RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente Xxxxxxxx se suscribe al amparo de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Catastro Inmobiliario, así como en adelante TRLCSP); por el los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx417/2006, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por dicho texto legal y en el Reglamento General articulado de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/200140/2015, de 12 1 de Octubre (octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante RGLCAP)particular en su artículo 11.
2. El presente Xxxxxxxx, así como por en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la L.O. 2/95Ley 9/2017, de 13 xx xxxxx8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de Autonomía 26 de Melilla. En todo casofebrero de 2014, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que no se oponga al TRLCSPpuedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. SupletoriamentePara resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ycumplimiento, en su defectoextinción, las de derecho privadoresolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o La realización de las instrucciones o normas funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de toda índole aprobadas medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista parte de la obligación de su cumplimientoDirección General del Catastro.
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Samples: Collaboration Agreement, Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración
RÉGIMEN JURÍDICO. El Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de forma expresa a la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en este pliego el mismo y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosparticulares, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la ley 30/07 de noviembre, Texto Refundido 30 de la Ley octubre de Contratos del Sector Público (Público,( en adelante TRLCSP); LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por el Real Decreto 817/2009esta, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del Estado aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, por R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos celebración del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularescontrato, en el que se contienen los derechos justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y obligaciones que asumirán sus condiciones para cumplir las partes del contratonecesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, normas o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónpliegos, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente pliego es de forma expresa a lo establecido en este pliego naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del de Sector Público (en adelante TRLCSP); aprobado por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001la Ley 7/1985, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán resultare de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas por razón de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadola materia. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el El presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. El contrato se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes ajustará al contenido del contratopresente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónel Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación adjudicatario de su cumplimiento.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro Mediante Renting De Vehículos, Suministro De Vestuario
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente En caso de forma expresa a discordancia de lo establecido en el PPT y este pliego y PCA prevalecerá éste último. Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, en el contrato PCA y en el PPT, se regirá estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público; por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, aprobado mediante de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melilla. En todo casoRégimen Local en la parte que se mantiene vigente y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho normas del Derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que se contienen los derechos tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoconcursos públicos.
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Samples: Contract for Electronic Administration Services, Contract for Server Hosting and Corporate Storage Services, Contract for the Leasing and Maintenance of Printers
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente pliego es de forma expresa a lo establecido en este pliego naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del de Sector Público (en adelante TRLCSP); por el y lo que permanece vigente del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001la Ley 7/1985, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán resultare de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas por razón de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadola materia. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el El presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes ajustará al contenido del contratopresente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónel Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación adjudicatario de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente En caso de forma expresa a discordancia de lo establecido en el PPT y este pliego y PCA prevalecerá éste último. Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, en el contrato PCA y en el PPT, se regirá estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público; por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, aprobado mediante de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación Régimen Local en todo lo la parte que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo mantiene vigente y, supletoriamente, por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las de derecho normas del Derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que se contienen los derechos tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoconcursos públicos.
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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento De Pavimento De Césped Artificial, Equipamiento Deportivo E Instalaciones Técnicas, Service Agreement, Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, en su correspondiente caso, a los correspondientes proyectos, de los que la memoria2, los planos, los cuadros de precios y el pliego de prescripciones técnicas particulares particulares, tienen carácter contractual, y anexosla presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante TRLCSPLCSP); , por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por lo dispuesto el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 13 xx xxxxx31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la que se aprueba el Estatuto disposición derogatoria de Autonomía de Melilla. la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPa la LCSP. Además, el acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco, Acuerdo Marco
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de noviembre, Texto Refundido de la contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); por , y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 13 3 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, al tratarse de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en adelante TRLCSP); por cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la L.O. 2/95Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 13 3 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego derecho privado, y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el aquellas a las que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes refiere el párrafo primero del contrato. El desconocimiento del presente pliegoartículo 319 en materia medioambiental, social, laboral de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de sus documentos anexoscesión y subcontratación, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista racionalización técnica de la obligación contratación; y la causa de su cumplimientoresolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
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Samples: Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Exhibición Artística
RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembrela LCSP, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por en todo lo dispuesto que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, relación con todo lo que no haya resultado afectado por la que se aprueba el Estatuto disposición derogatoria de Autonomía de Melillala LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPa la LCSP. 1Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de los términos prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. Al tratarse de un contrato de fabricación serán de aplicación las normas generales y especiales del contrato con los licitadoresde obras que se señalan en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de noviembre, Texto Refundido de la contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); , salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 13 3 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services, Service Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de noviembre, Texto Refundido de la contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); por , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 13 3 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Mantenimiento De Las Instalaciones Térmicas, Eléctricas De Baja Tensión Y Otras Instalaciones, Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembrela LCSP, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por en todo lo dispuesto que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, relación con todo lo que no haya resultado afectado por la que se aprueba el Estatuto disposición derogatoria de Autonomía de Melillala LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPa la LCSP. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El Además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, la presente contratación se ajustará, en cuanto se refiere a un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente sujeto a regulación armonizada (artículo 190 del TRLCSP), en materia de forma expresa preparación y adjudicación, a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP); por el , salvo las previsiones que la misma declara de exclusiva aplicación a las Administraciones Públicas. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato, las previsiones del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx26 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba (en tanto tiene lugar la Ley 30/2007; por aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001RGLCAP. A partir del 18 xx xxxxx de 2016, gozan de efecto directo las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE, que cumplan las condiciones de claridad y precisión suficiente y que no estén sujetas a ninguna excepción ni condición, de 12 conformidad con la Recomendación de Octubre (en adelante RGLCAP)la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 xx xxxxx de 2016; sin perjuicio de ello, así como a partir de esa fecha deberá realizarse la interpretación del derecho nacional vigente de conformidad con la Directiva. La ejecución del contrato, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo dispuesto establecido en la L.O. 2/95este Pliego y en sus anexos y, de 13 xx xxxxxen concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la que se aprueba modificación del contrato recogidas en el Estatuto de Autonomía de MelillaAnexo VI. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, Subsidiariamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoDerecho Privado.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El La preparación y adjudicación de la presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato contratación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación de aplicación general y básica prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Texto Refundido de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 xx xxxxxx, por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 104/1986, de 23 de septiembre. En defecto de las normas anteriores, regirá con carácter supletorio la normativa de derecho público, y subsidiariamente, las normas de derecho privado. Los efectos y extinción del contrato se regirán por la normativa que resulte directamente aplicable de la legislación de aplicación general y básica prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 xx xxxxxx, por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, y por las normas de derecho privado. Así mismo, se aplicarán los principios contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009Público, con la sola finalidad de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por conformidad con lo dispuesto en la L.O. 2/95el art. 4 de dicha Ley, y sin perjuicio de 13 xx xxxxx, por la aquellos preceptos en los que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación produce una remisión expresa en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Pliego De Condiciones Para La Venta en Subasta Pública, Pliego De Condiciones Para La Venta en Subasta Pública
RÉGIMEN JURÍDICO. El Además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, la presente contratación se ajustará, en cuanto se refiere a un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente sujeto a regulación armonizada (artículo 190 del TRLCSP), en materia de forma expresa preparación y adjudicación, a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP); por el , salvo las previsiones que la misma declara de exclusiva aplicación a las Administraciones Públicas. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato, las previsiones del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx26 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba (en tanto tiene lugar la Ley 30/2007; por aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante, aprobado mediante Real RGLCAP) y el Decreto 1098/20013854/1970, de 12 31 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdiciembre, por la el que se aprueba el Estatuto Pliego de Autonomía Cláusulas Generales para la Contratación de MelillaObras del Estado. En todo casoLa ejecución del contrato, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación condiciones para la modificación del contrato recogidas en todo lo que no se oponga al TRLCSPel Anexo VI. Supletoriamente, Subsidiariamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoDerecho Privado.
