RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Administrativas, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas, Pliego De Condiciones Técnicas Administrativas
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La presente contratación es a realizar se califica como contrato de naturaleza privadaobras de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 los artículos 6 y 26 de la Ley 9/201719 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley 33/2003de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre8 xx xxxx, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, aplicándose supletoriamente o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.
2.2.- El Pliego desconocimiento del contrato en cualquiera de Condiciones y demás documentos anexossus términos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el anexos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes forman parte del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosmismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.3.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas.
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Samples: Contrato Menor De Obra, Contrato De Obras, Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de naturaleza privadaprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de conformidad con lo dispuesto 30 de octubre (LCSP), en el artículo 9.2 y 26 de la redacción dada por la Ley 9/201734/2010, de 8 5 xx xxxxxx, de noviembremodificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, modificación efectuada por la Ley 33/20032/2011, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/19864 xx xxxxx, de 5 Economía Sostenible; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/2007, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo lo que no se oponga al anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxadministrativo y, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán su defecto, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services and Supplies, Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La Las subvenciones que se concedan al amparo del presente contratación es Acuerdo tendrán la consi- deración de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicosubvenciones públicas, por la lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación regirán por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/200338/2003, de 3 17 de noviembre, del Patrimonio General de las Administraciones Públicas Subvenciones; en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986el Real Decreto 887/2006, de 5 xx xxxx, del Patrimonio 21 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembreju- lio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 38/2003, de Patrimonio 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía Madrid. Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en:
a) Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003del Consejo, de 3 17 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto diciembre de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre2013, por el que se aprueba establecen disposiciones comunes relati- vas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relati- vas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Regla- mento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento General (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.
c) Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante Estatuto de los respectivos contratos. En caso Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de discordancia entre 23 de octubre.
d) El capítulo I del título IV Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medi- das Urgentes para el presente Xxxxxx Crecimiento, la Competitividad y cualquiera del resto la Eficiencia.
e) El Real Decreto 1529/2012, de los documentos contractuales8 de noviembre, prevalecerá el presente Xxxxxx, en por el que se contienen los derechos desarrolla el contrato para la formación y obligaciones que asumirán el aprendizaje y se establecen las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratobases de la formación pro- fesional dual.
f) Real Decreto 488/1998, de sus documentos anexos27 xx xxxxx, o por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de las instruccioneslos Trabajadores en materia de contratos formativos.
g) La Orden ESS/2518/2013, o normas de toda índole aprobadas 26 de diciembre, por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la Administraciónformación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que puedan ser la modifica.
h) Demás normativa que resulte de aplicación en o que sustituya a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoactualmente vigente.
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Samples: Subvención, Ayudas E Incentivos Para Empresas, Ayudas E Incentivos Para Empresas
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de naturaleza privadaprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEReal Decreto legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 14 de noviembre (XXXX, en adelanteadelante TRLCSP). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las restantes Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de derecho administrativo. Así mismola LCSP, les será de aplicación por la legislación xx xxxxxx estatal Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalespor la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente extinción este contrato patrimonial se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexoscontenidas en el Título V del Libro I, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante sobre modificación de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx todo caso, las normas legales y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la ejecución TRLCSP. Igualmente resulta de lo pactadoaplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, no eximirá al contratista de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la obligación Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su cumplimientodefecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en aplicación el artículo 9.2 y 26 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 14 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986el Real Decreto 817/2009, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, xxxx y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, aplicándose supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Así mismoLas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, les de 14 de noviembre y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del presente pliego, del contratoSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus documentos anexos, o 14 de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientonoviembre.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios De Retransmisión
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es El contrato tiene carácter administrativo de naturaleza privadaservicios y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación. - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Contratos del Sector Público (en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorioadelante TRLCSP). En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el - El Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en el articulado no derogado. - El Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en las disposiciones vigentes. - La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL). - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoPrivado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
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Samples: Contract for Cultural Services, Contract for Technical and Urban Planning Advisory Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La El acuerdo marco tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente contratación es de naturaleza privadaPCAP, de conformidad con por el PPTP, por la LCSP, y en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada LCSP, por el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017Real Decreto 817/2009, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía Contratos del Sector Público y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Con carácter particular se debe aplicar a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, aplicándose supletoriamente las restantes normas en particular la Ley 43/2010, de derecho administrativo30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre [en todo lo que no se oponga al Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública], por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Así mismo, les mismo será de aplicación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, ley 39/2015). En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la legislación xx xxxxxx estatal tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, y autonómica relativa disposiciones de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los aprovechamientos forestalesrequisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En cuanto Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a sus efectos la vía administrativa y extinciónson inmediatamente ejecutivos. Igualmente, el presente órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones en los términos y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de con los respectivos contratoslímites establecidos en la LCSP. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los diferentes documentos contractuales, prevalecerá y salvo caso de error manifiesto, el presente Xxxxxxorden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, en el que se contienen los derechos PPTP, proposición del contratista y obligaciones que asumirán las partes acuerdo de formalización del contratoacuerdo xxxxx. El desconocimiento del presente pliego, del contratoacuerdo marco en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, instrucciones o normas de toda índole aprobadas dictadas por la Administración, Administración que puedan ser sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento. Supletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Servicio De Valija, Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (FIBICO, en lo sucesivo) es una entidad privada sin ánimo de naturaleza privadalucro dedicada al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de conformidad con lo dispuesto la Salud así como la promoción y mejora de la asistencia sanitaria pública. FIBICO tienen asignada la gestión del IMIBIC, que es un Instituto Sanitario de Investigación creado el 24 xx Xxxxx de 2008, a partir de un acuerdo entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la Universidad xx Xxxxxxx, firmado el 29 xx xxxxx de 2007, ubicado en el artículo 9.2 Hospital Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. La financiación del funcionamiento, actividades y 26 proyectos de FIBICO proviene de las administraciones públicas de manera estable, por lo que a efectos del grado de aplicación del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 (TRLCSP, en lo sucesivo) tiene la consideración de poder adjudicador sin tener el carácter de Administración Pública, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, sus procedimientos de contratación se rigen por las Instrucciones de Contratación, que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEencuentran a disposición de los interesados en el perfil de contratante de la entidad. Las licitaciones de cuantía superior a 50.000 € que realice FIBICO deberán publicarse en el perfil de contratante de la entidad, siendo obligatorio en estos casos la elaboración de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante)un pliego de cláusulas o condiciones particulares. El régimen jurídico artículo 18 de las instrucciones de contratación establece que en función del tipo de contrato es y de su cuantía, a esta licitación corresponde el procedimiento abierto, regulado en el artículo 26.2 21 y siguientes. El contrato que se derive de la LCSP.En consecuencia presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP, por sus disposiciones de desarrollo. El artículo 191 del TRLCSP establece que la adjudicación de los contratos de los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de administración pública se realizará conforme a lo dispuesto en las Instrucciones Internas de contratación que hayan aprobado, (las instrucciones de contratación fueron aprobadas por el presente Pliego Patronato y se encuentran a disposición de Condiciones, por la Ley 33/2003, los interesados en el perfil de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio contratante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAPentidad), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por el derecho privado. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de Derecho privadoaplicación. El presente Pliego de Condiciones condiciones particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y demás el resto de documentos anexos, revestirán de la licitación revisten carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, primero sobre los segundos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el que se contienen los derechos presente pliego, y obligaciones que asumirán las partes su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contratocontenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónFIBICO, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services, Contract for Supply, Installation, and Maintenance of an Ex Vivo Lung Perfusion System
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1. Régimen jurídico: La presente contratación es concesión de naturaleza privadadominio público tiene carácter administrativo. Su preparación, de conformidad con adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo dispuesto establecido en este Pliego, así como en el artículo 9.2 y 26 Pliego de Prescripciones Técnicas, en el documento de formalización de la Ley 9/2017concesión y en la oferta que resulte adjudicataria. Para lo no previsto en ellos, serán de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del de Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o (preceptos de carácter básico); la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por la Ley 4/1986el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1372/1986, de 5 13 xx xxxxxxxxx, del por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; las disposiciones no básicas de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucíalas Administraciones Públicas; y, y por remisión, el Real Decreto 276/1987Legislativo 3/2011, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo Contratos del Sector Público; el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAPtodo lo que no se oponga a aquél); y el Real Decreto 817/2009, aplicándose supletoriamente de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es Xxxxxxxx se encuentra excluido del ámbito de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 aplicación de la Ley 9/2017, ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público00 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UEUE de 26 de febrero de 2014, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado conforme a lo establecido en el artículo 26.2 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego su artículo 3.1.b). Asimismo , le resultan de Condiciones, por aplicación la Ley 33/200339/2015 , de 3 01 de noviembre, octubre del Patrimonio Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por y la Ley 4/198640/2015, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública se regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta del ministerio competente con informe del de Hacienda. La normativa que se aprueba regule estas subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes aspectos(Art. 28.3 de la LGS): • Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter singular , las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatorio pública. • El régimen legal aplicable. • Los beneficiarios y las modalidades de ayuda. • El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras. La concesión de la subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ley Ciudad Autónoma de Contratos Melilla, al Consejero competente por razón de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxmateria, en el caso que se contienen los derechos nos ocupa, le corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y obligaciones que asumirán las partes Deporte, en virtud del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratoAcuerdo de Consejo de Gobierno, de sus documentos anexosatribución de competencias, o de las instruccionesfecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX Xxxxxxxxxxxxxx número 43 Melilla, o normas Jueves 19 de toda índole aprobadas por diciembre de 2019). En el vigente Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2019, relativo a la Administración, que puedan ser aprobación del decreto de aplicación en la ejecución distribución de lo pactado, no eximirá al contratista competencias entre consejerías de la obligación Ciudad de su cumplimientoMelilla (BOME de 19/12/2019) .
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RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación preparación, adjudicación, efectos, ejecución y adjudicación por lo dispuesto en el presente extinción por:
a) Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y compuesto por el Decreto 276/1987, Pliego de 11 Condiciones Administrativas (PCA) y Pliego de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Condiciones Técnicas (PCT),
b) Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de “Contratos de las Administraciones Públicas Participación Público Privada” Nº 18.786 (en adelante RGLCAPLCPPP),
c) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 17/012, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismofecha 26 de enero de 2012.
d) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 280/012, les será de aplicación la legislación fecha 24 xx xxxxxx estatal de 2012.
e) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 045/013, de fecha 06 de febrero de 2013.
f) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 075/015, de fecha 26 de febrero de 2015.
g) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 181/015, de fecha 06 de julio de 2015.
h) Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 251/015, de fecha 14 de setiembre de 2015. Forman parte de los documentos para la presente licitación, las siguientes disposiciones:
a) Leyes, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y autonómica relativa ordenanzas municipales vigentes a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas la fecha de Derecho privado. El apertura de la licitación.
b) Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, designado en adelante Pliego General o PG, aprobado por Decreto Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y demás documentos anexosmodificativos y sustitutivos.
c) Pliego de Condiciones de la DNV para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido designado en adelante PV, aprobado por Decreto Nº 9/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos.
d) Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante Ministerio de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx Transporte y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente XxxxxxObras Públicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes la versión vigente a la fecha del contrato. El desconocimiento del presente pliegollamado designado en adelante ETCM.
e) Enmiendas, del contrato, de sus documentos anexos, aclaraciones o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas comunicados efectuados por la AdministraciónContratante relativa al proyecto, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista durante el plazo del llamado a licitación.
f) La propuesta formulada por el Contratista.
g) Manuales e Instructivos:
