Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Condiciones Mínimas De Contratación, Pliego De Condiciones Mínimas De Contratación, Pliego De Condiciones Mínimas De Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La presente contratación a realizar se califica como contrato es de obras de carácter administrativonaturaleza privada, de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 14 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento para la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de Contratos 3 de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)noviembre, en tanto continúe vigentelo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por la la LCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego sus disposiciones de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009adelante RGLCAP), o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicándose supletoriamente las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y en su defectoautonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de derecho Derecho privado. Ley El Pliego de Principado 5/95 Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de Promoción los respectivos contratos. En caso de accesibilidad discordancia entre el presente Xxxxxx y supresión xx xxxxxxxxcualquiera del resto de los documentos contractuales, Decreto prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía Para La Enajenación De Madera Y Biomasa Procedente

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato a realizar celebrar tiene carácter administrativo y se califica como contrato regirá: Ley Reguladora de obras las Bases de carácter administrativoRégimen Local 7/1985, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del 2 xx xxxxx (LBRL); Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el le que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al ; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y(RGLCAP), en cuanto no se oponganoponga a lo establecido en el TRLCSP; Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, las restantes normas de Derecho Administrativo18 xx xxxxx (TRRL) en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el TRLCSP; por la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja (LALAR); por el resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en su defectolo no regulado por el TRLCSP; por los preceptos no básicos del la TRLCSP, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006RPLCSP Y RGLCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Del Hogar Del Jubilado Y Explotación De La Cafeteria De Lardero, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Actividades Musicales Durante Las Fiestas Patronales De San Pedro Y San Marcial Del Año, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Actividades Musicales Durante Las Fiestas Patronales De San Pedro Y San Marcial Del Año 2016 en Lardero

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011pliegos, de 14 de noviembre, el contrato se regirá por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; y por la modificación efectuada por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPRD 817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al ; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesanterior, así como en por el Pliego de prescripciones técnicas que forma parte del expediente Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015Servicios Técnicos, que modifica Real Decreto 1098/2001; aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 39/201522/2006, de 1 4 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015julio, de 1 de octubre, Capitalidad y de Régimen Jurídico del Sector Público; yEspecial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en cuanto todo lo que no se oponganoponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Mixto De Servicios Y Suministros, www.madrid.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras gestión de carácter administrativoservicios públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida . Las partes quedan sometidas expresamente a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, pliego y para en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el mismorégimen jurídico básico, serán de aplicación el contrato se regirá por el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en aprobado por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 12 de octubreoctubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de Principado 5/95 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Promoción Bienes de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxxlas Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de Desarrollo 37/2003; 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 1/2013; 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 26/2011; RD 314/200620/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Ordenación Y Regulación Del Aparcamiento De Vehículos en La via Pública

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como Este contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de obras servicios, se rige por el presente pliego, por el pliego de carácter administrativoprescripciones técnicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), quedando sometida modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a dicho Texto Refundidolos emprendedores y su internacionalización, así como al Reglamento General la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, y por la Ley 40/2015 de Contratos 1 de las Administraciones Públicasoctubre, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de Régimen Jurídico del Sector Público (Reglamento General de la LCAPdisposición final novena), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDTRLCSP), modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas normas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009sucesivo, o a las normas reglamentarias que les sustituyanRGLCAP), y a las cláusulas contenidas en aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015se modifican determinados preceptos del citado Reglamento General. De forma supletoria, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Fotografía, Videografía Y Su Edición, www.casamerica.es, www.casamerica.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011pliegos, de 14 de noviembre, el contrato se regirá por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPRD 817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al ; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesanterior, así como en por el Pliego de prescripciones técnicas que forma parte del expediente Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y tienen carácter contractualServicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 773/20152364/1994, de 9 de diciembre; y por el Reglamento por el que modifica se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/20152487/1998, de 1 20 de octubrenoviembre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, del Procedimiento Administrativo Común las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto todo lo que no se oponganoponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El acuerdo marco tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente PCAP, por el PPTP, por la LCSP, y en tanto no se opongan a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativolo dispuesto en la citada LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP). Con carácter particular se debe aplicar a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, en particular la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre [en todo lo que no se oponga al Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública], por el que se aprueba el Reglamento General por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que establece la Ley 24/1998, de Contratos 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Así mismo será de aplicación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en todo adelante, ley 39/2015). En lo que no respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras atenderá a lo expresamente dispuesto en la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyanLCSP, y a las cláusulas contenidas disposiciones de desarrollo, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; . De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización del acuerdo xxxxx. El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento. Supletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Servicio De Valija, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Los Servicios Postales De La Administración De La Generalitat, Su Sector Público Instrumental Y Entidades Adheridas

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como al aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por el que se aprueba el Reglamento General la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y esté vigente tras del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la entrada Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego materia de cláusulas administrativas particularescontratación pública (BOE de 17/03/2016), así como en el Reglamento de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; Ejecución (UE) 2016/7 de la Ley 39/2015Comisión, de 1 5 de octubreenero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Procedimiento Administrativo Común documento europeo único de contratación, en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de 1 la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de octubrela Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2016). Supletoriamente, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica Para El Ayuntamiento De Granada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El presente Xxxxxxxx se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 00 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 14 17 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Asimismo , le resultan de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/200939/2015 , de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, 01 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y. Las subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública se regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a propuesta del ministerio competente con informe del de Hacienda. La normativa que regule estas subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes aspectos(Art. 28.3 de la LGS): • Definición del objeto de la subvención con indicación de su carácter singular , las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y las que justifican la dificultad de su convocatorio pública. • El régimen legal aplicable. • Los beneficiarios y las modalidades de ayuda. • El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras. La concesión de la subvención corresponderá, en cuanto no se oponganvirtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las restantes normas al Consejero competente por razón de Derecho Administrativola materia, en el caso que nos ocupa, le corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en su defectovirtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, las normas de derecho privadoatribución de competencias, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX Xxxxxxxxxxxxxx número 43 Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019). Ley En el vigente Acuerdo del Consejo de Principado 5/95 Gobierno de Promoción 19/12/2019, relativo a la aprobación del decreto de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto distribución de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME de 19/12/2019) .

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Samples: www.melilla.es, www.melilla.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato es un contrato de obras servicios en régimen de carácter derecho privado, tal y como recoge el artículo 20 del TRLCSP, al establecer que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se encuentran los “servicios de seguros”. Se rige, por tanto, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, es de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre modificación de los contratos. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, en particular por la legislación vigente en materia de seguros: • Ley 21/2007, de conformidad con lo establecido 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en los artículos 6 y 19 del la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/20118/2004, de 14 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. • La Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre (B.O.E. 17-10-80). • R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx y por el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre. • R.D.L. 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. • Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General Ordenación y Supervisión de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por los Seguros Privados. • Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/20092486/1998, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, 20 de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. • Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. • Cualquier otra norma que durante la vida de la Póliza pueda ser aplicable. La Aseguradora queda sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Además, a la presente contratación también le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente diciembre. El pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en y el pliego de prescripciones técnicas reguladores del Acuerdo Marco y los documentos anexos revestirán carácter contractual, y cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que forma determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), pliego de prescripciones técnicas (PPT), proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015mismo, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, o de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes instrucciones o normas de Derecho Administrativotoda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, y en no exime al contratista de la estricta obligación de su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006cumplimiento.

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Samples: Modelo De Contrato Tipo, Modelo De Contrato Tipo

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de El presente acuerdo marco tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, en su caso, a los artículos 6 correspondientes proyectos, de los que la memoria2, los planos, los cuadros de precios y 19 el pliego de prescripciones técnicas particulares, tienen carácter contractual, y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPRD 817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al ; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras a la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesanterior, así como por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de prescripciones técnicas estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que forma parte del expediente no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Además, que modifica Real Decreto 1098/2001; el acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el acuerdo marco se regirá por la Ley 39/201522/2006, de 1 4 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015julio, de 1 de octubre, Capitalidad y de Régimen Jurídico del Sector Público; yEspecial de Madrid. Supletoriamente, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El contrato tiene carácter administrativo de servicios y se califica como contrato regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego de obras Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación. - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009adelante RGLCAP), o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; articulado no derogado. - El Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 39/2015, 30/2007 de 1 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y octubre de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público; y, en cuanto no las disposiciones vigentes. - La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se oponganaprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL). - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho AdministrativoAdministrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. Ley El desconocimiento del contrato en cualquiera de Principado 5/95 sus términos, de Promoción los documentos anejos al mismo o de accesibilidad las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y supresión xx xxxxxxxxen el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato regirá por: - Las cláusulas contenidas en este pliego y en el pliego de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del prescripciones técnicas. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el ) - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; (RGLCAP). - Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 39/2015, 30/2007 de 1 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y octubre de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público; y. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en cuanto no materia de Régimen Local (LBRL). - El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Con carácter supletorio, se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho AdministrativoAdministrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. Ley El desconocimiento del contrato en cualquiera de Principado 5/95 sus términos, de Promoción los documentos anejos al mismo, o de accesibilidad las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y supresión xx xxxxxxxxen el pliego de prescripciones técnicas, Decreto prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006carácter técnico.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Intervención Comunitaria Por Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Pliego De Clásulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Intervención Comunitaria Por Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como Cláusula 1. Régimen jurídico.‌ El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPRD 817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al ; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras a la entrada anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en vigor del RD 817/2009relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, o a las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que les sustituyan, y no se oponga a las cláusulas contenidas la LCSP. 1Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en particulares y el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, que modifica Real Decreto 1098/2001; de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 39/201522/2006, de 1 4 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015julio, de 1 de octubre, Capitalidad y de Régimen Jurídico del Sector Público; yEspecial de Madrid. Supletoriamente, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato que sirve de obras de base este pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del ambas partes quedan sometidas a: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). - Ley 34/2010, quedando sometida a dicho Texto Refundidode 5 xx xxxxxx, así como al Reglamento General de modificación de las Leyes 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ley de Contratos Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesdos primeras. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real - Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD adelante RGLCAP). - Decreto 817/2009, o a las normas reglamentarias de 8 xx xxxx, por el que les sustituyanse desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y a las cláusulas contenidas en el de 30 de octubre. - El presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares (en adelante, así como PCAP). - El pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT). Asimismo, serán de aplicación, en cuanto proceda: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Público. - Demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, incluyendo las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En el caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas técnicas, se aplicará el que forma parte más beneficie a los intereses municipales o generales. El desconocimiento del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015PCAP, del PPT, del contrato, de los documentos anexos de cualquiera de los documentos anteriormente citados, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que modifica Real Decreto 1098/2001; puedan ser de aplicación en la Ley 39/2015ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de 1 la obligación de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras concesión de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 servicio público y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida las partes quedan sometidas expresamente a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, pliego y para en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el mismorégimen jurídico básico, serán de aplicación el contrato se regirá por el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente y la Directiva 23/2014 relativa a los contratos de concesión en todo lo que no tenga efecto directo. Supletoriamente, se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, el Real Decreto 1372/1986, de Principado 5/95 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Promoción Bienes de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxxlas Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de Desarrollo 37/2003; 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 1/2013; 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 26/2011; RD 314/200620/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Concesión Del Servicio De Retirada De Vehículos De Las Vías Públicas Del Término Municipal De Calvià, La Señalización De Las Vías Por Eventos, Obras U Otras Circunstancias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión Del Servicio Pàra El “Desarrollo Del Programa Municipal De Actividades Acuáticas Y Prestación Del Servicio De Socorrismo en Las Psicinas Municipales De Calvià