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Samples: Contract for Project and Construction Works, Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente Pliego de forma expresa a lo establecido Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en este pliego y adelante, P.P.T.) y, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosmismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas, , por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP para los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 presente Xxxxxx, por el P.P.T. y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de noviembrederecho privado. No obstante, Texto Refundido serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Contratos Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas y lo dispuesto en el Título V del Sector Público (en adelante Libro I del TRLCSP); por . Adicionalmente, el TRLCSP, así como el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente Públicas serán de aplicación en todo lo que no en cuanto este Pliego se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoremita expresamente a dichos textos normativos.
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Samples: Contract for Supply and Services, Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente Pliego de forma expresa a lo establecido Cláusulas Administrativas Particulares (en este pliego adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP; Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/20010000x0000, de 12 octubre y demás normativa de Octubre aplicación. El presente PCAP, que incluye el CUADRO RESUMEN y sus Anejos, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante RGLCAPPPTP), así como por lo dispuesto en revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. El AYUNTAMIENTO XX XXXX se reserva el derecho de pedir a los licitadores cuantas aclaraciones considere necesarias para completar la L.O. 2/95oferta original. Las solicitudes aceptarán plena e íntegramente, sin condicionamiento ni limitación de 13 xx xxxxxclase alguna, por la todas y cada una de las prescripciones que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación contienen en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadoresestos Pliegos. En caso de discordancia entre el presente pliego PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesprimero sobre los restantes, conteniéndose en el que se contienen él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contratación Del Servicio Postal, Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente , de forma expresa a conformidad con lo establecido dispuesto en este pliego el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, (en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares adelante LCSP), y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, 12 de octubre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación ) en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentea la Ley, se aplicarán demás normativa de desarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Dentro de los términos del contrato límites y con sujeción a los licitadores. En caso requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los documentos contractualescontratos administrativos, prevalecerá el Pliego resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Cláusulas Administrativas Particularesinterés público, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El desconocimiento de las cláusulas del presente pliego, del contrato, contrato en cualquiera de sus términos, los demás documentos anexos, o contractuales que forman parte y también de las instrucciones o u otras normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista exime a la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.cumplirlas. Se rige por la Sección 2ª. Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la LCSP (Art. 219 a 222) En virtud de lo dispuesto en los arts. 19 y 21 de la LCSP el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP). Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose los contratos que derivan del acuerdo marco como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS de conformidad con el artículo 16.3.a) de la LCSP. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP
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Samples: Contract, Acuerdo Marco
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel TRLCSP, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. SupletoriamenteSubsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo, y en su defectodefecto las normas de Derecho Privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las el Pliego de derecho privadoPrescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato de obra estará sujeto a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a la cifra prevista en el artículo 14 del TRLCSP, actualizada, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratosu caso, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación conformidad con lo establecido en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientodisposición adicional undécima del TRLCSP.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contracting Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95el Real Decreto 817/2009, de 13 8 xx xxxxxxxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de MelillaDisposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Suministro, Contract for Supply of Musical Instruments and Consumables
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante TRLCSPLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior, así como por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 13 xx xxxxx4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre; y por el Reglamento por el que se aprueba el Estatuto regula la acreditación de Autonomía la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Melillaseguridad privada, aprobado por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPa la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El La preparación y adjudicación de la presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato contratación se regirá por la legislación de aplicación general y básica prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 104/1986, de 23 de septiembre. En defecto de las normas anteriores, regirá con carácter supletorio la normativa de derecho público, y subsidiariamente, las normas de derecho privado. Los efectos y extinción del contrato se regirán por la normativa que resulte directamente aplicable de la legislación de aplicación general y básica prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, y por las normas de derecho privado. Así mismo, se aplicarán los principios contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009Público, con la sola finalidad de resolver las dudas y lagunas que pueda presentar esta licitación, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por conformidad con lo dispuesto en la L.O. 2/95el art. 4.2 de dicha Ley, y sin perjuicio de 13 xx xxxxx, por la aquellos preceptos en los que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación produce una remisión expresa en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Pliego De Condiciones Para La Venta en Subasta Pública, Pliego De Condiciones Para La Venta en Subasta Pública
RÉGIMEN JURÍDICO. El Del valor estimado del contrato al que se refiere la presente licitación resulta que se trata de un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente no sujeto a regulación armonizada, de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto conformidad con los umbrales previstos en los pliegos, el contrato se regirá por el artículos 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP); . Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará: - En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de AcuaMed, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por el entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx26 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba (en tanto tiene lugar la Ley 30/2007; por aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante adelante, RGLCAP). - La ejecución del contrato, así excepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de derecho común. - En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Si este contrato se financia con Fondos europeos deberá respetar lo dispuesto en la L.O. 2/95el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 xx xxxxx11 de julio de 2006, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, al Fondo de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoCohesión.
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Samples: Insurance Policy Agreement, Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP); , por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre, (en adelante RGLCAP), así como por en todo lo dispuesto en que no se oponga a la L.O. 2/95anterior; Ley 22/2006, de 13 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx, xxxxx de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilladisposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPTRLCSP y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Gestión De Servicios Públicos
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares particulares. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y anexosadministrativo relativos a la prestación del servicio y que se determina en el apartado 3 del Anexo I al presente Pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de noviembre, Texto Refundido de la contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); por , y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la L.O. 2/95Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 13 3 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en adelante TRLCSP); por cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 13 3 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho privado.
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Samples: Sponsorship Agreement, Sponsorship Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente En caso de forma expresa a discordancia de lo establecido en el PPT y este pliego y PCA prevalecerá éste último. Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, en el contrato PCA y en el PPT, se regirá estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, aprobado mediante de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melilla. En todo casoRégimen Local en la parte que se mantiene vigente y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho normas del Derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que se contienen los derechos tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoconcursos públicos.
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Samples: Lease Agreement, Lease Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de concesión de servicio público y anexoslas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegospliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembreTRLCSP, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto ) en la L.O. 2/95, parte que continúa vigente y la Directiva 23/2014 relativa a los contratos de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación concesión en todo lo que no se oponga al TRLCSPtenga efecto directo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre Asimismo, el presente pliego y cualquiera contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del resto régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, el Real Decreto 1372/1986, de los documentos contractuales13 xx xxxxx, prevalecerá por el Pliego que se aprueba el Reglamento de Cláusulas Administrativas ParticularesBienes de las Entidades Locales, en el que se contienen los derechos Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratola Ley 20/2006, de sus documentos anexos00 xx xxxxxxxxx, o xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las instrucciones o normas disposiciones de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoderecho laboral.