1. Láminas tipo de la obligación DNV.
2. Condiciones Particulares para la Iluminación, Semáforos y Destellantes en Rutas Nacionales.
3. Instructivo de su cumplimientoRelevamiento xx xxxxxx de la DNV.
4. Directivas de diseño Hidrológico – Hidráulico de Alcantarillas.
5. Instructivo de Evaluación de Alcantarillas.
6. Instructivo de Medición de Rugosidad.
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Samples: Contrato De Participación Público/Privado, Contrato De Participación Público/Privado
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación contrato es un contrato de naturaleza privadaservicios en régimen de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en tal y como recoge el artículo 9.2 y 26 20 del TRLCSP, al establecer que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se encuentran los “servicios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicoseguros”. Se rige, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEtanto, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación adjudicación, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto el TRLCSP, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, es de aplicación a este contrato las normas contenidas en el presente Pliego Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre modificación de Condicioneslos contratos. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, en particular por la legislación vigente en materia de seguros: • Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley 33/2003sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 3 29 de noviembreoctubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. • La Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre (B.O.E. 17-10-80). • R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Patrimonio Estatuto Legal del Consorcio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica Compensación de carácter generalSeguros, o de carácter básico, modificado por la Ley 4/198612/2006, de 5 16 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, xxxx y por el Decreto 276/1987R.D.1265/2006, de 11 8 de noviembre. • R.D.L. 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. • Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley ordenación y supervisión de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletoriolos Seguros Privados. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el • Real el Decreto 1098/20011507/2008, de 12 de octubreseptiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. • Cualquier otra norma que durante la vida de la Póliza pueda ser aplicable. La Aseguradora queda sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Además, a la presente contratación también le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privadodiciembre. El Pliego pliego de Condiciones cláusulas administrativas y demás el pliego de prescripciones técnicas reguladores del Acuerdo Marco y los documentos anexos, anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, y cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel contrato. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los diferentes documentos contractuales, prevalecerá y salvo caso de error manifiesto, el presente Xxxxxxorden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), en el que se contienen los derechos pliego de prescripciones técnicas (PPT), proposición del contratista y obligaciones que asumirán las partes acuerdo de formalización del contratoAcuerdo Marco. El desconocimiento del presente pliego, del contratoAcuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, instrucciones o normas de toda índole aprobadas dictadas por la Administración, Administración que puedan ser sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicio De Seguro De Automóviles, Contrato De Seguro De Automóviles
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto establecido en este pliego y en el artículo 9.2 y 26 correspondiente proyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEel RD Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante RGLCAPDN), aplicándose supletoriamente en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxadministrativo y, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán su defecto, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación Este contrato mixto (85,4 % servicios: telefonía fija y móvil, transmisión de datos y acceso a internet) y 14,6 % suministro: infraestructura de seguridad y red de área local) en cuanto servicios corresponde a la categoría 5 del Anexo II de la LCSP, es de naturaleza privadaadministrativa, sujeto a regulación armonizada y se regirá por los preceptos contenidos en la ley 30/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), tras la redacción ex novo de determinados preceptos dados por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo leyes 15/2010, 34/2010 y del Consejo 2014/23/UE/24/UE2/2011, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 00 18 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXXxxxxx, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio Texto Refundido de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica Disposiciones Legales vigentes de carácter general, o Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de carácter básico, las Corporaciones Locales; por la Ley 4/1986, el Real Decreto 817/2009 de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para desarrolla parcialmente la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía LCSP.( en adelante RPLCSP); y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y en su defecto, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privadoPrivado. El Pliego presente contrato se configura pues como un contrato mixto, conforme a lo establecido en el artículo 12 de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán la LCSP. Y dado el carácter contractualpreponderante desde el punto de vista económica del servicio respecto del suministro deben observarse en su adjudicación los arts. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos122 a 145. En caso de discordancia entre Para el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractualescontrato se exige la clasificación siguiente: Lote 1 = Grupo V, prevalecerá el presente XxxxxxSubgrupo 4, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.Categoría D Lote 2 = “ “ “ A
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Samples: Telecommunications, Telecommunications
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es a que sirve de naturaleza privadabase este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación texto refundido de la Ley de Patrimonio Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). - Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Comunidad Autónoma Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletoriolas dos primeras. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el - Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). - Decreto 817/2009, aplicándose supletoriamente de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre. - El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP). - El pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT). Asimismo, serán de aplicación, en cuanto proceda: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las restantes normas Bases del Régimen Local. - Decreto Legislativo 781/1986, de derecho 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Público. - Demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, incluyendo las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo. Así mismo, les será conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalesdicha Jurisdicción. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto el de los documentos contractualesprescripciones técnicas, prevalecerá el presente Xxxxxx, en se aplicará el que se contienen más beneficie a los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratointereses municipales o generales. El desconocimiento del presente pliegoPCAP, del PPT, del contrato, de sus los documentos anexosanexos de cualquiera de los documentos anteriormente citados, o de las instrucciones, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Service Agreement, Mantenimiento De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de naturaleza privadaprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Contratos del Sector Público (en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicasadelante TRLCSP), por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante RGLCAPDN), aplicándose supletoriamente en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxadministrativo y, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán su defecto, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es de naturaleza privadacontrato, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 los artículos 26.1.b) y 26 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX26 de febrero de 2014, tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en adelante)este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. El régimen jurídico del contrato es el regulado Según lo prevenido en el artículo 26.2 los artículos 26.3 y 317 de la LCSP.En consecuencia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se regirá transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a su preparación y adjudicación adjudicación, el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego Título I del Libro Tercero de Condicionesmisma. Por lo que se refiere a sus efectos y extinción le serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el artículo 319 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la Ley 33/2003que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 3 26 de febrero de 2014. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básicoSector Público, por la Ley 4/1986que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 5 xx xxxx, del Patrimonio 26 de la Comunidad Autónoma febrero de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre2014, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas el Real Decreto 817/2009, de derecho administrativo. Así mismo8 xx xxxx, les será por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de aplicación la legislación 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónxxxxxx, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliegoAdministraciones Públicas, del contratoaprobado por el Real Decreto 1098/2001, de sus documentos anexos, o 12 de las instrucciones, o octubre. La aplicación de estas normas de toda índole aprobadas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la AdministraciónDisposición derogatoria única de la LCSP, que puedan ser por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es a que sirve de naturaleza privadabase este Pliego tiene carácter administrativo y se regirá:
1) Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio Contratos del Sector Público (en adelante RDL 3/2011), por remisión de lo dispuesto en la Comunidad Autónoma Resolución de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200300 xx xxxxx xx 0000, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicasxx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se aprueban los Estatutos del Consorcio de la LCSP y sus disposiciones Zona Franca de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001Santa Xxxx de Tenerife, modificados por la Orden HAP/356/2015, de 12 24 de octubrefebrero, por el la que se aprueba modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Xxxx de Tenerife.
2) Por las normas que se dicten en desarrollo del citado Texto Refundido, y en particular por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en todo lo que no contradiga al RDL 3/2011 y las normas de desarrollo posteriores), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RD 817/2009).
3) Por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4) Por las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias.
5) En lo relativo a los aspectos procedimentales, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será de aplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del RDL 3/2011.
6) Supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo, les será y en su defecto por las de Derecho Privado.
7) Por la normativa aprobada para la protección de la Industria Nacional y las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad e higiene en el trabajo y las normas sobre prevención de riesgos laborales que sean de aplicación a la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontratación.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos xxx xxxxxx de naturaleza privadacláusulas administrativas particulares, por el pliego de conformidad con lo dispuesto en prescripciones técnicas, por el artículo 9.2 y 26 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 14 de noviembre (XXXX, en adelanteadelante TRLCSP). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Contratos del Sector Público (en adelante, de 3 de noviembreRGLCSP) y, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicascuanto no se encuentre derogado por aquél o por éste, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de doce de octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será es de aplicación el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la legislación xx xxxxxx estatal Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y autonómica relativa se regula el procedimiento de licitación electrónica a los aprovechamientos forestalestravés de ella. En cuanto a sus efectos y extinciónSupletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, el presente contrato patrimonial se regirá por en su defecto, las normas de Derecho derecho privado. El Pliego Con carácter particular será aplicable a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, en particular la Ley 43/2010, de Condiciones y demás documentos anexos30 de diciembre del Servicio Postal Universal, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosderechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre [en lo que no se oponga al Real Decreto1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública], por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los diferentes documentos contractuales, prevalecerá y salvo caso de error manifiesto, el presente Xxxxxxorden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos pliego de prescripciones técnicas, proposición del contratista y obligaciones que asumirán las partes acuerdo de formalización del contratoAcuerdo Marco. El desconocimiento del presente pliego, del contratoAcuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, instrucciones o normas de toda índole aprobadas dictadas por la Administración, Administración que puedan ser sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato Administrativo
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación El contrato de arrendamiento de inmuebles es un negocio jurídico de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en carácter privado y el artículo art. 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, lo excluye de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante)su ámbito de aplicación. El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su La preparación y adjudicación por de la presente contratación, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego artículo 84.1 LPJCCM, se regirá por las siguientes disposiciones normativas: • Las directamente aplicables al Patrimonio de Condiciones, por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha recogidas en el artículo 5 LPJCCM: legislación básica y disposiciones de aplicación general del Estado previstas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del de Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica y su Reglamento de carácter generalDesarrollo, o de carácter básico, aprobado por la Ley 4/1986Real Decreto 1.373/2009, de 5 28 xx xxxx, del Patrimonio de xxxxxx. • Por la Comunidad Autónoma de AndalucíaLPJCCM, y • Con carácter supletorio, se acudirá a la normativa patrimonial del Estado no básica, a la legislación de contratos del sector público y a las restantes normas del derecho administrativo, y en su defecto, al derecho privado. Los efectos y extinción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 LPJCCM, se regirán por las normas directamente aplicables previstas por el Decreto 276/1987, artículo 5 de 11 esta ley (la legislación de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía general y por la aplicación supletoria de básica prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos Patrimonio de las Administraciones Públicas (y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 xx xxxxxx, por la LPJCCM) y por el derecho privado, en adelante RGLCAP)particular por la legislación sustantiva, aplicándose Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativoen el Código Civil. Así mismo, les será se aplicarán los principios contenidos en la Ley 9/2017, de aplicación 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la legislación xx xxxxxx estatal sola finalidad de resolver las dudas y autonómica relativa a lagunas que pudieran presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de dicha ley, y sin perjuicio de aquellos preceptos en los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, que se produce una remisión expresa en el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Lease Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. 8.1.- La presente contratación es prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego de naturaleza privadaCondiciones, de conformidad con así como en lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, conforme a la cual la contratación se regirá conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. A todos los efectos tendrá el artículo 9.2 carácter de documento contractual y, como tal, regulará los derechos y 26 obligaciones de las partes y deberá ser firmado en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato, teniendo un carácter privado.
8.2.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego y en la normativa recogida en las Instrucciones Internas para Procedimientos de Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2016, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como, a efectos de contratación, en la Directiva 24/2014, de la Unión Europea, publicada en el DOUE de fecha 28/03/2014 y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX26 de febrero de 2014.
8.3.- Se trata de un contrato de servicios sujeto al procedimiento abierto establecido en las Instrucciones internas de Contratación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante). El régimen jurídico del contrato es vigor desde el regulado 17 de septiembre de 2016, no sujeto a regulación armonizada, por no superar los umbrales de contratación previstos en el artículo 26.2 4 d) de la LCSP.En consecuencia Directiva 24/2014, de la Unión Europea, normativa de aplicación dado que los servicios de formación objeto de este contrato se regirá encuentran incluidos dentro del Anexo XIV de citada Directiva.
8.4.- Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Programa Integral de Cualificación y Empleo, el contrato que se firme entre las partes deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en cuanto a su preparación virtud del mismo y adjudicación por lo dispuesto será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias dispuestas en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Reglamento número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 17 de noviembre, del Patrimonio diciembre de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre2013, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónPesca, que puedan ser establece las disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el período de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoprogramación 2017-2021.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego, conformadas con las especificaciones de naturaleza privadasu Carátula y en el Proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento (excepto el Anejo nº 9 del Proyecto relativo a “Posibles mejoras”, que no resulta de aplicación para la puntuación de las ofertas presentadas por los licitadores). - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio Contratos del Sector Público. (TRLCSP). - El Real Decreto 817/2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria desarrollo parcial de la Ley 33/2003, 30/2007 de 3 30 de noviembreoctubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletoriono se oponga al TRLCSP. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el - El Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en lo que no se oponga al TRLCSP. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 (LBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955 (RSCL). La Ley 39/2015, de 1 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoPrivado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Proyecto o resto de documentos contractuales señalados en el apartado 8 de la Carátula, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto su Carátula y en el artículo 9.2 y 26 Pliego de la Ley Prescripciones Técnicas. • La ley 9/2017, de 8 de noviembreNoviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/232014/23 UE y 2014/24/UE/24/UE, UE de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante)26 de Febrero de 2014. • El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.. • La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). • El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoPrivado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente Acuerdo Marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Normativa Comunitaria de aplicación directa a la contratación es pública de naturaleza privadalos estados miembros de la Unión Europea, legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de noviembre30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Será de aplicación Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Así mismo, les Igualmente será de aplicación la legislación normativa específica recogida en la cláusula 1 Igualmente será de aplicación lo recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1- 1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxxx estatal xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónEmpresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en su caso, el presente contrato patrimonial se regirá Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007. La entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las normas personas y por la confidencialidad de Derecho privado. El Pliego la información obtenida de Condiciones acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y demás documentos anexos, revestirán carácter contractualde sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Los contratos se ajustarán ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la entidad adjudicataria estarán sujetos al contenido del presente pliegorégimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 15/1999, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso 13 de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto diciembre, de los documentos contractualesProtección de Datos de Carácter Personal, prevalecerá el presente Xxxxxxen la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se contienen aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los derechos ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y obligaciones demás normativa aplicable que asumirán sustituya, actualice o complemente a las partes del contratoanteriores. El desconocimiento del presente pliegoSerá de aplicación toda la normativa específica por la que se regulan los requisitos técnicos sanitarios de los proveedores de asistencia tanto en los locales, del contratocomo instalaciones y personal requerido, así como las que regulen las medidas de sus documentos anexosseguridad, o autoprotección, establezcan controles de calidad y mantenimiento de instalaciones, etc. Ante alguna duda no contemplada en la normativa vigente, se podrá tener en cuenta las instruccionesrecomendaciones recogidas en: Unidades de depuración extrarrenal. Estándares y Recomendaciones de Calidad y Seguridad de la Unidades Asistenciales. Noviembre 2011. Edita: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, o Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx. Xxxxxx. 0000. NIPO 860-11-225-5 y 000-00-000-X Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de toda índole aprobadas por la Administraciónderecho administrativo y, que puedan ser en su defecto, las de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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Samples: Public Services Management Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es En lo no previsto en este Pliego de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto Condiciones y en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017Prescripciones Técnicas, de 8 de noviembre, de Contratos se aplicarán los preceptos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el TRLCSP; Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas; RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las demás disposiciones concordantes, y en especial Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado. Asimismo, dado que el presente contrato tiene su origen en la “ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LA FRONTERA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DURANTE EL EJERCICIO 2017”, suscrita el día 28 de diciembre de 2016, habrá que estar al contenido de estos documentos (Convenio y Addenda) para la integración e interpretación de las Cláusulas contractuales, de forma que en adelante RGLCAP)ningún caso la ejecución del contrato podrá dar lugar a un incumplimiento del convenio, aplicándose supletoriamente teniéndose por no puestas aquellos Pactos o Cláusulas que sean contradictorios con el contenido del mismo. Del igual modo, y sin perjuicio de su aplicación directa e inmediata, la normativa reguladora de la materia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las restantes normas personas en situación de dependencia, Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, de la Junta de Andalucía, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho administrativoa las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los principios contenidos en ella, constituyen criterios interpretativos del presente contrato, particularmente en lo referente a las obligaciones del adjudicatario y a los derechos de los beneficiarios, los cuales en ningún caso podrán ser vulnerados o disminuidos por las estipulaciones contractuales. Así mismo, les Finalmente será de aplicación directa e inmediata el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la legislación Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas xxxx de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos2012) o cualquier otro posterior, o de las instrucciones, ámbito inferior que lo sustituya o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá complemente. Se recuerda al contratista de la su obligación de cumplir el VI Convenio Xxxxx en su cumplimiento.integridad
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RÉGIMEN JURÍDICO. La Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contratación es de naturaleza privadacontrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXX, en adelanteadelante LCSP). El régimen jurídico del contrato es el regulado Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el artículo 26.2 este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares1. Ambos pliegos tienen carácter contractual y la presentación de la LCSP.En consecuencia oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesla LCSP, por la Ley 33/2003el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/2007, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. 1Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxadministrativo y, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán su defecto, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de naturaleza privadaprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente, aplicándose supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y, les será en su defecto, las de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego presente pliego de Condiciones cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliegopliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP, todo ello con las peculiaridades derivadas de los respectivos contratosla organización propia de la Ciudad de Ceuta. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxpliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La El contrato a que se refiere el presente contratación pliego es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en tal y como recoge el artículo 9.2 y 26 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP), al establecer que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se encuentran los SERVICIOS DE SEGUROS; se regirá, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEtanto, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación adjudicación, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto el TRLCSP, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el presente Pliego Título V del Libro I, sobre modificación de Condicioneslos contratos. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, en particular por la legislación vigente en materia de seguros: Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 33/2003de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Ordenación y Supervisión de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/1998, de 3 20 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Ordenación y Supervisión de Contratos los Seguros Privados y demás disposiciones de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas desarrollo y de derecho administrativoprivado de general y concordante aplicación. Así mismo, les será Es de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónasimismo en este caso, el presente contrato patrimonial Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regirá por las normas regula la Contratación centralizada de Derecho privadoBienes, Servicios y Suministros (BORM 269, de 20 de noviembre de 2001). El presente Pliego de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliegoPliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosaquel. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente XxxxxxPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es de naturaleza privadaXxxxxxxx se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de conformidad con lo dispuesto 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017Real Decreto 1791/2010, de 8 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía Estatuto del Estudiante Universitario y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003en el Real Decreto 592/2014, de 3 11 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicasjulio, por la la LCSP y sus disposiciones el que se regulan las prácticas académicas externas de desarrollo los estudiantes universitarios. Asimismo el Real el Decreto 1098/20011493/2011, de 12 24 de octubre, por el que se aprueba regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Reglamento Régimen General de la Ley de Contratos Seguridad Social de las Administraciones Públicas (personas que participen en adelante RGLCAP)programas de formación, aplicándose supletoriamente en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las restantes normas personas que participen en programas de derecho administrativo. Así mismoformación financiados por entidades u organismos públicos o privados, les será siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. En los casos en los que, conforme a la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa vigente, proceda dar de alta en la Seguridad Social a los aprovechamientos forestalesestudiantes en prácticas, dicha obligación corresponde x XXXXXXX CONTROLS HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN. En cuanto Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privadotales efectos. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexosestudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en el la que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán van a realizar las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliegoprácticas, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por salvo autorización con arreglo a la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista normativa interna de la obligación de su cumplimientoUAM.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El contrato que regula el presente contratación es de naturaleza privadapliego tiene carácter administrativo y se regirá , de conformidad con en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo dispuesto no previsto en el artículo 9.2 y 26 mismo, por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXX, en adelanteadelante LCSP 2017). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP), aplicándose y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónanexos, el presente contrato patrimonial se regirá por pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexosobras, que revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán entenderán parte integrante de los respectivos contratosaquél. El código del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, según Reglamento CE n.º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es el 45315600-4 Instalaciones eléctricas de baja tensión. En caso de discordancia discrepancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx, en pliego.
