Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria Con Conductor Para Obras Del Servicio De Infraestructiras Y Obras Municipales, Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, mnhlicitaciones.com

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. contractual Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación De Los Servicios De Diseño, Montaje, Decoración, Mantenimiento Y Desmontaje Necesarios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante TRLCSP); , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no se oponga a desarrolla parcialmente la anteriorLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSPLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPTRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción De Los Vehículos Del Parque Móvil Del Ayuntamiento De Granada

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en sus artículos 156,157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPLCSP Asimismo, el contrato se regirá por las Instrucciones de Contratación que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios, Modelo De Proposición Económica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Suministro De Tickets Restaurante

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoes una concesión demanial, de conformidad con lo dispuesto siendo su régimen jurídico el del contrato administrativo especial establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPublico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)) en virtud de la remisión efectuada por la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Las clausulas contenidas en este Pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual siendo parte integrante de los respectivos contratos. El desconocimiento del presente Xxxxxx, del contrato, de los documentos anexos, así como de las instrucciones o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego con el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratoPliego. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.por:

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Samples: www.burguillos.es, www.burguillos.es, www.burguillos.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico.‌‌‌ El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios “Organización Y Desarrollo De Las Fiestas De San Cayetano, San Lorenzo Y La Virgen De La Paloma

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente 3.1. La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato tiene de suministros de carácter administrativo, de en conformidad con lo dispuesto en el artículo que establecen los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y está sometida a lo establecido en este pliego esta Ley, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mientras continúe vigente, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Ley Administración que será de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), aplicación directa en todo lo todos aquellos aspectos que no se oponga a estén regulados con carácter básico en la anterior. La aplicación legislación estatal de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadocontratos.

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Samples: sede.asturias.es, sede.asturias.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. contractual Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Una Formación a Través De Una Plataforma E Learning Para La Capacitación De Las Empresas, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Soporte Técnico Especializado en Licitaciones Multilaterales De Organizaciones

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.

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Samples: www.senasa.es, www.senasa.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente La contratación a realizar se califica como contrato tiene de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 25 los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 noviembre (en adelante LCSPTRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria de la LCSPúnica del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: app.dipualba.es, app.dipualba.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo En cuanto a su preparación y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegosadjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Proyecto de Ejecución y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSPLCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública y, en su caso, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP y, en cuanto no se oponga a dichas normas, por el Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (RD de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Proyecto de Ejecución y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP, el Real Decreto 817/2009); , de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yen cuanto, en su defectocaso, las de derecho privadoeste Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx (en adelante, pliego) se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.

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Samples: www.senasa.es, www.senasa.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante TRLCSP); , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se oponga a modifican determinados preceptos del Reglamento General de la anteriorLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPTRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Productos Industriales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Un Sistema De Protección

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego se califica como contrato tiene de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 25 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este , quedando sometido al pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratotécnicas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009), y ahora la Ley 9/2017 (LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán Asimismo quedará sometido supletoriamente a las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En el apartado “4” de del Cuadro Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP, en función del valor estimado del mismo que, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de dicha Ley, se refleja en el apartado “7” de del Cuadro Resumen.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para El Concurso De Ideas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPDirectiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPúnica del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: app.dipualba.es, app.dipualba.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad en La Dirección De Área Territorial De Madrid Oeste, Dependencia Administrativa De La Consejería De Educación E Investigación De La Comunidad De Madrid a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado Con Pluralidad De Criterios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente - En cuanto no se opongan a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la dicha LCSP, por el o El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el o El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los anexos de ambos, revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato. Asimismo, se prestará especial atención a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública y a las relativas a la protección de datos personales cuando fueran de aplicación. El presente contrato se encuentra sometido, expresamente, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Profesionales

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego.. El pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares. Ambos pliegos , tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El contrato por razón de su cuantía no está sujeto a regulación armonizada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Que Tiene Por Objeto El Arrendamiento Sin Opción De Compra De Un Vehículo Eléctrico Para La Fundación Asturiana De La Energía (Faen)