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Samples: Concesión Del Servicio, Contrato De Concesión De Servicio Público
RÉGIMEN JURÍDICO. Conforme a lo establecido en la LCSP la Fundación IMDEA Networks, en adelante “la Fundación”, tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública. En el caso de que este contrato no esté sujeto a regulación armonizada se aplicarán, conforme se dispone en el artículo 318 de la LCSP, las normas de la LCSP referentes, exclusivamente, a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada con la especificidad de que “se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad”. En el caso de que el contrato supere los umbrales determinados para estar sujeto a regulación armonizado, será aplicable el artículo 317, por lo que la preparación y adjudicación de los contratos se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melillaparticulares. En todo caso, cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yprivado, en su defecto, y aquellas normas a las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes refiere el párrafo primero del contrato. El desconocimiento del presente pliegoartículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de sus documentos anexoscesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos de la LCSP o reglamentos de contratación se entenderá que las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por referencias en las mismas a la “Administración, que puedan ser ” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”. Será de aplicación en al contrato el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de lo pactadoRecuperación, no eximirá al contratista Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Asimismo, el contrato está sujeto a los controles de la obligación Comisión Europea, la Oficina de su cumplimientoLucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
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Samples: Contract for the Supply of Servers, Suministro De Servidores
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Así mismo el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); Público, aprobado por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, que no haya resultado afectado por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de MelillaDisposición derogatoria única del TRLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al a la TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Concesión Del Tren Turístico Conexión Alhambra Granada, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo. Las , y ambas partes quedan sometidas contractualmente expresamente a la legislación de forma expresa a lo establecido en este pliego contratos del sector publico y normas complementarias) y en su correspondiente caso de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto la Comunidad Autónoma de Galicia en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido términos del artículo 149.1.18 de la Ley Constitución así como las demás disposiciones de Contratos del Sector Público (desarrollo, en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por especial el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los términos mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del contrato con recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los licitadoresinteresados estimen procedente. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el supuestos a que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista refiere el artículo 37 de la obligación LCSP los interesados deberán interponer el recurso especial en materia de su cumplimientocontratación. A Coruña, 21 de Octubre de 2008 P.D., EL JEFE DEL SERVICIO, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
I. Datos del acreedor.- (deberá aportar fotocopia del NIF/CIF, salvo que ya la aportara con anterioridad)
II. Datos del representante.-
III. Alta de datos bancarios.-
IV. Baja de datos bancarios.-
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las , las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego él y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Y, en adelante TRLCSP); por cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en las leyes aprobadas por la L.O. 2/95Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 13 3 xx xxxxx, por la que xxxxx (en adelante RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, aplicarán las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratos públicos que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 17
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Samples: Acuerdo Marco
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP); , por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, que no haya resultado afectado por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilladisposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, Proyecto de Obras con los documentos que contiene, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para para lo no previsto en los pliegosél , el contrato se regirá por será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de Desarrollo Parcial de la Ley 30/2007; por el 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, Real Decreto Legislativo 3/2011 y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadoresPúblico. En caso de discordancia contradicción entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares, en ) con el que se contienen los derechos Pliego de Prescripciones Técnicas y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, alguno de sus documentos anexos, o prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 20 xx xxxxx de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por 2012 ANEXO I CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Los criterios básicos a tener en cuenta para la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.adjudicación serán:
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Samples: Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos , y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los términos documentos que integran el proyecto de las obras, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del contrato con los licitadorespresente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Prescripciones Técnicas Particulares que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientointegra aquél.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato contrato, basado en Acuerdo Marco, tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente privado rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosnormas específicas, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante lo sucesivo, TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009) y disposiciones de desarrollo, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, administrativo; y en su defecto, las de cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, según lo dispuesto en el art. Queda prohibida toda negociación 20 del TRLCSP. No obstante, es de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre modificación de los términos contratos. Asimismo, resultará de aplicación el resto de normativa, administrativa o sectorial, indicada en los pliegos reguladores del contrato con los licitadoresAcuerdo Marco. En caso de discordancia entre el presente pliego contrato y cualquiera del el resto de los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, prevalecerá por el siguiente orden el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición del contratista y obligaciones que asumirán las partes el acuerdo de formalización del contratoAcuerdo Marco. El desconocimiento del presente pliego, del contratoAcuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas dictadas por la Administración, Administración que puedan ser sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente que devenga de forma expresa a lo establecido en estas actuaciones se regirá: - Por este pliego y en su correspondiente de bases, que estará compuesto por: - el pliego de cláusulas administrativas particulares - el pliego de prescripciones técnicas particulares y anexos- los modelos anexos al pliego de bases. Para lo no previsto en los pliegos, - Por el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 817/2009decreto legislativo, 2/2000, de 8 16 xx xxxxxxxxx, por (de ahora en adelante TRLCAP). Por el pliego de cláusulas administrativas generales y cualquier otro normativa que se desarrolla parcialmente regule la Ley 30/2007; por contratación del Estado o de la Generalitat de Catalunya, en general, y del Departamento de Educación o Ministerio de Educación y Ciencia, en particular. - Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxoctubre . - Supletoriamente, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes otras normas de derecho administrativo y, en su defectodefecto de éstas, las de por la normativa del derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato , que actuará con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, carácter supletorio en el aquellas cuestiones que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o no puedan ser resueltas por la aplicación directa de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá disposiciones sobre contratación administrativa aplicables.
1.2.- La empresa licitadora estará obligada al contratista cumplimiento de la obligación legislación laboral y social vigente respeto del personal que realice el servicio objeto de su cumplimientoeste contrato.
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Samples: Cleaning Service Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. El 2.1 Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente Xxxxxx, así como en el de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Prescripciones Técnicas, con sujeción al proyecto de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para ejecución aprobado, para todo lo no previsto en él se aplicarán los pliegos, el contrato se regirá por preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (en adelante RPLCSP); por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAPReglamento General de la LCAP), así como ; por lo dispuesto en la L.O. 2/95el Decreto 3854/1970, de 13 xx xxxxx31 de diciembre, por la el que se aprueba el Estatuto Pliego de Autonomía cláusulas administrativas generales para la contratación de Melilla. En todo casoobras del Estado, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPa lo dispuesto en el TRLCSP y a sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación .
2.2 La Administración goza de los términos las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión suspensión y resolución del contrato con los licitadoresen la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus arts. En caso de discordancia entre el presente pliego 194 y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos 195.
2.3 El conocimiento y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o resolución de las instrucciones o normas discrepancias que pueden surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de toda índole aprobadas este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.4 No obstante lo anterior, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano competente para resolver el potestativo recurso especial en materia de contratación será el establecido por la AdministraciónComunidad Autónoma de Extremadura, según lo que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientodispone el artículo 41 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente En caso de forma expresa a discordancia de lo establecido en el PPT y este pliego y PCA prevalecerá éste último. Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, en el contrato PCA y en el PPT, se regirá estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, aprobado mediante de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melilla. En todo casoRégimen Local; y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho normas del Derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que se contienen los derechos tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoconcursos públicos.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de los términos prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél y a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que en la ejecución del contrato con los licitadoresse den por la administración al contratista. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente Los contratos que se adjudicarán mediante este Pliego serán de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente naturaleza privada, estando excluidos del ámbito de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), según dispone el artículo 4.1 letra p de dicha ley. Se regirán por las cláusulas contenidas en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009este Pliego de Condiciones y sus Anexos, y la adjudicación se someterá a los principios de 8 xx xxxxpublicidad, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos en dicha Ley de Contratos del Sector Público, principios igualmente aplicables a las Instrucciones de las Administraciones PúblicasContratación de EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001S. A., para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. En el supuesto que nos ocupa, y por tratarse de contratos de compraventa, se les aplicará, en cuanto a su preparación y adjudicación y respecto de los efectos y extinción que se deriven de los mismos, la normativa contenida en el derecho privado. El presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y sus Anexos revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por la adjudicataria, en el mismo acto de formalización del contrato, formando parte integrante del mismo. La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional, por parte de la persona licitadora, de 12 todas las cláusulas del presente Xxxxxx y de Octubre (en adelante RGLCAP)todos sus Anexos, así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualesque, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesconforme al mismo, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientorevistan carácter contractual.