1 Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que se contienen los derechos y obligaciones fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientointegra aquél.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1 La presente contratación es a que sirve de naturaleza privadabase este Pliego tendrá carácter administrativo (arts. 8 y 19 TRLCSP) y se regirá por lo establecido en el propio Xxxxxx, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación texto refundido de la Ley de Patrimonio Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de la Comunidad Autónoma 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 817/2009, de Andalucía y por la aplicación supletoria 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 33/2003de Contratos del Sector Público, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubre, 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, en todo lo que no se oponga a la ley. Asimismo, la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante RGLCAPadelante, RSCL), aplicándose supletoriamente Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las restantes normas Disposiciones Legales vigentes en materia de derecho administrativoRégimen Local, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Así mismoIgualmente resultará de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les será sean aplicables, en particular el Reglamento de eficiencia energética del alumbrado exterior, el Reglamento electrotécnico de baja tensión, así como cualquier normativa europea, estatal, autonómica o insular o local que resulte de aplicación, tanto existente en el momento de la licitación como la que se apruebe en el futuro que se integrará automáticamente en el contrato viniendo obligado el concesionario a su aplicación inmediata a su riesgo sin que nada tenga que reclamar ante el Ayuntamiento de Arucas por los cambios normativos sobrevenidos. Igualmente, resultará de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y autonómica relativa no limitativo:
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios; en la Ley 51/2003, que resulten compatibles con el servicio de alumbrado exterior y con las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato.
b) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los aprovechamientos forestalesartículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación.
c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante. En cuanto Los trámites anteriores, se entienden sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación, en particular deberá proceder a sus efectos su xxxxx, así como a su riesgo y extinciónxxxxxxx, a la legalización de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, según determinaciones del PPTP pues acepta incondicionalmente, por el mero hecho de participar en la licitación, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante estado actual de los respectivos contratos. En caso bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento de discordancia entre Arucas por la ejecución de tales tareas, obras y actuaciones al transferirse al concesionario el presente Xxxxxx y cualquiera riesgo de explotación del resto servicio público.
2.2 De conformidad al artículo 91.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, declarado legislación básica por la Disposición Adicional Segunda de la misma, el contrato administrativo habilitará al concesionario para la ocupación de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en bienes de dominio público sobre el que se contienen los derechos y obligaciones asienta la concesión, sin que asumirán sea necesario obtener las partes autorizaciones o concesiones que regula la legislación sobre patrimonio, durante la vigencia del contrato. .
2.3 El desconocimiento programa económico incluido en el expediente de contratación es orientativo a efectos económicos de la oferta del presente pliegofuturo concesionario, sin carácter contractual, formando parte de la documentación base de licitación de conformidad al TRLCSP en relación al apartado 1º del contrato, artículo 183 del Reglamento General de sus documentos anexos, o la Ley de Contratos de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoAdministraciones Públicas.
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Samples: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos
RÉGIMEN JURÍDICO. La El Acuerdo Marco tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente contratación es Pliego, por el pliego de naturaleza privadaprescripciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en por el artículo 9.2 y 26 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 14 de noviembre (XXXX, en adelanteadelante TRLCSP). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Contratos del Sector Público (en adelante, de 3 de noviembreRGLCSP) y, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicascuanto no se encuentre derogado por aquél o por éste, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de doce de octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será es de aplicación el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la legislación xx xxxxxx estatal Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y autonómica relativa se regula el procedimiento de licitación electrónica a los aprovechamientos forestalestravés de ella . En cuanto a sus efectos y extinciónSupletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, el presente contrato patrimonial se regirá por en su defecto, las normas de Derecho derecho privado. El Pliego Con carácter particular será aplicable a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, en particular la Ley 43/2010, de Condiciones y demás documentos anexos30 de diciembre del Servicio Postal Universal, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosderechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre [en lo que no se oponga al Real Decreto1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública], por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los diferentes documentos contractuales, prevalecerá y salvo caso de error manifiesto, el presente Xxxxxxorden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos pliego de prescripciones técnicas, proposición del contratista y obligaciones que asumirán las partes acuerdo de formalización del contratoAcuerdo Marco. El desconocimiento del presente pliego, del contratoAcuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, instrucciones o normas de toda índole aprobadas dictadas por la Administración, Administración que puedan ser sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales Y Paquetería
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el presente Pliego de naturaleza privadaCláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, de conformidad ambos con carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 Reglamento de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego Ley de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y demás normativa aplicable.. Se aplicará supletoriamente la legislación aplicable en los aspectos que la Disposición Final segunda califica materia de carácter generaltelecomunicaciones, o de carácter básico, por la Ley 4/1986y en particular el Real Decreto 541/2.001, de 5 18 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación y el Real Decreto 276/19871.066/2.001, de 11 28 de noviembreseptiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la que establece condiciones de protección del dominio radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas. Supletoriamente serán de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por en su defecto las normas de Derecho derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Xxxxxx y cualquiera Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá este último. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la única competente para conocer los litigios que pudieran plantearse en la ejecución del resto contrato. Xxxxxxxxxx, 21 de septiembre de 2009 Informado favorablemente, EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL, DATOS TRIBUTARIOS La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los documentos contractuales, prevalecerá requisitos establecidos en el presente XxxxxxReal Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación del suministro de una red inalámbrica municipal y posterior cesión del uso parcial de la misma para su explotación. La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se contienen permite, previa autorización del interesado, la cesión de los derechos y obligaciones datos tributarios que asumirán precisen las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, Administraciones Públicas para el desarrollo de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientofunciones.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Pliego) se encuentra en consonancia y deberá considerarse complementario de las estipulaciones previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx- documentacion/normativa), las Especificaciones Técnicas (ET), el Reglamento General Contrataciones de CORREDORES VIALES S.A. (RGC), y demás documentos que formen o integren el presente llamado, como así también la orden de compra correspondiente. Las disposiciones del PUBCG que no sean especificadas, modificadas o aclaradas por este documento ni por las Especificaciones Técnicas, deberán ser cumplidas en los términos allí establecidos Asimismo, la presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación diseño, selección, adjudicación, efectos y adjudicación extinción por lo dispuesto en las disposiciones del Decreto N° 794/17, su modificatorio N° 223/18, el presente Pliego Estatuto Social aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 794/17, la Ley de CondicionesCompre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y su reglamentación, el RGC vigente a la fecha de convocatoria, por la Ley 33/2003los Decretos N° 659/2019, 779/2020 y 1036/2020 de 3 fechas 30/09/2019, 30/9/2020 y 22/12/2020, y por las disposiciones de noviembrelos contratos de concesión celebrados con fechas 31/01/2020, del Patrimonio 30/10/2020 y 23/12/2020 entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. En todo lo no expresamente previsto resultarán de aplicación supletoria las normas de las Administraciones Públicas leyes especiales que regulen el objeto del contrato y las normas y principios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) (cfr: Artículos 962 y 963 CCyCN), los Lineamientos de Buen Gobierno en Empresas de Mayoría Estatal establecidos por la Decisión Administrativa N° 85/18 y los criterios dictados por la doctrina que surge de los dictámenes de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN. La presente enumeración sirve de orden de prelación para su integración e interpretación, bajo la regla de que todos ellos se entenderán complementarios entre sí y recíprocamente explicativos, primando en los aspectos documentos que la Disposición Final segunda califica integren cada contratación las disposiciones de carácter particular sobre las de carácter general, o . Serán también de carácter básico, aplicación los controles que resulten pertinentes por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación imperio de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.N°
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Samples: Licitación Pública
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es de naturaleza privadacontrato tiene carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que atribuye carácter administrativo “especial” a los contratos distintos de los de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directo o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley, tendrán carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio: • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. • Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. • Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA 15-05-2009). • Orden de 29-12-2008, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 establece la ordenación de la LCSP.En consecuencia se regirá evaluación en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto la Educación Infantil en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Orden de 5-8-2008, y por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 26-8-2008) • Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 19-8- 2008) • Orden de 16-11-2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. (BOJA 17-12-2007) • Real Decreto 276/19871630/2006, de 11 29 de noviembrediciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. (BOE 4-1-2007) • Orden de 12-4-2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años. (BOJA 24-4-2006) • Orden de 9-9-1997 por la que se regulan determinados aspectos de la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria en Andalucía (BOJA 9-9-1997) • Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA 6-9-1997). • Orden de 3 xx xxxxxx de 2010, por la aplicación que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA núm. 158 de 12 xx xxxxxx). Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: El Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 14 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente, aplicándose supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Así mismoCONVENIO con la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería: El Ayuntamiento de Carboneras ha solicitado a la citada Delegación de la Consejería de Educación la suscripción de un convenio de colaboración para la financiación de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil en la Escuela Infantil Municipal de Carboneras, les será por lo que una vez se firme dicho convenio, las disposiciones en él contenidas serán de aplicación obligado cumplimiento, tanto para el Ayuntamiento, como para la legislación empresa que resulte adjudicataria y sea la encargada de la gestión de la Escuela Infantil, en lo que al ámbito de prestación del servicio se refiere. En tal sentido, el régimen económico y de funcionamiento, en cuanto a los meses de prestación del servicio y pago de los mismos, vendrá expresamente sometido a los términos convenio de colaboración para la financiación a suscribir con la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería. Es por ello que, para el caso de que el mes xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas quedase excluido de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosla subvención, o de las instruccionessu régimen fuese parcial, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación éste será asumido y trasladable al concesionario en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoforma y manera que allí se contuviese.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es Las Fundaciones parte de naturaleza privadaeste Acuerdo Xxxxx tienen la consideración de poderes adjudicadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 art. 3.3 del TRLCAP. El Acuerdo Xxxxx que se regula por el presente pliego, así como los contratos de servicios derivados del mismo, tiene carácter privado, conforme a lo dispuesto en el art. 20 .1 TRLCAP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y 26 en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por los empresarios con quienes se concluya en el acto de formalización del Acuerdo Marco. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la Ley 9/2017totalidad de dichas cláusulas o condiciones, de 8 de noviembresin salvedad o reserva alguna. Para lo no previsto en los pliegos, de Contratos el Acuerdo Marco y los contratos derivados del Sector Público, por la que mismo se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP), en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será administrativo o de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalesderecho privado según corresponda. En cuanto a sus efectos y extinciónextinción se regirán por lo dispuesto en los citados pliegos, aplicándose el presente contrato patrimonial se regirá por derecho privado para lo no dispuesto en los mismos. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de Derecho privadolos contratos. El Pliego de Condiciones orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante adjudicación de los respectivos contratos, será el contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. En caso 21.1 del TRLCSP. Serán susceptibles del recurso especial en materia de discordancia entre contratación los actos previstos en el presente Xxxxxx artículo 40 del RDL 3/2011, de 16 de noviembre, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Con arreglo al artículo 41.5 la competencia para conocer del recurso estará atribuida al órgano competente que la ostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación, Juventud y cualquiera del resto Deporte de los documentos contractualesla Comunidad de Madrid, prevalecerá siendo competente el presente XxxxxxTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse ante el órgano de contratación para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para resolver las controversias que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán surjan entre las partes del contratoen relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. El desconocimiento del presente pliegoEn este sentido, del contratolas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de sus documentos anexosdichas controversias, o a la jurisdicción de las instrucciones, o normas los juzgados y tribunales de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoMadrid.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Seguridad Y Auxiliar De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La (i) El presente contratación es contrato tiene la consideración de naturaleza privadacontrato menor, al amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP, en lo sucesivo), cumpliendo con las normas del artículo 118 igualmente de la LCSP.
(ii) El Contratista presta su conformidad al PPT, al correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes y al Presupuesto de la obra que rigen para este contrato y se transponen somete, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, a los preceptos de la LCSP, quedando sometido a dicha Ley, al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEReal Decreto 817/2009, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/ 2007, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, por el que se aprueba el de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)Públicas, aplicándose aprobado por Real Decreto 1098/2001, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, a las normas de derecho privado.