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011pliegos, de 14 de noviembre, el contrato se regirá por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (TRLCSPRGLCAP), quedando sometida a dicho Texto Refundidoel Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por el que se aprueba el Reglamento General la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015Consejo, de 1 26 de octubrefebrero de 2014, del Procedimiento Administrativo Común sobre contratación pública (en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de 1 la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de octubrela Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de Régimen Jurídico del Sector Público; ylas nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación Este contrato mixto (85,4 % servicios: telefonía fija y móvil, transmisión de datos y acceso a realizar internet) y 14,6 % suministro: infraestructura de seguridad y red de área local) en cuanto servicios corresponde a la categoría 5 del Anexo II de la LCSP, es de naturaleza administrativa, sujeto a regulación armonizada y se califica como contrato de obras de carácter administrativoregirá por los preceptos contenidos en la ley 30/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/201130 de octubre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPen adelante LCSP), quedando sometida a dicho tras la redacción ex novo de determinados preceptos dados por las leyes 15/2010, 34/2010 y 2/2011, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos Refundido de las Administraciones Públicas, aprobado Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras a lo dispuesto en la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyanLCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. Ley El presente contrato se configura pues como un contrato mixto, conforme a lo establecido en el artículo 12 de Principado 5/95 la LCSP. Y dado el carácter preponderante desde el punto de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxxvista económica del servicio respecto del suministro deben observarse en su adjudicación los arts. 122 a 145. Para el presente contrato se exige la clasificación siguiente: Lote 1 = Grupo V, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.Subgrupo 4, Categoría D Lote 2 = “ “ “ A

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Samples: www.dip-caceres.es, www.dip-caceres.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como al aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por el que se aprueba el Reglamento General la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015Consejo, de 1 26 de octubrefebrero de 2014, del Procedimiento Administrativo Común sobre contratación pública (en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de 1 la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de octubrela Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de Régimen Jurídico del Sector Público; ylas nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro Denominado :, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Instrumentos Musicales Y Material Fungible

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 administrativo y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismoél, serán será de aplicación el TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, quedando sometido a dicho Texto Refundidode 14 de noviembre, así como al el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD Real Decreto 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no supletoriamente se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principado 5/95 Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de Promoción 14 de accesibilidad noviembre y supresión el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxxxxxxxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/200614 de noviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio Técnico De Iluminación, Sonido Y Escenario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Retransmisión Por Televisión De Los Plenos Municipales Y Eventos Organizados Por El Ayuntamiento De Mérida a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, . Las partes quedan sometidas contractualmente de conformidad con forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, quedando sometida a dicho Texto Refundidode 8 xx xxxx, así como al por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por el la que se aprueba el Reglamento General Estatuto de la Ley Autonomía de Contratos Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de las Administraciones Públicas aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009TRLCSP. Supletoriamente, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Queda prohibida toda negociación de Principado 5/95 los términos del contrato con los licitadores. En caso de Promoción discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de accesibilidad los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y supresión xx xxxxxxxxobligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, Decreto del contrato, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP sea posible, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 9 y 11 y en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, conforme a lo establecido en el apartado 12 del Anexo I. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Consejería de Educación, Juventud y Deportes

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Viajes De Ocio Y Tiempo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Es un contrato mixto y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del TRLCSP, se regirá por las normas previstas para la adjudicación de los artículos 6 contratos de servicios, al ser la prestación más importante desde el punto de vista económico, sin perjuicio de que en este pliego se recoja también el régimen jurídico aplicable a los efectos, cómputo y 19 extinción TRLCSP. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP), salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (RGLCAP), por el que se aprueba Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Ley Comunidad de Contratos Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las Administraciones Públicas en todo lo normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen tengan carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se oponganbásico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y tal y como dispone el citado artículo 20.2 de la LCSP, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en lo no previsto por las instrucciones internas que rigen la contratación no sujeta a regulación armonizada de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz u otras normas específicas, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP), quedando sometida concretamente, aquellas disposiciones que, por su contenido, sean de aplicación a dicho Texto Refundidola Fundación en tanto Poder Adjudicador integrante del Sector Publico no calificable de Administración Publica y por el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP se regirá por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Ley Comunidad de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009Madrid, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real aprobado por Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/201549/2003, de 1 de octubre3 xx xxxxx, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas (RGCPCM) y Ley 40/2015sus normas complementarias. Supletoriamente, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo o, y en su defectocaso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Respecto a las normas de derecho privado aplicables por razón del sujeto o entidad contratante, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de Principado 5/95 2 xx xxxxx, de Promoción Fundaciones de accesibilidad la Comunidad de Madrid, y supresión xx xxxxxxxxen lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/200613 de febrero y a los correspondientes Estatutos aprobados por Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Mecasermina

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a dicho Texto Refundidolo establecido en el TRLCSP, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP). Supletoriamente, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de aplicarán las Administraciones Públicas en todo lo normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en vigor del RD 817/2009su defecto, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el pliego de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen demás documentos anexos, revestirán carácter contractual; Real Decreto 773/2015. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, que modifica Real Decreto 1098/2001; cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP, todo ello con las peculiaridades derivadas de la Ley 39/2015, organización propia de 1 la Ciudad de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Ceuta. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, este pliego y en su defectocorrespondiente de prescripciones técnicas particulares. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de derecho privado. Ley toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de Principado 5/95 aplicación en la ejecución de Promoción lo pactado, no eximirá al contratista de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto la obligación de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Pliego) se califica encuentra en consonancia y deberá considerarse complementario de las estipulaciones previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx- documentacion/normativa), las Especificaciones Técnicas (ET), el Reglamento General Contrataciones de CORREDORES VIALES S.A. (RGC), y demás documentos que formen o integren el presente llamado, como contrato así también la orden de obras de carácter administrativocompra correspondiente. Las disposiciones del PUBCG que no sean especificadas, de conformidad con lo establecido modificadas o aclaradas por este documento ni por las Especificaciones Técnicas, deberán ser cumplidas en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011términos allí establecidos Asimismo, de 14 de noviembrela presente contratación se regirá en cuanto a su diseño, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparaciónselección, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliegolas disposiciones del Decreto N° 794/17, su modificatorio N° 223/18, el Estatuto Social aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 794/17, la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y su reglamentación, el RGC vigente a la fecha de convocatoria, por los Decretos N° 659/2019, 779/2020 y 1036/2020 de fechas 30/09/2019, 30/9/2020 y 22/12/2020, y para por las disposiciones de los contratos de concesión celebrados con fechas 31/01/2020, 30/10/2020 y 23/12/2020 entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. En todo lo no expresamente previsto en el mismo, serán resultarán de aplicación supletoria las normas de las leyes especiales que regulen el TRLCSPobjeto del contrato y las normas y principios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) (cfr: Artículos 962 y 963 CCyCN), quedando sometido a dicho Texto Refundidolos Lineamientos de Buen Gobierno en Empresas de Mayoría Estatal establecidos por la Decisión Administrativa N° 85/18 y los criterios dictados por la doctrina que surge de los dictámenes de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN. La presente enumeración sirve de orden de prelación para su integración e interpretación, así como al Real Decreto 817/2009bajo la regla de que todos ellos se entenderán complementarios entre sí y recíprocamente explicativos, primando en los documentos que integren cada contratación las disposiciones de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, carácter particular sobre las de 12 carácter general. Serán también de octubre, aplicación los controles que resulten pertinentes por el que se aprueba el Reglamento General imperio de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 19 el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que atribuye carácter administrativo “especial” a los contratos distintos de los de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directo o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley, tendrán carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio: • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. • Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. • Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA 15-05-2009). • Orden de 29-12-2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Orden de 5-8-2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 26-8-2008) • Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 19-8- 2008) • Orden de 16-11-2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. (BOJA 17-12-2007) • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. (BOE 4-1-2007) • Orden de 12-4-2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años. (BOJA 24-4-2006) • Orden de 9-9-1997 por la que se regulan determinados aspectos de la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria en Andalucía (BOJA 9-9-1997) • Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA 6-9-1997). • Orden de 3 xx xxxxxx de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA núm. 158 de 12 xx xxxxxx). Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidoaprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, así como al de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP). Supletoriamente, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de aplicarán las Administraciones Públicas en todo lo normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen tengan carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se oponganbásico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley CONVENIO con la Delegación Territorial de Principado 5/95 la Consejería de Promoción Educación de accesibilidad la Junta de Andalucía en Almería: El Ayuntamiento de Carboneras ha solicitado a la citada Delegación de la Consejería de Educación la suscripción de un convenio de colaboración para la financiación de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil en la Escuela Infantil Municipal de Carboneras, por lo que una vez se firme dicho convenio, las disposiciones en él contenidas serán de obligado cumplimiento, tanto para el Ayuntamiento, como para la empresa que resulte adjudicataria y supresión sea la encargada de la gestión de la Escuela Infantil, en lo que al ámbito de prestación del servicio se refiere. En tal sentido, el régimen económico y de funcionamiento, en cuanto a los meses de prestación del servicio y pago de los mismos, vendrá expresamente sometido a los términos convenio de colaboración para la financiación a suscribir con la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería. Es por ello que, para el caso de que el mes xx xxxxxxxxxxxxxx quedase excluido de la subvención, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006o su régimen fuese parcial, éste será asumido y trasladable al concesionario en la forma y manera que allí se contuviese.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Especial De Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escula Infantil Municipal “Caballito De Mar” Situada en Carboneras (Almería) a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, en La Modalidad De Concesión, Oferta Económicamente Más Ventajosa

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo y se regirá , en cuanto a realizar se califica como contrato su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo, por la legislación básica del Estado en materia de obras de carácter administrativocontratación: la Ley 9/2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (TRLCSPen adelante LCSP 2017), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General 1098/2001, de la LCAP)12 de Octubre, en tanto continúe vigente, o cuanto no se oponga a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliegola LCSP 2017, y para lo no previsto en adelante RGLCAP, y, por el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrolla parcialmente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/201530/2007, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público; y, por la normativa autonómica de desarrollo en cuanto materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no se opongantengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de Principado 5/95 prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de Promoción las obras, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de accesibilidad aquél. El código del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, según Reglamento CE n.º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es el 37535200 Equipamiento para terrenos de juego. En caso de discrepancia entre el presente pliego y supresión xx xxxxxxxxel resto de documentación que reviste carácter contractual, Decreto prevalecerá el presente pliego. X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.

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Samples: archena.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los artículos 6 este pliego y 19 en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contrato a que se refiere este pliego se califica de contrato de suministros según se especifica en el artículo 16 LCSP. El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (1 de 1) Administrativo Fecha Firma: 29/10/2018 HASH: e6e3f6b31812fca4f98527acf2cbd708 Cód. Validación: 5PLQXD24K754J57NPRR6RE3LT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 En lo no previsto en este Pliego, el contrato se regirá por lo establecido en la LCSP; el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPRD 817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al ; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP); la Ley 29/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y la Ley de Contratos 7/1985 reguladora de las Administraciones Públicas Bases de Régimen Local, de 2 abril. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido a la LCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009su normativa de desarrollo. Supletoriamente, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho AdministrativoAdministrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Derecho Privado, siendo competente, según dispone el artículo 27.1 de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad la LCSP el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Elementos De Juego Infantil en Parques Y Jardines Del Municipio De Manzanares El Real