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Samples: Public Offer Document
RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx es un contrato tiene carácter administrativoadministrativo mixto de suministro, servicios y obra, sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). La parte más significativa económicamente es la correspondiente al suministro (ex artículo 12 del TRLCSP, en relación con los artículos 6, 9 y 10 del mismo Cuerpo legal).
2. Formarán parte del contrato: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la propuesta técnica y la propuesta económica. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y el presente Pliego de Cláusulas, en su el correspondiente de prescripciones técnicas particulares Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos. Para lo no previsto Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en los pliegosprueba de conformidad, en el contrato acto mismo de la formalización del contrato.
3. El presente procedimiento se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, y su normativa de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdesarrollo, por la normativa presupuestaria, directa o supletoria, y por las Normas y Acuerdos adoptados por la Asamblea de Madrid que se aprueba el Estatuto resulten de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPaplicación. Supletoriamente, se aplicarán tendrán en consideración las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoDerecho Privado.
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Samples: Contrato Administrativo Mixto
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1 El presente contrato tiene de obras lo es de carácter administrativoprivado y no sujeto a regulación armo- nizada, y se tramitará por el procedimiento abierto, todo ello por razón de su valor estimado en atención a lo dispuesto en el art. Las partes quedan sometidas contractualmente 16.1 del TRLCSP ―actualizado mediante Reglamento (UE) núm. 1251/2011 de forma expresa la Comisión de 30 de noviembre de 2011, DOUE 2 de diciembre de 2.011, cuyas cifras sustituyen automáticamente a las contempladas en el TRLCSP por ministerio de la Disposición Adicional Décimo Primera de esta última norma legal―. Al propio tiempo, se signi- fica que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del con- trato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisi- ble recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en este pliego y en su correspondiente estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones. Supletoriamente, serán de prescripciones técnicas particulares y anexosaplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Para lo no previsto en los pliegosAdicionalmente, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido además de la Ley normativa sectorial de Contratos índole técnica correspondiente, resultará de aplicación el art. 153 del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Admi- nistraciones Públicas (en adelante adelante, RGLCAP), así como por lo dispuesto del siguiente tenor: «1. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación descom- posición o descripción de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoprecios.
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Samples: Contrato De Obra
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato 3.1.-La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo. Las , y ambas partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 2/2000, de noviembre16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSP); por el TRLCAP) así como al Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, al Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto Refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melillarégimen local y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. En todo casoSerá igualmente de aplicación la Ley 23/1992, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada por el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 enero, así como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 3.2.-Así mismo serán de aplicación en todo lo las demás disposiciones que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamenteregulan la contratación administrativa del Estado, se aplicarán y las restantes normas dictadas por la Comunidad Autónoma de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCanarias, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, marco de sus respectivas competencias. 3.3.-El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus términos, documentos anexos, o de las anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP 2017 por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los términos documentos que integran el proyecto de las obras, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del contrato con los licitadorespresente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Prescripciones Técnicas Particulares que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientointegra aquél.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente administrativo de forma expresa a acuerdo con lo establecido en este pliego y en su correspondiente el artículo 25 de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosla Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP) y la naturaleza propia de los contratos de suministros, definidos en el artículo 16 de esta norma. Atendiendo a su valor estimado, este contrato no está sometido a regulación armonizada. El contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP); , por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto estos dos últimos en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, cuanto no se encuentren derogados por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defectocaso, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en ellos, y deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato. También revestirá carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario y el documento de formalización del contrato. El contrato se ajustará al contenido de los términos del contrato con anteriores documentos, los licitadorescuales se consideran parte integrante de su clausulado. En caso de existir discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los demás documentos contractuales, prevalecerá el Pliego primero respecto de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientorestantes.
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Samples: Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente de prescripciones técnicas particulares proyecto y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al a la TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Suministro Eléctrico
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa En cuanto a lo establecido en este pliego su preparación y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosadjudicación, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 Pliego de noviembreCláusulas Económico-Administrativas, Texto Refundido por el Pliego de la Ley Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de Contratos del Sector Público (contratación de FFTMH, por las normas establecidas al efecto en adelante TRLCSP); por el TRLCSP y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el Reglamento General RGLCAP. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la Ley modificación del contrato, en que en todo caso será de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por aplicación lo dispuesto en la L.O. 2/95el Titulo V del Libro I (artículos 105, de 13 xx xxxxx106, por la que se aprueba 107 y 1078) del TRLCSP. Adicionalmente, el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo casoTRLCSP, las normas legales el RD 817/2009 y reglamentarias citadas anteriormente el RGLCAP serán de aplicación en todo lo que no en cuanto este Xxxxxx se oponga remita expresamente a dichos textos normativos. Asimismo, al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del presente contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser le será de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá normativa sectorial relativa al contratista de la obligación de su cumplimientosuministro objeto del mismo.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente pliego es de forma expresa a lo establecido en este pliego naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del de Sector Público (en adelante TRLCSP); por el y lo que permanece vigente del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001la Ley 7/1985, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán resultare de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas por razón de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadola materia. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el El presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes ajustará al contenido del contratopresente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónel Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación adjudicatario de su cumplimiento.. PCAP Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato 3.1.-La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo. Las , y ambas partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 2/2000, de noviembre16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSP); por el T.R.L.C.A.P.) así como al Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, al Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto Refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melillarégimen local y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. En todo casoSerá igualmente de aplicación la Ley 23/1992, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada por el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 enero, así como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 3.2.-Así mismo serán de aplicación en todo lo las demás disposiciones que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamenteregulan la contratación administrativa del Estado, se aplicarán y las restantes normas dictadas por la Comunidad Autónoma de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCanarias, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, marco de sus respectivas competencias. 3.3.-El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus términos, documentos anexos, o de las anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de noviembre, Texto Refundido de la contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); por , y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 13 xx xxxxx31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por la que se aprueba Asamblea de Madrid y por el Estatuto Reglamento General de Autonomía Contratación Pública de Melilla. En todo casola Comunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de los términos del contrato aplicación, con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualescarácter supletorio, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratola Ley 38/1999, de sus documentos anexos5 de noviembre, o de las instrucciones o normas Ordenación de toda índole aprobadas por la AdministraciónEdificación, que puedan ser de aplicación en la ejecución a excepción de lo pactado, no eximirá al contratista dispuesto sobre garantías de la obligación de su cumplimientosuscripción obligatoria.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por por: Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, así como el Proyecto constructivo, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas. El Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por ) y el Real Decreto R.D. 817/2009, de 8 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas en cuanto no se ponga a la Ley precitada. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001aprobada por Ley 7/1985, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 2 xx xxxxx, modificada por la que se aprueba el Estatuto Ley de Autonomía Medidas para la Modernización del Gobierno Local, aprobada por Ley 57/2003, de Melilla16 de diciembre. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos El desconocimiento del contrato con los licitadores. En caso en cualquiera de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto sus términos, de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexosanexos al mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas promulgados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
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Samples: Lease Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada. Se regirá respecto a la preparación y la adjudicación, según los términos establecidos en el TRLCSP teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en los artículos 137,138 y siguientes del referido texto legal, y en lo referente a los efectos y extinción del contrato, el presente contrato tiene carácter administrativoestará sujeto al derecho privado, tal como prevé el artículo 20 del TRLCSP. Las partes quedan sometidas contractualmente Son de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del de Sector Público (en adelante TRLCSP); por el y lo que permanece vigente del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001la Ley 7/1985, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia, incluidas las que se aprueba encuentran especificadas en el Estatuto pliego de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadocondiciones técnicas. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el El presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos Pliego de Prescripciones Técnicas y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus demás documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contratista de la obligación de su cumplimientocontenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
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Samples: Contract for Advertising Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la ley 9/2017y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la ley 9/2017 en adelante LCSP por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el LCSP, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los términos documentos que integran el proyecto de las obras que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del contrato con los licitadorespresente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Prescripciones Técnicas Particulares que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientointegra aquél.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP); , por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre, (en adelante RGLCAP), así como por en todo lo dispuesto en que no se oponga a la L.O. 2/95anterior; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 13 2 abril y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx, xxxxx de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilladisposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexospliego. Para lo no previsto en los pliegosel presente pliego, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba e Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de Contratos del Sector Público (RPCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, demás normativa de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPaplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento será la derivada de un contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión, de conformidad con lo dispuesto en los términos artículos 8 y 275 y siguientes del TRLCSP. El pliego de condiciones así como la proposición ofertada y las condiciones de prestación del servicio, especialmente su propuesta de plan económico financiero, revestirán carácter contractual y formarán parte integrante del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientosuscriba.