(iii) Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes: ○ Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, tanto en la normativa vigente como en la que la sustituya. El personal del que el Contratista deba disponer para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano de contratación. ○ Xxxxxx. En el supuesto de exigirse en el PPT, el Contratista se compromete a suscribir, mantener en vigor y a su xxxxx durante la ejecución de las obras y hasta la recepción de las mismas, incluyendo el periodo de garantía, un contrato de seguro que cubra todo tipo de riesgos de Responsabilidad Civil General, por importe igual o superior al precio de adjudicación del contrato, excluyendo el IVA. Esta póliza debe garantizar los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, incluida a la propia Universidad de Alicante y que sean reclamados por éstos, sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista de responder por todos los daños y perjuicios que cause. Dicho seguro deberá contemplar igualmente la responsabilidad civil patronal. La Universidad de Alicante aparecerá como beneficiario de la póliza y como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. No procederá la repetición de la entidad aseguradora contra la Universidad de Alicante. ○ Señalización de las obras. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Además, instalará a su xxxxx los carteles de identificación de las obras según la definición contenida en el Manual de Identidad Visual Corporativa de la UA. Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, debiendo en este caso la UA comunicar esta circunstancia al Contratista. ○ Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones. El Contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la administración los documentos que para ello sean necesarios. Será de cuenta del Contratista el abono, en calidad de sustituto del contribuyente, de los tributos que conlleva la solicitud y el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras y de actividad. El pago deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde su notificación por la administración. En el supuesto de que la UA haya tenido que abonar, con anterioridad a la adjudicación del presente contrato, alguna tasa urbanística relacionada con dichas licencias, ésta será repercutida posteriormente al Contratista, que podrá abonarla mediante transferencia bancaria o deducción de su importe en la primera certificación y sucesivas, entregándose en cualquier caso al Contratista el justificante de su abono previo por la UA. ○ Obligaciones de transparencia. El Contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la UA podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas correspondientes según la Ley. ○ Igualdad. El Contratista deberá cumplir con las obligaciones que, en materia de contratación, establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En especial, en el caso de tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, con la suscripción del presente manifiesta que dispone de un plan de igualdad aprobado y registrado en el organismo público correspondiente. ○ Director facultativo y responsable del contrato. La UA designará la Dirección facultativa responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al Contratis ta las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación, para lo cual será precisa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, quedando terminantemente prohibido que el Contratista ejecute obra que no cuente con la referida autorización. Así mismo, les será en caso de aplicación discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la legislación xx xxxxxx estatal introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, lo que determina que el Contratista tampoco pueda ejecutar obra que represente dicha modificación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalesxxxxxxx del Contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP. En cuanto a sus efectos y extinciónDurante el desarrollo de las obras y, hasta que se cumpla el plazo de garantía, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante contratista es responsable de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el defectos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoconstrucción puedan advertirse.
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Samples: Contract for Minor Works
RÉGIMEN JURÍDICO. La 1. El contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación es de naturaleza privadalicitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Ley 31/2007, de conformidad con 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en adelante Ley 31/2007, siendo igualmente de aplicación subsidiaria lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017Orden FOM/4003/2008, de 8 22 de noviembre, de Contratos del Sector Públicojulio, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español aprueban las Directivas Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Parlamento Europeo Estado y del Consejo 2014/23/UE/24/UEAutoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM 1698/2013, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 31 de julio (XXXXen adelante Orden FOM/4003/2008), en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado sin perjuicio de las remisiones de la citada Orden a lo previsto en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público (en adelante RGLCAPReal Decreto Legislativo 3/2011).
2. Los actos preparatorios, aplicándose supletoriamente y en especial las restantes normas fases de derecho administrativo. Así mismolicitación y adjudicación del contrato, les será de aplicación se regirán por lo dispuesto en la legislación xx xxxxxx estatal Ley 31/2007 y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónsubsidiariamente en la Orden FOM/4003/2008 y, en su caso, en las disposiciones pertinentes del Real Decreto Legislativo 3/2011, así como en el presente Pliego de Condiciones. La formalización y posterior ejecución del contrato patrimonial quedará sujeta al derecho privado, si bien se regirá ajustará en todo caso a lo previsto en la citada Orden FOM/4003/2008, en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación.
3. Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por las normas de Derecho privado. El el adjudicatario al formular su proposición, son documentos contractuales el presente Pliego de Condiciones Particulares, la garantía definitiva depositada, la oferta económica del adjudicatario y demás el acuerdo de adjudicación, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio, documentos anexosque, revestirán atendiendo a su expresado carácter contractual, deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato.
4. Los contratos Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se ajustarán al contenido entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las vigentes o que fueran de aplicación.
5. Cada una de las cláusulas del presente pliegoPliego de Condiciones debe ser interpretada separada e independientemente de las demás, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante por lo que si cualquiera de los respectivos contratosellas fuera declarada nula o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia.
6. En caso de discordancia contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el presente Xxxxxx Pliego de Condiciones Particulares y cualquiera del el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, lo establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán primero. Asimismo, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratodeterminaciones específicas recogidas en el ANEXO Nº 1, de sus documentos anexosNormas Específicas, o de este Pliego de Condiciones Particulares complementarán y desarrollarán particularmente las instrucciones, o normas establecidas con carácter general en dicho Pliego de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoCondiciones.
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Samples: Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es de naturaleza privadacontrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXX, en adelanteadelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El régimen jurídico del contrato es el regulado a que se refiere este pliego se califica de contrato de suministros según se especifica en el artículo 26.2 16 LCSP. El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (1 de 1) Administrativo Fecha Firma: 29/10/2018 HASH: e6e3f6b31812fca4f98527acf2cbd708 Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la LCSP.En consecuencia plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 En lo no previsto en este Pliego, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto establecido en la LCSP; el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/2007, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, por el que se aprueba de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP); la Ley 29/1998, aplicándose supletoriamente de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego Privado, siendo competente, según dispone el artículo 27.1 de Condiciones la LCSP el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes extinción del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Pliego) se encuentra en consonancia y deberá considerarse complementario de las estipulaciones previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx), las Especificaciones Técnicas (ET), el Reglamento General Contrataciones de CORREDORES VIALES S.A. (RGC), y demás documentos que formen o integren el presente llamado, como así también la orden de compra correspondiente. Las disposiciones del PUBCG que no sean especificadas, modificadas o aclaradas por este documento ni por las Especificaciones Técnicas, deberán ser cumplidas en los términos allí establecidos Asimismo, la presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación diseño, selección, adjudicación, efectos y adjudicación extinción por lo dispuesto en las disposiciones del Decreto N° 794/17, su modificatorio N° 223/18, el presente Pliego Estatuto Social aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 794/17, la Ley de CondicionesCompre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y su reglamentación, el RGC vigente a la fecha de convocatoria, por la Ley 33/2003los Decretos N° 659/2019, 779/2020 y 1036/2020 de 3 fechas 30/09/2019, 30/9/2020 y 22/12/2020, y por las disposiciones de noviembrelos contratos de concesión celebrados con fechas 31/01/2020, del Patrimonio 30/10/2020 y 23/12/2020 entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. En todo lo no expresamente previsto resultarán de aplicación supletoria las normas de las Administraciones Públicas leyes especiales que regulen el objeto del contrato y las normas y principios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) (cfr: Artículos 962 y 963 CCyCN), los Lineamientos de Buen Gobierno en Empresas de Mayoría Estatal establecidos por la Decisión Administrativa N° 85/18 y los criterios dictados por la doctrina que surge de los dictámenes de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN. La presente enumeración sirve de orden de prelación para su integración e interpretación, bajo la regla de que todos ellos se entenderán complementarios entre sí y recíprocamente explicativos, primando en los aspectos documentos que la Disposición Final segunda califica integren cada contratación las disposiciones de carácter particular sobre las de carácter general, o . Serán también de carácter básico, aplicación los controles que resulten pertinentes por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación imperio de la Ley N° 24.156 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía Administración Financiera y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido Control del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoSector Público Nacional.
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Samples: Consultancy Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. La El contrato que derive de la presente contratación es licitación tiene el carácter de naturaleza privadacontrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 17 de la Ley 9/2017, 9/2017 de 8 de noviembre, noviembre de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), por la que se transponen trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX26 de febrero de 2014. Supletoriamente, y en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia lo que no se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto prevea en el presente Pliego de CondicionesCondiciones respecto a los trámites licitatorios, por perfección, formalización y cumplimiento del contrato, será de aplicación las normas contenidas en la Ley 33/2003, 9/2017 de 3 8 de noviembre, de Contratos del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter generalSector Público, o de carácter básico, por la Ley 4/1986el Real Decreto 817/2009, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley 30/2017 de Patrimonio 30 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003octubre, de 3 de noviembreContratos del Sector Público, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, y esté vigente tras la entrada en adelante RGLCAP)vigor del Real Decreto 817/2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de Prescripciones Técnicas. - La oferta adjudicataria. - El documento en que se formalice el contrato. Supletoriamente, aplicándose supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extincióny, el presente contrato patrimonial se regirá por en su defecto, las normas de Derecho derecho privado. El Pliego de Condiciones orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido extinción del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante contrato de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratoartículo 27.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoContratos del Sector Público.
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RÉGIMEN JURÍDICO. 3.1. La presente contratación es a adjudicar se califica como contrato de naturaleza privadasuministro, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 los artículos 16, 21, 25 1. a) y 26 298 y siguientes de la Ley 9/2017LCSP quedando sometido a dicha Ley, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de noviembre30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen así como al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante RGLCAPReglamento General de la LCAP), aplicándose o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y en su defecto, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego Asimismo, la presente licitación queda sujeta al Decreto ley 6/2021, de Condiciones 1 xx xxxxx, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y demás documentos anexosa la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, revestirán carácter contractualde 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, en la redacción dada por el Decreto ley 7/2021, de 7 xx xxxx, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Los contratos Asimismo serán de aplicación en lo referente a contratación pública la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se ajustarán al contenido configura el sistema de gestión del presente pliegoPlan de Recuperación, cuyas cláusulas Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se considerarán parte integrante establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los respectivos contratoscomponentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso Será de discordancia entre aplicación obligatoria al contrato el presente Xxxxxx plan de medidas antifraude y cualquiera anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses-correspondiente al contrato. Será obligatoria la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todos los intervinientes en el procedimiento de contratación, incluido el contratista y subcontratistas. Será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del resto Parlamento Europeo y del Consejo, de los documentos contractuales27 xx xxxxx de 2016, prevalecerá el presente Xxxxxx, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se contienen deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, digitales o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientolas sustituyan.
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RÉGIMEN JURÍDICO. 7.1.- La presente contratación es prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego de naturaleza privadaCondiciones, de conformidad con así como en lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, conforme a la cual la contratación se regirá conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. A todos los efectos tendrá el artículo 9.2 carácter de documento contractual y, como tal, regulará los derechos y 26 obligaciones de las partes y deberá ser firmado en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato, teniendo un carácter privado.
7.2.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego y en la normativa recogida en las Instrucciones Internas para Procedimientos de Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2016, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como, a efectos de contratación, en la Directiva 24/2014, de la Unión Europea, publicada en el DOUE de fecha 28/03/2014 y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7.3.- Se trata de un contrato de servicios sujeto al procedimiento abierto establecido en las Instrucciones internas de Contratación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de España, en vigor desde el 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXXX0000, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado xx xxxxxx a regulación armonizada, por no superar los umbrales de contratación previstos en el artículo 26.2 4 d) de la LCSP.En consecuencia Directiva 24/2014, de la Unión Europea, normativa de aplicación dado que los servicios de formación objeto de este contrato se regirá encuentran incluidos dentro del Anexo XIV de citada Directiva..
7.4.- Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Programa Integral de Cualificación y Empleo, el contrato que se firme entre las partes deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en cuanto a su preparación virtud del mismo y adjudicación por lo dispuesto será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias dispuestas en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Reglamento número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 17 de noviembre, del Patrimonio diciembre de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre2013, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónPesca, que puedan ser establece las disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el período de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoprogramación 2014-2020.
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Samples: Contract for the Global Project of the Pice Program
RÉGIMEN JURÍDICO. La 2.1. El presente contratación contrato es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 administrativa y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego, así como en el de Condiciones, Prescripciones Técnicas; por la Ley 33/2003el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmen- te la LCSP y sus disposiciones de desarrollo (en adelante RPLCSP); por el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctu- bre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo y, por lo dispuesto en la normativa que se recoge en el apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del presente pliego. Además, el servicio público objeto del contrato se regirá por el régimen jurídico bási- co que atribuya las competencias administrativas, que determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y que declare que la actividad de que se trata queda asumida por el órgano de contratación como propias de los mismos, con expresión de los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos, económicos y administrativos, que se concreten en el cuadro de características, así como por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privadoPrivado.
2.2. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante el Pliego de Prescripciones Técnicas y los respectivos contratosdemás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discordancia discrepancia entre el presente Xxxxxx estos Pliegos y cualquiera del resto de los documentos contractualescualquier documento contractual, prevalecerá lo dispuesto en los primeros.
2.3. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones que esta- blece el presente Xxxxxx, TRLCSP en el que se contienen los derechos sus artículos 210 y obligaciones que asumirán las partes del contrato211.
2.4. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.5. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el cumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrati- va, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Conten- ciosa-Administrativa.
2.6. No obstante lo anterior cuando el presupuesto de gasto de primer establecimiento, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 40.1 c) del TRLCSP, el órgano competente para resolver el potestativo recurso especial en mate- ria de contratación será el establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.
