento reiterado. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contratocontrato20, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. - — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 500 euros por cada incumplimiento correspondiente a un 1% de las obligaciones asumidas. Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. - Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contratocontrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Samples: Limpieza De Edificios Municipales