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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Comunicación Audiovisual
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente En caso de forma expresa a discordancia de lo establecido en el PPT y este pliego y PCAP prevalecerá éste último. Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, en el contrato PCAP y en el PPT, se regirá por estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, aprobado mediante de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melilla. En todo casoRégimen Local en la parte que se mantiene vigente, y supletoriamente por las demás normas legales del Derecho Administrativo, y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho normas del Derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que se contienen los derechos tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoconcursos públicos.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosparticulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de noviembre, Texto Refundido de la contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); por , y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 13 xx xxxxx31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por la que se aprueba Asamblea de Madrid y por el Estatuto Reglamento General de Autonomía Contratación Pública de Melilla. En todo casola Comunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de los términos del contrato aplicación, con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualescarácter supletorio, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratola Ley 38/1999, de sus documentos anexos5 de noviembre, o de las instrucciones o normas Ordenación de toda índole aprobadas por la AdministraciónEdificación, que puedan ser de aplicación en la ejecución a excepción de lo pactado, no eximirá al contratista dispuesto sobre garantías de la obligación de su cumplimientosuscripción obligatoria.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto expresamente en los pliegosel presente pliego de condiciones, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Texto Refundido del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009Público, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y demás normativa aplicable. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento. Los acuerdos adoptados para su resolución podrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. EL ALCALDE, Informado favorablemente EL SECRETARIO GENERAL, La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1098/2001Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de 12 contratación de Octubre (la concesión de utilización privativa del dominio publico, con diversos puestos de temporada. La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente, y en adelante RGLCAP), así como por aplicación de lo dispuesto en la L.O. 2/95Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 13 xx xxxxx9 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo casopermite, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamenteprevia autorización del interesado, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación la cesión de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, desarrollo de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientofunciones.
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Samples: Concession Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente Pliego de forma expresa a lo establecido Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en este pliego y adelante, P.P.T.), en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosmismos, por las instrucciones internas de contratación de CICC, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP para los contratos de servicios celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 presente Xxxxxx, por el P.P.T. y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de noviembrederecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, Texto Refundido el contrato se regirá por el presente Xxxxxx, por el Pliego de la Ley Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de Contratos derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas sobre modificación de los contratos en el título V del Sector Público (en adelante Libro I del TRLCSP); por . Adicionalmente, el TRLCSP, así como el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente Públicas serán de aplicación en todo lo que no en cuanto este Pliego se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoremita expresamente a dichos textos normativos.
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Samples: Contract for Professional Services
RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente administrativo de forma expresa a servicios, de conformidad con lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público.
2. Debido a que este contrato comprende prestaciones correspondientes a un contrato de servicios (en adelante TRLCSPservicios de diseño, desarrollo, adaptación y configuración de software, formación, soporte y mantenimiento, auditoría de seguridad) y a otro de suministros (infraestructura necesaria); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por conformidad con el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se atenderá, en todo caso, para la determinación de las Administraciones Públicasnormas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación principal, tanto desde el punto de vista económico como del resultado que se desea obtener, que se corresponden con las del contrato de servicios.
3. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
4. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de Octubre noviembre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto TRLCSP) en los términos previstos en la L.O. 2/95, disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de 13 xx xxxxx, los Diputados. También se regirá por la que se aprueba normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Estatuto Congreso de Autonomía los Diputados en materia de Melilla. En todo caso, las normas legales contratación y reglamentarias citadas anteriormente serán contracción de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPobligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadoresDerecho Privado.
5. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 262 del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónCódigo Penal, que puedan ser tipifica el delito de aplicación alteración de precios en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoconcursos y subastas públicas.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de forma expresa a la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en este pliego el mismo y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosparticulares, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la ley 30/07 de noviembre, Texto Refundido 30 de la Ley octubre de Contratos del Sector Público (Público,( en adelante TRLCSPLCSP ); por el , Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del Estado aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, por R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos celebración del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularescontrato, en el que se contienen los derechos justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y obligaciones que asumirán sus condiciones para cumplir las partes del contratonecesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, normas o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónpliegos, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente es del tipo de forma expresa a lo establecido suministro que se define en este pliego y en su correspondiente el artículo 9.3.a) del Texto Refundido de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosla Ley de Contratos del Sector Público, el contrato se regirá aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, puesto que con su formalización el empresario queda obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Unión Europea un nuevo paquete de Directivas en materia de contratación que, en el caso de España, no ha sido objeto de transposición en plazo, por lo que esta contratación se rige por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, además de aquellos preceptos de la Directiva que sean claros y concisos y no requieran de ningún acto interno para poder ser aplicados. Como consecuencia de lo expuesto, el presente contrato se rige por: • La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN). • El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante adelante, TRLCSP); por el , teniendo en cuenta, en su aplicación, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por LCSP. • En cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP). Este contrato no se financia con Fondos Europeos, pero en cualquier caso, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como por la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la L.O. 2/95el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 xx xxxxx11 de julio de 2006, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, al Fondo de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoCohesión.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel TRLCSP, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. SupletoriamenteSubsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo, y en su defectodefecto las normas de Derecho Privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las el Pliego de derecho privadoPrescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, Contrato SERVICIOS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato de servicios estará sujeto a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a la cifra prevista en el artículo 16 TRLCSP, actualizada, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratosu caso, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación conformidad con lo establecido en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientodisposición adicional undécima TRLCSP.
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Samples: Contracting Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en al que se refiere este pliego tiene naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 las siguientes fuentes: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante TRLCSPLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (octubre, en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamenteopongan a la citada Ley 9/2017, se aplicarán y las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo distintas de las anteriores en lo que resulten de aplicación. Asimismo, en su defectoserán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, las de derecho privado21 de diciembre, de Universidades y el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxx, y la normativa específica de ésta. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el El Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesParticulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, en el que cuyas cláusulas se contienen consideran parte integrante de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratorespectivos contratos. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Universidad que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato a celebrar tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente administrativo y se regirá
a) Por la normativa vigente en materia de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente contratación administrativa local: Ley Reguladora de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegoslas Bases de Régimen Local 7/1985, el contrato se regirá por el de 2 xx xxxxx (LBRL); Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; LCSP (RPLCSP) y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), así como por en cuanto no se oponga a lo dispuesto establecido en la L.O. 2/95el TRLCSP; Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 13 18 xx xxxxx (TRRL) en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el TRLCSP; por la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja (LALAR); por el resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la que se aprueba legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el Estatuto de Autonomía de MelillaTRLCSP; por los preceptos no básicos del la TRLCSP, RPLCSP Y RGLCAP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Construction Works
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de los términos prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del contrato con los licitadorespresente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicio
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente , de forma expresa a conformidad con lo establecido dispuesto en este pliego el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014//24/UE de 26 de Febrero de 2014, (en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares adelante LCSP), y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, 12 de octubre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación ) en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentea la Ley, se aplicarán demás normativa de desarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación sometido este contrato a la normativa nacional y de los términos del contrato con los licitadoresla Unión Europea en materia de Protección de datos. En caso de discordancia entre Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y cualquiera el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del resto contrato de SERVICIOS de conformidad con el artículo 17 LCSP. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los documentos contractualescontratos, prevalecerá suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPrescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán caso de discrepancia las partes cláusulas del contratopresente Pliego. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, contrato será susceptible de sus documentos anexos, o recurso especial en materia de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución contratación a tenor de lo pactado, no eximirá al contratista dispuesto por el art. 44 de la obligación de su cumplimientoLCSP. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada, al superar el umbral del art. 22.1 c) LCSP.