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual00 xx xxxxxxx xx 0000, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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Samples: www.diputacionavila.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con Para lo dispuesto no previsto en el artículo 25 presente Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que Público y en cuanto no se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, se rige por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre00 xx xxxxxxx, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP)) y por el Real Decreto 773/2015, en todo lo de 28 xx xxxxxx, por el que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria modifican determinados preceptos del Reglamento General de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo casoEl presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las normas legales el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Anteproyecto y reglamentarias citadas anteriormente serán demás documentos anexos, así como la oferta del adjudicatario, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadolos respectivos contratos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Han De Regir en El Contrato De Servicios De Redaccion De Proyecto Básico Y De Ejecución De Las Obras De Ejecucion Del Edificio Para Usos Sociales, Deportivos, De Ocio Y Culturales en La Calle Miguel De Cervantes De Valdilecha Que Se Adjudicarán Por Procedimiento Abierto Simplificado

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, y no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , siendo de aplicación al contrato las normas previstas en los artículos 316 a lo establecido en este pliego y en su correspondiente 320 de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, la Ley 9/2017 Este contrato se rige por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, dispuesto en el mismo acto Título I del Libro Tercero de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción le serán de aplicación las normas de derecho privado, así como por lo dispuesto en el Reglamento General artículo 26.3 párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto resulte aplicable al objeto de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPeste contrato. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente defecto serán de aplicación los reglamentos de contratación vigentes en todo lo que tanto no se oponga opongan a la LCSPLey de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de este contrato son ley del contrato entre las partes contratantes y forman parte de su contenido contractual. La presentación de proposiciones supone su aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Servicio De Consultoría Y Asistencia

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo especial y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego por lo dispuesto en el artículo 25 las siguientes normas: - Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el - El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante . (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 8 xx xxxx). - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general. Además del presente pliego tendrán carácter contractual el Pliego de Octubre (RGLCAP), Prescripciones Técnicas y el documento en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoformalice el contrato.

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Samples: ayora.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, dado que se trata de conformidad un contrato a celebrar por un ente del sector público que no reúne la condición de Administración Pública, todo ello de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 25 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las instrucciones de contratación de Granada Eventos Globales S.A., (en adelante GEGSA), la LCSPLey de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubreoctubre (LCSP), modificada por la Ley 34/2010, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); 5 xx xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no se oponga a desarrolla parcialmente la anteriorLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales LCSP y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a por la LCSPDisposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Asientos en El Nuevo Estadio De Los Cármenes a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato de suministro que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego él y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad conformidad, por el adjudicatario, adjudicatario en el mismo acto de formalización del contratoacuerdo marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001038792589673154899 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por la LCSPLegislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en todo adelante RGCPCM), y sus normas complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica Con Destino a 1.511 Puntos De Suministro De La Comunidad De Madrid Conectados en Baja Tensión

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias en todo lo que cuanto no se oponga opongan a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo lo establecido en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: canalcamtv.com

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo y se regirá por lo dispuesto establecido en el artículo 25 de este Pliego y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 UE (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido ) en este pliego y en su correspondiente el Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual12 de octubre, por lo el que deberán ser firmados, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; en el Real Decreto 773/2015, de 30 de octubre28 xx xxxxxx, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en la Ley 14/2013, aprobado mediante de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el Real Decreto 1098/200155/2017, de 12 3 de Octubre (RGLCAP)febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria los artículos 146.1, 156, 157 y 158 de la LCSP. En todo caso, las normas legales por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos y reglamentarias citadas anteriormente serán los demás artículos de aplicación en todo lo la LCSP que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas le sean de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaplicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: www.madrid.org

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de conformidad con lo dispuesto en aplicación el artículo 25 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 noviembre (en adelante LCSPTRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), ) en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria al Texto Refundido de la LCSP. En todo casoLey de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán Corporaciones Locales, la Ley 7/1985, de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El pliego de cláusulas administrativas particulares reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos De Hostelería Y Restauración Del Ayuntamiento De Zorita De Los Canes

RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto establecido en él y en el artículo 25 pliego de prescripciones técnicas particulares. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, Y, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en todo lo adelante RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Implantes Cocleares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosdel servicio objeto del mismo, en prueba la que se regulan los aspectos de conformidad por el adjudicatariocarácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el mismo acto apartado 3 de formalización del contratola cláusula 1 de este pliego. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPlegislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoacuerdo marco y los contratos derivados del mismo se rigen por las normas jurídicas y los siguientes documentos: El acuerdo marco y los contratos derivados del mismo se rigen por las normas jurídicas y los siguientes documentos: - Por la Directiva 2004/18/CEE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 31 xx xxxxx de febrero 2004, sobre la coordinación de 2014 los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (de ahora adelante Directiva 2004/18/CEE). - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público. - Por el Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante, RGLCAP), ) en todo lo aquello que no se oponga a la anteriorTRLCSP. La aplicación - Por el pliego de estas normas se llevará cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, ambos de carácter contractual, de acuerdo con los artículos 115, 116 y 117 del TRLCSP. - Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea aplicable a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria causa de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán falta de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadouna norma contractual específica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Conclusión Por Procedimiento Abierto De Un Acuerdo Marco De Con La Diputación De Valencia

