Vinculación. Al registrarse en este sitio web, acceder a él o utilizarlo de cualquier otro modo, usted acepta someterse a las condiciones que se exponen a continuación. El mero uso de este sitio web implica el conocimiento y la aceptación de estos Términos y condiciones. En algunos casos particulares, también podemos pedirle que lo acepte explícitamente.
Vinculación. La vinculación a CCF se realizará a través de Tyba. El proceso de vinculación se da cuando el usuario de Tyba, una vez registrado y con su portafolio de inversión definido conforme su perfil de riesgos se dispone a realizar la respectiva transferencia de recursos. Para esto, el Cliente debe indicar su información básica por medio de Tyba: (i) nombres y apellidos, (ii) número de cédula de ciudadanía o extranjería, (iii) fecha de nacimiento, (iv) número de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonio. Posteriormente, el Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a las cuentas bancarias de CCF • Transferencia a través de botones de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas con el fin de prevenir, detectar, monitorear y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de la aprobación de la solicitud de vinculación por parte de CCF, los recursos del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs. En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y prerrogativas de los Clientes inversionistas. Para los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de los canales que se hayan publicado en la página web de tyba o CCF y suministrar la totalidad de la información que para efectos de conocimiento del Cliente exi...
Vinculación. Para los efectos de este contrato, los _________________ (términos de referencia, convocatoria, la solicitud de cotización y la proposición según aplique) son los documentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones establecidas en el presente contrato no podrán modificar las condiciones previstas en ellos, por lo que en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en dichos documentos.
Vinculación. 1. El personal investigador estará vinculado con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx y sus normas de desarrollo. A este personal investigador le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva.
2. El personal colaborador en tareas de investigación estará vinculado con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante un contrato de obra o servicio determinado para colaborar en el desarrollo de proyectos y actividades concretas de investigación científica o técnica, conforme a la autorización contenida en el artículo 48.3 de la XXX. Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (particularmente el artículo 15.1.a) y sus normas de desarrollo. A este personal colaborador en tareas de investigación le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva.
3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios del personal colaborador en tareas de investigación y del personal investigador supondrá vinculación estable con la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
Vinculación. En el supuesto de que alguna o algunas de las normas pactadas resultasen modificadas por disposición legal, la Comisión Negociadora deberá estudiar, y acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial, o si tal modificación obliga a nueva reconsideración del texto del convenio. No se consideran modificaciones, a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la fijación de nuevos salarios, para cuya aplicación se estará a lo dispuesto en la norma legal correspondiente en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo señalado en el Artículo 6.º de este Convenio, si no hubiera disposición específica.
Vinculación. Los CONTRATANTES declaran conocer que este contrato deviene de un procedimiento estipulado en el Titulo Segundo, Capitulo II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Titulo Tercero, Capitulo II, Sección primera y segunda de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el Titulo Quinto, Capítulo II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, y por ende se encuentra relacionado y regido por los documentos derivados del mismo, los cuales conserva el MUNICIPIO por medio de la Dirección de Adquisiciones y que en caso de ser requeridos, serán exhibidos ante la autoridad competente de acuerdo a su existencia; por ende para su interpretación, cumplimiento y ejecución, deben ser tomados en cuenta, como parte integral del mismo en virtud de que las obligaciones que aquí se consignan tienen su explicación en ellos. Los CONTRATANTES manifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en los documentos derivados del procedimiento de adquisición que nos ocupa y la contenida en el presente contrato, se estarán a lo señalado en los documentos del procedimiento de adquisición, lo que también ocurrirá, en caso de exceso, omisión o escasez de información, en donde, lo dicho en exceso, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complementarse o extraerse de los documentos señalados. Por otro lado, los CONTRATANTES también declaran que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en este contrato y la de los documentos en que se contengan los datos de su identidad, personalidad, personería y capacidad jurídica, regirá la contenida en éstos últimos. Esta cláusula tiene la finalidad de que fundamentalmente, el PROVEEDOR, no pueda evadir sus obligaciones, alegando disparidad de datos o información, entre la contenida en el contrato, y la contenida en los documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de donde se explica el mismo, así como con la de aquellos documentos con los que se identifica o acredita su personalidad, personería, capacidad y en general, la facultad jurídica para obligarse.