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Samples: Supply Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto su Carátula y en el artículo 9.2 y 26 Pliego de la Ley Prescripciones Técnicas. • La ley 9/2017, de 8 de noviembreNoviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/232014/23 UE y 2014/24/UE/24/UE, UE de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante)26 de Febrero de 2014. • El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. • La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoPrivado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privadaEl contrato tiene carácter privado, de conformidad con conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos 20 del Sector Público, por la TRLCSP. En todo lo no previsto en el contrato que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo formalice y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, en los pliegos que rigen la contratación serán de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en aplicación: - En cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en adjudicación, el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicasno se oponga al mismo, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (( en adelante RGLCAP); la Ley 7/1985, aplicándose supletoriamente de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 3 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Dis- posiciones legales cuyos articulados en materia de contratos estén vigentes. Con carácter supleto- rio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las normas de de- recho privado. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. - En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. No obstante, serán de aplicación a los contratos privados las normas contenidas en el Título V del Libro I, del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El Pliego contrato de Condiciones patrocinio se encuentra regulado en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publici- dad, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen jurídico legal de la competencia desleal y demás documentos anexosde la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, revestirán carácter contractualjunto con los contratos de publicidad, de difusión publicitaria y de creación publicitaria. Los contratos El artículo 22 de la Ley General de Publicidad lo define como “aquel contrato en que el patrocinador, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se ajustarán compromete a colaborar en la publicidad del patrocinado.” El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán considerándose parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, contrato en cualquiera de sus documentos anexostérminos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato Privado De Patrocinio
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es Las Fundaciones parte de naturaleza privadaeste Acuerdo Xxxxx tienen la consideración de poderes adjudicadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 art. 3.3 del TRLCAP. El Acuerdo Xxxxx que se regula por el presente pliego, así como los contratos de servicios derivados del mismo, tienen carácter privado, conforme a lo dispuesto en el art.20.1 TRLCAP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y 26 en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por los empresarios con quienes se concluya en el acto de formalización del Acuerdo Marco. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la Ley 9/2017totalidad de dichas cláusulas o condiciones, de 8 de noviembresin salvedad o reserva alguna. Para lo no previsto en los pliegos, de Contratos el Acuerdo Marco y los contratos derivados del Sector Público, por la que mismo se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP), en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será administrativo o de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalesderecho privado según corresponda. En cuanto a sus efectos y extinciónextinción se regirán por lo dispuesto en los citados pliegos, aplicándose el presente contrato patrimonial se regirá por derecho privado para lo no dispuesto en los mismos. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de Derecho privadolos contratos. El Pliego de Condiciones orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante adjudicación de los respectivos contratos, será el contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. En caso 21.1 del TRLCSP. Serán susceptibles del recurso especial en materia de discordancia entre contratación los actos previstos en el presente Xxxxxx artículo 40 del RDL 3/2011, de 16 de noviembre, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Con arreglo al artículo 41.5 la competencia para conocer del recurso estará atribuida al órgano competente que la ostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación, Juventud y cualquiera del resto Deporte de los documentos contractualesla Comunidad de Madrid, prevalecerá siendo competente el presente XxxxxxTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse ante el órgano de contratación para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para resolver las controversias que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán surjan entre las partes del contratoen relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil (art. El desconocimiento del presente pliego21.2). En este sentido, del contratolas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de sus documentos anexosdichas controversias, o a la jurisdicción de las instrucciones, o normas los juzgados y tribunales de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoMadrid.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Limpieza
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en aplicación el artículo 9.2 y 26 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 14 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter generalel Real Xxxxxxx 000/0000, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx 0 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Real Decreto 276/19871098/2001, de 11 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación General de la Ley de Patrimonio Contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley 33/2003de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contrato se regirá por el presente PCAP, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 3 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de noviembre30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicascuanto no se oponga, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante adelante, el “RGLCAP”). Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, aplicándose supletoriamente de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las restantes Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. pie_firma_corto_dipu_01 Página 26 de 36 CB6FB7829E65A49EC3B0 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El Pliego original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3476/2016, de Condiciones y demás documentos anexos24 de noviembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 28/11/2016 Cualquier otra disposición que afecte, revestirán modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas. Tienen carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de contractual los respectivos contratos. En caso de discordancia entre siguientes documentos: el presente Xxxxxx PCAP, el PPT, el documento de formalización del contrato y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientooferta presentada.
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Samples: Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. EL Pliego de condiciones constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes. La presente contratación es explotación del servicio deberá prestarse con estricta sujeción al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación de naturaleza privadaéste diere al contratista el facultativo de la Administración, que serán de obligado cumplimiento siempre que lo sean por escrito. AJUNTAMENT DE TRAIGUERA La relación que vinculará al Concesionario con el Ayuntamiento será la derivada de la gestión indirecta de servicios públicos mediante concesión administrativa, de conformidad acuerdo con lo dispuesto dispuesto, básicamente, en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa concordante, y las disposiciones que las sustituyan. En lo no previsto en el artículo 9.2 pliego de condiciones respecto al cumplimiento del contrato, perfeccionamiento, formalización y 26 trámites licitatorios serán de aplicación la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP; la Ley 7/1985, de Contratos 2 xx xxxxx, Reguladora de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)Bases del Régimen Local; el RDLeg 781/1986, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo18 xx xxxxx, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y los derechos artículos 113 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, en la medida de que estén vigentes, y obligaciones demás disposiciones concordantes, según el orden de aplicación y prelación que asumirán en cada caso procediere. Asimismo serán de específica aplicación las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratoprescripciones contenidas en el RDLeg 1/2001, de sus documentos anexos20 de julio, o por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx, Reglamentación técnico sanitaria de las instruccionesaguas contenida en el Real Decreto 140/2003, o normas de toda índole aprobadas 7 de febrero, por la Administración, el que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista se establecen los criterios sanitarios de la obligación calidad del agua de su cumplimientoconsumo humano y demás normas legales y reglamentarias.
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Samples: Concesión Administrativa
RÉGIMEN JURÍDICO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 2018-09-19 17:35:57 CET La presente contratación autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 3FFF75F5X1XPLK2S en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx El contrato que se regula por este pliego es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el artículo 9.2 y 26 mismo, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), en cuanto no se oponga a ésta por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEel Real Decreto 817/2009, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembreContratos del Estado del Sector Público y, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicascuanto no se encuentre derogado por éstas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal administrativo y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por en su defecto las normas de Derecho derecho privado. El Pliego De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre la LCSP el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el contrato que se contienen los derechos regula por este pliego no está sujeto a regulación armonizada. Se presume que, al presentar su proposición, el licitador acepta de forma incondicional el contenido de este pliego y obligaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que asumirán regula el objeto del contrato y se somete a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso - administrativa para las partes cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las instruccionesdisposiciones vigentes, o normas en materia de toda índole aprobadas por la Administraciónlegislación laboral y fiscal, así como de las que puedan ser de aplicación promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará 1 X/ XXXXXXX, 00 00000 XXXXXX TEL.: 00 000 00 00 FAX: 00 000 00 00 ninguna responsabilidad para el Instituto de lo pactadoContabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), no eximirá al contratista del incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de su cumplimientoestas obligaciones.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La 2.1 El contrato a que se refiere el presente contratación pliego es de naturaleza privadaadministrativa, en concreto como un contrato de gestión de servicios públicos de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 y 26 los artículos 5.1, 8, 251 al 265, todos de la Ley 9/2017xx Xxx 30/2007 y se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares; por el pliego de prescripciones técnicas; por la ya mencionada ley 30/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, Público ( en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001desarrollo, de 12 de octubreincluyendo, en cuanto no se encuentre derogado por el que se aprueba ésta, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en adelante RGLCAP); por las disposiciones especiales del respectivo servicio; y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, aplicándose supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privadoderecho privado tal y como establecen los art. 19.2 y 281.2 de la LCSP.
2.2 El servicio objeto de este contrato es un servicio público de competencia municipal, según lo establecido en el art. 25.2 q) de la ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.-
2.3 El presente Pliego de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliegopliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas el cual se considerarán considerará parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente XxxxxxPliego de cláusulas Administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. .
2.4 El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónadministración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.5 Se estará también a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de Protección de Datos de carácter personal.
2.6 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La presente contratación es a realizar se califica como contrato de naturaleza privadaobras de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 los artículos 10 y 26 de la Ley 9/201719 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley 33/2003de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre8 xx xxxx, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, aplicándose supletoriamente o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.
2.2.- El Pliego desconocimiento del contrato en cualquiera de Condiciones y demás documentos anexossus términos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el anexos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes forman parte del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosmismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.3.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas.
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Samples: Contrato Menor De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La 1. El contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación es de naturaleza privadalicitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 3/2020, de conformidad con lo dispuesto 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el artículo 9.2 ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y 26 fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en conexión con la Disposición Adicional 8ª, apartado segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXXen lo sucesivo, Ley 9/2017).
2. Los actos preparatorios, y en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 especial las fases de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación licitación y adjudicación del contrato, se regirán por lo dispuesto en la indicada Disposición Adicional Octava, apartado segundo, y en los artículos 316 a 320 de la Ley 9/2017, así como en el presente Pliego de Condiciones. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado, por si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en Ley 9/2017, en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio presente contratación.
3. Sin perjuicio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y obligaciones adicionales asumidas por el Decreto 276/1987adjudicatario al formular su proposición, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, son documentos contractuales el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones Particulares, la garantía definitiva depositada, la oferta económica del adjudicatario y demás el acuerdo de adjudicación, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio, documentos anexosque, revestirán atendiendo a su expresado carácter contractual, deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato.
4. Los contratos Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se ajustarán al contenido entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las vigentes o que fueran de aplicación.
5. Cada una de las cláusulas del presente pliegoPliego de Condiciones debe ser interpretada separada e independientemente de las demás, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante por lo que si cualquiera de los respectivos contratosellas fuera declarada nula o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia.
6. En caso de discordancia contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el presente Xxxxxx Pliego de Condiciones Particulares y cualquiera del el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, lo establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán primero. Asimismo, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratodeterminaciones específicas recogidas en el ANEXO Nº 1, de sus documentos anexosNormas Específicas, o de este Pliego de Condiciones Particulares complementarán y desarrollarán particularmente las instruccionesestablecidas con carácter general en dicho Pliego de Condiciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocon carácter prevalente sobre las mismas.
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Samples: Contract for Technical Assistance
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto 6.1 El Acuerdo marco y los contratos que se basan en el artículo 9.2 mismo se regirán por los siguientes documentos y 26 normativa: — El pliego de la prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares de este Acuerdo marco. — La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXX, en adelanteadelante LCSP). — El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante RGLCAP)todo lo que no se oponga a la nueva LCSP. — El Decreto 14/2016, aplicándose supletoriamente de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la Comunidad Autónoma de las restantes Xxxxx Balears, en todo lo que no se oponga a la nueva LCSP. — Subsidiariamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el resto de normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego — Ley Orgánica 3/2018, de Condiciones 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante garantía de los respectivos contratosderechos digitales. En caso — Decreto-ley 14/2019, de discordancia entre 31 de octubre, por el presente Xxxxxx que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. — Otras disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a la materia objeto del contrato y las que complementen, deroguen o sustituyan a las anteriores.
6.2 El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco en cualquiera de sus términos o del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán así como de las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, instrucciones o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, normativa que puedan ser resulte de aplicación en la ejecución de lo pactadosu ejecución, no eximirá al contratista de la obligación exime a las empresas adjudicatarias de su cumplimiento.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Medicamentos
RÉGIMEN JURÍDICO. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx (1 de 1) Jefe de Área Fecha Firma: 19/03/2018 HASH: 074980df4059637031ae51fcbd666ee6 La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con se tipifica como un contrato privado conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y, en consecuencia, la contratación se regirá: - Con carácter general por lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y 26 Prescripciones Técnicas (PPT). Cód. Validación: DRTYLDFR9MJ7PRCCXM3379FKS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 - En cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa general de contratación del sector público, especialmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como resto de normativa concordante, así como, subsidiariamente, por los preceptos de la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UELey 7/1985, de 00 2 xx xxxxxxx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx 0000 (XXXXxxxxx, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 Texto Refundido de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/200339/2015, de 3 1 de noviembreoctubre, del Patrimonio Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general(LPACAP), o de carácter básico, por la Ley 4/1986Real Decreto 1372/1986, de 5 13 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Bienes de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales así como por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembrecuantas normas administrativas complementarias y, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicassu defecto, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativoprivado, le sean de aplicación. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. - En cuanto a sus efectos y extinciónextinción por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, el presente contrato patrimonial se regirá cuando resulte de aplicación, y por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en especial la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (XXX). - En consecuencia, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones que asumirán las partes adjudicación del contrato. El desconocimiento del presente pliego; y el orden jurisdiccional civil, del contrato, de sus documentos anexos, o el competente para el conocimiento de las instruccionescontroversias que surjan en relación con los efectos, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocumplimiento y extinción del mismo.
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Samples: Arrendamiento De Quiosco
RÉGIMEN JURÍDICO. La 1.1. El contrato que se regula por el presente contratación Xxxxxx es de naturaleza privadaadministrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso será de aplicación, respecto al pliego de conformidad con cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 y 26 68.3 del Reglamento General de la Ley 9/2017de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 8 12 de noviembreoctubre.
1.2. Para todo lo no previsto en él, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEPúblico (B.O.E. nº 261, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 31de octubre de 2007), (XXXX, en adelanteadelante LCSP). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en aquella, por la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándose supletoriamente las restantes normas la Ley 2/1995, de derecho administrativo13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 1/1992, de 2 de julio, de creación del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. Así Contra este pliego de cláusulas administrativas particulares, el cuadro de características que acompaña al mismo, les será el pliego de aplicación prescripciones técnicas, los actos de trámite adoptados en el procedimiento que decidan directa o indirectamente sobre la legislación xx xxxxxx estatal adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y autonómica relativa contra los acuerdos de adjudicación provisional del contrato siempre que se encuentre sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, procederá recurso especial en materia de contratación en los términos regulados en el mismo.
1.3. Dentro de los límites y con sujeción a los aprovechamientos forestalesrequisitos y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación de suministros, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En cuanto Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa procederá recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
1.4. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al presente Pliego, al pliego de prescripciones técnicas y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus efectos obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y extincióndeberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el presente contrato patrimonial trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexosbasen en el incumplimiento, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido interpretación o resolución del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratoscontrato.
1.6. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Xxxxxx y cualquiera del resto pliego de los documentos contractuales, cláusulas administrativas particulares prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoeste último.
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RÉGIMEN JURÍDICO. a) La presente contratación es tiene naturaleza administrativa, encuadrable dentro de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto los contratos mixtos previstos en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos 12 del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público (en adelante RGLCAPadelante, TRLCSP), aplicándose supletoriamente las restantes normas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de derecho administrativo. Así mismo14 de noviembre, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa por contener prestaciones correspondientes a los aprovechamientos forestalescontratos de servicios y suministros. En cuanto a sus efectos y extinciónNo obstante, dado su objeto principal, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privadolos contratos de servicios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP y en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre Contratación Pública y, por tanto, al superarse el umbral establecido en el artículo 16 del TRLCSP, queda sujeto a regulación armonizada. El La contratación se encuadra, en consecuencia, a la siguiente clasificación: Categoría 1.- Servicios de Mantenimiento y Reparación del Anexo II del TRLCSP y CPV 77311000-3.- Servicios de Mantenimiento xx Xxxxxxxx y Parques.
b) La presente contratación se regirá, en orden descendente en caso de contradicción entre las normas citadas, por las siguientes: • Por la normativa general de contratación del sector público, especialmente la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre Contratación Pública, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como resto de normativa concordante. • Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx. • Por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. • Por el presente Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractualCláusulas Administrativas Particulares (PCAP) así como al de Prescripciones Técnicas (PPT). Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre • Por el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el documento administrativo que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes suscriba para la formalización del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, • Por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoaplicación.