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Pliego) se califica encuentra en consonancia y deberá considerarse complementario de las estipulaciones previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx), las Especificaciones Técnicas (ET), el Reglamento General Contrataciones de CORREDORES VIALES S.A. (RGC), y demás documentos que formen o integren el presente llamado, como contrato así también la orden de obras de carácter administrativocompra correspondiente. Las disposiciones del PUBCG que no sean especificadas, de conformidad con lo establecido modificadas o aclaradas por este documento ni por las Especificaciones Técnicas, deberán ser cumplidas en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011términos allí establecidos Asimismo, de 14 de noviembrela presente contratación se regirá en cuanto a su diseño, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparaciónselección, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliegolas disposiciones del Decreto N° 794/17, su modificatorio N° 223/18, el Estatuto Social aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 794/17, la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y su reglamentación, el RGC vigente a la fecha de convocatoria, por los Decretos N° 659/2019, 779/2020 y 1036/2020 de fechas 30/09/2019, 30/9/2020 y 22/12/2020, y para por las disposiciones de los contratos de concesión celebrados con fechas 31/01/2020, 30/10/2020 y 23/12/2020 entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. En todo lo no expresamente previsto en el mismo, serán resultarán de aplicación supletoria las normas de las leyes especiales que regulen el TRLCSPobjeto del contrato y las normas y principios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) (cfr: Artículos 962 y 963 CCyCN), quedando sometido a dicho Texto Refundidolos Lineamientos de Buen Gobierno en Empresas de Mayoría Estatal establecidos por la Decisión Administrativa N° 85/18 y los criterios dictados por la doctrina que surge de los dictámenes de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN. La presente enumeración sirve de orden de prelación para su integración e interpretación, así como al Real Decreto 817/2009bajo la regla de que todos ellos se entenderán complementarios entre sí y recíprocamente explicativos, primando en los documentos que integren cada contratación las disposiciones de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, carácter particular sobre las de 12 carácter general. Serán también de octubre, aplicación los controles que resulten pertinentes por el que se aprueba el Reglamento General imperio de la Ley N° 24.156 de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido Administración Financiera y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Control del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006Público Nacional.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato Cód. Validación: 7T36W2JPZNMWKQM3NNNJ64YS3 | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de obras 38 De conformidad con el art.26 de carácter administrativola Ley 9/2017, de conformidad 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, así como por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con lo establecido carácter general (arts.115-187), y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo: y en los esta prelación: por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx de Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 6 y 19 básicos del Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 14 de noviembre, 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en lo que coincida con la normativa básica estatal en materia de bienes locales, artículos básicos y de aplicación general a todas las administraciones públicas de la Ley 33/2003, de Contratos 3 de noviembre del Sector Público (TRLCSP)Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1373/2009, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al de 28 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de Contratos 3 de noviembre; artículos no básicos ni de aplicación general a todas las administraciones públicas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Públicas y del Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/20091373/2009, de 8 28 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, resto de artículos del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, resto de artículos del Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus reglamentos de desarrollo. Los efectos y extinción se regularán por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas en todo lo y del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras aprueba el Reglamento General de la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyanLey 33/2003, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularessubsidiariamente, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: www.guadalajara.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto RefundidoPúblico, así como al por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972 y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por el que se aprueba el Reglamento General la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido a la TRLCSP. Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015Consejo, de 1 26 de octubrefebrero de 2014, del Procedimiento Administrativo Común sobre contratación pública (en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de 1 la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de octubrela Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de Régimen Jurídico del Sector Público; ylas nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). Supletoriamente, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato a realizar que se califica refiere el presente pliego se tipifica como contrato de obras suministro, de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 9 y 19 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como dicha Ley y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus artículos 210 y 211. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos/resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad dicha jurisdicción. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para Contratar, Por Procedimiento Negociado

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a realizar los emprendedores y su internacionalización, los preceptos aplicables del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se califica como aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 6 y 19 el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como Público. HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 El objeto del contrato al Reglamento General que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la Ley cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)prescripciones técnicas particulares, en tanto continúe vigente, o el que se especifican las necesidades administrativas a las normas reglamentarias que le sustituyan, satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a las cláusulas contenidas tener en cuenta. PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD Tanto el presente pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparaciónparticulares revisten carácter contractual, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido que deberán ser firmados, en este pliegoprueba de conformidad por el adjudicatario, y en el mismo acto de formalización del contrato Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo no previsto que se estará a lo estipulado en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General apartado 1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006cláusula 1.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar autenticidad de este documento se califica como puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y 19 del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido la LCSP, rige el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (RGLCAP), por el que se aprueba Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Ley Comunidad de Contratos Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las Administraciones Públicas en todo lo normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen tengan carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se oponganbásico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de Principado 5/95 5 de Promoción noviembre, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxxOrdenación de la Edificación, Decreto a excepción de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

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RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de obras concesión de carácter administrativoobra pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido artículo 7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPen adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedando sometida el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a dicho Texto Refundidolo establecido en la LCSP, así como al por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico de la concesión objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 223 de la LCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Ley Edificación, a excepción de Contratos lo dispuesto sobre garantías de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006suscripción obligatoria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Licitación De La Redacción Del Proyecto, Construcción, Mantenimiento Y Explotación De Un Museo De Arte Contemporáneo en Calvià, Incluyendo Oferta De Contenido Y Los Equipamientos a Desarrollar en El Ámbito De 54.768 M2 De La Parcela

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de obras servicios, tal y como se prevé en los artículo 26.1.b) y 17 de carácter administrativola Ley 9/2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPen adelante LCSP 2017), quedando sometida y se regirá, en cuanto a dicho Texto Refundidosu preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la citada LCSP 2017 (artículos 115 a 187), así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 el Título I del Libro III (Reglamento General de la LCAPartículos 316 a 320), en tanto continúe vigente, o a aplicándose supletoriamente las restantes normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en de derecho administrativo (el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -en adelante R.D. 817/2009-, así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP-, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras a la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyancitada LCSP 2017, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego demás disposiciones administrativas de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; ypertinente aplicación) o, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defectocaso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. Ley En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de Principado 5/95 derecho privado, y aquellas a las que se refiere el artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral -artículo 201-; de Promoción condiciones especiales de accesibilidad ejecución -artículo 202-; de modificación del contrato -artículos 203 a 205-; de cesión y supresión xx xxxxxxxxsubcontratación -artículos 214 a 217-; de racionalización técnica de la contratación - artículos 218 a 228-; de las condiciones de pago establecidas -artículos 198.4 y 210.4-; y de la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, Decreto cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, así como de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006la recogida en el artículo 211.i). El presente Pliego de Cláusulas Particulares, con su Cuadro de Características, sus Anexos y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 10 y 19 del TRLCSP y se regirá:  Por el propio Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en Público.  Por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.  Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, en todo lo los preceptos que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009continúan vigentes, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que les le sustituyan, y a .  Por las cláusulas contenidas demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias en el presente pliego marco de cláusulas administrativas particularessus respectivas competencias.  Por la Ley 7/1985, así como en de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.  Por el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que modifica Real Decreto 1098/2001; aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.  En lo relativo a los aspectos procedimentales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en de las Administraciones Públicas y Públicas(deroga la Ley 40/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre), y que será de Régimen Jurídico aplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del Sector Público; yTRLCSP.  Supletoriamente, en cuanto no se opongan, por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, defecto por las normas de derecho privadoDerecho Privado. Ley  Por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006Prescripciones Técnicas Particulares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir El Contrato De Servicios Para Las Auditorías De Cumplimiento De Las Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales Y Fundaciones Dependientes

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato a realizar celebrar tiene carácter administrativo y se califica como contrato regirá: Cód. Validación: 97SHWZ7TFSXPGN2T4HRF7ZZQK | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de obras 54 Ley Reguladora de carácter administrativolas Bases de Régimen Local 7/1985, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del 2 xx xxxxx (LBRL); Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al ; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y(RGLCAP), en cuanto no se oponganoponga a lo establecido en el TRLCSP; Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, las restantes normas de Derecho Administrativo18 xx xxxxx (TRRL) en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el TRLCSP; por la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja (LALAR); por el resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en su defectolo no regulado por el TRLCSP; por los preceptos no básicos del la TRLCSP, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006RPLCSP Y RGLCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como Este contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, administrativo y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su su preparación, adjudicación, efectos y e extinción se regirá por lo establecido en este pliegoPliego, y para lo no previsto en el mismoel, serán será de aplicación el TRLCSPaplicación: *La Ley 9/2017, quedando sometido a dicho Texto Refundidode 8 de noviembre, así como de contratos del sector público, por la que se trasponen al Real ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX 0000, 0000), xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyanReal Decreto 817/2009 y Ley 9/2017. También hay otras de carácter sectorial, y los propios convenios marco de sistemas integrados de gestión a los que los Ayuntamientos están adheridos, marcan las cláusulas contenidas pautas estratégicas que sirven de punto de referencia al Servicio objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares: * Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados * Plan de Xestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia * Convenios ECOEMBES, ECOVIDRIO Y ECOPILAS Y demás normativa de aplicación. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, que dispone :“Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer, consistentes en el presente pliego desarrollo de cláusulas administrativas particularesuna actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto al de una obra o un suministro..”. Por tanto, la naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario con la Administración, será la derivada de un contrato de SERVICIOS, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 17 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público. Por otra parte es un contrato sujeto a regulación armonizada conforme al artículo 22 xx Xxx 9/2017, de contratos del sector público. Al contrato le corresponde la codificación CPV 90511300-5 Servicios de Recogida de basuras El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como la proposición ofertada, revestirán carácter contractual y formarán parte integrante del contrato que se suscriba. El desconocimiento del contrato en el cualquiera de prescripciones técnicas sus términos, de los pliegos, de los documentos anexos que forma forman parte del expediente mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole, promulgadas por la Administración, y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, que modifica Real Decreto 1098/2001; no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Para lo no previsto en los Pliegos, el contrato se regirá por la Ley 39/20159/2017, de 1 8 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015noviembre, de 1 de octubrecontratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de Régimen Jurídico del Sector Público; y00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX 2017, en cuanto no 1303). Supletoriamente, se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Adjudicación

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La presente contratación se regirá en cuanto a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su su preparación, adjudicación, efectos efectos, ejecución y extinción se regirá por: Pliego de Condiciones, compuesto por lo establecido el Pliego de Condiciones Administrativas (PCA) y Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), Ley de “Contratos de Participación Público Privada” Nº 18.786 (en este pliegoadelante LCPPP), y para lo no previsto en el mismo, serán Decreto Reglamentario de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009la LCPPP Nº 17/012, de 8 xx xxxx, y el Real fecha 26 de enero de 2012. Decreto 1098/2001Reglamentario de la LCPPP Nº 280/012, de 12 fecha 24 xx xxxxxx de octubre2012. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 045/013, de fecha 06 de febrero de 2013. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 075/015, de fecha 26 de febrero de 2015. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 181/015, de fecha 06 de julio de 2015. Decreto Reglamentario de la LCPPP Nº 251/015, de fecha 14 de setiembre de 2015. Forman parte de los documentos para la presente licitación, las siguientes disposiciones: Leyes, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación. Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, designado en adelante Pliego General o PG, aprobado por Decreto Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. Pliego de Condiciones de la DNV para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras, designado en adelante PV, aprobado por Decreto Nº 9/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos y sustitutivos. Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la versión vigente a la fecha del llamado designado en adelante ETCM. Enmiendas, aclaraciones o comunicados efectuados por la Contratante relativa al proyecto, durante el plazo del llamado a licitación. La propuesta formulada por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006Contratista.

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Samples: Pliego De Condiciones – Proyecto

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a realizar lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se califica como contrato regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de obras de carácter administrativocontratación: la Ley 9/2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, quedando sometida a dicho Texto Refundidopor la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, así como al de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General 1098/2001, de la LCAP)12 de Octubre, en tanto continúe vigente, o cuanto no se oponga a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliegola LCSP, y para lo no previsto en adelante RGLCAP, y, por el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, xxxx por el que se aprueba el Reglamento General de desarrolla parcialmente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/201530/2007, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público; y, por la normativa autonómica de desarrollo en cuanto materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no se opongantengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de Principado 5/95 prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. Al tratarse de Promoción un contrato de accesibilidad fabricación serán de aplicación las normas generales y supresión xx xxxxxxxxespeciales del contrato de obras que se señalan en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, Decreto salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad Sujeto a Regulación Armonizada

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los artículos 6 aspectos de carácter jurídico, económico y 19 administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 del anexo I de este pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Será de aplicación Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación lo recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1- 1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en cuanto no se opongansu caso, las restantes normas el Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas la Comunidad de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006Madrid para los años 2004 a 2007.