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Samples: Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en su correspondiente de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para para lo no previsto en los pliegosél , será de aplicación el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de Desarrollo Parcial de la Ley 30/2007; por el 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, TRLCSP y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia contradicción entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. POR COMPRAS Y CONTRATACIÓN Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXXX • Proyecto técnico. • Precio. • Aumento del plazo de garantía.
A.- Criterios cuya valoración obedecen a un juicio de valor :
1. PROYECTO TÉCNICO. Máximo 1,5 PUNTOS. Se deberá presentar proyecto técnico, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, detallará: - Horarios de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista apertura de la obligación cafetería en temporada de su cumplimientoinvierno y verano. - Lista de precios de los artículos y bebidas. - Mobiliario, instalaciones y equipamiento que se aportará al servicio. La puntuación máxima en este apartado será de uno y medio (1,5) puntos.
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Samples: Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente Para la determinación del régimen jurídico del Convenio, debe partirse de forma expresa a la calificación del texto como un Acuerdo Internacional administrativo (AIA), y su sujeción al Derecho Internacional de conformidad con lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel artículo 2. b) de la Ley 25/2014, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 27 de noviembre, Texto Refundido de Tratados y Acuerdos Internacionales. La celebración de este Acuerdo se ve amparada por el Convenio de Sede entre la Organización Internacional para las Migraciones y España para el Establecimiento de una Oficina de Representación de la Ley OIM en España el 14 de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, julio de 8 xx xxxx2008, por el que se desarrolla parcialmente conceden todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitir desempeñar funciones en este país, y el Acuerdo Marco entre el Xxxxx de España y la Ley 30/2007; Organización Internacional para las Migraciones el 17 de diciembre de 2009 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones. El presente Acuerdo se regirá por los términos del presente texto, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Reglamento General Convenio, con exclusión de la Ley cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. La OIM goza de las Administraciones Públicasprivilegios e inmunidades, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001incluyendo inmunidad de jurisdicción, de 12 tal forma, que todas las referencias x xxx y jurisdicción nacional son de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por carácter no vinculante para la OIM y nada de lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que este Acuerdo se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación considerará como renuncia expresa o implícita de los términos del contrato con los licitadores. En caso privilegios e inmunidades de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratola OIM. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, Acuerdo no conlleva tratamiento de sus documentos anexos, o datos de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocarácter personal.
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Samples: Acuerdo Internacional Administrativo
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá, en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el PL, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los términos documentos que integran el proyecto de las obras, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del contrato con los licitadorespresente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Prescripciones Técnicas Particulares que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientointegra aquél.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente administrativo de forma expresa a acuerdo con lo establecido en este pliego y en su correspondiente el artículo 25 de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosla Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP) y la naturaleza propia de los contratos de suministros, definidos en el artículo 16 de esta norma. Atendiendo a su valor estimado, este contrato no está sometido a regulación armonizada. El contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP); , por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto estos dos últimos en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, cuanto no se encuentren derogados por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defectocaso, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación X/ Xxx xx Xxxx, 14-16 47004 Valladolid – Teléfono: 000000000 – Fax: 983301596 5 Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en ellos, y deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato. También revestirá carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario y el documento de formalización del contrato. El contrato se ajustará al contenido de los términos del contrato con anteriores documentos, los licitadorescuales se consideran parte integrante de su clausulado. En caso de existir discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los demás documentos contractuales, prevalecerá el Pliego primero respecto de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientorestantes.
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Samples: Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato 2.1.- Este acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente , de forma expresa a acuerdo con lo establecido en este pliego los artículos 17, 25 y en su correspondiente 219 de prescripciones técnicas particulares la LCSP 9/17, y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como en el PPT que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP 9/17, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Contratos derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2.2.- El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del Sector Público (resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en adelante TRLCSP); por este pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo.
2.3.- Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la LCSP 9/17, la LCPSREx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Pública (en adelante RGLCAP), así como por en cuanto no se opongan a lo dispuesto establecido en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de MelillaLCSP 9/17. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a gestión de servicios públicos se regirá por lo establecido en este pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su el correspondiente Pliego de prescripciones técnicas particulares Prescripciones Técnicas y anexos. Para para lo no previsto en los pliegoséstos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 será de noviembre, Texto Refundido aplicación lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratos de gestión de servicios públicos (artículos 251 y concordantes de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPB.O.E. nº 261 de 31 de octubre); por , el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (BOE nº 275 de 26 de octubre), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, en la medida en que no contradiga las disposiciones de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP)la citada ley, así como por cualesquiera otras normas que regulen la contratación del Estado en general. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado en la prestación de la gestión del servicio público, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social, sanitaria y de prevención de riesgos laborales, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
1.2. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 194 del mencionado texto legal, el Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados, y acordar su resolución y determinar los efectos de éstos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.O. 2/95, LCSP. Las resoluciones que dicte el órgano de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularescontratación, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación ejercicio de su cumplimientoprerrogativa de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas.
1.3. Con carácter general, las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación del ayuntamiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, en su correspondiente caso, a los correspondientes proyectos, de los que la memoria2, los planos, los cuadros de precios y el pliego de prescripciones técnicas particulares particulares, tienen carácter contractual, y anexosla presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante TRLCSPLCSP); , por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por lo dispuesto el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 13 xx xxxxx31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la que se aprueba el Estatuto disposición derogatoria de Autonomía de Melilla. la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPa la LCSP. Además, el acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel TRLCSP, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. SupletoriamenteSubsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo, y en su defectodefecto las normas de Derecho Privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las el Pliego de derecho privadoPrescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato de servicios estará sujeto a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a la cifra prevista en el artículo 16 TRLCSP, actualizada, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contratosu caso, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación conformidad con lo establecido en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientodisposición adicional undécima TRLCSP.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado conforme al Art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares particulares. En cuanto a preparación y anexos. Para adjudicación, para lo no previsto en los pliegos, en defecto de normas específicas, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); , por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (RGLCAP), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (octubre, en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que cuanto no se oponga al TRLCSPopongan a lo establecido en el TRLCSP y sus disposiciones complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo. En cuanto a sus efectos y extinción, en su defecto, por las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación No obstante, serán de los términos del aplicación a este contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las normas contenidas en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de contratos. Asimismo, dadas las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, especiales características del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser le serán de aplicación en la ejecución Ley 17/1997, de lo pactado4 de julio, no eximirá al contratista de la obligación Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y disposiciones de su cumplimientodesarrollo.