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, en su caso, a los correspondientes proyectos, de los que la memoria2, los planos, los cuadros de precios y el pliego de prescripciones técnicas particulares, tienen carácter contractual, y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo dispuesto no previsto en los pliegos, el artículo 25 de acuerdo marco se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas1 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPhecho o aritmético. En todo otro caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoactuaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativoprivado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de conformidad con lo dispuesto en 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 25 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)2014; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Cubillejo de Lara , a 14 xx xxxxx de 2022 Firmado digitalmente por 13119859S XXXXXXXXX XXXXXX Fecha: 2022.03.14 12:20:05 +01'00'

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RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto establecido en él y en el artículo 25 pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, Y, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en todo lo adelante RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos, Con Destino a Los Hospitales Del Servicio Madrileño De Salud

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: www.madrid.org

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en su artículo 156, 157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. LCSP Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente La contratación a realizar se califica como contrato tiene carácter administrativoadministrativo mixto, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 25 12 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las partes quedan sometidas expresamente a El objeto del contrato consiste en el suministro de licencias, su mantenimiento y soporte técnico por lo establecido en este pliego que, al tratarse de prestaciones de suministro y de servicios directamente vinculadas, según establece el artículo 25 del TRLCSP, deberá atenderse para la determinación de las normas que deban observarse en su correspondiente adjudicación, al carácter de prescripciones técnicas particularesla prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosPor ello, en prueba la contratación a realizar se aplicará la normativa aplicable al contrato de conformidad suministro, en los términos establecidos en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. Este contrato se rige por el adjudicatarioTRLCSP, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá modificado por la LCSPLey 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación el presente Pliego de estas normas se llevará a cabo Cláusulas Administrativas Particulares y en relación con todo lo que no haya resultado afectado los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, por las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo conforme a lo dispuesto señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosla LCSP, en prueba de conformidad por el adjudicatarioadelante RGLCAP, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPy, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); y por el Reglamento General la de la Ley de Contratos de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo normas estatales sobre contratación que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Explotación Del Bar Cafetería Del Imd Sito en El Centro Deportivo De Kabiezes

RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico.‌ El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularesparticulares1. Respecto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en el Libro III, Título I, de la referida Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. (artículos 316 y siguientes de dicha Ley). Ambos pliegos pliegos, administrativos y técnicos, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.Administraciones

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Adjudicacion Del Contrato De Renting

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto debiéndose calificar como contrato administrativo especial definido en el artículo 25 19.1.b) de la Ley 9/2017LCSP, en la medida en que, si bien caracterizado porque la prestación del contratista cumple una finalidad pública de 8 la especifica competencia de noviembrela Administración contratante, de Contratos del Sector Público, por no tiene como destinatario único a la que se transponen propia Administración sino al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)usuario. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPLey de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público octubre (RD 817/2009LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se oponga a regirá por la anteriorLey 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Para La Explotación Del Mercado Navideño Del Distrito De Tetuán a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPLey de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público octubre (RD 817/2009LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. Asimismo se contemplarán las modificaciones a la Ley y el Reglamento. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Será de aplicación, en la presentación de ofertas y posterior prestación del servicio, la normativa del sector, con especial observancia del R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden Ministerial de 16 xx xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto así como revisión de los apéndices y el anexo 1 del mismo.

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Samples: www.granada.org

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729CD659-41A8-4CBF-ACD9-3812FAC11A26-30764 Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: www.valdilecha.org

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad con lo dispuesto en el servicios al amparo del artículo 25 10 y 19 de la Ley 9/2017, ley de 8 de noviembre, de Contratos contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)sector público 30/2007. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente el de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualtécnicas, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para para lo no previsto en los pliegosmismos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009LCSP en adelante); por , el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP); Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación materia de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Régimen Local, aprobado por la disposición derogatoria Real Decreto Legislativo 781/1986, de la LCSP. En todo caso18 xx xxxxx, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán así como las restantes normas de derecho administrativo sectorial en la materia y, en su defecto, las de derecho privado. Igualmente tendrán carácter contractual y vincularán al contratista las determinaciones que incluya en su oferta técnica. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Servicios Para La Contratación De Asistencia Técnica