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Samples: Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Jardines Y Zonas Verdes
RÉGIMEN JURÍDICO. La El contrato a que se refiere el presente contratación pliego es un contrato de naturaleza privadaservicios en régimen de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en tal y como recoge el artículo 9.2 y 26 20 del TRLCSP, al establecer que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se encuentran los “servicios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicoseguros”. Se regirá, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEtanto, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto adjudicación, en el presente Pliego defecto de Condicionesnormas específicas, por la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Sector Público, (en adelante RGLCAPadelante, TRLCSP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoNo obstante, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre modificación de los aprovechamientos forestalescontratos. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas el derecho privado, en particular por la legislación vigente en materia de Derecho privadoseguros: • Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. • La Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre (B.O.E. 17-10-80). • R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx y por el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre. • R.D.L. 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. • Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. • Cualquier otra norma que durante la vida de la Póliza pueda ser aplicable. La Aseguradora queda sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Además, a la presente contratación también le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre. En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, y tal y como se expresa en la cláusula 2 del presente pliego, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella. El Pliego presente pliego de Condiciones cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y demás los documentos anexos, anexos revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel contrato. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los diferentes documentos contractuales, prevalecerá y salvo caso de error manifiesto, el presente Xxxxxxorden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), en el que se contienen los derechos pliego de prescripciones técnicas (PPT), proposición del contratista y obligaciones que asumirán las partes acuerdo de formalización del contratoAcuerdo Marco. El desconocimiento del presente pliego, del contratoAcuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, instrucciones o normas de toda índole aprobadas dictadas por la Administración, Administración que puedan ser sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Servicio De Seguro De Automóviles
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto expresamente en el presente pliego de naturaleza privadacondiciones, de conformidad con se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)Públicas, aplicándose supletoriamente las restantes normas la Ley 7/1985, de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación 2 xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónxxxxx, el presente contrato patrimonial Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y los Reglamentos de Servicios y Bienes de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, se regirá regirán por las demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, por las normas de Derecho privadoPrivado. El Pliego Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por la Junta de Condiciones Gobierno Local de este Ayuntamiento. Los acuerdos adoptados para su resolución podrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso- administrativa. EL ALCALDE Informado favorablemente EL SECRETARIO GENERAL DATOS TRIBUTARIOS La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante normativa de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxdesarrollo, en el procedimiento de contratación de la gestión del Servicio de estacionamiento limitado en vías públicas xx Xxxxxxxxxx. La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se contienen permite, previa autorización del interesado, la cesión de los derechos y obligaciones datos tributarios que asumirán precisen las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, Administraciones Públicas para el desarrollo de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientofunciones.
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Samples: Concession Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. La Cláusula 1. Régimen jurídico.1 El presente contratación es de naturaleza privadacontrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXX, en adelanteadelante LCSP). El régimen jurídico del contrato es el regulado Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el artículo 26.2 correspondiente proyecto. La Memoria2, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares3, tienen carácter contractual, y la presentación de la LCSP.En consecuencia oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesla LCSP, por la Ley 33/2003el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/2007, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras
1 Para aquellas obras cuyo objeto consista en una edificación, deberá incorporarse al régimen jurídico del contrato, con carácter supletorio, la referencia a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley.
2 De conformidad con lo previsto en el artículo 128 del RGLCAP, la memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra. 3Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. Municipales aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxadministrativo y, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán su defecto, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 privada y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas por lo dispuesto en el presente Pliego la Ley 7/1985, de Condiciones2 xx xxxxx, por la Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del de Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter generalPúblicas, o de carácter básico, por la Ley 4/19867/1999, de 5 00 xx xxxxxxxxxxxxxx, del Patrimonio xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Ley 5/2010, de la Comunidad Autónoma 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y por el Real Decreto 276/1987Legislativo 3/2011, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.; Reglamento de Bienes de las Administraciones Públicas (Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; y demás normativa concordante. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan en adelante RGLCAP)relación con los actos jurídicos relativos a la preparación y adjudicación del contrato. Además por tratarse de un contrato privado se regirá, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En en cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privadoPrivado, siendo competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, el orden jurisdiccional civil. El Pliego Cód. Validación: 4KZ34RD6LSC4ZYHGNFAZTKFXC | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de Condiciones 7 Don/Doña con DNI nº: y demás documentos anexosdomicilio en nº de teléfono , revestirán carácter contractualnº de fax , dirección de correo electrónico C.P.: en nombre propio / en representación de la empresa con CIF nº: como acredito en escritura pública de fecha con nº de protocolo no modificado ni revocado con posterioridad, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante CONCURSO para la adquisición de parcela en la zona sur del municipio de Ojén al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad: 1.Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones particulares. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante 2.Que posee plena capacidad de obrar. 3.Que no está comprendido en ninguno de los respectivos contratos. En caso casos de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera prohibición de contratar del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 60 del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoTRLCSP.
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Samples: Contract for Acquisition of Land
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es Se licita un contrato de naturaleza privada, servicios sujeto a regulación armonizada al superar el valor estimado el umbral vigente para 2016 (209.000 € IGIC excluido) y no tratarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 un contrato excluido al decir de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEConsejo, sobre contratación pública. Dado que nos encontramos ante un contrato que tiene carácter administrativo, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación las disposiciones que conforman el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo así como el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en la medida que resulte compatible con lo dispuesto en el TRLCSP). Siendo igualmente aplicables, al estar el contrato suscrito por un ente local, las disposiciones que integran la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante RGLCAPLBRL); el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aplicándose supletoriamente las restantes normas aprobado por Decreto de derecho administrativo. Así mismo17 xx xxxxx de 1955 (en adelante RSCL) y el Real Decreto Legislativo 2/2004, les será de aplicación la legislación 5 xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónxxxxx, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las partes del contratoHaciendas Locales (en adelante TRLRHL). El desconocimiento mentado contrato se regirá también por aquellas Disposiciones de la Directiva 2014/24/UE del presente pliegoParlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública que sean directamente aplicables a nuestro Ordenamiento Jurídico interno.
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2014/24/UE del contratoParlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de sus documentos anexos29 de noviembre, o por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las instrucciones, o normas personas con discapacidad y de toda índole aprobadas por la Administraciónsu inclusión social, que puedan ser resulten compatibles con el servicio y con las características físicas de aplicación en la ejecución las instalaciones y dependencias dentro de lo pactado, no eximirá al contratista éstas objeto de la obligación de su cumplimientocontrato.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación El contrato es de naturaleza privadacarácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, Directiva 2014/25/UE), que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas, por las normas establecidas al efecto en la Ley 31/2007, de conformidad con 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante, LSE). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo dispuesto no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE que tengan efecto directo en el artículo 9.2 y 26 de la ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas. Adicionalmente, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, XXXX) , en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003xx Xxxx Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Contratos del Sector Público (en adelante, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo RD 817/2009) o el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)adelante, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será RD 1098/2001) serán de aplicación exclusivamente en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. La presentación de proposición implica, para el licitador, la legislación xx xxxxxx estatal plena y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el total aceptación del contenido íntegro del presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante xxx Xxxxxx de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoPrescripciones Técnicas.
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Samples: Supply Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación contrato es de naturaleza privadasuministros, conforme a la descripción que se hace de conformidad con lo dispuesto los mismos en el artículo 9.2 y 26 art. 9 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), puesto que con su formalización el empresario queda obligado a entregar una pluralidad de bienes o productos. El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Unión Europea un nuevo paquete de Directivas en materia de contratación que, en el caso de España, no ha sido objeto de transposición en plazo, por lo que esta contratación se rige por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, además de aquellos preceptos de la Directiva que sean claros y concisos y no requieran de ningún acto interno para poder ser aplicados. Como consecuencia de lo expuesto, el presente contrato se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas rige por: • La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEConsejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (XXXXDN). • El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), teniendo en cuenta, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesaplicación, por la Ley 33/2003Orgánica 3/2007, de 3 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986mujeres y hombres. • El Real Decreto 817/2009, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la LCSP. • En cuanto no se oponga a lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003TRLCSP, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente . Si este contrato se financiara con Fondos Europeos deberá someterse a las restantes normas disposiciones del Tratado de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal Unión Europea y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos actos fijados en virtud del mismo y extinciónser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el presente contrato patrimonial se regirá empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, al Fondo de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoCohesión.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto su Carátula y en el artículo 9.2 y 26 Pliego de la Ley Prescripciones Técnicas. • La ley 9/2017, de 8 de noviembre0 xx Xxxxxxxxx, de Contratos del Sector Públicoxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/232014/23 UE y 2014/24/UE/24/UE, UE de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante)26 de Febrero de 2014. • El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. • La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955 en lo que resulte de aplicación. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoPrivado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es 1. El contrato definido tiene la calificación de naturaleza privadacontrato de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 y 26 20.1 de la Ley 9/201730/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
4. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el presente contrato se regirá por la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de noviembre30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en adelante RGLCAP)relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007. En todo caso, aplicándose supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se opongan a la citada Ley. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será en su defecto, las de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalesDerecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las siguientes normas de Derecho privadoPrivado: - La Ley 50/1980, 8 de octubre, del Contrato de Seguro. - El Pliego Real Decreto Legislativo 6/2004, de Condiciones 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y demás documentos anexosSupervisión de los Seguros Privados, revestirán carácter contractualy sus posteriores modificaciones. Los contratos - La Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. - La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se ajustarán al contenido aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
5. Además del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante tendrán carácter contractual el pliego de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre prescripciones técnicas particulares y el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, documento en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del formalice el contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es de naturaleza privadacontrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Para lo no previsto en los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEel RD Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas así como la demás normativa administrativa que resulte de derecho administrativoaplicación al presente contrato. Así mismo, les Asimismo será de aplicación la legislación Resolución de 28 xx xxxxxx estatal xxxxx de 2015, del Instituto para la Diversificación y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalesel Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 xx xxxxx de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, en cuanto el contratista deberá facilitar la documentación necesaria para justificar la realización de la actuación. En cuanto a sus efectos y extincióntodo caso, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos aplicación en todo lo que no se ajustarán oponga al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosTRLCSP. En caso de discordancia discrepancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente XxxxxxPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Dado que el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación a que se refiere el art. 40 TRLCSP, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo (en el plazo de quince días hábiles desde la correspondiente notificación o publicación, con las observaciones y en los términos dispuestos en el art. 44 TRLCSP), los siguientes actos: - Los anuncios de licitación, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares, y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación del contrato, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. - Los acuerdos de adjudicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Public Works
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privada, de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXXen adelante LCSP 9/17), en adelante). El régimen jurídico del contrato el presente procedimiento es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia naturaleza administrativa y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego artículo 126 de Condicionesla LCSP 9/17, por se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 1/2013, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley General de Patrimonio derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía y por oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo. Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la aplicación supletoria de la Ley 33/2003LCSP 9/17, en el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Pública (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 9/17. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y en su defecto, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego De conformidad con el artículo 63 de Condiciones la LCSP 9/17, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y demás documentos anexosdocumentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán la forma de acceso público al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante perfil de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista contratante es a través de la obligación Plataforma de su cumplimiento.Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. SI - COMPLETO: - LOTES: NO
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de naturaleza privadaprescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad con lo dispuesto por el adjudicatario, en el artículo 9.2 y 26 mismo acto de formalización del contrato. Para la Ley 9/2017verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x Para lo no previsto en los pliegos, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato se regirá por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEConsejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX26 de febrero, sobre contratación pública, en adelante). El régimen jurídico aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del contrato es el regulado en el artículo 26.2 efecto directo de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en misma, el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo lo que no se oponga al anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y, les será en su defecto, las de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexosÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es Cód. Validación: 7T36W2JPZNMWKQM3NNNJ64YS3 | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de naturaleza privada, de 38 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 art.26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEregirán, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesadjudicación, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, así como por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general (arts.115-187), y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo: y en esta prelación: por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx de Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos básicos del Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en lo que coincida con la normativa básica estatal en materia de bienes locales, artículos básicos y de aplicación general a todas las administraciones públicas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986y del Real Decreto 1373/2009, de 5 28 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto ; artículos no básicos ni de normas específicas, por aplicación general a todas las administraciones públicas de la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001Ley 33/2003, de 12 3 de octubrenoviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, resto de artículos del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, resto de artículos del Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus reglamentos de desarrollo. Los efectos y extinción se regularán por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)y del Real Decreto 1373/2009, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo28 xx xxxxxx, les será por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal Ley 33/2003, y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónsubsidiariamente, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Concesión Demanial
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación El contrato es de naturaleza privadacarácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, Directiva 2014/25/UE), que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas, por las normas establecidas al efecto en la Ley 31/2007, de conformidad con 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante, LSE). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo dispuesto no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE que tengan efecto directo en el artículo 9.2 y 26 de ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas. Adicionalmente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXX, en adelante, LCSP). El régimen jurídico del contrato es , el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Contratos del Sector Público (en adelante, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo RD 817/2009) o el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)adelante, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será RD 1098/2001) serán de aplicación exclusivamente en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. La presentación de proposición implica, para el licitador, la legislación xx xxxxxx estatal plena y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el total aceptación del contenido íntegro del presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoPrescripciones Técnicas.