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RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente convenio se suscribe al amparo de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Catastro Inmobiliario, así como en adelante TRLCSP); por el los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx417/2006, por el que se desarrolla parcialmente dicho texto legal y en la Ley 30/2007; por 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento General artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de Autonomía 26 de Melilla. En todo casofebrero de 2014, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo. cve: BOE-A-2024-12348 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. La realización de las funciones objeto del convenio no se oponga implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al TRLCSPAyuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben. SupletoriamenteSin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, extremos expuestos en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoeste documento.
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Samples: Convenio De Colaboración en Materia De Gestión Catastral
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente de prescripciones técnicas particulares proyecto y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En caso de consistir el objeto del contrato en una edificación será también de aplicación supletoria la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante LCSP 2017 por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los términos documentos que integran el proyecto de las obras, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del contrato con los licitadorespresente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Prescripciones Técnicas Particulares que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientointegra aquél.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos , y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de los términos prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del contrato con los licitadorespresente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for the Drafting and Execution of a Museographic Project
RÉGIMEN JURÍDICO. El Del valor estimado del contrato al que se refiere la presente licitación resulta que se trata de un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente no sujeto a regulación armonizada, de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto conformidad con los umbrales previstos en los pliegos, el contrato se regirá por el artículos 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP); . Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará: - En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de ACUAMED, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por el entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx26 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba (en tanto tiene lugar la Ley 30/2007; por aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante adelante, RGLCAP). - La ejecución del contrato, así excepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como por Anexo V. Subsidiariamente se aplicarán las normas de derecho común. - En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Si este contrato se financia con Fondos europeos deberá respetar lo dispuesto en la L.O. 2/95el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 xx xxxxx11 de julio de 2006, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, al Fondo de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoCohesión.
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Samples: Consulting Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo4.1. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a De acuerdo con lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosartículos 6 y 20.1 del TRLCSP, la contratación a realizar se califica como contrato privado de obra, estando definidos los trabajos a que se refiere en el contrato Anexo I del citado texto legal.
4.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP, su preparación y adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 rige, en defecto de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxnormas específicas, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General citado Texto Refundido y sus disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdesarrollo, por la que se aprueba el Estatuto las propias Instrucciones Internas de Autonomía de Melilla. En todo casoContratación del Auditorio, y supletoriamente por las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por lo previsto en las normas de los términos del contrato con los licitadoresderecho privado.
4.3. En caso de discordancia entre el presente pliego Deberá observarse en cada momento la normativa técnica en vigor, general y cualquiera del resto de los documentos contractualesespecífica, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes aplicable al objeto del contrato, así como, las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
4.4. Igualmente, resulta de aplicación, la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo.
4.5. El desconocimiento de la normativa aplicable, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, pliego o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.6. Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecen sobre las Condiciones Generales que pueda presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas. De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto en estas cláusulas y en las instrucciones internas de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa administrativo conforme a lo establecido señalado en este pliego el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su correspondiente de prescripciones técnicas particulares preparación, adjudicación, efectos y anexos. Para extinción, en lo no previsto en los pliegosel mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de 8 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido la LCSP, en adelante TRLCSP); RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General , de la Ley 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxxdel Sector Público, por la que se aprueba el Estatuto normativa autonómica de Autonomía desarrollo en materia de Melilla. En todo casocontratos , y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo estatales sobre contratación que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentetengan carácter básico, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2. Queda prohibida toda negociación Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de los términos prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
3. El contrato se ajustará al contenido del contrato con los licitadorespresente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
4. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicio
RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, el presente acuerdo marco y anexoslos contratos que en su virtud se adjudiquen, se encuentran sometidos a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de noviembre, Texto Refundido de la contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); por , y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la L.O. 2/95Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 13 3 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Gestión De Servicios Públicos
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosla Constitución, el contrato presente procedimiento se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 texto refundido de noviembrelas Normas sobre procedimiento presupuestario, Texto Refundido control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 4 de febrero de 2003, y modificadas por Acuerdos del mismo órgano de 28 xx xxxxx de 2009 y 28 de septiembre de 2010, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el proyecto básico y de ejecución de la obra. Supletoriamente, se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); aprobado por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre y su normativa de desarrollo, por el que se desarrolla parcialmente sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado. CLÁUSULA 3ª. Senado. Cuando corresponda la Ley 30/2007; por el Reglamento General aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado. CLÁUSULA 4ª. Área de 12 Tesorería. Las referencias que en el texto refundido de Octubre (la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en relación con la L.O. 2/95, prestación de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamentegarantía, se aplicarán las restantes normas entenderán hechas al Área de derecho administrativo yTesorería, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, integrada en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, Departamento de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista Gestión Presupuestaria de la obligación Dirección de su cumplimientoPresupuestos y Contratación del Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato 3.1.-La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo. Las , y ambas partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 2/2000, de noviembre16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSP); por el T.R.L.C.A.P.) así como al Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, al Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto Refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melillarégimen local y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente 3.2.-Así mismo serán de aplicación en todo lo las demás disposiciones que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamenteregulan la contratación administrativa del Estado, se aplicarán y las restantes normas dictadas por la Comunidad Autónoma de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCanarias, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, marco de sus respectivas competencias. 3.3.-El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus términos, documentos anexos, o de las anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contratación Administrativa Especial
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente En caso de forma expresa a discordancia de lo establecido en el PPT y este pliego y PCA prevalecerá éste último. Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, en el contrato PCA y en el PPT, se regirá estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público; por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, aprobado mediante de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 18 xx xxxxx, por la el que se aprueba el Estatuto Texto Refundido de Autonomía las disposiciones legales vigentes en materia de Melilla. En todo casoRégimen Local, en la parte que se mantiene vigente, y supletoriamente por las demás normas legales del Derecho Administrativo, y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho normas del Derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que se contienen los derechos tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoconcursos públicos.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Contrato tiene carácter administrativoprivado. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa El Contrato está sujeto a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo las normas aplicables imperativamente a los contratos no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, sujetos a regulación armonizada del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante “TRLCSP”); , aprobado por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General 14 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001noviembre, de 12 obligado cumplimiento para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Octubre (en adelante RGLCAP)Administraciones Públicas a los efectos del mismo, así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, a las Normas Internas de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales Contratación del Hispanagua y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de defecto al derecho privado. Queda prohibida toda negociación El orden jurisdiccional civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 del TRLCSP, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del Contrato. Las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de dichas controversias a la competencia de los términos del contrato con juzgados y tribunales de Madrid capital. El presente expediente de contratación se rige por lo establecido en los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los siguientes documentos contractuales, prevalecerá el :
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. La oferta presentada por el adjudicatario, en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos. En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoaparecen relacionados.