Vinculación. De conformidad con lo establecido en el contrato xx xxxxxxx mercantil y en el presente con- trato, El BENEFICIARIO DE ÁREA con la suscripción del presente documento se está vinculando al Fideicomiso en los términos y condiciones consagrados en dichos documentos. . En virtud de lo anterior, una vez cumplida la Condición Suspensiva consistente en que el Fideicomitente cumpla las Con- diciones de Entrega de Recursos referidos, así como las demás condiciones consagradas en este contrato, incluyendo el desarrollo y culminación del Proyecto de Construcción por parte del Fideicomitente, LA FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO previa instrucción del FIDEICOMITENTE y conjun- tamente con Éste se obligan a transferir a título de beneficio en fiducia mercantil a favor del BENEFICIARIO(S) DE ÁREA la(s) unidad(es) relacionada(s) a continuación (como cuerpos ciertos) que hacen parte del PROYECTO: La transferencia de la(s) unidad(es) incluye la participación correspondiente en las zonas comunes de la copropiedad, de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal que se apruebe para el PROYECTO. Las características de la unidad cuya transferencia se realizará al BENEFICIARIO DE ÁREA se encuentran en el ANEXO No. 2 de este contrato. Por la vinculación que en el presente documento consta, el BENEFICIARIO DE ÁREA no participará en pérdidas ni exce- dentes que resulten al momento de liquidar el Fideicomiso, ni adquirirá los derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato xx xxxxxxx al cual se vincula, se hayan establecido para el FIDEICOMITENTE, conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del FIDEICOMITENTE. Las obligaciones del Beneficiario de Área se limitan a realizar los pagos y a recibir a título de Beneficio el (los) inmueble (s) antes identificado (s). PARÁGRAFO PRIMERO: El FIDEICOMITENTE a través de la Gerencia del Proyecto, establecerá un procedimiento para la realización de las reformas. Las mejoras o reformas que pacten entre el BENEFICIARIO DE ÁREA y el FIDEICOMI- TENTE, no están incluidas en el valor de los pagos establecido en este contrato. En el evento de que se soliciten reformas se deja expresa constancia de que el BENEFICIARIO DE AREA, autoriza al FIDEICOMITENTE para postergar la fecha de entrega material acordada, hasta por ( ) días más. PARÁGRAFO SEGUNDO: El FIDEICOMITENTE garantiza al BENEFICIARIO DE ÁREA, por el término establecido en la Ley 1480 de 2011 o la normat...
Vinculación. El Acuerdo tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica dichas condiciones serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad; por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Vinculación. 4.1. Personal vinculado a un proyecto específico de investigación.
4.1.1. La Universidad de Extremadura podrá contratar personal técnico de carácter tem- poral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y téc- nica, en régimen laboral, bajo la modalidad de “contrato para la realización de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) y Disposición Adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, pudiendo realizarse en jornada completa o parcial.
4.1.2. Los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación cien- tífica y técnica se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo re- lativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:
a) Las tareas técnicas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas directamente con la actividad investigadora a desarrollar en el mar- co del respectivo proyecto, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extre- madura.
b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, depen- diendo funcionalmente del Director del proyecto o investigador principal que asuma la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.
c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen ha- bitualmente las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabaja- dor vendrá obligado a trasladarse al mismo, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplaza- mientos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa general de indemnizaciones por razón de servicio aplicable al ám- bito del proyecto, programa o convenio, que serán en todo caso abonadas con cargo a estos últimos.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos conc...
Vinculación. 1. Los trabajadores fijos-discontinuos quedan vinculados al centro de trabajo donde adquieran la condición de fijeza y discontinuidad, sin que puedan ser reclamados para otro Centro de trabajo salvo por traslado de éste.
2. La Administración a propuesta de la Consejería de Educación y previo acuerdo de la Comisión Paritaria convocará anualmente concurso de traslados dentro del ámbito de la relación de puestos del trabajo del personal fijo discontinuo adscrito a dicha Consejería.