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Samples: Contract for Maintenance and Electrical Installation Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación preparación, adjudicación, efectos, ejecución y adjudicación por lo dispuesto en el presente extinción por: Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y compuesto por el Decreto 276/1987Pliego de Condiciones Administrativas (PCA) y Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de “Contratos de las Administraciones Públicas Participación Público Privada” Nº 18.786 (en adelante RGLCAPLCPPP), aplicándose supletoriamente las restantes normas Decreto Reglamentario de derecho administrativola LCPPP Nº 17/012, de fecha 26 de enero de 2012. Así mismoDecreto Reglamentario de la LCPPP Nº 280/012, les será de aplicación la legislación fecha 24 xx xxxxxx estatal de 2012. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 045/013, de fecha 06 de febrero de 2013. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 075/015, de fecha 26 de febrero de 2015. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 181/015, de fecha 06 de julio de 2015. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 251/015, de fecha 14 de setiembre de 2015. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 313/017 de fecha 6 de noviembre de 2017. Forman parte de los documentos para la presente licitación, las siguientes disposiciones: Leyes, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y autonómica relativa ordenanzas municipales vigentes a los aprovechamientos forestalesla fecha de apertura de la licitación. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, designado en adelante Pliego General o PG, aprobado por Decreto Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y demás documentos anexosmodificativos y sustitutivos. Pliego de Condiciones de la DNV para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras, revestirán carácter contractualdesignado en adelante PV, aprobado por Decreto Nº 9/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. Los contratos se ajustarán al contenido Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante Ministerio de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx Transporte y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente XxxxxxObras Públicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes la versión vigente a la fecha del contratollamado designado en adelante ETCM. El desconocimiento del presente pliegoEnmiendas, del contrato, de sus documentos anexos, aclaraciones o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas comunicados efectuados por la AdministraciónContratante relativa al proyecto, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientodurante el plazo del llamado a licitación. La propuesta formulada por el Contratista.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 1 de 64 El contrato que regula el presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con pliego tiene carácter administrativo conforme a lo dispuesto señalado en el artículo 9.2 25 de la LCSP 2017 y 26 se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX26 de febrero de 2014, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesadelante LCSP, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP), aplicándose y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, en su caso, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa Las partes quedan sometidas expresamente a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, lo establecido en el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones pliego y demás documentos sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán entenderán parte integrante de los respectivos contratosaquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx, en pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que se contienen los derechos y obligaciones fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que asumirán las partes del contratointegra aquel. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, Ilmo. Ayuntamiento de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoChipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, (en adelante RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación es que no tengan carácter básico, las restantes normas de naturaleza privadaderecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como lo previsto en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx). El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El presente contrato no será objeto de Regulación Armonizada, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 y 26 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014, al no superar el umbral de 5.548 000 euros. Cifra actualizada por el artículo 1.1 a) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018 (XXXX, en adelante«B.O.E.» 29 diciembre). El régimen jurídico del contrato es el regulado Tampoco será objeto de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 44 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoLCSP.
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Samples: Construction Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es En lo no previsto en este Pliego de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto Condiciones y en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017Prescripciones Técnicas, de 8 de noviembre, de Contratos se aplicarán los preceptos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el TRLCSP; Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas; RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en adelante RGLCAP)materia de Régimen Local; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aplicándose supletoriamente así como las restantes normas demás disposiciones concordantes, y en especial Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado. Asimismo, dado que el presente contrato tiene su origen en la ADDENDA al “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, A TRAVÉS DE SU ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL XX XXXXXXX, Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LA FRONTERA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO”, de 21 de diciembre de 2010, habrá que estar al contenido de estos documentos para la integración e interpretación de las Cláusulas contractuales, de forma que en ningún caso la ejecución del contrato podrá dar lugar a un incumplimiento del convenio, teniéndose por no puestas aquellos Pactos o Cláusulas que sean contradictorios con el contenido del mismo. Del igual modo, y sin perjuicio de su aplicación directa e inmediata, la normativa reguladora de la materia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, de la Junta de Andalucía, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho administrativoa las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los principios contenidos en ella, constituyen criterios interpretativos del presente contrato, particularmente en lo referente a las obligaciones del adjudicatario y a los derechos de los beneficiarios, los cuales en ningún caso podrán ser vulnerados o disminuidos por las estipulaciones contractuales. Así mismo, les Finalmente será de aplicación directa e inmediata el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la legislación Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas xxxx de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos2012) o cualquier otro posterior, o de las instrucciones, ámbito inferior que lo sustituya o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocomplemente.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación contrato es de naturaleza privadasuministros, conforme a la descripción que se hace de conformidad con lo dispuesto los mismos en el artículo 9.2 y 26 art. 9 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), puesto que con su formalización el empresario queda obligado a entregar una pluralidad de bienes o productos, y aunque también se requieren unas horas de asesoramiento al personal que lo va a utilizar y una asistencia técnica inicial, su valor es residual. El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Unión Europea un nuevo paquete de Directivas en materia de contratación que, en el caso de España, no ha sido objeto de transposición en plazo, por lo que esta contratación se rige por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, además de aquellos preceptos de la Directiva que sean claros y concisos y no requieran de ningún acto interno para poder ser aplicados. Como consecuencia de lo expuesto, el presente contrato se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas rige por: • La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEConsejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (XXXXDN). • El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), teniendo en cuenta, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesaplicación, por la Ley 33/2003Orgánica 3/2007, de 3 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986mujeres y hombres. • El Real Decreto 817/2009, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la LCSP. • En cuanto no se oponga a lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003TRLCSP, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP). Este contrato no se financia con Fondos Europeos, aplicándose supletoriamente no obstante, deberá someterse a las restantes normas disposiciones del Tratado de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal Unión Europea y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos actos fijados en virtud del mismo y extinciónser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el presente contrato patrimonial se regirá empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, al Fondo de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoCohesión.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter privado y la naturaleza propia de naturaleza privadaun contrato de servicios, de conformidad con lo dispuesto tal y como se prevé en el los artículo 9.2 26.1.b) y 26 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP 2017), por la que y se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEregirá, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembreadjudicación, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la la citada LCSP y sus disposiciones 2017 (artículos 115 a 187), así como por el Título I del Libro III (artículos 316 a 320), aplicándose supletoriamente las restantes normas de desarrollo derecho administrativo (el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -en adelante R.D. 817/2009-, así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (-en adelante RGLCAP-, en adelante RGLCAP)lo que no se oponga a la citada LCSP 2017, aplicándose supletoriamente y las restantes demás disposiciones administrativas de pertinente aplicación) o, en su caso, las normas de derecho administrativo. Así mismoprivado, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalessegún corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por extinción les serán aplicables las normas de Derecho derecho privado, y aquellas a las que se refiere el artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral -artículo 201-; de condiciones especiales de ejecución -artículo 202-; de modificación del contrato -artículos 203 a 205-; de cesión y subcontratación -artículos 214 a 217-; de racionalización técnica de la contratación - artículos 218 a 228-; de las condiciones de pago establecidas -artículos 198.4 y 210.4-; y de la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, así como de la recogida en el artículo 211.i). El presente Pliego de Condiciones y demás documentos anexosCláusulas Particulares, revestirán con su Cuadro de Características, sus Anexos y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractualessiendo, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratopor tanto, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su obligatorio cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato corresponde a la Categoría 7: Servicios de naturaleza privadainformática y servicios conexos del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) estando sometido a regulación armonizada al superar el umbral establecido, y se regirá por las prescripciones establecidas en el artículo 190 del TRLCSP y por las Instrucciones Internas de Contratación de Madrid Destino, Cultura Turismo y Negocio, S.A. (en adelante MADRID DESTINO) así como las relativas a la aplicación supletoria capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, hasta la Ley 33/2003adjudicación del mismo. Adjudicado el contrato y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 del citado texto legal, éste tendrá carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también PCAP), en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN EN VARIOS IDIOMAS DEL PORTAL XXXXXXXX.XXX Y DE SU AGENDA Y BASE DE DATOS DE RECURSOS TURÍSTICOS, GESTIONADO POR LA E.M. MADRID Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 14 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalesdisposición derogatoria única del TRLCSP. En cuanto a sus efectos y extincióntodo caso, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones legales y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en la ejecución de todo lo pactado, que no eximirá se oponga al contratista de la obligación de su cumplimientoTRLCSP.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es 1. El Acuerdo Marco y los contratos basados en el mismo son de naturaleza privadaadministrativa y se rigen por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tienen carácter contractual.
2. En caso de conformidad con lo dispuesto discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español incluyen los pactos y condiciones delimitadoras de los derechos y obligaciones que asumirán las Directivas partes del Acuerdo Marco.
3. Además, el Acuerdo Marco y los Contratos basados se rigen por las siguientes normas jurídicas: – Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEConsejo, de 00 31 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXXxxxxx de 2004, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 sobre la coordinación de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y los procedimientos de adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003los contratos públicos de obras, de 3 suministros y de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986servicios. – Real Decreto Legislativo 3/2011, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Contratos del Sector Público, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. – Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en adelante RGLCAP)materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, aplicándose supletoriamente sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat – La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las restantes Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica. – Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios. – Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre. – De forma supletoria, por las demás normas de derecho administrativo. Así mismodel Derecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de del Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoPrivado.
4. El desconocimiento del presente pliego, del contratoAcuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas promulgadas por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactadopactado en el marco del acuerdo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Acuerdo Marco De Contratación
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es El PROCESO, la OFERTA y el CONTRATO, se rigen por las Políticas Corporativas de naturaleza privadaLA EMPRESA, el Manual de Contratación y el Manual de Gerencia e Interventoría de LA EMPRESA y los diez principios universales del Pacto Global de las Naciones Unidas suscritos por LA EMPRESA, que están reunidos en las áreas de: derechos humanos, derechos laborales, respeto al medio ambiente y principios de anti corrupción, de conformidad acuerdo con la legislación vigente y/o con lo dispuesto en establecido por el artículo 9.2 y 26 Sistema Integrado de la Ley 9/2017LA EMPRESA, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la (documentos que se transponen al ordenamiento jurídico español encuentran publicados en la página web de TRECSA (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx- corporativo-trecsa), Los OFERENTES deberán someterse a las Directivas leyes guatemaltecas vigentes durante el PROCESO y la ejecución del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UECONTRATO, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos laborales, de ingeniería, tributarios, cambiarios, de industria y comercio, de importación y exportación, de transportes, construcción, ambientales, de seguridad y de salud ocupacional y en general en la legislación que le sea aplicable, en relación con las actividades ejecutadas en Guatemala. A continuación, se listan los documentos generales que deben cumplir y entregar los OFERENTES interesados en presentar OFERTA, sin importar cual sea su conformación jurídica todas deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Carta de presentación debidamente firmada por el Representante legal (ver modelo adjunto).
b) Garantía de Sostenimiento de Oferta (Seriedad de la Disposición Final segunda califica Oferta) con el correspondiente recibo de carácter general, o de carácter básico, pago (paz y salvo) expedido por la Ley 4/1986, Aseguradora.
c) Acuerdo de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y confidencialidad debidamente firmado por el Decreto 276/1987Representante legal conformidad con el formato adjunto.
d) Anexo 2 – Formulario 1 Demandas, Multas y/o Sanciones.
e) Formulario de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía desviaciones y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosaclaraciones. En caso de discordancia entre que el OFERENTE presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractualesdesviaciones, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, aclaraciones y/o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación excepciones así deberá manifestarlo en la ejecución carta de lo pactadopresentación y diligenciar el formulario correspondiente, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoremitirse Anexo 2 – Formulario 2. Aclaraciones y/o Desviaciones.
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Samples: Contratación De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/201731/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, incluye a las Autoridades Portuarias en su ámbito de contratación. La Disposición Adicional 11ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, permite afirmar que, respecto de los contratos NO incluidos en el ámbito MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta de aplicación de la Ley 31/2007, celebrados por las Autoridades Portuarias, resultará de aplicación la Ley 30/2007, sin que en ningún caso sea aplicable la normativa que dicha ley contiene respecto de contratos sujetos a regulación armonizada (contratos XXXX). La Disposición Adicional 25ª de la Ley 30/2007 dispone que el régimen de contratación de las Autoridades Portuarias es el establecido para las Entidades Públicas Empresariales; en consecuencia, a los efectos de la ley de contratación, las Autoridades Portuarias se configuran como poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública. El contrato al que se refiere este Xxxxxx se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español aprueban las Directivas normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Parlamento Europeo Estado y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXXAutoridades Portuarias. Los actos preparatorios y, en adelante). El régimen jurídico especial, las fases de licitación y adjudicación del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/4003/2008. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas contratación. Las referencias normativas contenidas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las instrucciones, vigentes o normas que fueran de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoaplicación.
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Samples: Contract for Cleaning Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La El contrato al que se refiere el presente contratación es Xxxxxx tiene carácter administrativo de naturaleza privada, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 y 26 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP) y la naturaleza propia de los contratos de servicios, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado definidos en el artículo 26.2 17 de esta norma. X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 2 - 47006 Valladolid – Telf. 000 000 000 - Fax 000 000 000 Atendiendo a su valor estimado, este contrato no está sometido a regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b) de la LCSP.En consecuencia LCSP. Este contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación rige por lo dispuesto en el presente Pliego de CondicionesCláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el PPT, por la Ley 33/2003LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/2007, de 3 8 xx xxxx, de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicasContratos del Sector Público, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente estos dos últimos en cuanto no se encuentren derogados por la LCSP. Así mismo está sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, esto es, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será y en su caso, las de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexosTanto el PCAP como el PPT, revestirán revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en ellos y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del contrato. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliegode los anteriores documentos, cuyas cláusulas los cuales se considerarán consideran parte integrante de los respectivos contratossu clausulado. En caso de existir discordancia entre el presente Xxxxxx PCAP y cualquiera del resto de los demás documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen primero respecto a los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientorestantes.