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Samples: Contract for Supply Through Leasing of Pneumatic Equipment
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP. La presente contrato contratación tiene carácter administrativo, de conformidad con el art. Las partes quedan sometidas contractualmente 25 de forma expresa a la LCSP, y se regirá en todo lo establecido no previsto especialmente en este pliego y de cláusulas administrativas particulares por lo dispuesto en su correspondiente las siguientes normas: - Real Decreto 14/2019, de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos31 de octubre, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación de sector público y telecomunicaciones. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP, en todo aquello que no se oponga a la LCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP)octubre, así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al TRLCSPRPLCSP. Supletoriamente- Real Decreto 424/2017 de 28 xx xxxxx, por el que se aplicarán regula el régimen de control interno en las restantes normas entidades del Sector Público Local. - Las contenidas en cualquier otra disposición que le fuere de derecho administrativo yaplicación, igualmente en cuanto no se opongan al LCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su defectocaso, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del será la determinada en el Anexo I. El presente contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre estará sujeto a regulación armonizada si así se indica en el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAnexo I, en función de si su valor estimado es igual o superior al importe señalado en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoart.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente régimen aplicable al proceso de selección del contratista y a prestación de los servicios es el que se desprende de la LCSE, así como de los siguientes documentos: - El Pliego de Condiciones Económico-Administrativas - El Pliego de Condiciones Técnicas - La oferta presentada por el adjudicatario en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos. - El contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente En caso de forma expresa a lo establecido discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosque aparecen relacionados. Para lo no previsto regulado en los pliegosPliegos respecto a la preparación y adjudicación del contrato, el se estará a lo dispuesto en la LCSE. Para lo no regulado en los Pliegos y contrato se regirá por estará a lo dispuesto en el Código Civil y legislación concordante. El Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por ) es de aplicación exclusivamente en cuanto el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por presente Xxxxxx se remita expresamente a dicha norma. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la Ley licitación y en general a la fase de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales preparación y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes adjudicación del contrato. El desconocimiento Con anterioridad a la interposición del presente pliegorecurso contencioso-administrativo procederá la interposición de la oportuna reclamación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma, según los dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la LSE. Por su parte, el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO. 4.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa expresamente a lo establecido en este pliego PCAP y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexosPPTP.
4.2. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante TRLCSPadelante, LCSP); por . En cuanto no se oponga a lo establecido la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP)) y, así como para la fase de obras, por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la L.O. 2/95Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 13 xx xxxxx31 de diciembre.
4.3. Son documentos contractuales: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con todos sus anexos. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con todos sus anexos. La oferta presentada por el adjudicatario que resulte seleccionada, incluido el Plan Económico-Financiero de la concesión. El proyecto constructivo de la EDAR objeto del contrato, una vez sea aprobado por el Órgano de Contratación. El documento administrativo en que se aprueba formalice el Estatuto contrato.
4.4. A los efectos de Autonomía la interpretación y aplicación de Melillalos documentos contractuales previstos en el párrafo anterior, prevalecerá siempre el PCAP sobre el PPTP en caso de contradicciones entre ambos. En todo casoAsimismo, no podrán existir contradicciones entre la oferta presentada por el adjudicatario que resulte seleccionada y el proyecto constructivo que presente en ejecución del contrato prevaleciendo, en caso de haberlas, siempre la oferta dimanante de la adjudicación. La eventual aprobación por parte del Órgano de Contratación de los proyectos constructivos no podrá considerarse una convalidación de las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo eventuales contradicciones o desviaciones que no se oponga al TRLCSPcon respecto a la oferta pudieran detectarse.
4.5. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defectocaso, las normas de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato Derecho Privado que por la materia se encuentren relacionadas con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes objeto del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Concession Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente 1.- Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente es de forma expresa naturaleza administrativa no sujeto a lo establecido en este pliego regulación armonizada y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 los preceptos contenidos en la ley 30/2007, de noviembre30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), Artículos 111,114,117 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSPa lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualesDiputación Provincial xx Xxxxxxx, prevalecerá deberá ajustarse a las condiciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPrescripciones Técnicas y en este Pliego.
2.- La Administración goza de las prerrogativas de dirección, en el que se contienen los derechos interpretación, modificación, supervisión, resolución y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, suspensión del contrato, en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el LCSP en sus arts. 194 y 195 de sus documentos anexosla LCSP.
3.- Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, o sin perjuicio de las instrucciones o normas vías de toda índole aprobadas por la Administraciónimpugnación que procedan en vía administrativa, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista y de la obligación competencia de su cumplimientola jurisdicción Contenciosa-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas.
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Samples: Suministro Mediante Renting De Un Sistema De Impresión Digital
RÉGIMEN JURÍDICO. El Del valor estimado del contrato al que se refiere la presente licitación resulta que se trata de un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente no sujeto a regulación armonizada, de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto conformidad con los umbrales previstos en los pliegos, el contrato se regirá por el artículos 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP); . Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará: - En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de AcuaMed, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por el entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx26 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba (en tanto tiene lugar la Ley 30/2007; por aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante adelante, RGLCAP). - La ejecución del contrato, así como excepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo dispuesto establecido en la L.O. 2/95este Pliego y en sus anexos y, de 13 xx xxxxxen concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la que se aprueba modificación del contrato recogidas en el Estatuto de Autonomía de MelillaAnexo VI. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, Subsidiariamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ycomún. - En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación sobre modificación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontratos.
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Samples: Insurance Policy Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo. Las administrativo (contrato de suministro) y ambas partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el al Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en Público,(en adelante TRLCSP); por ) quedando sometida a dicho texto el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; , de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (en adelante RGLCAP), así como en lo que continúe vigente o por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales reglamentarias que le sustituyan y reglamentarias citadas anteriormente a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamenteel marco de sus respectivas competencias, se aplicarán las restantes normas así como la normativa reguladora en materia de derecho administrativo yhidrocarburos, en su defectoconcreto, la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de Hidrocarburos, por el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de derecho privadogasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, y demás disposiciones especificas en materia de distribución al por menor de productos petrolíferos. Queda prohibida toda negociación Concretamente se trata de los términos del un contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, suministro en el que el empresario se contienen los derechos obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y obligaciones por precio unitario sin que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, de sus documentos anexos, o de por estar subordinadas las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoentregas a las necesidades del adquiriente.
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Samples: Suministro De Combustible
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo1.1. Las partes quedan sometidas contractualmente Régimen Jurídico del Contrato: • Por este Pliego de forma expresa a lo establecido en este pliego Condiciones Básicas y las especificaciones de su Carátula, así como por el Informe de Especificaciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación (“IIC”) aprobadas por BISCAYTIK y publicadas en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) y anexos. Para lo no previsto por los pactos y condiciones contenidos en los pliegos, el contrato que se regirá por formalice con el adjudicatario. • Por el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante "TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP"), así como por y en lo dispuesto relativo a las materias que expresamente se indican en la L.O. 2/95el clausulado de este Pliego. • Las Normas de Derecho Privado serán aplicables para resolver las cuestiones relativas a interpretación, de 13 xx xxxxxefectos, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melillacumplimiento y extinción del contrato. En todo casoNo obstante, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación las normas contenidas en todo lo que no se oponga al el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación sobre modificación de los términos del contrato con los licitadorescontratos.
1.2. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto Respecto al personal que emplee en la realización de los documentos contractualestrabajos, prevalecerá el Pliego los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos la Legislación Laboral y obligaciones que asumirán las partes del contratoSocial vigentes.
1.3. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexosanejos al mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento.
1.4. En caso de que el acceso a datos de carácter personal constituya un hecho necesario para llevar a buen término el servicio contratado por el adjudicatario se aplicará la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, en concreto el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999), así como las disposiciones de desarrollo y en especial el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El La presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente contratación, de forma expresa a naturaleza administrativa, se regirá por lo establecido dispuesto en este pliego Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su correspondiente momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de prescripciones técnicas particulares Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución y anexospor el resto de documentos mencionados en el artículo 1 del presente Xxxxxx que revisten carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegosel presente Pliego, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 será de noviembre, Texto Refundido de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSPadelante, LCSP); por , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx1.098/2001, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante adelante, RGLCAP), así como y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su defecto, las valor normativo en función de su carácter de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadoresinterno. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que cuyas cláusulas se contienen considerarán parte integrante de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratomismos. El desconocimiento del presente pliego, del contratocontrato en cualquiera de sus términos, de sus los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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