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Samples: Contrato De Gestion De Servicios Publicos Concurso Abierto, Mediante Pluralidad De Criterios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- 3.1. El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial. La contratación a realizar preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato se califica como contrato regirá, en aplicación de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 6 y 19 el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 3/20112/2000, de 14 de noviembre16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparaciónPrescripciones Técnicas que lo acompaña y, adjudicaciónsupletoriamente, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009Legislativo 2/2000, de 8 16 xx xxxxxxxxx, citado, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo Públicas. Por último, el contrato se regulará por cualesquiera otras disposiciones, tanto de Derecho Administrativo como de Derecho Privado, que no se oponga al Texto Refundido regulen la contratación y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas actividad de prestación tanto en el presente pliego ámbito estatal como de cláusulas administrativas particulares, así como la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y que resulten aplicables en el ámbito del presente contrato, especialmente las siguientes: el Decreto 136/1996, de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/20155 xx xxxxx, que modifica Real Decreto 1098/2001sobre régimen de la contratación de la Administración de la C.A.P.V.; la Ley 39/20153/2005, de 1 18 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015febrero, de 1 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y su respectivas normativas de desarrollo; y aquella aplicable del anteproyecto xx Xxx de Mediación Familiar, tras su entrada en vigor; la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; yServicios Sociales y el Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en cuanto no se opongan, las restantes normas materia de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006servicios sociales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Relativo Al Contrato Administrativo Especial Para La Prestación De Los Trabajos Necesarios Para La Atencion Del Servicio De Mediacion Familiar en Gipuzkoa

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de obras suministros y tiene carácter administrativo de carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 6 16 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/201125 de la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP), quedando sometida por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: (LCSP), y en cuanto no se oponga a dicho Texto Refundidolo establecido en la LCSP, así como al y en cuanto no se encuentren derogados por esta norma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se trate de contratos de fabricación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 16 y el artículo 299 de la LCSP e les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que se señalen en el Apartado 36.del Cuadro de Características, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro. Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anejos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato se financia con los Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se aprueba establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En caso de discrepancia entre el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido contenido del PCAP y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015cualquiera de los restantes documentos contractuales, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, prevalecerá el contenido de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006aquel.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros a Adjudicar Por Procedimiento

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos 6 y 19 que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesanterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Asimismo, el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; contrato se regirá por la Ley 39/201522/2006, de 1 4 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015julio, de 1 de octubre, Capitalidad y de Régimen Jurídico del Sector Público; yEspecial de Madrid. Supletoriamente, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxxÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Cuadro y en el proyecto de ejecución aprobado por la Administración. • La contratación a realizar se califica como contrato Ley 30/2007 de obras 30 de carácter administrativooctubre de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). • Ley 34/2010, de conformidad con lo establecido 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de de octubre de Contratos del Sector Público 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los artículos 6 sectores del agua, la energía, los transportes y 19 los servicios postales y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, en lo que sea de aplicación en función de su entrada en vigor. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. • El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, pro el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 3/2011781/86, de 14 de noviembre, 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley las Disposiciones Legales vigentes en materia de Contratos Régimen Local (LBRL). • El Titulo III del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos Servicios de las Administraciones PúblicasCorporaciones Locales, aprobado por Real el Decreto 1098/2001 (Reglamento General 17 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la LCAP)contratación, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyannivel estatal como autonómico y local, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesque resulten aplicables al ámbito local. Su preparación• Con carácter supletorio, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho AdministrativoAdministrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. Ley El desconocimiento del contrato en cualquiera de Principado 5/95 sus términos, de Promoción los documentos anejos al mismo, o de accesibilidad las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y supresión xx xxxxxxxxen el Pliego de Prescripciones Técnicas, Decreto prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006carácter técnico.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Ejecución De Las Obras De Urbanización Del Sector Residencial De Arteaga

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato a realizar que se califica como contrato refiere el presente pliego es de obras de carácter administrativonaturaleza administrativa mixta y se regirá por lo dispuesto en este pliego, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, la empresa adjudicataria. Asimismo se regirá por el pliego de prescripciones técnicas (PPT), que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. En lo no previsto en el Pliego o en el PPT, se estará a lo dispuesto en: - el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidoy sus disposiciones de desarrollo, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Publicas, (RGCAP), en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD TRLCSP, - el Real Decreto 817/2009, o a las normas reglamentarias de 8 xx xxxx, por el que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; se desarrolla parcialmente la Ley 39/201530/2007, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector PúblicoPúblico (RD 817/2009); y, en cuanto no - supletoriamente se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Subsidiariamente, en materia del procedimiento de contratación, resultan aplicables las previsiones de la Ley 30/1992, de Principado 5/95 26 de Promoción noviembre, de accesibilidad Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y supresión xx xxxxxxxxdel Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del TRLCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deberán observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. En este contrato, el suministro supone un mayor peso económico, frente al servicio de mantenimiento, por lo que serán de aplicación las reglas previstas para el contrato de suministros en el TRLCSP. Al suministro objeto del contrato igualmente le será de aplicación la legislación vigente del Sector Eléctrico que se indica en el pliego de prescripciones técnicas, o bien la que en el futuro pudiera sustituirla o modificarla. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT ) y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato Mixto De Suministro Y Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El contrato de obras es de carácter administrativoprivado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la Ley 30/2007, de conformidad con 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (en adelante, LCSP) y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante, RD 817/2009), para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública y, en cuanto no se oponga a lo establecido previsto en la LCSP o en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los artículos 6 mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP, el RD 817/2009 y 19 del el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. Por razón de la materia el presente contrato se regirá asimismo por: - El Real Decreto Legislativo 3/20116/2004, de 14 29 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (TRLCSPen adelante, TRLOSSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/200930/1995, de 8 xx xxxxde noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en cuanto no haya sido derogada por el TRLOSSP, y por el Real Decreto 1098/20012486/1998, de 12 20 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas anterior, en todo lo aquello que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor TRLOSSP. - Ley del RD 817/2009Contrato de Seguro. - Demás legislación sectorial que complementen dichos textos legales, los desarrollen y/o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006modifiquen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Un Seguro De Todo Riesgo Construcción Y De Un Seguro De Responsabilidad Civil

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato que sirve de obras de base este pliego tiene carácter administrativoadministrativo especial, de conformidad conformi- dad con lo establecido en los artículos 6 el art.19.1.b) del TRLCSP, por estar vinculados al giro o tráfico específico de esta administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública derivada de la administración educativa, y 19 del ambas partes quedan sometido al siguiente régimen Jurídico: • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al . • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009• Ley 6/2006, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/200117 de julio, de 12 Patrimonio de octubrela Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante LP- CAC) • Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General para la aplicación de la Ley del Patrimonio de Contratos la Comunidad Autónoma de las Administraciones Públicas Canarias (en todo lo adelante RLPCAC) • Orden de 13 xx xxxx de 1985, por la que no se oponga al Texto Refundido regula el establecimiento, concesión y esté vigente tras funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los centros públicos de enseñanzas medias dependientes de la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Consejería de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; yEducación, en cuanto no se oponganaponga a las previsiones contenidas en el TRLCSP. • Orden de 24 xx xxxxx de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se delega en las Direcciones Territoriales de Educación, la competencia en materia de contrata- ción de los servicios públicos de Cafetería en los centros educativos públicos adscritos a la Conseje- ría, en cuanto no se aponga a las previsiones contenidas en el TRLCSP. • Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad alimentaria y nutrición. • Documento de Consenso sobre alimentación en centros educativos, aprobado por el Consejo Inter- territorial del Sistema Nacional de Salud de 21 de julio de 2010. • Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los es- tablecimientos donde se desarrolla (BOC nº149, de 30.07.2010) Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas compe- tencias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato Este Convenio tiene naturaleza administrativa de obras de carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo establecido en los artículos 6 el artículo 47 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, y por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015. Asimismo, el Convenio se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones reguladas en el presente Convenio, el Consejo General, los Colegios o sus colegiados puedan causar a la Administración Pública. cve: BOE-A-2020-3544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y, en cuanto no se oponganprueba de conformidad, las restantes normas suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de Derecho AdministrativoSeguridad Jurídica y Fe Pública, y en su defectoXxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.

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Samples: www.boe.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica El presente Pliego tiene carácter administrativo de gestión de Servicio Público tal y como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las partes quedan sometidas expresamente a dicho Texto Refundidolo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, así como a lo especificado en el estudio económico elaborado al efecto por el Tesorero Accidental de fecha 5 de septiembre de 2012 y demás documentación anexa. Asimismo, el presente Pliego se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del Servicio Público objeto del mismo, especificado en la cláusula 3 de este Pliego. Para lo no previsto en los Pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP); Ley Orgánica 1/95 de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta; el Reglamento General de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Sección II, de la LCAP)Concesión, en tanto continúe vigenteartículo 114 a 137; Ley 30/1992, o a de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las normas reglamentarias que le sustituyanAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Ciudad de Ceuta. Igualmente será de aplicación lo regulado y a las cláusulas contenidas establecido en el presente pliego Convenio Colectivo vigente para los trabajadores de cláusulas administrativas particularesla empresa que actualmente prestan el servicio, dado que existe la obligación por parte de la nueva empresa adjudicataria de subrogar a todo el personal adscrito a los diversos puestos de trabajo con la antigüedad, tipología contractual y categoría profesional fijadas. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, Asimismo serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009la Ley 7/85, de 8 2 xx xxxxxxxxx, de Régimen Local y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/86, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y18 xx xxxxx, en cuanto no se oponganopongan al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley El desconocimiento del contrato en cualquiera de Principado 5/95 sus términos, de Promoción los documentos anexos que forman parte del mismo, o de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxxlas instrucciones, Decreto Pliegos o normas de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006toda índole aprobadas por la Ciudad, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su complimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Gestion Del Servicio Público De Limpieza Viaria Y De Recogida De Residuos Domésticos Mediante La Modalidad De Concesión a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a realizar la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280 El contrato a que se califica como contrato de obras de carácter administrativorefiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, de conformidad con y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011este Pliego, por el Pliego de Prescripciones Técnica, por la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público Público, modificado por el R.D. 300/2011, de 4 xx xxxxx (TRLCSP)BOE nº 69 de 22/03/2011) y en cuanto no se encuentre derogado por aquel, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP) y modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del citado Reglamento. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, art. 25.2 de la LCSP. A los efectos del art. 67.2.a) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyanPúblicas, y a las cláusulas contenidas de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) nº 451/2008 de 23 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, la nomenclatura del presente contrato y el código de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) son los que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte apartado A del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.ANEXO I.