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las LCSP).Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte Del Programa

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego se califica como contrato tiene de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 25 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este , quedando sometido al pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratotécnicas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán Asimismo quedará sometido supletoriamente a las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En el apartado “4” de del Cuadro Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la LCSP, en función del valor estimado del mismo que, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de dicha Ley, se refleja en el apartado “7” de del Cuadro Resumen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato convenio tiene carácter administrativoinstitucional y naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de conformidad con 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. El objetivo del Convenio no tiene carácter contractual y lo dispuesto constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en el artículo 25 ningún caso, tienen por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, de acuerdo con lo dispuesto en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del Convenio, conforme a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, previsto en el mismo acto artículo 4 de formalización dicha ley. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. Para presente Convenio, sujetándose a lo no previsto dispuesto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Ley 29/1998, de 8 xx xxxx13 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General Reguladora de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoJurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De Madrid Y La Entidad Pensium s.l., Para El Desarrollo Del Proyecto

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo conforme a lo dispuesto señalado en el artículo 25 LCSP y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo, por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y la LCSP (en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPadelante RGLCAP) y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la Ley de Contratos de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo normas estatales sobre contratación que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.

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Samples: Pliego Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico.‌ El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Título I del Libro Tercero de la LCSP, por el Real Decreto 817/2009en cuanto a su preparación y adjudicación y, en cuanto a sus efectos y extinción, le serán aplicables las normas de 8 xx xxxxderecho privado; lo dispuesto en los Arts. 201 LCSP sobre obligaciones en materia medioambiental, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007social o laboral, 202 LCSP sobre condiciones especiales de 30 ejecución, 203 a 205 sobre supuestos de octubremodificación del contrato, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General 214 a 217 LCSP sobre cesión y subcontratación, y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la Ley contratación; así como las condiciones de Contratos de las Administraciones Públicaspago establecidas en los apartados 4º del Art. 198, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior4º del Art. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la 210 y 1º del Art. 243 LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación este contrato será en todo lo que caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se oponga sea posible modificar el contrato conforme a los Arts. 204 y 205 LCSP, así como la recogida en la letra i) del Art. 211 LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Prestacion De Servicios Profesionales Veterinarios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Informáticos De Implantación en El Puesto De Trabajo De Una Solución De Virtualización

RÉGIMEN JURÍDICO. El Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula segunda tiene carácter administrativo, por lo que le serán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente , el Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP, en lo que deberán ser firmados, en prueba haya de entenderse vigente de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por con la LCSP, por ) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anteriorPúblico. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administra- ción General del Estado que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.azarplus.com

RÉGIMEN JURÍDICO. El Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula segunda tiene carácter administrativo, por lo que le serán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente , el Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP, en lo que deberán ser firmados, en prueba haya de entenderse vigente de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por con la LCSP, por ) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anteriorPúblico. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administración General del Estado que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.inmujeres.gob.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico.1‌‌‌ El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente proyecto. La Memoria2, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares3, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación , así como por el Pliego de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga Condiciones Técnicas Generales aplicable a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán redacción de proyectos y ejecución de las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.Obras

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoadministrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de conformidad con lo dispuesto su Carátula y en el artículo 25 Pliego de la Prescripciones Técnicas. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el • El Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP). • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en todo lo que no se oponga respecta al tratamiento de datos personales y a la anteriorlibre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aplicación • Ley Orgánica 3/2018, de estas normas se llevará 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a cabo en relación con todo lo nivel estatal como autonómico y local, y que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPresulten aplicables al ámbito local. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Acuerdo Marco Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que dé lugar la presente licitación tendrá la naturaleza de contrato tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 25.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a el que se formalice el contrato, así como la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, prevaleciendo, en todo caso, lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosPliego, en prueba caso de conformidad por discordancia con el adjudicatario, en el mismo acto contenido del resto de formalización del contratola documentación citada. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales El presente contrato quedará regulado en virtud de lo establecido en el artículo 298 y reglamentarias citadas anteriormente serán siguientes de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas LCSP relativos al contrato de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadosuministro.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Contenedores Para Las Instalaciones Del Punto Limpio Del Ilmo

RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego él y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad conformidad, por el adjudicatario, adjudicatario en el mismo acto de formalización del contratoacuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por la LCSPLegislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en todo adelante RGCPCM), y sus normas complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Acuerdo Marco

