Vinculación Cláusulas de Ejemplo

Vinculación. Al registrarse en este sitio web, acceder a él o utilizarlo de cualquier otro modo, usted acepta someterse a las condiciones que se exponen a continuación. El mero uso de este sitio web implica el conocimiento y la aceptación de estos Términos y condiciones. En algunos casos particulares, también podemos pedirle que lo acepte explícitamente.
Vinculación. Para ingresar al Fondo, el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de Recursos de Inversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el Inversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el Cláusula 5.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. Con la misma se hará entrega del documento representativo de la participación adquirida en el Fondo de Inversión Colectiva, con la indicación de la cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la página web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico comunicación escrita. E...
Vinculación. Para los efectos de este contrato, los _________________ (términos de referencia, convocatoria, la solicitud de cotización y la proposición según aplique) son los documentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones establecidas en el presente contrato no podrán modificar las condiciones previstas en ellos, por lo que en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en dichos documentos.
Vinculación. El Acuerdo tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica dichas condiciones serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad; por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Vinculación. Cuando el contrato de que se trate (Préstamo Mercantil/ Cuenta de Crédito) tenga el carácter de vinculado, el Titular, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos financiados, tal como se define en la citada Ley de Contratos de Crédito al Consumo, podrá ejercitar esos mismos derechos frente a TCF respecto al contrato vinculado, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: - Que los bienes o servicios objeto del contrato vinculado no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el mismo. - Que el Titular haya reclamado, judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en Derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho. Cuando el Titular ejerza el derecho de desistimiento respecto de algún contrato de suministro de bienes y/o servicios financiado/s por medio de cualquiera de los contratos de financiación referidos en este documento suscritos (Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil o Contrato de Cuenta de Crédito), el Titular dejará de estar obligado en cuanto a dicha financiación, sin penalización alguna. No obstante, el Titular, en su caso, quedará obligado al reintegro del capital financiado con más el interés acumulado, al tipo pactado, sobre dicho capital, computado entre la fecha de disposición del capital xxx Xxxxxxxx/Crédito y la fecha de su reembolso, que no deberá superar los treinta (30) días naturales, a contar desde el envío de la notificación de desistimiento; devengándose el interés de demora pactado a partir de esa fecha.
Vinculación. En el supuesto de que alguna o algunas de las normas pactadas resultasen modificadas por disposición legal, la Comisión Paritaria deberá estudiar, y acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a nueva reconsideración del texto del Convenio. No se consideran modificaciones, a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la fijación de nuevos salarios legales, para cuya aplicación se estará a lo dispuesto en la norma legal correspondiente en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo señalado en el Artículo 6.º de este Convenio, si no hubiera disposición específica.
Vinculación. El liquidador y el contralor continuarán siendo auxiliares de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Vinculación. Quedan comprendidos dentro del ámbito Personal de este Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las Empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea su categoría Profesional y sin más exenciones que las pactadas en el presente Convenio.
Vinculación. 1. Los trabajadores fijos-discontinuos quedan vinculados al centro de trabajo donde adquieran la condición de fijeza y discontinuidad, sin que puedan ser reclamados para otro Centro de trabajo salvo por traslado de éste.
Vinculación. Se produce cuando existe un nexo, sea este de carácter económico, tecnológico, societario, de negocios, parentesco de consanguinidad o afinidad, asociativo, laboral, personal o social, entre los diversos actores que concurren en la contratación pública; y que este nexo cause un perjuicio, sea una conducta ilegítima que afecta al Estado, o distorsione la libre competencia, y afecte a los principios determinados en esta Ley. El SERCOP de forma motivada, y bajo los lineamientos de esta definición, detallará las vinculaciones específicas y aplicables a las contrataciones. 9a.-Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.