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Samples: Contrato De Servicio Procedimiento Abierto Varios Criterios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato rige por el clausulado y los anexos xxx xxxxxx de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrecláusulas administrativas particulares, por el que se aprueba pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RGLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por aquél o por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 1098/2001, de doce de octubre (Reglamento General de la LCAPen adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el Así mismo, serán es de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/200995/2013, de 8 xx xxxx19 de julio, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubredel Consell, por el que se aprueba el Reglamento General la Plataforma de Licitación Electrónica de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009Generalitat, o a las normas reglamentarias que les sustituyanGe-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella. Supletoriamente serán de aplicación las cláusulas contenidas en el presente pliego demás normas de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; derecho administrativo y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Con carácter particular será aplicable a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, en particular la Ley 43/2010, de Principado 5/95 30 de Promoción diciembre del Servicio Postal Universal, de accesibilidad los derechos de los usuarios y supresión xx xxxxxxxxxxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 1829/1999, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; 3 de diciembre [en lo que no se oponga al Real Decreto1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública], por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 26/2011; RD 314/200624/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Contrato Tipo

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 pliegos y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011en defecto de normas específicas, de 14 de noviembreel contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como al aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que . La aplicación de estas normas se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas llevará a cabo en relación con todo lo que no se oponga al Texto Refundido haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y esté vigente tras por la entrada en vigor Disposición derogatoria única del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no . Supletoriamente se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo o, y en su defectocaso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. Ley Igualmente resulta de Principado 5/95 aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de Promoción 26 de accesibilidad febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016). En cuanto a sus efectos y supresión xx xxxxxxxxextinción este contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, Decreto serán de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Denominado Servicios Artísticos De Producción

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de servicios tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo y está sujeto a regulación armonizada. La licitación se regirá por lo establecido en los artículos 6 y 19 del este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) así como en el pliego de prescripciones técnicas (PPT); por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos contratos del Sector Público sector público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, ) así como al Reglamento General por la Directiva 2014/24, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consello, relativa a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)contratación pública, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias lo que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá tenga efecto directo; por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba la legislación general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no esté derogado por la ley; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General desarrolla parcialmente la LCSP, en lo que resulte de aplicación subsidiariamente; y por los preceptos de la Ley 30/1992, de Contratos 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas en todo lo que no administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; de modo supletorio, se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defectofalta, las normas de derecho privado. Se regirá también por la Ley 39/2006, de Principado 5/95 14 de Promoción diciembre, de accesibilidad promoción de la autonomía personal y supresión atención a las personas en situación de dependencia; por el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la Organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes; por la Orden del 02/01/2012, de desarrollo del citado Decreto; por el Decreto 99/2012, de 16 xx xxxxxxxxxxxxx, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación; por el Decreto 149/2013, de Desarrollo 37/20035 de septiembre, por el que se define la Cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las usuarias en la financiación de su coste; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006y demás normativa que los modifique o sustituya. Así mismo, es de aplicación la ordenanza municipal del servicio de ayuda en el hogar de la Mancomunidad xx Xxxxx (publicada en el BOP núm. 113, de 16/06/2014).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Regirán La Contratación Del Servicio De Ayuda en El Hogar en Las Modalidades De Dependencia Y Libre Concurrencia

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El presente contrato corresponde a realizar se califica como contrato la Categoría 13: Servicios de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 publicidad del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) no estando sometido a regulación armonizada al no superar el umbral de contratación armonizada del TRLCSP , y se regirá por las prescripciones establecidas en el artículo 191 del TRLCSP y por las Instrucciones Internas de Contratación de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. Adjudicado el contrato y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 del citado texto legal, éste tendrá carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también PCAP), quedando sometida a dicho Texto Refundidoen el Pliego de Especificaciones Técnicas del Contrato de Desarrollo y puesta en marcha de un programa de fidelización de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A . (en adelante también PET), así como en el correspondiente contrato que se formalice entre las partes, que deberá ajustarse a este pliego y al PET. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesOctubre (RGLCAP), así como en por el Pliego de prescripciones técnicas que forma parte Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, hasta la adjudicación del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015mismo, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, así como las normas de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; yderecho privado una vez formalizado, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y oponga a lo establecido en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006el presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, debiéndose calificar como contrato administrativo especial definido en el artículo 19.1.b) de conformidad con la LCSP, en la medida en que, se trata de un contrato vinculado al giro o tráfico administrativo, la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la especifica competencia de la Administración contratante y no tiene como destinatario único a la propia Administración sino al usuario. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011pliegos, de 14 de noviembre, el contrato se regirá por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPRD 817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al ; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesanterior, así como en por el Pliego de prescripciones técnicas que forma parte del expediente Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015Servicios Técnicos, que modifica Real Decreto 1098/2001; aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 39/201522/2006, de 1 4 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015julio, de 1 de octubre, Capitalidad y de Régimen Jurídico del Sector Público; yEspecial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en cuanto todo lo que no se oponganoponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativoadministrativo (categoría 25 del Anexo II, servicios sociales y de salud), de conformidad con lo establecido en los artículos 6 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del TRLCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPRD 817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al ; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesanterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en el relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de prescripciones técnicas aplicación en todo lo que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se oponganoponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de Principado 5/95 empresarios, que tengan plena capacidad de Promoción obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de accesibilidad conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y supresión xx xxxxxxxxdisponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, Decreto en su caso, sea exigible para la realización de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En este supuesto la documentación a presentar se especifica en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, y en el anuncio de licitación. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP SERVICIOS: ABIERTO Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 02/03/2018 14:06:24 FECHA Y HORA UTC 02/03/2018 13:06:24

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Samples: app.dipualba.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- 3.1.- La contratación a realizar que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo y se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del regirá: • Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho . • Por las normas que se dicten en desarrollo del citado Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y en particular por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga contradiga al Texto Refundido TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del RD por el Real Decreto 817/2009, o a las normas reglamentarias de 8 xx xxxx, por el que les sustituyanse desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y a de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. • Por las cláusulas contenidas en el presente pliego Xxxxxx y el Pliego de cláusulas administrativas particularesPrescripciones Técnicas. • Por las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por las Instituciones de la Unión Europea, así como el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015sus respectivas competencias. • En lo relativo a los aspectos procedimentales, que modifica Real Decreto 1098/2001; por la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en noviembre (de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015del Procedimiento Administrativo Común), que será de 1 de octubreaplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del RDL 3/2011. • Supletoriamente, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, por las restantes normas de Derecho AdministrativoAdministrativo y, y en su defecto, por las normas de derecho privadoDerecho Privado. • Asimismo, será aplicable la siguiente normativa: - El Reglamento nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 283 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. - El Reglamento n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, - Real Decreto 640/2006, de 26 xx xxxx, que regula determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene y de la producción y comercialización de los productos alimenticios. - En la Ley 17/2009, de Principado 5/95 23 de Promoción noviembre, de accesibilidad libre prestación de servicios, en lo que le sea de aplicación. - El Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, de Normas de Higiene para la elaboración, distribución y supresión xx xxxxxxxxcomercio de comidas preparadas y demás disposiciones técnicas aplicables. El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus términos, Decreto documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que puedan tener aplicación en ejecución de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación Del Contrato Administrativo Especial Para La Explotación De La Cafetería De La Residencia De Mayores De Ofra, Mediante Procedimiento Abierto

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como Este contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 administrativo y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliegoPliego, y para lo no previsto en el mismoél, serán será de aplicación el TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al aprobado por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, o a en su defecto, las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en de derecho privado. El contrato se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particularesPCAP, así como en por el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 773/2015817/2009, de 8 xx xxxx, por el que modifica se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001; , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”). Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en de las Administraciones Públicas Públicas, y Ley 40/2015, demás normas de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; derecho administrativo y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley pie_firma_corto_dipu_01 Página 26 de Principado 5/95 36 CB6FB7829E65A49EC3B0 Este documento es una copia en papel de Promoción un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3476/2016, de accesibilidad 24 de noviembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 28/11/2016 Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.‌ Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCAP, el PPT, el documento de formalización del contrato y supresión xx xxxxxxxx, Decreto la oferta presentada. Al amparo de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006lo establecido en el artículo 40 de la TRLCSP este procedimiento no es susceptible de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Contrato

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: www.ayuntamientodellanes.com

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx (en adelante denominada FFIS) es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Sector Público y tiene como objeto esencial, según establecen sus estatutos, la gestión del conocimiento, investigación y gestión de proyectos de innovación en el ámbito biosanitario. La FFIS tiene asignada la gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Virgen de la Arrixaca (IMIB-Arrixaca), creado el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xxx xxxxxxx suscrito entre la Consejerías de Sanidad y Consumo y de Universidades, Empresa e Investigación, el Servicio Murciano de Salud, la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx y las Universidades xx Xxxxxx y Politécnica xx Xxxxxxxxx, habiendo finalmente ésta última dejado de formar parte del mismo. La FFIS se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido encuentra incluida en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (TRLCSP)XXXX, quedando sometida a dicho Texto Refundidoen adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, así como al Reglamento General en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la Ley aplicación de Contratos sus previsiones normativas, la FFIS tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas. El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter privado, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, él y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de prescripciones técnicas particulares. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT), los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los respectivos contratos basados y las ofertas presentadas. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para Para lo no previsto en los pliegos, el mismoacuerdo marco se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, serán de aplicación 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCPS). En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP por el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009Públicas, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica aprobado por Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 12 de octubreOctubre (RGLCAP). Supletoriamente, del Procedimiento Administrativo Común en se aplicarán las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto normas estatales sobre contratos públicos que no se opongantengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: www.carm.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, debiéndose calificar como contrato administrativo especial definido en el art. 19.1.b) del TRLCSP, en la medida en que se trata de conformidad con un contrato vinculado al giro o tráfico administrativo, la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la especifica competencia de la Administración contratante y no tiene como destinatario único a la propia Administración sino al usuario. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. Código CPV: 98321000 – Servicios de peluquería. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Sin perjuicio de la calificación del presente contrato como administrativo especial, el mismo constituye a su vez una concesión demanial, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el art. 89 de la Ley 33/2003, de 23 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), por lo que en cuanto a su regulación habrá que estarse a lo establecido en los artículos 78 y siguientes del R.D. 1372/1986, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). Estas disposiciones se aplicarán igualmente al régimen jurídico aplicable al contrato, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y en cuanto a su extinción y efectos, por los preceptos de aplicación plena y básica de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido LPAP y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006RBEL.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Anexo De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido administrativo especial (Art. 5.2 b) de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, (TRLCSPLCAP), quedando sometida por lo que según dispone el art. 7 de la citada Ley se regirá, en todo caso, por sus propias normas con carácter preferente. Las partes quedan sometidas expresamente a dicho lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos de las Administraciones Públicas: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto RefundidoRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, así como al de 16 xx xxxxx, (LCAP), y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), y por el que se aprueba el Reglamento General Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Ley Contratación de Contratos Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego 8 xx xxxxx de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y1972, en cuanto no se oponganoponga a lo establecido en la LCAP y en el RGLCAP, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Relativo a Un Servicio Bancario Mediante La Instalacion, Explotación Y Mantenimiento De Un Cajero

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El presente contrato corresponde a realizar se califica como contrato la Categoría 7: Servicios de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 informática y 19 servicios conexos del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) estando sometido a regulación armonizada al superar el umbral establecido, y se regirá por las prescripciones establecidas en el artículo 190 del TRLCSP y por las Instrucciones Internas de Contratación de Madrid Destino, Cultura Turismo y Negocio, S.A. (en adelante MADRID DESTINO) así como las relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, hasta la adjudicación del mismo. Adjudicado el contrato y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 del citado texto legal, éste tendrá carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también PCAP), en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN EN VARIOS IDIOMAS DEL PORTAL XXXXXXXX.XXX Y DE SU AGENDA Y BASE DE DATOS DE RECURSOS TURÍSTICOS, GESTIONADO POR LA E.M. MADRID Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la entrada en vigor disposición derogatoria única del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defectoTRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el Real RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO DEPARTAMENTO DE CONTRATACION COORDINACION DE ACTIVIDADES NORTE PLAZA MAYOR Nº 1 CIUDAD DEPORTIVA VALDELASFUENTES xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx TEL: 00-000-00-00 3/33 Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre consolidado el 25 de septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado. De conformidad con los artículos 6 10 y 19 el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidoel contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS CATEGORIA 1 El expediente tiene carácter ordinario, así como al Reglamento General tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la Ley oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP. Con el fin de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la LCAP)utilización de otros medios de publicidad, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en este Ayuntamiento cuenta con el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como Perfil del Contratante al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General tendrá acceso a través de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.página xxx.xxxxxxxxxx.xxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El Acuerdo Marco tiene carácter administrativo y se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en rige por el clausulado y los artículos 6 y 19 anexos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrepresente Pliego, por el que se aprueba pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RGLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por aquél o por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 1098/2001, de doce de octubre (Reglamento General de la LCAPen adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el Así mismo, serán es de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/200995/2013, de 8 xx xxxx19 de julio, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubredel Consell, por el que se aprueba el Reglamento General la Plataforma de Licitación Electrónica de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009Generalitat, o a las normas reglamentarias que les sustituyanGe-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella . Supletoriamente serán de aplicación las cláusulas contenidas en el presente pliego demás normas de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; derecho administrativo y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Con carácter particular será aplicable a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, en particular la Ley 43/2010, de Principado 5/95 30 de Promoción diciembre del Servicio Postal Universal, de accesibilidad los derechos de los usuarios y supresión xx xxxxxxxxxxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 1829/1999, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; 3 de diciembre [en lo que no se oponga al Real Decreto1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública], por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 26/2011; RD 314/200624/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Los Servicios Postales Y Paquetería De La Administración De La Generalitat, Sus Entidades Autónomas Y Entes Del Sector Público De La Generalitat, a Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 pliegos, y 19 tal y como dispone el citado artículo 20.2 de la LCSP, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la legislación básica del Real Decreto Legislativo 3/2011Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP), quedando sometida concretamente, aquellas disposiciones que, por su contenido, sean de aplicación a dicho Texto Refundidola Fundación en tanto Poder Adjudicador integrante del Sector Publico no calificable de Administración Publica y por el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP se regirá por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Ley Comunidad de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009Madrid, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real aprobado por Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/201549/2003, de 1 de octubre3 xx xxxxx, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas (RGCPCM) y Ley 40/2015sus normas complementarias. Supletoriamente, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo o, y en su defectocaso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de Principado 5/95 5 de Promoción noviembre, de accesibilidad Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria. Respecto a las normas de derecho privado aplicables por razón del sujeto o entidad contratante, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y supresión xx xxxxxxxxen lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/200613 de febrero y a los correspondientes Estatutos aprobados por Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, y demás normas de desarrollo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De: Proyecto Y Obra Del Edificio Que Albergará Al Instituto De Investigación Sanitaria Del Hospital Universitario La Paz a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- 3.1. La contratación a realizar adjudicar se califica como contrato de obras de carácter administrativosuministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 16, 21, 25 1. a) y 19 del 298 y siguientes de la LCSP quedando sometido a dicha Ley, al Real Decreto Legislativo 3/2011Decreto-ley 36/2020, de 14 30 de noviembrediciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto RefundidoPúblico, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción supletoriamente se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, la presente licitación queda sujeta al Decreto ley 6/2021, de 1 xx xxxxx, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y a la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de Principado 5/95 30 de Promoción diciembre, de accesibilidad la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y supresión financiera y de organización de la Generalitat 2021, en la redacción dada por el Decreto ley 7/2021, de 7 xx xxxxxxxxxxxx, Decreto del Consell, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Asimismo serán de aplicación en lo referente a contratación pública la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Será de aplicación obligatoria al contrato el plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses-correspondiente al contrato. Será obligatoria la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todos los intervinientes en el procedimiento de contratación, incluido el contratista y subcontratistas. Será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y la Ley 26/2011; RD 314/2006Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan. • El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento de licitación supone su tratamiento para ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el art. 6.1.e) del RGPD. • Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del RGPD. Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, el tratamiento de datos de los licitadores, adjudicatarios, sus representantes y, en el caso de concretar las condiciones de solvencia de acuerdo con el art. 76 LCSP, su personal junto con su cualificación profesional se realizará conforme a la política de protección de datos que se incluye como Anexo IX del presente pliego.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto De Contratos Administrativos De Suministros Financiados Con Fondos Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 pliegos, y 19 tal y como dispone el citado artículo 20.2 de la LCSP, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la legislación básica del Real Decreto Legislativo 3/2011Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP), quedando sometida concretamente, aquellas disposiciones que, por su contenido, sean de aplicación a dicho Texto Refundidola Fundación en tanto Poder Adjudicador integrante del Sector Publico no calificable de Administración Publica y por el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP se regirá por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Ley Comunidad de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009Madrid, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real aprobado por Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/201549/2003, de 1 de octubre3 xx xxxxx, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas (RGCPCM) y Ley 40/2015sus normas complementarias. Supletoriamente, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo o, y en su defectocaso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Respecto a las normas de derecho privado aplicables por razón del sujeto o entidad contratante, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de Principado 5/95 2 xx xxxxx, de Promoción Fundaciones de accesibilidad la Comunidad de Madrid, y supresión xx xxxxxxxxen lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/200613 de febrero y a los correspondientes Estatutos aprobados por Resolución de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, y demás normas de desarrollo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Suspensión De De Suspensión De Células Madre Mesenquimales Derivadas De Tejido Adiposo Alogénico a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Por El Criterio Precio

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como Este contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 administrativo y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxXxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, y se aplicará, también, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no adelante RGLCAP). Subsidiariamente, se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; aplicarán la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas noviembre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, defecto las normas de derecho privadoDerecho Privado. Ley El Pliego de Principado 5/95 Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Promoción Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de accesibilidad licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y supresión xx xxxxxxxxcualquiera del resto de los documentos contractuales, Decreto prevalecerá lo establecido en el Pliego de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato de obra estará sujeto a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a la cifra prevista en el artículo 14 del TRLCSP, actualizada, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima del TRLCSP. Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares El valor estimado del contrato vendrá determinado por su importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y recogido en el apartado C) del cuadro de características ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a la que se somete. En el cálculo del valor estimado se incluirán, en su caso, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. En el caso de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 TRLCSP, se haya previsto en los pliegos o el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, la totalidad de las modificaciones previstas deberán tenerse en cuenta en el cálculo del valor estimado.

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Samples: contratacion.castillalamancha.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se califica transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17), el presente procedimiento es de naturaleza administrativa y se regirá por el presente Pliego, así como contrato el de obras de carácter administrativoPrescripciones Técnicas, que, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 6 el artículo 126 de la LCSP 9/17, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y 19 del de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 3/20111/2013, de 14 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos derechos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General personas con discapacidad y de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, su inclusión social. El presente pliego y a las cláusulas contenidas en demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de cláusulas administrativas particulares. Su preparacióndocumentos contractuales, adjudicación, efectos y extinción se regirá por prevalecerá lo establecido dispuesto en este pliego. Asimismo, y la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo. Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la LCSP 9/17, en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Pública (en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; yadelante RGLCAP), en cuanto no se opongan, oponga a lo establecido en la LCSP 9/17. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley De conformidad con el artículo 63 de Principado 5/95 la LCSP 9/17, a efectos de Promoción asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de accesibilidad la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y supresión xx xxxxxxxxdemás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, Decreto la forma de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.acceso público al perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. SI  - COMPLETO: - LOTES: NO 

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Servicios Por Procedimiento Abierto Simplificado

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato que se derive de la presente licitación se regirá por el presente Pliego de Condiciones junto con sus anexos; por las reglas establecidas en las Instrucciones Internas de Contratación del IFEVI (que constan publicadas en el perfil del contratante de la página web institucional); y, en lo relativo a realizar se califica como contrato su preparación y adjudicación, en defecto de obras de carácter administrativonormas específicas, de conformidad con por lo establecido dispuesto en los artículos 6 y 19 del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP)) y su normativa de desarrollo, quedando sometida en lo que de las mismas resulte de aplicación al IFEVI. En todo lo demás, se regirá por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación. Por tratarse de un servicio comprendido en la categoría 23 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior al dispuesto en el artículo 16.1.b) del mismo texto legal, regirá lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes en cuanto a dicho Texto Refundidolos supuestos especiales de nulidad contractual y serán de aplicación los artículos 40 y siguientes en cuanto al recurso especial en materia de contratación y medidas provisionales. También será de aplicación al contrato toda la normativa relacionada con el objeto del mismo, así como al Reglamento General de aquella que la sustituya, actualice o complemente, y en particular, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/200923/1992, de 8 xx xxxx30 de julio, de Seguridad Privada y el Real Decreto 1098/20012364/1994, de 12 9 de octubrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Seguridad Privada, así como la nueva Ley 5/2014, de Contratos 4 xx xxxxx, de las Administraciones Públicas Seguridad Privada, en todo lo que no resulte de aplicación. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se oponga al Texto Refundido dirimirán ante los Juzgados y esté vigente tras Tribunales Ordinarios de la entrada ciudad xx Xxxx, con renuncia y cualquier otro foro que pudiese corresponderles. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato será la contencioso-administrativa. Por su parte, será competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que puedan surgir en vigor relación con los efectos, cumplimiento y extinción del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006contrato.

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Samples: ifevi.com

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La El presente acuerdo marco diseñado para el suministro de gasóleo tipo “B” así como los contratos derivados del mismo, se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de prescripciones técnicas particulares y por los anejos y demás documentación que forman parte de los mismos. Para todo lo no previsto en ellos se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa enumerada sin carácter restrictivo a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del continuación: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Z:\LICITACIONES CONTRATOS\2017\Licitación servicio rebombeo y suministro de gasoleo\Concurso suministro gasoleo\Pliego clausulas administrativas acuerdo marco (con indice).docx desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPen adelante RD 817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado modificado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009300/2011, de 8 4 xx xxxx, y el Real Decreto xxxxx). - RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al Texto Refundido a lo preceptuado en el TRLCSP y esté vigente tras en el RD 817/2009 y RD 300/2011. - Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la entrada en vigor contratación administrativa del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyanSector Público, y a las cláusulas contenidas dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública. - Con carácter general serán de aplicación en el presente pliego acuerdo marco las normas tributarias de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no obligado cumplimiento. - Supletoriamente se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley El desconocimiento del contrato en cualesquiera de Principado 5/95 sus términos, de Promoción los documentos anejos que forman parte del mismo, el pliego de accesibilidad cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas mínimas que debe cumplir el suministro, en su caso, y supresión xx xxxxxxxxlos documentos anejos a los mismos o de las instrucciones o normas adicionales establecidas por esta Administración que puedan resultar de aplicación en la ejecución de lo pactado, Decreto no eximirá al contratista de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a dicho Texto Refundidolo establecido en la LCSP, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 1098/2001, e 12 de octubre (Reglamento General de la LCAPRCAP), en tanto continúe vigentepor el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, o a aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas reglamentarias estatales sobre contratos públicos que le sustituyanno tengan carácter básico, y a las cláusulas contenidas restantes normas de derecho administrativo y, en el presente pliego su defecto, las de cláusulas administrativas particularesderecho privado. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán -La Ley de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009Bases de Régimen Local, de 8 2 xx xxxx, xxxxx de 1987 y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/86, de 12 de octubre, 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). El Título III del Reglamento General de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxx xx Xxxxxxx Administrativo, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/20152/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/20157 xx xxxxx, de 1 Instituciones Locales de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Euskadi y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado que le sean de aplicación. - En cuanto a su contenido es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, Ley de Principado 5/95 2/2006 de Promoción Suelo y Urbanismo del País Xxxxx y Decreto 105/2008 de accesibilidad 3 xx xxxxx del Gobierno Xxxxx, de medidas urgentes en desarrollo de la citada Ley 2/2006, y supresión demás disposiciones aplicables entre las que caben destacarse, el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta del impacto medio ambiental, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano aprobado por Xxxxxxx 000/0000 xx xxxxxxxx, Decreto 00 xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx (B.O.P.V. número 212 de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/20067 de noviembre).

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Samples: www.ugao-miraballes.eus

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativosu preparación, de conformidad con adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en los artículos 6 este Pliego, y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 14 29 de noviembreseptiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001817/2009; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no supletoriamente se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Principado 5/95 Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de Promoción 14 de accesibilidad noviembre. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y supresión xx xxxxxxxxdemás documentos anexos revestirán carácter contractual. El Contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Contrato. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En Xxxxxx del Río a once de diciembre de 2014 EL ALCALDE D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:  Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.  Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.  Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.  Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)  Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma del declarante, Fdo.: D. ............................................................................., con domicilio en .............................., Municipio ................................................, CP ........................ y D.N.I. nº ........................................, expedido en ................................................. con fecha ...................................................., en nombre propio (o en representación de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de CONCURSO de la concesión demanial del uso privativo del dominio público de inmueble para su explotación como establecimiento de hospedaje, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.° ...................................... de fecha ..................................., tomo parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del dominio público de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, abonando el canon anual de haciendo constar que mantengo la oferta durante ................. meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del TRLCSP Y para que conste, firmo la presente proposición En , a de de 20 . Firma del declarante, Fdo.: .................................................................. (Nombre del Banco o Caja) , con C.I.F. ......................,y domicilio en ......................................................................................................., y en su nombre y representación D/ª. , con poderes suficientes obligarle a este acto, otorgados ante el/la Notario de ............................. D/ª ........................................................................., el día ......................, número de protocolo ................, que no han sido revocadas y que han sido considerados bastantes por ............................................................................................................................... ............................................................................................... AVALA A ....................................................................................... (nombre de empresa o persona) con C.I.F. o N.I.F. ....................................., en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 Real Decreto Legislativo 3/2011, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley 26/2011; RD 314/2006de Contratos del Sector Público, en concepto de FIANZA DEFINITIVA, para responder de la contratación.............................................................................. (concepto), ante el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO) por importe de .................................................................... (en letra y número). Este aval tendrá validez en tanto el Ayuntamiento de Castro del Río no autorice su cancelación. Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente documento de Aval en , a ......... de .......................... de .............. LA COMPAÑÍA (*) Fdo.: ..................................................... Este aval ha quedado inscrito en el Registro Especial de Avales de nuestra Entidad con el número .......................... nº de Registro ............................................. La Compañía …………………………………………………………………………… ……......................................................................................................ASEGURA a ..................................... (Nombre de empresa o particular) con C.I.F./N.I.F. .................., en concepto de tomador del seguro, ante AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO, en adelante asegurado, hasta el importe de ......................... (especificar en número y letra), en los términos y condiciones establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato en concepto de garantía DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria. En ..........................., a ...... de ......................... de ......... LA COMPAÑÍA (*) Fdo.: ......................................................

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Samples: www.ayuntamientocastrodelrio.org

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La 3.1.-La contratación a realizar se califica como contrato que sirve de obras de base este pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del ambas partes quedan sometidas a Real Decreto Legislativo 3/20112/2000, de 14 de noviembre16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, TRLCAP) así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo Públicas, a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que no se oponga al aprueba el Texto Refundido y esté vigente tras la entrada de las disposiciones legales vigentes en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, materia de régimen local y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Será igualmente de aplicación la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada por el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 enero, así como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 3.2.-Así mismo serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de prescripciones técnicas sus respectivas competencias. 3.3.-El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus términos, documentos anejos que forma formen parte del expediente mismo y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015demás instrucciones que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, que modifica Real Decreto 1098/2001; no eximirá al contratista de la Ley 39/2015, obligación de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Prestación Del Servicio De Vigilancia Del Centro Ocupacional

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El presente contrato, basado en el Acuerdo Marco, tiene carácter administrativo en todas sus fases, según lo dispuesto en el art. 19 del TRLCSP, tipificándose de suministros en virtud de lo dispuesto en su art. 9, y se califica como contrato regirá por el clausulado y los anexos de obras de carácter administrativolos pliegos reguladores, por el TRLCSP citado, por el Real Decreto 817/2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)y, quedando sometida a dicho Texto Refundidoen cuanto no se encuentre derogado por aquél o por éste, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 1098/2001, de doce de octubre (Reglamento General de la LCAPen adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, Supletoriamente serán de aplicación el TRLCSPlas demás normas de derecho administrativo y, quedando sometido en su defecto, las normas de derecho privado. Con carácter particular será aplicable a dicho Texto Refundidola presente contratación la siguiente legislación específica: Xxx 00/0000, así como al xx 0 xx xxxxxxx, xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx Real Decreto 817/20091905/1995, de 8 xx xxxx24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y el combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional 1ª de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero. Real Decreto 1098/20012085/1994, de 12 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Instalaciones Petrolíferas. Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 <<instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público>>. En caso de discordancia entre el presente contrato y el resto de los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, prevalecerá por el siguiente orden el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición del contratista y el acuerdo de formalización del Acuerdo Marco. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la Ley estricta obligación de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006cumplimiento.

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Samples: Modelo De Contrato Tipo

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato a realizar celebrar tiene carácter administrativo de naturaleza especial y se califica como contrato Cód. Validación: RK6T4YNY99L5943A2F2E52ZJD | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de obras 99 regirá: Ley Reguladora de carácter administrativolas Bases de Régimen Local 7/1985, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del 2 xx xxxxx (LBRL); Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el le que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al ; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y(RGLCAP), en cuanto no se oponganoponga a lo establecido en el TRLCSP; Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, las restantes normas de Derecho Administrativo18 xx xxxxx (TRRL) en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el TRLCSP; por la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja (LALAR); por el resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en su defectolo no regulado por el TRLCSP; por los preceptos no básicos del TRLCSP, las normas de derecho privadoRPLCSP Y RGLCAP. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo Especial Para La Gestion Integral Del Complejo Deportivo Aqualar Con Explotacion De La Cafeteria

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de obras servicios y tiene carácter administrativo de carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 6 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/201125 de la Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP), quedando sometida por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: (LCSP), y en cuanto no se oponga a dicho Texto Refundidolo establecido en la LCSP, así como al y en cuanto no se encuentren derogados por esta norma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anejos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato se financia con los Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se aprueba establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En caso de discrepancia entre el Reglamento General contenido del PCAP y el de la Ley cualquiera de Contratos los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de las Administraciones Públicas en todo lo aquel El objeto del contrato al que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particularespliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el Apartado 1 del Cuadro de prescripciones técnicas Características. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131.2 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. En el Apartado 1 del Cuadro de Características se indicará si el procedimiento abierto será el simplificado a que forma parte se refiere el artículo 159.1 o el 159.6 de la LCSP. En el Apartado 13 del Cuadro de Características se indicará si la tramitación del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015se realiza por procedimiento ordinario o urgente La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 de la LCSP, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, se determinará en el Apartado 2 del Cuadro de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no Características. En este apartado se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.indicará asimismo:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La El contrato tiene carácter administrativo de servicios y se regirá por:  Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del  El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el )  El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009adelante (RGLCAP), o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego articulado no derogado.  El Real decreto 773/2015, de cláusulas administrativas particulares28 xx xxxxxx, así como en por el que se modifican determinados preceptos del reglamento general de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.  El Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 39/2015, 30/2007 de 1 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y octubre de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público; y, en cuanto no las disposiciones vigentes.  La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se oponganaprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL).  Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.  Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho AdministrativoAdministrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. Ley El desconocimiento del contrato en cualquiera de Principado 5/95 sus términos, de Promoción los documentos anejos al mismo o de accesibilidad las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario/a de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y supresión xx xxxxxxxxen el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de El presente Acuerdo Marco tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los artículos 6 aspectos de carácter jurídico, económico y 19 administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Normativa Comunitaria de aplicación directa a la contratación pública de los estados miembros de la Unión Europea, legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Será de aplicación Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Igualmente será de aplicación la normativa específica recogida en la cláusula 1 Igualmente será de aplicación lo recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1- 1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Ley Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en su caso, el Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de Contratos la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007. La entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las Administraciones Públicas personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en todo lo la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Los ficheros de datos de carácter personal que no sean creados por la entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se oponga al Texto Refundido aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009demás normativa aplicable que sustituya, actualice o complemente a las normas reglamentarias anteriores. Será de aplicación toda la normativa específica por la que les sustituyanse regulan los requisitos técnicos sanitarios de los proveedores de asistencia tanto en los locales, como instalaciones y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularespersonal requerido, así como las que regulen las medidas de seguridad, autoprotección, establezcan controles de calidad y mantenimiento de instalaciones, etc. Ante alguna duda no contemplada en el la normativa vigente, se podrá tener en cuenta las recomendaciones recogidas en: Unidades de prescripciones técnicas depuración extrarrenal. Estándares y Recomendaciones de Calidad y Seguridad de la Unidades Asistenciales. Noviembre 2011. Edita: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx. Xxxxxx. 0000. NIPO 860-11-225-5 y 000-00-000-X Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que forma parte del expediente y tienen no tengan carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se oponganbásico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Acuerdo Marco Pa GSP 25/2017

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato En caso de obras discordancia de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 el PPT y 19 este PCA prevalecerá éste último Dada la naturaleza administrativa del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)presente contrato, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/2007, de aplicación 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001Públicas; la Ley 39/20157/1985, de 1 2 xx xxxxx, Reguladora de octubrelas Bases del Régimen Local, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 1 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de octubrelas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por la Ley 14/1986, de Régimen Jurídico 25 xx xxxxx, General de Sanidad; ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los Animales de Compañía; por el Decreto 158/1996, de 13 xx xxxxxx, que desarrolla la anterior ley; por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de animales peligrosos; y supletoriamente por las demás normas del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho del Derecho privado. Ley En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de Principado 5/95 alteración de Promoción precios en las subastas y concursos públicos. Expte.57/2011 “Servicio de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxxrecogida, Decreto mantenimiento, sistema de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.adopción, eliminación e incineración de animales de compañía del término municipal de Castellón de la Plana”

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Samples: www.castello.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a realizar lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se califica como contrato regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de obras de carácter administrativocontratación: la Ley 9/2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, quedando sometida a dicho Texto Refundidopor la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, así como al de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP 2017 por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General 1098/2001, de la LCAP)12 de Octubre, en tanto continúe vigente, o cuanto no se oponga a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliegola LCSP 2017, y para lo no previsto en adelante RGLCAP, y, por el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrolla parcialmente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/201530/2007, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público; y, por la normativa autonómica de desarrollo en cuanto materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no se opongantengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de Principado 5/95 prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. Al tratarse de Promoción un contrato de accesibilidad fabricación serán de aplicación las normas generales y supresión xx xxxxxxxxespeciales del contrato de obras que se señalan en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, Decreto salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a realizar lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se califica como contrato regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de obras de carácter administrativocontratación: la Ley 9/2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, quedando sometida a dicho Texto Refundidopor la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, así como al de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, en adelante LCSP 2017, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General 1098/2001, de la LCAP)12 de Octubre, en tanto continúe vigente, o cuanto no se oponga a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliegola LCSP 2017, y para lo no previsto en adelante RGLCAP, y, por el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos 00 xx xxxxxxx , xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contrato, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las Administraciones Públicas en todo lo normas estatales sobre contratación que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen tengan carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se oponganbásico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de Principado 5/95 prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de Promoción las obras, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de accesibilidad aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y supresión xx xxxxxxxxel resto de documentación que reviste carácter contractual, Decreto prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 8 18 xx xxxxxxxxx, y por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Supletoriamente se regirá, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las Normas anteriores, por las demás normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Derecho Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongandefecto de estas últimas, las restantes normas será de Derecho Administrativo, y en su defecto, aplicación las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006del Derecho Privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Reguladoras De La Adjudicación De La Concesión De Dominio Público

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 10 y 19 19.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se regirá por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a derogado por las normas reglamentarias que les sustituyananteriores, y a las cláusulas contenidas demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el presente pliego marco de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no sus respectivas competencias. Supletoriamente se opongan, aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley De igual modo, es de Principado 5/95 aplicación el Decreto 82/2001, de Promoción 16 de accesibilidad noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y supresión xx xxxxxxxxsuministros y la Orden de la Consejería de Economía, Decreto Hacienda y Fomento de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/200610 de diciembre de 1992, en lo que no se oponga al referido Decreto. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y sus respectivos Anexos, la proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario), el documento administrativo de formalización del contrato y, cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes, revestirán carácter c ontractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cuyas cláusulas se considerará parte integrante del respectivo contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El contrato de obras arrendamiento de inmuebles es un negocio jurídico de carácter administrativoprivado y el art. 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo excluye de su ámbito de aplicación. La preparación y adjudicación de la presente contratación, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 6 el artículo 84.1 LPJCCM, se regirá por las siguientes disposiciones normativas: • Las directamente aplicables al Patrimonio de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha recogidas en el artículo 5 LPJCCM: legislación básica y 19 disposiciones de aplicación general del Real Decreto Legislativo 3/2011Estado previstas en la Ley 33/2003, de 14 3 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos Patrimonio de las Administraciones PúblicasPúblicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General 1.373/2009, de 28 xx xxxxxx. • Por la LCAP)LPJCCM, en tanto continúe vigentey • Con carácter supletorio, o se acudirá a las normas reglamentarias que le sustituyanla normativa patrimonial del Estado no básica, a la legislación de contratos del sector público y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativodel derecho administrativo, y en su defecto, las normas de al derecho privado. Los efectos y extinción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 LPJCCM, se regirán por las normas directamente aplicables previstas por el artículo 5 de esta ley (la legislación de aplicación general y básica prevista en la Ley 33/2003, de Principado 5/95 3 de Promoción noviembre, de accesibilidad Patrimonio de las Administraciones Públicas y supresión su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 xx xxxxxxxxxxxxxx, Decreto por la LPJCCM) y por el derecho privado, en particular por la legislación sustantiva, Ley 29/1994, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente en el Código Civil. Así mismo, se aplicarán los principios contenidos en la Ley 26/2011; RD 314/20069/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la sola finalidad de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de dicha ley, y sin perjuicio de aquellos preceptos en los que se produce una remisión expresa en el presente pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Va a Regir La Contratación, Adjudicación Y Ejecución Mediante Concurso Público Para El Arrendamiento Por La Administración Junta De Comunidades De