RÉGIMEN JURÍDICO. El Además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, la presente contratación se ajustará, en cuanto se refiere a un contrato tiene carácter administrativosujeto a regulación armonizada (artículo 174 de la LCSP), en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 preparación y adjudicación, a los preceptos de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante adelante, la LCSP), salvo las previsiones que la misma declara de exclusiva aplicación a las Administraciones Públicas. Las partes quedan sometidas expresamente Resultarán también de aplicación a lo establecido en este pliego la preparación y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización adjudicación del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (RD 817/2009); por en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de desarrollo completo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante, aprobado mediante Real RGLCAP) y el Decreto 1098/20013854/1970, de 12 31 de Octubre (RGLCAP)diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la Contratación de Obras del Estado. La ejecución del contrato, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en todo lo que no se oponga a concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la anteriormodificación del contrato recogidas en el Anexo VI. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Subsidiariamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoDerecho Privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato, cuyo procedimiento de adjudicación y tramitación se detalla en el apartado 3 del ANEXO I del presente contrato tiene carácter administrativopliegos, de conformidad con se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con sus anexos, revistiendo ambos carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público (LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, y en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, LCSP por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoacuerdo marco y los contratos derivados del mismo se rigen por las normas jurídicas y los siguientes documentos: - Por la Directiva 2024/24/UE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 de febrero de 2014 2014, sobre la contratación pública (de ahora adelante Directiva 2024/23/UE). - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público. - Por el Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) en aquello que no se oponga a la TRLCSP. - Por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)octubre. - Por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, ambos de carácter contractual, de acuerdo con los artículos 115, 116 y 117 del TRLCSP. - Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en todo lo los casos en que no se oponga sea aplicable a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria causa de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán falta de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadouna norma contractual específica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Conclusión

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente pliego (en adelante, pliego) se califica como contrato de suministro y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 16 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.

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Samples: www.senasa.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado Contratación De Cursos De Formación Profesional

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla desaiTolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSPComunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. SupletoriamenteSupletoriainente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se derive de la presente contrato tiene carácter administrativolicitación se regirá por el presente Pliego junto con sus anexos; y, en lo relativo a su preparación y adjudicación, en defecto de conformidad con normas específicas, por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP) y su normativa de desarrollo, en lo que de las mismas resulte de aplicación al IFEVI. En todo lo demás, se regirá por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, de conformidad con el artículo 26 de la LCSP por cuanto la entidad contratista tiene la condición de poder adjudicador que no reúne la condición de Administración Pública. Teniendo en cuenta los límites cuantitativos de este procedimiento de contratación, el contrato no está sujeto a regulación armonizada. Tampoco cabe la interposición del recurso especial en materia de contratación. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales (artículo 27.1 c) de la LCSP). Las El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales los efectos y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.extinción del contrato (artículo 27.2

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Samples: Pliego Unificado De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción Del Proyecto Básico, El Proyecto De Ejecución Y El Estudio De Seguridad Y Salud

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Acuerdo marco y sus contratos derivados tienen carácter administrativo y se rigen por este Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el correspondiente Pliego de prescripciones técnicas. Las clàusules contenidas en estos se consideran parte integrante del contrato según los artículos 13.2 de la DN y 122 y 124 de la LCSP. Asimismo, este Acuerdo marco tiene carácter administrativo, la calificación de conformidad con lo dispuesto suministro de precios unitarios según preceptuado en el artículo 25 16.3.a de la LCSP, en consecuencia su ejecución se desarrollará en los términos previstos en los artículos 33.4 de la DN y en el artículo 221.4 de la LCSP. En este sentido, se podrá completar la oferta presentada en el proceso de licitación del Acuerdo marco ante la FELIB. Asimismo, su ejecución también se desarrollará en los términos previstos en los artículos 33.4 de la DN y 221.4 de la LCSP. Por tal motivo, las empresas seleccionadas en el presente Acuerdo marco y las adjudicatarias de las subastas electrónicas deberán firmar los pliegos, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con los artículos 122 y 124 de la LCSP. Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente: • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que deroga la Directiva 2004/18/CEE. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento ordenamient jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante, RPLCSP); . • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP). • Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexació de la economía española. • Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL). • Texto refundido de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx. • Ley 20/2006 de 00 xx xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante, Ley 39/2015). • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios. • Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante, RLOPD). • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, LRHL). • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica • Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. • La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, modificada por la IET/346/2014 de 7 xx xxxxx. • Real Decreto 216/2014 del 28 xx xxxxx de 2014 por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y reglamentación vinculada. Modifica el sistema de determinación de las pérdidas de transporte y distribución de energía eléctrica que pasan a ser horarias. • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. • Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx de medidas urgentes en materia de contratación pública (en adelante, DLLMUMCP) • Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad mediambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, De forma supletoria, por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en que sea aplicable debido a la ausencia de una norma contractual específica. La normativa de derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio en las cuestiones que no se oponga a pueden resolver con la anterior. La aplicación directa de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria las disposiciones sobre contratación administrativa o de la LCSP. En todo caso, las normas legales generales del derecho administrativo. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y reglamentarias citadas anteriormente serán también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en todo la ejecución de lo que pactado, no se oponga exime a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas empresa adjudicataria de derecho administrativo y, en su defecto, las la obligación de derecho privadocumplirlas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan El Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica Con Destino a Las Entidades Locales De Las Islas Baleares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo y se regirá por lo dispuesto establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 UE (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego , y en su correspondiente sus disposiciones de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)desarrollo; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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Samples: mnhlicitaciones.com