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Samples: Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es Pliego tiene carácter administrativo de naturaleza privada, gestión de conformidad con lo dispuesto en Servicio Público tal y como establece el artículo 9.2 y 26 8 del Texto Refundido de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, así como a lo especificado en el estudio económico elaborado al efecto por el Tesorero Accidental de fecha 5 de septiembre de 2012 y demás documentación anexa. Asimismo, el presente Pliego se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del Servicio Público objeto del mismo, especificado en la cláusula 3 de este Pliego. Para lo no previsto en los Pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de noviembre30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXXy, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado cuanto no se oponga a lo establecido en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación TRLCSP por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); Ley Orgánica 1/95 de 13 xx xxxxx, aplicándose supletoriamente por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Sección II, de la Concesión, artículo 114 a 137; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Ciudad de Ceuta. Igualmente será de aplicación lo regulado y establecido en el Convenio Colectivo vigente para los trabajadores de la empresa que actualmente prestan el servicio, dado que existe la obligación por parte de la nueva empresa adjudicataria de subrogar a todo el personal adscrito a los diversos puestos de trabajo con la antigüedad, tipología contractual y categoría profesional fijadas. Asimismo serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en cuanto no se opongan al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónCiudad, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocomplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en aplicación el artículo 9.2 y 26 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 14 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter generalel Real Xxxxxxx 000/0000, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx 0 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Real Decreto 276/19871098/2001, de 11 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación General de la Ley de Patrimonio Contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley 33/2003de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contrato se regirá por el presente PCAP, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 3 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de noviembre30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicascuanto no se oponga, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante adelante, el “RGLCAP”). Supletoriamente se aplicará la Ley 30/1992, aplicándose supletoriamente de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las restantes Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, la “LRJAP y PAC”) y demás normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Así mismoAsimismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el al presente contrato patrimonial se regirá la normativa sectorial vigente en cada momento, y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo por las normas siguientes disposiciones: • Ley 24/2013, de Derecho privado26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El Pliego • Real Decreto 1164/2001, de Condiciones y demás documentos anexos26 de octubre, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en por el que se contienen los derechos establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y obligaciones que asumirán las partes del contratodistribución de energía eléctrica. pie_firma_corto_dipu_01 Página 26 de 36 E5B935B8DF56C124032E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El desconocimiento del presente pliego, del contratooriginal podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de sus documentos anexos26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016 • Real Decreto 1955/2000, o de 1 de diciembre, por el que se regulan las instruccionesactividades de transporte, o normas distribución, comercialización, suministro y procedimientos de toda índole aprobadas autorización de instalaciones de energía eléctrica. • Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx de 2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. • Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. • Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión. • Orden IET/2444/2014, de 19 de Diciembre, por la Administraciónque se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015. • Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que puedan ser se establecen los peajes de aplicación en acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos. • Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCAP, el PPT, el documento de formalización del contrato y la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientooferta presentada.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es a realizar se califica como contrato administrativo de naturaleza privadaservicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 los artículos 17 y 26 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXXLCSP, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (y en adelante RGLCAP)la Ley 14/2013, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo27 de septiembre, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa apoyo a los aprovechamientos forestalesemprendedores y su internacionalización en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. En cuanto a sus efectos Las características del órgano de contratación vienen reguladas en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas del Consejo de Derecho privado. El Pliego Gobierno de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente la Región xx Xxxxxx y cualquiera del resto la Ley 7/2004, de los documentos contractuales28 de diciembre, prevalecerá el presente de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el Decreto 53/2018, de 27 xx xxxxx, por el que se contienen establecen los derechos Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y obligaciones Medio Ambiente y la Orden de 4 xx xxxx de 2018, por la que asumirán las partes se delegan competencias del contratotitular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. El desconocimiento presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP, por los correspondientes del presente pliego, Reglamento General de la Ley de Contratos y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación. Se emite Informe Justificativo del contratoCentro Regional de Informática de fecha 00 xx xxxxx xx 2018, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas la causa por la Administraciónque, que puedan ser en virtud de aplicación la Disposición adicional 15 de la LCSP, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el Informe sobre la obligatoriedad de la contratación electrónica en la ejecución nueva LCSP, emitido por el Jefe de lo pactadoServicio y Contratación, no eximirá al contratista con fecha 18 de la obligación octubre de su cumplimiento2018.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
RÉGIMEN JURÍDICO. 4.1. La presente contratación es de naturaleza privadaenergía eléctrica por el Cabildo Insular de Tenerife se califica como contrato de suministro de carácter administrativo y sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 los artículos 9 y 26 19 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP), aprobada por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UERDL 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 14 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en quedando sometida a los aspectos que presentes pliegos, a la Disposición Final segunda califica de carácter generalcitada ley estatal, o de carácter básico, por la Ley 4/1986Real Decreto 817/2009, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para desarrolla parcialmente la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003LCSP, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, aprobado por RD 1098/2001, en adelante RGLCAP)tanto continúe vigente, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativoy demás disposiciones concordantes.
4.2. Así mismo, les Asimismo será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónLey 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el presente contrato patrimonial se regirá Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y obligaciones que asumirán su ejercicio; así como, demás normativa vigente y concordante del sector eléctrico. También será de aplicación, la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y las partes del contratodisposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo.
4.3. El desconocimiento del presente de este pliego, del contratode cualquiera de sus términos, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, instrucciones que puedan ser de aplicación darse en la ejecución de lo pactado, o de la normativa aplicable, no eximirá exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.4. Al tratarse de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos así como el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación y las modificaciones contractuales. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores. El licitador o candidato afectado podrá recurrir, potestativamente, mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP que deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias debiendo anunciarse, previamente, mediante escrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La tramitación del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es 1.- El contrato se califica de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto servicio tal y como está definido en el artículo 9.2 y 17 de la LCSP.
2.- El presente contrato de servicios tiene carácter jurídico-privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares; de manera que el presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, por la lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXXdeberán ser firmados, en adelante). El régimen jurídico del contrato es prueba de conformidad por el regulado adjudicatario, en el artículo 26.2 mismo acto de la LCSP.En consecuencia formalización del contrato.
4.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
5.- Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesadjudicación, por la Ley 33/2003legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: la LCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/2007, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Así mismoPara lo no previsto en los pliegos, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En el contrato se regirá en cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá extinción por las normas de Derecho privado. El Pliego derecho privado y las normas del párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de Condiciones y demás documentos anexoscondiciones especiales de ejecución, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
6.- El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos anexos, contractuales que forman parte y de las instrucciones o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, normativa que puedan ser resulten de aplicación en la ejecución de lo pactadola cosa pactada, no eximirá al contratista exime a la adjudicataria de la obligación de su cumplimientocumplirlas.
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Samples: Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente El contrato tiene carácter administrativo de servicios y se regirá por: Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación es de naturaleza privada El Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Contratos del Sector Público (en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el adelante TRLCSP) El Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante (RGLCAP), aplicándose supletoriamente en el articulado no derogado. El Real decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en las disposiciones vigentes. La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL). Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoPrivado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario/a de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La El contrato que regula el presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con pliego tiene carácter administrativo conforme a lo dispuesto señalado en el artículo 9.2 25 de la LCSP 2017 y 26 se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo, por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX26 de febrero de 2014, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesadelante LCSP, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP), aplicándose y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónanexos, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas pliego de Derecho privado. El Pliego prescripciones técnicas particulares, el estudio de Condiciones viabilidad redactado conforme al artículo 247 de la LCSP 2017, el proyecto de construcción y demás documentos anexosexplotación elaborado y tramitado con arreglo al artículo 248 de la LCSP 2017, el proyecto de obras de acuerdo con el artículo 249 de la LCSP 2017 que revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán entenderán parte integrante de los respectivos contratosaquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente Xxxxxxpliego. Si la divergencia se produce entre los documentos que forman parte del proyecto de construcción y del proyecto de obras corresponderá a la Dirección Facultativa, en el que se contienen los derechos la fase de construcción la resolución de la misma y obligaciones que asumirán las partes al responsable del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, contrato en la fase de sus documentos anexos, o explotación de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoobras.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEel Real Decreto 817/2009, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía Contratos del Sector Público, y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente todo lo que no se oponga a la legislación anterior; asimismo es de aplicación el resto de normativa legal y de desarrollo vigente en materia de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Así mismoTambién regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, les siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente pliego. El Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de Condiciones y demás documentos anexosla Ley 9/2017, revestirán carácter contractualde 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos actos que se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante dicten en este procedimiento podrán ser objeto de los respectivos contratos. En caso recurso potestativo de discordancia entre reposición ante el presente ayuntamiento xx Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliegoplazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del contrato, Procedimiento administrativo Común de sus documentos anexoslas Administraciones Públicas, o de las instrucciones, o normas recurso contencioso- administrativo en el plazo de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser dos meses de aplicación conformidad con lo establecido en la ejecución Ley 29/1998, de lo pactado, no eximirá al contratista 13 de julio reguladora de la obligación Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su cumplimientola notificación de la resolución.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es El contrato definido tiene la calificación de naturaleza privadacontrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en tal y como establece el artículo 9.2 y 26 10 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas regirá por: Las Cláusulas contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares correspondiente. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEConsejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX26 de febrero, sobre contratación pública, en adelante). El régimen jurídico aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del contrato es el regulado en el artículo 26.2 efecto directo de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003misma. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorioContratos del Sector Público (TRLCSP). En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el El Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). El Real Decreto 817/2009, aplicándose supletoriamente de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. El Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Las disposiciones que regulen la contratación pública, o alguno de sus aspectos, siempre que resulten de aplicación a la Administración Local. Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y, en su caso, los Anexos correspondientes a cualquiera de los Pliegos citados, revisten carácter contractual. En caso de contradicción entre las Cláusulas del presente Xxxxxx, Anexos, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y/o Anexos, y/u otra documentación que se incorpore al expediente de contratación, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativoadministrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Así mismo, les será Será de aplicación al contrato la legislación xx xxxxxx estatal normativa sectorial que resulte de aplicación durante la vigencia del contrato y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoeventuales prórrogas. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicios De Desinfección, Desinsectación Y Desratización
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza privada, privada y se regirá por:
a) El presente Pliego de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Condiciones Jurídicas Particulares y 26 Cuadro Resumen del Contrato.
b) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la en lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de refiere a la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por los contratos sujetos a regulación armonizada.
d) El resto de disposiciones de la Ley 33/20039/2017, de 3 8 de noviembre, de Contratos del Patrimonio de las Administraciones Públicas Sector Público, en aquello que sea aplicable a los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986poderes adjudicadores no Administración Pública.
e) Real Decreto 817/2009, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/2007, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, por el que se aprueba el de Contratos del Sector Público.
f) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)Públicas, aplicándose supletoriamente las restantes normas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de derecho administrativo. Así mismo, les será 12 de octubre.
g) Por cualesquiera otras disposiciones de ámbito estatal que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestalesmisma. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Este Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares, así como su Cuadro Resumen y demás documentos anexos, revestirán el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia contradicción prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas sobre los términos y condiciones de la oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario, y del contrato suscrito por las partes. En el caso de que exista contradicción entre el Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx Pliego. En general, de conformidad con el artículo 1 de la LCSP, el procedimiento de licitación se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y cualquiera en el mismo se asegura, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del resto gasto, una eficiente utilización de los documentos contractualesfondos destinados a la realización de obras, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos la adquisición de bienes y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, la contratación de sus documentos anexos, o servicios mediante la exigencia de la definición previa de las instruccionesnecesidades a satisfacer, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista salvaguarda de la obligación libre competencia y la selección de su cumplimientola oferta de mejor calidad precio.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La presente contratación es a realizar se califica como contrato de naturaleza privadaservicios de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 los artículos 10 y 26 de la Ley 9/201719 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley 33/2003de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre8 xx xxxx, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, aplicándose supletoriamente o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado. .
2.2.- El Pliego desconocimiento del contrato en cualquiera de Condiciones y demás documentos anexossus términos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el anexos que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes forman parte del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosmismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.3.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas.
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Samples: Contrato Menor De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. La El presente contratación es contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de naturaleza privadaprescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 contrato se regirá por la el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972 y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante RGLCAPDN), aplicándose supletoriamente en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxadministrativo y, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán su defecto, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La 1.1. El contrato a que se refiere el presente contratación pliego es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 administrativa y 26 de se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXXen adelante LCSP), en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en lo que no se opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoadministrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado.
1.2. El contrato al que se refiere este pliego está regulado en los artículos 284 y siguientes de la LCSP relativos al contrato de concesión de servicios, a través del cual se gestiona indirectamente un servicio de titularidad de la administración susceptible de explotación económica por particulares quienes asumen el riesgo operacional derivado de la misma, teniendo como destinatarios de la prestación los usuarios o público general que accede a las instalaciones y no implica ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos, acorde a la definición que del mismo se hace en el artículo 15 de la LCSP.
1.3. Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
1.4. El presente Pliego de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, en los términos que resulta de los artículos 188 y 189 de la LCSP. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.5. En lo no previsto en las presentes cláusulas y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se regirá por la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
1.6. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente XxxxxxPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.7. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.8. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras.
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RÉGIMEN JURÍDICO. La Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contratación es de naturaleza privadacontrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 26 de febrero de 2014 (XXXXen adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en adelante). El régimen jurídico del contrato es prueba de conformidad por el regulado adjudicatario, en el artículo 26.2 mismo acto de formalización del contrato. Cód. Validación: 4XZZTTQ9RAEJYQXK5ENDHR4H5 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la LCSP.En consecuencia plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 69 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condicionesla LCSP, por la Ley 33/2003el Real Decreto 817/2009, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 8 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/200330/2007, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxadministrativo y, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán su defecto, las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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Samples: Contract for Speech Therapy Services
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto su Cuadro y en el artículo 9.2 y 26 proyecto de ejecución aprobado por la Administración. • La Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público (LCSP). • Ley 34/2010, de 8 5 xx xxxxxx, de noviembremodificación de las Leyes 30/2007, de de octubre de Contratos del Sector Público 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, en lo que sea de aplicación en función de su entrada en vigor. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). • El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por pro el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). • La Ley de Bases de Régimen Local, aplicándose supletoriamente de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). • El Titulo III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto 17 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho Administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoPrivado. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
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Samples: Contract for the Execution of Works
RÉGIMEN JURÍDICO. La 1.1. El contrato que regula el presente contratación es pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de naturaleza privada, de conformidad con por lo dispuesto establecido en el artículo 9.2 mismo y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003Contratos del Sector Público (en adelante, de 3 de noviembreTRLCSP) y, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicascuanto no se encuentre derogado por ésta, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante adelante, RGLCAP)) y el Real Decreto 817/2009, aplicándose supletoriamente de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Así mismoDerecho administrativo y, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinciónen su defecto, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho derecho privado
1.2. Se presume que, al presentar su proposición, el licitador acepta de forma incondicional el contenido de este pliego de cláusulas administrativas particulares y se somete a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso-administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
1.3. El Pliego adjudicatario queda obligado al cumplimiento de Condiciones las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y demás documentos anexosfiscal, revestirán carácter contractualasí como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. Los contratos No se ajustarán al contenido derivará ninguna responsabilidad para el INGESA del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán incumplimiento por parte integrante del adjudicatario de los respectivos contratosestas obligaciones.
1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxxpliego de cláusulas administrativas PCAP SUMINISTRO E INSTALACIÓN EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO EN CPD Y RS – HU CEUTA -5- particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Suministro E Instalación De Equipos De Aire Acondicionado
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y 26 sus Organismos Públicos, de 30 octubre de 2013 (en adelante OBRS), el convenio de subvención se regirá por la OBRS, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 88/2006, de 21 de julio(en adelante RGLS), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. El convenio es conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y a la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 12 xx xxxxx de 2015, en orden a incorporar una memoria en la que se identifican los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, así como los procedimientos e indicadores previstos para evaluar sus resultados, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 11 xx xxxx de 2017 por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimento del presente convenio subvención serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación del presente convenio se estará a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2017, 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Convenio De Subvención