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- 2.1 La contratación a realizar que sirve de base este Pliego tendrá carácter administrativo (arts. 8 y 19 TRLCSP) y se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con regirá por lo establecido en los artículos 6 y 19 del el propio Xxxxxx, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubre, 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, en todo lo que no se oponga al a la ley. Asimismo, la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante, RSCL), Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Igualmente resultará de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias locales que les sustituyansean aplicables, y a las cláusulas contenidas en particular el presente pliego Reglamento de cláusulas administrativas particulareseficiencia energética del alumbrado exterior, el Reglamento electrotécnico de baja tensión, así como cualquier normativa europea, estatal, autonómica o insular o local que resulte de aplicación, tanto existente en el momento de prescripciones técnicas la licitación como la que forma parte del expediente se apruebe en el futuro que se integrará automáticamente en el contrato viniendo obligado el concesionario a su aplicación inmediata a su riesgo sin que nada tenga que reclamar ante el Ayuntamiento de Arucas por los cambios normativos sobrevenidos. Igualmente, resultará de aplicación la siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.limitativo:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos Del Alumbrado Municipal De Arucas, Bajo La Modalidad De Concesion Administrativa

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar El Acuerdo Xxxxx tiene carácter administrativo y se califica como contrato de obras de carácter administrativorige por el clausulado y los anexos del presente PCAP, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)y, quedando sometida a dicho Texto Refundidoen cuanto no se encuentre derogado por aquél o por éste, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP). Así mismo, es de aplicación el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento General la Plataforma de Licitación Electrónica de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009Generalitat, o a las normas reglamentarias que les sustituyanGE-Compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella. Supletoriamente serán de aplicación las cláusulas contenidas en el presente pliego demás normas de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; derecho administrativo y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Así mismo, es de aplicación las siguiente normativa específica aplicable según el objeto del Acuerdo Xxxxx: • Ley Orgánica 1/1992, de Principado 5/95 21 de Promoción febrero, sobre Protección de accesibilidad la Seguridad Ciudadana. • Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento xx Xxxxx. • Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y supresión xx xxxxxxxxcuantas disposiciones posteriores desarrollen la mencionada Ley, Decreto y en particular, la Orden INT/318/2011m de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/20061 de febrero y Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, y el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE 16-2-2011). • Demás órdenes y normativa de desarrollo dictada por el Ministerio del Interior o que se dicte durante la vigencia del contrato y cualesquiera otras órdenes reguladoras de las actividades de seguridad privada. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPT, proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.

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Samples: hisenda.gva.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., ( en adelante AGUAS DE HUELVA), ha adoptado la decisión de utilizar la vía del Acuerdo Marco previsto en los arts. 220 y siguientes de la Ley 9/2017, de o de noviembre de Contratos de Sector Público Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley.( en adelante, LCSP), frente a la posibilidad de convocar una licitación para la formalización de un contrato cerrado, debido a la imposibilidad manifiesta de conocer con antelación los pedidos concretos y las necesidades de reactivos químicos de AGUAS DE HUELVA y por tanto de establecer un precio de licitación. La presente contratación tendrá carácter privado y se regirá, en cuanto a realizar su preparación y adjudicación, al presente pliego y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se califica celebra conforme a la regulación prevista en el Real Decreto-ley 3/2020, de 0 xx xxxxxxx (XXX xx 0 xxxxxxx) transpone a Derecho español distintas Directivas europeas. Entre ellas, el Libro I se ocupa de la «Transposición de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxx a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión». De forma supletoria será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre del Contrato del Sector Público (en adelante LCSP). Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) y sus respectivos Anexos, se estará a las Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión ordinaria de 28 xx xxxxx de 2018. En cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se regirá por lo dispuesto en el documento de formalización del Contrato y el derecho privado, no obstante, lo cual, será de aplicación el Título I, Libro III, de la LCSP, sobre modificación de contratos, así como contrato todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Será considerada la “documentación contractual” que rige el Expediente de obras Contratación “SM-2022- 001” a todos los efectos, los Pliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos, las IIC. También se considera Documentación Contractual, el contenido íntegro de la oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario/a de este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquel. El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las normas de toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en su caso, subcontratación, no exime al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. En caso, de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración. Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de quince (15) días, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 123 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, siguientes de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del de Procedimiento Administrativo Común en de las Administraciones Públicas Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y Ley 40/2015para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el plazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de 1 la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de octubre, Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Régimen Jurídico Huelva. Los Contratos de suministro derivados del Sector Público; yAcuerdo Marco se calificarán como contratos privados rigiéndose, en cuanto no se opongana sus derechos y extinción, por los términos y condiciones fijados en el PCAP y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas disposiciones de derecho privado. Ley privado que resulten de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006aplicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Acuerdo Marco Para La Contratación Del “Suministro De Reactivos Químicos

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El contrato tiene carácter privado, conforme a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del TRLCSP. En todo lo no previsto en el contrato que se formalice y en los artículos 6 pliegos que rigen la contratación serán de aplicación: - En cuanto a su preparación y 19 del adjudicación, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como y en lo que no se oponga al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001adelante RGLCAP); la Ley 39/20157/1985, de 1 2 xx xxxxx, reguladora de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas Bases de Régimen Local y Ley 40/2015el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 1 3 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de octubre, las Dis- posiciones legales cuyos articulados en materia de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no contratos estén vigentes. Con carácter supleto- rio se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de de- recho privado. - En cuanto a sus efectos y extinción, las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación a los contratos privados las normas contenidas en el Título V del Libro I, del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El contrato de patrocinio se encuentra regulado en la Ley 34/1988, de Principado 5/95 11 de Promoción noviembre, General de accesibilidad Publici- dad, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen jurídico legal de la competencia desleal y supresión xx xxxxxxxxde la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, Decreto junto con los contratos de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; publicidad, de difusión publicitaria y de creación publicitaria. El artículo 22 de la Ley 26/2011; RD 314/2006General de Publicidad lo define como “aquel contrato en que el patrocinador, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinado.” El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, considerándose parte integrante del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Técnicas Para La Contratación Del Patrocinio Del Mapa Turístico De La Ciudad De Palma

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación El presente contrato tiene el carácter de contrato administrativo típico de concesión de obra pública sujeto a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con regulación armonizada (arts. 7 y 14 del TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicado en el Boletín Oficial de la Ley Provincia el 31 xx xxxxx de Contratos 2006 y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las Administraciones Públicas en todo lo normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen tengan carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se oponganbásico, las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley En caso de Principado 5/95 discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de Promoción los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de accesibilidad Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y supresión xx xxxxxxxxobligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, Decreto del contrato, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo en La Avenida Del Cid De Sevilla

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundidopor el Real Decreto 817/2009, así como al de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el (RGLCAP), en todo lo que no se aprueba oponga a la anterior; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril y el Reglamento General de la Ley de Contratos Servicios de las Administraciones Públicas Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009TRLCSP. Asimismo, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; contrato se regirá por la Ley 39/201522/2006, de 1 4 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015julio, de 1 de octubre, Capitalidad y de Régimen Jurídico del Sector Público; yEspecial de Madrid. Supletoriamente, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicio Público Educativo

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como Se licita un contrato de obras servicios sujeto a regulación armonizada al superar el valor estimado el umbral vigente para 2016 (209.000 € IGIC excluido) y no tratarse de un contrato excluido al decir de la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública. Dado que nos encontramos ante un contrato que tiene carácter administrativo, de conformidad con su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los artículos 6 este Pliego, y 19 del para lo no previsto en él, serán de aplicación las disposiciones que conforman el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en todo la medida que resulte compatible con lo dispuesto en el TRLCSP). Siendo igualmente aplicables, al estar el contrato suscrito por un ente local, las disposiciones que no integran la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL); el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante RSCL) y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se oponga al aprueba el Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). El mentado contrato se regirá también por aquellas Disposiciones de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen sobre contratación pública que sean directamente aplicables a nuestro Ordenamiento Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006interno.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza, De Las Instalaciones

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- 2.1. Régimen jurídico: La contratación a realizar se califica como contrato presente concesión de obras de dominio público tiene carácter administrativo. Su preparación, de conformidad con adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los artículos 6 este Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el documento de formalización de la concesión y 19 del en la oferta que resulte adjudicataria. Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (preceptos de carácter básico); la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; las disposiciones no básicas de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y, por remisión, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga al Texto Refundido a aquél); y esté vigente tras la entrada en vigor del RD el Real Decreto 817/2009, o a las normas reglamentarias de 8 xx xxxx, por el que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; se desarrolla parcialmente la Ley 39/201530/2007, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 30 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público; y, en cuanto no . Supletoriamente se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Regir La Concesión De Dominio Público Para La Instalación Y Explotación De Un Quiosco en Avenida De La Libertad

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de Cláusula 1.ª De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente concurso se rige por los artículos 31.1.3.º y 32.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, por las Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos, aprobadas por las Mesas del Con- greso y del Senado en reunión conjunta el 26 de enero de 1982; Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Dipu- tados sobre creación de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros de 16 de febrero de 1983; Instrucción de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros sobre material inventa- riable y no inventariable de 11 xx xxxxx de 1983; Nor- mas de contracción de obligaciones, ordenación y fis- calización del gasto y ordenación de pagos aprobadas por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reu- nión de 17 de noviembre de 2008; Resolución de 21 de diciembre de 2010 adoptada por las Mesas del Congre- so de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractua- les de las Cortes Generales y por este pliego de cláusu- las administrativas particulares y por el pliego de pres- cripciones técnicas para la prestación del servicio. Además, en los artículos 6 y 19 del términos de su artículo 3.2.f) por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)) y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho AdministrativoAdministrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.Derecho Privado

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RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, concretamente, es un contrato de conformidad con gestión de servicio público mediante la modalidad de concesión según se establece en los artículos 8 y 253 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los artículos 6 pliegos, el contrato se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP) modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y 19 del por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPRD817/2009), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al ; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP), por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, (LCAP) en el dispositivo no derogado por la LCSP. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos Bienes de las Administraciones Públicas Entidades Locales de Andalucía, en todo lo que no resulte incompatible con la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras a la entrada en vigor del RD 817/2009LCSP. Supletoriamente, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación Del Palacio De Exposiciones Y Congresos

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como El presente contrato de obras de tiene carácter administrativo, . Las partes quedan sometidas contractualmente de conformidad con forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los artículos 6 y 19 del pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, quedando sometida a dicho Texto Refundidode 8 xx xxxx, así como al por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por el la que se aprueba el Reglamento General Estatuto de la Ley Autonomía de Contratos Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de las Administraciones Públicas aplicación en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009TRLCSP. Supletoriamente, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativoderecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley Queda prohibida toda negociación de Principado 5/95 los términos del contrato con los licitadores. En caso de Promoción discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de accesibilidad los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y supresión xx xxxxxxxxobligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, Decreto del contrato, de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, conforme a lo establecido en el apartado 12 del Anexo I. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Consejería de Educación, Juventud y Deportes

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