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en sus artículos 156,157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. LCSP Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas adjunto. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego y en su correspondiente el Pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratoPrescripciones Técnicas adjunto. Para lo no previsto en los pliegoseste Pliego y el de Prescripciones Técnicas adjunto, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley 7/1985 reguladora de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001Bases de Régimen Local, de 12 2 abril; el Decreto de Octubre (RGLCAP)17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; la Ley 29/1998, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria 13 de julio, reguladora de la LCSPJurisdicción Contencioso- Administrativa y cuanta otra normativa resulte aplicable. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Han De Regir El Contrato De Servicios Para La Recogida, Traslado Y Mantenimiento De Animales Abandonados, Sueltos Y Vagabundos en Paracuellos De Jarama

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de suministro y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 16 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776 El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualAsimismo, por lo que deberán ser firmadosel presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en prueba la que se regulan los aspectos de conformidad por el adjudicatariocarácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el mismo acto apartado 3 del anexo I de formalización del contratoeste pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPlegislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: www.emprendelo.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014. Y, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por la disposición derogatoria Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003 de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: www.madrid.org

RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico.‌ El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. contractual Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente proyecto. La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares. Ambos pliegos , tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Renovacion Del Tramo De Conduccion De Abastecimiento Fuente Baena Y Estacion De Bombeo en Deposito Sierra a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo conforme a lo dispuesto señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosla LCSP, en prueba de conformidad por el adjudicatarioadelante RGLCAP, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPy, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos , y por la Ley de Contratos de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo normas estatales sobre contratación que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: www.oviedoincluye.com

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratoproyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (aprobado por el RD 817/2009); Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la anteriorprevisto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única del TRLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. Así mismo el contrato se regirá por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la LCSPedificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Pública Para La Redaccion De Proyecto, Construcción Y Explotación De Complejo Deportivo Municipal “Nuñez Blanca

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratoproyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP, ); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el xxxx que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)LCSP; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la anteriorprevisto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. La tramitación del expediente es URGENTE.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto De Los Proyectos Acogidos Al Fondo Estatal

RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego él y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad conformidad, por el adjudicatario, adjudicatario en el mismo acto de formalización del contratoacuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por la LCSPLegislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP; por las leyes aprobadas por la anteriorAsamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en adelante RGCPCM), y sus normas complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP. La aplicación de estas Supletoriamente se aplicarán las normas se llevará a cabo en relación con todo lo estatales sobre contratos públicos que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: www.emprendelo.org

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096

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Samples: www.madrid.org

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de obra y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 13 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.

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Samples: www.senasa.es

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)administrativo especial. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratopliego. Para lo no previsto en los pliegosel pliego, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Ley 7/1999, de 8 00 xx xxxxxxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público octubre (RD 817/2009LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP); por el Real Decreto 817/2009, en todo lo de 8 xx xxxx, por el que no se oponga a desarrolla parcialmente la anteriorLey citada. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en su artículo 159, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. LCSP Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Modelo De Compromiso

RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularesparticulares1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Suministro De Una Plataforma

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán 8 xx xxxxx de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP1972. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. contractual Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yprivado. El presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, por lo que su preparación y adjudicación se realizará de acuerdo con las normas establecidas en su defecto, las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de derecho privadola LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Acuerdo Marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid